BASES REGULADORAS PARA UNA NUEVA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE PARCELAS MUNICIPALES PARA HUERTOS...

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    BASES REGULADORAS PARA UNA NUEVA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DEPARCELAS MUNICIPALES PARA HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS EN EL BARRIODE LA ESTACION DEL MUNICIPIO DE COSLADA.

    1.- Objeto

    El proyecto de huertos ecológicos, se enmarca dentro del grupo de actuacionesincluidas en la estrategia “Medio Ambiente Urbano”, está cofinanciado con cargo al Fondo deDesarrollo Regional (FEDER) dentro de la Iniciativa Urban “Barrio de la Estación” en un 50%,en el marco del P.O. de la Comunidad de Madrid (periodo 2007/2013). Los beneficiariospreferentes serán los vecinos del Barrio de la Estación y en caso de que las parcelas no sean

    solicitadas y adjudicadas en su totalidad a estos vecinos, se abre la convocatoria para todoslos vecinos del municipio de Coslada.

    El objeto de las presentes bases, es regular un nuevo procedimiento de adjudicaciónde otorgamiento de autorizaciones para ocupar las parcelas sobrantes, que quedaran sinadjudicar, después de la convocatoria, según Decreto de Alcaldía número, 2016/0064 de fecha11 de enero de 2016.

    Los huertos urbanos ecológicos están situados dentro de un terreno de titularidadmunicipal calificada como zona verde, sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funcionesambientales, sociales, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de losvecinos dentro del marco del proyecto medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento deCoslada.

    Los huertos urbanos ecológicos son terrenos de en torno a 33 metros cuadrados deiniciativa pública, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellosde agricultura ecológica.

    El terreno municipal en el que se ubican las parcelas está situado en, las parcelasmunicipales que se sitúan entre la c/ Avenida de San Pablo, c/ Copérnico y c/ Albéniz, con referencia catastral nº 4865718VK5746 N y nº 4865717VK5746 N.

    2.- Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la explotación de los Huertos Urbanos EcológicosMunicipales, (de las parcelas restantes que no hayan sido adjudicadas en la convocatoria de11 de Enero de 2016), las personas y/o colectivos siguientes:

    2.1.- Serán beneficiarios, EN PRIMER LUGAR Y DE FORMA PREFERENTE  lasentidades y personas físicas que justifiquen estar empadronadas en el BARRIO DE LAESTACIÓN, y entidades o asociaciones de carácter medioambiental, social y cultural queestén inscritas en el Registro de Asociaciones de Coslada y desarrollen sus actividades en elBarrio de la Estación del municipio de Coslada.

    2.2.- En caso de no ser cubiertas todas las parcelas de los huertos por los vecinos del

    Bº de la Estación y en base a las exigencias del Proyecto Urban, podrán optar a solicitarlo,todos aquellos residentes en Coslada que formen parte de colectivos que se encuentren ensituación de "Especial vulnerabilidad y/o en Riesgo de Exclusión Social (Personas conDiversidad Funcional,

     

    víctimas de Violencia de Género, Parados de larga duración,perceptores de Renta Mínima de Inserción, etc...)"

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    Para poder ser beneficiarios, tendrán que aportar un Certificado, emitido por losServicios Sociales Municipales, que justifique la situación en que se encuentra de Especialvulnerabilidad y/o exclusión social.

    3.- Régimen jurídico

    La presente autorización se regirá por las cláusulas de las presentes bases y sus anexos, y enlo no previsto por ellos, queda sometida al régimen jurídico, conforme a los artículos 85,86 y92.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,por los artículos 75.1 b) y 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se

    aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 

    4.- Características de la parcela objeto de la autorización 

    Las parcelas sobre la que se concede la autorización son las SOBRANTES QUE NO HANSIDO ADJUDICADAS POR LA BASES REGULADORAS según Decreto de Alcaldía número2016/0064 de fecha 11 de enero de 2016.

    Son las siguientes: la 7, de la 9 a la 15 inclusive y de la 17 a la 26 (en total 18). 

    5.- Competencia para su otorgamiento

    El procedimiento de adjudicación de las autorizaciones se resolverá por la Alcaldía-Presidencia.

    6.- Procedimiento y forma de otorgamiento de las autorizaciones

    El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, deconformidad con los dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento por el artículo 96 del mismotexto legal y el establecido en la propia convocatoria.

    El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público.

    6.1.- Se realizará UN PRIMER SORTEO entre las solicitudes admitidas dentro delplazo habilitado a tal efecto, para las personas físicas y entidades empadronados en ELBARRIO DE LA ESTACIÓN y asociaciones de carácter medioambiental, social y culturalinscritas en el Registro de Asociaciones y desarrollen sus actividades en el Barrio de laEstación.

    6.2.- Solo en el caso de que haya parcelas sobrantes, es decir que no hayan sidoadjudicadas a los vecinos empadronados en el Bº de la Estación, se procederá a unSEGUNDO SORTEO, para la población que cumpla los requisitos de Especial vulnerabilidady/o exclusión social.

    • Procedimiento de adjudicación

    a) Convocatoria:

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    i. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será publicadaen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal ,sinperjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que seestimen oportunas, realizándose difusión por la localidad por la Concejalía deMedio Ambiente

    b) Solicitudes:

    i. Las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que figuran en lasBases, como Anexo I.- Modelo de solicitud Bº DE LA ESTACION y Anexo IIModelo de solicitud para personas de Especial vulnerabilidad y/o

    exclusión social, del resto del municipio, que se facilitarán en elAyuntamiento de Coslada y en su página web, www.coslada.es, CentroCultural José Luis Sampedro, sede de las Entidades Ciudadanas, etc.

    ii. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Coslada,Avenida de la Constitución nº 47 o bien en el Registro de Entrada del PatronatoMunicipal del Deporte, situado en C/ Alameda s/n y en conformidad con loestablecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    iii. Los vecinos empadronados en el BARRIO DE LA ESTACION, podrán entregarsus solicitud en el CENTRO CULTURAL JOSE LUIS SAMPEDRO, dónde sehabilitará un espacio, en horario de 10:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes, yun empleado municipal recogerá las solicitudes y entregará una copia sellada alsolicitante. Posteriormente la solicitud será registrada en el Registro General delEntrada del Ayuntamiento de Coslada.

    iv. El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar a partir del siguientea la publicación de las presentes bases en los medios establecidos en lasmismas, no admitiéndose al procedimiento las solicitudes que sean presentadascon posterioridad.

    v. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a evaluar lasmismas conforme a lo establecido en las bases, procediendo a establecer unalista provisional de solicitantes.

    vi. La lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y asícomo en la página web, estableciendo 10 días hábiles para presentación dereclamaciones contra la misma. Así mismo, en caso de que se observen

    deficiencias en la documentación aportada por los interesados, se concederá unplazo de subsanación de 10 días hábiles.vii. Una vez resueltos los trámites que de las anteriores gestiones se deriven se

    procederá a la publicación de las listas definitivas.viii. Realizado el sorteo se procederá a la resolución de adjudicación y a su

    publicación.ix. Solo se admitirá una sola solicitud por unidad familiar, entendiendo por ésta, al

    conjunto de personas que constan empadronadas en el mismo domicilio,aunque algún miembro más reúna los requisitos.

    c) Sorteo:

    Se podrán realizar dos sorteos, como viene recogido en los puntos 6.1 y 6.2 de las Bases

    El sorteo de los huertos entre los solicitantes se efectuará en el día, hora y lugar que sedetermine en la resolución donde se apruebe la lista definitiva de solicitantes admitidos yexcluidos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

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     1.- A cada solicitante se le designará un número de orden en las listas definitivas,

    dicho número se obtendrá clasificando de menor a mayor los números de los DocumentosNacionales de Identidad o documento similar de los solicitantes, resultando adjudicatario aquelcuyo número de orden se corresponda con el extraído, hasta asignar la totalidad de lasparcelas objeto de estas bases. Las parcelas serán asignadas siguiendo el número correlativode las mismas.

    2.- El sorteo se efectuará entre los solicitantes incluidos en la lista de admitidos, de talmanera que del mismo se obtendrán las personas a cuyo favor se concederá la autorización,así como el concreto huerto que le corresponderá a cada una de ellas.

    3.- Si no resultaran adjudicadas todas las parcelas a adjudicar, se constituirá una listade espera, por el orden de extracción, entre los que no hubiera resultado adjudicatarios por unnúmero de suplentes igual al de las parcelas adjudicadas.

    4.- Para el supuesto de quedar vacante alguna parcela por renuncia, baja, revocaciónde autorización o cualquier otra causa que con arreglo a las presentes bases diera lugar a lapérdida del derecho de uso y disfrute de las referidas parcelas destinadas a huertos, dichasparcelas vacantes se adjudicarán según el orden que ocupe cada solicitante en la lista deespera, durante el periodo que resta hasta la finalización del plazo de uso de la parcela para elcesante. En este último caso, solo si la duración del periodo de la autorización es inferior aseis meses, podrá ser de nuevo beneficiario de una convocatoria inmediatamente posterior

    6.- La lista de espera quedará anulada en los términos previstos en la convocatoria deun nuevo procedimiento de otorgamiento de autorizaciones.

    7.- Los resultados del sorteo serán expuestos en el Tablón de Edictos del Ayuntamientoy en la página web municipal www.coslada.es sin perjuicio de la notificación a losadjudicatarios.

    8.- El sorteo será público y ante fedatario público designado al efecto.

    • Requisitos: 

    Podrán presentar solicitudes las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro,siempre que se hallen en posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, que reúnan lossiguientes requisitos:

    Para las personas físicas:

    ANEXO I : Modelo de solicitud. Barrio de la Estación- Ser mayor de edad- Estar empadronado en el Barrio de la Estación del municipio de Coslada con una

    antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes.

    - Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento deCoslada.ANEXO II : Modelo de solicitud.  Población que cumpla los requisitos de Especial

    vulnerabilidad y/o exclusión social.

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    - Ser mayor de edad- Estar empadronado en el municipio de Coslada con una antigüedad mínima de 6

    meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de

    Coslada.- Certificado, emitido por los Servicios Sociales Municipales, que justifique la situaciónen que se encuentra de Especial vulnerabilidad y/o exclusión social.

    Para las Entidades o personas jurídicas sin ánimo de lucro:

    - Que estén inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

    en el Registro de Asociaciones Ciudadanas de Coslada, Modelo de solicitud I.- Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de las mismas, de

    conformidad con sus estatutos y en la forma y con la documentación exigida en estaconvocatoria.

    - Junto con el acta de adjudicación se les facilitarán tres tarjetas de acreditación, para suuso indistinto por miembros de la Asociación o Entidad. En el caso de que precisasenel acceso simultáneo de más tarjetas, deberán solicitarlo motivadamente alAyuntamiento, que valorará la petición y resolverá según proceda.

    - Estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

    • Documentación obligatoria:

    A cada solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    Para personas físicas:

    Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante.

    Certificado, emitido por los Servicios Sociales Municipales, que justifique la situaciónen que se encuentra de Especial vulnerabilidad y/o exclusión social.

    Para las Entidades o personas jurídicas sin ánimo de lucro:

    1- Estatutos donde se acrediten su personalidad jurídica y representación alegada .2- De las personas físicas designadas (máximo tres) se aportarán de cada una deellas una vez se acredite la adjudicación de la autorización:

    a. Fotocopia del documento Nacional de Identidad o del pasaporte delsolicitante

    b. Dos fotografías tamaño carné.

    La presentación de solicitudes supone, por parte de los solicitantes, la aceptación delclausulado de estas Bases y sus anexos, con sometimiento expreso a las estipulacionescontenidas en el mismo. Asimismo supone habilitar tanto la publicación de los datos decarácter personal durante el desarrollo del procedimiento como el cotejo de los requisitos

    exigidos en los archivos municipales.

    7.- Régimen económico y garantías

    Tasas

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     La autorización del uso de la parcela estará sujeta a la aplicación de una tasa por la

    utilización de espacio público para el uso de huerto ecológico. La tasa vendrá regulada en lasOrdenanzas Municipales de aplicación.

    Garantías

    Dada la propia naturaleza de la autorización que se otorga, el beneficiario estaráexento de prestar garantía, que en todo caso tiene carácter facultativo, según el artículo 92.6de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    8.- Plazo de duración y prorroga

    El periodo de vigencia de la autorización será de cuatro años a contar desde laresolución de adjudicación, sin prórrogas.

    Transcurridos los cuatro años deberá dejar durante en el mes anterior a la finalización,el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente autorizado .

    9.- Compromisos del Ayuntamiento de Coslada

    a) El Ayuntamiento de Coslada se compromete a poner los huertos a disposición de losusuarios debidamente preparados: con agua para el riego, almacén para las herramientas, asícomo cercado perimetral, tierra vegetal e instalación de panel informativo.

    La adquisición y mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para eldesarrollo de la actividad agrícola que es propia de estos huertos correrán a cargo de lapersona adjudicataria.

    b) La gestión de los huertos urbanos ecológicos, será responsabilidad del Área deMedio Ambiente y Parques y Jardines del Ayuntamiento de Coslada, coordinando y dirigiendotodas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con el mismo, con la ayudadel servicio técnico correspondiente.

    c) Esta área se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones,velar porque la actividad se ajuste a las presentes Normas, además de cumplir y hacercumplirlas.

    d) Colocación de los contenedores necesarios fuera de él para el uso de losadjudicatarios.

    e) Colocación de una compostadora para el uso exclusivo de los adjudicatarios.

    10.- Obligaciones de los beneficiarios de la autorización

    Las normas básicas deberán cumplirse por todos los usuarios de los huertos urbanos

    ecológicos, ya que éstos se conciben como espacios públicos que forman parte de la tramaurbana y están dedicados a la realización de diversas actividades relacionadas con laeducación ambiental, el fomento de las relaciones comunitaria y el cultivo de plantas hortícolaspara el autoconsumo y de jardinería como función estética y paisajística por los vecinos delmunicipio de Coslada. En este sentido, el cultivo del huerto se deberá realizar bajo las

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    premisas de agricultura ecológica, sin uso de fitosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesisquímica.

    Asimismo, con el fin de garantizar la eficiencia y ahorro en el consumo de agua, sedeberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo III relativos a las buenas prácticas enel sistema de riego de los huertos. 

    Los adjudicatarios de la autorización deberán cultivar los huertos con continuidad ymantener los criterios de calidad ambiental y paisajística establecidos por el Ayuntamiento deCoslada. Un huerto se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta decuidados de los cultivos a juicio del responsable de Parques y Jardines del Ayuntamiento de

    Coslada.

    La autorización obligará a:

    a) Dedicar el espacio de huertos exclusivamente al cultivo ecológico.b) Abonar la tasa municipal que se devenga según Ordenanza de aplicación.c) No ceder, subrogar, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los

    derechos que se deriven de la autorización de uso que concede el Ayuntamiento pormedio de este documento, ni trasmitirla a terceros.

    d) No realizar actividades con fines lucrativos en el recinto del huerto.e) No realizar en el espacio adjudicado ningún tipo de publicidad mercantil, ni propia ni de

    terceros.f) Permitir el libre acceso al recinto de personas interesadas en visitar el huerto cuando

    alguna persona del Ayuntamiento así lo necesite, incluso para participar en lasactividades educativas o culturales que se programen por la Concejalía de MedioAmbiente.

    g) Hacerse cargo de la limpieza y del mantenimiento del espacio.h) Conservar correctamente y devolver, en el momento en que finalice la adjudicación,

    todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas de uso.i) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los

    horarios de utilización del espacio adjudicado, adoptando las medidas necesarias paraminimizar ruidos y molestias de otra naturaleza.

     j) No realizar ningún tipo de instalación sonora o de naturaleza análoga.

    k) Adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y delmaterial de trabajo que se desplacen al lugar, sin afectar al tránsito peatonal delentorno, debiendo procederse a la limpieza de la parcela una vez finalizada laocupación temporal.

    l) Comunicar al Ayuntamiento de Coslada cualquier anomalía, incidencia o problema quepueda surgir, y con carácter inmediato en los supuestos de urgencia.

    m) Cumplir las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo III de la presenteconvocatoria.

    n) Cualquier otra obligación que se deduzca del resto del clausulado, así como de lanormativa de aplicación.

    El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que

    puedan afectar a los huertos, ni de los daños que puedan sufrir debido a los fenómenosmeteorológicos adversos tales como granizadas, inundaciones o cualquier otro fenómenonatural. Tampoco se responsabilizará de los daños que pudieran sufrir o causar los usuariosderivados de la actividad, ni de los que éstos pudieran causar a terceras personas.

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    11.- Facultades del Ayuntamiento

    El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela einspección, adoptando las decisiones que proceda. Podrá efectuar una supervisión paraasegurar el correcto mantenimiento del espacio y el cumplimiento de las condicionesestablecidas, pudiendo llegar a ser causa de extinción de la autorización de uso de la parcela,el incumplimiento de las mismas.

    Los usuarios de cada parcela deberán identificarse mediante el carné que se otorgará,o por el DNI, la Tarjeta de Residencia, o documento que legalmente lo sustituya, si así lesfuera solicitado por la Policía Local o por personal del Ayuntamiento.

    12.- Causas de extinción

    La autorización se extinguirá por:• El vencimiento del plazo de autorización.• El impago en periodo voluntario de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal.• Muerte o incapacidad sobrevenida del autorizado ( para personas físicas)• Extinción de la persona jurídica o de la asociación beneficiaria.• Renuncia del usuario.• Resolución judicial• Revocación de la autorización: las autorizaciones podrán ser revocadas

    unilateralmente por el Ayuntamiento de Coslada en cualquier momento porrazones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuandoresulten incompatibles con las condiciones generales aprobados conposterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilizaciónpara actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

    Y, además de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre delPatrimonio de las Administraciones Públicas, por las siguientes causas:

    • Incumplimiento de las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo IIIde esta convocatoria.

    • Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o

    entidad.• Utilización y destino inadecuado o con fines ilícitos de los espacios por parte de

    quien tiene la autorización.• Cambio sustancial de las circunstancias o los motivos que propiciaron la

    autorización.• Incumplimiento de cualquiera de las condiciones de uso establecidas en los

    apartados de estas bases o las que pueda dictar en cualquier momento elAyuntamiento de Coslada para la correcta gestión de los huertos urbanosecológicos.

    • Cese de la actividad en el huerto ( es decir, abandono en el uso o cultivo de laparcela) durante un periodo de tres meses consecutivos a la autorización. No

    dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favordel autorizado.

    13.- Reversión

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    Al finalizar la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de lascausas previstas en este documento, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición delAyuntamiento las parcelas, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de terminacióno de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.

    El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar ellanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento.

    14.- Prerrogativas de la administración y jurisdicción competente 

    La Administración tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante

    la vigencia de la autorización, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentrode los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.

    Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativasserán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.

    15.- Recursos contra las bases y contra los actos que se deriven del procedimiento

    Contra éstas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado apartir del siguiente al de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante elContencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de lanotificación de la resolución si ésta fuera expresa o en el plazo de seis meses si fuesepresunta.

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    ANEXO I.- Modelo de solicitud para personas físicas empadronadas, y EntidadesCiudadanas que desarrollen su actividad, ambas en el Barrio de la Estación.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOSURBANOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES EN EL BARRIO DE LA ESTACION DENTRO DELA INICIATIVA URBAN

    D./Dª ................................................................................................................................, mayor

    de edad, con el N.I.F. nº ..........................., con domicilio en Coslada (Madrid), en la calle

    ........................................................................................................................, nº ............... piso

    ......................, Teléfono ............................., en representación de (rellenar solo en el caso de

    asociaciones o entidades) .......................................................................................................

    con C.I.F. ..................................... .

    SOLICITA:

    La concesión de AUTORIZACIÓN para el, uso y disfrute de uno de los huertos ecológicosurbanos , y que para el caso de resultar adjudicatario se compromete al cumplimiento de lodispuesto en las presentes BASES REGULADORAS DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOSURBANOS EN EL BARRIO DE LA ESTACION DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA,aprobadas por Decreto de Alcaldía número, **** de fecha *****, que declara conocer y aceptaincondicionalmente.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Particulares:Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.

    • Entidades y Asociaciones:Documentación acreditativa de su personalidad jurídica y de la representación

    alegada, domicilio social y estatutos, así como copia de documento de identidad de laJunta Directiva u órgano de gestión.

    En Coslada a .......... de ........................... de 2016.

    Fdo:

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    ANEXO II.- Modelo de solicitud para personas de Especial vulnerabilidad y/o exclusiónsocial del resto del municipio de Coslada.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOSURBANOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES EN EL BARRIO DE LA ESTACION DENTRO DELA INICIATIVA URBAN

    D./Dª ................................................................................................................................, mayor

    de edad, con el N.I.F. nº ..........................., con domicilio en Coslada (Madrid), en la calle

    ........................................................................................................................, nº ............... piso

    ......................, Teléfono ............................., en representación de (rellenar solo en el caso de

    asociaciones o entidades) .......................................................................................................

    con C.I.F. ..................................... .

    SOLICITA:

    La concesión de AUTORIZACIÓN para el, uso y disfrute de uno de los huertos ecológicosurbanos , y que para el caso de resultar adjudicatario se compromete al cumplimiento de lodispuesto en las presentes BASES REGULADORAS DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOSURBANOS EN EL BARRIO DE LA ESTACION DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA,aprobadas por Decreto de Alcaldía número, **** de fecha *****, que declara conocer y aceptaincondicionalmente.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Particulares:Fotocopia del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.

    • Aportar un Certificado, emitido por los Servicios Sociales Municipales, que justifique lasituación en que se encuentra de Especial vulnerabilidad y/o exclusión social.

    En Coslada a .......... de ........................... de 2016.

    Fdo:

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    ANEXO III

    BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS APLICABLES AL USO DE HUERTOS URBANOSECOLÓGICOS EN PARCELAS MUNICIPALES DEL BARRIO DE LA ESTACION DELAYUNTAMIENTO DE COSLADA 

    I

    El programa de educación ambiental de Huertos Urbanos en el Barrio de la Estación,constituye una iniciativa del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Coslada,destinado a los ciudadanos y colectivos, con el objeto de informar y generar conocimientossobre los diferentes aspectos del medio ambiente urbano con el fin de lograr una mayor

    eficiencia en la prestación de los servicios públicos encargados de la gestión de los mismos.

    El desarrollo de este programa educativo permite potenciar los procesos departicipación comunitaria y fomentar la cooperación. A su vez, se fomenta la educación de losvalores, es decir, desarrollar las relaciones humanas, el sentido de pertenencia a lacomunidad, deberes y derechos de la ciudadanía, y la participación ciudadana en la que sepromueven las buenas prácticas individuales y ambientales; gestión de residuos, ahorro deagua, agricultura ecológica y recuperación de usos y costumbres tradicionales.

    Este proyecto, como efecto secundario a los propios de educación ambiental, da laposibilidad de autoabastecimiento de productos de la huerta para una familia, amen de ocuparel tiempo libre en una práctica sana y saludable como es trabajar la tierra y el agua y obtenerlos frutos de la misma.

    Una vez demostrada, la utilidad y eficacia de este programa de educación ambiental,para llevar a la práctica el mismo, el principal recurso educativo, soporte de la actividad, esuna parcela de titularidad municipal puesta a disposición de la ciudadanía para el desarrollo delas prácticas agrícolas.

    Los huertos urbanos ecológicos se configuran como un posible punto de partida haciauna verdadera educación ambiental en la ciudad, convirtiendo a todos los ciudadanos enverdaderos voluntarios ambientales que participan de una manera activa y ejemplar en lapropagación de la idea de desarrollo sostenible

    Definiciones

    a) Educación ambiental.- Es un proceso permanente en el cual los individuos y lascomunidades adquieren conciencia de su medio y aprenden, los conocimientos, losvalores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les capacita parapoder actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemasambientales presentes y futuros.

    b) Huerto Urbano de Titularidad Municipal.- Espacio público de titularidad municipalgestionado por el Ayuntamiento de Coslada, formada por parcelas, destinadas a lapráctica de agricultura ecológica, en el que se cultivan hortalizas y plantas de jardinería.

    c) Usuario.- Persona o colectivo al cual se le autoriza el uso de una parcela conforme alprocedimiento regulado en las presentes normas.d) Parcela.- Porción de Huerto Urbano de Titularidad Municipal que permite el cultivo para

    una familia o colectivo.

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    e) Técnico Municipal Responsable.- Empleado municipal responsable de ladinamización y control de la actividad del huerto.

    II

    Las personas que sean autorizadas para el uso de huertos urbanos ecológicos deberáncomprometerse al cumplimiento de las siguientes buenas prácticas y normas de obligadocumplimiento

    I.- Derechos de los usuarios

    a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.b) Disponer de un espacio cubierto para guardar las herramientas, productos, ropa y

    otros enseres.

    II.- Obligaciones de los usuarios

    a) El cultivo de los huertos será ecológico. b) Al titular de la autorización se obliga a cultivar el terreno adjudicado para el huerto con

    la diligencia de un buen labrador, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sinderecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo de adjudicación

    c) Dado el destino de los huertos, el adjudicatario sólo podrá cultivar hortalizas, flores yplantas aromáticas.

    d) El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de suunidad familiar que previamente han sido registrados, aparte de los casos de fuerzamayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y aparte también de la ayuda mutuaentre los demás adjudicatarios

    e) Los usuarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsablesde la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de lasinstalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de loshuertos.

    f) Los usuarios de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos decolaboración con la Concejalía de Medio Ambiente de Coslada que se programen.

    g) Al finalizar el período de autorización de los huertos cada usuario deberá dejar su

    huerto limpio y vacío.h) Los usuarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios queresulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

    i) El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedanafectar a los huertos.

     j) El Ayuntamiento promoverá para que los usuarios de los huertos apliquen unas buenasprácticas ambientales en el cultivo que excluyan los productos químicos (fertilizantes,plaguicidas...) aplicando sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua, aplicandocriterios de agricultura ecológica, etc.

    k) Los usuarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables municipalesde la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, lasherramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

    l) El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario delas instalaciones, tales como la limpieza de los huertos e instalaciones anejas, lareposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos, etc…), lareparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la instalación,reparación y la reposición de los sistemas de riego, la adquisición de los productos

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    necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que seanecesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso yaprovechamiento diario de las mismas

    m) Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que sehayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos.También podrán utilizar medios particulares aportados por los titulares de los huertos,con conocimiento y autorización del Ayuntamiento y deberá respetar los turnos de riegoque fije la Concejalía de medio Ambiente

    n) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con loselementos y técnicas autorizadas por la agricultura ecológica, se usarán remediosnaturales contra las plagas y enfermedades se abonará la tierra con materia orgánica

    previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc...) en lugar defertilizantes artificiales.

    o) El usuario deberá mantener la finca cultivada y en perfecto estado de decoro,respetando todos los elementos que forman parte de la misma o la delimitan. Lasparcelas deben ser atendidas correctamente.

    p) Cada persona usuaria estará identificada mediante un carné que acredite dichacondición y que será expedido por el ayuntamiento de Coslada

    q) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de lautilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.

    r) Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de losresiduos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen,deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados el efecto.

    s) los usuarios deben atenerse al cumplimiento de las demás obligaciones que, enrelación a los residuos generados en los huertos urbanos, se contengan en laOrdenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de Coslada y en la demásnormativa que sea de aplicación.

    t) Soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc…) que, de formamotivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar loscostes que se deriven de la utilización de los huertos.

    u) Los usuarios se obligan a dar cuenta de los cambios de domicilio y situación quepudieran afectarle y comunicar dichos cambios a la Concejalía de Medio Ambiente

    III.- Prohibiciones.

    A) Generales

    Estas parcelas se dedicarán única y exclusivamente al huerto urbano ecológico,cultivándose sólo especies para el autoconsumo humano, admitiéndose como única excepciónel cultivo de plantas de jardinería. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otrasfinalidades, quedando expresamente prohibido:

    a) El cultivo de plantas degradantes del suelob) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.c) El cultivo de árboles y de arbustos.d) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto

    susceptible de alterar la estética del lugar.e) Instalar gallineros, y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la

    presencia de animales en el huerto (parcela)f) Quemar los restos generados en el huerto o realizar cualquier tipo de fuego.

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    g) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otroshuertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posteriorreciclaje.

    h) Malgastar el agua. No se podrán utilizar otros elementos de riego que los de goteo,salvo que se autorice por el técnico competente del Ayuntamiento, quedando prohibidoel riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes

    i) queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentrehabilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que el usuariotraslade desde su domicilio o fuentes públicas.

     j) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá decomunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

    k) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidadde utilizar herramientas agrícolas de motor.

    l) Estacionar vehículos o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.m) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal municipal

    responsable.n) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos

    olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten alentorno del lugar.

    o) El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente estandoexpresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonosquímicos siguiendo las indicaciones del responsable municipal.

    p) Emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos consustanciasvenenosas.

    q) Durante el desarrollo de la actividad está prohibido dejar las herramientas fuera de loslímites de la finca de cultivo para evitar que interfieran el paso de los viandantes opotencien situaciones de inseguridad.

    r) Está prohibida la comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

    B) Prohibiciones con respecto a las instalaciones del huerto

    a) Modificar la estructura de la parcela.b) La realización de cualquier tipo de obra y en concreto la instalación de algún tipo de

    nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos; ni levantar o instalarcasetas, cobertizos chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean materiales

    artificiales o naturales (emparrado, etc…) Asimismo, utilizar el huerto como depósito oalmacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc…).

    c) Instalar invernaderos

    IV.- Horarios.

    1.- El uso corresponde a los beneficiarios de las autorizaciones, deberá practicarse dentro delos horarios establecidos.

    2.- Los distintos usuarios de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horariosestablecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa derevocación de las correspondientes autorizaciones o licencias el incumplimiento reiterado deaquéllos.

    3.- El horario que se establece:• Desde el 1 de abril a 30 septiembre, de 8 horas a 21 horas• Desde el 1 de octubre a 31 de marzo, de 8 horas a 18 horas.

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    ANEXO IV

    ACTA DE AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA PARCELA

    D./Dª ................................................................................................................................, mayorde edad, con el N.I.F. nº ..............................................con domicilio en Coslada (Madrid), en lacalle .........................................................................................................,nº ............... piso ......................, Teléfono .......................................................................en representación de (rellenar sólo en el caso de asociaciones oentidades).................................................................................. con C.I.F. ......................

    FAMILIARES AUTORIZADOS

    Parentesco:Nombre y Apellidos:DNI:Dirección:Teléfono:

    Parentesco:Nombre y Apellidos:DNI:

    Dirección:Teléfono:

    Parentesco:Nombre y Apellidos:DNI:Dirección:Teléfono:

    RECIBE LA AUTORIZACIÓN  para el uso de la parcela número....... propiedad delAyuntamiento de Coslada, de ........ metros cuadrados que ha sido otorgada el día............., enlas dependencias municipales ...........

    CON EL COMPROMISO, de cultivar dicha parcela de forma ecológica durante cuatro años,hasta........., bajo la supervisión de la Concejalía de Urbanismo, Vivienda, Vías y Obras, yMedio Ambiente, condicionando dicha autorización, al cumplimiento de las Bases Reguladorasde esta autorización como de su Anexo III, cuyo incumplimiento supondrá la suspensióninmediata de la autorización otorgada.

    Y para que así conste, firmo la presente Acta de Autorización y Anexo en Coslada a.........................................

    Por el Ayuntamiento Titular de la Autorización