Bien Mueble a Plazo Determinado

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COMODATO DE BIEN MUEBLE A PLAZO DETERMINADO

Conste por el presente documento el contrato de comodato que celebra de una parte WORLD VISION INTERNATINAL, con R.U.C. N 20545515840, con domicilio legal en Jr. Snchez Cerro Nro. 2040, del Distrito de Jess Mara, Departamento de Lima, representado por su Gerente Regional en Cusco, seor TEOFILO SILVA GARCIA, identificado con D.N.I. No. 23993825, a quien en lo sucesivo se denominar EL COMODANTE; y de otra parte LA IGLESIA EVANGELICA PERUANA, representado por su apoderado en Cusco el Sr. PEDRO EFRAIN CAVIEDES CATALAN, identificado con D.N.I. N 23847468, con domicilio en la Av. Grau Nro. 535 a quien en lo sucesivo se denominar EL COMODATARIO; y el Presidente del SINODO CUSCO de la IGLESIA EVANGELICA PERUANA, el seor Josas Mamani Mamani, identificado con D.N.I. N 23017448, con domicilio en la Av. Vilcanota S/N Urcos Quispicanchi, los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

ANTECEDENTES:PRIMERA.- EL COMODANTE es una asociacin Civil sin fines de lucro, que desarrolla prioritariamente actividades en las reas de fomento de produccin agrcola, promocin comunitaria y apoyo a la misin integral de la Iglesia.

SEGUNDA.- EL COMODATARIO es una organizacin Eclesistica reconocida a nivel nacional con personera jurdica inscrita en la Partida Electrnica Nro. 03024172 de la Zona Registral Nro. IX Sede Lima y que se avoca a la evangelizacin y enseanza de la Palabra de Dios, la comunin, la adoracin y el servicio integral a favor de la sociedad a nivel nacional.TERCERA.- EL COMODANTE es propietario del vehculo usado (motocicleta), marca Honda, modelo XL 185, ao de fabricacin 1999, de color rojo, N de motor L185SE5458482, N de serie L185S6015412, con placa de rodaje N MG - 17567

CUARTA.- EL COMODANTE deja constancia de que el vehculo a que se refiere la clusula anterior se encuentra en buen estado de funcionamiento mecnico y conservacin de pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, ni est sujeto a gravamen, embargo o multas pendientes.

OBJETO DEL CONTRATO:QUINTA.- Por el presente contrato, EL COMODANTE se obliga a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera en favor de EL COMODATARIO, a ttulo de comodato o prstamo de uso. Por su parte, EL COMODATARIO se obliga a usar el bien para los fines pactados en este contrato y devolverlo a EL COMODANTE al vencimiento del plazo estipulado en la clusula siguiente.

PLAZO DEL CONTRATO:SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el cual ser de 12 (doce) meses, que se computarn a partir de la fecha de suscripcin de este documento hasta el da 27 de Mayo del 2015; fecha en la que EL COMODATARIO est obligado a devolver el bien prestado, salvo que se celebre la renovacin del presente Contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:SETIMA.- EL COMODANTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestacin a su cargo en la fecha de suscripcin de este documento, sin ms constancia que las firmas de las partes puestas en l. Esta obligacin se verificar con la entrega fsica del vehculo, las llaves y la tarjeta de propiedad del mismo.

OCTAVA.- EL COMODATARIO se obliga a destinar el bien nico y exclusivamente para uso o transporte particular, para la ejecucin del Proyecto de ayuda social a los damnificados del accidente de Trnsito del Sector de Chaupimayo

del distrito de Santa Teresa de la provincia de la Convencin, estando bajo responsabilidad de la Comisinn de Accin Social del Snodo Cusco, sin poder emplearlo para transporte de carga, servicio de taxi, colectivo o competencias deportivas o anlogas. Asimismo, queda convenido que EL COMODATARIO no podr conducir ni trasladar el vehculo fuera de los lmites geogrficos de la jurisdiccin del eclesistica del Snodo Cusco.

NOVENA.- De otro lado, EL COMODATARIO se obliga a efectuar por cuenta y costo propio el pago del combustible y anlogos, el pago del SOAT, as como las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehculo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deber utilizar repuestos originales y servicio de primera categora.

DCIMA.- Asimismo, EL COMODATARIO est obligado a custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado posible, comprometindose a responder por su prdida, robo, deterioro o destruccin, reembolsando a EL COMODANTE el valor de aquel.UNDCIMA.- EL COMODATARIO queda prohibida de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien prestado y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL COMODANTE.

DUODCIMA.- En caso se produjera algn accidente de trnsito en el que el vehculo est involucrado, EL COMODATARIO asumir los gastos y responsabilidades por resarcimiento de daos causados a terceras personas. Lo mismo se aplicar en casos de daos a la propiedad privada o pblica, as como por las transgresiones al reglamento de trnsito vigente en el Per. Los gastos que pudieran ser generados a EL COMODANTE por estas situaciones, sern reembolsados al mismo por EL COMODATARIO.

DCIMO TERCERA.- EL COMODATARIO no podr ceder a terceros el presente contrato bajo ningn ttulo, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL COMODANTE, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios.

DCIMO CUARTA.- EL COMODATARIO se obliga a devolver el bien prestado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la clusula cuarta de este contrato.

GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:DCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidos por EL COMODATARIO, salvo los que por ley correspondan a EL COMODANTE.

COMPETENCIA TERRITORIAL:DCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad del Cusco.

DOMICILIO:DCIMO SETIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:

DCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cusco, a los 28 das del mes de mayo de 2014.