Beneficios del Reglamento para la Gestión de los Recurso ...
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Beneficios y Oportunidades del Reglamento para la Gestión Forestal
y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y
Comunidades Campesinas
DS 021-2015-MINAGRI
Aspectos
Generales
Derechos Colectivos PP.II
o Gozar plenamente de los Derechos humanos y libertades fundamentales
o Los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar acciones coordinadas en miras de proteger los derechos de PP.II y garantizar el respeto a su identidad
PILARES FUNDAMENTALES DEL CONVENIO 169Reglamento pone en ejercicio entre otros los siguiente Derechos
DERECHO A LA CONSULTA
DERECHO A LA PARTICIPACION
ACCESO A LOS RECURSOS
FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS TIENEN DERECHO A:
Institucionalidad
UTMFC
Son establecidas por las ARFFS
Art. 18, 19 y 20 RGFFSCNCC
MINAGRISERFOR
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(Autoridad Nacional Forestaly de Fauna Silvestre)
ATFFS(Autoridad Regional
Forestal y de Fauna Silvestre
en 15 GORES stf)
PCMOSINFOROrganismo de Supervisión de
los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
GORESAutoridades Regionales
Forestales y de Fauna Silvestre
(GORES con transferencia de
funciones)
(09)
INSTITUCIONES INTERVINIENTES
Tema Autoridad Competente Ejemplos
Normatividad de alcance nacional SERFORLineamientos para la elaboración del plan de manejo
Otorgamiento de derechos
SERFOR Licencia para ejercer la Regencia
ARFFS (GORE/ATFFS) Permiso Forestal
ControlSERFOR Control de las exportaciones
ARFFS (GORE/ATFFS) Control de carreteras
Supervisión/Fiscalización
SERFOR Licencia para ejercer la Regencia
ARFFS (GORE/ATFFS) Centros de Propagación
OSINFOR Permiso Forestal
Art. 14, 18 y 19 LFFS
BENEFICIOS
Y
OPORTUNIDADES
Acceso exclusivo a los
recursos forestales
•No se otorgan títulos habilitantes en áreas tituladas o en áreas posesionadas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial de comunidades.
•Excepción son los permisos forestal y de fauna silvestre solicitados a favor de las comunidades.
Respeto de la posesión ancestral
• Los bosques de las comunidades que se encuentren en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación territorial son reconocidos por la ARFFS como unidades transitorias.
Unidades transitorias
• El aprovechamiento con fines de autoconsumo, subsistencia y uso doméstico no requieren permiso de la Autoridad Forestal
No requieren permiso
Art. 21, 22, 59, 60 y 72 RGFFSCNCC
Ordenamiento Interno
Área de protección
Producción Forestal
Producción Fauna
Se realiza con sus conocimientos tradicionales y sus formas de organización,
incorporando otros conocimientos ancestrales.
Bosques en tierras de comunidades nativas
Art. 44 RGFFSCNCC
Derecho a decidir sobre prioridades en el
aprovechamiento de sus recursos
forestales y de fauna silvestre
Contrato con
terceros
Aprovechamiento forestales y de fauna silvestre
Manejo de fauna
silvestre
Cuotas de caza por familia o cazador
Acceso al conocimiento
colectivo
Comité de vigilancia
Asamblea Comunal(Acta de acuerdos)
Acceso
a los
Recursos Forestales
TÍTULOS HABILITANTES PARA MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES
• Para extracción de plantas medicinales
• Para extracción de vegetación acuática emergente o ribereña
• Para extracción de especies arbustivas y herbáceas
EN BOSQUES EN TIERRAS DE COMUNIDADES
PERMISOS
EN OTROS ECOSISTEMAS EN TIERRAS DE COMUNIDADES
AUTORIZACIÓN
• Aprovechamiento forestal • Aprovechamiento de los servicios de
los ecosistemas forestales.
Art. 53 al 57 RGFFSCNCC
La asamblea comunal acuerda el ordenamiento interno y la decisión del aprovechamiento del recurso y del plan de manejo a implementar
(Acta de Asamblea Comunal)
NIVEL BAJO
Áreas pequeñas
Bajas intensidades
Conducción directa
No mecanizad
No regente forestal
NIVEL MEDIO
Áreas medianas
Medianas intensidades
Mecanizado intermedio
Si regente forestal
NIVEL ALTO
Áreas grandes
Altas intensidades
Mecanizadas
Si regente forestal
Impactos ambientales significativos
DEMA
PMFI
PGMF - POARJ N° 232-2006-INRENA (VIGENTE)
Instrumento de Gestión y
Niveles de Planificación
Art. 45 y 46RGFFSCNCC
Aprovechamiento múltiple
Un mismo titular puede realizar el manejo y
aprovechamiento de recursos forestales y de fauna
silvestre, incluyendo actividades de ecoturismo y
aprovechamiento de los servicios ecosistémicos
Fauna
TurismoSemillas
Asociaciones vegetales
Madera
Art. 44 al 47 RGFFSCNCC
REGENCIA
REGENTE• Persona natural
Inscrita RNRFFS • PMFFS: formula
suscribe e implementa
• GT: emisión
Responsabilidad personal y solidaria con el titular (veracidad del PMF e
implementación)
LICENCIA por 05 años(renovable)
Registro Nacional de RegentesForestales y de Fauna Silvestre
(Lo conduce el SERFOR)
Causales de cancelación del Registro
Sanción de inhabilitación
Regente Forestal
Art. 37 al 40 RGFFSCNCC
Acceso
al aprovechamiento de
Fauna Silvestre
TITULO HABILITANTE: PERMISOS EN CCNN Y CCCC
SolicitudOtorgamiento del Permiso
Requisitos:
Solicitud dirigida a laARFFS.
Copia del título depropiedad o documentoque acredite la posesiónlegal del área.
Copia de Acta deAsamblea comunal queaprueba decisión delmanejo.
Plan de manejo de faunasilvestre.
•Especies noamenazadas:ARFFS•Especiescategorizadascomo Vulnerableo CITES: ARFFScon opiniónprevia favorabledel SERFOR
Art. 69 RGFFSCNCC
MANEJO DE FAUNA SILVESTRE EN LIBERTAD
• Se permite elcomercio decarne de monte.
• Se permite lacaza deportiva(cotos de caza),cuando consteen Acta deasambleacomunal.
LA CRIA EN CAUTIVERIO Y EN SEMICAUTIVERIO SE REGULA SEGÚN EL REGLAMENTO PARA LA GESTION DE
FAUNA SILVESTRE
ZOOLOGICOZOOCRIADERO
CENTROS DE RESCATECENTROS DE
CONSERVACION
CRIA EN CAUTIVERIO
Art. 70 RGFFSCNCC
Art. 6ta dcf RGFFSCNCC
• CAZA DE SUBSISTENCIA• Exclusivo para miembros de comunidades
nativas y campesinas en el ámbito de sustierras (consumo local).
• Incluye actividades de intercambio o trueque.• La Asamblea Comunal puede establecer cuotas
por familia o cazador.• No realiza pago por derecho de
aprovechamiento
• COMERCIALIZACION DE DESPOJOS• Los despojos se comercializan con aprobación
de la autoridad comunal.• La ARFFS aprueba las especies, cuotas, zonas,
pago por derecho de aprovechamiento. Para elcaso de CITES, aprueba el SERFOR.
CAZA DE SUBSISTENCIA
Art. 72, 73 RGFFSCNCC
Plantaciones
Forestales
¿QUE ES UNA
PLANTACIÓN FORESTAL?
Es el cultivo de especies forestales constituidas a partir de la intervención humana, mediante la instalación de una o mas especies forestales nativas o introducidas
Art. 88 RGFFSCNCC
Plantaciones Forestales
No requieren autorización de la
autoridad competente:
Para la instalación
Para la cosecha
Son propiedad de los titulares:
Sus frutos, productos o subproductos,
sean madera u otros
No están sujetos a :
Pago de derechos de
aprovechamiento
Presentación de planes de
establecimiento y manejo
Están exceptuadas de acreditar el
origen legal los productos de
especies exóticas
Art. 89 y 90 RGFFSCNCC
REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES
PROCEDIMIENTO: Es presencial o virtual a partir
del 3er año La ARFFS emite a solicitud el
certificado correspondiente La información consignada tiene
carácter de declaración jurada. La información pude ser
verificada en campo por la ARFFS.
REQUISITOS Ficha de registro Documento que acredita la
representación legal (jurídico) Titulo de propiedad o
documento que acredite derecho real
Número de contrato en cesión en uso o número de contrato de concesión
Mapa de ubicación . Mapa de área dela plantación.
CONDUCE: SERFOR QUE ES: Una Base de datosDONDE SE REGISTRA: En la ARFFS
QUIENES SE REGISTRAN: • Comunidades
CUANDO: Las plantaciones y sistemas han logrado su sobrevivencia(aprox. desde el 3er año)
Promoción
Capacita y asesora
Programa de Fortalecimiento de
Capacidades
Autoridad Regional FFS
Coordinación
Gob. Local, Organizaciones
Indígenas, Otros.
Comunidades Nativas y
campesinas
CAPACITA Y ASESORA
– El estado asistirá a las comunidades en
contratos con terceros.
– Marco Normativo, Plan de Manejo forestal,
Inventarios, Manejo Silvicultura,
Aprovechamiento, Certificación, BPF,
Transformación, Mercados y
Comercialización.Art. 95 y 96 RGFFSCNCC
Proyectos integrales
DESCUENTOS AL PAGO DEL DERECHO DE
APROVECHAMIENTO
Certificación y buenas prácticas
Áreas de conservación y/o
recuperación
Parcelas Permanentes de
Muestreo
Proyectos forestales en
zonas prioritarias
Uso de residuos y reciclaje
Investigación
Programas de educación ambiental
Manejo diversificado del
bosque
Hasta 30%
Hasta 25%
Hasta 35%
Hasta 30%
25%
25%
Hasta 20%
25%
25%
PRÁCTICAS PROMOVIDAS POR EL ESTADO
Art. 126 RGFFSCNCC
Asociatividad para el desarrollo de inversiones
SERFOR ARFFS GLocales
Actividades forestales y conexas
Financiamiento
HipotecaPCC
(Agroideas)
Garantía mobiliaria
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN
Vuelo forestal
Incentivos:•Asociatividad•Gestión•Adopción tecnologías
Art. 117 y 118 RGFFSCNCC
a. Descuentos en el derecho de aprovechamiento.
b. Asistencia técnica especializada.c. Apoyo en gestión para el acceso a
recursos para el financiamiento d. En el caso de concesiones, tiene
mérito de auditoría quinquenal.
Promover oferta y demanda responsables
Premiar a productores que cumplen
normas
Oferta responsable
Origen legal
Manejo sostenible
Certific. origen legal
Buenas prácticas
Madera Controlada
Certificación de manejo Desarrollar mercado interno para
productos forestales de origen legal y, de preferencia, con manejo
sostenible
Demanda responsable
Compras públicas: primer nicho
PRODUCCIÓN Y COMPRAS RESPONSABLES
Art. 183 RGF
Comité de Vigilancia y
Control Forestal Comunitario
Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario
a. Salvaguardar los productos ante cualquier afectación ocasionada por terceros, debiendo comunicar inmediatamente a la ARFFS competente, a fin que proceda conforme a sus atribuciones de ley.
b. Solicitar el auxilio de la ARFFS, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el gobierno local, según corresponda a sus competencias.
c. Requerir pacíficamente, en el ejercicio de sus facultades, el cese de las actividades ilegales que advierta.
ARFFS: los reconoce, acredita y capacita SERFOR: aprueba los lineamientos de reconocimiento
Responsables del monitoreo, vigilancia ycontrol de recursos forestales y de faunasilvestre al interior de las comunidades .
Ejercen las facultades de custodiosforestales y de fauna silvestre dentro de suámbito territorial.
Art. 127 y 128 RGFFSCNCC
Calle Diecisiete Nº355. Urb. El Palomar. San IsidroTeléfono (51 1) 2259005
www.serfor.gob.pe