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. Colegio María Auxiliadora – Valdivia “Acudamos a la experiencia espiritual de don Bosco, para caminar en santidad, según nuestra vocación específica” AVDA. PICARTE 1092 FONO 2 216211 FAX 2227567 VALDIVIA - email [email protected] Página 1 de 17 REGLAMENTO DE BECAS 2015 1. OBJETIVO El presente reglamento establece definiciones, fines, requisitos, procedimientos, formularios, beneficiarios y criterios objetivos con que el Centro Educacional San Ignacio Ltda., otorga rebajas en los cobros mensuales por escolaridad, a los estudiantes cuyas familias lo solicitan, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. 2. ALCANCE El presente instrumento será de conocimiento de toda la comunidad educativa: alumnos, apoderados y profesores. 3. RESPONSABILIDADES CARGO RESPONSABILIDAD Apoderado Llenar formulario de solicitud de postulación a beca. Adjuntar antecedentes. Entregar información fidedigna. Cumplir con los plazos de entrega. Conocer y cumplir con el reglamento de becas. Asistente Social Recibir y evaluar solicitudes. Verificar que los datos entregados por los padres sean fidedignos. 4. FUNDAMENTOS El COLEGIO MARIA AUXILIADORA de Valdivia, inspirado en su Proyecto Educativo, quiere atender, en lo que sea posible, a las diversas necesidades que puedan afectar a miembros de su estamento de estudiantes. En su calidad de establecimiento Particular Subvencionado con financiamiento compartido y de acuerdo al lineamiento del Estado, implementa un sistema de becas, con recursos que aporta tanto el sostenedor del establecimiento como el Ministerio de Educación. Para cumplir lo anteriormente expuesto, se ha elaborado el presente Reglamento que establece la asignación de rebaja o exención en la escolaridad temporal, con el fin de apoyar a los estudiantes y sus respectivas familias, que por una u otra circunstancia no puedan solventar los gastos de escolaridad, por un determinado período.

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    Colegio Mara Auxiliadora Valdivia Acudamos a la experiencia espiritual de don Bosco,

    para caminar en santidad, segn nuestra vocacin especfica

    AVDA. PICARTE 1092 FONO 2 216211 FAX 2227567 VALDIVIA - email [email protected]

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    REGLAMENTO DE BECAS 2015 1. OBJETIVO El presente reglamento establece definiciones, fines, requisitos, procedimientos, formularios, beneficiarios y criterios objetivos con que el Centro Educacional San Ignacio Ltda., otorga rebajas en los cobros mensuales por escolaridad, a los estudiantes cuyas familias lo solicitan, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. 2. ALCANCE El presente instrumento ser de conocimiento de toda la comunidad educativa: alumnos, apoderados y profesores. 3. RESPONSABILIDADES

    CARGO RESPONSABILIDAD

    Apoderado Llenar formulario de solicitud de postulacin a beca.

    Adjuntar antecedentes.

    Entregar informacin fidedigna.

    Cumplir con los plazos de entrega.

    Conocer y cumplir con el

    reglamento de becas.

    Asistente Social Recibir y evaluar solicitudes. Verificar que los datos entregados por los padres sean fidedignos.

    4. FUNDAMENTOS El COLEGIO MARIA AUXILIADORA de Valdivia, inspirado en su Proyecto Educativo, quiere atender, en lo que sea posible, a las diversas necesidades que puedan afectar a miembros de su estamento de estudiantes. En su calidad de establecimiento Particular Subvencionado con financiamiento compartido y de acuerdo al lineamiento del Estado, implementa un sistema de becas, con recursos que aporta tanto el sostenedor del establecimiento como el Ministerio de Educacin. Para cumplir lo anteriormente expuesto, se ha elaborado el presente Reglamento que establece la asignacin de rebaja o exencin en la escolaridad temporal, con el fin de apoyar a los estudiantes y sus respectivas familias, que por una u otra circunstancia no puedan solventar los gastos de escolaridad, por un determinado perodo.

  • Esta comunidad Educativo Pastoral, para cumplir la funcin asistencial referida en forma precedente, dispondr de un fondo de becas que quedar sujeto a las disposiciones contenidas en este Reglamento y que tiene sus bases atendiendo los siguientes cuerpos legales:

    1. Decreto con Fuerza de Ley nmero 2 del Ministerio de Educacin.

    2. Ley 19.532.

    3. Ley 19.979.

    4. Decreto 196 del Ministerio de Educacin del 3 de octubre del 2005.

    REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS

    CAPITULO I

    Introduccin Artculo 1: EL COLEGIO MARIA AUXILIADORA de Valdivia, es un establecimiento particular de financiamiento compartido entre la subvencin estatal y la cuota de escolaridad pagada por los apoderados o sostenedor econmico de los estudiantes, modalidad adoptada con el fin de mejorar el servicio educacional en general. Artculo 2: Con la promulgacin de la Ley 19.532, que cre el rgimen de Jornada Escolar Completa, se estableci que todos los colegios y escuelas que hayan adoptado el sistema de financiamiento compartido, deben establecer un sistema de exencin de los cobros mensuales por cuotas de escolaridad. Artculo 3: Con el objeto de lograr una mayor integracin social, la Ley 19.979 introduce nuevos requisitos para tener derecho a la subvencin, entre ellos que a lo menos el 15% de los alumnos de los establecimientos educacionales presente condiciones de vulnerabilidad socioeconmica. Segn lo dispone el Decreto 196 del Ministerio de Educacin, este 15% que impone la ley se exigir gradualmente a los establecimientos desde el primer curso que ofrezcan, a contar del proceso de seleccin para el ao escolar que se inicie inmediatamente despus de la entrada en vigencia del reglamento indicado en forma precedente, para el curso siguiente el prximo ao y as sucesivamente hasta completar todos los niveles o hasta que a lo menos un 15% de la matrcula total sea vulnerable de conformidad con las normas precedentes.

    CAPITULO II DEFINICIONES

    Artculo 4: Para el siguiente documento se entender por: BECA: Es un beneficio por el cual el COLEGIO MARIA AUXILIADORA de Valdivia, otorga exencin total o parcial del pago que el establecimiento ha determinado cobrar por el servicio educacional por un ao escolar. El concepto beca incluye exclusivamente la cuota de escolaridad por financiamiento compartido, no incluye otros pagos, tales como, cuota Centro de Padres, Matrcula, cuota de curso u otros. BECA TOTAL: Rebaja sobre el arancel general mensual que fije el COLEGIO MARIA AUXILIADORA de Valdivia, y que libere de pago al estudiante en un 100% de este arancel.

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    BECA PARCIAL: Ser la que libere de pago en un porcentaje del total, se entendern por becas parciales las siguientes:

    Beca Mara Auxiliadora, Este beneficio est destinado a todos aquellos estudiantes que tengan una situacin socioeconmica deficitaria, el beneficio se distribuir por tramos y los descuentos sern desde un 10% hasta un 50% en la mensualidad del estudiante.

    Rebaja por Hermano Estudiante, Este beneficio est destinado a los estudiantes que tengan hermanos dentro del establecimiento y la rebaja se aplica de forma automtica, es decir sin postulacin de la siguiente forma:

    Estudiante Cancela 100% de la mensualidad

    Hermano N 1 Cancela el 50% de la mensualidad

    Hermano N 2 Eximido de cancelacin

    Rebaja Estudiante Destacado, Este beneficio est destinado a todos aquellos estudiantes que cursen 5 bsico a 3 medio y que durante el periodo acadmico actual, es decir I y II semestre hayan obtenido un promedio de notas igual o superior a 6,5. Este beneficio se aplicar de forma automtica y consiste en una rebaja del 50% de la mensualidad del ao.

    Rebaja Estimulo de la Permanencia, Este beneficio est destinado a todos aquellos estudiantes que cursen 8 bsico al momento de las postulaciones a beneficios y obtengan un promedio de notas igual o superior a 6,0. Esta rebaja consiste en un 50% como estmulo para la permanencia en el establecimiento y se aplicar de forma automtica.

    Beca hijo de funcionario Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia, Este beneficio est destinado a todos aquellos estudiantes, cuyos padres sean trabajadores del Colegio Mara Auxiliadora y consiste en una rebaja arancelaria, segn tramo de acuerdo a su remuneracin, descuento que se aplica de forma automtica, es decir sin postulacin de la siguiente forma:

    SUELDOS TRAMO PORCENTAJE DE

    DESCUENTO

    Desde $0 hasta $399.000 1 80%

    Desde $400.000 hasta $799.000 2 60%

    Desde $800.000 o ms. 3 40%

    VULNERABILIDAD, el presente reglamento determinar la forma de medir y ponderar la vulnerabilidad socioeconmica de un alumno o postulante, para lo cual se considerar el nivel socioeconmico de la familia, el nivel de escolaridad de los padres o apoderados y el entorno del establecimiento.

  • FONDO DE BECAS, Corresponde al monto en pesos que el Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia, en cumplimiento de la normativa vigente, deber destinar para financiar las exenciones que otorgue conforme al presente reglamento. De igual forma el Ministerio de Educacin, por intermedio del departamento de subvenciones, aportar a este fondo.

    CAPITULO III

    De los tipos de becas, objetivo, beneficio, postulacin y vigencia. Artculo 5: Segn la normativa vigente existen los siguientes tipos de becas:

    a) Becas de Financiamiento Compartido; el establecimiento entregar un nmero de becas que corresponder a la cantidad aritmtica estipulada en la normativa ministerial vigente, donde las dos terceras partes de las becas aludidas en forma precedente, sern otorgadas atendiendo a las condiciones econmicas de los estudiantes y de su grupo familiar de acuerdo a lo estipulado en la Ley 19.532 y sus modificaciones. El otro tercio podr ser dispuesto por el sostenedor siguiendo el criterio expuesto en el presente reglamento. Estas exenciones podrn ser totales o parciales. De esta forma, este tipo de becas las podemos dividir en:

    a.1) Becas de Financiamiento Compartido por condicin socio-econmica.

    a.2) Becas de Financiamiento Compartido de libre disposicin del sostenedor.

    b) Becas por Vulnerabilidad; El Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia, otorgar un nmero de becas que corresponder a la cantidad porcentual estipulada en la Ley 19.979 y Decreto nmero 196 del Ministerio de Educacin, atendiendo situaciones de vulnerabilidad. Estas exenciones sern totales o parciales y forman parte de los dos tercios indicados en el punto a.1).

    Becas de Financiamiento Compartido por condicin Socio econmica Artculo 6: OBJETIVO. El objetivo de este tipo de beca es subsidiar a la familia que, por razones socioeconmicas, debidamente respaldadas y acreditadas segn los requerimientos de este reglamento, tenga dificultades o impedimentos efectivos para que uno o ms de sus hijos cumplan con su proceso educativo, evitando as la desercin escolar. Artculo 7: BENEFICIO. Segn el anlisis objetivo realizado por la comisin descrita en el artculo 23 de este reglamento y de acuerdo a la Ley y lo dispuesto en este reglamento, el sostenedor velar porque el otorgamiento de esta beca sea total, parcial o bien, no proceda la entrega de este beneficio, segn los criterios expuestos en el artculo 21 de este documento. Estas becas no son acumulativas ni compatibles con otros beneficios que otorgue el establecimiento. Artculo 8: POSTULACIN. Pueden postular a una beca anual todos los estudiantes del Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia, de acuerdo a su situacin real, la de sus apoderados o sostenedor econmico y que consideren necesario se les otorgue este beneficio para poder educar a sus hijos (as). El apoderado del alumno postulante, deber postular a travs de la pgina web www.auxiliadoravaldivia.cl en el lugar dispuesto completando los datos solicitados en el formulario

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    Solicitud de Postulacin a Beca, y haciendo entrega en la ventanilla de recepcin del establecimiento de los documentos indicados en el artculo 18 del presente instrumento. Las fechas de inicio y trmino del proceso anual de postulacin sern informados oportunamente por el Centro de Estudios San Ignacio Ltda. a todas las familias que forman parte del establecimiento educacional, establecidos en la normativa de la Secretara Ministerial de Educacin. Para mantener el beneficio el alumno deber re-postular anualmente. Artculo 9: VIGENCIA. El beneficio se obtiene por un ao escolar, no existiendo renovacin automtica, la renovacin depender de la situacin del alumno al realizar una nueva solicitud. El otorgamiento de Becas y los montos asignados cada ao, dependern de la cantidad de postulaciones y del fondo total que el Colegio determine, segn la normativa vigente para el ao escolar. Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso primero de este artculo, las exenciones que se concedan mediante este sistema, obliga a los padres beneficiarios a informar, en el ms breve plazo, los cambios experimentados en su situacin socioeconmica. De igual manera, la vigencia de este beneficio estar sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artculo 26 de este instrumento. Becas de Financiamiento Compartido De Libre Disposicin del Sostenedor. Artculo 10: OBJETIVO. El objetivo de este tipo de beca es promover, incentivar y premiar a los estudiantes que, tengan una situacin socioeconmica deficitaria y adems se esfuercen por obtener un rendimiento escolar de excelencia. Artculo 11: BENEFICIO. Segn el anlisis objetivo realizado por la comisin descrita en el artculo 21 de este reglamento y de acuerdo a la Ley y lo dispuesto en este reglamento, el sostenedor se reserva el derecho de otorgar beca en su totalidad o en forma parcial, en alguna de las siguientes reas del proceso de formacin de los estudiantes. Artculo 12: POSTULACIN. Para efectos de este tipo de becas, y por tratarse de un beneficio de libre disposicin del sostenedor, sern los apoderados quienes postulen a este beneficio. Los apoderados sern los responsables de completar y entregar el formulario Solicitud de Postulacin a Beca por Financiamiento Compartido, adjuntando los documentos indicados en el artculo 18 del presente instrumento que correspondan. Este tipo de becas se regir por los plazos y fechas que afecten al proceso general de becas. Artculo 13: VIGENCIA. El beneficio se obtiene por un ao escolar, no existiendo renovacin automtica. La asignacin de Becas y los montos asignados cada ao dependern de la cantidad de postulaciones y del fondo total que el colegio determine, segn la normativa vigente para el ao escolar.

  • De igual manera la vigencia de este beneficio estar sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artculo 27 de este instrumento. Becas por Vulnerabilidad Artculo 14: OBJETIVO. Este beneficio tiene por objeto lograr una mayor integracin social y en concordancia con el Proyecto Educativo del establecimiento. Artculo 15: BENEFICIO. Segn el anlisis objetivo realizado por la comisin descrita en el artculo 21 de este reglamento y de acuerdo a la Ley y lo dispuesto en este reglamento, el sostenedor deber otorgar exencin completa segn los criterios que estn expuestos en el artculo 22 de este documento, atendiendo principalmente el grado de vulnerabilidad que presente el alumno. Artculo 16: POSTULACIN. Pueden postular a esta beca todos los estudiantes del Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia que de acuerdo a su situacin real y de sus apoderados o sostenedor econmico, consideren necesario postular a ella para poder educar a sus hijos(as). El establecimiento pondr a disposicin de los estudiantes de mayor vulnerabilidad socioeconmica un nmero de becas segn la normativa legal. El apoderado del estudiante postulante deber solicitar, completar y entregar el formulario Solicitud de Postulacin a Beca, adjuntando los documentos indicados en el artculo 18 del presente instrumento. Las fechas de inicio y trmino del proceso anual de postulacin sern informados oportunamente por el Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia a todos los estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento cumplir con los plazos que la Secretara Ministerial de Educacin imponga. Para mantener el beneficio el alumno deber re-postular cuando corresponda. Artculo 17: VIGENCIA. El beneficio se obtiene por un ao acadmico, no existiendo renovacin automtica, la re-postulacin depender de la situacin del estudiante. La asignacin de Becas y los montos asignados cada ao dependern de la cantidad de postulaciones y del fondo total que el Colegio determine, segn la normativa vigente para el ao escolar. Los estudiantes considerados vulnerables mantendrn esa calidad mientras cumplan con las condiciones establecidas en el artculo 20 y 22 del presente instrumento. Sin embargo, los beneficiarios o sus familias debern informar en el ms breve plazo que han dejado de cumplir las condiciones que los califican como vulnerables para los efectos de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento reevaluar la vulnerabilidad socioeconmica de sus estudiantes anualmente. De igual manera la vigencia de este beneficio estar sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artculo 27 de este instrumento.

    CAPITULO IV

    De los Documentos Que Se Deben Adjuntar Artculo 18: La postulacin tendr su inicio al momento de ingresar los datos en la Ficha de Postulacin en la pgina web www.auxiliadoravaldivia.cl y entregando por parte del apoderado, en

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    Secretara Acadmica del Establecimiento entre el 6 y 12 de noviembre del presente ao, los siguientes documentos: DOCUMENTACIN REQUERIDA 1. ltima colilla de pensin o Jubilacin. (Incluyendo Pensin Alimenticia) 2. ltima liquidacin de sueldo de los miembros del grupo familiar que trabajen. 3. ltimo comprobante de subsidio familiar. 4. Certificado de cotizaciones previsionales, de los ltimos 6 meses, de quienes trabajen (solicitar en AFP por el afiliado). 5. Si es trabajador independiente debe presentar segn corresponda:

    - Declaracin anual de Impuesto a la renta (Formulario 22) ao 2014. - Si corresponde debe presentar fotocopias de 6 ltimos meses de IVA (formulario 29), ao

    2014; adems debe presentar declaracin simple de ganancias, firmada con nombre y RUT. - Fotocopia de Talonario tres ltimos meses de boletas honorarios, en caso de tener boletas de

    honorario electrnicas debern presentar Informe anual que emite el SII. - Declaracin simple de los miembros del grupo familiar, que se dediquen a labores informales y

    perciban ingresos por ello (carta escrita a mano o computador, donde seale en qu se desempea y cunto gana). Debiendo estar firmada por la persona responsable con nombre y RUT.

    6. En caso de estar cesante debe presentar Finiquito y seguro de cesanta. 7. ltima boleta de pago de contribuciones, dividendo o arriendo, luz, agua, boleta de mensualidad de los hijos que estudien en otros establecimientos y deudas que mantenga el grupo familiar. 8. Certificado mdico para aquellos miembros del grupo familiar, que presenten problemas de salud, crnico o permanente, indicando claramente el diagnstico. Adems adjuntar comprobante de gastos mdicos. 9. Cualquier otro documento que usted estime conveniente. A discrecin exclusiva del establecimiento, y sin perjuicio de los antecedentes solicitados en forma precedente, la comisin de becas podr solicitar cualquier documento que estime necesario y que no est contemplado en este reglamento. El requerimiento precedente tendr carcter de esencial para la obtencin del beneficio por lo que, la no presentacin dar lugar al rechazo inmediato de la solicitud de beca.

  • La claridad y veracidad de los datos correspondientes al formulario y antecedentes o documentos requeridos por el Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes. En todo caso, el Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia se reserva el derecho de verificar alguno o todos los antecedentes aportados. Todos los documentos que se requieran por el Establecimiento deben ser entregados en el lugar y dentro del plazo estipulado. Al momento de la entrega de la documentacin se dejar constancia de su recepcin y fecha. No se recibirn postulaciones y documentos fuera de la fecha establecida.

    CAPITULO V

    De Los Criterios y Su Ponderacin Artculo 19: La determinacin del monto de la beca y el proceso de seleccin de los beneficiarios, es facultad privativa del sostenedor del establecimiento, de conformidad a lo previsto en el Art.24 inciso 6 del DFL N 2 de 1998. Artculo 20: Beca por vulnerabilidad; Para identificar a las alumnas y alumnos vulnerables el establecimiento considerar el puntaje obtenido en la encuesta CAS o el instrumento que la reemplace. Si la familia no cuenta con este puntaje, se utilizar la escolaridad de la madre. Adicionalmente se podr evaluar el entorno en que est ubicado el establecimiento, de acuerdo al porcentaje de no pobres a nivel regional de zona geogrfica urbana o rural en que se encuentra. La determinacin del nivel de pobreza, as como la clasificacin de rural o urbana se har utilizando la encuesta CASEN y los mecanismos establecidos por el Decreto 196 del Ministerio de Educacin del ao 2006. Artculo 21: Los criterios que se utilizarn para el otorgamiento o rechazo de este beneficio estn debidamente identificados en el formulario denominado Solicitud de Postulacin a Beca que forma parte integral del presente reglamento y los que la comisin de becas determine. Artculo 22: La ponderacin, expresada en puntaje, que se utilizar para la evaluacin de las solicitudes ser la siguiente: De los Criterios Socioeconmicos I.- VARIABLE RENDIMIENTO ACADMICO Se considera el promedio de notas obtenido por los postulantes, del primer semestre del periodo acadmico del ao en curso. El Rendimiento Acadmico, considerado a travs de un promedio de notas, permite discriminar positivamente a aquellos estudiantes que, en desigualdad de condiciones socioeconmicas, obtienen un mejor rendimiento. Lo que tambin permite premiar al estudiante con mayores dificultades y exitoso en lo acadmico. La tabla para asignar puntajes, es la siguiente:

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    II.-VARIABLE SOCIECONMICA Esta variable tiene una importancia relativa de 85%, respecto del total. La evaluacin de esta variable se realiza a travs del anlisis detallado de cada dimensin sealada en el Esquema de Ponderacin General. A continuacin se define cada una de ellas: DIMENSIONES 1. Procedencia Geogrfica La evaluacin de esta variable considera la distancia del hogar de origen de los estudiantes, respecto del lugar de estudio (Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia), considerando que muchos estudiantes se trasladan desde zonas rurales, lo que los deja en una situacin de mayor vulnerabilidad, entendiendo que el costo de los estudios se incrementa con los gastos de traslados al hogar. Desde ah que se les asigna un puntaje mximo a quienes proceden desde zonas rurales y un puntaje menor a los estudiantes con residencia en Valdivia especficamente.

    Opcin Indicadores Puntajes

    a comuna rural 50

    b comuna urbana 30

    2. Situacin Familiar En esta dimensin el puntaje se asigna en relacin a la estructura familiar, en cuanto el estudiante vive con su familia de origen, sea esta nuclear, disgregada o extensa, asignando mayor puntaje, siempre a aquella situacin que afecte ms al estudiante. El puntaje parcial obtenido de estos indicadores se debe sumar, al puntaje asignado por la medicin de la calidad de la relacin al interior del grupo familiar (stress familiar), el cual debe ser consignado por el Profesional durante la entrevista. Esto refiere especficamente a la presencia de situaciones de conflicto intrafamiliar, independiente del origen o de la situacin especfica de que se trate.

    Rendimiento Acadmico Indicadores Puntajes

    NOTAS

    6,5 a 7,0 100

    6,0 a 6,4 70

    5,0 a 5,9 50

    4,0 a 4,9 30

  • En esta dimensin se asigna el mximo puntaje a la situacin que presenta mayor complicacin al postulante, es as que se identifica como tal al postulante cuya familia es disgregada, siendo esta la situacin ms compleja, en tanto las redes de apoyo familiar para enfrentar conflictos es significativamente menor a las de un grupo familiar nuclear. En cuanto a la distribucin del puntaje entre ambas dimensiones se asigna un mayor porcentaje a la Estructura Familiar, por cuanto un grupo familiar bien estructurado es capaz de enfrentar de mejor manera un conflicto intra familiar.

    Estructura Familiar Indicadores Puntajes

    1) De origen

    a) Nuclear 50

    b) Extensa 100

    c) Disgregada 150

    3. Stress Familiar: Se mide la calidad de la relacin al interior del grupo familiar (stress familiar), el cual debe ser consignado por el Profesional durante la entrevista. Esto refiere especficamente a la presencia de situaciones de conflicto intrafamiliar, independiente del origen o de la situacin especfica de que se trate.

    N Stress Familiar Puntajes

    1 Conflicto Familiar o VIF 50

    2 Embarazo de la Postulante 50

    3 Alcoholismo o Drogadiccin 50

    4 Trastorno de Salud Mental 50

    5 Discapacidad 50

    6 Otro 50

    4. Hermanos que Estudien: En esta dimensin se asigna mayor puntaje a aquellos grupos familiares en los que existe ms de un miembro estudiando, entendiendo que el gasto en educacin es ms alto por tanto requieren de un mayor apoyo para el financiamiento de los estudios de sus miembros.

    N Hermanos que Estudian Puntajes

    1 Hermano en la Educacin Superior

    fuera del lugar de residencia 50

    2 Hermano en la Educacin Superior en el lugar de residencia. 25

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    3 Hermano en la Enseanza Media 16

    4 Hermano en la Enseanza Bsica o

    Pre Bsica 12

    5 No tiene hermanos que estudian 0

    5. Situacin Ingresos Esta dimensin busca conocer la disponibilidad de recursos financieros del postulante y su grupo familiar para enfrentar el costo del arancel mensual del Colegio. Para ello se consideran el total de ingresos percibidos por el grupo familiar. A modo informativo, se busca conocer el total de gastos de los grupos familiares en los siguientes tems:

    Arriendo / Dividendo Contribuciones

    Luz Agua Gas Telfono Alimentacin Costo Tratamiento Mdicos Movilizacin Familiar Costos Mantencin de Vehculo Conexin a Internet o TV cable Gastos en Trasporte escolar Gastos en Educacin (mensualidades)

    Otros Gastos. Finalmente se suman todos los ingresos del grupo familiar y se dividen por el total de sus miembros, esto nos permite conocer el Ingreso Per Cpita (IPC) y clasificar al estudiante por quintil de ingresos, segn tabla de valores informada por MINEDUC. El mayor puntaje en esta dimensin se asigna al postulante que se ubique en el quintil de ingresos ms pobre. Los egresos del grupo familiar se solicitan para conocer el nivel de gastos, sin embargo no genera puntaje, por cuanto el puntaje total para esta dimensin se asigna al IPC segn quintil.

    QUINTIL PUNTAJE

    I 250

    II 200

    III 150

    IV 100

    V 50

  • 5. Situacin Laboral Familiar

    En esta dimensin se asigna el mximo puntaje a aquella situacin que significa mayor complejidad para el postulante y por lo tanto implica un esfuerzo mayor, al tener que enfrentar situaciones adversas, para obtener un mejor resultado acadmico.

    N Situacin Ocupacional del Jefe de Hogar Puntaje

    1 Personal Directivo de la Administracin Pblica o

    Privada o Empresario 0

    2 Profesionales 70

    3 Tcnicos o profesionales de nivel medio 80

    4 Microempresarios (panadera, almacn, etc.) 90

    5 Empleado dependiente 100

    6 Jubilado o pensionado (sobre monto jubilacin mnima) 110

    7 Trabajador por cuenta propia 120

    8 Pensionado pilar bsico solidario, SUF, pensin de

    vejez, jubilacin mnima 130

    9 Trabajador no calificado (asesora del hogar, ambulante,

    temporera, etc.) 140

    10 Desempleado 150

    N Situacin Laboral Puntaje

    1 Plazo indefinido- Estable 20

    2 Ocasional - Temporal o Plazo Fijo 30

    3 Pasivo Pensionado-Jubilado 40

    4 Desempleado-Cesante 1 ao o ms 50

    6. Salud Familiar Como en todas las dimensiones, en sta se valora con mayor puntaje aquella situacin que significa un mayor esfuerzo para el postulante, obtener mejores resultados acadmicos. En este caso la situacin ms adversa es la que vive un estudiante, ante la presencia de una enfermedad catastrfica que le afecta al propio estudiante o al jefe de hogar y que adems carecen de previsin de salud. Las enfermedades catastrficas son aquellas que define el Ministerio de Salud como las necesidades de atencin mdica de personas que presentan enfermedades y lesiones que generan un significativo y desigual deterioro social y econmico en ellas y sus familias, por muerte prematura y/o discapacidad severa, para las cuales existe evidencia y costo efectivo de un tipo de tratamiento,

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    que genera, a su vez desproteccin financiera, con el consiguiente impacto negativo en la calidad de vida del grupo familiar. El puntaje total de esta dimensin, se obtiene de la suma de los puntajes parciales, emanados de: gravedad de la enfermedad, parentesco con el postulante y previsin de salud. Si el estudiante presenta alguna discapacidad, este aspecto no genera puntaje adicional, ya que ha sido considerado en el tem Stress Familiar.- LISTA DE ENFERMEDADES CATASTRFICAS. 1. Todo tipo de Cncer en tratamiento 2. Insuficiencia Heptica Crnica 3. Insuficiencia Cardiaca Crnica 4. Insuficiencia Renal Crnica 5. Epilepsia Refractaria 6. Tumores y Quistes SNC 7. Aneurismas SNC 8. Retinopata 9. Fractura de cadera del Adulto mayor 10. Deformaciones severas de columna vertebral (incapacitantes) 11. Fibrosis Qustica 12. Disfuncin Endocrina Severa 13. Hemofilia 14. Esquizofrenia y otras psicosis crnicas 15. SIDA ENFERMEDADES CRNICAS Todas aquellas no transmisibles, debidamente acreditadas con diagnstico y certificado mdico (diabetes, HTA, Asma Bronquial, etc.).

    N Relacin con el enfermo Puntaje

    1 Estudiante/ Padre o Madre 20

    2 Hermanos que dependen del Jefe de Hogar 20

    3 Otros que pertenezcan al grupo familiar 10

    N Gravedad de la Enfermedad Puntaje

    1 Catastrfica 20

    2 No catastrfica o crnica 10

  • N Previsin de Salud Puntaje

    1 No tiene 10

    2 Fonasa o Prais 10

    3 Isapre, Dipreca, Capredena 10

    7. Situacin Habitacional El puntaje en esta dimensin se focaliza en aquellos postulantes que presentan la situacin ms deficitaria, considerando la estabilidad de la vivienda. En consecuencia, se prioriza otorgando mayor puntaje a los postulantes que viven en calidad de allegados compartiendo una misma vivienda con otro grupo familiar.

    N Tenencia de la Vivienda Puntaje

    1 Propietario 40

    2 Adquiriente (pagando dividendos) 60

    3 Arrendatarios 80

    4 Usufructuario 20

    5 Allegados 100

    Variables Dimensiones Importancia

    Relativa

    Puntajes

    Rebaja de

    Escolaridad

    Socioeconmica

    85%

    Procedencia Geogrfica 5% 50

    Situacin Familiar 20% 200

    Situacin Laboral 20% 200

    Salud Familiar 5% 50

    Situacin Habitacional 10% 100

    Situacin Ingresos

    (Quintiles) 25% 250

    Total Parcial 90% 900

    Rendimiento

    Acadmico

    15%

    Promedio de Notas 10% 100

    Total Parcial 10% 1000

    TOTAL PUNTAJE 100% 1000

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    Colegio Mara Auxiliadora Valdivia Acudamos a la experiencia espiritual de don Bosco,

    para caminar en santidad, segn nuestra vocacin especfica

    AVDA. PICARTE 1092 FONO 2 216211 FAX 2227567 VALDIVIA - email [email protected]

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    (*) Para las becas por vulnerabilidad, el Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia utilizar los mecanismos y/o procedimientos que determine el organismo competente.

    CAPITULO VI

    Del Comit de Becas Artculo 22: Para el buen funcionamiento y la correcta aplicacin del Reglamento de Becas, se constituir una comisin que ser integrada por: Rector Contadora del Establecimiento Asistente Social Inspectora General Coordinadora de Educacin Bsica Coordinadora Acadmica. Esta comisin ser presidida por el Rector. Artculo 23: Sern funciones de esta comisin: a) Deber puntuar las diversas solicitudes de acuerdo a la matriz de puntaje de ponderacin definida en el artculo 22. b) Deber asignar las Becas (parcial o total) en estricto rigor al puntaje que se haya obtenido en cada una de las solicitudes. Esto slo en los casos de becas por vulnerabilidad y por financiamiento compartido por condiciones socio econmicas. c) Deber informar el resultado de las postulaciones a ms tardar el 17 de diciembre del presente ao. d) Deber llevar un registro y archivo de TODAS las solicitudes de becas, identificando claramente las aceptadas y rechazadas. Aquellas becas otorgadas por vulnerabilidad lo debern consignar claramente. e) Deber determinar y solicitar documentos que estime necesario para la evaluacin de becas por casos especficos.

  • CAPITULO VII

    La Aceptacin y Confirmacin de las Becas Artculo 24: Una vez seleccionados los beneficiarios de beca, total o parcial, el Colegio comunicar en forma individual a cada Padre o Apoderado la situacin de aprobacin o rechazo de su solicitud de beca, por carta o por medio de Entrevista Personal. En ningn caso se har pblica la lista de los beneficiarios o se dar a conocer a terceros, salvo requerimientos autorizados por Ley a las Autoridades Educacionales. Artculo 25: En el caso de que el padre o apoderado, por cualquier razn desestimase el recibir este beneficio, deber hacerlo de manera formal, a travs de una carta dirigida al Rector del establecimiento.

    CAPITULO VIII

    De La Prdida de la Beca Artculo 26 Las becas se pueden perder por una o ms de las siguientes causas:

    a) Por retiro o cambio de colegio. b) Por renuncia escrita, voluntaria y libremente decidida. c) Si con posterioridad al otorgamiento de la beca se descubren adulteraciones o falsedades en

    los datos presentados con el fin de conseguir beca. d) Por trmino del ao escolar, duracin establecida en la legislacin vigente o plazo indicado en

    la resolucin del beneficio. e) Los estudiantes que actualmente gozan del beneficio de beca, debern presentar nuevamente

    sus antecedentes, para el ao siguiente, debido a que dicho beneficio se otorga solamente por un ao.

    f) Cambio favorable en la situacin econmica o en las condiciones que dieron origen a la beca, tales como, rendimiento escolar, entre otros.

    g) Cuando el estudiante quedase condicional u otra medida disciplinaria mayor. h) Cuando la asistencia promedio del alumno en el semestre anterior al de la evaluacin o

    reevaluacin sea inferior a un 85%. En caso de inasistencia debidamente justificada ser la comisin de becas quin determinar la continuidad del beneficio.

    i) Cuando el apoderado no manifieste una actitud de compromiso con sus deberes de tal. Entendindose como falta de compromiso la inasistencia injustificada a dos o ms reuniones ordinarias en el semestre anterior al de la evaluacin o reevaluacin, inasistencia injustificada a una o ms citas solicitada por el profesor jefe, direccin o inspectora del establecimiento.

    j) Atraso reiterado o no pago de la cuota, cuando esta sea parcial. k) Por dao o perjuicio a la propiedad del colegio o terceros. l) Por actos u omisiones que vayan en contra de las normas de convivencia segn la lnea

    pastoral del establecimiento. m) Por actos u omisiones que vayan en contra del reglamento de disciplina, reglamento

    interno o contrato de prestacin de servicios, por parte del alumno o el apoderado. n) Cualquier otro criterio de prdida del beneficio que no est definido en el presente reglamento,

    por tratarse de situaciones especiales o puntuales, ser la comisin de becas que evaluar y decidir la continuidad del beneficio.

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    CAPITULO VIII

    Disposiciones Finales y de la Apelacin Artculo 27: Los Padres o Apoderados, que manifiesten disconformidad con lo resuelto en relacin a la beca postulada y que fuere rechazada u otorgada parcialmente, si significare agravio, podrn apelar por escrito sobre el resultado de la asignacin. El plazo para presentar la Apelacin ser del 17 al 19 de diciembre del presente ao. La Apelacin deber ser dirigida al Rector del Establecimiento, el que resolver con fecha 26 de diciembre del presente ao. Artculo 28: Ser exclusiva responsabilidad del Padre o Apoderado firmante y de todo su grupo familiar mantener la reserva de la situacin de becario de su pupilo(a). Asimismo ser responsabilidad de los Padres o Apoderados comunicar oportunamente a la Direccin del Establecimiento Educacional, cualquier variacin que haya experimentado su situacin, respecto de las condiciones en las cuales solicit la beca. Artculo 29: En el sistema de financiamiento compartido el pago oportuno de la cuota total o parcial que haya sido acordado con el colegio, constituye una obligacin personal que el Padre o Apoderado debe cumplir puntualmente, haciendo innecesario el recuerdo u otra accin de parte del colegio. Artculo 30: Al momento de firmar y presentar la solicitud de beca, el apoderado autoriza al Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia para que uno o ms integrantes de la comisin de becas o, en su defecto, a quin este determine, podr realizar una visita en terreno para confirmar la veracidad de la informacin proporcionada. Esto en el momento que se estime conveniente y sin necesitar previo aviso. Artculo 31: Todo lo que no est contemplado en el presente reglamento respecto de derechos y deberes de los Padres y Apoderados del Colegio Mara Auxiliadora de Valdivia, ser facultad de la comisin de becas establecer los procedimientos para resolver dicha situacin. De esta forma, el apoderado y estudiante que solicita el beneficio, al momento de presentar la documentacin requerida, facultan a esta comisin para la toma de decisiones que estime conveniente. Artculo 32: El presente reglamento reemplaza al documento existente y entra en vigencia a contar del ao 2014 respecto de los beneficios de becas que se otorguen para el ao escolar 2015.