BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

22
365 BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) Área temática: Contabilidad, Finanzas y Entorno Tributario. M.A.T. Manuel Zainos Hernández [email protected] M.A.T. Jaime Lemus Tlapale M.A.T. León Romero Palacios M.A.T. Luz María Patricia Torrejón Márquez M.A.T. Ángel Carrillo Rendón Facultad de Ciencias Económico Administrativas. Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Transcript of BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

Page 1: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

365

BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

Área temática: Contabilidad, Finanzas y Entorno Tributario.

M.A.T. Manuel Zainos Hernández

[email protected]

M.A.T. Jaime Lemus Tlapale

M.A.T. León Romero Palacios

M.A.T. Luz María Patricia Torrejón Márquez

M.A.T. Ángel Carrillo Rendón

Facultad de Ciencias Económico Administrativas.

Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Page 2: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

366

BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN

FISCAL (RIF)

Resumen

El siguiente artículo trata sobre los distintos efectos que conlleva la implementación

de un nuevo Régimen tributario en México: El Régimen de Incorporación Fiscal, el

cual está orientado aquellos contribuyentes con una capacidad económica menor,

y tema importante incluido en la reforma fiscal impulsada por el Ejecutivo Federal,

la cual entró en vigencia en 2014, cuyo objetivo principal es, incrementar el nivel de

contribución por parte del número de personas con alguna actividad económica, A

su vez analiza el citado régimen de contribución, desde el cálculo de los impuestos

hasta el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Finalmente incluye los beneficios, que el Gobierno provee como lo son un sistema

simplificado de contribución, beneficios en materia de seguridad social, en vivienda,

incluso de apoyo en inversión, a quienes desean hacer crecer su negocio, no

obstante, también incluye las repercusiones negativas que conlleva la instauración

de este nuevo Régimen.

Abstract

The following article discusses the various effects involved the implementation of a

new tax regime in Mexico: The Incorporation Fiscal Regime, which is oriented

taxpayers with less economic capacity and important subject included in the tax

reform promoted by the Executive Federal, which took effect in 2014, whose main

objective is to increase the level of contribution by the number of people with some

economic activity, members within the broad framework of informality to become

active and formal taxpayers. In turn analyzes the contribution that scheme from the

calculation of taxes to the fulfillment of tax provisions by taxpayers. Finally includes

benefits that the government provides such as a simplified tax system, benefits in

social security, housing, including investment support to those who want to grow

their business, however, also includes the negative impact leading to the

establishment of this new regime.

Palabras clave Régimen de Incorporación Fiscal, contribuyente, Reforma, Impuesto, ley.

Page 3: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

367

Introducción

Últimamente ha habido una serie de cambios importantes a la regulación que existía

en materia fiscal en nuestro país, dejando una diversidad de opiniones, así también

un cierto grado de incertidumbre tanto en los contribuyentes como en los

profesionistas que ejercen alguna profesión relacionada con el área de impuestos.

El gobierno, por medio de la reforma fiscal, pretende mediante ciertas metas a largo

plazo, lograr el objetivo de obtener una mayor recaudación, por lo que se diseñó un

nuevo esquema de tributación en el que están inmersos gran parte de los

contribuyentes, el llamado “Régimen de Incorporación Fiscal”.

Abordar uno de los temas quizá más trascendentales, en materia fiscal, es de vital

importancia, ya que ha afectado considerablemente las expectativas que tenían los

contribuyentes y profesionistas hacia el gobierno que actualmente dirige nuestro

país, sin duda alguna se tenía la expectativa de ser un mandato positivo ya que

impulsaba el crecimiento de la recaudación tributaria, sin embargo, ha sido todo lo

contrario, porque no existen fundamentos sólidos sobre lo que se pretende con este

régimen, y si permanecerá durante el tiempo estimado.

Por tal motivo, el presente artículo tiene como objetivo presentar datos relevantes

del nuevo régimen, así como ventajas, desventajas, comentarios y ejemplos para la

aplicación y cálculo de impuestos para aquellas personas que optaran por tributar

en este régimen.

Antecedentes

Uno de los principales objetivos del Gobierno Federal es atender la recaudación de

ingresos; datos de CEPAL (Comisión Económica para América Latina) en

comparación con otros países, en México los impuestos representan un 10% del

Producto Interno Bruto (PIB) que lejos de ser alentador pone en evidencia las

deficiencias del sistema. Así que como “As bajo la manga” (según las autoridades)

dieron a conocer el 30 de Diciembre del 2013 el “Régimen de Incorporación Fiscal”,

por si fuera poco de manera precipitada su entrada en vigor fue el 1 de Enero del

2014, proveniente de la exposición de motivos expuesta por el Presidente de la

Republica Enrique Peña Nieto, indicando que el nuevo régimen tiene como principal

objetivo fortalecer los ingresos públicos y simplificar el sistema tributario,

estableciendo una estructura impositiva más equitativa para mejorar la distribución

de carga fiscal, otorgando facilidades en el cumplimiento del pago de impuestos y

la implementación de créditos bancarios para invertir en sus negocios.

Page 4: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

368

Uno de los objetivos prioritarios consiste en alcanzar un incremento generalizado

de la productividad en el que se incluyan todos los sectores de la población

(primario, secundario y terciario). Sin embargo, la productividad se encuentra

estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad

en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que

los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor

escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria (Rodríguez

Núñez, 2014). Esa circunstancia es la que impide al país crecer a pesar de contar

con estabilidad macroeconómica; Guillermo Ortiz Martínez afirmó que “No hay

varitas mágicas, sino un conjunto de reformas que permiten dar un salto adelante.1

La eliminación de los REPECOS y la instauración del nuevo Régimen

El Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) tuvo su origen en la Ley del

Impuesto Sobre la Renta (LISR) en 1996, el cual evolucionó mediante diversas

reformas a lo largo de 19 años hasta llegar a su fin el 31 de diciembre de 2013. Su

principal beneficio fue la simplificación para su determinación, en el cual para

efectos del ISR se calculaba la tasa del 2% sobre el total de los ingresos, sin restar

deducción alguna.

“Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos

de esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos

de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir

al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en

servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del

área geográfica del contribuyente elevado al mes.”2

El Régimen de Pequeños Contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en la

Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR indica que:

“(…) Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que

únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general,

podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos

establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su

actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario

anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00”3,

1 Guillermo Ortiz Martínez, presidente del consejo de administración del Grupo Financiero Banorte IXE 2 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ultima reforma publicada el 25 de Mayo de 2012 3 Artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 2013

Page 5: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

369

El Régimen de Pequeños Contribuyentes fue sustituido por el Régimen de

Incorporación Fiscal en la Sección segunda, del mismo capítulo y título, en el

artículo 1114, añadiendo en su último párrafo que se transcribe a continuación:

“(… )Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección,

sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un

máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho

periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con

actividades empresariales y profesionales (…)”

El Régimen de Incorporación Fiscal, es creado con base a la imperante necesidad

de aumentar el potencial recaudatorio no logrado con el antiguo esquema de

REPECOS, cuya pretensión era que las personas con una menor capacidad

económica (pertenecientes principalmente al gran sector informal) se incorporaran

a contribuir de acuerdo a su capacidad, al gasto público. Pero debido al diseño y a

variadas características contenidas en éste esquema, las personas encontraron

lagunas para la evasión5 y elusión fiscal6. Algunas, se exentaban de conservar

comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas, lo cual era

aprovechado cuando su capacidad económica era mucho mayor, y no había

necesidad de repercusión o investigaciones rigurosas, y esto solo en menor caso;

ya que habían personas morales del Régimen General que buscaban relacionarse

comercialmente con pequeños contribuyentes, porque esto implicaba el

aprovechamiento de las menores obligaciones de comprobación fiscal dados por

éstos y así reducir su pago de impuestos.

En una visión macroeconómica, los REPECOS fueron sustituidos por el Régimen

de Incorporación Fiscal debido a razones de peso específicas; por ejemplo, según

el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2012 la tasa de empleo

informal respecto a la población económicamente activa fue de 29.2%, en

comparación de contribuyentes que tributaban en REPECOS eran alrededor de

2,363,000.00 que representan un 6.4% con registro activo según información del

Servicio de Administración Tributaria Asimismo, adicionando sobre el tema, el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos a través de su Presidente, Carlos

Cárdenas Guzmán, declaró: "El 60% de los participantes en la economía son

4 Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014

5 V.UCKMAR = El contribuyente evita el pago sin evitar la sujeción legal del impuesto y, por consiguiente,

escapa al pago del mismo, que es indiscutiblemente obligatorio conforme a la legislación.

6 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA = “Eludir” Acción de huir de una dificultad, esquivarla o salir de ella con algún artificio; hacer vana o hacer que no tenga efecto, una cosa por medio de algún artificio. “Artificio” es artículo, primor, ingenio o habilidad con que está hecha una cosa.

Page 6: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

370

informales, lo que representa una tercera parte del Producto Interno Bruto (PIB).

Aun poniendo una estructura fiscal perfecta (siendo al 40%), no llegaremos a tener

una recaudación de entre 16% y 18% (como proporción del PIB) que requiere el

país". (PRODECON, 2013)

Finalmente y aunado a una serie de faltas en el cumplimiento de los objetivos, éste

Régimen aportaba el 0.6% del PIB en el año 2010, y dándonos el porcentaje de

evasión fiscal de los contribuyentes que tributaban en 2010 que fue de 96.23%

según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dejando a la estrategia y

buena voluntad de combatir la informalidad como un rotundo fracaso.

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

El RIF es un conjunto de disposiciones legales propuestas por el Presidente de la

Republica y aprobada por el H. Congreso, las cuales establecen una serie de

obligaciones a las cuales están sujetos aquellos contribuyentes que pertenezcan a

dicho Régimen, pretendiendo así, que las personas puedan contribuir de acuerdo a

su capacidad económica de una forma más simplificada, y a su vez sirvan como

enlace para verificar las operaciones que tienen con otros contribuyentes.

La forma de calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta cambia, a diferencia de

su antecesor, donde el impuesto debía realizarse mensualmente, actualmente y de

acuerdo al artículo 111, quinto párrafo, señala que:

“(…) calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el

carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo,

mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante

declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el

Servicio de Administración Tributaria (…)”

Ahora bien, la forma de determinar el impuesto, fue presentado como un beneficio,

tanto para las empresas de nueva creación como para los antiguos REPECOS,

trasladados al RIF, ya que contempla un descuento o disminución porcentual al

impuesto, de la forma que sigue según la Ley del ISR en el artículo 111 en sus

párrafos noveno y décimo respectivamente:

“Para determinar el ISR, los contribuyentes de esta Sección considerarán los

ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones

efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos

o cargos diferidos.”

Page 7: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

371

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de éste artículo, se le

aplicará la siguiente:

TARIFA BIMESTRAL

LIMITE

INFERIOR

LIMITE

SUPERIOR

CUOTA FIJA POR CIENTO PARA

APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE

INFERIOR

$ $ $ %

0.01 882.14 0.00 1.92%

992.15 8,420.82 19.04 6.40%

8,420.83 14,798.84 494.45 10.88%

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16%

17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%

20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%

65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00%

125,000.01 166,166.67 30,141.80 32.00%

166,166.68 500,000.00 43,475.14 34.00%

500,000.01 En delante 156,808.48 35.00%

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de

acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta

Sección, conforme a lo siguiente:

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL

AÑOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Page 8: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

372

Por la presentación de

información de

ingresos, erogaciones

y proveedores

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

Otro aspecto muy importante, es que para este año se viene a modificar la forma de

verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; por lo tanto, en el artículo 112

de la citada ley, establece las obligaciones a las que están sujetos los

contribuyentes de este régimen, las cuales son:

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando

no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo

28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y

deducciones del ejercicio correspondiente.

Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,

cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito,

débito o de servicios.

Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que

corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y

pagará el impuesto.

Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes

deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV

de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su

Reglamento.

Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre

que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración

Tributaria los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas.

Cálculo del Impuesto

Para el cálculo del Impuesto hay que tener en consideración lo siguiente:

1. El porcentaje de IVA se establece de acuerdo a la siguiente tabla:

Page 9: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

373

SECTOR ECONOMICO %

Minería 8

Manufacturas o construcción 6

Comercio (Incluyendo arrendamiento de bienes muebles) 2

Prestación de servicios (Incluyendo restaurantes, fondas,

bares y demás negocios similares en que se proporcionen

servicios de alimentos y bebidas)

8

Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos o

medicinas 0

Fuente: Comunicado de Servicio de Administración Tributaria

2. El porcentaje de IEPS se establece de acuerdo a la siguiente tabla:

SECTOR ECONOMICO %

Alimentos no básicos de alta densidad calórica: dulces,

chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,

helados, cuando se comercialicen.

1

Alimentos no básicos de alta densidad calórica: dulces,

chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,

helados, cuando se fabriquen.

3

Bebidas alcohólicas: no incluye cerveza, cuando se

comercialicen. 10

Bebidas alcohólicas: no incluye cerveza, cuando se fabriquen. 21

Bebidas saborizadas: cuando el contribuyente la fabrique. 4

Cerveza: Cuando el contribuyente la fabrique. 10

Plaguicidas: cuando se fabriquen o comercialicen. 1

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano: cuando se

fabriquen. 23

Tabacos en general: Cuando se fabriquen. 120

Fuente: Comunicado de Servicio de Administración Tributaria

3. El cálculo y entero del IVA e IEPS depende de los ingresos que se obtengan

y si provienen de público en general o clientes específicos.

Page 10: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

374

Fuente: Autoría propia

4. Calendario de presentación de declaraciones

o Enero = Bimestral de Noviembre-Diciembre

o Marzo = Bimestral de Enero-Febrero

o Mayo = Bimestral de Marzo-Abril

o Julio = Bimestral de Mayo-Junio

o Septiembre = Bimestral de Julio-Agosto

o Noviembre = Bimestral de Septiembre y octubre

Es importante señalar que el Servicio de Administración Tributaria extendió el plazo

máximo en que los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales

al último día del mes posterior al bimestre en que se declara.

5. Calendario de pago

o 31 de Enero = Bimestral de Noviembre-Diciembre

o 31 de Marzo = Bimestral de Enero-Febrero

o 31 de Mayo = Bimestral de Marzo-Abril

o 31 de Julio = Bimestral de Mayo-Junio

o 31 de Septiembre = Bimestral de Julio-Agosto

o 31 de Noviembre = Bimestral de Septiembre y octubre

Ejemplo del Régimen de Incorporación Fiscal

Datos Generales:

Page 11: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

375

Nombre del contribuyente: Juan Pérez Hernández

RFC: PEHJ750411MJ3

Sector económico: Comercio

Actividad o Giro: Venta de regalos

Año en el que inicio operaciones dentro del RIF: 2014

Periodo: Enero-Febrero

Ingresos: $10,900.00

Gastos: $9,500.00

Compra de una computadora en el mes de enero por $4,000.00 (IVA incluido)

Compra de mercancía $5,500.00 (IVA incluido) facturado en febrero.

NOTA: Todos sus gastos fueron efectivamente pagados, y sus comprobantes

cumplen con los requisitos fiscales establecidos en la ley.

Ventas del bimestre:

PRODUCTO PÚBLICO EN

GENERAL FACTURADO

VENTAS

TOTALES

Bolsas de regalo 2,500.00 1,000.00 3,500.00

Osos de peluche 3,000.00 1,800.00 4,800.00

Tarjetas 800.00 0.00 800.00

Chocolates 1,800.00 0.00 1,800.00

TOTAL $ 8,100.00 $ 2,800.00(Sin IVA) $ 10,900.00

Page 12: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

376

Cálculo del Impuesto:

Ingresos facturados al 16% 2,800.00(Sin IVA)

Ingresos facturados al 0% 0.00

Ingresos exentos facturados 0.00

Ingresos por venta al público en general 8,100.00

Ingresos totales 10,900.00

Compras facturadas a tasa 16% de IVA 9,500.00

Compras facturadas con IEPS

desglosado

0.00

Compras facturadas al 0% y exentas 0.00

Compras facturadas totales 9,500.00

VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL

$8,100.0

VENTAS FACTURADAS

$2,800.00 (SIN IVA)

COMPUTADORA

$4,000.00

COMPRA DE MERCANCIA

$5,500.00

= COMPRAS FACTURADAS

$9,500.00

Page 13: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

377

Cálculo del impuesto sobre la renta para el bimestre Enero-Febrero, el cual

debe de presentarse a más tardar en el mes de Marzo:

= Impuesto marginal $26.10

+ Cuota fija $19.04

= Impuesto según tarifa del Art. 111 $45.14

- Retenciones de ISR $0.00

= ISR a cargo $45.14

- Estimulo según articulo 111 100%

= Descuento de ISR $45.14

= ISR a pagar $0.00

IVA por ventas al público en general:

IVA por ventas facturadas:

IVA por ventas al público en general 162.00

X Descuento del año 100%

= Importe de descuento 162.00

IVA por ventas al público en general 0.00

+ IVA Por operaciones facturadas 448.00

= IVA por pagar 448.00

$ 8,100.00 2 % $ 162.00

$2,800.00 16 % $ 448.00

Ingresos totales $10,900.00

- Deducciones autorizadas (Estrictamente indispensables) $5,500.00

-

Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo

bimestre para la adquisición de activos fijos, gastos y

cargos diferidos

$4,000.00

- PTU Pagada en el ejercicio $0.00

= Base gravable $1,400.00

- Límite inferior $992.15

= Excedente sobre límite inferior $407.85

x % Aplicable 6.48%

Page 14: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

378

IEPS por ventas al público en general

IEPS por ventas al público en general 81.00

X Descuento del año 100%

= Importe de descuento 81.00

IEPS por ventas al público en general 0.00

+ IEPS Por operaciones facturadas 0.00

= IEPS por pagar 0.00

Sistema de Registro Fiscal “Mis Cuentas”

De acuerdo a la resolución miscelánea fiscal 2014 publicada el 30 de diciembre del

2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su

página de internet www.sat.gob.mx, una aplicación denominada “mis cuentas,” que

es el sistema de registro fiscal mediante el cual los contribuyentes están obligados

a su uso, para poder emitir, cancelar y consultar facturas electrónicas, capturar sus

ingresos y gastos, disponiendo igualmente de opciones para modificaciones y

consultas. Registro de su contabilidad, Siendo aplicable esta opción para aquellos

contribuyentes pertenecientes al régimen de incorporación fiscal, con actividad

empresarial, profesionistas o arrendatarios. La información que se genere por los

registros se utilizará para realizar la integración y presentación de sus declaraciones

bimestrales.

La ley del impuesto sobre la renta en su artículo 112, tercera fracción establece que:

“Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las

obligaciones siguientes:

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el

artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos,

inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.”

A continuación analizaremos las funciones de cada uno de los apartados de dicho

sistema, para lo cual es necesario obtener su Registro Federal de Contribuyentes

(RFC) y contraseña.

$8,100.00 1 % $ 81.00

Page 15: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

379

Mi contabilidad

Al ingresar al sistema en el menú “mi contabilidad” se despliegan 3 apartados:

Ingresos7, Gastos8 y Consultas.

Registro de Ingresos

Dentro del menú “Mi contabilidad” deberá seleccionar la opción “Ingresos”,

realizando los siguientes pasos:

1. Seleccionar el régimen en el que está inscrito, en este caso será el “Régimen

de Incorporación Fiscal”

2. Describir la operación por la que se obtiene el ingreso

3. Capturar el total de las operaciones realizadas exclusivamente con el público

en general sin desglosar impuestos

4. En la casilla donde indica: ¿aplica IVA? Se deberá seleccionar la opción N/A.

Al dar Clic en el botón “registro”, se despliega un menú con la información que se

registrará en el sistema, dando la opción de imprimir.

7 Ingresos obtenidos derivados por las ventas al realizar la actividad comercial, enajenación o prestación de servicios. 8 Erogaciones realizadas por el contribuyente para adquirir bienes o pagar servicios que le permitan realizar su actividad

Page 16: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

380

Registro de Egresos

En esta sección deberán registrarse exclusivamente aquellos gastos por los que no

se hubiera recibido factura. Una recomendación que se hace, para facilitar el

registro, control, y deducibilidad de los gastos, es solicitar comprobantes fiscales a

sus proveedores. Es importante considerar que el registro de los gastos se debe

realizar efectivamente en el bimestre de que se trate.

1. Ingresar al sistema, seleccionar “mis cuentas”, después la opción de

“gastos”, así como el régimen por el cual se efectuara el gasto que va a

registrarse, que será “Incorporación” para los contribuyentes del Régimen de

Incorporación Fiscal.

2. Se describe el servicio pagado o mercancía comprada, según sea el caso.

3. Se captura el RFC de la persona a la que se le compró o contrato el servicio,

en el caso de no contar con el RFC, se capturara el genérico:

XAXX010101000.

4. Se captura el importe total del gasto realizado.

5. En la pregunta: ¿aplica IVA? Se deberá seleccionar la opción N/A,

posteriormente se oprimirá el botón “Registro”.

Al dar clic en el botón registro, se despliega un menú con la información que se

registrará en el sistema, dando la opción también de imprimir.

Page 17: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

381

Consultas

En este apartado se mostrara al contribuyente los datos del comprobante

consultado con: folio, fecha, importe, subtotal, IVA (según sea el caso) y el total.

1. Se ingresa al sistema, seleccionando “Mi Contabilidad”, después se

selecciona la opción “Consultas”.

2. Seleccionar el año, mes y alguna de las opciones que se indican: Todo el

mes, Período o un solo día.

3. Se selecciona “tipo de operación” en el menú desplegable, saldrán “Ingresos”

o “Gastos”, y se oprime el botón consultar.

Factura Fácil

Es el apartado de “mis cuentas” el cual facilita la generacion de facturas

electronicas. Para utilizar esta herramienta debe seguir los siguientes pasos:

1. En el sistema de registro fiscal “Mis cuentas”, seleccione “Factura Fácil”.

2. Seleccione la opción “generar factura”.

3. Se captura el RFC y la contraseña del contribuyente o FIEL vigente

4. Dar clic en el botón “enviar”

5. Se selecciona el tipo de comprobante que se va a emitir: Ingreso.

Page 18: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

382

6. Se captura el RFC del cliente. El sistema permite guardar el RFC de los

clientes frecuentes, para que sólo se tengan que ingresar una vez.

7. Se captura la descripción del servicio o mercancía que ampara la factura (que

se está emitiendo.

8. Se captura el valor de la venta y, en su caso el porcentaje de IVA que aplique,

el sistema sumará los montos de manera automática. Esta opción es

modificable en caso de ser necesario.

9. Cuando los artículos que se vendan tengan IEPS, el sistema permitirá

capturarlo.

10. Se oprimirá el botón “registro” para obtener la factura.

11. Se generará a continuación el comprobante fiscal. Se podrá obtener una

representación impresa, ya que el sistema permite está opción.

Aunque el 3 de marzo de 2015 terminó la facilidad de emitir facturas electrónicas a

través de un proveedor de certificación utilizando la firma electrónica, se puede

seguir facturando con ella hasta el 30 de marzo próximo. Después de esa fecha, la

aplicación gratuita del SAT será la única que te permitirá utilizar la firma electrónica

para facturar. Si deseas continuar facturando a través de un proveedor deberá

solicitar un certificado de sello digital al SAT.

Beneficios y repercusiones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

El nuevo régimen tiene más desventajas que beneficios, así lo aseguro el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos (INPC). Por lo cual hemos analizado los

siguientes beneficios y desventajas de acuerdo a opiniones de contribuyentes y

especialistas en la materia.

Beneficios

Podrán permanecer 10 años en dicho Régimen, siempre y cuando cumplan

con los requisitos planteados en las disposiciones fiscales, lo que permitirá

un crecimiento en los contribuyentes antes de integrarse al Régimen general

de ley.

Durante el primer año, tendrán un descuento del 100% el cual disminuirá por

cada año transcurrido, hasta llegar a pagar la totalidad del Impuesto sobre la

Renta (ISR), lo que coincidirá con su salida de este Régimen.

El poder realizar los pagos mediante declaración bimestral, permite al

contribuyente tener liquidez, también reduce la carga administrativa, puesto

que la mayoría de los trámites son simplificados y no requiere de mucho

tiempo.

Page 19: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

383

Se contempló a los contribuyentes que se encuentren en zonas rurales, que

en ocasiones no cuentan con servicios de Internet, por lo que mediante

Resolución Miscelánea Fiscal, facilitan la presentación de la Declaración ya

sea acudiendo a Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, vía

telefónica e incluso en la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio

fiscal, cuando exista convenio de colaboración fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseño una plataforma

especialmente para estos contribuyentes, que de una forma sencilla, podrán

calcular y enterar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al

Valor Agregado (IVA) en caso de que aplica éste último.

No pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios (IEPS), considerado estímulo fiscal del 100%,

siempre que no se cobre el impuesto y no exceda de $100,000.00, lo que

ayudará a los contribuyentes del Régimen a no desembolsar cantidades por

estos conceptos.

Podrán expedir facturas validas a sus clientes, sin necesidad de tener que

adquirir sistemas de facturación costosos o de dudosa procedencia.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán

acceder a créditos a la vivienda ante el INFONAVIT o ante la Sociedad

Hipotecaria Federal, de acuerdo a su capacidad económica, lo que

representará un apoyo a las familias que no pueden adquirir, remodelar o

construir sus hogares, ya que por sus ingresos no son considerados aptos

para ser tomados en cuenta por instituciones de crédito.

Otro beneficio importante para los contribuyentes, es el poder acceder a

servicios de salud y seguridad social proporcionados por el IMSS,hecho que

beneficia a las familias que no cuentan con un respaldo en caso de

enfermedades u accidentes, al que tendrán derecho mediante el pago de

cuotas preferenciales con descuentos durante el tiempo que estén en el

Régimen.

Como medio de apoyo, a los contribuyentes el Instituto Nacional del

Emprendedor puede otorgar créditos para la compra de equipo, mobiliario

básico, remodelación e incluso mercancía, lo que permitirá tanto su

desarrollo como expansión y tener elementos suficientes para poder generar

más ingresos.

Se podrán solicitar créditos de hasta $300,000.00 pesos ante Nacional

Financiera, que mediante requisitos especiales, puede llegar a ser una ayuda

realmente importante para aquellos contribuyentes en crecimiento y que

desean tener una mayor gama de servicios y productos para poder ofrecer.

Page 20: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

384

Repercusiones

Algunos contribuyentes no tienen acceso a equipos de cómputo, incluso en

ocasiones no tienen los conocimientos para manipular dicho equipo, lo que

dificulta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La plataforma electrónica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

suele fallar con regularidad lo que podría acrecentarse debido al objetivo de

captar cada vez más contribuyentes, lo que generaría aún más colapsos en

el sistema electrónico.

Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya establecido

varias veces el poder cumplir con las obligaciones fiscales sin la ayuda de un

contador, en la realidad, se necesitan de conocimientos básicos de

contaduría para poder registrar en la plataforma sus operaciones, y así poder

determinar que gastos pueden ser deducibles.

Después de 10 años, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

pasarán al Régimen general de ley, lo que los obligaría a cumplir más

disposiciones fiscales, con tasas más altas.

El Código Fiscal de la Federación contempla multas para éste Régimen

realmente altas, relacionadas con la no presentación de avisos ante el RFC,

errores en la captura del RFC, en los comprobantes fiscales digitales por las

operaciones que realicen, entre otros que ascienden a varios miles de pesos

que perjudica la adopción del Régimen por parte de los contribuyentes

“informales”.

El RIF no es sencillo, falta equidad y las limitaciones hacen que el proyecto

de incorporación a la economía informal no se logre.9

Falta una definición clara de que se entiende por socio, accionista o miembro

de una persona moral, así como si se puede vincular a una persona moral.

Las personas físicas que no informen sus ingresos y gastos, estarán

obligadas a pagar el 100% del ISR como cualquier otro contribuyente.

No contempla este régimen los que pertenecen como socio a una cooperativa

y al momento de inscribirse no se aceptan ciertas actividades o giros como

la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

Existe un cierto grado de incertidumbre entre los contribuyentes y profesionistas

de la materia, poniendo en duda la permanencia de dicho régimen por el lapso

de tiempo establecido por el Ejecutivo Federal.

9 José Antonio de Anda, Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP

Page 21: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

385

¿Qué se espera del Régimen de Incorporación Fiscal?

En una economía poco flexible y creciente como lo es la mexicana, es sumamente

importante conocer la situación real que viven gran parte de los contribuyentes

inscritos al del Régimen de Incorporación Fiscal, así como todos aquellos

ciudadanos que por temor o desconocimiento aun no son registrados en tal régimen.

Es muy cierto que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

31, Fracción IV establece que todos los mexicanos están obligados a “Contribuir

para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del

Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes.”10 Donde el gobierno lo ha hecho a través de la recaudación

de una serie de impuestos, pero también es cierto que a través del tiempo y de los

diferentes sexenios se han logrado hacer reformas estructurales muy importantes,

con el único objetivo de hacer crecer la economía, pero que ha ido decreciendo

poco a poco.

Ángel Gurria11, aseguro que las reformas estructurales aprobadas en México

preparan al país para una fase de mayor competencia económica mundial, aunado

a esto, el ex secretario mexicano de Hacienda y Crédito Público (1998-2000)

expresó que entre 2015 y 2016 la economía mexicana se va a fortalecer a partir de

esas reformas. (Rarl, 2015)

“Las reformas de México, que es el que más reformas hizo y mayor número y

congruentes, están preparando (al país) para la post crisis (…) la post-crisis porque

se perdió tanto empleo, exportaciones y bienestar en el mundo, que todos están

saliendo de la crisis y quieren recuperar (…)” (Gurria, 2015)

Además de la simplificación en el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), se espera que para el 2015

exista una recaudación de 132 millones de pesos provenientes del dicho régimen.

Asimismo, que aquellos contribuyentes registrados desde 2014 comenzaran a

pagar un 10% del ISR que les corresponda en el bimestre. No obstante, recordar

que aquellos negocios registrados a partir de 2015 tendrán 10 años contados desde

allí para pagar el ISR subsidiado. (Los Impuestos, 2015)

Finalmente la PRODECON ha anunciado que buscara proteger las garantías y

derechos de los contribuyentes, obteniendo así la aprobación de un criterio por parte

del Servicio de Administración Tributaria sobre las personas físicas que tributen en

el régimen de actividades empresariales y profesionales, y que en 2014 obtengan

ingresos menores de $2, 000,000.00. Estos contribuyentes podrán optar para 2015

10 Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 11 Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Page 22: BENEFICIOS Y REPERCUSIONES DEL RÉGIMEN DE …

386

por tributar en el RIF, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos

establecidos en el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR, y presenten el aviso

correspondiente dentro del plazo establecido mediante reglas de carácter general.

BIBLIOGRAFÍA

RODECON. (Diciembre de 2013). Recuperado el Marzo de 2015, de

http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cni

co_de_investigaci%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf

Los Impuestos. (Enero de 2015). Recuperado el Marzo de 2015, de

http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/

Gurria, Á. (27 de Febrero de 2015). El Economista.

Rarl. (27 de Febrero de 2015). El Economista. Recuperado el Marzo de 2015, de

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/27/reformas-preparan-

mexico-mayor-clompetencia-gurria

Rodríguez Núñez, M. E. (20 de Agosto de 2014). Mundo Ejecutivo

MANAGEMENT. Recuperado el 01 de Marzo de 2015, de

http://mundoejecutivo.com.mx/management/2014/08/20/que-beneficios-

reportara-nuevo-regimen-incorporacion-fiscal

Gurria, Á. (27 de Febrero de 2015). El Economista.

Los Impuestos. (Enero de 2015). Recuperado el Marzo de 2015, de

http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/

PRODECON. (Diciembre de 2013). Recuperado el Marzo de 2015, de

http://www.prodecon.gob.mx/portal/estudios_tecnicos/estudio_t%C3%A9cnico_de_inves

tigaci%C3%B3n_regimen_de_incorporaci%C3%B3n_fiscal.pdf

Rarl. (27 de Febrero de 2015). El Economista. Recuperado el Marzo de 2015, de

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/27/reformas-preparan-mexico-mayor-

clompetencia-gurria

Rodríguez Núñez, M. E. (20 de Agosto de 2014). Mundo Ejecutivo MANAGEMENT. Recuperado el

01 de Marzo de 2015, de http://mundoejecutivo.com.mx/management/2014/08/20/que-

beneficios-reportara-nuevo-regimen-incorporacion-fiscal