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Bebidas Energizantes Isabella Ortega Maya

Alexánder Ochoa Cardona

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Decreto 2229 de 1994

Normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de bebidas hidratantes energéticas para deportistas.

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Ámbito de aplicación

Las bebidas hidratantes energéticas para deportistas que se ofrecen listas para su consumo directo. (Peak, Red Bull, Vive 100 y Monster)

"Las mezclas en polvo destinadas a ser disueltas en agua según las indicaciones del fabricante.

Los concentrados líquidos destinados a ser diluidos según indicaciones del fabricante.

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BEBIDAS HIDRATANTES Y ENERGÉTICAS:

Aquellas bebidas destinadas fundamentalmente a calmar la sed y reemplazar el agua y los electrólitos perdidos durante el ejercicio físico para mantener el equilibrio metabólico y a suministrar fuentes de energía de fácil absorción y metabolismo rápido.

Se pueden comercializar por la misma vía de los alimentos y son de venta libre.

LOS ESTABLECIMIENTOS que elaboren bebidas hidratantes energéticas para deportistas, deben tener Licencia Sanitaria de Funcionamiento como Fábricas de Alimentos o Licencia Nacional de Funcionamiento como Laboratorio Farmacéutico

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Requisitos para las bebidas

Concentración osmótica: La bebida hidratante energética, debe tener una concentración osmótica que permita su rápida absorción y su osmolaridad total debe estar comprendida entre 200 y 420mOsm/L.

Concentración de electrólitos:

Fuentes energéticas de las bebidas: Como fuente energética solo uno de los siguientes carbohidratos o mezcla de ellos: Glucosa (Dextrosa), Sacarosa, Maltodextrina y Fructuosa. El contenido total de carbohidratos debe estar entre 3% y 6%.

En las bebidas hidratantes energéticas para deportistas, no puede utilizarse como única fuente energética la Fructuosa.

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Adiciones

Vitaminas: Tiamina, Riboflavina, Piridina, Niacina y Vitamina C.

Colorantes: Podrán añadirse de conformidad con lo establecido en la Resolución No10593 de 1985.

Sustancias saborizantes: De acuerdo con las normas internacionales de la FAO

Sustancias conservantes: según lo establecido en la resolución No 4125 de 1991.

Sustancias Antioxidantes: según lo establecido en la resolución No 4124 de 1991.

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Requisitos microbiológicos

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Rotulado: * se puede consumir antes y

después del ejercicio *Concentración osmótica de la

bebida*Contenido calórico por porción

*Contenido do CHO por porción en %

Prohibiciones:No declararse con ningún tipo de

indicación terapéutica ni que ayudan para aumentar rendimiento

o resistencia en el deporte

Deben contar con el registro sanitario expedido por el ministerio

de salud.

Para expedición o remoción de registros sanitarios para bebidas hidratantes se debe cumplir los requisitos del decreto 3075 de

1997.

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Resolución 4150 del 2009

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano

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Titulo IDisposiciones generales

Objeto: Establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, expendan, importen o exporten en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, salud y seguridad humana, y prevenir las practicas que puedan inducir a error o engaño del consumidor.

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Titulo IIContenido técnico

Capítulo I Definiciones:

Bebida energizante: Bebida analcohólica, generalmente gasificada, compuesta básicamente por cafeína y carbohidratos, azucares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como AA, VIT, MIN, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes.

Cafeína Vitaminas Glucuronolactona Taurina

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Capítulo IICondiciones sanitarias

Condiciones básica de higiene: Todos los establecimientos en donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, distribuyan, comercialicen, expendan o exporten bebidas energizantes y el transporte asociado a estas actividades, se ceñirán a las BPM, estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, excepto capitulo VIII.

Parágrafo: si los productores tienen otras líneas de productos, deben tomar medidas eficaces para prevenir la contaminación cruzada.

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Capítulo IIIRequisitos generales

1. Las bebidas energizantes no deben presentar color, sabor y olor extraños a las características propias del producto.

2. Las bebidas energizantes deben presentar un aspecto limpio, libre de cuerpos extraños y sin sedimentos ni materiales en suspensión que no correspondan a las características propias del producto.

3. Las bebidas energizantes no deben contener ninguna sustancia diferente a las establecidas en los requisitos Fisicoquímicos y Microbiológicos.

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Capitulo IVRequisitos y prohibiciones

Requisitos fisicoquímicosSustancia química autorizada

Contenido máximo por 100 ml

Cafeína 32 mg

Taurina 400 mg

Glucuronolactona 250 mg

Inositol 20 mg

Carbohidratos 12 gr

Parágrafo: se permite la adición de los siguientes nutrientes: (B1), (B2), (B5), (B6), (B12), Niacina y Vitamina C, establecidos en el Decreto 3863 de 2008, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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Carbonatación Las bebidas energizantes podrán ser adicionadas de gas

carbónico, con un nivel máximo de carbonatación de 5,0 volúmenes.

Prohibiciones generales:

1. Anunciar las bebidas energizantes como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebidas cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.

2. Anunciar las bebidas energizantes como productoras de bienestar o salud.

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Capítulo VEnvase, rotulado y publicidad

Envase: Deben asegurar su calidad y evitar que no se modifiquen las características organolépticas ni fisicoquímicas del producto.

Rotulado y etiquetado: Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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¿Que debe contener la etiqueta?

1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml

2. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.

3. “No recomendado para personas sensibles a la cafeína”.

4. “El límite máximo aceptable de consumo diario de este producto es de tres (3) latas por 250ml”.

Parágrafo 1°. La información a que hace referencia la presente disposición debe presentarse de forma visible, legible e indeleble, en lenguaje claro y fácil de leer por el consumidor.

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Publicidad Toda publicidad de bebidas energizantes

requerirá autorización previa expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

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Leyendas exigibles en medios de publicidad:1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de

cafeína expresado en mg/100ml

2. “La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”.

3. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.

4. “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”.

5. “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”.

Parágrafo. Salvo los medios publicitarios exclusivamente auditivos, las leyendas aquí mencionadas deben ocupar al menos el diez por ciento (10%) de la parte inferior de la publicidad

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Prohibiciones de la publicidad:

1. En el mensaje, su consumo no debe vincularse con imágenes de contenido sexual de las personas, ni asociarse como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.

2. En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, menores de catorce (14) años de edad.

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Videos ilustrativos

https://www.youtube.com/watch?v=RzafmSLoXCo

https://www.youtube.com/watch?v=WIsvg1VcYGQ