benhabid

3
Foro Interno 141 2005, 5, 133-182 CRÍTICA DE LIBROS La presente obra de Seyla Benhabib nos adentra en un campo que la brillante profe- sora de ciencia política y filosofía en la uni- versidad de Yale considera apenas explora- do: el campo de la justa calidad de miembro de la comunidad política (“just political memberhip”). La autora aborda pues desde una perspectiva normativa la definición de los miembros de la comunidad política, y ello sometiendo a juicio moral los criterios que los Estados de democracias liberales vienen empleando a la hora de delimitar quiénes son sus ciudadanos/as. La hondura de la reflexión que propor- ciona Benhabib en su tratamiento de los criterios estatales que responden a la pre- gunta de quiénes están dentro, y quiénes fuera del demos, justifica que la obra fuera galardonada con el Premio al Mejor Libro de Filosofía Social del año 2004, concedi- do por la “North American Society for Social Philosophy”. La obra está estructurada en cinco capítulos y unas conclusiones partidarias del federalismo cosmopolita. De los capí- tulos, los tres primeros presentan un claro contenido filosófico en tanto que los dos últimos —aun conservando el tono norma- tivo— se centran más en contenidos insti- tucionales. En el primer capítulo Benhabib emprende una relectura de la doctrina cos- mopolita de Kant. La autora extiende el ius visitationis formulado por Kant como trasfondo del derecho de profundizar en la condición humana que une a las personas. La extensión se produce en la medida que Benhabib entiende que las personas no sólo tienen el derecho a establecer contac- to con otras personas en cualquier parte del mundo, sino que también tienen el derecho a quedarse a vivir en el lugar de acogida dadas unas determinadas condi- ciones. La reflexión de hasta dónde deben llegar esas condiciones realmente supon- dría el corazón de la obra, donde se exige que jamás se trate de condiciones arbitra- rias no sujetas a la reflexión moral. En íntima conexión, el segundo capítu- lo gira en torno al planteamiento de Hannah Arendt sobre el derecho a tener derechos. Benhabib se adentra en la para- doja puesta de manifiesto por Hannah Arendt de que los derechos humanos gozan de reconocimiento y protección en la reali- dad solamente en virtud de ser derechos del/la ciudadano/a. Las personas que no tienen acceso a la ciudadanía, excluidos así del demos, se quedan entonces en la más absoluta desprotección y vulnerabilidad. Benhabib advierte que Arendt, aunque percibió que la figura del Estado-nación y las definiciones esencialistas de la comu- nidad política resultan ser la clave del drama, no llegó a proponer soluciones. Sería intención de Benhabib en conse- cuencia tratar de llenar el vacío, sostenien- do que el derecho a tener derechos o, lo que es lo mismo, el derecho de ciudadanía no debe dejarse al arbitrio de los Estados. El derecho a tener derechos no debe caer en terrenos ajenos a la reflexión moral. A continuación, y ya en el tercer capítu- lo, Benhabib aborda la obra de John Rawls El Derecho de Gentes, así como las teorías neokantianas de justicia global. Respecto a la obra de Rawls, la autora critica su carác- ter restrictivo: Rawls trabaja idealmente SEYLA BENHABIB: The Rights of Others. Aliens, Residents, and Citizens, Yale University Press, Connecticut, 2004. 264 páginas.

description

benhabid

Transcript of benhabid

Page 1: benhabid

Foro Interno141 2005, 5, 133-182

CRÍTICA DE LIBROS

La presente obra de Seyla Benhabib nosadentra en un campo que la brillante profe-sora de ciencia política y filosofía en la uni-versidad de Yale considera apenas explora-do: el campo de la justa calidad de miembrode la comunidad política (“just politicalmemberhip”). La autora aborda pues desdeuna perspectiva normativa la definición delos miembros de la comunidad política, yello sometiendo a juicio moral los criteriosque los Estados de democracias liberalesvienen empleando a la hora de delimitarquiénes son sus ciudadanos/as.

La hondura de la reflexión que propor-ciona Benhabib en su tratamiento de loscriterios estatales que responden a la pre-gunta de quiénes están dentro, y quiénesfuera del demos, justifica que la obra fueragalardonada con el Premio al Mejor Librode Filosofía Social del año 2004, concedi-do por la “North American Society forSocial Philosophy”.

La obra está estructurada en cincocapítulos y unas conclusiones partidariasdel federalismo cosmopolita. De los capí-tulos, los tres primeros presentan un clarocontenido filosófico en tanto que los dosúltimos —aun conservando el tono norma-tivo— se centran más en contenidos insti-tucionales.

En el primer capítulo Benhabibemprende una relectura de la doctrina cos-mopolita de Kant. La autora extiende elius visitationis formulado por Kant comotrasfondo del derecho de profundizar en lacondición humana que une a las personas.La extensión se produce en la medida queBenhabib entiende que las personas nosólo tienen el derecho a establecer contac-

to con otras personas en cualquier partedel mundo, sino que también tienen elderecho a quedarse a vivir en el lugar deacogida dadas unas determinadas condi-ciones. La reflexión de hasta dónde debenllegar esas condiciones realmente supon-dría el corazón de la obra, donde se exigeque jamás se trate de condiciones arbitra-rias no sujetas a la reflexión moral.

En íntima conexión, el segundo capítu-lo gira en torno al planteamiento deHannah Arendt sobre el derecho a tenerderechos. Benhabib se adentra en la para-doja puesta de manifiesto por HannahArendt de que los derechos humanos gozande reconocimiento y protección en la reali-dad solamente en virtud de ser derechosdel/la ciudadano/a. Las personas que notienen acceso a la ciudadanía, excluidos asídel demos, se quedan entonces en la másabsoluta desprotección y vulnerabilidad.

Benhabib advierte que Arendt, aunquepercibió que la figura del Estado-nación ylas definiciones esencialistas de la comu-nidad política resultan ser la clave deldrama, no llegó a proponer soluciones.Sería intención de Benhabib en conse-cuencia tratar de llenar el vacío, sostenien-do que el derecho a tener derechos o, loque es lo mismo, el derecho de ciudadaníano debe dejarse al arbitrio de los Estados.El derecho a tener derechos no debe caeren terrenos ajenos a la reflexión moral.

A continuación, y ya en el tercer capítu-lo, Benhabib aborda la obra de John RawlsEl Derecho de Gentes, así como las teoríasneokantianas de justicia global. Respecto ala obra de Rawls, la autora critica su carác-ter restrictivo: Rawls trabaja idealmente

SEYLA BENHABIB: The Rights of Others. Aliens, Residents, and Citizens, YaleUniversity Press, Connecticut, 2004. 264 páginas.

Page 2: benhabid

Foro Interno2005, 5, 133-182 142

CRÍTICA DE LIBROS

con comunidades políticas aisladas y aca-badas, de tal manera que la cuestión de lasmigraciones queda marginada, relegada aaspectos de teoría no ideal.

En cuanto a las teorías neokantianas dejusticia global, Benhabib señala que éstasse conciben a sí mismas como más cohe-rentes con precisamente la obra de RawlsUna Teoría de la Justicia que el propioRawls. Benhabib comparte gran parte delos planteamientos de las teorías de justi-cia global: la necesidad de reconocer lainterdependencia económica del planeta,los efectos perversos del capitalismo, ladeuda moral que los países ricos o desa-rrollados tienen para con los paísespobres… Sin embargo, Benhabib acusa eldéficit democrático que las teorías encuestión presentan en su formulación deun “gobierno mundial”. Las teorías neo-kantianas de justicia global obvian la dis-tribución de los seres humanos comomiembros de diversas comunidades políti-cas, obvian la cuestión de los principios dejusticia a la hora de decidir otorgar o no lacualidad de miembro legítimo de unacomunidad política.

Poniendo en relación las anterioresreflexiones con observaciones instituciona-les, el cuarto capítulo fija la atención sobrela Unión Europea y las transformacionesen el terreno de la ciudadanía que ésta haexperimentado y experimenta. Benhabib sehace eco aquí de las dudas y críticas quedespierta el movimiento europeo. La auto-ra señala que la “desagregación de ciuda-danía” de la UE dista de poder ser conside-rada todavía como una verdadera expre-sión cosmopolita, si bien abre esperanzas auna aproximación futura.

Benhabib nos ofrece en este apartadouna serie de cuadros sinópticos del estado

de los derechos en los países miembros dela UE con respecto a las diversas relacionesposibles con el estatuto de ciudadanía:los/as ciudadanos/as nacionales, las perso-nas europeas no nacionales agrupadas en lacategoría residente, los ciudadanos europe-os no nacionales considerados residentestemporales, los y las inmigrantes residentesde terceros países, los y las inmigrantesconsiderados temporales de terceros paí-ses, así como las personas refugiadas y/oasiladas. La autora llama a superar lasimpresionantes desigualdades de derechosreveladas en los cuadros comparativos.

Finalmente, el quinto capítulo suponeel análisis de tres casos europeos que ilus-tran la necesidad de constante diálogomutuo, de reiteraciones democráticas(democratic iterations): i) el llamado casodel velo en Francia, ii) el caso de una pro-fesora afgana-alemana a la que le fue pro-hibido impartir sus clases con la cabezacubierta, y iii) la decisión de la CorteConstitucional alemana en 1990 que negóel derecho al voto en las elecciones muni-cipales a residentes extranjeros de la pro-vincia de Schlewig-Holstein y la ciudad-estado de Hamburgo. La decisión de laCorte sería dejada atrás en 1993 mediantela aprobación del Tratado de Maastricht.

La noción de reiteraciones democráti-cas resulta un concepto clave en Benhabib.La autora sigue con ello de cerca la teoríacomunicativa de Jürgen Habermas, consi-derando que los derechos humanos se defi-nen a partir de la dinámica de diálogo delos implicados a todos los niveles. Las per-sonas han de justificarse y argumentar antelos demás, así como escuchar, a la hora dedefinir sus derechos. La ciudadanía debeconstruirse y reconstruirse a sí mismamediante la práctica comunicativa.

Page 3: benhabid

Foro Interno143 2005, 5, 133-182

CRÍTICA DE LIBROS

Como pudiera intuirse, en las conclu-siones de The Rights of Others, Benhabibno puede sino apostar por el federalismocosmopolita como solución a la dicotomíarevelada a lo largo de la obra: la dicotomíaque existe entre el liberalismo (filosofíauniversal de los derechos del individuo) yla soberanía del demos, de una comunidadpolítica democrática, la cual por definiciónrequiere de su propia delimitación (lasleyes del demos se elaboran por y afectansólo a los miembros de la comunidad polí-tica, es decir, los/las ciudadanos/as y, portanto, en el demos no se habla en conse-cuencia de derechos universales, sino dederechos del ciudadano/a).

Para Benhabib el federalismo cosmo-polita consigue escapar a las dificultadesdemocráticas presentes en la propuesta del“gobierno mundial”. El federalismo cos-mopolita retiene tanto la diversidad decomunidades políticas democráticas comosu nexo común de debido respeto a losderechos humanos (y así, el debido respe-to al derecho a tener ciudadanía).

La definición que una comunidad polí-tica haga por tanto de sí misma no debe, ajuicio de Benhabib, eludir la responsabili-

dad moral para con las personas en general,sean o no éstas consideradas sus ciudada-nos/as, ni eludir tampoco entonces el diálo-go abierto con quienes solicitan la entradaen la comunidad política. Benhabib defien-de que las fronteras resulten porosas.

Por lo mismo, la comunidad políticapara Benhabib no debe confundir jamás elethnos con el demos, es decir, la comuni-dad no debe dejar que la definición que dade sí misma sea esencialista, a modo de unnacionalismo cultural.

Culminamos esta reseña con el eslo-gan utilizado por la autora para precisa-mente introducirla. Se trata del eslogandel colectivo Immigrant Workers FreedomRide, que también hemos visto y escucha-do en otros muchos espacios: “Ningunapersona es ilegal”. Y es que Benhabib rei-vindica el que la entrada de inmigrantesen la comunidad política no se perciba enabsoluto como una amenaza a la ciudada-nía: todo lo contrario, es su afirmación yenriquecimiento, contra lo que pudieranpensar teóricos comunitaristas comoMichael Walzer.

IRENE GARCÍA AGUILERA