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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESCUELA INFANTIL CURSO ESCOLAR 2018/2019 (las presentes bases modifican las firmadas el 08/06/2018 con número de CSV KMQK6GRS7AXHYZE5SY52KZS2L al cambiar el plazo de presentación de solicitudes) 1. Bases Reguladoras Las presentes bases deberán de ser aprobadas por el pleno municipal, según acuerdo plenario del 28 de junio del 2017, al no existir ordenanzas específicas para la concesión de subvenciones, concediéndose hasta un máximo de 16 becas. 2. Créditos Presupuestarios El importe total del programa será de 25.000,00 €. Para el ejercicio 2018 será de hasta un máximo de 9.090,00 € con cargo de la aplicación 04.2310.481.00 del presupuesto 2018 (RC 201800001982). Y para el ejercicio 2019 será de hasta 15.910,00 €, que quedará condicionada a su dotación en el Presupuesto Municipal 2019, lo que condicionará a su vez la ejecución del programa para dicho periodo. La cuantía de esta subvención será de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00 €/mensuales) de Septiembre de 2018 a junio de 2019. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención El objeto del la presentes bases es contribuir a mejorar el bienestar social, económico, de conciliación, etc. de las familias, con escasos recursos económicos, accediendo en igualdad de oportunidades al mercado laboral y, a su vez, proteger y prevenir a la persona menor de situaciones de riesgo, en los casos que se detecten. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. 4. Requisitos de las personas Solicitantes Podrán solicitar, y ser beneficiarias de las becas los padres, las madres las personas tutoras que reúnan los siguientes requisitos: - Que tengan descendientes o o menores en acogida que vayan a cursar 1º Ciclo de Educación Infantil (que hayan nacido entre los años 2016 y 2018). - Estar empadronada y residentes en el municipio de Massamagrell, al igual que los menores. - Con ingresos inferiores a 6.454,03 € de renta per cápita o inferiores a 6.991,87 € en el caso de solicitar más de una beca. - Que no posean bienes inmuebles que no sea la vivienda habitual (pudiendo incluir plaza de garaje y trasteros). No se tendrán en cuenta si el uso y disfrute personal sea de otras persona ajena a la unidad de convivencia, que deberá ser acreditada documentalmente. - Que no disponga de rendimientos de capital mobiliario complementario superior a 150 €. - Que justifiquen la necesidad de dejar el y la menor en la escuela infantil por motivos laborales de la madre y del padre, o quien tenga la tutela, así como sociales, médicos o cualquier otro debidamente justificado. (En caso de familias monoparentales que se encuentren en situación de desempleo, quedará justificada esta necesidad, ya que se considera fundamental la búsqueda activa de empleo de la madre o del padre. A esos efectos se considera unidad familiar la que se establezca en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.) - Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESCUELA INFANTIL CURSO ESCOLAR 2018/2019

(las presentes bases modifican las firmadas el 08/06/2018 con número de CSV KMQK6GRS7AXHYZE5SY52KZS2L al cambiar el plazo de presentación de solicitudes)

1. Bases Reguladoras

Las presentes bases deberán de ser aprobadas por el pleno municipal, según acuerdo plenario del 28 de junio del 2017, al no existir ordenanzas específicas para la concesión de subvenciones, concediéndose hasta un máximo de 16 becas.

2. Créditos Presupuestarios

El importe total del programa será de 25.000,00 €. Para el ejercicio 2018 será de hasta un máximo de 9.090,00 € con cargo de la aplicación 04.2310.481.00 del presupuesto 2018 (RC 201800001982). Y para el ejercicio 2019 será de hasta 15.910,00 €, que quedará condicionada a su dotación en el Presupuesto Municipal 2019, lo que condicionará a su vez la ejecución del programa para dicho periodo.

La cuantía de esta subvención será de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150,00 €/mensuales) de Septiembre de 2018 a junio de 2019.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención

El objeto del la presentes bases es contribuir a mejorar el bienestar social, económico, de conciliación, etc. de las familias, con escasos recursos económicos, accediendo en igualdad de oportunidades al mercado laboral y, a su vez, proteger y prevenir a la persona menor de situaciones de riesgo, en los casos que se detecten.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

4. Requisitos de las personas Solicitantes

Podrán solicitar, y ser beneficiarias de las becas los padres, las madres las personas tutoras que reúnan los

siguientes requisitos:

- Que tengan descendientes o o menores en acogida que vayan a cursar 1º Ciclo de Educación Infantil (que hayan nacido entre los años 2016 y 2018).

- Estar empadronada y residentes en el municipio de Massamagrell, al igual que los menores.

- Con ingresos inferiores a 6.454,03 € de renta per cápita o inferiores a 6.991,87 € en el caso de

solicitar más de una beca.

- Que no posean bienes inmuebles que no sea la vivienda habitual (pudiendo incluir plaza de garaje y trasteros). No se tendrán en cuenta si el uso y disfrute personal sea de otras persona ajena

a la unidad de convivencia, que deberá ser acreditada documentalmente.- Que no disponga de rendimientos de capital mobiliario complementario superior a 150 €.

- Que justifiquen la necesidad de dejar el y la menor en la escuela infantil por motivos laborales de la madre y del padre, o quien tenga la tutela, así como sociales, médicos o cualquier otro

debidamente justificado. (En caso de familias monoparentales que se encuentren en situación de desempleo, quedará justificada esta necesidad, ya que se considera fundamental la búsqueda activa

de empleo de la madre o del padre. A esos efectos se considera unidad familiar la que se establezca en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.)

- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

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- Excepcionalmente podrán beneficiarse aquellas personas solicitantes, que en cualquier circunstancia de la madre y del padres, exista una situación de riesgo del o la menor o menores y

que será valorada por el Trabajador/a Social.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

Los órganos compétentes para su instrucción y resolución de las solicitudes serán:

El Órgano instructor que estará formado por la Concejala de Bienestar Social y realizará la correspondiente propuesta de resolución.

El Órgano colegiado que asistirá al órgano instructor, formado por personal técnico del Centro Social de Massamagrell, que estudiarán y baremarán las solicitudes. Estará compuesto por:

PRESIDENTA: Dña Amparo Chust Blasco. (Psicóloga-Coordinadora del Centro Social de Massamagrell)SECRETARIO: D. José Román Cantón López (Trabajador Social-Director del Centro social de Massamagrell).

Sustitutas.PRESIDENTA: Dña. Angela Guardiola Cano (Trabajadora Social del Equipo Social de Base)SECRETARIA: Dña Clara Ayet San Andrés (Trabajadora Social del Equipo social de Base)SECRETARIA: Dña. Sara Pérez Martinez (Trabajadora Social del Equipo Social de Base).

El Órgano para las resoluciones de las ayudas estará formado por el Alcalde que resolverá mediante Decreto de Alcaldía.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria e incluirán la declaración responsable de la madre y el padre o quién tenga la tutela de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTACIÓN

• 1. Solicitud incluyendo declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, firmadas por la madre y el padre o quién tenga la tutela (acreditada por resolución del órgano competente . )

• 2. DNI de la madre y del padre o quién tenga la tutela .• 3. Certificado de empadronamiento colectivo, si no se ajusta a la realidad certificado de convivencia.

• 4. Fotocopia Libro de Familia completo.

• 5. Fotocopia Título de Familia numerosa, en su caso.

• 6. Datos fiscales del último ejercicio fiscal o autorización de acceso a datos de todas las personas mayores de

16 años de la unidad de convivencia, excepto la madre y el padre o quién tenga la tutela que autorizan en

el impreso de la solicitud.• 7. Según la situación laboral, de todas las personas mayores de 16 años de la unidad familiar y en su

caso:

◦ -Última nómina.

◦ - Certificado del SPEE y DARDE.

◦ - Carta de revalorización pensiones 2018.

◦ - Certificado expedido por el centro docente.

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◦ - Declaración jurada de ingresos en caso de no poder justificarlos.

• 8. Fotocopia del justificante de pago de alquiler de vivienda o hipoteca, donde conste la vivienda

habitual.• 9. En caso de familias monoparentales, sentencia u otro documento que justifique quien ostenta la

guarda y custodia de los hijos/hijas y pensión de alimentos. En caso de no cumplir con la obligación del

pago de la pensión alimenticia presentar copia de la denuncia.• 10. Certificado de discapacidad en caso de que alguien la tenga

• 11. Vida laboral de todos las personas mayores de 16 años.

• 12. Certificado de bienes de todas las personas miembros de la unidad de familiar.

7. Procedimiento de Concesión, plazo de Resolución y Notificación

Presentadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, el órgano colegiado requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, teniendo en cuenta que el plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses.

Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a las personas interesadas y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas se formulará la propuesta definitiva, que deberá expresar el o la solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a las personas interesados que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción que se entenderá como aceptada salvo comunicación de expresa renuncia, según el artículo 41 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre.

Mediante Decreto de la Alcaldía se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la presentación de la solcitud,

8. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la beca agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Criterios de Valoración de Solicitudes.

El número de becas vendrá determinado por la valoración de necesidades utilizando los baremos pertinentes, el coste de cada plaza y el presupuesto designado por el Ayuntamiento para el programa de becas.

Se realizará una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

BAREMACIÓN ECONOMICA

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Renta per capita anual :

§ Menos de 1.453 € ------------------------------11 puntos.

§ 1.454 a 2.453 €-----------------------------------9 puntos.§ 2.454 a 3.453€----------------------------------- 7 puntos.

§ 3.454 a 4.453 €-----------------------------------5 puntos.§ 4.454 a 5.453 €-----------------------------------3 puntos.

§ 5.454 a 6.453 €---------------------------------- 1 puntos§ Mas de 6.454 €-----------------------------------0 puntos.

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar: – El padre y la madre o representantes legales. – El alumno o la alumna. – Hermanos y/o hermanas menores

de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos. A efectos de

determinación de la composición de la unidad familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad, con lo que se

considerará miembro de la unidad familiar la descendencia.

Del total de los ingresos familiares anuales se descontara el gasto por vivienda (alquiler, préstamos hipotecarios, etc. hasta un máximo de 400 €/mes).

La posesión de bienes inmuebles que no sea la vivienda habitual, garaje y trastero, supondrá la denegación de la beca

La posesión de capital mobiliario con rendimientos superior a 150 €, supondrá la denegación de la beca.

En caso de no realizar declaración de renta se contabilizarán los ingresos de las nominas en vigor y se obtendrán los ingresos anualmente, aunque estos sean temporales. La declaración del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al periodo impositivo.

En caso de no poseer nóminas y justificada el resto de la documentación, se admitirán excepcionalmente

declaraciones juradas de ingresos.

En caso de que exista, en el año en curso, una disminución o un aumento sustancial respecto a los ingresos económicos de la última declaración de la renta se contabilizarán los ingresos actuales (nóminas,

pensiones, subsidios…)

BAREMACIÓN FAMILIAR

Hijos o hijas menores de 16 años:

Por descendiente-------------------------------------------- 1 punto.

BAREMACIÓN LABORAL DEL PADRE O LA MADRE Y/O TUTOR/APuntuará la situación más beneficiosa:

§ Trabajador-a- Temporal menos de 1 año-------------------------- 1 puntos.

- Fijo o más de 1 año de antigüedad---------------0 puntos§ Personas en desempleo

- Con más de 12 meses de antigüedad------------- 3 puntos.- De 6 a 12 meses de antigüedad------------------- 2 puntos.

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- Menos de 6 meses de antigüedad-----------------1 punto

BAREMACIÓN SOCIAL

Problemática familiar

§ Familia monoparental-------------------------------------------- 4 puntos.§ Carecer de vivienda habitual------------------------------------ 2 puntos.

§ Necesidad de más de una beca--------------------------------- 2 puntos.§ Familia numerosa------------------------------------------------ 2 puntos.

§ Menores con programas individuales de intervención-------3 puntos§ Menores en situación de riesgo--------------------------------- hasta 4 puntos.

PROBLEMÁTICA SANITARIA DE LAS PERSONAS MIEMBROS FAMILIARES.

§ Diversidad funcional-------------------------------------- 2 puntos.

§ Personas con enfermedades físicas o y psíquicas----- 2 puntos.

Si la problemática la presenta la persona menor que solicita la beca se incrementan dos puntos más.

COSTE DE LAS BECAS DE ESCUELA INFANTIL

Se concederán becas individuales por un importe máximo de hasta 150,00 €/mes. Estas ayudas serán

compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos como servicio subvencionado.

El primer periodo será del 1 de Septiembre al 31 de Diciembre 2018, siendo renovadas automáticamente

para el periodo del 1 de Enero al 31 de Julio del 2019, una vez aprobado el presupuesto de 201 que condiciona la ejecución del Programa para el periodo 2018.

Las personas beneficiarias justificarán el coste y el periodo de asistencia a la escuela infantil con el

correspondiente recibo emitido por dicha escuela infantil en donde conste, denominación social y CIF y nombre completo y NIF de la persona responsable del centro, especificando nombre del alumnado,

periodo de asistencia y cuantía total del servicio prestado.

En el supuesto de no haber efectuado el pago la persona beneficiaria a la escuela infantil, deberá adjuntarse, documento de cesión de credito a favor de la escuela infantil, cuyo modelo consta como

Anexo II.

El plazo máximo para justificar el gasto, con relación al periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre 2018 será hasta el 15 de enero de 2019, y para el periodo de 1 enero a 31 de julio 2019 será hasta el 28

octubre de 2019.

11. Medios de publicación

Se publicará el tablón de anuncios del Centro Social de Massamagrell, el la página web del Ayuntamiento.

Las presentes bases requiere la publicidad en BDNS.

Massamagrell, documento fechado y firmado electrónicamente al margen.

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ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE BECA

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

46130 MASSAMAGRELL

Teléfono Móvil Correo electrónico

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (si procede)

Nombre y Apellidos NIF

DATOS DEL OTRO PROGENITOR

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal Municipio

Teléfono Móvil

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR MEDIO DE NOTIFICACIÓN¨ Solicitante¨ Representante

¨ Notificación electrónica¨ Notificación postal

DATOS RELEVANTESNOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA MENOR

FECHA DE NACIMIENTO:

ESCUELA INFANTIL PARA LA QUE SE SOLICITA LA BECA

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA BECA

MOTIVOS LABORALES □ MOTIVOS MÉDICOS □ MOTIVOS SOCIALES JUSTIFICADOS□

FAMILIA MONOPARENTAL (cuando no conviva nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación)□OBSERVACIONES

OBJETO DE LA SOLICITUD

Acompañando a la presente solicitud la documentación expresada en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº ______ de fecha ___________, y cumpliendo todos los requisitos solicitados en las bases reguladoras y convocatoria, y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan, SOLICITO me sea concedido subvención para _______________ con base en la documentación aportada.

En Massamagrell, a __________ de __________ de 2018.

La persona solicitante o su representante legal,

Fdo.: _________________

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AVISO LEGALDe conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Ayuntamiento de Massamagrell Plaza de la Constitución Nª-12.

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL.

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ANEXO II

D/Dña , mayor de edad, con DNI ____________, y domicilio en 46130 Massamagrell, calle __________________________, ante el Departamento de Servicios Sociales EXPONE:

Que es beneficiaria de una beca de escuela infantil para su hijo/a __________________, para el mes de _______________, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. __________________.

Que el importe de la beca asciende a 150,00 € mensuales.

Por todo ello,

SOLICITA que el pago de la beca se CEDA por el Ayuntamiento directamente a la Escuela Infantil ________________ a la que asiste mi hijo/a.

En Massamagrell, ____________________________________

Fdo.: padre /madre / tutor/a

________________________________, con DNI número _______________, en calidad de Director/a de la Escola Infantil _______________, con CIF ___________, cuya factura total por la asistencia de la persona menor y mes que se relacionan asciende a (total coste mensual sin descontar bonos) € mensuales.

ACEPTO, que me sea transferido el importe de la AYUDA DE ESCUELA INFANTIL, de la menor _______________________________, habiendo sido becada por acuerdo del Ayuntamiento de Massamagrell, y que ha asistido a esta Escuela Infantil el mes de _______ de _________ asumiendo la cuantía total de la ayuda por un importe total de 150,00 € mensuales.

En Massamagrell, ____________________________________

Fdo.: ______________