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  AUTORIDAD DE S UPERVISIÓN DEL S  ISTEMA F  INANCIERO R ECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Título II * 1  TITULO II RIESGO CREDITICIO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: Directrices Generales para la Gestión del Riesgo de Crédito Sección 1: Aspectos generales Sección 2: Principios generales para la gestión del riesgo de crédito en cartera  Sección 3: Tipos de crédito Sección 4: Principios generales para la calificación de deudores  Sección 5: Disposiciones transitorias  Capítulo II: Reglamento de la Central de Información Crediticia Sección 1: Aspectos generales Sección 2:  Normas de reporte de información Sección 3:  Normas generales para el registro y reporte de obligados Sección 4:  Normas generales para el regist ro de operaciones Sección 5:  Normas generales para el registro d e garantías Sección 6: Procedimientos para la atención de informes confidenciales vía Supernet  Sección 7: Otras disposiciones  Sección 8: Disposiciones transitorias  Capítulo III: Reglamentos de los Límites de Exposición Crediticia Sección 1: Recaudación de tributos fiscales  Sección 2: Operaciones de boletas de garantía contra-garantizadas por cartas de crédito Stand-  by Capítulo IV: Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos Sección 1: Consideraciones generales y definiciones Sección 2: Evaluación y calificación de cartera  

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    Ttulo II * 1

    TITULO II

    RIESGO CREDITICIO

    TABLA DE CONTENIDO

    Captulo I: Directrices Generales para la Gestin del Riesgo de Crdito Seccin 1: Aspectos generales Seccin 2: Principios generales para la gestin del riesgo de crdito en cartera Seccin 3: Tipos de crdito Seccin 4: Principios generales para la calificacin de deudores Seccin 5: Disposiciones transitorias Captulo II: Reglamento de la Central de Informacin Crediticia Seccin 1: Aspectos generales Seccin 2: Normas de reporte de informacin Seccin 3: Normas generales para el registro y reporte de obligados Seccin 4: Normas generales para el registro de operaciones Seccin 5: Normas generales para el registro de garantas Seccin 6: Procedimientos para la atencin de informes confidenciales va Supernet Seccin 7: Otras disposiciones Seccin 8: Disposiciones transitorias Captulo III: Reglamentos de los Lmites de Exposicin Crediticia Seccin 1: Recaudacin de tributos fiscales Seccin 2: Operaciones de boletas de garanta contra-garantizadas por cartas de crdito Stand-

    by Captulo IV: Reglamento para la Evaluacin y Calificacin de Cartera de Crditos Seccin 1: Consideraciones generales y definiciones Seccin 2: Evaluacin y calificacin de cartera

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    Seccin 3: Rgimen de previsiones Seccin 4: Responsabilidades Seccin 5: Acciones judiciales Seccin 6: Castigo de crditos y registro en cuentas de orden Seccin 7: Garantas Seccin 8: Informacin y documentacin mnima Seccin 9: Otras disposiciones Seccin 10: Disposiciones transitorias Captulo V: Reglamento de Garantas No Convencionales Seccin 1: Aspectos generales Seccin 2: Garantas no convencionales Seccin 3: Tipos de garantas no convencionales Seccin 4: Criterios de valoracin de las garantas no convencionales aplicados por las

    entidades supervisadas Seccin 5: Garantas no convencionales para operaciones de crdito debidamente

    garantizadas Seccin 6: Otras disposiciones

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    CAPTULO I: DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIN DEL RIESGO DE CRDITO

    SECCIN 1: ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1 - (mbito de aplicacin) Las disposiciones contenidas en el presente Captulo son de aplicacin obligatoria para todas las entidades de intermediacin financiera y empresas de arrendamiento financiero, en adelante EIF, para efectos del presente Reglamento, que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero (ASFI), en estricta sujecin a la Ley N 393 de Servicios Financieros, al Cdigo de Comercio y dems disposiciones vigentes sobre la materia. Artculo 2 - (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios mnimamente exigibles para la gestin del riesgo de crdito inherente a la cartera de crditos que realizan las EIF. Artculo 3 - (Principales definiciones) A continuacin se presentan algunos trminos utilizados con frecuencia, que no deben ser considerados como limitativos en su aplicacin:

    a) Riesgo de crdito: probabilidad de que un deudor incumpla, en cualquier grado, con el repago de su(s) obligacin(es) con la EIF de modo tal que se genere una disminucin en el valor presente del contrato.

    b) Gestin del riesgo de crdito: proceso de identificacin, medicin, monitoreo, control, y divulgacin del riesgo de crdito, en el marco del conjunto de objetivos, polticas, procedimientos y acciones establecidas por la EIF para este propsito.

    c) Directorio: El Directorio es la mxima autoridad de administracin de las EIF constituidas como sociedades annimas o como mutuales de ahorro y prstamo, elegido por la Junta general ordinaria de accionistas o Asamblea de asociados, con amplias facultades de administracin, gestin y representacin de la EIF, facultado para delegar algunas de sus funciones de administracin, siendo responsables solidariamente por las resoluciones que se adopten y por los actos de la administracin. Las funciones de este rgano sern ejercidas por el Consejo de administracin, en el caso de cooperativas de ahorro y crdito abiertas y por los apoderados generales para el caso de sucursales de EIF extranjeras, en el marco de las responsabilidades otorgadas por sus casas matrices.

    d) Comit de riesgos: rgano creado por la EIF, responsable del diseo de las polticas, sistemas, metodologas, modelos y procedimientos para la eficiente gestin integral de los riesgos -crediticio, de mercado, liquidez, operativo, legal- y de proponer los lmites de exposicin a stos.

    Este Comit est integrado al menos por un miembro del Directorio el gerente general y el responsable de la Unidad de gestin de riesgos.

    e) Unidad de gestin de riesgos: rgano autnomo responsable de identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar todos los riesgos -crediticio, de mercado, liquidez,

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    operativo, legal- que enfrenta la EIF. Esta unidad deber ser independiente de las reas de negocios y del rea de registro de operaciones, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separacin de responsabilidades.

    Su tamao y mbito debern estar en relacin con el tamao y la estructura de la EIF y con el volumen y complejidad de los riesgos en los que incurra.

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    Circular SB/492/05 (03/05) Inicial SB/494/05 (04/05) Modificacin 1 ASFI/091/11 (09/11) Modificacin 2 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 3

    SECCIN 2: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA GESTIN DEL RIESGO DE CRDITO EN CARTERA

    Artculo 1 - (Poltica de gestin de riesgo de crdito) Las EIF deben contar con polticas formalmente aprobadas por la totalidad del Directorio que establezcan los principios sobre los cuales gestionan el riesgo de crdito en todas sus etapas y aspectos.

    Estas polticas deben responder a la complejidad y al volumen de las operaciones que caracterizan a su modelo de negocios y al perfil de riesgo que est asumiendo, de manera que se logre una adecuada relacin entre riesgo y rentabilidad. Asimismo, las polticas deben estar diseadas en concordancia con la misin, visin y estrategia de negocios de largo plazo de la EIF. Artculo 2 - (Gestin del riesgo de crdito) Las EIF deben establecer los objetivos e implementar un conjunto de polticas, procedimientos y acciones que constituyan un sistema para la gestin del riesgo de crdito que permita identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar sus niveles de exposicin de este riesgo. Artculo 3 - (Gestin del crdito productivo) En el marco de la gestin del riesgo de crdito, se debe crear un conjunto de productos destinados al sector productivo, realizar gestiones para su insercin en el mercado y establecer los porcentajes de participacin y crecimiento de dicha cartera en los portafolios crediticios de la EIF, los cuales deben ser reflejados en su estrategia comercial. Artculo 4 - (Responsabilidades) La gestin del riesgo de crdito es responsabilidad del Directorio, del gerente general y del responsable de la Unidad de gestin de riesgos. Artculo 5 - (Funciones relacionadas con la gestin de riesgos) Las funciones del Directorio, entre otras, son las siguientes:

    a) Establecer, aprobar, revisar y realizar el seguimiento y vigilancia de las estrategias y polticas con relacin al riesgo de crdito;

    b) Asegurar que se establezcan y se revisen los procedimientos y mecanismos orientados a generar un sistema adecuado de la gestin del riesgo de crdito;

    c) Conocer los principales riesgos de crdito, establecer niveles aceptables de concentracin, tolerancia al riesgo y rentabilidad, asimismo asegurarse que la gerencia general los cumpla;

    d) Aprobar los manuales de organizacin y funciones y de procedimientos acerca de la gestin del riesgo de crdito;

    e) Asegurar que permanentemente se revise la actualizacin de los manuales de organizacin y funciones y de procedimientos relacionados con la gestin del riesgo de crdito;

    f) Designar a los miembros del Comit de riesgos;

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    g) Conformar una Unidad de gestin de riesgos y designar al responsable de esta Unidad; h) Asegurar que la Unidad de gestin de riesgos desarrolle sus funciones con absoluta

    independencia, para lo cual deber otorgarle un nivel jerrquico cuando menos equivalente al inmediato nivel ejecutivo despus de la Gerencia General o asignarle dependencia directa del Directorio;

    i) Asegurar que el Comit de riesgos y la Unidad de gestin de riesgos implementen y ejecuten, segn corresponda, las disposiciones establecidas en las polticas y procedimientos;

    j) Debe asumir una actitud proactiva y preventiva frente a la gestin de los riesgos y garantizar la efectividad de los mecanismos de difusin de la cultura de gestin de los riesgos hacia todos los niveles de la estructura organizacional;

    k) Establecer estrategias y lineamientos crediticios para la gestin del crdito al sector productivo, debiendo para el efecto establecer formalmente dentro de su estructura orgnica una Unidad dependiente del rea de negocios, cuya finalidad sea la de coadyuvar al crecimiento de la mencionada cartera.

    Artculo 6 - (Organizacin, funciones y responsabilidades) Para la gestin del riesgo de crdito, las EIF deben establecer una adecuada estructura organizacional que delimite claramente las obligaciones, funciones y responsabilidades de las unidades de negocios, operacionales y de monitoreo, las cuales deben estar adecuadamente segregadas. Todos estos aspectos deben estar contemplados en un manual de organizacin y funciones. Artculo 7 - (Lmites internos de concentracin crediticia) Las EIF deben definir en sus polticas, criterios de diversificacin de cartera al menos por las siguientes variables: sector econmico, regin geogrfica y tipo de crdito. Tales criterios definen los lmites tolerables de concentracin propios de cada EIF, dadas sus caractersticas particulares y su modelo de negocios.

    Tales lmites internos deben ser revisados y aprobados por el Directorio cuando las condiciones del mercado as lo requieran, sobre la base de anlisis documentados. Artculo 8 - (Definicin de tolerancia al riesgo y rentabilidad esperada) Las EIF deben contar con polticas que establezcan el nivel de riesgo que estn dispuestas a asumir frente a cada tipo de negocio. Asimismo, las polticas de fijacin de tasas de inters deben guardar estrecha relacin con el nivel de riesgo medido en todos los casos. Artculo 9 - (Criterios de seleccin de clientes) Las EIF deben contar con polticas que definan las caractersticas de su mercado objetivo, las caractersticas de sus potenciales clientes, y los atributos que definen a un cliente para que pueda ser considerado como sujeto de crdito en cada EIF. Artculo 10 - (Principios mnimos para la evaluacin de deudores) Cada EIF debe contar con polticas de evaluacin de deudores, las que deben contener al menos los siguientes criterios de evaluacin:

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    a) Factores generales: Se refieren a factores de riesgo que afectan a un conjunto de prestatarios indistintamente:

    1) Indicadores macroeconmicos: cada EIF debe contar con procedimientos que le permitan incluir efectivamente este tipo de indicadores en sus evaluaciones;

    2) Anlisis del sector: Cada EIF debe contar con informacin que le permita evaluar la industria a la que pertenece el deudor durante todas las etapas del ciclo crediticio;

    3) Anlisis grupal: En el caso de crditos hipotecarios de vivienda, consumo o microcrditos, debe medirse y evaluarse el comportamiento del evaluado en relacin a grupos de caractersticas relevantes similares.

    b) Factores individuales: Se refieren a factores de riesgo que son particulares de cada deudor, y que deben ser considerados adems como criterios de seleccin de clientes:

    1) Evaluacin de la capacidad de pago: La capacidad de pago constituye el principio fundamental de la evaluacin de deudores1;

    Asimismo, cada EIF debe definir criterios que le permitan tomar decisiones sobre la base del anlisis financiero, la capacidad de generacin de flujos de caja positivos, su estabilidad, su tendencia, la suficiencia de los mismos en relacin con la estructura de pasivos del deudor ajustados al ciclo productivo del negocio y los factores internos y externos que podran motivar una variacin de la capacidad de pago tanto en el corto como en el largo plazo;

    En el caso de deudores con crditos masivos, cada EIF debe contar con criterios que le permitan tomar decisiones sobre la base de la estabilidad de la fuente de repago, los factores de riesgo que pueden disminuir los ingresos y el anlisis de endeudamiento global.

    2) Comportamiento de pagos: debe analizarse el comportamiento de pagos histrico del deudor, tanto en la EIF as como en otras EIF;

    Artculo 11 - (Poltica de reprogramaciones) La EIF debe establecer una poltica de reprogramaciones, en el marco de sanas prcticas, identificando las causas que son aceptables para dar origen a una reprogramacin. Artculo 12 - (Poltica de recalificacin de deudores) La EIF debe contar con polticas de recalificacin de deudores. Esta poltica deber estar enmarcada en la poltica general de evaluacin de deudores. Artculo 13 - (Reportes de informacin) La EIF debe contar con polticas establecidas de reportes de informacin en distintos niveles y con distintas frecuencias, de modo que los responsables de la gestin crediticia sean debidamente informados acerca del nivel de riesgo inherente en la cartera de crditos.

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    Circular SB/492/05 (03/05) Inicial SB/494/05 (04/05) Modificacin 1 ASFI/091/11 (09/11) Modificacin 2 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 3

    Artculo 14 - (Polticas de Incentivos al Pago Pleno y Oportuno) Las EIF deben contar con polticas de beneficios e incentivos, destinados a mejorar las condiciones de financiamiento de clientes que registren pleno y oportuno cumplimiento en el pago de sus obligaciones crediticias. En concordancia con lo determinado en la Clusula Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley N393 de Servicios Financieros (LSF), dichas mejoras en las condiciones de financiamiento deben consistir en menores tasas de inters o la otorgacin de otras condiciones ms favorables para el cliente, en las nuevas operaciones de prstamo que vaya a contratar en cualquier EIF autorizada por ASFI. El Registro de clientes cuyo comportamiento de pago es de pleno y oportuno cumplimiento en todas sus obligaciones crediticias, se encuentra disponible en la Central de Informacin Crediticia y podr ser consultado por las EIF siempre y cuando la solicitud del crdito haya superado la etapa de evaluacin de la capacidad de pago del prestatario. El hecho de que el cliente se encuentre o no comprendido en el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (Registro CPOP), no debe incidir en la evaluacin y otorgacin del crdito.

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    SECCIN 3: TIPOS DE CRDITO

    Artculo 1 - (Definicin de tipos de crdito) Sin perjuicio de que las EIF definan sub-categoras ms detalladas, para efectos de informacin, las EIF deben enmarcar a sus clientes en los siguientes tipos:

    a) Crditos individuales: crditos que, por su naturaleza, deben ser evaluados sobre la base de caractersticas propias de cada deudor utilizando sus metodologas, mismas que debern capturar la esencia de este tipo de crditos;

    b) Crditos masivos: crditos que, por su naturaleza, pueden ser evaluados en forma grupal utilizando metodologas que agrupen deudores con caractersticas relevantes similares desde el punto de vista del riesgo.

    Cada EIF debe definir tipos de crdito con mayor detalle, siempre que la poltica de gestin de riesgo de crdito y las metodologas utilizadas as lo requieran.

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    SECCIN 4: PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CALIFICACIN DE DEUDORES

    Artculo 1 - (Alcance de la evaluacin y calificacin) Las EIF deben evaluar permanentemente al total de su cartera de crditos, incluidos los activos contingentes que puedan materializar un riesgo de crdito en el futuro. Artculo 2 - (Metodologas para la evaluacin y calificacin de deudores) Cada EIF debe determinar las metodologas para evaluar y calificar a sus deudores, con base en sus polticas y procedimientos de gestin de riesgos.

    Tales metodologas podrn basarse en fundamentos matemticos, estadsticos o de otra naturaleza, que permitan a la EIF alcanzar el objetivo global de gestionar eficientemente el riesgo de crdito en cartera.

    El Directorio deber aprobar las metodologas a utilizar, as como toda modificacin posterior. Artculo 3 - (Calificacin y previsin). Las EIF, sobre la base de sus metodologas deben estimar el monto a previsionar, a travs de la estimacin de la prdida esperada. La prdida esperada est compuesta por la probabilidad de incumplimiento (PI), la prdida dado el incumplimiento (PDI) y la exposicin al momento del incumplimiento (E):

    a) La PI se refiere a la probabilidad de que un deudor incumpla sus obligaciones con la EIF en cualquier grado;

    b) La PDI estima la prdida que asume la EIF una vez que se ha producido el evento de incumplimiento; es decir, corresponde a la diferencia entre el monto adeudado deduciendo el valor presente neto de realizacin de la(s) garanta(s) que respaldan la(s) operacin(es) del deudor;

    c) La exposicin al momento de incumplimiento (E) es el monto total comprometido con el deudor; en consecuencia, su estimacin comprende la exposicin potencial por operaciones contingentes que puedan convertirse en cartera en el futuro;

    Cada EIF debe adoptar metodologas sustentadas en las mejores prcticas de gestin del riesgo de crdito, pudiendo utilizar informacin externa, interna o una combinacin de ambas, segn lo establezca su metodologa y que sean adecuadas a la naturaleza de su negocio y contribuyan eficientemente al logro de los objetivos de largo plazo de la EIF.

    El Directorio debe aprobar las metodologas, los tipos de crdito, las categoras internas de riesgo, y pronunciarse sobre la suficiencia del nivel de previsiones.

    Dentro del proceso de gestin del riesgo de crdito, deben considerarse pruebas constantes y peridicas que permitan medir la eficiencia del modelo a travs del contraste entre los resultados efectivamente alcanzados y los resultados estimados por la metodologa que utilice cada EIF.

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    Circular SB/492/05 (03/05) Inicial ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 1

    SECCIN 5: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 1 - (Complementaciones) ASFI debe emitir oportunamente complementaciones al presente Reglamento detallando:

    a) Las fases a cumplir por parte de las EIF; b) Los criterios de previsin y aspectos contables; c) Los requerimientos de flujo de informacin interna, reportes a la ASFI e informacin a

    ser provista al deudor;

    d) Los criterios de homologacin de previsiones. Las EIF deben cumplir con las fases hasta lograr la aprobacin final de ASFI y poder aplicar el presente reglamento en los trminos a ser indicados. ASFI dar su aprobacin en cada una de las fases llevando a cabo actividades especficas para cada una de las etapas. Artculo 2 - (Vigencia del presente Reglamento) Desde la promulgacin del presente reglamento y hasta que cada EIF logre la aprobacin de todas y cada una de las fases mencionadas en el Artculo 1 de la presente Seccin, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Evaluacin y Calificacin de Cartera de Crditos.

    Artculo 3 - (Plazo para implementar las polticas de incentivos al pago pleno y oportuno) Las Entidades Financieras, deben aplicar las polticas de incentivos para Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago (CPOP), sealadas en el artculo 14, Seccin 2 del presente Reglamento, a partir del 17 de febrero de 2014.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 5 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 6 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 7 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 3 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 8 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 4 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 9

    CAPTULO II: REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE INFORMACIN CREDITICIA

    SECCIN 1: ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1 - (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento de la Central de Informacin Crediticia (CIC).

    Artculo 2 - (mbito de aplicacin) Se encuentran sujetas al mbito de aplicacin del presente Reglamento: las Entidades de Intermediacin Financiera (EIF), las Empresas de Arrendamiento Financiero y los Burs de Informacin, con Licencia de Funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en el presente Reglamento como entidad supervisada.

    Artculo 3 - (Definiciones) Para efectos del presente Reglamento se utilizarn las siguientes definiciones:

    a) Cadena productiva: Conjunto de etapas interrelacionadas en un proceso productivo a lo largo del cual diversos insumos sufren algn tipo de transformacin, hasta la constitucin de un producto o servicio final;

    b) Cdula de Identidad (CI): Documento de carcter pblico, individual, nico e intransferible, de obtencin y renovacin obligatoria, que acredita la identificacin de las bolivianas y los bolivianos individualizndolos del resto de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y vlido en la jurisdiccin territorial;

    c) Cdula de Identidad de Extranjero (CIE): Documento de carcter pblico, individual, nico e intransferible, que acredita la identificacin de ciudadanos extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, individualizndolos del resto de los habitantes, oponible y vlido en la jurisdiccin territorial;

    d) Documentos Especiales de Identificacin (DEI): Son los documentos de identificacin otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores al personal extranjero acreditado en el pas. Los tipos de Documentos Especiales de Identificacin, conforme a las categoras dispuestas en el Decreto Supremo N 23252 del 23 de agosto de 1992, son los siguientes:

    1) Carnet Diplomtico (DCD); 2) Credencial (DCR); 3) Carnet Consular (DCC); 4) Credencial Consular (DCO).

    e) Central de Informacin Crediticia (CIC): Sistema de Informacin que administra la Base de Datos, que registra el comportamiento histrico mensual de los pagos realizados por los prestatarios del sistema financiero y sus niveles de endeudamiento.

    Contiene informacin a nivel individual, sobre el endeudamiento total (directo, indirecto y contingente) de personas naturales y jurdicas, en las entidades supervisadas, as como informacin agregada respecto del volumen y total de crditos otorgados por estas entidades en su conjunto;

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    Captulo IISeccin 1

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 5 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 6 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 7 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 3 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 8 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 4 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 9

    f) Cliente: Persona natural o jurdica que contrata productos y/o servicios financieros de una entidad supervisada, para el caso especfico de este reglamento, es la persona natural o jurdica a la cual la entidad supervisada ha otorgado crdito;

    g) Cliente potencial: Persona natural o jurdica que sin ser cliente de la entidad supervisada, ha solicitado una operacin crediticia y autorizado por escrito la evaluacin de su riesgo crediticio;

    h) Codeudor: Persona natural o jurdica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con una entidad supervisada, de manera conjunta con el Deudor, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de prstamo mediante una operacin crediticia;

    i) Complemento Alfanumrico: Dato compuesto de caracteres alfanumricos, separado del nmero raz por un guion, asignado a las cdulas de identidad de las personas que tienen el mismo nmero raz. El Complemento Alfanumrico otorga al nmero de las cdulas de identidad (nacionales y de extranjeros) la caracterstica de unicidad;

    j) Deudor: Persona natural o jurdica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con una entidad supervisada, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de prstamo mediante una operacin crediticia;

    k) Extensin: Abreviatura del departamento donde fue emitida la Cdula de Identidad; l) Garante: Persona natural o jurdica que en el marco de un acuerdo contractual suscrito con

    una entidad supervisada, en caso de incumplimiento de pago por el deudor y/o codeudor, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de prstamo por el deudor;

    m) Historial Crediticio de Pagos (HCP): Registro histrico de pagos efectuados por los prestatarios a las entidades supervisadas con las que mantienen o mantuvieron una o ms obligaciones crediticias, dicho registro se encuentra consolidado en la CIC;

    n) Informe de Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago: Documento que evidencia que la entidad supervisada realiz la verificacin de clientes que registran pleno y oportuno cumplimiento de pagos, en la Central de Informacin Crediticia;

    o) Nmero de Cdula de Identidad: Es el dato alfanumrico que identifica de forma unvoca a la cdula de identidad, est compuesto por el Nmero raz y cuando corresponda el Complemento alfanumrico y/o la Extensin;

    p) Nmero de Cdula de Identidad de Extranjero: Es el dato alfanumrico que identifica de forma unvoca a la cdula de identidad de extranjero, est compuesto por el prefijo E seguido de guion -, el Nmero Raz y el Complemento Alfanumrico (cuando corresponda);

    q) Nmero de Documento Especial de Identificacin: Es el dato alfanumrico que identifica de forma unvoca al Documento Especial de Identificacin; est compuesto por el nmero correlativo correspondiente al tipo de documento, seguido de una barra oblicua / y los dos ltimos dgitos del ao de emisin;

    r) Nmero de Identificacin Tributaria (NIT): Nmero otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a los sujetos pasivos inscritos en el Padrn Nacional de Contribuyentes Biomtrico Digital.

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    Captulo IISeccin 1

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 5 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 6 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 7 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 3 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 8 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 4 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 9

    s) Nmero raz: Dato numrico de la cdula de identidad o de la cdula de identidad de extranjero;

    t) Obligado: Es la persona natural o jurdica que mantiene algn tipo de relacin con una operacin crediticia;

    u) Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago - Registro CPOP: Conjunto de datos administrado por ASFI, en el que se consolida la informacin de todos los prestatarios con pleno y oportuno cumplimiento de pago;

    v) Unicidad: Cualidad del Nmero de Cdula de Identidad, del Nmero de Cdula de Identidad de Extranjero y del Nmero de Documento Especial de Identificacin de ser nico e irrepetible.

    Artculo 4 - (Funciones de la CIC) Las principales funciones de la Central de Informacin Crediticia, son:

    a) Consolidar y gestionar la informacin reportada por las entidades supervisadas con relacin a sus operaciones crediticias;

    b) Posibilitar a las entidades supervisadas realizar en forma eficiente y segura la transferencia de informacin crediticia, a la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero (ASFI);

    c) Permitir que las entidades financieras, efecten consultas en lnea y obtengan informacin de carcter crediticio de sus clientes y clientes potenciales.

    Artculo 5 - (Informacin) Las entidades supervisadas, para fines de reporte de informacin se clasifican en dos tipos:

    a) Entidades que poseen un sistema propio capaz de generar la informacin que requiere ASFI, a travs de sus sistemas informticos, la CIC les provee de un mdulo que permite la carga y validacin de su informacin, as como generar los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI);

    b) Entidades que no pueden generar automticamente la informacin requerida por ASFI, la CIC les provee de un mdulo que permite la carga manual de su informacin, validarla y generar los archivos ASCII (en el formato establecido por ASFI).

    La informacin debe ser reportada bajo la estructura de archivos de datos, cuyos nombres y formatos estn definidos en el Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones emitido por ASFI.

    Artculo 6 - (Cliente con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago - CPOP) Para que un prestatario sea considerado CPOP, su Historial Crediticio de Pagos (HCP) disponible en la Central de Informacin Crediticia (CIC), debe reflejar que durante los ltimos sesenta (60) meses:

    a) Cuenta mnimamente con 24 reportes mensuales, consecutivos o no; b) El estado de sus operaciones crediticias, en todos los meses reportados, muestra que stas se

    encuentran registradas en la cuenta 131.00 Cartera Vigente, conforme a la nomenclatura establecida en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 5 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 6 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 7 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 3 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 8 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 4 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 9

    Artculo 7 - (Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago) Para considerar el Ingreso, Permanencia, Salida y Reingreso de los clientes al Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, ASFI, tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Ingreso: Para ser incorporado en este Registro, el cliente debe cumplir con las condiciones sealadas en el artculo 6 precedente;

    b) Permanencia: El cliente que en funcin a su comportamiento de pago fue registrado como CPOP, mantendr dicha condicin, aun cuando no presente operaciones reportadas en los ltimos sesenta (60) meses;

    c) Salida: El cliente que presente en cualquiera de sus operaciones, un estado diferente a Vigente, ser excluido de este Registro;

    d) Reincorporacin: El cliente que fue excluido de este Registro, ser reincorporado, transcurridos sesenta (60) meses de su salida, en los cuales se evidencie que:

    1) Mnimamente tiene registros en veinticuatro (24) reportes mensuales en la CIC; 2) Sus operaciones crediticias en todos los meses reportados, se encuentran registradas en

    la Cuenta contable 131.00 Cartera vigente.

    Artculo 8 - (Condiciones de financiamiento) Al cliente que figure en el Registro de Clientes con Pleno y Oportuno Cumplimiento de Pago, se le deben conceder mejores condiciones de financiamiento en las futuras operaciones de prstamo que solicite en cualquier entidad supervisada autorizada por ASFI.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/479/04 (11/04) Modificacin 5 SB/341/01 (01/01) Modificacin 1 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 6 SB/393/02 (07/02) Modificacin 2 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/410/02 (10/02) Modificacin 3 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 8 SB/417/02 (12/02) Modificacin 4 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 9

    SECCIN 2: NORMAS DE REPORTE DE INFORMACIN

    Artculo 1 - (Periodicidad y contenido del reporte) La informacin de las operaciones crediticias que la entidad supervisada reporta a la CIC con datos a fin de mes, debe ser enviada de acuerdo a lo dispuesto en el Libro 5, Ttulo II, Captulo III, de la Recopilacin de Normas para Servicios Financieros (RNSF). El reporte debe contener informacin sobre las operaciones, los obligados, las garantas reales, calificacin y las cuentas contables. Artculo 2 - (Cuadre de la informacin y validacin) Los saldos consignados en la informacin de la CIC deben igualar con los saldos de cartera registrados en los estados financieros de las entidades supervisadas, al nivel de cuentas y subcuentas, en forma mensual.

    Para el cuadre de los saldos relacionados con operaciones crediticias de vivienda de inters social, las entidades supervisadas deben reportar adicionalmente, el monto de stos a nivel de cuentas analticas.

    ASFI proporcionar a la entidad supervisada los mdulos de captura y validacin que le permita generar y validar la informacin a ser remitida.

    El Sistema aceptar la transmisin de los datos, una vez que la informacin a ser remitida no presente errores ni diferencias. Para el efecto, en los casos que correspondan, la entidad supervisada debe utilizar los campos de regularizacin y cartera computable. Artculo 3 - (Procedimiento de validacin) Para el envo de la informacin mensual consolidada, la entidad supervisada debe efectuar el procedimiento de validacin y consistencia de la misma y anexar al reporte los archivos que se detallan a continuacin:

    a) Archivos ASCII con el reporte de operaciones, obligados, cuentas y garantas, segn el tipo de informacin propio de las caractersticas de la Entidad;

    b) Formato Excel Form ASFI.xls con informacin de Estratificacin de cartera y contingente por monto y nmero de prestatarios y Cartera y contingente por tipo de garanta.

    La informacin y los reportes sealados deben ser remitidos con la firma electrnica del Gerente General una vez que el funcionario responsable de la operacin de la CIC en la entidad supervisada, haya verificado la exactitud e integridad de la informacin. Artculo 4 - (Firmas electrnicas) Para el envo de informacin mensual se ha dispuesto la incorporacin de firmas electrnicas en la Central de Informacin Crediticia, por lo tanto, el funcionario responsable de la operacin de la CIC, debe incorporar en la opcin Firmas electrnicas, las claves del Gerente General y otro ejecutivo con firma A, las cuales tienen carcter confidencial.

    La clave de autorizacin ser solicitada en el momento de generar la informacin para el envo a ASFI, certificando la integridad y exactitud de los datos.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/479/04 (11/04) Modificacin 5 SB/341/01 (01/01) Modificacin 1 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 6 SB/393/02 (07/02) Modificacin 2 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/410/02 (10/02) Modificacin 3 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 8 SB/417/02 (12/02) Modificacin 4 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 9

    La entidad supervisada, debe observar los aspectos mencionados en el Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones, relacionados con el reporte de informacin hacia ASFI. Artculo 5 - (Auditor interno) El plan de trabajo anual del rea de Auditora Interna de la entidad supervisada, debe contemplar la realizacin de controles al sistema de informacin que genera la informacin procesada para la CIC; estas tareas de revisin deben estar respaldadas con informes del Auditor Interno al Directorio u rgano equivalente de la entidad. Artculo 6 - (Tratamiento de la informacin de crditos castigados) La entidad supervisada tiene la obligacin de remitir a la CIC, la informacin de sus operaciones crediticias castigadas, de acuerdo con lo sealado en el numeral 11, Artculo 2, Seccin 4 del presente Reglamento, por veinte (20) aos, computables a partir del registro contable de dicho castigo, vencido este plazo opera el derecho al olvido, para el prestatario persona natural, no pudiendo ser reportado en adelante, con la deuda castigada, conforme a lo establecido en el inciso e) del Artculo 484 de la Ley N393 de Servicios Financieros.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    SECCIN 3: NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO Y REPORTE DE OBLIGADOS

    Artculo 1 - (Tipos de relacin de obligados) Para el reporte de obligados a la Central de Informacin Crediticia, la Entidad Supervisada debe considerar que existen diferentes tipos de relacin de los obligados con las operaciones a las que estn vinculados. Los tipos de relacin entre Obligado y Operacin estn definidos en la tabla RPT040 - Tipo de Relacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Para fines de generacin de reportes, la entidad supervisada debe identificar en todas las operaciones al Deudor principal y cuando corresponda, al Codeudor o codeudores, para lo cual debe identificar el tipo de relacin existente entre Obligado y Operacin, de acuerdo al siguiente detalle:

    a) El Deudor Principal de la operacin se debe reportar con uno de los siguientes tipos:

    1A - DEUDOR PRINCIPAL DE UNA OPERACIN; 4A - DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO; 5A - DEUDOR PRINCIPAL CON GARANTIA A SOLA FIRMA; 6A - DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL; 7A - DEUDOR PRINCIPAL DE SOCIEDAD ACCIDENTAL.

    b) Los obligados que son codeudores en una operacin, deben ser reportados con el tipo de relacin 1B - CODEUDOR DE UNA OPERACIN

    c) El obligado que a la vez es deudor y garante (operacin con garanta quirografaria), debe ser reportado con el tipo de relacin 5A - DEUDOR PRINCIPAL CON GARANTA A SOLA FIRMA

    d) Los obligados que son garantes personales en una operacin deben ser reportados con el tipo de relacin 02 - GARANTE DE UNA OPERACIN

    Artculo 2 - (Registro de obligados) Para el registro de obligados, la entidad supervisada debe considerar la siguiente clasificacin de personas:

    a) Personas naturales nacionales: Para los obligados que son personas naturales ciudadanas del Estado Plurinacional de Bolivia, la entidad supervisada debe registrar en los campos correspondientes a la identificacin del obligado, los datos de la cdula de identidad de acuerdo a las caractersticas definidas por el Servicio General de Identificacin Personal (SEGIP), nico documento de uso vlido para las operaciones crediticias y otros servicios financieros que realicen las personas naturales nacionales en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

    b) Personas naturales extranjeras: Para los obligados que son personas naturales extranjeras con residencia legal en el territorio boliviano, la entidad supervisada debe registrar en los campos correspondientes a la identificacin del obligado, los datos de la Cdula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificacin Personal, considerado como nico documento vlido para las operaciones crediticias y trmites relacionados que realicen

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.

    c) Personas jurdicas nacionales: Para los obligados que son personas jurdicas nacionales, con o sin fines de lucro, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a la identificacin del obligado, el Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en funcin a lo establecido en la Ley N 2492 del Cdigo Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003.

    d) Personas jurdicas extranjeras: Para el registro de personas jurdicas constituidas en el extranjero, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un cdigo correlativo de acuerdo a lo establecido en el Artculo 10 de la presente Seccin.

    e) Personas naturales extranjeras con Documento Especial de Identidad: Para los obligados que pertenecen al personal extranjero acreditado en el pas, la entidad supervisada debe registrar en el campo correspondiente a la identificacin del obligado, el nmero del Documento Especial de Identificacin otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en funcin a lo establecido por el Decreto Supremo N 23252 del 23 de agosto de 1992.

    De acuerdo a la Ley N 145 del Servicio General de Identificacin Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, el SEGIP es la nica entidad pblica facultada para otorgar la Cdula de Identidad (CI) a los bolivianos, bolivianas y extranjeros naturalizados; y la Cdula de Identidad de Extranjero (CIE) a los ciudadanos extranjeros con residencia legal en Bolivia.

    En caso de que la entidad supervisada determine la existencia de errores en los datos registrados en las mencionadas Cdulas, debe comunicar este extremo al obligado con el propsito de que ste acuda al SEGIP y solicite el saneamiento correspondiente en los casos de multiplicidad, duplicidad y homonimia, mediante Resolucin Administrativa expresa.

    Acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo N23252 del 23 de agosto de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el nico organismo estatal autorizado para la concesin de los Documentos Especiales de Identificacin al personal extranjero acreditado en el pas.

    Para todos los casos, se debe tomar en cuenta que la asignacin efectuada de tipo de persona de acuerdo a la tabla RPT037 - Tipos de Persona del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones, debe guardar relacin con el tipo de identificacin consignado. Artculo 3 - (Registro del Cdigo de Identificacin de personas naturales nacionales) La entidad supervisada debe reportar para la incorporacin del Cdigo de Identificacin de personas naturales ciudadanas del Estado Plurinacional de Bolivia en la CIC, los siguientes campos:

    1) Cdigo de Identificacin del Obligado - SEGIP Agregado: Compuesto por el Nmero Raz, seguido del Complemento Alfanumrico (cuando corresponda) y de la abreviatura del departamento dnde fue expedida la Cdula de Identidad de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT038-Departamentos del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

    2 4 5 4 5 7 2 B L PCDIGODEIDENTIFICACINDELOBLIGADOSEGIPAGREGADO

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    Para las personas naturales nacionales con Cdula de Identidad emitida en el extranjero, en el campo Cdigo de Identificacin del Obligado slo se debe registrar el Nmero Raz y el Complemento Alfanumrico (si corresponde).

    2) Nmero de Cdula de Identidad: De forma desagregada, el Nmero Raz, el Complemento Alfanumrico (si corresponde) y la abreviatura del departamento dnde fue emitida la Cdula de Identidad.

    En el caso de que en la Cdula de Identidad (CI) del obligado se consigne como lugar de emisin una ciudad del extranjero, se debe registrar nicamente el Nmero Raz y el Complemento Alfanumrico (si corresponde).

    Adicionalmente, detallar el Cdigo de Tipo de Documento 01 que corresponde a Cdula de Identidad (CI) o el cdigo 18 que aplica para Cdula de Identidad Emitida en el Extranjero (CIEE), de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT049 - Tipos de Identificacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 1 2 1 2 32 4 5 4 5 7 2 B L P 0 1

    NMERORAZ COMPLEMENTO

    LUGAREMISIN

    CDIGOTIPOIDENTIFICACIN

    El cdigo 10 que corresponde a Cdula de Identidad Duplicada (CID), no debe ser utilizado para el reporte de obligados nuevos a la CIC.

    3) Cdigo de Identificacin Anterior del Obligado: Compuesto por el Nmero Raz, la abreviatura del departamento dnde fue emitida la Cdula de Identidad y el cdigo CD, este ltimo en aquellos casos en que la Cdula de Identidad del Obligado presentaba problemas de duplicidad.

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 132 4 5 4 5 7 L P C D

    CDIGODEIDENTIFICACINANTERIORDELOBLIGADO

    Si la Cdula de Identidad tiene asignado el Complemento Alfanumrico, debe reportar el Nmero Raz, el Complemento Alfanumrico y la abreviatura del departamento dnde fue emitida la Cdula de Identidad.

    En caso de que la Cdula de Identidad no tenga asignado el Complemento Alfanumrico, debe reportar el Nmero Raz y la abreviatura del departamento dnde fue emitida la Cdula de Identidad (para aquellas emitidas en el territorio nacional).

    Para el registro de personas naturales nacionales como obligados en la CIC, las entidades supervisadas realizarn el reporte segn se detalla en el Punto 1. Personas naturales nacionales del Anexo 1: Gua para el Registro del Cdigo de Identificacin de Obligado. El registro de la Cdula de Identidad que no cumpla con las caractersticas definidas por el SEGIP, podr ser mantenido en tanto la CI se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cdula de Identidad las entidades supervisadas deben realizar el reporte segn se detalla en el Punto 1.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    Personas naturales nacionales del Anexo 1: Gua para el Registro del Cdigo de Identificacin de Obligado.

    Artculo 4 - (Registro del Nombre de Personas Naturales) Los nombres de las personas naturales se deben registrar con letras maysculas, in extenso y de forma desglosada, conforme est en el documento de identificacin (CI, CIE, CIEE o DEI), consignando todos los apellidos y nombres que aparezcan en ste, respetando el siguiente orden:

    1. Apellido Paterno 2. Apellido Materno 3. Nombres

    Ejemplos:

    1.

    CAMACHO RIVERA CLAUDIA GABRIELA

    Apellidos y Nombres (TNRSO)

    CAMACHO RIVERA CLAUDIA GABRIELA

    Apellido Paterno (TAPPO)

    Apellido Materno (TAPMO)

    Nombre (s) (TNOCO)

    2.

    ORTIZ PABLO NELSON

    Apellidos y Nombres (TNRSO)

    ORTIZ PABLO NELSON

    Apellido Paterno (TAPPO)

    Apellido Materno (TAPMO)

    Nombre (s) (TNOCO)

    Los nombres de mujeres casadas o viudas, deben registrarse conforme aparecen en el documento de identificacin, en el siguiente orden:

    1. Apellido Paterno 2. Apellido Materno 3. Apellido del esposo precedido de la preposicin de o Vda. de si corresponde y

    cuando el documento de identificacin lo consigne, mostrando as la voluntad de la persona de que ste sea registrado.

    4. Nombres

    Ejemplos:

    1.

    ROJAS QUELALI DE POMACUSI CLAUDIA MARCELA

    Apellidos y Nombres (TNRSO)

    ROJAS QUELALI DE POMACUSI CLAUDIA MARCELA

    Apellido Paterno (TAPPO)

    Apellido Materno (TAPMO)

    Apellido del Esposo (TAPCO )

    Nombre (s) (TNOCO)

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    2.

    TORRICO MOLLENDO VDA. DE ARCE LUCIANA

    Apellidos y Nombres (TNRSO)

    TORRICO MOLLENDO VDA. DE ARCE LUCIANA

    Apellido Paterno (TAPPO)

    Apellido Materno (TAPMO)

    Apellido del Esposo (TAPCO)

    Nombre (s) (TNOCO )

    Artculo 5 - (Registro del Gnero y Fecha de Nacimiento de Personas Naturales) Para el caso de persona natural, la entidad supervisada debe reportar en el campo CSEXO de la tabla OPERACIN_OBLIGADOS el cdigo que corresponda, de acuerdo a la tabla RPT140 - Sexo del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones y en los campos DDNAC, DMNAC, DANAC, la fecha de nacimiento del obligado, segn lo establecido en el Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 6 - (Registro de la Fuente de Generacin de Ingresos de Personas Naturales) La entidad supervisada debe reportar, para las personas naturales que sean deudores y codeudores, en el campo Cdigo de Generacin de Ingresos CGING de la tabla OPERACIN-OBLIGADOS, el cdigo D si la principal generacin de ingresos para el pago de una operacin especfica, proviene de una actividad Dependiente o el cdigo I si proviene de una actividad Independiente, de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT201 - Tipo Generacin de Ingreso del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 7 - (Registro de personas jurdicas nacionales) Para el registro de personas jurdicas nacionales, la entidad supervisada debe reportar los siguientes datos:

    1) En el campo correspondiente a la identificacin del obligado, el Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) otorgado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en funcin a lo establecido en la Ley N 2492 del Cdigo Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003;

    2) Razn Social consignada en el Testimonio de Constitucin sin ninguna abreviatura; 3) Las abreviaturas referidas a los tipos de sociedad de personas jurdicas deben escribirse de

    acuerdo a los siguientes ejemplos:

    Sociedad Annima S.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. o LTDA. Sociedad Colectiva (Compaa) CIA. Sociedad Annima Mixta S.A.M.

    4) La extensin del campo nombre o razn social del obligado es de 80 caracteres; 5) El registro de empresas unipersonales, debe realizarse de la siguiente manera:

    a) El Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) en el campo cdigo de identificacin del obligado;

    b) El nombre completo de la empresa y a continuacin el nombre del propietario, de acuerdo a los siguientes ejemplos:

    FARMACIA YEROVI DE MARIACA GUARDIA DE QUINTEROS DELINA LIBRERA JURDICA ZEGADA DE SAAVEDRA ZEGADA LUS

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    c) El tipo de persona debe ser registrado con el cdigo 03 (Empresa Unipersonal). 6) Para el caso de obligados que tengan un cdigo asignado por Resolucin ( organizaciones no

    gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro), se debe registrar en el campo correspondiente a la identificacin del obligado, el nmero de la Resolucin de reconocimiento de su personalidad jurdica asignado al momento de la inscripcin y consignar en el campo Cdigo Tipo de Identificacin, el cdigo 08 (Por Resolucin), de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT049 - Tipos de Identificacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 8 - (Asignacin de nmero correlativo propio de la entidad supervisada) La asignacin de un nmero correlativo asignado por la entidad supervisada como cdigo de identificacin de obligado en remplazo del NIT, CI o CIE, slo podr usarse en los siguientes casos:

    a) Obligados involucrados en operaciones crediticias anteriores a 1989, de los que la entidad supervisada desconoce su identificacin;

    b) Deudores de operaciones crediticias en ejecucin y/o castigadas de las que no se pueda pedir actualizacin de la informacin y/o se hubiese evidenciado que se trata de un nmero de documento de identidad duplicado;

    c) Deudores de operaciones crediticias en ejecucin y/o castigadas de los que se hubiese evidenciado la suplantacin de identidad, mediante la verificacin de sus datos en el Registro nico de Identificacin administrado por el Servicio General de Identificacin Personal (SEGIP), debiendo la entidad supervisada dejar constancia documentada de la citada verificacin.

    Para el registro de los casos sealados precedentemente, la entidad supervisada puede utilizar una de las siguientes opciones:

    a) Registrar en el campo cdigo de identificacin del obligado, el nmero correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones siguientes colocar la abreviatura que le corresponda, de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT007-Entidades Financieras del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones;

    Ejemplo:

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 31 0 0 B N B 0 4

    CORRELATIVOYABREVIATURAASIGNADOSPORLAENTIDAD CDIGOTIPOIDENTIFICACIN

    b) Registrar en el campo cdigo de identificacin del obligado el nmero de Cdula de Identidad (CI) o NIT del obligado seguido de la abreviatura de la entidad de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT007-Entidades Financieras del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Ejemplo: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 31 4 2 2 4 5 6 B N B 0 4

    CORRELATIVOYABREVIATURAASIGNADOSPORLAENTIDAD CDIGOTIPOIDENTIFICACIN

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    Para ambos casos, se debe consignar en el campo Cdigo Tipo de Identificacin, el cdigo 04 que corresponde a CPN (Correlativo Persona Natural) o el cdigo 07 que corresponde a CPJ (Correlativo Persona Jurdica), de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT049 - Tipos de Identificacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    El programa de captura acepta la introduccin de los caracteres especiales comillas [], apstrofe [] y parntesis [( )], as como la utilizacin de la letra . Si las comillas [], se presentan como primer carcter del texto el ltimo carcter debe ser tambin comillas [].

    Artculo 9 - (Registro de personas naturales extranjeras) Se debe registrar el nmero asignado en la Cdula de Identidad de Extranjero emitida por el Servicio General de Identificacin Personal, considerado como nico documento vlido para las operaciones crediticias y trmites relacionados que realicen las personas naturales extranjeras en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.

    El registro de la Cdula de Identidad de Extranjero que no cumpla con las caractersticas definidas por el SEGIP, podr ser mantenido en tanto la CIE se encuentre vigente, si el obligado renueva su Cdula de Identidad de Extranjero las entidades supervisadas deben realizar el reporte segn se detalla en el Punto 2. Personas naturales extranjeras del Anexo 1: Gua para el Registro del Cdigo de Identificacin de Obligado.

    Para el registro del cdigo de identificacin de personas naturales extranjeras en la CIC, la entidad supervisada debe reportar los siguientes campos:

    1) Cdigo de Identificacin del Obligado - SEGIP Agregado: Compuesto por el prefijo E seguido de guion -, el Nmero Raz y finalmente, los dos caracteres del Complemento Alfanumrico (cuando corresponda);

    2) Nmero de Cdula de Identidad de Extranjero: De forma desagregada, el Nmero Raz y el

    Complemento Alfanumrico con los que fue emitida la Cdula de Identidad;

    Adicionalmente debe detallar el Cdigo de Tipo de Documento 03 que corresponde a Persona Extranjera (PE), de acuerdo a la codificacin asignada en la tabla RPT049 - Tipos de Identificacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    3) Cdigo de Identificacin del Obligado Anterior: El Nmero Raz con el que fue reportado

    previamente, sin las caractersticas asignadas por el SEGIP a las Cedulas de Identidad de Extranjeros.

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

    E 1 0 1 3 0 8 0 4 1 ACDIGODEIDENTIFICACINDELOBLIGADOSEGIPAGREGADO

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 1 2 3

    1 0 1 3 0 8 0 4 1 A 0 3CDIGOTIPO

    IDENTIFICACINNMERORAZ COMPLE

    MENTO

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

    1 0 1 3 0 8 0 4CDIGODEIDENTIFICACINDELOBLIGADOANTERIOR

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    Para el registro de personas naturales extranjeras como obligados en la CIC, las entidades supervisadas deben realizar el reporte segn se detalla en el Punto 2. Personas naturales extranjeras del Anexo 1: Gua para el Registro del Cdigo de Identificacin de Obligado.

    Artculo 10 - (Registro de personas jurdicas extranjeras) En el caso de personas jurdicas extranjeras, incluidos los Bancos del exterior, cada entidad supervisada debe asignar un cdigo correlativo de la siguiente forma: el nmero correlativo asignado por la entidad supervisada y en las tres posiciones subsiguientes la abreviatura que le corresponda (de acuerdo a la tabla RPT007- Entidades Financieras del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones). En el campo destinado al tipo de identificacin consignar el cdigo 06 que corresponde a Empresa Extranjera (EE) de acuerdo a la tabla RPT049 - Tipos de Identificacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Ejemplo:

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 1 2 31 0 0 1 B N B 0 6

    CORRELATIVOYABREVIATURAASIGNADOSPORLAENTIDAD CDIGOTIPOIDENTIFICACIN

    Artculo 11 - (Reporte del Cdigo de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnologa de Crdito Solidario) El obligado principal de operaciones bajo la tecnologa de crdito solidario, debe ser reportado con el cdigo 4A DEUDOR PRINCIPAL SOLIDARIO y los dems obligados con el cdigo 1B CODEUDOR DE UNA OPERACIN de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 - Tipo de Relacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 12 - (Reporte del Cdigo de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnologa de Banca Comunal) El obligado principal de operaciones bajo la tecnologa de banca comunal, debe ser reportado con el cdigo 6A DEUDOR PRINCIPAL DE LA BANCA COMUNAL y los dems obligados con el cdigo 1B CODEUDOR DE UNA OPERACIN, de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 - Tipo de Relacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 13 - (Reporte del Cdigo de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales) El obligado principal de operaciones con sociedades accidentales, debe ser reportado con el cdigo 7A DEUDOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD ACCIDENTAL y los dems obligados con el cdigo 1B CODEUDOR DE UNA OPERACIN, de acuerdo a lo establecido en la tabla RPT040 - Tipo de Relacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 14 - (ndice de Tamao de la Actividad Econmica del Deudor) Para identificar el tamao de la actividad econmica del obligado principal (empresarial, microcrdito y/o PYME), la entidad supervisada debe calcular el ndice del tamao de la actividad econmica del obligado utilizando la metodologa de clculo establecida en el Artculo 2, Seccin 8 del Reglamento para la Evaluacin y Calificacin de Cartera de Crditos, contenido en el Captulo IV, Ttulo II, Libro 3 de la RNSF. El ndice calculado debe ser consignado en el campo NINDC de la tabla OPERACIN-OBLIGADOS.

    Para diferenciar las actividades de produccin, comercio y servicios la Entidad Supervisada debe utilizar el siguiente criterio:

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 6 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 12 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 7 SB/479/04 (11/04) Modificacin 2 ASFI/132/12 (07/12) Modificacin 8 SB/485/04 (12/04) Modificacin 3 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 9 SB/573/08 (04/08) Modificacin 4 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 10 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 5 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 11

    Artculo 15 - (Registro de Personas Naturales Extranjeras con DEI) En el caso de personas naturales pertenecientes al personal extranjero acreditado en el pas, se debe registrar el nmero asignado en el Documento Especial de Identificacin (DEI) emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, considerado como nico documento vlido para las operaciones crediticias y trmites relacionados que dichas personas realicen en el sistema financiero, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas al tema.

    Para el registro del cdigo de identificacin de personas naturales extranjeras con Documento Especial de Identificacin en la CIC, la entidad supervisada debe reportar el siguiente campo:

    1) Cdigo de Identificacin del Obligado: Compuesto por la sigla del tipo de documento, segn la columna tsidn de la tabla RPT049 - Tipos de Identificacin del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones (tres letras), el nmero correlativo del documento especial de identificacin (seis dgitos), seguido del ao de emisin (cuatro dgitos) de dicho documento.

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13D C D 0 0 0 0 0 9 2 0 1 5 CDIGO DE IDENTIFICACIN DEL OBLIGADO - RR.EE.

    Para el registro de personas naturales extranjeras con DEI como obligados en la CIC, las entidades supervisadas deben realizar el reporte, segn se detalla en el Punto 3. Personas naturales extranjeras con DEI del Anexo 1: Gua para el Registro del Cdigo de Identificacin de Obligado.

    El registro del Documento Especial de Identificacin que no cumpla con las caractersticas definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, podr ser mantenido en tanto el obligado presente su nuevo DEI vigente, aspecto que debe ser solicitado por la entidad supervisada al obligado, a efectos de actualizar la informacin y realizar el reporte segn se detalla en el inciso b) del Punto 3 Personas naturales extranjeras con Documento Especial de Identificacin, del Anexo 1: Gua para el Registro del Cdigo de Identificacin de Obligado.

    ACTIVIDAD CDIGO CAEDEC DE LA ACTIVIDAD

    Produccin Del Grupo A al Grupo G

    Comercio Grupo H

    Servicios Del Grupo I al Grupo Z

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/495/05 (05/05) Modificacin 8 ASFI/085/11 (08/11) Modificacin 16 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 SB/504/05 (07/05) Modificacin 9 ASFI/091/11 (10/11) Modificacin 17 SB/410/02 (10/02) Modificacin 2 SB/533/06 (12/06) Modificacin 10 ASFI/192/13 (09/13) Modificacin 18 SB/417/02 (12/02) Modificacin 3 SB/534/07 (01/07) Modificacin 11 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 19 SB/423/03 (03/03) Modificacin 4 SB/616/09 (03/09) Modificacin 12 ASFI/198/13 (09/13) Modificacin 20 SB/457/04 (01/04) Modificacin 5 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 13 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 21 SB/470/04 (07/04) Modificacin 6 ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 14 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 22 SB/479/04 (11/04) Modificacin 7 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 15 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 23

    SECCIN 4: NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES Artculo 1 - (Reporte de operaciones) El reporte de operaciones de cartera de crditos debe mostrar los importes correspondientes al capital del crdito, sin importar el tipo de documento mediante el cual se instrument la operacin. Las operaciones pactadas en moneda nacional (MN) o Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) deben ser reportadas en bolivianos, y las operaciones efectuadas en moneda extranjera (ME) o en moneda nacional con mantenimiento de valor (MNV) deben ser reportadas en dlares americanos.

    Artculo 2 - (Caractersticas del reporte de operaciones) La entidad supervisada debe reportar a la Central de Informacin Crediticia todas las operaciones relacionadas con las cuentas detalladas en la tabla RPT013-Cuentas Contables Central de Riesgos del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    El nmero de operacin asignado a una operacin se debe mantener hasta la cancelacin total del crdito. Para el caso de operaciones con pacto de recompra o intercambiabilidad, se debe mantener el nmero de operacin cuando dicha operacin vuelva a la entidad de origen.

    El nmero de una operacin cancelada, no puede ser reutilizado, salvo en los casos de adelantos en cuenta corriente y tarjetas de crdito.

    Para el registro de las operaciones, la entidad supervisada debe considerar lo siguiente:

    1) Documentos descontados: Se debe reportar el monto del capital prestado (valor nominal del documento menos intereses descontados al origen), de manera que el total reportado de estas operaciones coincida con la suma de los saldos de las subcuentas 131.03 Documentos descontados vigentes, 133.03 Documentos descontados vencidos, 134.03 Documentos descontados en ejecucin, 135.03 Documentos descontados reprogramados vigentes, 135.53 Documentos descontados reestructurados vigentes, 136.03 Documentos descontados reprogramados vencidos, 136.53 Documentos descontados reestructurados vencidos, 137.03 Documentos descontados reprogramados en ejecucin y 137.53 Documentos descontados reestructurados en ejecucin, que figuran a la misma fecha en el estado de situacin patrimonial.

    2) Deudores por venta de bienes a plazo: En el campo saldo de la cuenta contable se debe reportar el monto registrado en las cuentas analticas 131.07.M.01, 133.07.M.01, 134.07.M.01, 135.07.M.01, 135.57.M.01, 136.07.M.01, 136.57.M.01, 137.07.M.01 o 137.57.M.01 segn corresponda y en el campo de regularizacin el monto correspondiente a las cuentas analticas 131.07.M.02, 133.07.M.02, 134.07.M.02, 135.07.M.02, 135.57.M.02, 136.07.M.02, 136.57.M.02, 137.07.M.02 o 137.57.M.02 Ganancias a realizar de ventas por cobrar.

    3) Tarjetas de crdito: Se debe reportar en forma individual por cada cliente y la entidad supervisada, debe observar que el monto contratado y contingente sea el sealado en el contrato firmado con el usuario, segn muestra la subcuenta 642.01 Crditos acordados para tarjetas de crdito en el estado de situacin patrimonial, utilizando el cdigo de cuenta contable y campo de saldo contingente. Una vez que existan montos utilizados stos deben ser registrados en las subcuentas 131.08 Deudores por tarjetas de crdito vigentes,

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/495/05 (05/05) Modificacin 8 ASFI/085/11 (08/11) Modificacin 16 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 SB/504/05 (07/05) Modificacin 9 ASFI/091/11 (10/11) Modificacin 17 SB/410/02 (10/02) Modificacin 2 SB/533/06 (12/06) Modificacin 10 ASFI/192/13 (09/13) Modificacin 18 SB/417/02 (12/02) Modificacin 3 SB/534/07 (01/07) Modificacin 11 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 19 SB/423/03 (03/03) Modificacin 4 SB/616/09 (03/09) Modificacin 12 ASFI/198/13 (09/13) Modificacin 20 SB/457/04 (01/04) Modificacin 5 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 13 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 21 SB/470/04 (07/04) Modificacin 6 ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 14 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 22 SB/479/04 (11/04) Modificacin 7 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 15 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 23

    133.08 Deudores por tarjetas de crdito vencidos, 134.08 Deudores por tarjetas de crdito en ejecucin, 135.08 Deudores por tarjetas de crdito reprogramados vigentes, 135.58 Deudores por tarjetas de crdito reestructurados vigentes, 136.08 Deudores por tarjetas de crdito reprogramados vencidos, 136.58 Deudores por tarjetas de crdito reestructurados vencidos, 137.08 Deudores por tarjetas de crdito reprogramados en ejecucin y 137.58 Deudores por tarjetas de crdito reestructurados en ejecucin, segn corresponda, deducindose este saldo de la cuenta contingente.

    Para el tipo de plan de pagos se debe elegir el tipo Otras cuotas variables, de acuerdo a la tabla RPT015-Tipo de plan de pagos del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    4) Crditos acordados en cuenta corriente (sobregiros): Se debe reportar como monto contratado y contingente con el nmero de cuenta 641.01 el monto sealado en el contrato suscrito con el cliente. Una vez que el mismo efecte un sobregiro en su cuenta corriente por un monto menor o igual al monto del contrato, ste debe ser registrado en la cuenta 131.02 Adelantos en cuenta corriente vigente. El excedente al monto contratado y los montos que no cuenten con un contrato previo deben ser registrados en la cuenta 133.02 Adelantos en cuenta corriente vencidos o en la cuenta 134.02 Adelantos en cuenta corriente en ejecucin segn corresponda. En caso de que los saldos utilizados sean sujetos de reprogramacin o reestructuracin stos deben ser registrados segn su estado en las cuentas (13x.02) Adelantos en cuenta corriente reprogramados o (13x.52) Adelantos en cuenta corriente reestructurados.

    5) Cartas de crdito: Para el registro de una carta de crdito se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Exportaciones de bienes o servicios: En las operaciones por convenio recproco y con otros pases, se debe registrar como deudor al banco emisor de la carta de crdito en el exterior;

    b) Importaciones de bienes o servicios: Se debe registrar como deudor al solicitante de la carta de crdito;

    c) A la apertura de una carta de crdito se debe enviar un registro en la tabla de operaciones, con los datos generales de la misma, consignando la cuenta contingente respectiva y el monto estipulado en la carta de crdito;

    d) En el caso de cartas de crdito diferidas, una vez que se efecten los embarques y pasen a constituirse como operaciones de cartera, el monto contingente se debe reducir en funcin al saldo que pas a cartera directa. Las operaciones de cartera directa que se deriven de uno o ms embarques deben ser registradas como operaciones independientes con nmeros de operacin diferentes, ya que pueden tener contratos y garantas particulares. Asimismo, cada una de las operaciones se debe reportar con el cdigo de tipo de operacin 13 Operacin bajo carta de crdito consignando el nmero de la operacin inicial o de apertura de la carta de crdito, en el campo correspondiente;

    e) El programa permite el registro de cartas de crdito diferidas o a la vista que pueden ser a la vez cartas de crditos prepagadas, para el efecto se debe reportar como

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/495/05 (05/05) Modificacin 8 ASFI/085/11 (08/11) Modificacin 16 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 SB/504/05 (07/05) Modificacin 9 ASFI/091/11 (10/11) Modificacin 17 SB/410/02 (10/02) Modificacin 2 SB/533/06 (12/06) Modificacin 10 ASFI/192/13 (09/13) Modificacin 18 SB/417/02 (12/02) Modificacin 3 SB/534/07 (01/07) Modificacin 11 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 19 SB/423/03 (03/03) Modificacin 4 SB/616/09 (03/09) Modificacin 12 ASFI/198/13 (09/13) Modificacin 20 SB/457/04 (01/04) Modificacin 5 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 13 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 21 SB/470/04 (07/04) Modificacin 6 ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 14 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 22 SB/479/04 (11/04) Modificacin 7 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 15 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 23

    cuenta contable inicial la que corresponde a la carta de crdito a la vista o diferida y se deben reportar todas las cuentas involucradas con sus saldos respectivos en la tabla Operacin - Cuenta

    6) Lneas de crdito otorgadas y no utilizadas o comprometidas: Cuando una persona natural o jurdica, solicita abrir una lnea de crdito, la Entidad Supervisada debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Las lneas de crdito cuyos desembolsos requieran de una nueva evaluacin y contrato, deben ser registradas en la tabla Lneas de Crdito. El monto que se registre debe corresponder al comprometido y el que an no ha sido utilizado, el mismo debe igualar con los saldos registrados en la sub cuenta 861.01 Lneas de crdito otorgadas y no utilizadas de los estados financieros.

    Las garantas deben ser reportadas asociadas a la lnea de crdito, siempre y cuando no existan operaciones bajo esta lnea. En el caso de que la lnea de crdito tuviese otras operaciones, las garantas deben ser prorrateadas entre las operaciones y se debe eliminar el registro correspondiente a la propia lnea de crdito.

    Las operaciones bajo lnea de crdito pueden tener garantas adicionales para el respaldo nico de cada operacin.

    Las garantas personales de la lnea de crdito, deben tambin ser asociadas a cada una de las operaciones que estn bajo esta lnea de crdito, si stas se constituyen como aval de las mismas.

    Las operaciones otorgadas bajo lnea de crdito, deben ser registradas de manera independiente en la tabla Operaciones, haciendo referencia a la lnea de crdito de origen a travs de los campos que identifican el nmero asignado a la misma y con el cdigo de tipo de operacin 12 - Operaciones bajo lnea de crdito, el saldo de la operacin debe ser deducido del monto de la lnea de crdito.

    Cuando la lnea de crdito sea utilizada en su integridad, se debe mantener el registro de la misma, reflejando saldo cero 0 hasta la cancelacin de todas las operaciones que se encuentran bajo lnea.

    b) Las lneas de crdito cuyos desembolsos no requieran de una nueva evaluacin y contrato, deben ser registradas como una sola operacin en la tabla Operaciones con el cdigo de tipo de operacin 09 - Lnea de Crdito. El monto que se registre debe corresponder al comprometido y no desembolsado, el mismo debe igualar con los saldos registrados en la sub cuenta 644.02 Lneas de crdito de uso simple comprometidas y no desembolsadas. Los desembolsos sucesivos deben igualar con la cuenta de cartera correspondiente de los estados financieros.

    La previsin correspondiente a estas Lneas de Crdito, deben ser registradas, en la sub cuenta 251.01 Previsin especfica para activos contingentes.

    El tratamiento de las garantas para este tipo de lneas de crdito debe realizarse de manera similar a las otras operaciones de cartera.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/495/05 (05/05) Modificacin 8 ASFI/085/11 (08/11) Modificacin 16 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 SB/504/05 (07/05) Modificacin 9 ASFI/091/11 (10/11) Modificacin 17 SB/410/02 (10/02) Modificacin 2 SB/533/06 (12/06) Modificacin 10 ASFI/192/13 (09/13) Modificacin 18 SB/417/02 (12/02) Modificacin 3 SB/534/07 (01/07) Modificacin 11 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 19 SB/423/03 (03/03) Modificacin 4 SB/616/09 (03/09) Modificacin 12 ASFI/198/13 (09/13) Modificacin 20 SB/457/04 (01/04) Modificacin 5 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 13 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 21 SB/470/04 (07/04) Modificacin 6 ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 14 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 22 SB/479/04 (11/04) Modificacin 7 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 15 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 23

    c) Para registrar el cdigo de tipo de lnea de crdito se debe tener en cuenta la existencia de los siguientes tipos de lneas:

    i. Simples con operaciones que duran hasta la vigencia de la lnea ii. Simples con operaciones que duran ms all de la vigencia de la lnea

    iii. Rotatorias con operaciones que duran hasta la vigencia de la lnea iv. Rotatorias con operaciones que duran ms all de la vigencia de la lnea

    d) Cuando la lnea de crdito es utilizada en su integridad, se debe mantener el registro de la misma, reflejando saldo cero 0 hasta la cancelacin de todas las operaciones que se encuentran bajo lnea.

    e) Las cartas de crdito emitidas bajo lnea de crdito se deben registrar con el cdigo tipo de operacin 17 - Carta de crdito bajo lnea de crdito, y se deben aplicar los mismos criterios establecidos para los crditos bajo lnea de crdito.

    7) Operaciones especiales (fideicomiso, administracin de cartera y compraventa de cartera con el BCB y el FONDESIF): La entidad supervisada debe considerar para el envo de esta informacin los requerimientos establecidos en la tabla Operacin-Administracin-Fideicomiso del Manual del Sistema de Informacin y Comunicaciones.

    En casos particulares, la responsabilidad sobre la entidad supervisada responsable del envo de la informacin y las caractersticas que debe presentar la misma, debe ser claramente establecida en el documento de cesin de cartera. El envi de informacin debe ser realizado considerando los siguientes aspectos:

    a) Operaciones de fideicomiso: La Entidad Supervisada que tiene la obligacin de reportar la informacin a ASFI por medio de la CIC, es la que administra el fideicomiso.

    i. Operaciones de Fideicomiso: El reporte de operaciones de fideicomiso, se debe realizar utilizando las cuentas: 873.01 Cartera vigente, 873.03 Cartera vencida, 873.04 Cartera en ejecucin, 873.05 Cartera reprogramada o reestructurada vigente, 873.06 Cartera reprogramada o reestructurada vencida, 873.07 Cartera reprogramada o reestructurada en ejecucin, 873.08 Productos devengados por cobrar cartera y 873.09 Previsin especfica para incobrabilidad de cartera, 873.95 Lneas de Crdito otorgadas y no utilizadas, habilitadas en la CIC.

    ii. Operaciones de Fideicomiso con Recursos del Estado: El reporte de operaciones de fideicomiso con Recursos del Estado, se debe realizar utilizando las cuentas: 883.01 Cartera vigente, 883.03 Cartera vencida, 883.04 Cartera en ejecucin, 883.05 Cartera reprogramada o reestructurada vigente, 883.06 Cartera reprogramada o reestructurada vencida, 883.07 Cartera reprogramada o reestructurada en ejecucin, 883.08 Productos devengados por cobrar cartera y 883.09 Previsin especfica para incobrabilidad de cartera, 883.95 Lneas de Crdito otorgadas y no utilizadas, habilitadas en la CIC.

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/495/05 (05/05) Modificacin 8 ASFI/085/11 (08/11) Modificacin 16 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 SB/504/05 (07/05) Modificacin 9 ASFI/091/11 (10/11) Modificacin 17 SB/410/02 (10/02) Modificacin 2 SB/533/06 (12/06) Modificacin 10 ASFI/192/13 (09/13) Modificacin 18 SB/417/02 (12/02) Modificacin 3 SB/534/07 (01/07) Modificacin 11 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 19 SB/423/03 (03/03) Modificacin 4 SB/616/09 (03/09) Modificacin 12 ASFI/198/13 (09/13) Modificacin 20 SB/457/04 (01/04) Modificacin 5 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 13 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 21 SB/470/04 (07/04) Modificacin 6 ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 14 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 22 SB/479/04 (11/04) Modificacin 7 ASFI/049/10 (08/10) Modificacin 15 ASFI/289/15 (03/15) Modificacin 23

    La entidad supervisada debe manejar por separado cada uno de los contratos de fideicomiso y enviar un reporte a la Central de Informacin Crediticia diferenciado por operacin para cada uno de ellos.

    b) Administracin de cartera: Para la cartera entregada en cobranza, la entidad supervisada que recibi dicha cartera es la responsable de efectuar el reporte, utilizando las cuentas 822.01 Cartera en administracin vigente, 822.03 Cartera en administracin vencida, 822.04 Cartera en administracin en ejecucin, 822.05 Cartera en administracin reprogramada o reestructurada vigente, 822.06 Cartera en administracin reprogramada o reestructurada vencida, 822.07 Cartera en administracin reprogramada o reestructurada en ejecucin, 822.08 Productos devengados por cobrar cartera en administracin y 822.09 Previsin para incobrabilidad de cartera en administracin.

    Cuando una entidad supervisada transfiere su cartera en administracin, la entidad supervisada que administra dicha cartera es la responsable de efectuar el reporte de la informacin a la Central de Informacin Crediticia.

    c) Compraventa de cartera (BCB, FONDESIF): Para el caso de entidades supervisadas en marcha, el reporte lo efecta la entidad supervisada que realiz la operacin con el BCB o FONDESIF de forma separada al reporte de las operaciones normales de la entidad supervisada, manteniendo la individualidad de las mismas.

    Cuando se trata de transferencia de cartera de Entidades liquidadas el reporte debe ser efectuado por el nuevo acreedor (BCB o FONDESIF), de acuerdo a lo establecido expresamente en el documento de cesin de cartera.

    8) Transferencia de cartera entre entidades supervisadas: En caso que la entidad supervisada compradora pacte un precio de compra inferior al valor nominal de los crditos, debe registrar en el campo saldo de la cuenta contable el monto registrado en la cuenta analtica valor nominal correspondiente al tipo de cartera comprada (13X.xx.M.01) y en el campo de regularizacin debe registrar el monto correspondiente a la cuenta analtica Ganancias a realizar (13X.xx.M.02).

    Si la entidad supervisada compradora pacta un precio de compra a la par, o mayor al valor nominal de los crditos, la Entidad Supervisada slo debe registrar el valor nominal de la cartera correspondiente al tipo de cartera comprada en el campo saldo de la cuenta contable.

    9) Deudores por arrendamiento financiero: La entidad supervisada que realice una operacin de arrendamiento financiero, debe registrar en los campos: monto contratado el capital de riesgo de la operacin, es decir, el importe a financiar; en el campo saldo de la cuenta contable el saldo de capital de la operacin, es decir, el monto registrado en la cuenta deudores por arrendamiento financiero (13X.X9) y consignar cero 0 en el campo de regularizacin.

    10) Transferencia de cartera para titularizacin: La entidad supervisada que transfiere cartera para titularizacin, debe registrar en el campo saldo de la cuenta contable el monto registrado en la cuenta analtica saldos originales de capital (13X.27.M.01) o

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    Circular SB/292/99 (06/99) Inicial SB/495/05 (05/05) Modificacin 8 ASFI/085/11 (08/11) Modificacin 16 SB/393/02 (07/02) Modificacin 1 SB/504/05 (07/05) Modificacin 9 ASFI/091/11 (10/11) Modificacin 17 SB/410/02 (10/02) Modificacin 2 SB/533/06 (12/06) Modificacin 10 ASFI/192/13 (09/13) Modificacin 18 SB/417/02 (12/02) Modificacin 3 SB/534/07 (01/07) Modificacin 11 ASFI/196/13 (09/13) Modificacin 19 SB/423/03 (03/03) Modificacin 4 SB/616/09 (03/09) Modificacin 12 ASFI/198/13 (09/13) Modificacin 20 SB/457/04 (01/04) Modificacin 5 ASFI/013/09 (08/09) Modificacin 13 ASFI/225/14 (02/14) Modificacin 21 SB/470/04 (07/04) Modificacin 6 ASFI/039/10 (02/10) Modificacin 14 ASFI/250/14 (07/14) Modificacin 22 SB/479/04 (11/04) Modificacin 7 ASFI/049/10 (08/10) Modific