Bienes

12
Bienes: Es un objeto corporal o incorporal susceptible de apropiación, es decir, cuando ingresa a un elemento subjetivo, el patrimonio. Tiene un valor monetario, que se encuentren en el comercio. Cosas: Elementos no susceptibles de apropiación, por ende, las cosas no se representan monetariamente por importantes que ellas sean. Patrimonio: Es el conjunto de bienes, pertenecientes a una persona, abarca el conjunto de derechos patrimoniales, es decir, derechos avaluables en dinero. También incluye las obligaciones valuables pecuniariamente. Características del Patrimonio: El patrimonio es exclusivo de la persona. Es una universalidad jurídica. Es uno con la persona, agrupa todos los derechos patrimoniales, no se puede disponer totalmente de él. El patrimonio es inseparable de la persona. El patrimonio sirve de prenda general para el cumplimiento de las obligaciones. Todo deudor al obligarse da en prenda la universalidad jurídica llamada patrimonio, en consecuencia, sus acreedores podrán perseguir los bienes que la integran para procurarse su pago. CLASIFICACION DE LOS BIENES 653 C.C CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. I SEGÚN SU NATURALEZA. 1. Corporales: Tienen una existencia material perceptible por los sentidos. a. Muebles: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por

description

bienes

Transcript of Bienes

Bienes: Es un objeto corporal o incorporal susceptible de apropiacin, es decir, cuando ingresa a un elemento subjetivo, el patrimonio. Tiene un valor monetario, que se encuentren en el comercio. Cosas: Elementos no susceptibles de apropiacin, por ende, las cosas no se representan monetariamente por importantes que ellas sean. Patrimonio: Es el conjunto de bienes, pertenecientes a una persona, abarca el conjunto de derechos patrimoniales, es decir, derechos avaluables en dinero. Tambin incluye las obligaciones valuables pecuniariamente. Caractersticas del Patrimonio: El patrimonio es exclusivo de la persona. Es una universalidad jurdica. Es uno con la persona, agrupa todos los derechos patrimoniales, no se puede disponer totalmente de l. El patrimonio es inseparable de la persona. El patrimonio sirve de prenda general para el cumplimiento de las obligaciones. Todo deudor al obligarse da en prenda la universalidad jurdica llamada patrimonio, en consecuencia, sus acreedores podrn perseguir los bienes que la integran para procurarse su pago.CLASIFICACION DE LOS BIENES

653 C.C CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los crditos y las servidumbres activas.

I SEGN SU NATURALEZA.

1. Corporales: Tienen una existencia material perceptible por los sentidos.a. Muebles: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose ellas a s mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que slo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, segn el artculo 658i. Muebles por naturaleza:ii. Muebles por destinacin o anticipacin: 659 son aquellos que han sido parte o pertenecido a un inmueble en vista de que estn incorporados al suelo, pero para que puedan prestar su utilidad deben ser desprendidos o transformados en muebles, nacen a la vida natural y jurdica como inmuebles, requieren ser desprendidos del inmueble para ser tiles y pasan a ser muebles.iii. Muebles fungibles: 653 cuando para que sea til deba destruirse. Materialmente fungibles, hay un bien que es jurdicamente fungible, con un solo uso se gasta pero no se destruye. iv. Muebles No fungibles. Resisten muchos usos. b. Inmuebles: Inmuebles o fincas o bienes races son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los rboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos. i. Inmuebles por Naturaleza: son todos los bienes o cosas que estn incorporadas de manera orgnica o constitutiva al suelo, son todas las partes solidas o fluidas que permanecen o forman la superficie o profundidad del suelo (no pueden transportarse sin detrimento del bien)ii. Inmuebles por adherencia o accesin: Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus races, a menos que estn en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.iii. Inmuebles por destinacin: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimentoiv. Inmuebles por radicacin o destinacin suntuaria: pueden ser accesorios 2. Incorporales: son los que tienen una existencia abstracta y consagrada por la ley, consisten en meros derechos. a. Derechos Reales: i. Dominioii. Usufructo uso y habitaciniii. Servidumbre iv. Derecho de prenda e hipotecav. Derecho de herencia. b. Derechos Personales:i. Principales:ii. Accesorios:c. Acciones. i. Acciones inmueblesii. Acciones mueblesiii. Acciones realesiv. Acciones personales

II CLASIFICACION EN RAZON A LA PERSONA A LA CUAL PERTENECEN

1. BIENES INAPROPIABLES:2. BIENES APROPIABLESa. Bienes de Dominio Privado: Pertenece a los particularesb. Bienes de Dominio Pblico: Dominio o soberana del Estado. i. Bienes donde el Estado ejerce su soberana. ii. Bienes de uso pblico: Son aquellos que siendo de dominio pblico, pueden ser usados por todos los habitantes como un servicio pblico. iii. Bienes Fiscales: Bienes que pertenecen al Estado que son fcilmente avaluables en dinero. Estn afectados a la prestacin de un servicio 1. Bienes fiscales afectados al uso pblico: Son aquellos que constituyen o hacen parte del patrimonio del Estado, Que en algunos casos estn asignados a la prestacin de un servicio pblico. 2. Bienes estrictamente fiscales: son aquellos de los cuales depende el funcionamiento del Estado, como ejemplo estn las rentas del Estado, las regalas, los impuestos, las tasas, las contribuciones, las multas, en general son bienes estrictamente fiscales los recursos del presupuesto Estatal. Bienes encontrados en el poder de las tesoreras de las diferentes entidades3. Bienes fiscales adjudicables: son aquellos de dominio pblico que mediante procedimientos especiales, pueden pasar al patrimonio de los particulares. Eje, terrenos baldos, bienes que suelen formar patrimonio arqueolgico o histrico nacional. Bienes muebles que el Estado da de baja.iv. Naturaleza jurdica: 63 CP otorga caractersticas fundamentales1. Inalienables: No puede ser desconocido por nadie, es ms, se encuentran fuera del comercio, es decir, no pueden ser materia de actos jurdicos que implique la tradicin del bien o la perdida de finalidad del bien2. Imprescriptibles: No son susceptibles de usucapin, no son susceptibles de prescripcin. El uso de un bien del Estado por parte de un particular, con nimo de seor y duelo jams lo har propietario 3. Inembargables: La Constitucin Poltica de Colombia impide los embargos sobre los bienes de dominio pblico por regla general, pero existen bienes de dominio pblico que no estn libres de ser objeto de medidas cautelares, generalmente todos los bienes de dominio pblico son inembargables a excepcin de algunos bienes estrictamente fiscales que se encuentran o hacen parte de las tesoreras de las entidades, luego entonces podran ser embargables las cuentas bancarias del Estado segn los montos que permita la Ley. Si no fuera as, el Estado tendra patente de corso para no cumplir sus obligaciones

III CLASIFICACION DE LOS BIENES SEGN SU ENAGENABILIDAD

Si los bienes son susceptibles o son objeto de relaciones jurdicas privadas. Art 1521 CC

1. Comerciables: pueden ser objeto de relaciones jurdicas privadas sobre las cuales puede recaer derechos reales o derechos personales., es decir, constituyen objetos lcitos, son relaciones jurdicas no prohibidas por la Ley2. No Comerciables

IV OTRAS CLASIFICACIONES

1. Cosas especficas y genricasa. Especficas: es aquella cosa individualmente determinada, distinguida y diferenciada de las dems de su gnero o especie, definida como cuerpo cierto b. Genricas: Estn determinadas nicamente por los caracteres comunes a su gnero o especie.

2. Cosas Divisibles e Indivisibles: a. Cosas Divisibles: Una cosa es divisible cuando se puede dividir materialmente sin destruirse, fraccionndose en partes homogneas entre s y con respecto a la cosa en la cual fueron fraccionadasi. Materialmente: ii. Intelectual o jurdica: las cosas se pueden dividir de manera imaginaria, ideal o intelectiva, aunque dicha divisin no se pueda materializar, todos los derechos son divisibles intelectualmente con algunas excepcionesb. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no admiten fraccionamiento.

3. Cosas presentes y cosas futurasa. Presentes: todo bien o derecho que tiene existencia real al momento de constituirse la relacin jurdica b. Futura: al momento de constituirse la relacin jurdica no tiene existencia real pero se espera que exista en un tiempo futuro, determinado o determinable,

4. Cosas singulares y universales a. Singulares: Constituyen una unidad natural o artificial simple o compleja pero con existencia real b. Universales: son el conjunto de cosas singulares que sin ninguna cohesin fsica, ninguna unin fsica pero si mediante un lazo vinculatorio forman un todo que recibe una denominacin comn. i. Materiales. ii. Jurdicas: conjunto de relaciones jurdicas, derechos y obligaciones, constituidas sobre una masa de bienes que forman una unidad y que se encuentran regulados por la le, ejemplo: una herencia, una sociedad conyugal disuelta pero ilquida.

5. Cosas principales y cosas accesoriasa. Principales: Son todas aquellas que tienen existencia o vida jurdica independiente y autnoma, existen por s y para si b. Accesorias: son aquellas que estn subordinadas a la existencia de otras

OBLIGACION: Es un vnculo jurdico que nos obliga a la prestacin de alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad, obligacin es un vnculo entre dos personas, en virtud de la cual, una llamada acreedor reclama de otra llamada deudor determinada prestacin, consistente en dar, hacer o no hacer una cosa. Las obligaciones tienen unas Fuentes.

Fuentes de las obligaciones: es el origen de las obligaciones es decir, de donde nacen, de donde se crean de donde emanan las obligacionesFuentes clsicas: 14941. Acto o negocio jurdico2. Cuasi contrato 3. Delitos: acto ilcito con intensin de daar. 4. Cuasi delito, es un acto ilcito pero sin intencin de daar.5. Ley: obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella6. Enriquecimiento sin justa causa Fuentes modernas: 1. Acto o negocio jurdico2. Responsabilidad civil.a. Extra contractual. b. Contractual. c. Pre contractual. d. Post contractual.3. Ley 4. Enriquecimiento sin justa causa

TITULO

El titulo se define como el hecho del ser humano generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir un derecho de manera directa, el ttulo es la fuente pero en actividad. La fuente requiere hecho accin u omisin o la ley. La fuente es la institucin jurdica y el ttulo es la obligacin de esa institucin de esa institucin al caso en concreto, el hecho de dar hacer, o no hacer una cosa debe tener necesariamente una razn jurdica y esa razn es la fuente, en algunos casos la fuente y el titulo son uno solo. Titulo diferente a la prueba del ttulo.

MODOEs la realizacin practica o jurdica del ttulo otros dicen que es mediante la cual se ejecuta el titulo cuando este genera la adquisicin de derechos reales o personales

673: MODOSOcupacinAccesinTradicinSucesinPrescripcin 765: JUSTO TITULO Constitutivos Ocupacin Accesin Prescripcin Traslaticios

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

1. Extensin de la adquisicin a. A Ttulo universal: Dicha adquisicin versa sobre una universalidad jurdica como un patrimonio o sobre parte de l. b. A Ttulo singular: se adquiere cuando el derecho recae sobre un bien determinado individualizado, identificado, es decir un bien cuerpo cierto 2. Forma de adquisicin a. Ttulo oneroso: se adquiere a ttulo oneroso cuando al adquirente le significa un sacrificio pecuniario, por ejemplo; en la compraventa, en la permuta, etc. b. Gratuito: el adquirente no hace ningn sacrificio pecuniario para obtener el dominio, por ejemplo; la donacin, la sucesin, prescripcin3. Segn el origen de la adquisicin : a. Modos originarios (constitutivos) aquellos que confieren al adquirente una propiedad nueva que no proviene de nadie, es decir no haba propietario anterior i. Ocupacin: Por la ocupacin se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisicin no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional. Ocupacin aplicable solo para muebles 1. Que se trate de cosas sin dueo (res nullius) a. No ha tenido dueo nunca b. Habindolo tenido ha dejado de tenerlo, puede reivindicarse2. No est prohibido por la ley o derecho internacional 3. Que exista por parte del ocupante la intencin de adquirir el dominio por la ocupacin. ii. Accesiniii. Prescripciniv. Especificacin o hechurav. Propiedad intelectualb. Modos derivados (traslaticios): Son en los que el adquirente obtiene sus derechos de un antecesor o predecesor en virtud de que este se los ha transmitido i. Tradicinii. Sucesin

Posesin: 762

Regular: Justo ttulo y ha sido adquirido de buena fe,

Irregular:

La posesin se adquiere por distintos ttulos, el dominio con la propiedad, la posesin se puede dar por varios modos, el dominio por un solo modo. El dominio o propiedad es un poder jurdico definitivo, la posesin es un poder de hecho provisional.

Ley 1561 2012

La posesin como signo externo de la propiedad est protegida por la ley, luego entonces, si bien es cierto la posesin es un hecho esta le genera al titular unos derechos que son susceptibles de amparo, derechos que se pueden defender frente a los ataques ejecutados por personas extraas y ajenas al poseedor y que afectan su poder de hecho. El cdigo civil trata las acciones posesorias de manera general y como mecanismos legales de defensa de la posesin sobre bienes inmuebles

1. Accin de perturbacin o para conservar la posesin.2. Accin para recuperar la posesin Accin por despojo menos de 1 ao.Acciones posesorias especialesTienen por objeto impedir que los propietarios de predios vecinos mediante accin u omisin dentro de sus propios predios violen o perjudiquen los derechos adquiridos por terceros de los predios vecinos afectando la convivencia socialEl fin de las acciones posesorias especiales es limitar la actividad de los dems frente a la funcin social de al propiedad

DOMINIO: Derecho real por excelencia porque es el ms completo de todos los derechos reales en virtud de que le otorga a su titular las facultades de uso goce y disposicin de la cosa sobre la cual se ejerce

Caractersticas:

1. Funcin Social.2. Es un derecho real. 3. Es un derecho pleno.4. Otorga a su titular las facultades de a. Uso: Ius utendi - facultad de servirse de la cosa.b. Goce: Ius fruendi facultad de gozar de la cosa.c. Disposicin: Ius abutendi facultad de disponer de la cosa.i. Se puede enajenarii. Se puede gravar la cosa5. Es un derecho perpetuo e irrevocable

FORMAS O CLASES DE DOMINIO

1. Extensin del derechoa. Plena: aquella en la que el dueo es titular de la totalidad de los derechos inherentes al dominio b. Nuda: se da cuando el propietario esta desprovisto de alguna de las facultades propias del derecho de dominio como el uso o goce, La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Ejemplo, c. Absoluta: es la que no tiene limitaciones en cuanto a su ejercicio o duracin, es decir no est sin sometida a gravamen ni condicind. Fiduciaria: 794-8222. Objeto sobre el cual recaea. Propiedad intelectualb. Propiedad industrial3. Sujeto titulara. Propiedad individualb. Propiedad comn i. Comunidad ii. Copropiedad 1. Propiedad horizontal LIMITACIONES DEL DERECHO DE DOMINIO

1. Patrimonio de familia2. Afectacin a vivienda familiar3. Propiedad fiduciaria: Condicin de pasar a otra persona al cumplimiento de esa condicin, s trata de un negocio jurdico basado en la confianza, quien la constituye se llama fideicomitente o constituyente, quien est sujeto a la condicin se llama fiduciario, el fiduciario detenta la propiedad con todos sus beneficios y cargas hasta el cumplimiento de la condicin, la otra parte es el beneficiario o fideicomisario, es quien recibe finalmente la propiedad al cumplimiento de la condicin. La cosa sobre la cual recae la relacin jurdica se llama Fideicomiso

Propiedad Horizontal. Es una combinacin de propiedad individual y propiedad comn, est regulada por la ley 675 de 2001 que define todo lo atinente con esta clase de propiedad. La propiedad horizontal surge a la vida jurdica por la necesidad de espacio en los conglomerados humanos que origina construcciones que se deban compartir por varios propietarios frente a los cuales cada uno de ellos ejerce un derecho exclusivo sobre su porcin individual y un derecho de cuota sobre su coeficiente de copropiedad