Bienes de La Iglesia (Guadalajara, 1847)

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La Iglesia española en el siglo XIX

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    BIENES

    DE LA

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    Impugnaciptii del Discurso sobre bienes cdesiikos Inserto cu el Diario del. Go-

    bierno,

    II

    1 i 1* I*

    CtTADAlAJAIU, 1847

    , Imprenta de Dionisio Rodrguez,

  • BIENES DE LA IGLESIA.

    Nosstfos los nobles nosapropiamos l&Srf.iquez&sjicie:- los: monasteriosr'a-Tior.a vemos que aquellas riquezas monacales han. consumido>'y devo-rado>lasnuestras, y ya no tenemos n,wiasj ni, otras. Juan Hund con-sejero-del elector de" Sajonia a-

    ,_pud.,I,ujffi$ruminSmposcp.i.

    E N el' tiempo que reinaba el despotismo;en aque-l la; poca .de barbariei.de opresin, de tirana, en que los soberanos se llamaban dueos de vicias y hacien-das; nunca se crey que fuesen propietarios d las posesiones de sus subditos: doctrina tan absurda, que echa por tierra toda propiedad particular, estaba re-servada para nuestros dias en que- tanto" se decanta la inviolabilidad de stas. 'A los ; reyes absolutos ja-mas se les concedi otro derecho sobre los bienes de sus vasallos^ que el Humado domi?iio eminente, que nadie, ni aun los que sol habian ledo el ' P Lna -ga rio haban Jido nada ninguno absolutamente lo confunda con el de verdadera propiedad. Hasta el' hombre de~ dominio ,;que se daba- ese derecho, lo juagaban mprpio-yle^'pai;e^B]r&l.^'Bink>^y-otros jurisconsultos respetables;-v : ' ,

    Yo me remonto los tiempos antiqusimos, y veo que para que Faran en Egipto llgase ser el pro-

  • pitrb de todas las tierras de sus subditos, fu nece-sario que ellos mismos se las ofrecieran y vendieran.

    - Compr Jos, nos dice el mas antiguo de los histo-riadores, toda la tierra de Egipto vendiendo cada u-no sus posesiones*... y de ese modo adquiri para Faran toda aquella tierra (Gen. 47): y solamente as y no de otra manera pudo Jos decir aquel pueblo: Ya veis que Faran es dueo de vuestras tierras: en ut cernitis, terram vestram Pkarao pos-sidet. Veo en Israel l rey Acab, que no creyn-dose dueo de las posesiones de sus vasallos y que-riendo serlo d la de Nb'ot, le propuso comprrse-la en .su justo precio darle otra mejor, segn le pa-reciera ste. Dame tu via, le deeia, para hacer un jardn de hortaliza, porque est cerca de mi ca-sa; y yo te dar otra mejor, si te acomoda mas, te pagar en plata su valor (3. Reg. 21 ) . Aquel va-sallo no quiso admitir la propuesta que le hacia su soberano: ste se indign, es verdad, se encendi en furor, no quiso ni comer; mas en medio de sa cle-ra no l}eg currirle que podia ocupar aquella vi-na contra la voluntad de su vasallo, en virtud del do-minio eminente que le corresponda como soberano,

    ...ni le ocurri tampoco la perverssima Jesabel. Veo

    . un Ambrosio que no tiene embarazo en decir un . emperador tirano (que se figuraba ser dueo de to-do, ipsius esse omnw): No tienes derecho alguno para usurpar la casa de ningn particular. Veo que si un rey espaol se apodera de una finca pertene-ciente un monasterio para darla sus soldados, l mismo confiesa despus su error y dice: Con mejor acuerdo la quito mis soldados, y la restituyo 1/ios

    . Omnipotente..., "quit injustamente,'"'' como ahora reconoxeo, oro, plata y otros bienes del monasterio para subvenir i la indigencia y escasez mia y de mis

    soldado t. Veo que si algn orador predica en pre-sencia de Felipe II , que ls reyes timen poder h-

  • 5 . soluto sobre las personas .del sus vasallos y stbre sus bienes, la misma Inquisicin lo condena retractar-se pblicamente, y decir que no tienen mas pod-que el que les permite, el derecho, divino y humuiw; y no por su libre y absoluta voluntad. V e o . . . . pe-ro qu, ser necesario acumular los innumerables he-chos relativos . esta materia que leemos en la histo-ria, para comprobar la persuacion universal en que se. hallaban todos, en aquellos tiempos de absolutismo y de barbarie? No, no se crea entonces que los so-beranos fuesen, dueos de los bienes de sus subditos, y se daba d. nombre de tirano y dspota al rey que atentaba contra la propiedad de los particulares.

    Pasaron esos tiempos de ignorancia y despotismo (1): hemos liega do los de ilustracin y libertad en que se nos dice que toda propiedad es sagrada in-

    [ 1 ] , En ese tiemp.o fu cuando se da la ley 2.a tt. 34 lib. il.su autor D. Enrique II en Toro'a^ ilo de 1371."Defendemos que ningn alcalde, ni juez, ni persona privada no sean osados de despojar de su posesin persona alguna, sin primeramente ser llamado, y oido, y vencido por derecho. Y si paresciere carta nuestra por donde mandremos dar .,1a posesin que uno tenga otro, y la tal carta fue-re sin audiencia, que sea obedecida y no cumplida: y si por las tales cartas 6 albalaes algunos fueren despojados de sus bienes por un alcalde, que los o-,,tros alcaldes de la ciudad, de donde acaesicere, restituyan la parte despojada hasta tercero dia, y pasado el. tercero dia, que lo restituyan los ofi-ciales del concejo (los regidores del ayuntamiento.") Esta, es garantia de la piopiedad, y garanta da-da por los soberanos absolutos, dspotas, tiranos; ij dada aun contra sus mismas leyes, voluntades, car-tas albalaes. Aprendan los jactanciosos de garan-tas, de derechos sagrados ? inviolables, y que-envea-

  • 6 . violable: y .cuando debiramos esperar que lo fuese de hecho-y no de palabra, cuando debamos prometer^ nos'qeumnca'.estarian mas bien aseguradas que a-hora;'Vamos v iendo 'que no es as, y que las mismas autoridades supremas de la' nacin que deban cuidar de asegurrnoslas mas y mas, son las que sin respes tar la constitucin, haciendo un lado todos' los prin-cipios, sin hacer caso de las leyes y anatemas d l a Iglesia universal, disponen de la mas sagrada de ; to-das las propiedades. Qu esperanza queda, con qu garanta pueden contar en adelante los dems pro-pietarios? No 'solo esto, sino que ya se nos quiere persuadir que el propietario del territorio de un pais es la sociedad en general, es decir, la nacin sobe-rana. Se d e d a mas, se decia siquiera tanto en el t iempo qu los soberanos se imaginaban dueos de vidas y haciendas.? y no es esta una proposicin ais-lada, estampada sin reflexin; es si el principio que sienta y de donde parte todo el discurso sobr bie-nes, eclesisticos, para probar con.l la justicia del de*, creto sobre ocupacin d estos bienes y la facultad que se supone en el congreso para darlo. Pero quin es el qne fea publicado ese discurso,' y pretende ha-cemos tragar un principio tari falso que quita toda seguridad las propiedades-de- los que tienen algo, sean quienes fueren? Es nada menos que un peri-dico oficial, el Diario del Gobierno; que se pblica en la eapitalj costa de la naion y por orden, de las autoridades. ;

    N o es pues sola-la Iglesia la. qu se interesa em la impugnacin de esas doctrinas: y cuando fuesen solos sus bienes los qu peligran, qu catlico podia manifestarse indiferente, tratndose de un atentado, contra los ageasdos derechos d -la Iglesia? mas, co-

    lidadjm mas 'absolutos, ms dspotas, mas tiranos que los reyes.

  • mo he dicho, no son solamente sus posesiones las que se ven atacadas: el principio es general, se estiende todas las propiedades: cori l quiere justificarse a-hora eldespojo de la Iglesia: otro dia se aplicar las propiedades de los hacendados, de los comercian-tes, de los mineros &c . En rebatir, pues, esa doc-trina absurda, creo hacer un servicio mi patria no menos que la Religin.

    Ante todas cosas me parece deber llamar la aten-cin sobre el nombre que se da esos bienes; no es el que tienen verdaderamente, y que les han dado muchas veces los mismos protestantes. Patrimonio de Jesucristo y de los pobres, los llam Calvino: bienes de nuestro SeTior Jesucristo, patrimonio del Crucificado, los llaman Bucero y Lamberto Daneo: bienes dados Dios, bienes no del hombre sino de solo Dios, dicen Grocio y Joaqun Morlino. J Y qu otro nombre merecen los qu se consagran la Di-vinidad y su culto, Jos que son dados al mismo Je-sucristo como se esplica Gisberto Boet otro de los protestantes? Bienes de la nacin se llaman los que se dan . la nacin; bienes de una universidad 6 co-legio los que se dan esa universidad, ese cole-gio; bienes de Pedro los qu se dan Pedro: y por la misma razn son y deben llamarse bienes de Je-sucristo los que se dan Jesucristo. Llamarlos ren-tas del clero porque una parte de ellos se emplea en mantener al clero, es tan impropio como llamar rentas del ejrcito las de la nacin porque una parte de ellas se invierte en mantener al ejrcito; co-mo llamar bienes de catedrticos los bienes de un colegio porque se emplee una parte de ellos en los sueldos de esos mismos catedrticos. Dganse, pues, bienes de la iglesia y no del clero: dganse bienes de Jesucristo y no de manos muertas, como los lla-m a la ley de 11 de Enero: asi sabrn todos que por esa ley se mandan ocupar los bienes de Jesu-

  • . . . . . . . . . . 8. eristo, los bienes . dados Dios, consagraos su cul-to; y se ver que al imponerse gravmenes a estos bie-nes, se ha hecho Dios bajar a la claxs de los con-tribuyentes, como ha dicho el-lilVn. r.-Portugal.

    Bien s que alguno:-? oponen esto el que de &ios son todos los bienes, Omini'est trra et pie-ntudo eius; 'y que siendo de Dios todos, no h^y ra-zn para .que los unos lleven ese nombr con prefe-rencia O otros: mas no advierten no quieren advertir el sofismu que envuelve ese discurs. Dios es. el Smur y dueo absoluto absolutsimo de todas las cosas que hay en el cielo y en la tierra; y ese dominio jamas puede perderlo, corno que se funda y es consecuencia necesaria de la creacin y conserva-cin. M U S sin perder ese dominio, ha concedido al hombre por un efecto de su liberalidad y beneficen-cia, el que use y disfrute de los bienes V la tierra, terran dedit Jiliis hominum: \o hizo seoi de los pe-ces del mar, d l a s aves del aire, de los animales de la tierra; dominamini, les dijo nuestros primaros pa-drts . Qu hace el hombre colmado de tantos be-neficios? En testimonio de su gratitud, ofrece al Se-or una parte de tantos bienes que l h a d a d o ; le paga un tributo de sus mismos dones; renuncia en obsrquio suyo el derecho que su Mngestad Te habia dado sobre esa parte de bienes, para que s em-pleen exclusivamente en su servicio. Este derecho que renuncia el hombre en obsequio del Criador y que devuelve su Magostad, es el que hace que esos bjenes se llamen de Dios de una manera es-pecialisima. De Dios eran sin duda todos los pueblos de la tierra; y sin embargo el Seor llamaba pue-blo suyo Israel con preferencia los otros, por estar este dedicado su "servic'. Amenaza ba el, Seor este pueblo por sus prevaricacio-nes, que lo'"abandonara y dpjaria de ser su pueblo, vos non poplus trieus. Y qu, la descendencia de Ja-

  • 9 Qb ha dejado;,nunca, de ser de Dios aun despus de abandonada, emp lo han s ido, ' son y _ sern- to-dos los pueblos? ciertamente que no Mas: do Dios son todas las casas, y sin embargo no todas las lla-ma suyas sino solo los templos, 'domas mea....hace: est.domus Domini. Una alma pecadora no deja de ser de Dios, pues nunca deja de ser su cr'r; y no obstante, Dios no lluma suyas sir o hs almas de los justos. En vista de estos y otros mil ejemplos que se podan traer; ser estrano qu aunque todos los bienes sean de Dios, se llamen suyos los qufc lo son de una manera especial, como dedicados y cnsagra-.dos esclusiyaffiente su servicio? Pues qu! Ser necesario que una cosa tan clara y tan palpuble ven-ga ensernosla el mismo Tomas Hobbes? Este es-cribe en su Leviatan cap. 35: Dios llama su pue-blo gente santa, porque santo "es lo que es de Dios por un derecho particular" De Dios es toda la tier-ra, pero no. toda ella es santa, sino solera que se

    .separa y consagra. Dios de una manera especial;,. Se dice que se santifica lo que dedicndose con-sagrndose al divino servicio 'se. vuelve" santo.. V.'. "Sagrado es lo que los hombres han dado dedicado Dios, y se ha hecho santo, de modo que solo lia

    : de servir al culto divino, como los templos, y algu-nas casas de oracin, juntamente cori sus. utensilios, mintslros, vctimas y. ofrendas..

    - So dice y se repite con mucha satisfaccin que son temporales los bienes consagrados la Divinidad; .y no Calta quien se burle da. I s I l 'mw, Prelados y Ca-bildos, porque en sus protestas los han llamado bienes

    -espirituales. Insensatos! incapaces de percibir la' .ferencia entre el orden fsico y l.'moral. Atendida la naturaleza fsica y sin salir de ese orden, en qu . se distingue la muerte dada por un ladrn, de la que

    da un soldado en guerra justa en el acto de la biita-l ia?en,nada seguramente. -Discurriendo pues c o n ' -

  • 1 0 - ^ sa nueva lgica, diremos que una y otra es crimen d asesinato. Sin salir del orden fsica se distinguen en algo los bienes nacionales de los del ltimo ciudada no? y sin embargo no es lo mismo el robo de los ti-nos que el de los otros. Pues eso sucede con los bie-nes que se dedican la Divinidad: en : el rdefr fisfc co son temporales, materiales, su naturaleza es la mis-ma: se llaman pues espirituales en el rdn moral, porque es espiritual el objeto que se destinan. Las rentas y fondos consagrados Dios, dice un sabio es-critor, no lo estn por alguna santidad intrnseca que los mude interiormente, sino porque del uso comn, setrasladan al del culto divino'. (De finibus utrius-que potestatis). Esto es lo que dicen, en este sen-tido hablan los pastores de la Iglesia mexicana; lla-man espirituales los bienes consagrados la Dvini* dad, en el mismo sentido que Dios en el Lvtjco llam sagradas, santificadas, santsimas las cosas que se le ofrecan. Y qu! no sabia Dios lo que deca? ignoraba que aquellas cosas en cuanto su natura-leza fsica quedaban lo mismo que antes de ofrecrsele? Esos seores que se burlan de nuestros IUmos, Prelados porque llaman espirituales los bienes dedicados ( a Dios y L su culto ( Jos que los diccionarios del derecho, el uso comn, las leyes llaman espirituales, espiritua-lizados); ya que han leido al Dr. Mora, lean tambin la carta 3 . 0 3 de su sabio impugnader l Sr Arrill-g a v 6 siquiera el cuaderno titulado: Rentas Eclesis-ticas: publicado en Guadalajara, en 1834; y se aver-gonzaran de haberse burlado de lo que no entien-den. .

    El discurso sobre bienes eclesisticos ': insert en el Diario del Gobierno, comienza por el origen de la sociedad civil para buscar el de las propiedades: yo me remonto los primeros dias ef$l mundo, y a -it la encuentro.. Desde que Dios dijo a Adn y en l todo* *us descendientes, comers el pan con el

  • sudor d tu rostro,, desde entonces el " frtcr del - sai dor mi es mi, el iluto del sudor ageno es ageno/ N o he menester que m lo diga nadie, que lo dis-i ponga la ley civil:-Dios mismo grav en mi a lma una ley que me lo ensea, y que n vano se intenta os. curecer con mil sofismas: esta ley ha sido conocida de todos los pueblos en-todos los siglos:,qu digo pue? blos hasta los slvages' que nada saben d^.leyes ci-viles, conocen tan bien como los que viven en so-ciedad, que el trabajo' personal hace cada uno due-o de lo que ste le produce, que cada uno hace suyo lo que caza pesca, que si' muchos se unen para trabajar en comn/ el fruto d se trabajo es de aquellos mismos que lo ganaron con sus sudores. Vase Rbertson, vase Valny.' " Los nios que ni si-quiera han odo-l; nombre de leyes civile, saben que es suya la moneda que se les da; y si: otro quiere, quitrsela^ dicen; es mi, m me /la dieron] no t: si con ella compran alguna cosa, aqullo que conir pran lo llaman suyo y lo defienden como suyo: si per-,' mutan algo creen suyo aquello nuevo que adquieren.; Que ley civil les hace 'conocer todo eso? qu ley civil les iensea que la donacin, la compra-venta, la-permuta: son ttulos de propiedad? ninguna: sin que,, sta se los hayaensado, saben que hacen s.uyojlo que-jes dan, lo qu compran, lo que permutan; que la poseen como dueos,' que ellos, solos lo son, que pue- den su' arbitrio ;darlo, permutarlo, destruirlo: es de-., o ir, que conocen la posesidn/l esclsion, la destruccin*' tres cosas que envuelve la idea de propiedad.

    Esta ley que conocen los slvages y los nios,; est ley comn a fd'os -los pueblos antiguos y : mo-dernos, esta ley que hallamos escrita en el fondo, de' nuestro corazn; no ' e s ley civil, no son los horriv bres los que la han hecho, .es ley, de la naturale-za. 'Las leyes civiles'' arreglan ste derecho: tambin-arreglan la libertad con que nacimos,'tambin arr

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  • glaq. li .autoridad- d e los .padres sobe los hijos, arn'< bien, arreglan; el matrimonio: sin embargo ni ste> pi la autoridad paterna, ni la libertad del hombro deben su origen al derecho civil.

    Guando, pues comenz la propiedad? cuando-efftpez el trabajo del hombre: desde entonces ni y> tengo derecho a aprovecharme d-el fruto del sudor de, otro sin su consentimiento, ni el otro lo tiene pa-ra, mantenerse del que m i m e produzca mi-traba-1 j o sin qu yo .convenga en ello. Y quin fu er primer trabajador? el primer hombre: Soy un hombre labrador, porque Adn fui mi modelo, se dice al cap* 3 de .Zacar as . Ve ah el primer propietario. r egundo hombre fu tambin el segundo trabajador? Cdin fulabrador, se lee el eap 4 del Gnesis. Este fu el segando que tuvo propiedad. El tercer hombre fu igualmente el tercero que trabaj: Abel fu pastor de ovejas, se lee all mismo. Pues ste fu el tercero; que tuvo propiedad. Ya en ese tiempo habia mi y tuyo, y la ; Escritura San ta nos advierte q.uebel ofreca al Sear de los. primognitos, n a de algn Fe bao sin dueo sino del que era suyo, d pfivto-gnihs, greg&si. No hebia entonces sociedad ci-vil, todava no habia quienes la formasen; por con-siguiente no. habia. leyes civile?,-y no obstante hrJia mi. y tuyo, habia propiedades, cada uno era muy dueo de su trabajo. Esta es una verdad tan ciar que .aun Rouseau "se vio obligado confesarla, S pe-s a r - d e lo que se indigna contra el prirr.ero qae dijo "esto es mi" . Aunque de&de el origen, dice Juan' Jacobo, no hubiese cultivado el hmbre la tierra si-qio con un palo adelgazado, el tm^njo daba al culti--fador derecho sobre el predveto dala ierra que ha--lia cultivado, y de consiguinte se lo daba sobre et mel.- ...

    ... ') Los bienes, suele .eclrse,':so!t comunes por de-recho natural. Son comunes en efecto, como e* co-

  • 1 3 ' na un el agua que .Hueve,, j : s i r t embargo Ta ejuals guno recoja en una vasija es suya indispu4ablemehi te: comunes como Tos frutos de un rbol que no tie-ne dueo, pero lo que yo corte de esa fruta es mi: .comunes como las aves que vuelan por los ; aires, mas si alguno se apodera de una, dos mas, las har suyas. Supngase una isla desconocida, y que algua naufragio arroja ella unos cuantos hombres: stosi se dispersan por toda ella y se alimentan de lo que se les presenta. Uno de ellos mas laborioso que l3 otros, forma una choza de la manera que puede, cer-ca un pedazo de tierra y lo cultiva fuerza de mil' fatigas hasta conseguir que su trabajo le produzca algn fruto: euando llega lograrlo viene otro de los que se. han estado de holgazanes, y ttulo de que all no hay ley civil que d el derecho de propiedad,,; pretende que aquellos frutos, aquella huerta, aquella, choza es comn. Cual sea la respuesta del pobre trabajader, no tenemos mas que consultarla nuestro p-ropio corazn si nos hallsemos en igual caso.

    Pero sin seguridad no hay propiedad. No con-tundamos las ideas. La Iglesia mexicana tiene ac-tualmente una verdadera propiedad en sus bienes; y no obstante le falta la seguridad desde que se dio el fimos i decreto contra que han protestado sus pasto-res. En un camino plagado de ladrones ninguna se-guridad tengo de eonservar los intereses que llev, y cualquier hora me pueden asaltar y robrmelos pesar de eso mi os muy mos son aquellos intereses. Si para defenderlos busco otras personas que m e a -compaen: estas me ausiliaran no hay duda, y can su ayuda ios salvar del peligro; pero nunca podr decirse que ellos son los q u e m e dan la propiedad de aquello que adquir Con mi trabajo, con mi dinero, por donacin, permuta & c Vase ah una eosa parecida lo que sucede respecto de la scied4 cj-

  • ^ - 1 4 'Vil: es falso,que hayamos- fenuneiatio los. derechos {.atitmlesiparq sometemos ,ah orden civil quenas ga-rantiza -y., nos protege, como infundadamente asienta el Diario del Gobierno en el,-citado discurso que in-serta: no hemos renunciado nuestros derechos, no-renjineiamos nuestras propiedades; buscamos s, lase- 1 guridad de . ejlas, buscamos quien nos las defienda con-tra..la violencia . que podria infriraos algn otro sin poderle, nosotros-resistir. -' \ - . . . La sociedad en general,: propietaria del territorio,

    apenas po.dr ;decPse,de una nacin, respecto d l a s otras naciones, mas-no con relacin los individuos quienes siempre sern ...propietarios d aquella parte-de territorio que hayan eomprado, heredado de sus mayores fce. Dgase Mxico duea del territorio me- ! xicano respecto -de J a nacin norte-americana: esta dgase duea del de .Nortea-Amrica con relacin al' pueblo ingls, el put-blo ingls llamar suyo el de IB-' glaterra respect de -la Franoia-, y us de los demas ; pueblos.. .Pero ni aqu .ni en parte alguna se h a d e ' pasar porque la sociedad en general sea propietaria' de l territorio .respecto- de las. corporaciones y part- ' culares. Es, .verdad*.q.(ia estos deben; contribuir los' gastos cpmunes; peroicmo. .y-euique i.trminos? La : nacin no "puede imponer pensiones su antojo, c-mo podria hacerla si fuese la-propietaria:; debe limi-' tarse ,-las precisas: aun stas no-las puede imponer sin (guardar, igualdad proporcional:,no puede su r- 1 b'itrio toma r la.-finca urbana' rstica de nadie; y ' solo puede' .hacerlo en easo. de necesidad conoc-' da ; utilidad, pbliea.-y nunca sin. ia, debida indemni-zacin. . Desviarse de, :estas reglas es una tirana, u-n arbitrariedad, insufrible^ una notoria: injusticia, nin-gn, derecho, la asiste pata, ello: y no hay duda que-podra ;hacerlo siendo la, propietaria,-deMerrilorio, co-'-mp pudo. Faran* en Egipto despus de- haberlo ad-quirido por compra, vendindole cada urio de sus sub-ditos la parte que posea. .:,

  • Vamos ahora los bienes que la piedad d los fieles consagran la Divinidad como un tributo de-bido quien n o s j o ha dado todo. S e dice en el dis-curso que el reino qu anunci Jesucristo no'era ni po-da ser de este munlo. Es verdad, el reino del Sal-vador no rs de este mundo como son los tempora-les fundados por los "hombres: su origen es mas alto, es enteramente divino. ^ Jesucristo en cuanto hombre recibi inmediatamente de Dios su soberana: Dios sin el concurso de los hombres lo constituy rey so-, bre Sion su monte santo, le dio, las naciones por he-rencia y estendi su dominio, hasta las estremidades de la tierra (Psalm. 2.): sin. concurso de nadie le dw toda potestad en el cielo y en la tierra (VJntru. 28.); y en virtud de ella estableci su reino inde-pendiente absolutamente de los prncipes de este mun-do . El rein de Jesucristo no es de ente mundo: $a objeto no es la felicidad terrena, sino la celestial y eterna. No es de este mundof y por eso no tiene el mundo facultad alguna para imponerle la ley, para derogar su disciplina, para usurparle, el poder electo-ral, para impedir sus pastores el riso de Jas facul-tarles que recibieron, no del mundo, sino del divi-no,, Fundador d l a Iglesia. Esto quiere decir que el reino de esijcristg n.o es de este mundo.

    Pero ese reino lo estableci, el Hi jo de D i o s a ' ll en el ciclo, en la lunaf nq: aqu en la tierra^ aqu n l mundo f& donde lo estableci. Dgase y repliise cuanto se quiera que eso esinhpducir un estado en el esfaa\ un imier\o en el imperio: el ca-tlico sabe que la iglesia fu establecida aqu en la tierra, que la fund el soberano de los soberanos, que para fundarla no haba menester el consentimiento de los prncipes, que pudo y quiso establecerla co-mo verdadera sociedad independiente y soberana; y esta soberana independencia ha sido rebono-dcia j confesada muchas veces por los mismos pro-'

  • testantes. En vano se sublevaron las naciones, y los pueblos meditaron mutiles proyectos: ; e n - vano se con-gregaron los rayes de la tierra, y los prncipes sfi CQ~ ligaron contra el Seor y contra su Cristo, diciendo,: rompamos sus ataduras, arrojemos su yugo de noso* iros. Ellos perseguirs de muerte la Iglesia, in-tentarn subyugarla, hacerla humana segn ,1a espre ;-sion de San Cipriano {humanam conantar facer ec~ lesiam), inventaran nuevas frases eomo la de alta po-lica eclesistica, distinciones absurdas como la d disciplina interior y esterior, se arrogarn el derecho s interpretar sus decisiones,: darn los prelado? cd nombre de revoltosos y. seductores, .como se lo daban al H i p de Dios los fariseos {seducit turbas.... inva-nimus .ewn subuertentem genlem nostram.... seductor Me). El que habita en los cielos se reir y burlar de ellos;, y-su Iglesia santa subsistir siempre, y sub-sistir, con todas las facultades soberanas de que qui-s o .investirla su divioo Fundador.

    ' Demos otro paso. . Este reino es espiritual, sus bienes son espirituales. "Este reino es espiritual."; en qu sentido lo esf.no lo. es sin duda en el sen-tido da que sea una sociedad de ngeles, de .esp-ritus sin cuerpo. Qu cosa es iglesia? la congrega-cin de los fieles regida por Cristo y el Papa su vi-'Cario. Estos fieles son hombres corno iodos los de-va AV. despus de bautizados quedan en -su naturale-za fsica lo mismo que eran antes; conservan su cuer-po tan temporal t\n matervd como el de los maho-metanos, como el de los' geatHes, como el e Ui -ateos. Ahora pregunto yo esos seores que tanto s e enfadan porqu se llamen espirituales los bienes "que se dedican y consagran Dios y s u cul-to: si ni los hombre? ni 03 bienes sufren en e! r-A-.', fsico variacin alguna, y perra-necen.,"tan tem-porales como eran antes - de dedicarse y consagrar-l a al servicio de la Divinidad; como es que esa iu-

  • variabilidad risita no es obstculo para qtfe__esta ^ ciedad de hombres (que decimos Iglesia) se ptieds llamar sociedad y reino espiritual, y-'s'i es obstac* Topara qae se digan espirituales losbienes? \Cur tara vari? Seamos consiguientes, y as como no tenemos-dificultad pnta llamar en eE orden moral sociedad es-piritual la d los fieles (tan temporales fsicamehfe-como los otros hombres; tampoco la tengamos pa-ra llamar'-en ese mismo orden bienes espirituales los que se dan Dios, aunque sean tan temporales f-sicamente como les tros bienes; 1

    Debemos' Dios reverencia de cuerpo y alma: el catecismo de H-ipalda ' pregunta: siendo )ios es~ pirita no basta la del alma?"-'y'responder, no, por-' qxte d el hubimos tambin l ueipo. As pues, est reverencia, ste" homenage que debemos tributar a l Dios de los cielos, al Creador de" nuestra alma y de nuestro cuerpo, al que nos da los bienes espiritual les y tambin los temporales; est culto rio ha de sr puramente interior y mental, ha d ser tambin-esterior y sensible; 1 ~ni cmo en un Cuit puramente interno habin tie tener ' lugar los sacramentos, que son signos sensibles! est culto fea d ser con todo-el decoro y esplendor, si ha el que corresponde la-mages tad y grandeza 1 infinita del Supremo Dador de todos los bienes aun temporales, lo menos cuan^ do-es posible ^nuestra- miseria y pequenez.

    ; S - dice y se repite por los; que, imitando Ju> fifis, tienen por perdido lo qu se gasta en l culto del Seor, que Dios no ha menester nuestro oro y itttettfaplatr' "1$ ]o ha menester":'tampoco ha me-nester nuestro -culto interno;, negusmos pues: no h menester nuestro amor;, pues tampoco lo amemos: n o ha menester nuestras adoraciones, nuestras accione* de gracias, nuestras alabanzas, nuestras profesiones d ;f; no 'hagamos pues nada'd :;esij. h! qu hom-bre estando en: su juicio ha creido ni dicho jamase

  • I fi-que pagamos Dios un pequeo tributo, dess mis-mos' dones porque lo haya menester?' Guando el Se-or colocando Adn en el paraso y hacindolo dueo de todo cuanto en l habi'a, se reserv sola-mente un rbol cuyo fruto le prohibi tocar bajo la pena de muerte, necesitaba acaso de aquel rbol? no: pues por qu para qu se lo reservaba? n se-al de s supremo dominio, para ensear al hombre que debe tributo su Creador, y que se : lo debe aun de los mismos bienes temporales. Para qu ne-cesitaba los primognitos del rebano de Abel que e-ran casas temporales! para riada: sin embarg l jus-to Abel que no tenia la lgica de stos seores, se crea en obligacin de ofrecrselos n ttimonio de su amor y gratitud; y el Seor se a dign aceptarlos y manifest que, le eran agradables. Aprendan esos seores, y reciban las lecciones de los mismos pro; testantes. Uno de ellos se splic as: los gen-tiles les pareca pocos todos los gastos que hacan en el culto de sus falsas divinidades; l misiiio tiempo que nosotros tenemos por perdido lo qu gastamos en el servicio del verdadero Dias.... Cuando s emplea al guna caza en l culto esterir, enteso mismo se ma-nifiesta algn amor Za> religin; y so l ' asegur el mismo Salvndor nuestro haciendo ver l 'mayor amor de la Magdalena respecto^ del de 'Simn, por haberle aqulta lavado los pies, limpi&dolos con sus cabellos, vesdolos, ungdoselos can uh balsama precio-so; y nada de eso hizo Simn. (Alejandro Ross, de las religiones del mundo).

    L a s ofrendas que el Seor desecha rio son las temporales, pues le fueron gratas las d e Abel, las de Noe , las de Salomn en la dedicaciori del templo; son s las que se le hacen sin acompaarlas Huestro amor: esas son las que- no acepta, cmo no acept tes de Cara, Jesucristo que al nacer Fu'reclinado

  • ... 1 9 . - - . , ...... en un pesebre; quiso 'que ..all. fuesen, adorarlo los reyes de la tierra y le ofreciesen ricos dones de oro, incienso y mirra, Jesucristo que predicaba que con-viene adorar ' Dios en espritu, y verdad, quiso, que una muger hiciera pblica manifestacin de su amor, ungindole los pies con un .ungento, cuyo valor ( juicio de un economista d,ej..progreso qu no estaba por esos despifarros, ut quid perditio haec?). eraVde nas de trescientos deua.rio.s: y el mismo Salvador to-m la defensa de .quien en su. obsequio haeia aquel gasto. Jesucristo que con su palabra y con su ejem-plo nos enseaba el desprecio de . todo fausto y va-nidad, fu el que escogi, para que sirviese de templo para la institucin de la Eucarista, un cenculo es-pacioso y adornado, coenaculum magnuni straium. (I) Y quin despus de esto llevar .mal el esplendor

    [ I ] n cenculo grande, y espacioso, dicen jos in-trpretes esponiendo' este lugar de San! Lucas, ador-nado con flores, alfombras., mesas,. asientos,"...1 que ,-,habia escogido para nacer un establo, para vivir, u-na pobre casa, y para morir urna cruz,........ querien-do instituir el Sacramento de la, eucarista...... qui--so escoger una sala, y est grande, suntuosa y..bien compuesta, para confundir ya. desde entonces Ja.per-,,fidia de aquellos que con (l tiempo haban de mar-. ,,murar la magnificencia- y. riqueza.de las templos;, ingratos- un. don tan grande-, y conociendo mal al donador, haban de criticar y desaprobar la magni-ficencia- de nuestras Iglesias y; el esplendor de la pla-,,t de nuestros aliares: y aplaudiendo las mismos y. ^aprobando que se consuma tanta.. ..riqueza-en los ves-tidos de unas mseras creaturas, y, que se emplee tan.-, ta plata en enriquecer las mesas., las. salas y los guar-dia ropas de hombres t vfices .pecadores..juzguen--. un intolerable desperdicio el oro y plata que brillan en la casa de Dios." Calino. i

  • 2 0 y niagnifieencia del culto divino, el ornato de los tem-plos, la riqueza de los dones que se hacen al Sobe-Vano Autor y Conservador de las sociedades, aquel Dios que nos da cuanto tenemos, que no se cansa de hacernos beneficios? "Pasando la vista por esa mul-t i t u d de ganados que nos rodean, dice un clebre ',,'esc'rit'r, puede dejar de admirarse como se convier-t e la yerva de las praderas tres veces al dia en ar-,,royos de lech, que se derraman en todas las casas de las ciudades y de los campos; y como estos ga-viados, despus gmentar las despus de su muerte con sus carnes ju- g o s a s ? . . . . Pero es posible que no hayamos de d'e-beros nada gran Dios! por estos rebaos de garia-dos que ' pastan "sobre las coijnus, por estas ricas mie-ses. de que se cubre la tierra todos los aos, por es-tos rios de vino, que desde las tinas del vendimia-d o r corren todas las partes de la tierra? Si por ,,tantos bienes no nos pide Dios como nuestro pri-rnpr padre sino una manzana, un poco dfi pan, una

    vinagera de vino; podremos rehusrse lo? . . . . cun-ta es nuestra impiedad para el que nos lo da todo! ,,qu cuenta no habremos de darle algn dia!"

    Este culto debido por tantos ttulos la Mges-tad Suprema, y cuya obligacin ha sido conocida de todos los pueblos de la tierra: este culto, no solamen-te interior sino esterior, solemne, pblico, que el hom-bre particular y la sociedad toda entera deben tribu-tar su Soberano Autor y Conservador, en cuyas ma-nos est la. suerte de las naciones, no menos que la de los particulares, que las exalta y engrandece has-ta lo sumo, y tambin las abate y las humilla hasta hacerlas desaparecer de sobre la tierra: este culto de-manda necesariamente gastos, y uno de ellos es la mantencin de los sacerdotes. Jesucristo quiso que hubiese en su Iglesia obispos y sacerdotes que ofre-

  • ciernn su Eterno Fadre el sacrificio de su adorable Cuerpo y Sangre; que administraran los fieles los Sacramentos, sas espirituales medicinas que nos sa-nan y justifican; que predicaran la divina palabra;' que rigieran y gobernaran la Iglesia de Dios nom-bre y como ministros de Jesucristo: sic nos existimet homo ut ministros Cristi.... pro Chriso legatidne

    fungimur: y por eso es que siempre obran en su nom-bre y por su autoridad. Pues bien, esos ministros d e ' Jesucristo no son espritus puros que no hayan menes-ter comer y vestir: tienen como los dems" hombres necesidades que no pueden satisfacerse sino con bie-nes temporales. El Salvador les dio derecho para ecsigir de los fieles su subsistencia, y ecsigirla no en clase de limosna que no estn los fielts obligados, solo lo estn por caridad: esta obligacin es de jus-ticia, y no hay necesidad de manifestar la suma di-ferencia entre estas tres"cosas: paga, estipendio, limos-na. uto esto por el empeo de algunos en dar el nombre de limosna lo que de rigorosa justicia se de-be los ministros de Jesucristo.

    Esta obligacin no es impuesta por la autoridad civil, pues quiera esta no quiera, la tienen siempre los fieles^ no es la ley civil la que da los minis-tros del divino Sulvaelor este derecho. Dgase en el discurso inserto en el Diario del Gobierno que tos fundamentos de todo derechoaun en el orden religio-so son los principios de la sociedad civil: que los ecle-sisticos 710 pueden disfrutar sobre la tierra masque de consentimiento del soberano y bajo la autoridad de la ley civil: que este es el nico ttulo de sus, posesiones: que todo eclesistico 'poseedor de una propiedad, de una renta disfruta . de ella como ciudadano del Es-tado, bajo la proteccin "nica" de la ley civil.' Lo que el catlico sabe es, que hay una ley divina que .da ese derecho al ministro de Jesucristo;y que por consiguiente lo ha de tener siempre, consintanlo na

  • 2 2 lo consientan los prncipes del siglo, sea que lo a-prueben sea que lo reprueben leyes civiles. Esa ley divina refirindose los ministros de Jesucristo di-ce: El operario es acreedor su recompensa: dig-nus est operarius mercede sica, se lee en el cap. 10 del evangelio de San Juan: dignus est operarius ci-bo FUO, se lee en el cap. 10 de San Mateo: dignus est operarius mercede sua, se repite al cap. 5 de la pri-mera epstola Timoteo. San Pablo, precisamente aquel apstol que no quiso";hacer uso de ese dere-cho que, no la ley. civil, sino el mismo Jesucristo ha dado sus ministros, non usi sumus hac polestate..., millo hnriim usus sum (1. ad Ohor. 9.); que no b recordaba . los fieles con el objeto de reclamarlo pa-ra s mismo, non scripsi kaec ut itafiant in me (Ibid.); que se mantena con el trabajo de sus manos, ad ea quae mihi opus craut et his qui mecum sunt minis-traverunt manus isiae (Act. 20): que no quera gra-var nadie con el uso ele este derecho; ne quem ves-trian grauaremus: este apstol, repito, era el que in-elcab esa obligacin de los fieles y ese derecho d los ministros del Soor: se los dice los Romanos en la epstola de este nombre cap. 15: se los dice los de Corinto en la primera'Tqud los escribe cap. ): se lo advierte Timoteo en la primera que le di-rige cap. 5. So puede dar ley mas clara, mas ter-minante, mas repelida inculcada en la Escritura santa? Pues esa ley, ese derecho que tienen los mi-nistros de Dios, es dado por el Soberano de los so-beranos, por aquel de qnenes reciben estos l poder legislativo y toda su autoridad, por el Seor y dueo abs-ilutsirno de todos los bienes temporales, respecto del cual nadie puede decir esto es mo, y que pue-de cuando le plazca despojar de esos bienes Egipto para, enriquecer Jos hebreos. Esta ley divina, h la ley civil, es el ^ttulo con que el eclesistico ecsi-ge, tiene y posee su renta estipendio: ttulo justsi-

  • 2 3 rho, ttulo sagrado, incuestionable, infinitamente mas respetable que todas las leyes civiles del mundo. To-do el que sea catlico no puedc|. menos de confesar esta verdad.

    San Agustn (lib. 2. de. consens. ev. cap. 30) ensea que la razn porque el divino Salvador , al enviar sus discpulos predicar les prohi , bi llevar calzado, alforja y las dems cosas, no fu porque no eran necesarias, sino para demos-t ra r aquellos quienes predicaban estaban en obli 1 gacion de proveerlos de todo (1). Esponiendo e 1 mismo santo el salmo 146, asegura que Jesucris-to dijo sus discpulos, digno es el operario de su recompensa, para que los fieles no entendiesen que lo que dan al sacerdote es de gracia, por su pura y espontnea voluntad, ne putarent aliquid de sito dor nare. E n otros lugares repite esta doctrina y la obligacin en que estamos de ofrecer Dios una parto de..los bienes . temporales que recibimos de su mano liberal, porque el mismo Seor lo pide. Y este es uno de los santos padres , con cuya autoridad pretenden los enemigos de la iglesia ha-cer la guerra . sus. bienes, al patrimonio ' de J e -sucristo? s:.un testo adulterado de San A g u s t i n e s uno de sus argumentos favoritos: no es el ministe-rio k de justicia y negocios eclesisticos el pr imero queyha. pretendido engaarnos poniendo en b o c a del santo . doctor el yquo iure defendis villas eccle-siael.no habiendo el santo dicho tal cosa sino so-lamente iquo iure defendis villas? qu derecho te atienes para defender las posesiones? Antes que e 1

    (1) Unde satis ostendit cur eos haec possidere ac ferr noluerit; non quod necessaria non sint susten-tationi huises vitae, sed quia sic eos mittebat, ut eis haec deberi demostraret ab illis ipsis quibus evange-lio credentibus annuntiarent.

  • 2 4 Sr. Lpez, nos present el mismsimo nrgumentr-lio el Dr. Mora en su disertacin publicada de iueii del IT. congreso de Zacatecas, y se le con-test en el cuaderno titulado Rentas .Eclesiscas impreso en Guadalajara, en 1834. Antes de pu-blicarse la disertacin del. Dr. Mora, se habia a-legado ya ese testo adulterado cuando se ofreci lo del banco en Zacatecas , y lo contest el De-fensor de la Religin, en 1830. Antes de esa fe-cha se habia propuesto la misma especie, y la con-test un impreso titulado Zurribanda Poltica, a-o de 1S25. E s pues un argumentillo viejo, varias veces propuesto, y otras tantas victoriosamente con-testado aqu en la repblica, el de que ahora se vali el ministerio citado para rebatir la sabia pro-testa del Illmo. Sr. obis-po y cabildo de Michoa-cn, protesta' 1 que mal que pese a los enemigos d e los bienes eclesisticos, ha merecido la general a-ceptacion. Argumento miserable, que manifiesta hasta la evidencia la ignorancia la mala f de quienes lo proponen. Consulten siquiera, ya que no al mismo San Agustn, el canon quo iure dist. VIII , y la correccin romana que no esta advir-tiendo que la palabra ecelesiae, de Ja Iglesia no se halla en la obra del santo doctor: haec diclio (ec-elesiae) non est apud B. Atigustinmn: que no ha-bla el santo de los bienes de la iglesia sino de los de los hereges donatistas quienes se los habiara quitado los emperadores: ibi gil contra donatistas, qui legibles nnperatorum villas sibi ademplas, et ec-elesiae Caholicae attributas esse quaei'ebantur Lean Berardi in cnones Gratianipart 3. cap. 19. don-de se advierte tambin que en la obra de San A-gustin no se lee posesiones de la Iglesia, villas ecele-siae, sino solamente posesiones, granjas, villas. Lean la nota que al citado canon pone Concio, que aca-ba diciendo: Para qus conozcan los piadosos lecta-

  • 2 5 res cuan mal y perversamente han sido torcidas por algunos teologastros a 1 gimas cosas bien dichas en es-te libro. N o me estiendo mas por haber contesta-do ya con tanta maestra el Catlico que se publi-ca en la capital .

    Por la misma razn no me hago cargo de las palabras de S. Ambrosio oa que tambin argu-y e el Sr . Lpez; y .solamente le advertir lo-pri-mero, que ese anacronismo, esa equivocacin que S . E. padeci haciendo hablar S. Ambrosio mas de . un siglo despus de muerto, ya la habia pade-cido antes el autor de la disertacin publicada de orden del Congreso Zacatecano, y se la ech en cara su impugnador: 2 , que ese testito de S. Am-brosio, asi como los de S. Gernimo., S. Hilario-y S. Sulpieio, son tambin objecioncillas viejas pro-puestas, ya aqu en ,1a Repblica por los catlicos de nuevo cuo, y ya estn contestadas: 3. que ninguno de esos santos padres ha enseado que el soberano tenga derecho ocupar los bienes de la Iglesia, y por lo mismo no vienen al caso ni con ellos puede probarse la justicia del decreto contra que han protestado los Illmos Prelados de la Igle-sia mexicana: 4 . que al separarse S. f. d e la

    sentencia unnime de nuestros dignsimos pastores y lero, . tema entre otras cosas que por ah le apli-que alguno al Sr. doctor telogo lo que escriba S. Bernardo: tenemos un telogo de nuevo cuo. ,.nn hom-bre que no examina las cosas, que lo que no encuen-tra lo finge.... que desprecia el unnime se ntir de los eclesisticos, y se gloria de pensar mejor que-to-dos ellos. Habemus novum theologum.... homo qui non inquirit, et quae non invent fingit.... eclesia*-ticorum unam omnium sententiam spernit, et glo-riatur se habere meliorem: 5. que con los mis-mos principios que asienta S. E . con los del dis-curso sobre bienes eclesisticos inserto en el diario

  • - 2 G . -.del gobierno, con lo que nos repiten, los mismos enemigos" del clero, basta para demostrar la injus-ticia de esa ley para cuya ejecucin se : cree bastan-

    ' 'tefuerte e l :supremo gobierno B'cibn'l.^ Cmo as! vemosio.

    Los principios : del Sr. Lpez, son estos. Laju-risdiecirU de -que, goX:los-prncipes sobre los bie-nes lodos de los ciudadanos "esa misma" persevera t-gualmene, aun cundo parte de dichos bienes hayan pasado al dominio de los cuerpos eclesisticos'.... Los bienes de la iglesia es(?i sujetos "igualmente" las pblicas'contribuciones... No pareciera justo que al-gn particular corporacin gozara de las] venta-jas que produce la pazo qu'trae consigo la victoria "sin' haber contribuido juntamente" con los dems conseguirla. Con que'\a'jurisdiccin es una misma sobre los bienes de la Iglesia qu sobre los otros luego no mayor sobre los primeros. Con que u-nos y otros estn sujetos igualmente las pblicas contribuciones! luego no ms los de la iglesia que los de los particulares. Con que no es justo que algn particular corporacin deje de contribuir juntamen-te con los dems conseguir la paz la vic-toria! luego mucho menos justo es que una sola de ellas cargue todo el peso d e e s a enorme contribu-cin, quedando esentos de ella el comercio, la mi-nera, los hacendados, los propietarios de fincas. qr.

    - baas,, los agiotistas. Ex ore luo te, iudico, Sr.,Lpez. Y qu dice se discurso del Diario del Gobier-no? que la equidad est realmente sin cesar por la igualdad en las las cargas: luego la equidad est realmente sin cesar clamando contra la ley que e-cha toda la carga de esos millones, sobre los bie-nes de l-l Iglesia: luego la equidad est, realmente sin cesar porque esa carga se distribuya con igual-dad'proporcional sobre todas las clases.Qu nos-

    "d'ren;;, y repiten los enemigos del- clero? que todos de

  • . 2 7 . - - -
  • evangelio:, o, es ste sino l a ' Iglesia quin toca declararnos cual fu la voluntad de Jesucristo* n r-

    "den esto: ella y. no los prncipes debemos es-c u c h a r cuando se trata de leyes divinas as como de cualquiera otra cosa que se contiene en la Escritura.

    Es^renta, esa ^recompensa no la tiene el sacer-dote .como ciudadano del estado, sino como.operai-io n

    \ la via del,Seor. Cuando se dice que el soldado es a- creedor su estipendio, nadie -duda que ese estipendio r i o tiene como soldado: cuando se dice que un\ cria-do tiene, derecho su salario, y & se sab que lo tie-n e . en, razn de criado: lo mismo entienden todos tra-tndose de la renta que disfrutan el magistrado, el diputado, el gobernador e l presidente: ya se en-t iende que la gozan como presidente, como go-bernador fC Si pues Jesucristo dice que el opera-

    'rio es acreedor su recompensa, es evidente que es acreedor ella como operario, como sacerdote, cmo 'jninistro de Jesucristo, no como ciudadano del esta-do. S como hemos visto ya, tiene este derecho, sea que lo consienta sea que lo repugne el estado, dgalo no lo diga la ley civil, quiera no quiera la autoridad temporal: en qu cabeza puede caber, sino es en la del autor del discurso que impugno, que ese ministro de Jesucristo tenga su recompensa c-,mo, ciudadano del estadol

    Nadie puede poseer nada en virtud ds la reli-gin,^ dice en ese Discurso. Pues en virtud de que posea la Iglesia en los primeros siglos antes de la conversin de Constantino? Es una verdad indispu-table que en esa poca tenia bienes as muebles, como raices, sin embargo de contradecirlo las leyes civiles, que regan l, 20 ff. de reb. dub. I. 8. coi.de haer instit. Comenzando por el mismo Jesucristo, cundo con sus discpulos sali la predicacin lle-vaba la bolsa con los dineros, guardando en ella lo que le daban los fieles, no slo lo que bastaba p a t i

  • Sustento s / o : y - de ' sus discpulos,'sirios tambin un sobrante para socorro de otros necesitados: sin e m b a ' g de que su Magestad le ministraban los ngeles, quiso hacer esto para instruir con su -mismo ejemplo

    - la Iglesia 1 ("2). i Jesucristo,. dice, San .--Agustn in -Psalm, 103,.tubo bo\ia- y algunas mugeres religio-sas le ministraban de su caudal. Haba iambish de. -haber en'ta Iglesia un. Pablo que nada exigira, quk todo, lo perdonara .Mus como haban de existir mu-chos qiie usaran de ese'derecho, Jesvcisto se [digno hacer h que estos ltimos Diremos que S. Pabl fu mas'perfecto. que, Cristo? no por cierto;: parque Cris-to fu -mas piadoso, y previendo que Pablo no habia :de exigir esas cosas, para que, esta conducta o cori.-llenara, los que, las que haban de.exigir,; se dig-n su Magestad justificar la de estas dando l -mismo el ejemplo.

    Despus del divino Salvador tenemos los Aps--toles en la Iglesia de Jerusalen: ninguno mejor que ellos sabia la doctrina de Jesucristo, y refiere la Es-

    (2). Non hoc praecetum esse putandum est, t nihil pecuniae reservetur sanctis, vel suis sciicet vel pauperum usibus suggei-endae: curn et ipsfi. Domi-us. cid ministrabant angel, tamen ad infrma.ndqrn ecelesim suam lculos habuisse legatur, et fulel-bus oblata conservans, et suorum necessitatibu.% aliisf que indigenlibus tribuens (V. Boda I ib. 4. cap. 45-

    in: L u c ) . . : Ntese la primero que. lo que reciba el divino Maestro na era para consumirlo inmediata-mente, sino que lo conservaba (conservans)j y lo-segundo que n o se limitaba solo lo necesario pa-

    - r a su subsistencia y la de' sus.discpulos, puesto que 'habia sobrantes ..para otros menesterosos (alus in--di-scnlibus tribuens):; y esto lo hacia Jesucristo -para 'fiar con . s t r ejemplo - lecciones' . .su-Iglesia /.(atftSi/ formandm eeclesiam suam). .

  • - - S 0 - - t r i tu ra santa que reciban el precio en que los feles Jven'dian las posesiones. No eran cantidades peque-as estas: bien lo manifiesta la necesidad en que se "Vieron los apstoles de que se eligiesen siete di-conos para su administracin: lo manifiesta igual-mente el que siendo tantos en nmero los fieles, pues .en solos dos sermones se convirtieron ocho mil y de dia en dia se aumentaba el nmero, habia bastan-

    t e para que ninguno de tantos como eran padecie-se necesidad. Y en virtud de qu ley civil tenia la lglesa esos bienes? fu Tiberio Nern el so-berano que la habilit pa ra tenerlos? y cual de e-.llos la habilit despus para aquellos tesoros que es-citaron la codicia del tirano, y que con tanto em-peo ecsigia del santo mrt ir Lorenzo? esos te-soros que se le pedan al santo dicono, eran mo-nedas espirituales? no, no era so lo que se pedia ai santo sino el caudal de la Iglesia, ecelesiastica

    .substantia, sacra pecunia, aurum. F ra-Palo tiafpi, d quien el Illmo.Bossuet escribe que debajo de u-na capilla y mscara de catlico ocultaba un cora' zpn calvinista, de. quien dice Feller qxxebajo su h-

    ".iito de servita ocultaba la manera de pensar de ios ministros de Ginebra, de quien aun Febronio ase-gura qne aborreca el papado, que era enemigo de los pontfices, que tubo por guias Lutaro yCJalvi-no; este Fra-Paolo cuya autoridad es de tanto peso pa ra nuestros aprendices de protestantes, atr ibuye las persecuciones de los cristianos desde la muerte de Commodo la codicia de los emperadores y pre-

    fectos, qu hallndose escasos de dinero queran apo-derarse del d la Iglesia. Y ya se ve que no ha-ba de ser alguna cantidad miserable la que escta-fra esa codicia de los emperadores.

    Sabemos que en esa poca, mas d e otros gastos, y obras de piedad, se provea l a , mag-nificencia del eult. Baronio hace mencin d mu-

  • ctoa Vasos.; lamparas o 'candelerps d e ^ r o yV-pjfrt-ta. con' sln puestos d otros metales.. 'S., l[r\)ap Papa hizo d plata todo el. 'servicio d. ; la.'iglesia y entre, otras cosas-veinte, y cinco . patenas. En so-lo -una ciudad pequea de. la,.-.Niimid (labia (los clices de' oro, seis, de plata, seis'.przls, del mis-mo mbtal,; una j a r r a [ y siete lmparas do idr.;m,"ijii candelabro de muchos brazos, y unps.mecheros.fi lo'.msrilOj s in ' con ta r con otras'.'allajas,, . .Templos lleg haber ipmerblcs, t an to 'que . en sn'Hi ciu-dad de' Roma .s coniaban cuarenta, baslicas, .Sj.-chqs.de estos templos estaban mgnieamfenfe ador-n a d o s " A mas d so 'la'Iglesia tenia 'entonces huer-tos,' 'c'nrn.ps', casas, y aun esclavos. Vanse Ensebio y L'ietacio: lanse Tomass'ih, Fleri, .Bergicr ; S-I-Vagio, Orsi, Berli ,"Berll. Grvson, & c . & c . El mism.) :u!qr de las cuestiones sobre la enciclope-dia' se ye jj'rec'jsadp confesar qu., l'a iglesia -cia el. fin del tercer siglo ,p.psaafondas cwiside'r.a-bles. Los edictos de ; Constantino, Licinio y Maxi-mino, que mandan ' re
  • sernos la Iglesia,, san ta / _ diciendo: que-*-quit&- y. retea' esos Bienes sin' tener derecho para ello?/ y ai mismo tiempo justificaremos la conducta de los emperadores gentiles que la perseguan,-dicien-do que le quitaban lo que injustamente posea? cre-eremos que la Iglesia no entendi cul fu la vo-luntad de Jesucris to en esta parte, y. que los que ai entendieron fueron Dlocleciano, Maximiano y tan-tos otros emperadores que decretaban la confisca-cin de dichos bienes? Ah somos catlicos: deje-mos esos errores para Wic le f , ' pa ra Juan Hus y otros hereges que pensaron como ellos.

    Tenia pues la Iglesia de Jesucristo bienes tem-porales desde los tres primeros siglos que siempre se nos andan recordando y poniendo por mode-lo: los tenia aun. sin permiso de las leye* civiles: luegQ el derecho de adquirirlos no le viene de las leyes civiles. Porque la Iglesia en el siglo diez y hueve tiene los mismos derechos, las mismas facul-tades que en los tres.primeros siglos: las que su divi-no fundador le concedi son perpetuas, y por con-siguiente las mismas mismsimas que tenia antes, c o n s r r ahora y las conservar hasta el fin d l o s siglos. Ni poda ser otra cosa: la iglesia no pue d "existir sin ministros que la rijan y gobiernen,'; que prediquen la divina palabra, que administren los sacramentos, que ofrescan Dios el sacrificio del cuerpo y sangro, de. su.Hijo santsimo: no pue-de haber estos ministros sin-que tengan con q,ue: sub-sistir: exigir de ellos que sean otros tantos Pablos, que. s mantengan con el trabajo de sus manos, es exigir lo que no quiso el Salvador: conoca per-fectamente su Magestad lo que es el hombre , y nr eso estableci que los fieles proveyesen s u : subsistencia, y ellos les dio el derecho d pedir-a,! y pedirla de justicia; y. no contentndose con eso,, "el mismo Seor' se dign, darle .el e jemplos

  • A esteiderctho' de adquirir y p'oseep.bienes t'fl^tj'i les era consiguiente l de proveer su conserva* cion, el de administrarlos, el d prescribir todo lo conducente i ' su arreglo inversin. Lo tenia la Iglesia' en aquellos siglos: ya hemos visto lo que ordenaba S. Pablo con respecto la subsistencia de los que s dedicaban . la predicacin: leemos igualmente que dispuio en Ccrinto se hiciesen colec-r tas los domingos en favor de los fieles: 16 mismo orden los galatas: lo mismo se prac t icaba en las Iglesias' de Hhilips y de 'Tesa lo ic . E l produc-to de esas colectas se repart a al arbitrio d los -postles y adonde ..mas convena;' asi es que las de Tesalonica y Corinto s invirtieron n Palestina po'i' la necesidad de los fieles, de 'Jerusaln, desprendi-dos de sus bienes, y saqueados en la persecucin que sufri aquella Iglesia. Continu sa disciplina en los siglos segunde" y tercero, como consta de S. Justino^ Tertuliano, S. Cipriano y otros que vi-vieron en esa poca. Una de las colectaciones que mand S. Cipriano hacer para redimir los cris tianos hechos prisioneros por dos brbaros, produjo, cien mil sertercios. Ya desde el segundo siglo da-ba gracias Dionisio de Corinto la Iglesia Romana y, hacia mrito no solamente de las cantidades que le habia remitido esta para socorro de los pobres, sino tambin de la costumbre de remitirlas con ; el mismo objeto {numerables Iglesias. Es tas facultades que la Iglesia tubo en aquellos si-glos, y que no recibi de Nern otro de los emperadores, sino de su divino fundador Jesucristo,, no las perdi al hacerse hijos suyos los princir' pes seculares; las conserv y las. conservar per-petuamente hasta la consumacin d los siglos: Ert uso de sas facultades establece sus caones que miran la conservacin y administracin de sus ventas; .caones que no estn sugetos la autoridad.

  • 34- tf'-LS ^soberanos temporales, ni de la voluntad de y'&js riv pende, que tengan ''fuerza los anatema* que la I.gft>ra i i inma e n t r a los' uurpadriG de dichos be-ue.-!1'"n q quedaran sos cauches.y 'esas censu-rad; "si u : ' p i ' t i t M i) hubiesendependido de un 'Ju-liano ap . i - i i t a , de un Enrique VIII de Inglaterra, de antV'otros enemigos.de l Iglesia? .Y si d'e tales -priri-cp'es 'rio puede decirse qtie dependa la fuerza y o-bligitC 'on de los caones y censuras eclesisticas, o-trp" tanto - debemos decir de los dems'principes por nas '.catlicos.-que sean: por que ni la religin aumen-ta fe facultades deTo'*' soberanos temporales, ni la fal-A d ella 'se - las disminuye. Facultades que .no 'te-.nin Tiberio, Nern, ioc lec inno '^c , tampoco las t'ie-'neir los principes lijos de la Iglei;: sta podr con-cederles tales cuales privilegio*, pero nunca s :con-larSh : s-tos entre los derechos que dimanan d la so-

    '. bernin. .-Bi'ii veo que no es ese el modo de pensar del

    Sr. ' ' !;op: 'z Je Nava en su nota de 3 del Corriente Febrero, dirigida al llrno. Prelado d e ' Puebla? pre-tende q-.i his- 'maternas que e l" OoitC lio Trldentino y ot' -os -ficta fulminado sobre sta muerta y.sohro-fras que vm l\ soto' tienen y han. teido fuerza en cuanto que el soberano les Ivi co.nee-did~e\ pase.' lri entrar ahora n la . cuestin de si hay alguna disciplina que no sea stt rioi"; sin e'csf-ninar qVeti 'fu-el famoso inventor de'esa distiric.io'n, y quienes" y con que objeto han procurado y pro-curan; .sostenerla; sin ecsa'minar tampoco que cosa es ese der :'eh;> del pasa ni. cii i ! fi su orgnir. so! a men-tir '"dir 'q'.ia es un -hacha notorio qra el concilio'de Trent To tiene y est vi-rent? en Mxico. Una vez d-:f lo el 'pase' -se pu-ida recoger Ta voluntad del stbt-ryno? aun dado que sen as se ha recogido? y si o'S-:: lia recogido- -'obligan sus decretos o no o-blfgan? Mas gracioso' es todava ver al Sr. ^pez

  • 3 5 * -erig'indse en maestro .del lirso. Sr,. Vzquez, ma ov< ja- dando lecciones un pastor, la autoridad ci-vil metindose intrprete de los sagrados cnones, para lo que tiene tantas facultades cuantas un obis-po para interpretar las leyes civiles. Habcmus novum thcologum.

    Pero bien, las censuras del Tridentino solamen-te se dirigen contra aquellos que "usurpen" -los es-presados bienes 6 los tomen "para- s" iuvirtindalos en su "propio uso"? Con qu solo eso, nada,, nada mas que eso comprende la censura? luego los que ola-mente presumicren estorbar que los perciban aquellos quienes de derecho pertenecen '(lo que bien puede suceder sin tomarlos para s, sin invertirlos en su propio uso), no incurren en la excomunin. Asegurar eso., es negar que diga el Tridentino, lo que cual-quiera que sepa leer, ver que espresamente lo di-ce. Pero habernu novum iheologum. ! f.

    Aade el Sr. Lpez, que el supremo gobierno, hace uso dtl derecho que para ello tiene Pero-.quin le dio ese derecho al supremo gobierno? Sr. Doctor, eso es puntualmente lo que se disputa, la prueba de ese derecho es la que se espera: fcil es decir las -cosas* lo difcil es probarlas.

    As lo hicieron en otra vez y en cii-amsta.neiat menos criticas algunos soberanos de Europa, prina-plmente lo.\ reyes de Castilla.. Quin lo duda? i len-rique VIII en Inglaterra, y tantos otros imitadores d Diocleciano, Maximiano, Jul iano apostata, han u surpalo- los bienes eclesisticos ( dg ase si se ouie-re, los han ocupado, como los yankecs con su, ejer-cito de ocupacin van ocupando nuestro territorio). Fe-derico rey de Prusia, dice que cerno la doctrina de. Lu-lero despojaba los obispos de sus benrjicios y los cmventos de sus rentas, los soberanos siguieron en tropas este nuevo apstol. Sai pi, citado ya, nos ha-bla de la codicia de los emperadores, -que. perseguan

  • v _ 3 S a l a Iglesia por apoderarse 'd sus rentas. Vahespen, dt->qti'"'fcl rey erisii uijin?) conoci y confes que fel or giM cierto* privilegios y prerogativas sobre los bienes eclesisticos, no era otro que el ordina-rio dio y empeo del parlamento n aumentar yes tender los derechos dla corona. Qu le parecen

    - a l S r . ex- mrni*tr esta- tres respetables autoridades^ Lo han hecho algunos soberanos: y por qu no

    se acuerda e l Sr. D. Au Ires, de los que se han ar-repentido y restituidor por qu no hace memoria del emperador Bisilio, que habiendo incorporado la corona algunos ph-dii'w da la Iglesia, conoci al fin lo mi l que hacia y las restituy, illas possessi'a-nes templis restituens.... illas defactoeaclesiae res-tituenlo? Por qu no s ; a-.u-rla de D. S .-nicho lia-mir.z de Aragn qua hizo pblica penitencia y su-tisf.iecion, y mand restituir lo que estaba usurpado ala Iglesia de Roda? Ae D. Henrique rey de Cas-tdla que considerando que pecaba gravemente en tormrse las tercias de las Iglesias, mejor aconsejado prometi no volverlo hacer? de Felipe I!, Car-los II, Felipe Vj- Curios I I I , Cario? IV, Fernando VII, que para disponer de las vacantes menores-^ las mesadas eclesisticas, pidieron ficultad al Pap? Pero ya se ve, eso* son fanticos quienes no de-be imitar nuastro gobierno: los que han deservirle de modelo son los que de propia autoridad hVn ocupa-do l o s bienes de la Iglesia y no los han devuelto: e-sos y s o l o esos/*sori dspotas. O prncipes'! dia el Illmo. Bossuet, tomad vuestro cargo la custo-dia, de lo que est t.on"*gr

  • . ,.. . 3 7 c _ - .'; el templo.... Qu atentado y atrevimiento^ robar Dios lo que viene de. l, lo que es suy, lo que l se le da, y mover la mano pura arrebatarlo da los .. altares.' Pol. sagr. Iib, 7.

    Cosa rara! que manifiesta con cuanta verdad ha dicho el Iilmo, Sr. I'ortugal, que hay polticos necesitados de ser catecmenos. Los mismos princi-pes y estados protestantes de la confederacin jer. mmica, prometen al Papa en su nota diplomtica que todos y cualesquiera bienes de la Iglesia.... no podrn ser empleados en otros usos ni desnaturali-zados si no es segn los cnones de la misma. A-lejandro emperador de Rusia, en 1815 en la cons-titucin que d Polonia, declara que los bienes de la Iglesia catlica sern tenidos por propiedad, ins-nagenable. El rey de Prusin, en 1821 conserva las antiguas rentas y promete respetarlas. Las consti-tuciones de Baviera y de Badn de 1818; la de W u r t e m b e r g de 1S19; la del g ran ducado de Hes-se de 1S"0; la de .Sajonia Coburgo de 1821; la d e . Sajonia Meiningen de lb29; las de la Hesse elec-toral , de Altemburgo y del reino de Sajonia de 1831: la del Hannover de 18M3: todas establecen que bajo ningn motivo ni, pretesto podrn ser de-clarados nacionales los bienes de la Iglesia. Maxi-miliano Jos rey de Baviera en 1817 y Fernando I rey. de las dos Sicilias en l i l S celebran concor-datos con la Santa Sede, y ofrecen que se conser* varn siempre ntegras y no podrn ser cmplellas en otro objeto . . . . que la propieda/1 de la Iglesia se-r agrada inviolable en ns posesiones y adquisi-ciones. Hasta el gran sultn en 1831 manda que nadie ose mezclarse en los bienes ecles .ticos. Y cuando all so piensa as; cuando hasta los protes-tantes, hasta el gran sultn quieren que se respe-ten los bienes eclesisticos., que se consef^ ven ntegros,'' quo sean sagrados inviolables: aqu

  • ch Mxico nuestros polticos "piensan tocio lo con-trario, se decreta la ocupacin de estos bienes, se cree que asi lo demandan las luces del siglo en que vinimos. Lo que Burko en Inglaterra y Sieyes en Francia reputan por un crimen imperdonable.! por una tirana insufrible, nuestros polticos lo numeran entro ios derechos del soberano. Y quin asi pien-sa no est necesitado de ser catecmeno1, sus se-ores que quieren hacernos adoptar lo que su maes-tro el Dr. Mora entiende por marcha poltica del pregreso esto es, que se ejecute de una manera mas & menos rpida la ocupacin de los bienes del clero; ni siquiera advierten que con eso no hacen mas que verificar lo que dicen por ah otros: los' mexicanos hemos de ir siempre la cola dlas otras naciones; y cuando ellas van despertando, nosotros hemos de co-menzar dormir. All se decreta la restitucin de

    "Sos bienes no enagenados; : aqu se decreta la ocu-pacin' de elibs: a-l se-quiero que se conserven siem-

    pre ntegros; aqu se quiere que so desfalquen: all se declara ser sagrados inviolables.; aqu se decla-ra- qacTson los nicos que rio deben tener por ta-les. - Y somos ilustrados] N o quiero hablar del pr'eest con que se t r a t a de cohonestar este des-pojo, y g rava r una sola clase con los gas tos qu en t r todas debieran reportar.

  • CUBIERTA.BIENES DE LA IGLESIA.