BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del...

6
1 BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA PARA EL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE LORIGUILLA MEDIANTE CONCURSO: DIRECTOR/A DE LA ESCUELA. 1. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico del puesto de trabajo. Proveer la contratación por la EMPRESA MUNICIPAL LORIGUILLA RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL S.L.U (en adelante LORISUM S.L.U) de personal de derecho laboral y duración determinada para ejercer la Dirección de la Escuela Infantil Municipal durante el curso escolar 2014-2015, cuya gestión directa está encomendada por el Ayuntamiento a la citada mercantil. A través de la convocatoria pública que se regula en las presentes bases se garantiza el respeto a los principios de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos, mérito y capacidad así como el de publicidad. La selección que tenga lugar como consecuencia de la presente convocatoria así como la bolsa de trabajo que se pueda crear con arreglo a la misma, no creará derechos ni expectativas en las convocatorias sucesivas para el mismo u otros puestos de trabajo en el mismo centro. La relación contractual que surja como consecuencia de la presente convocatoria se regirá íntegramente por la Legislación Laboral. 2. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: I. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, con arreglo a las leyes estatales aplicables. II. Tener cumplidos 18 años de edad, con las limitaciones establecidas en la legislación laboral. III. Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura o Grado. IV. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Transcript of BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del...

Page 1: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del alumnado. 7. Entrevista personal: La puntuación máxima de este apartado no podrá

1

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA PARA EL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE LORIGU ILLA MEDIANTE CONCURSO: DIRECTOR/A DE LA ESCUELA.

1. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico del puesto de trabajo.

Proveer la contratación por la EMPRESA MUNICIPAL LORIGUILLA RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL S.L.U (en adelante LORISUM S.L.U) de personal de derecho laboral y duración determinada para ejercer la Dirección de la Escuela Infantil Municipal durante el curso escolar 2014-2015, cuya gestión directa está encomendada por el Ayuntamiento a la citada mercantil.

A través de la convocatoria pública que se regula en las presentes bases se garantiza el respeto a los principios de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos, mérito y capacidad así como el de publicidad.

La selección que tenga lugar como consecuencia de la presente convocatoria así como la bolsa de trabajo que se pueda crear con arreglo a la misma, no creará derechos ni expectativas en las convocatorias sucesivas para el mismo u otros puestos de trabajo en el mismo centro.

La relación contractual que surja como consecuencia de la presente convocatoria se regirá íntegramente por la Legislación Laboral.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

I. Nacionalidad:

Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, con arreglo a las leyes estatales aplicables.

II. Tener cumplidos 18 años de edad, con las limitaciones establecidas en la legislación laboral.

III. Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura o Grado.

IV. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Page 2: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del alumnado. 7. Entrevista personal: La puntuación máxima de este apartado no podrá

2

V. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos previstos en el número IV.

VI. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3. Instancias.

I. Quienes deseen tomar parte en el citado procedimiento que se convoca, deberán presentar solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el plazo indicado en el punto 3. V. En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base segunda y se dirigirán el Presidente de LORISUM S.L.U.

II. En la misma instancia o anexo deberá relacionarse los méritos que a efectos de la fase de concurso, aleguen los aspirantes, debiendo acompañarse a la misma–en original o copias compulsadas- los documentos acreditativos de tales méritos.

III. Asimismo deberá presentarse currículum vitae, e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada de los contratos de trabajo detallando los periodos de experiencia laboral y funciones desarrolladas.

IV. Deberá presentarse junto a la instancia, asimismo, un Proyecto Educativo para el Centro a cuyo puesto de Dirección se opta.

V. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES, a partir de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y web municipal. La citada convocatoria se publicitará, asimismo, a través de la megafonía municipal y redes sociales para general conocimiento.

4. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:

Page 3: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del alumnado. 7. Entrevista personal: La puntuación máxima de este apartado no podrá

3

� Fase 1ª: constará de la valoración de los méritos aportados, la experiencia relacionada con el puesto de trabajo, así como el Proyecto Educativo propuesto para el Centro.

� Fase 2ª: Constará de una entrevista personal a la cual accederán los 5 primeros aspirantes en función de la puntuación obtenida en la fase 1ª de valoración.

5. Comisión de Selección.

Estará integrada por:

- Presidente: Presidente de LORISUM S.L.U o persona en quien delegue. - Secretario/a: El del Consejo de Administración, o persona en quien delegue. - Vocal: Consejero o persona en quien delegue. - Vocal: Consejero o persona en quien delegue.

6. Méritos del Concurso.

Se valorarán conforme al baremo siguiente los méritos alegados y acreditados, no pudiendo calificarse méritos no acreditados. La puntuación máxima total de esta fase no podrá exceder de 9 puntos:

a) Titulación específica (2 puntos en caso de estar en posesión de una o varias de las siguientes titulaciones): - Grado en Maestro en Educación Infantil. - Grado en Maestro en Educación Primaria. - Diplomatura: Maestro especialidad en Educación Infantil. - Diplomatura: Maestro especialidad en Educación Primaria. - Diplomatura: Maestro especialidad en Lengua Extranjera. - Diplomatura: Maestro especialidad Audición y Lenguaje. - Diplomatura: Maestro especialidad Educación Especial. - Diplomatura: Maestro especialidad Educación Musical. - Licenciatura/grado en Psicología. - Licenciatura/grado en Pedagogía. - Grado en Logopedia.

Page 4: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del alumnado. 7. Entrevista personal: La puntuación máxima de este apartado no podrá

4

b) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por organismos y universidades oficiales: La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos: - Cursos de hasta 30 horas: 0,10 puntos. - Curso de 31 a 50 horas: 0,15 puntos. - Cursos de 51 a 80 horas: 0,20 puntos. - Cursos de 81 a 100 horas: 0,25 puntos. - Cursos de más de 100 horas o Máster en especialidad relacionada con el

puesto de trabajo: 0,30 puntos

c) Experiencia Profesional:

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

I. Por cada año completo de servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria, ejerciendo la dirección de un centro de enseñanza con las funciones propias del puesto de Director/a, 0,60 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,066 puntos. No se computarán periodos inferiores a la fracción mensual.

II. Por cada año completo de servicios prestados en un centro de enseñanza

ejerciendo como Maestro en cualquiera de sus especialidades, Psicólogo, Pedagogo o Logopeda, 0.50 puntos, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,055 puntos. No se computarán periodos inferiores a la fracción mensual.

Únicamente se valorará la experiencia profesional cuando se justifique documentalmente, mediante contratos de trabajo acompañados de documento de vida laboral o certificados de empresa o certificado de servicios prestados.

d) Proyecto Educativo:

La puntación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

En él se indicarán los mecanismos de control propuestos para conocer la correcta implantación del programa educativo; el grado de cumplimiento del personal del centro en la correcta formación y cuidado de los niños con evaluaciones claras y objetivas del personal; seguimiento del comportamiento, aprendizaje y educación de alumnos así como los mecanismos que permitan atender e informar adecuadamente a los padres de alumnos para que tengan

Page 5: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del alumnado. 7. Entrevista personal: La puntuación máxima de este apartado no podrá

5

conocimiento completo del progreso de sus hijos, así como cualquier otro elemento que permita valorar las propuestas y métodos de trabajo, control y seguimiento de la formación del alumnado.

7. Entrevista personal:

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

En la entrevista personal se valorará la capacidad del aspirante de realizar las funciones correspondientes al puesto de Director/a de la Escuela Infantil con profesionalidad y determinación. La iniciativa para implantar métodos de trabajo y control, así como para exponer con claridad y concisión el Proyecto Educativo propuesto.

8. Funciones del Director/a de la Escuela Infantil.

� Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con el Proyecto y las disposiciones vigentes.

� Ejercer la dirección y control de todo el personal del Centro.

� Propiciar un ambiente educativo estimulante para que alumnos y Profesores estén permanentemente mejorando sus prácticas pedagógicas.

� Convocar y coordinar todos los actos académicos del Centro y actividades complementarias.

� Cooperar en la coordinación de la contabilidad del Centro y en especial en lo relativo a los cobros de las cuotas de los alumnos así como en la gestión de las ayudas económicas para escolarización que se convocan por la Generalitat Valenciana.

� Remitir informes y documentos Técnicos y o Administrativos a las autoridades que corresponda.

� Asistir a reuniones o asambleas de carácter educativo como la representante de la Escuela.

� Asesorar a las educadoras del Centro.

� Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar.

� Estimular la participación de todos los miembros de la Unidad Educativa para lograr acuerdos y facilitar la toma de decisiones.

� Gestión y coordinación de la preinscripción, matrícula, calendario escolar y demás aspectos relativos al funcionamiento del Centro.

Page 6: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE ... · seguimiento de la formación del alumnado. 7. Entrevista personal: La puntuación máxima de este apartado no podrá

6

� Cualesquiera que se establezcan por el órgano competente.

9. Horario y retribución.

El horario de trabajo será de 9 a 13 horas de lunes a viernes pudiendo realizar la jornada diaria o parte de ella por las tardes en función de las necesidades del servicio.

La retribución bruta mensual por todos los conceptos será de 700 € para una jornada parcial de 20 horas semanales.

10. Publicidad y desarrollo de las pruebas.

Las presentes bases, una vez aprobadas, serán publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se les dará difusión a través de la web municipal.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinada la documentación, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de los méritos, así como la fecha y hora de la entrevista personal, en su caso.

11. Selección y contratación.

La Mesa de Selección elevará al órgano de contratación propuesta para la formalización del contrato laboral con el candidato que mayor puntuación haya obtenido en el proceso selectivo. No obstante, la Mesa podrá declarar desierto el concurso en el caso de que ningún aspirante alcance la puntuación mínima de 3.5 puntos en la fase 1ª del proceso selectivo, que comprende la valoración de los méritos por cursos, experiencia y proyecto educativo.

En Loriguilla, 23 de julio de 2014.