Bases legales ambientales
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
CÁTEDRA: DERECHO AGRARIO Y DEL AMBIENTE5° AÑO SECCIÓN 3 (NOCTURNO).
Constitución de la República de Venezuela 1961Constitución de la República de Venezuela 1961
Artículo 106.- El Estado atenderá a la defensa y Artículo 106.- El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.venezolanos.
BASES LEGALES DE LA GESTIÓN AMBIENTALBASES LEGALES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
BASES LEGALES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Capítulo IX“De los derechos ambientales”
Artículo 127....obligación fundamental
delEstado, con la activa
participación de la sociedad, garantizara.....
un ambiente librede contaminación
Articulo 128…política de ordenación del territorio de acuerdos con las premisas del desarrollo sustentables, que incluya la información, consulta y participación ciudadana…
Articulo 129 Articulo 129 Todas las actividades Todas las actividades
susceptibles de generar susceptibles de generar daños a los daños a los
ecosistemas… estudios ecosistemas… estudios de impactos ambiental y de impactos ambiental y
socioculturalsociocultural
GACETA OFICIALde la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006.LEY ORGÁNICA DELLEY ORGÁNICA DEL
AMBIENTEAMBIENTE OBJETOOBJETO
Establecer las disposiciones yEstablecer las disposiciones ylos principios rectores para la los principios rectores para la
gestióngestióndel ambiente.del ambiente.
......establecer las normas que ......establecer las normas que desarrollandesarrollan
las garantías y derechos las garantías y derechos constitucionalesconstitucionales
a un ambiente seguro, sano ya un ambiente seguro, sano yecológicamente equilibradoecológicamente equilibrado
GACETA OFICIALGACETA OFICIALde la República Bolivariana de de la República Bolivariana de
VenezuelaVenezuelaN° 3.238 Extraordinario del 11 de N° 3.238 Extraordinario del 11 de
agosto de 1983agosto de 1983..
LEY ORGÁNICA PARA LA LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DELORDENACIÓN DEL
TERRITORIOTERRITORIO
ORDENACIÓN DEL ORDENACIÓN DEL TERRITORIOTERRITORIO
• • Regulación y promoción Regulación y promoción de la de la
localización de localización de asentamientos humanos.asentamientos humanos.
• • Actividades económicas y Actividades económicas y sociales de la sociales de la
población. población. • • Desarrollo físico espacial.Desarrollo físico espacial.
••OPTIMIZACIÓN Y USO DE LOS OPTIMIZACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS NATURALESRECURSOS NATURALES••PROTECCIÓN Y VALORACIÓN PROTECCIÓN Y VALORACIÓN DEL MEDIO AMBIENTEDEL MEDIO AMBIENTE
OBJETOOBJETO
Establecer las disposiciones Establecer las disposiciones que regiran el proceso de que regiran el proceso de ordenación del territorio enordenación del territorio enconcordancia con la concordancia con la estrategia económicoestrategia económico
y social a largo plazo de la y social a largo plazo de la nación. nación.
de la República Bolivariana de Venezuelade la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.595 Extraordinario del 02 de enero N° 38.595 Extraordinario del 02 de enero de 2007de 2007
LEY DE AGUASLEY DE AGUAS
OBJETOOBJETO
Artículo 54Artículo 54ZONAS PROTECTORAS DE ZONAS PROTECTORAS DE
CUERPOS DE AGUACUERPOS DE AGUA......proteger áreas ......proteger áreas
sensibles desensibles delas cuales depende lalas cuales depende lapermanencia y calidadpermanencia y calidad
del recurso, la floradel recurso, la floray fauna silvestre.y fauna silvestre.
Establecer las Establecer las disposicionesdisposiciones
que rigen la gestión que rigen la gestión integral integral
de las aguas, como de las aguas, como elemento elemento
sustentable del país, y sustentable del país, y es dees de
carácter estratégico ecarácter estratégico einterés del Estado.interés del Estado.
de la República Bolivariana de Venezuelade la República Bolivariana de VenezuelaN° 1.004 Extraordinario del 26 de enero de N° 1.004 Extraordinario del 26 de enero de 19661966
LEY FORESTAL DE LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE SUELOS Y DE
AGUASAGUAS
OBJETOOBJETO
La Ley de Aguas vigente, La Ley de Aguas vigente, deroga lo establecido en deroga lo establecido en
materia de agua.materia de agua.••La Ley de Bosques y La Ley de Bosques y
Gestión Gestión Forestal, deroga las Forestal, deroga las
disposiciones relativas a disposiciones relativas a los los
bosques.bosques.••Sólo queda lo relativo a Sólo queda lo relativo a
suelossuelos
Artículo 1Artículo 1Regirá la conservación, Regirá la conservación,
fomento fomento y aprovechamiento de y aprovechamiento de
los recursos los recursos naturales que en ella se naturales que en ella se
determinandeterminany los productos que de y los productos que de
ellosellosse derivan.se derivan.
LEY DE LEY DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN
A LA A LA FAUNA FAUNA
SILVESTRESILVESTRE
de la República de Venezuela No. de la República de Venezuela No. 29.289 del 11 de Agosto de 1970.29.289 del 11 de Agosto de 1970.
Artículo 1Artículo 1Regirá la protección y Regirá la protección y
aprovechamientoaprovechamientoracional de la fauna silvestre racional de la fauna silvestre
y de sus productosy de sus productosy el ejercicio de la cazay el ejercicio de la caza
Artículo 2Artículo 2Se considera fauna silvestre:Se considera fauna silvestre:• • Mamíferos, aves, reptiles yMamíferos, aves, reptiles y
batracios que vivan batracios que vivan librementelibremente
y fuera del control del y fuera del control del hombre enhombre en
ambientes naturales.ambientes naturales.• • Los animales de igual Los animales de igual
naturalezanaturalezaamansados o domesticados.amansados o domesticados.
LEY DE LEY DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN
A LA A LA FAUNA FAUNA
SILVESTRESILVESTRE
Artículo 9 Artículo 9 Toda persona que pretendaToda persona que pretendaejercer caza deberá obtener ejercer caza deberá obtener
las las licencias y cumplir los licencias y cumplir los
requisitos y requisitos y obligaciones a que se refiere obligaciones a que se refiere
esta Ley.esta Ley.
Artículo 10Artículo 10La caza realizada en La caza realizada en
contravencióncontravencióna las disposiciones de esta a las disposiciones de esta
Ley, noLey, noconfiere la propiedad de los confiere la propiedad de los
animales animales cazados ni de sus productos cazados ni de sus productos
yyconstituye delito.constituye delito.
de la República de Venezuela No. de la República de Venezuela No. 29.289 del 11 de Agosto de 1970.29.289 del 11 de Agosto de 1970.
LEY DE BOSQUES Y LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTALGESTIÓN FORESTAL
OBJETOOBJETO
Artículo 1Artículo 1Establece los principios y normas para Establece los principios y normas para
la conservación yla conservación yuso sustentable de los bosquesuso sustentable de los bosques
y demás componentes del patrimonio y demás componentes del patrimonio forestal, forestal,
en beneficio de las generaciones en beneficio de las generaciones actuales y futuras,actuales y futuras,
atendiendo al interés social, atendiendo al interés social, ambientalambiental
y económico de la Nación.y económico de la Nación.
Se suprime la Fundación del Se suprime la Fundación del Estado adscrita al Ministerio Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para el del Poder Popular para el Ambiente, denominada Ambiente, denominada
““Fondo Nacional de Fondo Nacional de Investigación Forestal” Investigación Forestal”
De la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial Nº 38.946 del 5 de junio de 2008
LEY DE BOSQUESLEY DE BOSQUES
OBJETOOBJETO
Tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal
y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los
preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y
futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno”.
de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.222, de fecha martes 6 de agosto de 2013.
El instrumento legal El instrumento legal deroga el Decreto N° deroga el Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestaly Gestión Forestal
LEY DE LEY DE RESIDUOSRESIDUOS
Y DESECHOS Y DESECHOS SÓLIDOSSÓLIDOS
de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.068 Extraordinario del 18 de noviembre de 2004.
OBJETOOBJETO
“La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y
gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido
normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los
desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud
humana y calidad ambiental”.
ESTABLECE COMPETENCIASESTABLECE COMPETENCIASY ATRIBUCIONESY ATRIBUCIONES
• • Poder Público NacionalPoder Público Nacional• • Poder EstadalPoder Estadal• • Competencia MunicipalCompetencia Municipal
LEY DE ZONASLEY DE ZONASCOSTERASCOSTERAS
de la República Bolivariana de VenezuelaN° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001. Decreto N° 1.468 27 de septiembre de 2001
OBJETOOBJETO
Este Decreto Ley tiene por objeto Este Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que establecer las disposiciones que regirán la administración, uso y regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a manejo de las Zonas Costeras, a
objeto de su conservación y objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, aprovechamiento sustentable,
como parte integrante del espacio como parte integrante del espacio geográfico venezolano.geográfico venezolano.
ZONAS COSTERASZONAS COSTERAS
• • Unidad geográfica de anchoUnidad geográfica de anchovariable, conformada por una variable, conformada por una franjafranjaterrestre, el espacio acuáticoterrestre, el espacio acuáticoadyacente y sus recursos.adyacente y sus recursos.• • Interrelación de diversosInterrelación de diversosecosistemas procesos y usos en ecosistemas procesos y usos en elelespacio continental e insular.espacio continental e insular.
LEY SOBRE LEY SOBRE SUSTANCIAS,SUSTANCIAS,
MATERIALES Y MATERIALES Y DESECHOS DESECHOS
PELIGROSOSPELIGROSOS
de la República Bolivariana de VenezuelaNum 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001.
OBJETOOBJETO
Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.
ESTABLECE CONTROLESESTABLECE CONTROLES
••RegistrosRegistros••AutorizacionesAutorizaciones
PLANES DE PLANES DE EMERGENCIA Y DE EMERGENCIA Y DE
CONTINGENCIACONTINGENCIA
LEY DE GESTIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICADIVERSIDAD BIOLÓGICA
Tiene por objeto establecer las disposiciones para la Tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos gestión de la diversidad biológica en sus diversos
componentes, comprendiendo los genomas naturales o componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados, material genético y sus derivados, especies, manipulados, material genético y sus derivados, especies, poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en poblaciones, comunidades y los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales, los espacios continentales, insulares, lacustres y fluviales,
mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de subsuelo y espacios aéreos de los mismos, en garantía de
la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el la seguridad y soberanía de la Nación; para alcanzar el mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo mayor bienestar colectivo, en el marco del desarrollo
sustentable. sustentable.
de la República Bolivariana de Venezuela,N° 39070, fecha 1 de diciembre de 2008.
OBJETOOBJETO
LEY PENAL DELLEY PENAL DELAMBIENTEAMBIENTE de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela
No. 39.913 Extraordinario del 02 de Mayo No. 39.913 Extraordinario del 02 de Mayo de 2012.de 2012.
““Tiene por objeto tipificar como delitos los Tiene por objeto tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos hechos atentatorios contra los recursos
naturales y el ambiente e imponer las sanciones naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas penales. Asimismo, determinar las medidas
precautelativas de restitución y de reparación a precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los procesal derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales”asuntos ambientales”. .
OBJETOOBJETO
La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010
OBJETOOBJETO
LEY DE LEY DE TIERRAS Y TIERRAS Y
DESARROLLODESARROLLOAGRARIOAGRARIO
Valor de los actos del heredero aparente
c) Actos de disposición del heredero aparente: Nadie puede transferir más derechos de los que le pertenecen. La tradición hecha por quien no es el verdadero heredero no transfiere el dominio, sino sólo los derechos transferibles del tradente sobre la cosa entregada. Art. 682, 1.815, 2.390.
Los actos de disposición del heredero no son precisamente inválidos, sino inoponibles al verdadero heredero.
Buena parte de la doctrina cuestiona la conclusión anterior, basados en consideraciones de equidad. La pérdida no debiera recaer en el verdadero heredero que no se ha dado a conocer negligentemente, dejando que otro lo suplante y ocupe su lugar.
Prescripción de la acción de petición de herencia
Art. 1.269. Al igual que la acción reivindicatoria, no se extingue por su no ejercicio. Se extingue a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia; este derecho sólo se pierde cuando otro lo adquiere por prescripción. Por lo tanto, la acción de petición de herencia se extingue por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia.
Art. 2.517. La herencia se adquiere, regularmente, por prescripción de 10 años. Art. 2.512, nº 1.
Por excepción, la prescripción será de 5 años para el heredero putativo, esto es, el heredero aparente a quien se le ha concedido la posesión efectiva. Art. 704, inc. Final.
Acción reivindicatoria del heredero El heredero dispone de la acción reivindicatoria como
dueño de los bienes que integran la herencia. Se entabla para recobrar la posesión de bienes hereditarios, poseídos por otra persona que no pretende ser heredero.
Art. .1.268, inc. 1º. Estas cosas deben ser singulares, raíces o muebles, corporales o incorporales, o una cuota determinada proindiviso de tales cosas. Art. 890, 891, 892.
El heredero que ejerce la acción reivindicatoria conserva sus acciones contra el heredero aparente, que dependen de la buena o mala fe de éste.
Acción reivindicatoria del heredero Contra el supuesto heredero de mala fe, el heredero
tiene acción para que le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne. Art. 1.268, inc. 2º.
El mismo derecho le corresponde contra el supuesto heredero de buena fe, cuando la enajenación le hubiere hecho más rico. Art. 1.268, inc. 2º.
Paralelo entre la acción de petición de herencia y la reivindicatoria
La acción de petición de herencia es, en verdad, una acción reivindicatoria del derecho real de herencia.
a) La acción de petición de herencia corresponde al heredero y en el juicio se discute la calidad de heredero. La acción reivindicatoria corresponde al dueño y en el juicio se discute la propiedad.
b) La acción de petición de herencia tiene por objeto que se reconozca al actor su condición de herencia, y como consecuencia se le restituyan las cosas hereditarias. La acción reivindicatoria busca recobrar la posesión de cosas singulares de que el dueño no está en posesión.
Paralelo entre la acción de petición de herencia y la reivindicatoria
c) La acción de petición de herencia se dirige contra el que posee en calidad de heredero, desconociendo esta calidad el actor. La acción reivindicatoria se entabla contra el poseedor cuya posesión tiene como antecedente cualquier título que no sea la condición de heredero.
d) La acción de petición de herencia prescribe en un plazo que va de 5 a 10 años. La acción reivindicatoria prescribe en un plazo que va desde 2 a 10 años.
Acción de petición de herencia y acción de partición
La acción de partición procede cuando un heredero reclama su parte y su condición de heredero o la cuota que le corresponde no son discutidas.
La acción de petición de herencia se interpone cuando los otros herederos discuten el derecho a la herencia o la cuota que le corresponde.
Previamente debe resolverse la acción de petición de herencia y luego la partición. La acción de partición es imprescriptible.
Acción de petición de herencia y acción de reforma de testamento
La acción de petición de herencia corresponde a todo heredero, mientras que la acción de reforma de testamento compete sólo al que tiene la calidad de legitimario y al cónyuge sobreviviente que, de acuerdo a la ley, es reputado heredero.
La acción de petición de herencia es una acción real y se ejerce sin consideración de la persona. La acción de reforma es personal y se ejerce contra los asignatarios en cuyo provecho el testamento vulnera las legítimas.
Ambas acciones pueden entablarse conjuntamente.