BASES REGULADORAS DE LA ADQUISICIÓN Y DESTINO DE LOCALES EN EL CASCO MEDIEVAL

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PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD HISTÓRICA: IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES E INICIATIVAS MEDIANTE LA MOVILIZACIÓN DE ESPACIOS OCIOSOS. BASES REGULADORAS DE LA ADQUISICIÓN Y DESTINO DE LOCALES; RÉGIMEN GENERAL Y PROCEDIMIENTO DE ASESORAMIENTO Y AYUDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS MISMOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1.- Las estrategias y actuaciones del Programa URBAN se estructuran en torno a varios ejes: Social y Comunitario; Sociocultural; Gestión y Comunicación y Eje de Reactivación Económica. Este último resulta clave en el proceso de Revitalización Integral de la Ciudad Histórica, al ser uno sus objetivos la recuperación de la función económica del Casco mediante la instalación de nuevas actividades e iniciativas que generen flujos de personas y le “den vida”. 2.- Una de las actuaciones esenciales para el impulso y desarrollo de la reactivación económica del Casco, lo constituye la movilización de superficies ociosas e infrautilizadas. Su importancia deriva tanto de su condición estratégica fundamental como de la importancia cuantitativa atribuida en el Presupuesto financiero del PLAN URBAN en el que se destina a esa actuación concreta el 47% de su importe total.

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PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA CIUDAD HISTÓRICA: IMPLANTACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES E INICIATIVAS MEDIANTE LA MOVILIZACIÓN DE ESPACIOS OCIOSOS.

BASES REGULADORAS DE LA ADQUISICIÓN Y DESTINO DE LOCALES; RÉGIMEN GENERAL Y PROCEDIMIENTO DE ASESORAMIENTO Y AYUDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS MISMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1.- Las estrategias y actuaciones del Programa URBAN se estructuran en torno a varios ejes: Social y Comunitario; Sociocultural; Gestión y Comunicación y Eje de Reactivación Económica.

Este último resulta clave en el proceso de Revitalización Integral de la Ciudad Histórica, al ser uno sus objetivos la recuperación de la función económica del Casco mediante la instalación de nuevas actividades e iniciativas que generen flujos de personas y le “den vida”.

2.- Una de las actuaciones esenciales para el impulso y desarrollo de la reactivación económica del Casco, lo constituye la movilización de superficies ociosas e infrautilizadas. Su importancia deriva tanto de su condición estratégica fundamental como de la importancia cuantitativa atribuida en el Presupuesto financiero del PLAN URBAN en el que se destina a esa actuación concreta el 47% de su importe total.

3.- Con la movilización de superficies ociosas e infrautilizadas se trata de reducir la fuerte presencia actual de locales vacíos –más de un centenar y medio, según el más reciente inventario verificado por la Agencia-, y propiciar el asentamiento en el Casco Medieval de actividades promovidas por emprendedores en campos que van desde empresas de servicios, hasta pequeños talleres artesanos, pasando por actividades del comercio, culturales o de ocio.

4.- Este planteamiento es compartido en la actualidad de forma práctica por un amplio número de emprendedores, y profesionales que han manifestado su intención de utilizar locales para desarrollar actividades de servicios, comercio, hostelería y otras, vinculadas a entidades sin ánimos de lucro, asociaciones, Ongs o Colegios Profesionales.

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5.- La gestión proactiva para la movilización de superficies ociosas e infrautilizadas “se apoya en dos actuaciones combinadas”:

a) – La movilización de esos espacios ociosos a través de su adquisición por parte de la Agencia.

b) – La rehabilitación y adecuación de esos locales, para ser puestos a disposición de las personas y colectivos anteriormente señalados, con el fin de desarrollar actividades por ellos propuestas y que –independientemente de su propio objeto- contribuyan a revitalizar el Casco, generando flujos de personas en su trama urbana.

6.- El artículado de las bases, contempla la compatibilidad de las ayudas aquí reguladas con otras, derivadas de programas de actuación de otros Departamentos del Ayuntamiento o de incluso otras Instituciones o Entidades.

Aún cuando la acumulación de los montantes de los diversos tipos de ayuda pudiera ser considerado, a primera vista, elevado, dos razones aconsejarían pronunciarse a favor de la compatibilidad:

a) – La oportunidad de favorecer en una primera fase, la implantación de actividades dada la abundancia de lonjas desocupadas que dan una imagen inhóspita y generan un paulatino deterioro de la actividad existente.

b) – Las severas circunstancias actuales de debilidad económica derivada de la crisis, que obligan a un esfuerzo adicional de apoyo a los emprendedores.

Un deseable cambio de coyuntura en el futuro, pudiera propiciar, a su vez la modificación de la concurrencia de ayudas.

7.- En el marco descrito, se encuadran las presentes bases, que tiene por objeto la dinamización del Casco Medieval, desde el punto de vista socio-económico, estableciendo las condiciones de adquisición de locales por parte de la Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad Histórica (ARICH, S.A.), las ayudas que se establecen para la rehabilitación y adecuación de los mismos, y los requisitos para acceder a dichos locales en régimen de alquiler o de alquiler con opción de compra, determinando unas condiciones que tratan de hacer atractiva la instalación en el Casco de actividades, dando respuesta al interés de muchos ciudadanos y entidades por desarrollar sus proyectos en el Centro Histórico y contribuyendo de manera efectiva a la revitalización de su ámbito.

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Art. 1. OBJETO.

El objeto de las presentes bases es definir y regular las condiciones y requisitos que ha de contemplar el proceso de movilización de espacios ociosos del Casco Medieval, contenido en el punto seis de la Exposición de Motivos.

Art. 2. AMBITO DE APLICACIÓN.

Las ayudas reguladoras en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos de rehabilitación y adecuación de locales ociosos del Casco Medieval, -ubicados en las zonas descritas en el Anexo 1-, en los que se desarrollen actividades de nueva implantación.

Art. 3. ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE INSTALARSE.

Las actividades susceptibles de ser instaladas serán las relacionadas con:

- Empresas de servicios.- Empresas con actividad manufacturera.- Comercio.- Mercados de segunda mano.- Despachos profesionales.- Espacios de creación, formación, exhibición, difusión, comercialización

de arte y cultura, artes escénicas, promoción audiovisual, artes plásticas…………..

- Reciclaje artístico.- Hostelería de calidad.- Actividades artesanales.- Cualquier otra que se considere de interés y sea coherente con la

contribución a la revitalización económica del Casco Medieval.

Las actividades económicas se establecerán preferentemente en lonjas, es decir, a pie de calle.

Art. 4. INVENTARIO DE LOCALES.

ARICH, S. A., mantendrá actualizado un inventario de locales ociosos o infrautilizados del Casco Medieval.

Art. 5. ADQUISICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOCALES.

La adquisición de locales por parte de la ARICH, S. A., se ajustará a las siguientes normas:

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- 5.1. PRECIO: - Será inferior al valor de tasación pericial.

- 5.2. GESTIÓN: -Tendrá facultad para decidir la adquisición de locales, la Dirección de ARICH, S.A., de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y dando cuenta de su gestión al Consejo de Administración de la Sociedad.

- 5.3. ADQUISICIÓN DE LOCALES. Sin perjuicio de que pueda plantearse una adquisición pública de locales de forma generalizada, y con el fin de dar respuesta a las solicitudes existentes, en una fase inicial se realizará la adquisición de locales de manera individualizada, es decir, ajustando el local ocioso de que se trate, a las características demandadas por los solicitantes.

- Este proceso debe permitir personalizar las operaciones, agilizar la gestión y propiciar un efecto expansivo de la actuación.

- 5.4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES PARA SER ADJUDICATARIOS DE LOCALES. Los solicitantes de locales para desarrollar la actividad de que se trate, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- a) Disponer de un proyecto de negocio relacionado con las actividades descritas en el art. 3, en base a criterios objetivos contrastados por los Servicios Técnicos de ARICH, S.A.

- b) Disponer de capacidad técnica y financiera suficiente para el desarrollo de su actividad de manera que se garantice la calidad de gestión y viabilidad del negocio.

- c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en relación a la Seguridad Social.

- d) Presentar una solicitud de demanda de local, acompañada del currículum de la persona promotora, y de una memoria-proyecto de la actividad con descripción de la misma, mercado, previsión de inversión, creación de empleo y cuadros financieros previsionales.

La valoración de las solicitudes y proyectos presentados se realizará por los servicios técnico-económicos de ARICH, S.A., atendiendo a los criterios siguientes:

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a) Valoración técnica sobre la calidad y viabilidad esperada del proyecto: coherencia del mismo con la estrategia institucional en la zona, grado de maduración del proyecto, posición competitiva en el mercado, establecimiento de horarios de apertura de los establecimientos……….

b) Valoración técnica sobre la capacidad del solicitante para gestionar el negocio: capacitación profesional, capacidad para la gestión empresarial, motivación y cohesión grupal, asunción de compromisos………..

c) Valoración de la dimensión socio-económica del proyecto: número de puestos de trabajos generados, alcance social de la iniciativa………….

- 5.5. ASISTENCIA TÉCNICA. La Dirección de ARICH, S.A. podrá apoyarse para su gestión en asistencia técnica especializada.

Art. 6. FORMALIZACIÓN CONTRATOS ALQUILER DE LOCALES.

El uso de locales se formalizará a través de los sistemas de alquiler y alquiler con opción de compra, mediante la suscripción de los oportunos contratos.

Art. 7. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER.

La duración del contrato de arrendamiento será de diez años al cabo de los cuales podrá prorrogarse por un período similar.

Su titular podrá poner fin al contrato de arrendamiento en cualquier momento de su vigencia, notificando su decisión al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación.

El precio mensual del arrendamiento será negociado con ARICH, S.A., será 5% del valor en venta del local, establecido mediante informe técnico pericial, dividido por 12, IVA no incluido.

Se pagará por mensualidades vencidas y dentro de los quince primeros días de cada mes.

Al formalizar el contrato de arrendamiento, el arrendatario constituirá una fianza por importe equivalente a una mensualidad, que no tendrá la consideración de renta.

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La contratación y pago de servicios de agua, gas, electricidad y recogida de basuras y otros similares que se establezcan en el local serán de cuenta del arrendatario, así como los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan correspondientes al negocio o por razón del mismo.

Art. 8. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA.

ARICH, S.A., podrá conceder un derecho personal e intransferible a la persona o personas que sean titulares del contrato de arrendamiento para optar a la adquisición del local arrendado en el último mes de vigencia del mismo, siempre que en el local se haya venido desarrollando y se desarrolle en ese momento la misma o análoga actividad que motivó la adjudicación.

El precio de enajenación en caso de ejercitarse la opción de compra será el precio de adquisición pagado por aquella incrementado en el IPC, hasta el momento del ejercicio de la opción, y se descontará de aquél el 70% de las cantidades abonadas en concepto de alquiler durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento, debiendo ser abonado íntegramente y de una sola vez en el momento de la firma de Escritura Pública de compra-venta.

La duración del contrato de alquiler con opción de compra será de 5 años, prorrogables por un período igual.

Art. 9. USO DEL LOCAL.

El titular del derecho de arrendamiento esta obligado a destinar los locales a la actividad solicitada y no podrá cambiar el destino del local arrendado utilizándolo para actividades distintas.

Previamente a la ocupación del local, el adjudicatario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los posibles daños que pueda ocasionar el desenvolvimiento de su actividad.

Igualmente deberá disponer de las licencias y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el inicio y desarrollo de la actividad de conformidad con la normativa vigente.

El derecho de uso del local es personal e intransferible no pudiendo ser arrendado ni cedido o traspasado, en todo o en parte, ni siquiera a título gratuito o accidental.

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Además tendrá la obligación de mantener en perfecto estado de conservación, aseo y limpieza el local arrendado.

Cualquier obra o modificación que desee realizar en los locales, será previamente comunicada a ARICH, S.A., que tendrá el derecho de oponerse.

En todo caso las obras y modificaciones quedarán a beneficio del local sin derecho a indemnización alguna por razón de las mismas.

El incumplimiento de estos requisitos, así como cualquiera otra de las condiciones establecidas constituirán causa convencional de resolución del contrato, facultando para la reclamación de los daños y perjuicios originados y para la devolución de la posesión del local.

Art. 10. RESCISIÓN.

Además de las causas de incumplimiento específico, será causa de resolución del contrato el impago de la renta, de más de cuatro mensualidades seguidas o alternas; el cierre de la actividad o cierre del local por causas imputables al arrendatario durante el plazo de tres meses, y el cambio de actividad sin autorización de ARICH.

Art. 11. RESERVA DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO.

A la ARICH, S.A., le asistirá durante un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la Escritura Pública de compra-venta, los derechos de tanteo y retracto para el caso en que el arrendatario decida proceder a la enajenación del local. En caso de ejercitarse este derecho, el precio será el de compraventa incrementándose en cada año o fracción el resultado de aplicar el incremento de precios al consumo aprobado oficialmente y los gastos derivados del contrato y las mejoras útiles y necesarias hechas al local.

Art. 12. RÉGIMEN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS LOCALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN EL CASCO MEDIEVAL.

De conformidad con lo establecido en el Art. 2 de estas Bases, las ayudas concedidas por ARICH, S.A., tienen por objeto la rehabilitación y adecuación de locales para la actividad de que se trate.

El presente programa de ayudas se financia con cargo al Programa Operativo de Cohesión FEDER 2007 – 2013 de la Unión Europea (Iniciativa URBAN Revitalización Casco Medieval de Vitoria – Gasteiz.

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El importe de la ayuda, se aplicará al cumplimiento de ese objeto; será el 50% del importe de la rehabilitación y tendrá un límite de 50.000 €.

La ayuda se prestará tanto para los locales propiedad de ARICH, S.A. como para aquellos que sean propiedad de terceros. En éste último caso, deberá mantenerse la actividad al menos durante diez años.

Además de los requisitos exigidos en el artículo 5.4, los solicitantes deberán presentar a ARICH, S.A. un proyecto de ejecución de las obras de adecuación del local, así como el presupuesto de las mismas.

Las solicitudes de ayuda en este caso, serán presentadas en el Departamento de Promoción Económica y en las oficinas de ARICH, siendo el procedimiento de actuación el mismo que el establecido en el citado Art. 5.4

Los Servicios Técnicos de ARICH, S.A. inspeccionarían la ejecución de las obras, verificarían el cumplimiento de las exigencias requeridas, y autorizarían el abono de las certificaciones o facturas que acrediten la correcta ejecución del proyecto.

Art. 13. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

La ARICH, S.A., y el Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, actuarán de forma coordinada en la tramitación y gestión de sus correspondientes programas, con el objeto de cumplir con lo establecido en la normativa municipal de subvenciones.

Las subvenciones establecidas en las presentes Bases, son compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las Administraciones Públicas y otras entidades.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tal caso, se minorará la ayuda concedida en virtud de las presentes Bases, en la cantidad correspondiente al exceso.

Art. 14. RÉGIMEN DE AYUDAS APLICABLES A ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR PROFESIONALES YA IMPLANTADOS EN EL CENTRO HISTÓRICO PREVIAMENTE A LA APROBACIÓN DE ESTA NORMA.

El régimen de ayudas recogido en el presente documento será así mismo aplicable a aquellas actividades ya implantadas en el Centro Histórico, en iguales condiciones a las reguladas en los artículos anteriores.

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Art. 15. El Consejo de Administración de ARICH, S.A., podrá autorizar ayudas especiales para la promoción e implantación de actividades económicas o de otro tipo de proyectos que se consideren de carácter estratégico por su singularidad, capacidad de atracción y generación de flujos de personas, en el Casco Medieval.

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RELACIÓN DE CALLES LIMÍTROFES EN EL ÁMBITO DEL CASCO MEDIEVAL Y ALEDAÑOS.

- AL OESTE: - c/ Diputación.- c/ Siervas de Jesús.

- AL SUR: - Plaza de la Virgen Blanca.- Plaza de España.- c/ Postas (números del 1 al 3)- c/ Lehendakari Aguirre.- Cuesta de S. Francisco.- c/ de San Francisco.

- AL ESTE: - c/ Nueva Fuera.- Colegio San Prudencio.- c/ San Ildefonso.- c/ Bueno Monreal.- c/ Cubo.- c/ Torno.- c/ Abrevadero.

- AL NORTE: - c/ Portal de Arriaga (números 2 al 8).