Beneficio de inventario

7
I I I I I I I I I I I DERECHO CIVIL MEXICANO ~Ilda. Las universalidades jurídicas, según es opini6n general, no pueden ser idas, y por ello el demandado en la petici6n de herencia no puede alegar, praJ, ]a prescripción adquisitiva: s610 puede hacerla en particular, respecto demento del caudal hereditario, cuya usucapi6n se haya cumplido." (Pla- Hipert, Tratado Práctico de DerecM Civil Francés, traduc. de María Díaz labana, 1935, t. IV, pág. 382.) CAPITULO II BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPARACIÚN DE PATRIMONIOS l. Otras consecuencias en materia hereditaria.-existen otras conse- cuencias generales en materia hereditaria, cuyo estudio es común a las tes- tamentarias e intestados; nos referimos a las siguientes: 19 Beneficio de inventario, y 2<;>Separación de patrimonios. En el capitulo relativo a las relaciones hereditarias, señalaremos otros efectos. 2. Beneficio de inoontario.- Toda herencia se entiende aceptada, en nues- tro derecho, a beneficio de inventario, aun cuando no se exprese.l Es decir, por ministerio de la ley, el heredero en la aceptación tácita o expresa de la herencia, sólo responde de las deudas del de cujus, hasta donde alcance el va- lor de los bienes que recibe en herencia. De aquí se deriva la consecuencia de que el heredero no responde con sus bienes personales de las deudas hereditarias, así como que no puede cubrir sus deudas personales con los bienes de la herencia, antes de liquidar a los acreedores hereditarios, para determinar si hay un remanente líquido, que pueda apropiárselo, a efecto de que ingrese a su pabimonio y responda en unión con sus demás bienes, de sus deudas personales.2 Este principio rp.conocido en nuestros Códigos de 1870, 1 "Del beneficio de inventario.-Por una constitución del año 531, cre6 Justiniano, en provecho del heredero voluntario, la institución que los comentadores han llamado d beneficio de inventariq. Permite al heredero no pagar las deudas de la sucesión, sino en el limite del activo hereditario, baja condición de cumplir ciertas formalidades. "Formalidades.-Para gozar el beneficio de inventario, e] heredero no está sometido, ni a ]a petici6n de un término para deliberar ni a una declaraci6n especial. Ante todo, hace adici6n. Luego redacta un inventario, en presencia de un tabulariU$, de todos los bienes de la sucesi6n. Es preciso que este inventario se empiece dentro de los b'einta días a contar del momento en que el heredero ha conocido ]a de]aci6n de ]a sucesiún y se termine en un plazo de sesenta días. El heredero pone allí su subscriptio, y declara que no ha apartado nada de la sucesión; de probarse lo"contrario, se le condena a resti- tuir e] doble. Durante estos términos, DOpuede ser perseguido por los acreedores heredi- tarios, pero las acciones de éstos se hallan a] abrigo de la prescripci6n." (Petit, ob. cit., pág. 566.) 2 "El beneficio de inventario.-a) Concepto, origen y juicio de esta institución. ¿De- bería ser la forma norma] de aceptación de la herencia? -Define Galindo Pardo el be- neficio de inventario como ee] derecho concedido por la ]ey a los herederos nara nr.f'nbn

description

derecho, derecho sucesorio, beneficio de inventario

Transcript of Beneficio de inventario

Page 1: Beneficio de inventario

III

IIII

III

I

DERECHO CIVIL MEXICANO

~Ilda. Las universalidades jurídicas, según es opini6n general, no pueden seridas, y por ello el demandado en la petici6n de herencia no puede alegar,praJ, ]a prescripción adquisitiva: s610 puede hacerla en particular, respectodemento del caudal hereditario, cuya usucapi6n se haya cumplido." (Pla-

Hipert, Tratado Práctico de DerecM Civil Francés, traduc. de María Díazlabana, 1935, t. IV, pág. 382.)

CAPITULO II

BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPARACIÚNDE PATRIMONIOS

l. Otras consecuencias en materia hereditaria.-existen otras conse-cuencias generales en materia hereditaria, cuyo estudio es común a las tes-tamentarias e intestados; nos referimos a las siguientes:

19 Beneficio de inventario, y2<;>Separación de patrimonios.En el capitulo relativo a las relaciones hereditarias, señalaremos otros

efectos.

2. Beneficio de inoontario.- Toda herencia se entiende aceptada, en nues-tro derecho, a beneficio de inventario, aun cuando no se exprese.l Es decir,por ministerio de la ley, el heredero en la aceptación tácita o expresa de laherencia, sólo responde de las deudas del de cujus, hasta donde alcance el va-lor de los bienes que recibe en herencia. De aquí se deriva la consecuenciade que el heredero no responde con sus bienes personales de las deudashereditarias, así como que no puede cubrir sus deudas personales con losbienes de la herencia, antes de liquidar a los acreedores hereditarios, paradeterminar si hay un remanente líquido, que pueda apropiárselo, a efecto deque ingrese a su pabimonio y responda en unión con sus demás bienes, de susdeudas personales.2 Este principio rp.conocido en nuestros Códigos de 1870,

1 "Del beneficio de inventario.-Por una constitución del año 531, cre6 Justiniano,en provecho del heredero voluntario, la institución que los comentadores han llamado dbeneficio de inventariq. Permite al heredero no pagar las deudas de la sucesión, sinoen el limite del activo hereditario, baja condición de cumplir ciertas formalidades.

"Formalidades.-Para gozar el beneficio de inventario, e] heredero no está sometido,ni a ]a petici6n de un término para deliberar ni a una declaraci6n especial. Ante todo,hace adici6n. Luego redacta un inventario, en presencia de un tabulariU$,de todos losbienes de la sucesi6n. Es preciso que este inventario se empiece dentro de los b'eintadías a contar del momento en que el heredero ha conocido ]a de]aci6n de ]a sucesiúny se termine en un plazo de sesenta días. El heredero pone allí su subscriptio, y declaraque no ha apartado nada de la sucesión; de probarse lo"contrario, se le condena a resti-tuir e] doble. Durante estos términos, DOpuede ser perseguido por los acreedores heredi-tarios, pero las acciones de éstos se hallan a] abrigo de la prescripci6n." (Petit, ob. cit.,pág. 566.)

2 "El beneficio de inventario.-a) Concepto, origen y juicio de esta institución. ¿De-bería ser la forma norma] de aceptación de la herencia? -Define Galindo Pardo el be-neficio de inventario como ee] derecho concedido por la ]ey a los herederos nara nr.f'nbn

Page 2: Beneficio de inventario

478 DERECHO CIVIL MEXICANO

1884 Y vigcnte, se cncuentra en el capítulo llamado "De la Aceptación de laHcrencia", Es decir, forma parte de las reglas comunes tanto a la sucesiónlegítima como a la testamentaria; en el Código vigente, es en el artículo1678:

"La aceptaciÓn en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de laherencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficiode inventario, aunque no se exprese." 3

"El heneficio de inventario encuentra su origen en la Legislación de }ustiniano;fue la Ley Scimus del Código la que, si no lo instauró totalmente, sí, por lo menos,lo reglamentó. Las regiones del derecho escrito adoptaron este beneficio, pero di-fícilmente penetró en las regiones consuetudinarias." (Bonnecase, ob. cit., t. llI,págs. 481 y 482.)

CÚtligo Civil de NapoleÓn:724. Los herederos legítimos se considerarán ipso jure poseedoresde los bienes,

derechos y acciones del difunto, y adquirirán la obligación de pagar todas las cargasde la herencia: los hijos naturales, el cónyuge supérstite y Estado deberán solici-tnr la posesión judicialmente y conforme a las reglas que se determinarán en sulugar oportuno.

7!J3. La declaraciÓn de un heredero, expresiva de su deseo de recibir la heren-da a beneficio de inventario, se hará en la Escribanía del Tribunal de primera ins-tnncia en cuyo distrito radique la sucesión, y deberá inscribirse en el registro especialdestinado a inscribir en él los actos de renuncia.

la herencia con la protesta de no responder de las obligaciones del finado, sino hastadomIl' alcance d valor de los. bienes hereditarios>.

"En derecho romano, por consecuencia de la confusión de patrimonios que Ilevahaconsigo la sucesión universal, el heredero estaba obligado a responder de las deudas deldifuuto aun con sus propios bienes (ultra vires heredltatis), y sólo acudiendo al remediode la restitfltlo in intcgnlm -que suponía como dice Maynz, causas graves y excepcionalesy SI' concedía muy difícilmente- podía- el heredero que había aceptado reparar el dañoproducido por la aceptación. Gordiano, sin embargo concedió a los militares el privilegiode no responder de las deudas sino hasta donde llegaran los bienes hereditarios. y Jm-liniano, en una constitución en el año 531, generalizó el beneficio a todos los herederosque al adir la herencia declarasen hacerlo de conformidad a un inventario. Tal es el ori-~en de la institución que se ha llamado aceptación a beneficio de inventario, y que reco-W' el Código Español al sentar el principio de que .todo heredero puede aceptar la he-rencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.." (Castán To-heñas, 011.cit., t. IV, págs. 164 y 165.)

;¡ "Los efectos de la adquisición de la herencia son siempre los mismos -en derechoromano- ya se produzcan de pleno derecho para el heredero necesario, o ya sean para,,) heredero voluntario una continuación de la adición. Se resumen en esta idea: el here-(lero sustituye al difunto en la Vida civil; se hace el continuador de su persona. De estemodo derivan las siguientes consecuencias:

"a) Todos los bienes de la sucesión pasan a ser bienes del heredero, formando conlos suyos personales una sola masa, un solo patrimonio. No hay excepción sino para losderechos que se extinguen con la pel1>ona,como el usufructo y el uso.

"11) Todas las deudas del difunto pasan al heredero. Vienen a aumentar sus deudaspersonales; de suerte, que hay confusión completa de ambos patrimonios, y los acreedo-res del difunto concurren con los del heredero.

"c) Los derechos que existían entre el heredero y el difunto se extingucn por con-secul'ncia de la confusión de los dos patrimonios.

"d) El heredero está obligado a pagar sohre el activo neto de la sucesión las cargas'lile le son impuestas por el testamento." (Petit, ob. cit., págs. 563 a 564.)

BENEFICIO DE INVENEARIO y SEPARACIÓN DE PATIUMONIOS 479

802-. Los efectos del beneficio de inventario, podrán conceder al heredero lassiguientes ventajas:

1~ No estar obligado al pago de las deudas de la sucesión, sino hasta el límitedel valor de los bienes recibidos, teniendo la facultad de prescindir del pago deaquéllas, abandonando todos los bienes de la herencia a los acreedores y legatarios'

2~ No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar con:tra ésta el derecho de reclamar el pago de sus créditos.

803. El heredero que disfrute del beneficio de inventario administrará los bie-lIes de la herencia, y deberá dar cuenta de su administración a los acreedores ylegatarios.

No podrá s~r apremiado en sus bienes personales, sino en el caso de demoraen la presentación de sus cuentas, o si no cumplierc con esta obligación.

Liquidada su cuenta, no podrá ser apremiado en sus bienes propios, sino porel valor qu-e representen las sumas en que resulte alcanzado.

804. No responderá en su administración más que de las faltas graves.805. No podrá vender los muebles de la herencia, sino en subasta, previos

los edictos y publicaciones legales, y con la intervención de un funcionario público.Si presentare los bienes en especie, no responderá más que de la depreciación

o del deterioro causados por su culpa.808. Si hubiere concurso de acreedores, no podrá pagar más que en el or-

den y en la forma que el juez prescriba.Si no hubiere concurso, pagará a acreedores y legatarios a medida que se

presenten.809. Los acreedores, fuera de concurso, que no se presenten hasta después de

saldada la cuenta y pagado el alcalll:e, no tendrán acción más que contra los lega-tarioS.

En uno y otro caso, el recurso se prescribe por el lapso de tres años a contardesde el día del saldo de cuenta y pago del alcance.

"Efectos de la aceptación bajo el beneficio de inventario. Situación del here-dero beneficiario con relación a los herederos ordinarios. Los efectos de la acepta-ción bajo el ooneficio de inventario se reducen a separar los patrimonios del autordz la herencia y del heredero. Esta aceptación dispensa al heredero de un pagoultra vires' de las deudas de la herencia liquidándose el patrimonio del difuntoseparadamente. a) Los bienes del heredero se hallan así fuera del alcance de losacreedores del difunto (art. 802). Sin embargo, excepcionahnente tienen acciónsobre los bienes del heredero: H Si el heredero se constituye en mora en la pre-sentación de las cuentas (art. 802-3); 2'? Si de la cuenta de liquidación resulta unsaldo a cargo del heredero (art. 803-Inc. 3); 3'? Si el heredero ha cometido unaculpa en la administración de la sucesión; 4'? El fisco tiene una acción directa sobrelos bienes del heredero, para el pago de los derechos de traslado.

"b) La aceptación bajo el beneficio de inventario 'constituye un obstáculo parala extinción, por confusión de los derechos que existan entre el difunto y el he-redero beneficiario (art. 802); es ésta una consecuencia de la idea de separaciónde patrimonios, que se halla en la base de la sucesión aceptada bajo el beneficio deinventario. Si el heredero beneficiario era acreedor, puede demandar el pago aotro heredero, y si es el único, pagarse a sí mismo. Se suspende la prescripción;no puede presumirse que el heredero que aceptó en estas condiciones haya que-rido extinguir su derecho.

"e) No solamente los bienes del heredero se encuentran libres; también puedeadquirir nuevos derechos contra la sucesión; en primer lugar, por virtud de ]aSubrogación en caso de que pague una deuda hereditaria (art. 1251-4). El heredero

Page 3: Beneficio de inventario

480 DERECHO CIVIL l-IEXICANO

puede también adquirir como cesionario un crédito a cargo de la sucesión, o bieneSde ésta en remate; no le son oponibles los artículos 596 del Código Civil y 811del de Procedimientos.

"d) Las excepciones oponibles al heredero puro y simple no lo son al queacepta la herencia bajo el beneficio de inventario; excepciones de garantía y com-pensación.

"e) Fecha de los documentos privados. Siendo el heredero un tercero respectode la sucesión, en todo lo que se refiere a su patrimonio personal, los documentosprivados del difunto no hacen fe de su fecha, 'respecto de él, desde el día de suconfección, sino a partir de la muerte del signatario; se aplica a este caso la re~laestablecida por el artículo ] 328." (Bonnecase, ob. cit., t. lB, págs. 482 Y 483.)

Conviene expresar las diferencias que mantiene nuestro derecho con elfrancés, el español y el italiano a este respecto.4 En nuestro derecho, el bene-ficio de inventario opera ipso jure, sin que sea menester invocarlo. Ni elheredero, ni los acreedores hereditarios, ni los acreedores personales del hc-n'clero, ni los deudores de la herencia o los deudores personal del heredero,tienen (iue im'oear el heneficio para que éste opere.

Messineo expone las siguientes ideas respecto al beneficio de inventario enn'lación con el Código Civil italiano de 1942: "De cuanto se ha dicho anterior-mente, se puede argÜir que no siempre la aceptación de la herencia es un bene-ficio para el heredero; no lo es cuando la herencia sea damnosa, o sea onerosa (dconjunto de los pasivos supera al conjunto de los activos), puesto que el heredero,en tal caso, está expuesto a responder también con el propio patrimonio.

"En tal caso, hay desventaja también para los acreedores personales del here-dero, o sea, para aquellos que, antes e independientemente del hecho de que élhaya llegado a ser heredero, eran ya sus acreedores; los mismos están expuestos.a sufrir el concurso de los acreedores de la herenda.

"Remedio contra la situación an~s referida _dispuesto a favor del heredero eindirectamente de sus acreedores personales- es la facultad de aceptación con be-neficio de inventario (o beneficiada); facultad, que no está disminuida por even-

4 "Beneficio de inventario.-Introducido en el derecho romano por la le~islación jns-tinianea Y regulado minuciosamente por el Código (artículos 955-976), el beneficio dein,,('ntario, representando una derogación al principio de la confusión de patrimonios Yal de la r('sponsahilidad ilimitada del heredero (artículo 1968), es un provecho que la leyotorga a quien, conociendo el pasivo del haz hereditario o aun desconociendo su v('rda-d(,rRcuantía, no quiera' responder por las cargas que ~avan la herencia en más del im-port" dI' (osta;sirve así para evitar el peli~o de una serie de renuncias sucesivas por part~de los llamados, renuncias que además de ser una irreverencia para el difunto, causaríanun perjuicio social por la incerteza de la pertenencia de la herencia Y con ella de lacondición de los acreedores Y legatarios. Dicho beneficio ejerce, por tanto, una funciÓnqne no r('sponde tan sólo al interés particular del llamado, sino que persigue tamhiénun fin de utilidad social: con miras a este fin la ley adopta como una de sus principalesnomlas en este respecto la de la inderogahilidad por disposición del testacIor, declarandoque ninguna prohihición del testador puede plÍvar al heredero del dcrecho de aceptar conbendicio de inventario (artículo 956).

"Consiste est(' heneficio en la declaración solemne del heredero de no querer asumirla cualidad de tal si no es con la responsabilidad limitada (art. 955), y en la formaciÓn,Ir.l inventario, esto es, descripción exacta y detallada de todos los bi('n('s que integraDd haz hereditario (art. 957)." (Ruggiero, ob. cit., v. n, págs. 1026 a 1027.)

- ;.¡¡

BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS 48

t~al p~ohibición del de cu;s, aun manifestada mediante testamento (art. 470, paragrafo, y retro, 188, n. 4).

"Desde el punto de vista práctico, con la aceptación beneficiada, el heredenconsigue el resultado de alejar de sí las consecuencias económicas de una sucesióronerosa. Sin embargo, la aceptación a beneficio de inventario puede resolverse eruna simple medida de prudencia, puesto que puede ocurrir que la situación delpatrimonio hereditario se manifieste -en definitiva- mejor de lo que aparecía antesde la confección del inventario.

"El primero y fundamental efecto de la aceptación a beneficio de inventario es, Ique los bienes hereditarios pasan, desde luego, al heredero, pero permanecen distin- :

tos, o sea, separados, de los bienes personales de él (no tiene lugar la compenetra- Ición) (art. 490, primer apartado). :

"Coherentes con este principio son el parágrafo del artículo 497, que alude a ;propios bienes del heredero, y el artículo 1203, n. 4, que establece la hipótesis I

de que el heredero beneficiado pague con dinero propio las deudas hereditarias. \"De la falta de CGmpenetración, se sigue la persistencia del ~tatu.Y quo en las I

dos masas de bienes (patrimonio hereditario y patrimonio personal del heredero)."Según una tesis, no obstante la aceptación a beneficio de inventario, se pro-

duciría compenetración de los patrimonios y, por consiguiente, también confusión.Pero tal tesis choca, entre otras cosas, con la objeción de que el presupuesto de laconfusión es que se reúnan (aun por un solo momento), en el heredero, las cuali-dades de acreedor y de deudor (art. 1253); y, para evitar esto, es indispensablepostular que el heredero sea deudor de sí mismo, por cuenta del difunto. Sólo que,una vez admitido esto, no se puede rechazar ya la consecuencia ulterior de que elheredero es (por cuenta del difunto) deudor también frente a los acreedores here-ditarios y a los legatarios; o sea, que debe presuponerse que la compenetraciónno ha existido.

"Debe aceptarse, por tanto, la explicación según la cual la aceptación con be-neficio de inventario hace también pasar a la categoría de patrimonio separadolos bienes personales del heredero. Pero es necesario agregar que no es estosolamente lo que deriva de la a<,:eptación a beneficio de inventario; y hay queprecisar en qué sentido ha de entenderse la tesis del patrimonio separado, ya quehace falta poder distinguir los efectos de la aceptación a beneficio de inventariode los de la separación de los bienes, la cual, como veremos, da lugar a fenómenoaná.Io~o de separación.

"Ahora bien, el antes referido arto 490 permite establecer al respeelo, que,por efeelo de la aceptación con beneficio de inventario, los bienes personales delheredero son reservados a los acreedores personales de éL quedando excluidosque sobre ellos puedan satisfacerse los acreedores hereditarios y los legatarios; lo quecorresponde a una de las posibles manifestaciones del patrimonio separado, descritasen su lugar.

"Sabemos que a veces (aunque no necesariamente) los fenómenos del patri-monio separado y de la responsabilidad limitada son concomitantes, en el sentidode que el uno acompaña al otro; la aceptación cón beneficio de inventario es, pre-cisamente, uno de los casos en los cuales se determina el doble efeelo de la forma-ción de patrimonio separado (el del heredero) y de la responsabilidad limitada{también ésta del heredero)." (Francesco Messineo, Manual de Derecho Civil yComercial, t. VII, Buenos Aires, 1956, págs. 260 a 262.)

Por tanto, en el derecho francés, en el español o en el italiano, el bene-ficio de inventario no opera por ministerio de la ley, debe ser invocado, si

Page 4: Beneficio de inventario

482DERECHO CIVIL MEXICANO

no se invoca, hay una confusión de patrimonios. Es decir, se funde en unasola masa el patrimonio personal del heredero, con el patrimonio que recibeen herencia, y se confunden sus créditos y deudas, con los créditos y deu-das de ésta. De tal manera que los acreedores de la herencia, pueden eje-cutar sobre los bienes personales del heredero, o bien, los acreedores delheredero pueden ejecutar sobre bienes de la misma. Hay una confusión paraintegrar en el heredero, la universalidad jurídica compuesta por las dos ma-sas, la hereditaria y la personal. Teóricamente en un sistema perfecto deberíapermitirse que el beneficio de inventario se invoque por todo aquel quet('llga interés jurídico. y tienen interés jurídico los herederos, los legatarios,los acreedores de la herencia y los acreedores personales del heredero. ];:stepuede tener interés jurídico en invocar el beneficio, cuando existe temor, res-pecto a la insolvencia de la sucesión; cuando valorizados los bienes de laherencia, pudieran resultar inferiores al importe de las deudas. El herederoentonces se cubre anticipadamente, para nO responder con su patrimonio yacepta la herencia a beneficio de inventario. El legatario también puede tenerinterés jurídico para invocar el beneficio, cuando tenga temor de que el patri-monio personal del heredero sea insolvente. Si no 10 invocara, resultaría que elherpdero podría cubrir con los bienes de la herencia, sus deudas personales.1i

Los acreedores de la herencia tienen interés jurídico a su vez, cuando eJheredero sea insolvente, para que los acreedores personales no ejecuten sobrebienes de la herencia, y de esta suerte, se separan las deudas hereditarias delas personales del heredero. Los acreedores personales del heredero puedentener interés jurídico, cuando la herencia sea insolvente, de tal manera queuna mezcla de esos patrimonios, originaría un peligro de que los bienes perso-nales del heredero, fueran aplicados a pagar las deudas hereditarias. En cuan-to a los deudores de la herencia o del heredero, en verdad no tienen interésen la separación de los patrimonios. En estricto derecho, al deudor no leimporta pagar a determinado acreedor, cumple pagando a cualquiera, enel caso de que se confundan los patrimonios hereditario y personal del here-dero, o se separen.

Como el principal interés depende del heredero mismo, automátieamentef,\Ociona la institución, cuando al aceptar invoca el beneficio de inventnrioa efecto de que los demás terceros queden protegidos en sus respectivos in-tereses; o si el heredero omitiere invocar el beneficio, debería permitirse enun sistema teóricamente perfecto que cualquier interesado lo hiciera valer.

ú "El heredero beneficiado puede. además, sustraerse a los cnidados y responsahili-dades ("1'11'causa una administración, cediendo los bienes todos de la herencia a los acreedo-res y legatarios (art. 968, párr. 19), .

"Esta cpsión -que para liberar al heredero debe ser general, objetiva y subjetiva-mente, esto es, comprender todos los bienes hereditarios y hacerse en favor de todos losIlcreedorps Y legatarios- no es una renuncia a la herencia (puesto que el cedente, con-sumada la cesión, no pierde la cualidad de heredero que adquirió indeleblemente con laaceptación), ni una simple trasmisión de la posesión y de la facultad de administrar(como cree la mayoría de los autores); es un ahandono total de la propiedad y de laposesión hecho para conseguir una liberación definitiva en favor de todos aquellos quetpngan dr'rechos en la herencia, los cuales de este modo se convierten en propietarios Yposeedores de los bienes, con los cuales satisfacen sus derechos." (Ruggiero, ob. cit., v.n, págs. 1031 a 1032.)

----

BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPAr-ACIÓN DE PATIUMONIOS 483

Código Civil italiano de 1942:484'. Aceptación con el beneficio de inventario.-La aceptación con el bene-

ficio de inventario se hace mediante declaración autorizada por un notario o porel secretario de la pretura del mandamiento en que se ha abierto la sucesión, einserta en el registro de las sucesiones llevado en la expresada pretura.

Dentro de un mes a contar desde la inscripción, la declaración debe ser trans-crita, al cuidado del secretario, en la oficina de los registros inmobiliarios dellugar en que se ha abierto la sucesión.

La declaración debe ser procedida o seguida del inventario, en las fonnas pres-critas por el Código de Procedimiento Civil.

Si el inventario se hace antes de la declaración, en el registro debe mencio-narse también la fecha en que el mismo ha sido realizado.

Si el inventario se hace después de la declaración el oficial público que lo haredactado debe, dentro del ténnino de un mes, hacer insertar en el registro laanotación de la fecha en que dicho inventario se ha llevado a cabo.

489. Incapaces.-Los menores, los sujetos a interdicción y los inhabilitados nose consideran decaídos del beneficio de inventario, si no ha transcurrido un añodesde la mayor edad o desde la cesación del estado de interdicción o de la in-habilitación, cuando dentro de tal ténnino no se hayan ajustado a las nonnas dela presente sección.

490. Efectos del beneficio de inventario.-El efecto del beneficio de inven-tario consiste en mantener separado el patrimonio del difunto del patrimonio delheredero.

Por consiguiente:1) El heredero conserva respecto de la herencia todos los derechos y todas las

obligaciones que tenía frente al difunto, salvo aquellos que se hayan extinguidopor efecto de la muerte;

2) El heredero no está obligado al pago de las deudas hereditarias y de loslegados más allá del valor de los bienes que hayan llegado a él;

3) Los acreedores de la herencia y los legatarios tienen preferencia sobre elpatrimonio hereditario frente a los acreedores del heredero. Sin embargo, ellos noquedan dispensados de pedir la separación de los bienes según las disposicionesdel capítulo siguiente, si quieren conservar esta preferencia también en el caso deque el heredero decaiga del beneficio de inventario o renuncie a él.

491. Responsabilidad del heredero en la administración.-El heredero con be-neficio de inventario no responde de la administración de los bienes hereditariossino por culpa grave.

492. Garantía.-Si los acreedores u otros que tengan interés lo piden, el here-dero debe dar garantía idónea por el valor de los bierres muebles comprendidosen el inventario, por los frutos de los iDIDuebles y por el precio de los mismos queexceden al pago de los acreedores hipotecarios.

493. Enajenación de los bienes hereditarios sin autorización.-El heredero de-cae del beneficio de inventario si enajena o somete a prenda o hipoteca bieneshereditarios, o transige en relación a estos bienes sin la autorización judicial y sinobservar las forma$ prescritas por el Código de Procedimientos Civiles. En cuantoa los bienes muebles, la autorización no es necesaria transcurridos cinco años des-de la declaración de aceptar con beneficio de inventario.

494. Omisiones o infidelidades en el inventario.-Del beneficio de inventariodecae el heredero que ha omitido de mala fe denunciar en el inventario bienespertenecientes a la herencia, o que ha denunciado de mala fe, en dicho inventario,pasivos no existentes.

Page 5: Beneficio de inventario

DERECHO CIVIL MEXICANO BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS 485

495. Pago de los acreedores y legatarios.- Transcurrido un mes desde la trans-Ición prevista en el artículo 484 o desde la anotación dispuesta en el mismoculo para el caso de que el inventario sea posterior a la declaración, el here-o, cuando acreedores o legatarios no se opongan y él no quiera promover lalidación a tenor del artículo 503, paga a los acreedores y a los legatarios adida que se presentan, salvo los derechos de prioridad.

Agotado el caudal hereditario, los acreedores que no han sido satisfechos tie-I solamente el derecho de repetición contra los legatarios, aun cuando sean dea detenninada perteneciente al testador, dentro de los límites del valor del legado.

Tal derecho prescribe a los tres años a contar del día del último pago, salvo~ el crédito haya prescrito anteriormente.

496. Rendición de la cuenta.-El heredero tiene la obligación de rendir cuen-de su administración a los acreedores y a los legatarios, los cuales pueden hacertalar un término al heredero.

497. Mora en la rendición de la cuenta.-El heredero no puede ser constre-lo al pago con los propios bienes, sino cuando ha sido constituido en mora para~sentar la cuenta y no ha dado cumplimiento todavía a esta obligación.

Después de la liquidación de la cuenta no puede ser constreñido al pago conpropios bienes sino hasta la concurrencia de las sumas de que es deudor.498. Liquidación de la herencia en caso de oposición.-Cuando dentro del tér-

\la indicado en el artículo 495 le haya sido notificada oposición por parte deTedores o de legatarios, el heredero no puede realizar pagos, pero debe pro-el' a la liquidación de la herencia en interés de todos los acreedores y legatarios.

A tal fin, no más tarde de un mes desde la notificación de la oposición, debe,r medio de un notario del lugar donde se ha abierto la sucesión, invitar a losreedores y a los legatarios a presentar dentro de un término establecido por~ho notario y no inferior a treinta días, las declaraciones de crédito.

La invitación se envía por correo certificado a los acreedores y a los legatariosyo domicilio o residencia se conocen y se publica en la hoja de los anuncios~ales de la provincia.

502. Pago de los acreedores y de los legatarios.-Una vez definitivo el estado, graduación o pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que pronunciabre las reclamaciones, el heredero debe satisfacer a los acreedores y a los lega-rios de conformidad con dicho estado. :E:steconstituye título ejecutivo contra el~redero.

La colocación de los créditos condicionales no impide el pago de los acreedo-s posteriores, siempre que éstos den caución.

Los acreedores y los legatarios que no se hayan presentado tienen acción con-} el heredero sólo en los límites de la suma que reste después del pago de los:reedores y de los legatarios colocados en el estado de graduación. Esta acción'escrihe a los tres años desde el día en que el estado se ha hecho definitivo o haIsado en autoridad de cosa juzgada la sentencia que' ha pronunciado sobre lasc1amaciones, salvo que el crédito haya prescrito anteriormente.

503. Liquidación promovida por el heredero.-Aun cuando no haya oposición~ acreedores o de legatarios, el heredero puede valerse del procedimiento de li-lJidación previsto por los artículos anteriores.

El pago hecho a los acreedores privilegiados o hipotecarios no impide al he-:dero valerse de cste procedimiento.

504. Liquidación en el caso de varios herederos.-Si hay varios herederos coneneficio de inventario, cada uno puede promover la liquidación; pero debe convo-Ir a los propios coherederos ante el notario dentro del término que éste ha esta-

blecido para la liquidación de los créditos. Los coherederos que no se tt d 1 li .d . , 1 . presen anson represen a os en a qm aClOn por e notano.

507. Entrega de los bienes a los acreedores y a los legatarios.-EI heredmás tarde de un mes desde el vencimiento del término establecido para pr::' :0las declaraciones de crédito, si no ha proveído a algún acto de liquidación n:librar todos los bienes hereditarios a favor de los acreedores y de los legar~~o:

A tal fin el heredero debe dar, en las formas indicadas por el artículo 498aviso a los acreedores y a los legatarios cuyo domicilio o residencia se conocen:deben inscribir la declaración de entrega en el registro de las sucesiones. anotarl~al margen de la transcripción prescrita por el segundo apartado del artículo 484y transcribirla en las oficinas de los registros inmobiliarios de los lugares en qu~se encuentran los inmuebles hereditarios y en las oficinas donde están registradoslos bienes muebles.

Desde el momento en que se ha transcrito la declaración de entrega los actosde disposición de los bienes hereditarios realizados por el heredero, carecen deefecto respecto a los acreedores y a los legatarios.

El heredero debe entregar los bienes al curador nombrado según las normas delartículo siguiente. Ejecutada la entrega, queda libre de toda responsabilidad encuanto a las deudas hereditarias.

509. Liquidación proseguida a instancia de los acreedores o legatarios. Si des-pués del vencimiento del término establecido para presentar las declaraciones decrédito, el heredero incurre en la decadencia del beneficio de inventario, peroninguno de los acreedores o legatarios la hace valer, el pretor del lugar donde seha abierto la sucesión, a instancia de uno de los acreedores o legatarios, oídos elheredero y aquellos que han presentado las declaraciones de crédito, puede nom-brar un curador con el cargo de proveer a la liquidación de la herencia según lasnormas de los artículos 499 y siguientes. Después del nombramiento del curador,la decadencia del beneficio no puede ya hacerse valer.

El decreto de nombramiento del curador se inscribe en el registro de las suce-siones, se anota al margen de la transcripción prescrita por el segundo apartadodel artículo 484 y se transcribe en las oficinas de los registros inmobiliarios de loslugares donde se encuentran los inmuebles hereditarios y en las oficinas dondeestán registrados los bienes muebles.

El heredero pierde la administración de los bienes y está obligado a entre-garlos al curador. Los actos de disposición que el heredero realiza después de trans-crito el decreto de nombramiento del curador quedan sin efecto respecto de losacreedores y de los legatarios.

510. Aceptación con beneficio de inventario hecha por uno de los llamados.La aceptación con beneficio de inventario hecha por uno de los llamados favorecea todos los demás, aun cuando el inventario se haya realizado por un llamado di-verso de aquel que ha hecho la declaración.

511. Gastos.-Los gastos de la colocación de los sellos, del inventario y decualquier otro acto que dependa de la aceptación con beneficio de inventario sona cargo de la herencia.

3. Separación de patrimonios.-En nuestro derecho hay una separación depatrimonios que opera ipso iure en toda herencia, sin necesidad de ser invo-cado el beneficio; es decir, existe la primera excepción fundamental a la teo-ría clásica del patrimonio-personalidad, porque el heredero tiene dos masasautónomas de derechos, bienes y obligaciones. Durante todo el trámite del

Page 6: Beneficio de inventario

DERECHO CIVIL MEXICANO486

juicio sllcesorio que tennina por la partición, desde la aceptación de la heren-cia hasta la Jiquidación de la misma se mantienen con autonomía esos dospatrimonios. Por csto indicábamos que el principio del pahimonio-personali-(lad no es exacto en nuestro derecho, por lo que se refiere al régimen herc-ditario.6 En rigor, se trata de dos patrimonios en el sentido jurídico de lapalahra; de dos universalidades jurídicas independientes, integradas por activoy pasivo, con sujetos responsables. Este principio de separación de patrimo-nios en nuestro derecho, tiene las siguientes consecuencias de importancia('n la teoría y en la práctica.

1. Los acreedores de la herencia no pucden ejecutar sobre los bienes per-sonales del heredero.

n. Los acreedores personales del heredero no pueden ejecutar sobre loshienes de la herencia.

lIT. Los acreedores personales del heredero, sólo pueden embargar susderechos hereditarios, sujetos al beneficio de inventario, para que se deter-minI' si hay un remanente líquido con valor económico que será materia delscenf'stro. En sentido opuesto ocurre en derccho italiano.7

Es por esto quc en todo embargo que ejecutan los acreedores personalesdI" 1m heredero, no se señalan para "la traba de ejecución", los bienes de laIwrencia individnalmente determinados, sino que se designa para el secuestro,el derecho hereditario, en cuanto que tenga valor económico, practicada lali'lllidación, si el activo de la herencia es superior al pasivo. Ese derecho seráen la parte alícuota que corresponda al heredero, según se trate de sucesiónlegítima o testamentaria.

Esta situaciÓn jurídica consagrada en nuestra legislación desde el Códigode ]870, se desprende del mismo artículo que ya hemos transcrito y que en el

6 V{>¡\Sf'r1 capítulo primero del tomo tercero de esta obra.; "Confusión de patrimonios Y cumplimiento de cargas.-Con la trasmisión de los de-

rrrhos y ohligaciones del difunto al heredero se producen también en la sucesión heredi-taria otros fenómenos interesantes. Tal sucesión no es tan sólo adquisición de derechospreexist('ntes Y asunción de preexistentes obligaciones; es también causa de extinción derelaciones jurídicas y de creación de obligaciones nuevas que tienen su título en la ley,ya se abra la sucesión ab intestato, ya por testamento.

"El s('r hered('ro representante del difunto implica que su patrimonio se confundaron el hereditario y constituya un patrimonio único, cuyos elementos integrantes no con-sel""an (por así (lecirlo) nota alguna que acredite su distinta provenicncia. De esto be(Iedu('en dos importantes consecuencias: 1) Como quiera que los derechos que suponenla exist('ncia de dos patrimonios separados no pueden sobrevivir si éstos se eoncentr:men un titular {mico, se extinguirtm por confusión los derechos reales que el difunto o elheredero tenían sobre cosas del heredero o del difunto (por ejemplo, el usufructo, la ser-vidumbre, la hipoteca del heredero sobre el predio hereditario del difunto o la del difuntosohre el predio del heredero) y los débitos y créditos que entre ambos existieran. 2) Sien-do Único d patrimonio, tienen derecho a cobrarse de él, tanto los acreedores del difunto,cuanto los del lleredero; éste responde, pues, de todas las deudas del difunto como si lashubiese contraído el propio heredero; por tanto, responde no s610 con el patrimonio here-[Jitario, sino que también con el propio. Que esta consecuencia puede beneficiar a unOSo a otros acreedores, es obvio, si se atiende a la doble posibilidad de que un haz he-reditario insuficiente se adquiere por un heredero solvente, o de que un heredero cargadode (1('1](lasadquiera una herencia activa; no cambia, sin emhargo, la naturaleza Y demásmodalidades de la obligación." (Ruggiero, ob. cit., v. 11, págs. 1016 a 1017.)

--

BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS 487

vigente lleva el número 1678: "La aceptación en ningún caso produce COTlfu-sión de' los bienes del autor de la herencia y de los herederos. . .". Se empleael ténnino jurídico confusión, pues existe ésta, cuando en una misma per-sona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor y, por consiguiente, seextingue la deuda, ya que toda relación jurídica requiere dos sujetos: activoy pasivo. La confusión supone, por consiguiente, que la misma persona essujeto activo y pasivo. En ]a herencia no hay confusión, lógicamente, enton-ces, existen sujetos activos y pasivos distintos, en relación con el herederoen lo personal y con la sucesión. De esta suerte, se dice "acreedores y deu-dores de la sucesión". La confusión está reconocida expresamente entre lasfonnas de extinción de las obligaciones, en el artículo 2206 del Código vigente-te, que dice:

"La obligación se extingue por confusión, cuando las calidades de acreedory deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusióncesa. «

También en este aspecto difiere nuestro derecho del francés, del españoly del italiano.8 No hay separación de patrimonios operada ipso jure en esosderechos, por el contrario, hay confusión de patrimonios, para integrar unasola masa, si no se invoca el beneficio de inventario. Por esto en esas legisla-ciones, en su alcance general, se confinna el principio clásico de que la per-sona sólo puede tener un patrimonio, pues si el heredero no invoca el bene-ficio, o aqueUos que tengan interés jurídico en hacerlo, tendrá por virtudde ]a herencia un patrimonio merced a la confusión que sc realiza. Pero tam-bién los citados sistemas consideran que cuando se invoca el beneficio, seopera la separación de patrimonios y, consecuentemente, el principio de uni-dad desaparece.9

8 "Todas las acciones y defensas que antes competlan al difunto corresponden ahoranI heredero; pero aparece también una acción nueva en favor del heredero, para prote-ger el título hereditario; con la p~itio hereditatis puede pedir el heredero el reconoci-miento de su cualidad de tal, frente a cualquiera que 10 desconozca o niegue, y reivindi-car e] patrimonio hereditario de todo tercero por el que el heredero asume la mismaposición jurídica que el difunto, y como que ilegítimamente lo detente. Finalmente, dadoel concepto de f('presentación nadie puede ser titular a un tiempo de dos pabimonios, elpatrimonio del difunto, al trasmitirse al heredero, se confunde con el de éste; de aquila consecuencia de que las relaciones jurídicas hasta entonces existentes entre el difuntoy el heredero se extingan por confusión y de que los acreedores del heredero puedancobrar sus créditos con los bienes del difunto, así como que los acreedores de éste puedantambién cobrarlos con los del heredero." (Ruggiero, ob. cit., v. 11, págs. 1012 a 1013.)

9 "Separaci6n de patrimonios.-La separación de los patrimonios del difunto y delheredero tiene también origen romano, esto es, más antiguos que los del beneficio deinventario, pues la separatio bonorum fue introducida en el derecho romano por obradel prelor. El lugar en que la regula el Código (artículos 2054, 2065), fuera del dere-cho de sucesiones y contigllamente a las hipotecas y transcripciones, revela el íntimo

.nexo de esta institución con la publicidad de los actos relativos a inmuebles."Es ésta otra derogación del principio de la confusión. Si bien beneficia tan sólo n

los acreedores y legatarios y no produce alteraciím alguna en la condición jurídica delheredero, el cual continúa expuesto con todos sus bienes frente a los acreedores de laherencia y a los legatarios. Es, pues, una prelación concedida a los legatarios y acreedo-

Page 7: Beneficio de inventario

4138 DERECHO crvn. MEXICANO

"Para que la cuestión revista un interés práctico, hay que suponer que el pa-sivo dejado por el difunto excede al activo sucesorio; por ejemplo, hay en la heren-cia 50,000 francos de bienes y 80,000 francos de deudas; si se aplica exactamenteal principio segÚn el cual el heredero, continuador de la persona, está loco defuncti,se llega a la consecuencia de que deberá echar mano de su fortuna personal parasatisf2~er el pasivo de su causante, hasta la suma de 30,000 francos: los acree-dores del difunto, ¿podrán sostener la pretensión de accionar, para obtener satis-facción íntegra, contra los bienes personales del heredero, que serían entonces losde su bolsillo? En otros términos, y para emplear el lenguaj.e tradicional, ¿estáohligado el heredero al pasivo del difunto solamente en los límites del activo su-cesorio, ¡ntra vires hereditatis? ¿Podrá, más bien, ser perseguido por la totalidaden todos los casos, y por consiguiente también ultra vires hereditatis, más allá delas posibilidades de la sucesión y sobre su fortuna personal?" (Josserand, ob. cert.,t. JII, v. II, pág. 170.)

"En lo que concierne al heredero legítímo, la respuesta no ofrece duda: suobligación indefinida respecto a las deudas, ultra vires 1wreditatis, resulta de unatradición constante, del principio de la continuación de la persona del difunto ydel ar!ículo 724, que no atribuye la sai.sinc a dicho sucesor más que «con la obli-gación de pagar todas las cargas de la sucesión»: es, pues, estrictamente exactoel decir que, para el heredero legítimo, la cuestión no existe; toma verdadera-mentr' el lugar del difunto en cuanto a la satisfacción del pasivo que incumbíaa dicho difunto.

"En cambio, ha surgido y persiste la controversia acerca del sucesor irregular,respecto del cual se pregunta si su obligación al pasivo dejado por el difunto noestá limitada a las posibilidades de la sucesión, o si, por el contrario, procedeasimilado en este aspecto al heredero legítimo, imponiéndole el pago íntegro y aunultra vires, del pasivo incluido en la herencia." (Josserand, ob. ce/t., t. III, v. II,págs. 170 y 171.)

C:ódigo Civil italiano de 1942:512. Objeto de la separación.-La separaciÓn de los bienes del difunto res-

pecto de los del heredero asegura la satisfacción, con los bienes del difunto, delos acreedores de él y de los legatarios que la han realizado, con preferencia a losacreedores del heredero.

El derecho a h s'eparación corresponde también a los acreedores o legatarios(!ue tienen otras garantías sobre los bienes del difunto.

La separación no impide a los acreedores y a los legatarios que la han ejecu-tado satisfacerse también sobre los bienes propios del heredero.

513. SeparaciÓn contra los legatarios de especie.-Los acreedores del difuntopueden ejercitar la separaciÓn aun respecto de los bienes que constituyen objetodel legado de especie.

514. Relaciones entre acreedores separatistas y no scparalistas.-Los acreedo-res y los legatarios que han ejercitado la separación' tienen derecho de satisfacersesobre los bienes separados con preferencia de los acreedores y de los legatariosque no lo han ejercitado, cuando el valor de la parte de patrimonio no separadahahría sido suficiente para satisfacer a los acreedores y a los legatarios no scpa-ralista~.

BENEFICIO DE INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS 489

Fuerá de este caso, los acreedores y los legatarios no separatistas pueden con-currir con los que han ejercitado la separación; pero si parte del patrimonio no hasido separada, el valor de ésta se añade al precio de los bienes separados paradeterminar lo que correspondería a cada uno de los concurrentes y, por consiguien_te, se considera como atribuido integraImente a los acreedores y a los legatarios noseparatistas.

Cuando la separación es ejercitada por los acreedores y legatarios, los acree-dOl'es son preferidos a los legatarios. La preferencia se concede también en el casoprevisto por el apartado anterior a los acreedores no separatistas frente a los le-gatarios separatistas.

Quedan a salvo en todo caso las causas de prelación.

515. Cesación de la ~paración.~EJ heredero puede impedir o hacer cesar laseparación pagando a los acreedores y a los legatarios y dando caución para el pagode aquéllos a los que el derecho está suspendido por condición o sometido a tér-mino, o bien, es controvertido.

516. Término para el ejercicio del derecho a la separación.-El derecho a laseparación debe ejercitarse dentro del télmino de tres meses a contar de la aper-tura de la sucesión.

517. Separación respecto de los muebles.-EJ derecho a la separación respectode los muebles se ejercita mediante demanda judicial.

La demanda se propone por escrito dirigido al pretor del lugar donde se haahierto la sucesión, el cual ordena el inventario, si no se 1m hecho- todavía, y dictalas disposiciones necesarias para la conservación de dichos bienes.

Respecto de los muebles ya enajenados por el heredero, el derecho a la sepa-radón comprende solamente el precio no pagado todavía.

518. Separación respecto de los inmuebles.-Respecto de los inmuebles y delos otros bienes capaces de hipoteca, el derecho a la separación se ejercita mediantela inscripción del crédito o del legado sobre cada uno de dichos bienes. La ins-cripciÓn se realiza en los modos establecidos para inscrihir las hipotecas, indicandopJ nombre del difunto y el del heredero, si es conocido, y declarando que dichainscripción se toma a título de separación de los bienes. Para tal inscripción no esnecesario exhibir el título.

Las inscripciones a título de separación aunque se hayan realizado en tiemposdiversos, toman todas el grado de la primera y prevalecen sobre las transcripcionese inscripciones contra el heredero o el legatario, aun cuando sean anteriores.

A las inscripciones a título de separación son aplicables las nonnas sobre lashipotecas.

res hereditarios frente a los acreedorcs de! heredero con efcctos personales para quieneslas huhieran demandado (art. 2055); dado el modo de verificarse, distinto para los bienesmuehles y para inmuehles, se aproxima respecto a los inmuehles a un derecho de hipo-j"ca; ('n orden a los muebles a un privilegio." (Ruggicro, ob. cit., v. II, págs. 1032a [0.1.1.)