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1 BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EDUCAL, S. A. DE C.V. ÍNDICE Pág. 1. Fundamento 2 2. Definiciones 2 3. Integrantes del COMITÉ 3 4. Obligaciones y facultades de los integrantes del COMITÉ 3 5. Funciones del COMITÉ 5 6. Operación del COMITÉ 6 7. Del Plan de Trabajo 6 8. Indicadores de cumplimiento 7 9. Método para evaluar los indicadores de cumplimiento 7

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BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE

EDUCAL, S. A. DE C.V.

ÍNDICE

Pág.

1. Fundamento 2

2. Definiciones 2

3. Integrantes del COMITÉ 3

4. Obligaciones y facultades de los integrantes del COMITÉ 3

5. Funciones del COMITÉ 5

6. Operación del COMITÉ 6

7. Del Plan de Trabajo 6

8. Indicadores de cumplimiento 7

9. Método para evaluar los indicadores de cumplimiento 7

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BASES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE

Educal, S. A. DE C.V.

1.- FUNDAMENTO.

1.1 Con fundamento en el lineamiento Quinto de los Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, expedidos por la Secretaría de la Función Pública, se emiten las presentes Bases para la organización y funcionamiento del Comité de Ética de Educal, S.A. de C.V.

2.- DEFINICIONES

2.1 Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por:

A BASES: los presentes Bases para la organización y funcionamiento del Comité de Ética de Educal, S. A. de C.V. B CÓDIGO DE CONDUCTA.- el instrumento emitido por el Director General de EDUCAL para orientar la actuación de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de la entidad. C CÓDIGO DE ÉTICA.- el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002; D COMITÉ: al Comité de Ética de Educal S. A de C. V. E EDUCAL: Educal S.A de C.V. F LEY: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos G LINEAMIENTOS.- los Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. H TOIC.- al Titular del Órgano Interno de Control en EDUCAL I UNIDAD: la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública.

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3.- INTEGRANTES DEL COMITÉ

3.1 El COMITÉ estará integrado por los siguientes miembros:

A) Con derecho a voz y voto:

a) Presidente b) Nueve miembros electos anualmente quienes representarán los siguientes niveles

jerárquicos:

1. GERENCIAS 2. JEFATURAS DE DEPARTAMENTO. 3. ENLACES 4. AUXILIARES ADMINISTRATIVO 5. ALMACENISTAS 6. JEFES DE LIBRERÍA 7. SECRETARIAS DE GERENCIA 8. SECRETARIAS DE DEPARTAMENTO. 9. SUBJEFES DE DEPARTAMENTO.

B) Sin derecho a voto, pero con voz:

a) Secretario Ejecutivo b) Invitados permanentes quienes fungirán como asesores:

i. El Titular del Órgano Interno de Control. ii. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

iii. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos

3.2 Los miembros del COMITÉ deberán designar por escrito a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico igual o inferior al titular, con excepción de los suplentes de los miembros electos, los cuales deberán contar con un nivel jerárquico igual al que representen.

4.- OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

4.1 Son obligaciones y facultades del Presidente:

A) Establecer los mecanismos para la recepción de propuestas, y la subsecuente elección de los servidores públicos de EDUCAL, que en su calidad de miembros electos integrarán el COMITÉ

B) Designar al Secretario Ejecutivo del COMITÉ, así como a su respectivo suplente

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C) Dar seguimiento a los acuerdos del COMITÉ. D) Instruir al Secretario Ejecutivo para que convoque a las sesiones del COMITÉ.

4.2 El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

A) Preparar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del COMITÉ, e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas; así como levantar y suscribir las actas correspondientes y recabar la firma de los asistentes a la sesión.

B) Convocar, por instrucciones del Presidente del COMITÉ, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.

C) Informar a la Unidad y al TOIC de la entidad, los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del CÓDIGO DE CONDUCTA, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la conclusión de la evaluación respectiva.

D) Enviar a la Gerencia de Sistemas el CÓDIGO DE CONDUCTA para su publicación en la página Web institucional, y remitir una copia del mismo a la UNIDAD, para efectos de su registro y difusión.

E) Enviar a la Gerencia de Sistemas los resultados de la evaluación anual de los indicadores de cumplimiento del CÓDIGO DE CONDUCTA para su publicación en la página Web institucional.

4.4 Son obligaciones y facultades de los miembros electos del COMITÉ:

A) Asistir a las sesiones del COMITÉ. B) Sugerir al Presidente del COMITÉ los asuntos que deban tratarse en las sesiones

ordinarias y, en su caso, en las extraordinarias. C) Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar. D) Intervenir en las discusiones del COMITÉ. E) Emitir su voto respecto a los temas tratados en las sesiones. F) Proponer la asistencia de servidores públicos que, por la naturaleza de los asuntos a

tratar, deban opinar. G) Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e

implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados en el seno del COMITÉ.

H) Solicitar en cualquier tiempo al Presidente del COMITÉ, convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran.

4.5 Son obligaciones y facultades de los asesores:

A) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocados. B) Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar. C) Emitir los comentarios pertinentes y su opinión respecto a los temas tratados en las

sesiones, de acuerdo con su competencia.

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D) Proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las facultades que tengan.

E) Estar al tanto de los informes de seguimiento y dar cabal cumplimiento a los acuerdos tomados en sesiones, sobre todo a aquéllos que correspondan al ámbito de su competencia.

5.- FUNCIONES DEL COMITÉ

5.1 Conforme a los LINEAMIENTOS, el COMITÉ tendrá las siguientes funciones:

5.1.1 Establecer las bases para su organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos;

5.1.2 Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la Unidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación;

5.1.3 Participar en la emisión del CÓDIGO DE CONDUCTA, mediante la elaboración del proyecto respectivo, así como coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del mismo;

5.1.4 Determinar los indicadores de cumplimiento del CÓDIGO DE CONDUCTA y el método que se seguirá para evaluar anualmente los resultados obtenidos, así como difundir dichos resultados en la página Web de la dependencia o entidad;

5.1.5 Proponer la revisión y, en su caso, actualización del CÓDIGO DE CONDUCTA;

5.1.6 Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la emisión, aplicación y cumplimiento del CÓDIGO DE CONDUCTA;

5.1.7 Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al CÓDIGO DE CONDUCTA, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y se harán del conocimiento del servidor público y de su superior jerárquico;

5.1.8 Establecer el mecanismo de comunicación que facilite el cumplimiento de sus funciones;

5.1.9 Difundir los valores contenidos en el CÓDIGO DE ETICA y en EL CÓDIGO DE CONDUCTA y, en su caso, recomendar a los servidores públicos de la dependencia o entidad, el apego a los mismos;

5.1.10 Comunicar al TOIC de la entidad las conductas de servidores públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la LEY, y

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5.1.11 Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

5.2 El COMITÉ para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente la entidad, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.

6.- OPERACIÓN DEL COMITÉ

6.1 El COMITÉ sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, cuando menos cada tres meses; sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente, a través del Secretario Ejecutivo, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

6.4 Los acuerdos del COMITÉ se tomarán por mayoría de votos.

6.5 Para la celebración de sesiones ordinarias, la convocatoria se emitirá con una anticipación de cinco días hábiles, junto con la documentación respectiva.

6.6 Tratándose de sesiones extraordinarias dicha documentación se enviará con al menos dos días de anticipación.

6.7 De cada sesión celebrada se levantará un acta que contendrá el orden del día, el desarrollo de la reunión y los acuerdos tomados en la misma. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes dentro de los diez días hábiles siguientes de haberse efectuado.

6.8 Los acuerdos tomados en el seno del COMITÉ serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, aún para los ausentes.

7.- DEL PLAN DE TRABAJO ANUAL DEL COMITÉ

7.1 El Plan de Trabajo Anual se elaborará dentro del primer trimestre de cada año, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:

• Metas. • Objetivos. • Actividades específicas. Ejemplos:

Fotonovelas Correos electrónicos. Curso de Cultura de la Legalidad.

• Indicadores de cumplimiento del CÓDIGO DE CONDUCTA.

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7.2 El Plan de trabajo deberá enviarse a la Unidad dentro de los 20 días hábiles siguientes a su aprobación.

8.- INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

8.1 Los indicadores para el evaluar el cumplimiento del CÓDIGO DE CONDUCTA, serán los siguientes:

• Encuesta de Clima Laboral Organizacional. • Evaluación de la observancia del Código de Conducta. • Procedimientos de responsabilidades administrativas, que informe el TOIC.

9. MÉTODO PARA EVALUAR LOS INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

9.1 Resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional del ejercicio inmediato anterior.

Se deberá obtener una calificación mínima del 7.5.

Para tal fin, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos deberá informar al COMITÉ, el último día hábil del mes de noviembre, los resultados de Encuesta de Clima y Cultura Organizacional del ejercicio inmediato anterior.

9.2 Evaluación de la observancia del Código de Conducta.

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, será el encargado de efectuar por lo menos dos evaluaciones al año.

Se deberá obtener una calificación mínima del 8.0 respecto del total de las evaluaciones efectuadas.

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos deberá informar al COMITÉ, el último día hábil del mes de noviembre, los resultados de las evaluaciones de desempeño aplicadas al personal durante el ejercicio.

9.3 Procedimientos de responsabilidades administrativas, que informe el TOIC.

El número de procedimientos de responsabilidades administrativas de servidores públicos que conozca el TOIC durante el ejercicio no deberá ser mayor de 10.

Para tal fin, el TOIC deberá informar al COMITÉ, el último día hábil del mes de noviembre, el número de procedimientos atendidos durante el ejercicio.

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Resultados de la evaluación de indicadores 2012

Indicador Meta

Variación Programada Lograda

Encuesta de Clima Laboral Organizacional 7.5

Evaluación de la observancia del Código de Conducta 8.0

Porcentaje de servidores públicos sancionados por responsabilidades administrativas, que informe el TOIC.

No mayor a10

Las presentes BASES fueron aprobadas por el COMITÉ en su 1ª sesión ordinaria del 21 de junio de 2012.

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