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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 1 BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Aprobada mediante Resolución Directoral -2016-EF Formuladas en abril de 2016

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05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230

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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA

SUPERVISORA

Aprobada mediante Resolución Directoral

Nº -2016-EF

Formuladas en abril de 2016

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230

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BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA

SUPERVISORA1

PROCESO DE SELECCIÓN Nº

05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230

CONTRATACIÓN DE:

SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE

ZURITE - ANTA - CUSCO”

CODIGO SNIP 333089

.0

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de supervisión del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en

cuenta la siguiente definición:

Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con

Participación del Sector Privado, (en adelante la Ley). - Decreto Supremo N° 409-2015-EF - Reglamento de la Ley N° 29230 (en adelante el

Reglamento). - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Acuerdo de Concejo Regional N° 050-2016-CR/GRC.CUSCO de fecha 15 de abril de

2016 que prioriza el Proyecto. - Resolución Ejecutiva Regional Nº 310-2016-GR CUSCO/GR, de fecha 22 de abril de

2016 que constituye el Comité Especial. - Resolución que aprueba la Base de Supervisión… Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el numeral 16.8 del artículo 16° y 21° del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del proceso de selección.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y EXPRESIÓN DE INTERÉS Una vez convocado el proceso de selección, los participantes tienen un plazo de diez días hábiles para registrarse y presentar su expresión de interés para la supervisión de la SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089, de acuerdo al modelo de carta indicado en el Anexo del Aviso de Convocatoria. Al registrase el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono, correo electrónico y fax. Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante: a) Correo Electrónico, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente. b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio o correo electrónico señalado por el representante legal. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1)

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de sus integrantes. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas dentro del mismo plazo previsto para presentar las expresiones de interés, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.9 del artículo 16° del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y/u observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través de circulares, en el plazo señalado en el calendario del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles, computados a partir de la culminación del plazo para presentar consultas y observaciones. Si se presentará más de una expresión de interés, el plazo será de seis (6) días. No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente o formuladas por quienes no han presentado expresión de interés como participantes. El participante en el proceso de selección podrá solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas.

1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día hábil siguiente

de vencido el plazo para formularlas. 2. Cuando se hayan presentado consultas y/u observaciones, al día siguiente de

concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN.

Una vez integradas las Bases el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o,

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en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará copia del documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste

debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.8. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS En el supuesto que un único participante presente su expresión de interés, la presentación de propuestas se realizará ante el Comité Especial, sin necesidad de contar con la participación de Notario Público. En los demás casos, la presentación de propuestas se realiza en acto público con la participación del Notario Público (o Juez de Paz), en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso de selección. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

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Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.7, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y, cuando corresponda, el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación, de conformidad con el numeral 16.12 del artículo 16° del Reglamento. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Comité Especial o el Notario (o Juez de Paz) cuando corresponda, procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Comité Especial o, cuando corresponda, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, y, cuando corresponda por el Notario Público, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que lo deseen, así como por el Notario (o Juez de Paz) cuando corresponda.

1.9. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

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La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.

1.10. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en acto público en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

1.10.1. EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.10.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

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1.11. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases y, cuando corresponda en acto público, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas y la determinación del puntaje total se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. El Comité Especial, procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen, así como por el Notario (o Juez de Paz) cuando corresponda. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.

1.12. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN, al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su otorgamiento en acto público, y será publicado en el Portal de la Entidad Pública y PROINVERSIÓN ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.13. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO A partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa, hasta el décimo día hábil de producido tal hecho, el postor ganador debe solicitar ante el OSCE la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 16.12 del artículo 16° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad Pública para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega o revocar la Buena Pro y adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. El Comité Especial podrá ejecutar la garantía que se hubiere presentado, en caso decida revocar la Buena Pro. El contrato será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en estas Bases. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. [Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda] Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI). Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y la empresa privada efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS 3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, la Entidad Pública podrá aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel

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cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

3.3.2. GARANTÍA PARA LA APELACIÓN El postor que impugna el otorgamiento de la Buena Pro debe entregar a la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso, la garantía de apelación adjunta a su recurso. Esta debe ser emitida por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado y debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días (30) calendario, debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad Pública o de PROINVERSIÓN, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN, según sea el caso. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en las Bases y Contrato.

3.6. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La penalidad será aplicada, por razones objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto del convenio vigente. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.7. PAGOS El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL o CIPGN. El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento.

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Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

3.8. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso de selección no contemplados en las Bases se regirán por la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD PÚBLICA CONVOCANTE

Nombre : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

RUC Nº : 20527147612

Domicilio legal : Av. Tomasa Tito Condemayta Nº 1101 – Wanchaq - Cusco

Teléfono/Fax: : 221131 - 264014 - - Fax: 239290

Correo electrónico: : [email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la Entidad Privada de SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089

1.3. MONTO TOTAL REFERENCIAL2

El valor referencial asciende a S/. 366,017.00 (Trescientos Sesenta y Seis Diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial es el determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto en el SNIP [O EN EL ÚLTIMO NIVEL DE ESTUDIO ACTUALIZADO

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 366,017.00 (Trescientos

Sesenta y Seis mil Diecisiete con 00/100

Soles)

S/.329,415.30 (Trescientos

veintinueve mil cuatrocientos

quince con 30/100 Soles)

S/.279,165,51 (Doscientos

setenta y nueve mil

ciento sesenta y cinco con

51/100 Soles)

S/. 366,017.00 (Trescientos

Sesenta y Seis mil Diecisiete con 00/100

Soles)

S/. 310,183.90 (Trescientos

Diez mil ciento Ochenta y treinta con

90/100 Soles)

1.4. FINANCIAMIENTO El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL o CIPGN.

1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

2 El monto total referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto total referencial consignado en la

publicación respectiva. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el valor del monto total referencial indicado en las Bases aprobadas.

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El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA

1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Trescientos (300) días calendarios, el que comprende el último mes de la elaboración y aprobación del expediente técnico en el plazo de treinta (30) días calendario, así como la ejecución de la Obra en sí misma en el plazo de Doscientos setenta (270) días calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta Convocatoria serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto.

1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES s/.10.00 (Diez con 00/100 Soles)

1.9. BASE LEGAL - Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión Pública Regional y Local con

Participación del Sector Privado. - D Decreto Supremo N° 409-2015-EF, Reglamento De la Ley N° 29230 - Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. - Ley Nº 30373 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del

Año Fiscal 2016.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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Publicación de Bases

4: 04 de mayo de 2016.

Actividades Días hábiles

1. Convocatoria y publicación de Bases (indicar

enlace al portal donde se encuentran publicadas

las Bases)

04 de mayo de 2016

2. Recepción de expresiones de interés de

empresas (*)

Del 05 de mayo de 2016 hasta el

19 de mayo de 2016

3. Presentación de consultas y observaciones a las

Bases (*)

Del 05 de mayo de 2016 hasta el

19 de mayo de 2016

4. Absolución simultánea de consultas y

observaciones a las Bases(**)

Del 20 de mayo de 2016 hasta el

25 de mayo de 2016

5. Integración de Bases y su publicación en el

Portal Institucional 26 de mayo de 2016

6. Presentación de Propuestas, a través de los

Sobre N°1, 2 y 3.

31 de mayo de 2016

7. Evaluación y Calificación de Propuestas Técnica

y Económica

Del 01 de junio de 2016 hasta el 02

de junio de 2016

8. Resultados de la Evaluación y Calificación de las

Propuestas y Otorgamiento de Buena Pro

03 de junio 2016

9. Suscripción del Convenio entre la Entidad Pública

y la Empresa Privada (completada la

documentación respectiva)

06 de junio de 2016

*Por escrito en la Sede del Gobierno Regional Cusco ubicada en Av. Tomasa Tito Condemayta N° 1101 – Wanchaq – Cusco,

en el siguiente horario: 9:00hrs. a 12:30hrs. y de 14:00hrs. a 15:00hrs.

**En la oficina del Comité Especial ubicada en Av. de la Cultura N° 732 quinto piso (Oficina SGPIP) en el siguiente horario:

9:00hrs. a 12:30hrs y de 14:00hrs a 15:00hrs.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y PRESENTACIÓN DE EXPRESION DE INTERÉS

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en La sede principal del GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, sito en Av. Tomasa Tito Condemayta Nº 1101 Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:00hrs a 12:30hrs y de 14:00hrs a 16:00hrs. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

3 La información del calendario indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el calendario

publicado conforme al Reglamento de la Ley N° 29230. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el calendario indicado en la publicación realizada en el Diario de circulación nacional.

4 El numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento dispone que las Bases aprobadas serán publicadas en el Portal

Institucional de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y en el Portal web de PROINVERSIÓN.

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2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito Av. de la Cultura Nº 732 – 5to piso – Wanchaq – Cusco, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:00hrs a 12:30hrs y de 14:00hrs a 16:00hrs, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N° 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected]

2.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en AV. TOMASA TITO CONDEMAYTA NRO. 1101 – WANCHAQ - CUSCO, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de NOTARIO. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN N°05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230, conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Señores

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

AV. TOMASA TITO CONDEMAYTA NRO. 1101 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y REGION CUSCO Att.: Comité Especial

PROCESO DE SELECCIÓN N° 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230

Denominación de la convocatoria: SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” Código SNIP 333089

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

AV. TOMASA TITO CONDEMAYTA NRO. 1101 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA REGION CUSCO

Att.: Comité Especial

PROCESO DE SELECCIÓN N° 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230

Denominación de la convocatoria: SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” Código SNIP 333089

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y TRES copias

5.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos

6, la siguiente

documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos

contenidos en el Capítulo III de la presente sección7 (Anexo Nº 2).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al Anexo Nº 3.

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne a todos y

cada uno de los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4). La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

f) Acreditar con la documentación respectiva, contar con movilidad propia y una oficina de coordinación en el lugar donde se ejecutará el Proyecto, pudiendo ser copia legalizada de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o también con una promesa de alquiles entre el postor y el propietario del vehículo a utilizar durante el servicio para el caso de movilidad; asimismo para el caso de la oficina se podrá presentar la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad de la localidad y/o una promesa de alquiler y el documento que acredite la existencia de la dirección en la ciudad donde se ejecutará el Proyecto.

g) [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR

EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS].8

5 La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder

de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria. 7 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para

acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

8 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos

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Documentación de presentación facultativa: a) Factor experiencia en la actividad: Se calificará considerando el monto

facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un período de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación en materia de consultoría de obras en general. Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el AnexoN°6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.

b) Factor experiencia en la especialidad: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un período determinado, no mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria las cuales deben estar referidas a supervisión de obras a aquellas efectuadas en materia de construcción, reparación, mantenimiento de calzadas de concreto o asfalto, así como obras referentes a pistas, veredas, sardineles, obras de edificación que comprendan saneamiento de agua potable y alcantarillado y residuos sólidos. Tales experiencias se acreditarán mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con vouchers de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el mismo documento, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Factor experiencia y calificación del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto.

c) Para acreditar el factor calificación del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados u otros documentos, según corresponda

d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar este factor, se presentará una declaración jurada en la que conste la o las mejoras ofrecidas.

Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

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2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA9

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 8). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde, PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i Se aplicarán las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.

=0.80 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.

=0.20

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Debe presentarse la Carta Fianza. c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. d) Código de cuenta interbancario (CCI). e) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. g) Copia de DNI del adjudicatario o de su Representante Legal si es persona jurídica. h) Copia literal emitida por los Registro Públicos de la vigencia de poder y constitución de

la persona jurídica, en caso corresponda. i) Copia del RUC de la persona jurídica, en caso corresponda. j) Correo electrónico para notificar la orden de servicio.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad,

9 La propuesta económica solo se presentará en original.

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deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada en AV. TOMASA TITO CONDEMAYTA NRO. 1101– WANCHAQ - CUSCO.

2.9. FORMA Y PLAZO DE PAGO

El costo de los servicios de supervisión será financiado por la Empresa Privada que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para el financiamiento de la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL o CIPGN. El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora seleccionada a la Empresa Privada. La empresa privada deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Privada Supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y la Entidad Pública otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la Empresa Privada cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

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CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE:

LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA:

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con

Código SNIP 333089

TÉRMINOS DE REFERENCIA

1. OBJETO:

Contratar los servicios de una persona natural o jurídica que esté a cargo de la SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089.

2. FINALIDAD:

Supervisar, fiscalizar y verificar el cumplimiento irrestricto del desarrollo de la construcción e implementación de la obra: SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089, así como la calidad de materiales y plazos de ejecución.

3. JUSTIFICACIÓN:

Ejercer un control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio de Financiamiento y Ejecución de la Obra, suscrito entre la Entidad Contratante y la Empresa Financiante, a fin de lograr la correcta administración del proyecto de inversión.

Asimismo, por existir la necesidad de una adecuada supervisión para el buen desarrollo de la misma, según el artículo 190° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

La Entidad Privada Supervisora verificará que el Convenio suscrito entre el Gobierno Regional del Cuzco y la Empresa Financiante, se ejecute en estricto cumplimiento del Expediente Técnico y de la normatividad legal vigente y aplicable.

4. BASE LEGAL.

- Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. - Ley Nº 30373 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal

2016. - Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - D.S. No.138-2012-EF - Modificación del Decreto Supremo No.184-2008-EF que aprueba el

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Ley No. 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de

Contrataciones del Estado - Directivas de OSCE. - Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil, en lo que resulte residual y supletoriamente aplicable. - Demás Dispositivos Legales vigentes, aplicables a esta contratación de servicios. - Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y todas sus Normas.

5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

- Actividades Generales.

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- Revisión del Expediente Técnico, sin ser limitativo comprenderá las siguientes actividades: a) Inspección y evaluación del terreno en el que se ejecutarán las obras. b) Revisar y analizar los antecedentes normativos, así como parte del levantamiento de

información necesario para diagnosticar la situación actual de la zona a proyectar. c) La Supervisión se encargará de monitorear, revisar, evaluar y verificar en campo y

gabinete los trabajos realizados por el consultor de Estudios para la Elaboración de Expedientes Técnicos hasta su aprobación por la Entidad, para finalmente dar conformidad de los mismos.

d) Realizar el monitoreo y control de los procesos y actividades del Consultor de Estudios con la finalidad de aplicar las acciones preventivas o correctivas para el cumplimiento de los aspectos contractuales en relación a los aspectos técnicos, económicos, social, ambiental y de sostenibilidad para la correcta formulación del expediente técnico.

e) Establecer coordinaciones permanentemente con la Entidad, a fin de elaborar informes y absolver consultas relacionadas con la formulación del Expediente Técnico a cargo del Consultor de Estudios, a fin de alertar en forma oportuna los incumplimientos contractuales del Consultor de Estudios, para la aplicación de acciones correctivas y/o legales respectiva.

f) Revisar, evaluar y pronunciarse sobre la formulación y elaboración de planos, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, Metrados, análisis de costos unitarios, presupuesto, desagregado de gastos generales, relación de insumos y materiales, Fórmulas Polinómicas, memorias de cálculo y otros que sirvan de sustento para dar la conformidad a la propuesta técnica del proyectista, de acuerdo a la especialidad y profesional responsable.

g) Revisión y conformidad del Expediente Técnico con el cual se ejecutará la obra. h) La aprobación u observación de los informes elaborados por la supervisión estará a cargo

de la Entidad.

- Supervisión de obra, sin ser limitativo comprenderá las siguientes actividades: a) Representar a la Entidad en obra, ante el Ejecutor de la Obra, para las labores de

supervisión de la obra desde la entrega del terreno, inicio de la obra, durante todo el proceso constructivo, recepción de obra, hasta la liquidación final del Convenio de Ejecución y Financiamiento.

b) Verificar la apertura de cuaderno de obra con las formalidades de Ley. c) Exigir al contratista la colocación de carteles de la obra en lugares adecuados, en los que

debe indicarse la información básica del proyecto, según modelo proporcionado por la Entidad.

d) Tendrá a su cargo la supervisión integral de la obra, con autoridad para aprobar, suspender o rechazar la mano de obra, los materiales, equipos y herramientas que atenten contra la calidad, la seguridad, el control y la buena ejecución de obra.

e) Velar por el estricto cumplimiento de ejecutar la obra de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y demás del expediente técnico o documentos contractuales, tomando oportunamente, durante el proceso constructivo, las decisiones pertinentes, atendiendo además con toda la información requerida por la unidad de obras.

f) Controlar el Avance de la obra a través del programa de Ejecución de obra (programación Pert-CPM) y Diagrama de Gantt con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión.

g) Ejecutar el control físico, económico y contable de la obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de cómputo. Paralelamente a la ejecución de la obra, el supervisor irá ajustando los Metrados de cada valorización, con el fin de contar con los Metrados realmente ejecutados, correspondiente a cada una de las partidas conformantes del presupuesto de obra, así como ir progresivamente practicando la pre liquidación de obra, de tal manera de contar con Metrados finales y planos post – construcción, casi paralelamente al avance de obras, los mismos que serán presentados en la recepción de la obra, firmados por el contratista y la supervisión.

h) Vigilar y verificar que el contratista cumpla con las normas de seguridad, tanto el tráfico señalización, salubridad, conservación del medio ambiente destinado al personal directamente involucrado en la obra, como a los que dirigen, supervisan o visitan la obra, deberán reflejarse con registros fotográficos supervisor el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y las Normas de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional de todo el personal directo e indirecto involucrado en la obra. El control deberá ser en todo

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momento lo que implica la supervisión durante todos los turnos de trabajo y cuando la necesidad de la obra la amerite.

i) Asesoramiento técnico, legal y de servicios profesionales especializados, cuando las condiciones de la obra requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de la misma.

j) Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales y equipos idóneos; así como el control físico de los mismos, presentado en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberán además, llevar un control especial e informar a la Entidad sobre la permanencia en la obra y estado de los equipos y maquinaria.

k) Preparar informes para presentarlos a la Entidad dentro de los plazos especificados, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos, económicos, administrativos y otros. Incluir así mismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

l) Verificar los estudios de suelos, la calidad de canteras y diseños en general; en caso necesario tomar las previsiones, proponiendo alternativas o soluciones.

m) Supervisor en campo y gabinete los ensayos y pruebas de laboratorio que se efectuasen a los materiales, equipos, instalaciones de la obra, dando su conformidad y en caso necesario proponer alternativas y/o soluciones, con la conformidad del proyectista.

n) Revisión, verificación y ejecución de los trazos y niveles topográficos en general del área destinado al mejoramiento y ampliación del sistema integral de agua potable y alcantarillado.

o) Durante la etapa de inicio de la Ejecución de obra y recepción de obra, el Supervisor tomará las medidas necesarias para que el contratista cumpla con las normas de conservación ambiental y las exigidas en el Estudio y Especificaciones Técnicas del Proyecto.

p) Verificar que la profundidad de las excavaciones para cimentaciones llegue a las cotas establecidas en los planos y establecer la conformidad de la calidad e instalación de los materiales, a ese nivel, con los previstos en el estudio de suelos.

q) Revisar las especificaciones y fichas técnicas de los elementos que conforman la mezcla de concreto, dando su conformidad y en caso necesario, proporcionar alternativas y soluciones.

r) De surgir consultas por parte del contratista con respecto al proceso constructivo, a la interpretación de los planos, especificaciones técnicas o términos del contrato y otras ocurrencias en las obras estas deberán asentarse en el cuaderno de obra y de ser absueltas según el artículo 196 del Reglamento de contrataciones del Estado.

s) El supervisor deberá realizar los asientos en el cuaderno de obra; formula los informes de obra mensuales, revisar y emitir opinión con respecto a la documentación presentada por el contratista tales como cronograma valorizado de avance de obra, cronograma de utilización de equipos y adquisición de materiales, solicitudes de ampliaciones de plazo, adicionales y/o deductivos de obra, revisión y pronunciamiento y de ser el caso reformulación de la liquidación de la obra, gestionando su aprobación por parte de la entidad.

t) Adoptar las medidas y procedimientos necesarios.

- Alcances Específicos del Servicio. - Revisión del Expediente Técnico, sin ser limitativo comprenderá las siguientes

actividades. a) Informará a la Entidad, según lo requiera sobre las actividades desarrolladas por el Equipo

de Supervisión, con relación a los avances adelantos o atrasos en el cumplimiento de las metas programadas bajo responsabilidad del consultor de Estudio, de acuerdo a la penalidad establecida en el del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Verificará e informará a la entidad sobre las actividades del consultor de estudio con frecuencia mensual sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento de metas programadas evidenciando los avances adelantos o atrasos, que ocasionan tal situación, a fin de identificar las dificultades presentadas e impulsar mecanismos de solución, asimismo, determinar oportunamente el grado de responsabilidad del o los Consultores de Estudios, de darse el caso, para la aplicación de la penalidad de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia.

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c) Se incorporará la presentación del cronograma de seguimiento (Diagrama de Gantt), actualizado en función de las variaciones de metas según actividades, a fin de realizar el seguimiento y control de los plazos establecidos.

d) Participará en las reuniones que convoque la Entidad, a fin de verificar los avances y minimizar las observaciones que se pudieran generar durante la revisión de los informes

e) Verificará constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a las Bases, Términos de Referencia, cronograma de actividades, contrato y en general con toda la documentación relacionada con la formulación del Estudio de Preinversión y elaboración del Expediente Técnico a cargo del consultor de estudios, cumpliendo con las normas, reglamentación, guías y directivas vigentes.

f) El Supervisor deberá levantar y suscribir las actas de las reuniones que sostenga con el consultor de Estudios, cuyas copias serán adjuntadas en sus informes de Supervisión.

g) El Supervisor se encargará de la revisión, verificación y ejecución de los trazos y niveles topográficos en general y estudios de suelos "in situ" durante el proceso de los estudios de campo que ejecute el o los consultores de Estudios.

h) El Supervisor verificará la ejecución de todos los estudios requeridos en los términos de referencia. En caso de ser necesario podrá solicitar estudios complementarios si el proyecto, el contrato y sus adendas lo permiten.

i) Verificará que el o los consultores de Estudios hayan realizado las coordinaciones necesarias con la organización comunal, la Municipalidad Distrital, Municipalidad Provincial, INC - Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, entre otras instituciones u organizaciones con competencias en materia de saneamiento básico, de manera oportuna y diligente, que permita el cumplimiento de las metas previstas.

j) Verificará que el o los consultores de Estudios cumpla con la preparación y remisión oportuna de la documentación técnico-administrativa necesaria para la gestión y obtención de permisos, aprobaciones y autorizaciones, que se menciona en los términos de referencia del o los consultores de Estudios.

k) Elaborará los informes de conformidad o de observaciones luego de la revisión de cada producto presentado por el consultor de Estudios.

l) Elaborará el informe de conformidad del Expediente Técnico, una vez culminado de acuerdo a la Normatividad vigente en el marco del SNIP y de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Actividades Específicas de la Supervisión de Obra

a) El Ingeniero Supervisor de Obra, deberá permanecer en obra conforme lo establece el Reglamento de Contrataciones. La participación de los especialistas y demás profesionales es ocasional según las necesidades, avances y requerimientos de la ejecución de la Obra, no siendo necesaria su permanencia directa en Obra sino a lo sumo conforme a la estructura de costos.

b) Supervisión y control de las instalaciones temporales, equipos de construcción y de control de calidad de materiales, personal administrativo, técnico y obreros del contratista.

c) Revisión, evaluación y aprobación de los diseños de ejecución y métodos constructivos propuestos por el contratista.

d) Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control de ejes y niveles durante la construcción.

e) Supervisar y controlar la calidad de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el Expediente Técnico, Reglamento Nacional de Edificaciones y otros Reglamentos vigentes.

f) Control del avance físico y financiero de la obra de acuerdo con los programas aprobados. g) Programar y coordinar reuniones periódicas con el contratista, informando a la Entidad

sobre los acuerdos y resultados. h) Exigir que se efectúen las pruebas de control de calidad de materiales, evaluar y dar

opinión técnica sobre los resultados de laboratorio (concreto, albañilería, materiales, insumos comparación, protocolos de instalaciones eléctricas y sanitarias, y otros).

i) Exigir pruebas de control de calidad de los trabajos que a su criterio deban realizarse durante la ejecución de las obras, así como pruebas adicionales que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño.

j) Comunicar permanentemente a los funcionaros de la Entidad, sobre el desarrollo y estado de las obras.

k) Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según presupuesto contratado, incluyendo reintegros reembolsos que correspondan; así como de los presupuestos adicionales y

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deductivos aprobados, sustentándolo con la documentación técnica administrativa y los cálculos que los respalden ( incluyendo Metrados ejecutados, en detalle.)

l) Control estricto y permanente de las condiciones de seguridad en el desarrollo de la obra, accesos, circulación y señalización, almacenamiento y manipuleo de materiales, protección de trabajos en riesgo de caída, uso de andamios, equipos de izaje.

m) Preparación de informes de avance, adjuntando registro fotográfico. n) Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Control. o) Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno. p) Tramitar con su opinión los reclamos y/o planteamientos del contratista que excedan de su

nivel de decisión dentro de los plazos indicados en el presente documento y/o en los establecidos en la normatividad vigente, organizando el expediente destinado a culminar en una resolución administrativa.

q) Preparar oportunamente, dentro del plazo exigido, los expedientes técnicos que involucren presupuestos adiciones y/o deductivos de obra presentados, para el pronunciamiento de la Entidad y/o contraloría.

r) El supervisor, dentro de los cinco (05) días de la solicitud del contratista para la recepción de la obra, informará a la Entidad de este pedido, opinando en forma clara y precisa, previa verificación, sobre la culminación de la obra, y de ser el caso informará a la Entidad de las observaciones pendientes de subsanación.

s) Integrará el comité de recepción de obra y participará en todo el proceso de recepción de obra.

t) El supervisor alcanzará todos los documentos necesarios para efectuar la liquidación del contrato.

6. Inicio del Plazo Contractual

El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la aprobación de la Liquidación de Consultoría de Supervisión de Obra o de que quede consentida ésta. Los plazos de ejecución del servicio deben computarse del siguiente modo: Etapa de Supervisión y/o Revisión del Expediente Técnico, el plazo en esta etapa se inicia el día inmediato siguiente a la suscripción del Contrato de Supervisión de Obra o del cumplimiento de las condiciones para el inicio del plazo de elaboración del Expediente Técnico de la Obra, el que ocurra último. Sin perjuicio de lo establecido, la Entidad Supervisora Privada deberá participar en la entrega de terreno. Etapa de Supervisión de la Obra, el plazo del servicio de consultoría para esta etapa se inicia a partir del cumplimiento de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de la Obra. Etapa de Recepción y Liquidación de Consultoría de Obra, el plazo se inicia a partir del día siguiente de la fecha de culminación de obra para la recepción y de la última prestación de supervisión consistente en la recepción definitiva de la Obra para el caso de la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra.

7. Procedimiento de Control.

7.1. La Supervisión para el desarrollo de sus funciones, debe hacer cumplir la normatividad vigente, los Términos de Referencia, los Manuales Técnicos y Directivas correspondientes, las Normas Técnicas de Control de la Contraloría General de la República, la propuesta técnica y económica, documentos contractuales y demás disposiciones legales vigentes.

7.2. Los procedimientos de control se efectuarán en primer lugar de acuerdo a lo indicado en los Planos de Obra, las especificaciones Técnicas del Expediente Técnico y cuando no estuviese especificado, se efectuará en cumplimiento a las normas peruanas vigentes y complementariamente.

7.3. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades, relacionadas con la elaboración del Expediente y la ejecución del Proyecto.

7.4. En su Propuesta Técnica, el supervisor, con pleno conocimiento del Expediente Técnico, programación y calendario propondrá las pruebas y ensayos complementarios a los indicados en las Especificaciones que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.

7.5. Informe Técnico: La Supervisión de Obra es la obligada a realizar los controles antes mencionados y descritos. Deberá elaborar un Informe Técnico que señale la metodología empleada en cada ensayo, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones. El Informe incluirá además el análisis y/o resultado estadístico que los

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ensayos rellenos y/o terraplenes, estructuras, obras de arte realizados durante la ejecución de la obra, etc., comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las especificaciones técnicas. El Informe Técnico será presentado a LA ENTIDAD y se incluirá en el informe de situación de la obra, que presenta el Supervisor anticipadamente a la Comisión de Recepción y será requisito indispensable para la Recepción de la Obra.

7.6. El Supervisor debe controlar permanentemente la calidad de rellenos y los concretos ejecutados por el Contratista, así como, la calidad de los equipos hidráulicos y electromecánicos y su instalación, aceros estructurales, etc.; en tal sentido los resultados finales del control deben estar dentro de los parámetros exigidos.

8. Productos a Presentar 8.1. Etapa de Revisión del Expediente Técnico

El expediente técnico a ser desarrollado por la Empresa Financiante o su ejecutora (según corresponda) responderá a las intervenciones descritas en el estudio de pre-inversión. Como meta del servicio de consultoría de Supervisión de Obra en la etapa de elaboración del expediente se tiene previsto la revisión y aprobación del desarrollo y elaboración del expediente técnico según el detalle siguiente:

8.1.1. Primer Informe - Plan de Trabajo:

El consultor de Estudios (Empresa financiante o su ejecutora) presentará al Supervisor el plan de trabajo a los diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de inicio del plazo contractual. La Supervisión revisará el Informe que contiene la conceptualización, metodología, cronograma y Plan de Trabajo, disponiendo de cinco (05) días calendarios contabilizados desde el día siguiente de la recepción del mismo, comunicando al Consultor de Estudio la conformidad o sus observaciones si las hubiese. El consultor de Estudio para subsanar o aclarar las observaciones, tendrá tres (03) días calendarios, contabilizados desde el día siguiente de recibida la comunicación de la Supervisión, para hacer la entrega pertinente. Para revisar y dar su conformidad al informe con observaciones subsanadas, la Supervisión dispone de un (01) día calendario contabilizado desde el día siguiente de la entrega del informe, para que comunique al Consultor de Estudios la conformidad o sus observaciones si las hubiese. Si las observaciones al informe, realizadas por la Supervisión no son subsanadas dentro de los plazos anteriormente mencionados, se computarán como atrasos imputables al Consultor de Estudios. La Supervisión informará a la Entidad para que proceda la aplicación de penalidades que correspondan, contado desde el siguiente día calendario de la presentación del informe respectivo hasta que se otorgue la conformidad respectiva.

8.1.2. Segundo Informe:

Se entregará un informe técnico de resultados, que deberá contener, como mínimo, los siguientes ítems y documentos conformantes del expediente técnico: a. Pronunciamiento de revisión y evaluación de los documentos elaborados por el proyectista, los mismos que conformarán el expediente técnico. b. Descripción general actual, etc. c. Anexo Fotográfico comentado. d. Levantamiento topográfico. e. Resulta de la evaluación de estudio de suelos, básicamente de las zonas donde se edificarán obras nuevas o se ampliarán. f. Evaluación y verificación de la factibilidad técnica de las intervenciones descritas en el estudio de pre-inversión. g. Planos de levantamiento de los servicios básicos en la zona a intervenir. Se identificarán, ubicarán y describirán redes públicas y acometidas domiciliarias del suministro eléctrico, agua, desagüe y comunicaciones. h. Memoria Descriptiva de los servicios básicos existentes. Verificación de los servicios de energía eléctrica, agua y desagüe. i. Diagnóstico, conclusiones y recomendaciones.

La validación y conformidad técnica, de los documentos presentados por el ejecutor del proyecto, lo realizará el Supervisor al suscribir todos los documentos revisados y encontrados en conformidad.

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8.1.3. Tercer Informe - Expediente Técnico a. La presentación del Expediente deberá contener:

1. Memoria Descriptiva 1.1 Aspectos Generales 1.1.1. Objetivo del Proyecto 1.1.2. Antecedentes del Proyecto 1.1.3. Descripción del Área del Proyecto 1.1.3.1. Descripción de las Localidades en el Área de Influencia 1.1.3.2. Ubicación Geográfica y Política. 1.1.3.3. Condiciones Climatológicas. 1.1.3.4. Altitud del Área del Proyecto. 1.1.3.5. Vías de Acceso a Obra y Canteras. 1.1.3.6. Actividades Económicas y Sociales. 1.2 Descripción del Proyecto 1.2.1. Objetivos y Metas 1.2.2. Obras Propuestas (Características geométricas, físicas, hidráulicas, componentes,

tipos, cantidades, etc). 1.3 Conclusiones sobre los resultados de los Estudios de Ingeniería Básica. 1.4 Fuente de Agua: Cantidad y Calidad. 1.5 Volumen de Contribución al Desagüe. 1.6 Parámetros de Diseño: Periodo, Población, Caudales de Agua. 1.7 Población Futura. 1.8 Obras Existentes. 1.9 Criterios de Diseño utilizando para el Desarrollo del Proyecto. 1.9.1 Conceptos Generales. 1.9.2 Aspectos de Diseño: Aspectos Estructurales-Constructivos. 1.10 Presupuesto de Obra. 1.11 Plazo de Ejecución. 1.12 Cronograma de Actividades. 1.13 Relación de Planos. 1.14 Relación de Profesionales que participaron en la Elaboración del Proyecto.

2. Especificaciones Técnicas Cada una de las partidas del presupuesto debe contar con sus especificaciones técnicas, siendo obligatorio que estas deban estar organizadas de la siguiente forma. 2.1 Definición de Partida. 2.2 Descripción de Partida. 2.3 Materiales y Equipos a Utilizar. 2.4 Equipos. 2.5 Modo de Ejecución de la Partida. 2.7 Método de Medición. 2.8 Forma de Pago Además se tendrá en cuenta todas las medidas de seguridad de acuerdo al reglamento.

33 3. Estudio de Mecánica de Suelos 3.1 Objetivos y Alcances. 3.2 Aspectos Generales. 3.3 Ensayos de Campo. 3.4 Ensayos de Laboratorio 3.5 Ensayos de Calidad de Agua. 3.6 Resultados de los Ensayos in-situ y de Laboratorio. 3.7 Conclusiones y Recomendaciones. 3.8 Perfiles Estratégicos. 3.9 Planos con Ubicación de Calicatas. 3.10 Panel Fotográficos.

4. Aspectos de Impactos Ambiental y Riesgo Sísmico 4.1 Enfoque. 4.2 Objetivos y Alcances.

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4.3 Diagnostico Ambiental Actual (Ambiente Físico, Ambiente Biótico). 4.4 Riesgo Sísmico, Vulnerabilidad Análisis y Evaluación. 4.5 Diagnostico del Área de Estudio y su Ámbito de Influencia. 4.6 Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales. 4.7 Plan de Manejo Ambiental.

5. Estudio Topográfico 5.1 Objetivos y Alcances. 5.2 Instrumentos y Resultados. 5.3 Resultados del Estudio Topográfico. 5.4 Relación de BM·S

6. Presupuesto Referencial.

7. Análisis de Costos Unitarios. 8. Resumen de Metrados. 9. Sustento de Metrados: Planilla de Explanaciones para Movimientos de Tierra, Metrados Detallado por Partidas y con los Croquis Explicativos de ser el caso).

10. Relación de Insumos Materiales, Mano de Obra, Equipos y Herramientas.

11. Fórmulas Polinómicas. 12. Cronograma de Ejecución de Obras (Diagrama Gantt y PERT-CPM). 13. Cronograma de Avances de Obra Valorizados. 14. Memoria de cálculos de Diseños Caudales, Población Futura, cálculo de Demanda.

15. Planos 15.1 Ubicación General del Proyecto. 15.2 Ubicación de Calicatas. 15.3 Plano de Disposición General del proyecto (Obras Existentes y Proyectadas). 15.4 Planos de Planta, perfiles y Secciones Transversales de Línea de Conducción. 15.4 Planos de Redes de Agua Potable. 15.5 Diagrama de Flujo. 15.6 Planos de Obras de Captación. 15.7 Plano de Planta de Tratamiento, Distribución y Estructuras. 15.8 Planos de Detalles. 15.9 Planos de Redes de Desagüe. 15.10 Planos de Perfil Longitudinal de Redes de Desagüe. 15.11 Diagrama de Flujos de Desagüe. 15.12 Otros Planos que el Contratista considere necesario.

16. Panel Fotográficos Panel Fotográfico por cada estudio de la Zona del Proyecto.

17. Manual de Operaciones de Mantenimiento. 18. Otros Aspectos que el Contratista Crea Conveniente. Una vez que el Expediente Técnico cuenta con la conformidad de la Supervisión y aprobación de la Entidad, para que sea procedente el trámite de pago, el consultor de estudios debe presentar a la Supervisión, dos (02) juegos completos de la versión aprobada, de los cuales uno (01) es original y el otro copia, debidamente foliadas, selladas y firmadas por el o los consultores de estudios (Jefe de Equipo y Especialistas).

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La Supervisión revisará y/o dará conformidad a los informes del consultor de estudios al presentar un juego de CD´s, con toda la información escaneada (*.pdf) correspondiente al estudio, debidamente rotulado (nombre, Nº de versión y fecha actualizada). La Supervisión revisará el juego de CD’s, verificando que esté toda la información indicada escaneada (*.pdf) toda la información impresa (con sellos, firmas y vistos) sin excepción y todos los archivos magnéticos en Word, Excel, AutoCAD y otros que se hayan utilizado para el desarrollo del Estudio; las mismas que serán de uso exclusivo de la Entidad sin excepción. Para que sea procedente el inicio del trámite para los pagos correspondientes, es indispensable la presentación de los documentos impresos, así como en medio magnético, con las características indicadas.

8.2. Etapa de supervisión de la obra:

Las valorizaciones mensuales por avance de obra, elaboradas conjuntamente con el contratista y que debidamente aprobadas por el supervisor serán presentadas dentro del plazo estipulado en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Informes Mensuales de las actividades Técnico - Económico de la Obra; estos informes se presentarán en un (01) original y dos (02) copias, dentro de los primeros siete (07) días naturales del mes siguiente, adjuntando una ficha de información mensual y un resumen ejecutivo, debiendo contener además, en una relación enumerativa más no limitativa, los siguientes aspectos:

8.2.1. Área de Supervisión:

• Actividades desarrolladas por el Supervisor de Obra. • Memoria explicativa de los avances de obra y asuntos más saltantes, justificaciones

de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo soluciones para su corrección. • Relación de todos los ensayos realizados en la obra y controles efectuados por el

Supervisor de Obra, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados e interpretación estadística. Si corresponde, indicarán medidas correctivas y responsabilidades.

• Programa de sus actividades para el mes siguiente. • Personal y equipos empleados en la Supervisión de Obra, durante el período

comprendido en el informe. • Estado contable del Contrato de Supervisión discriminado por partidas. Cuadro

resumen de pagos a cuenta, relación de Cartas Fianzas vigentes. • Gráficos y Fotografías, que mostrarán el estado de avance de la Obra. • Copias de las comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista o

con terceros. • Dará cuenta del trámite que con su opinión haya dado a los reclamos a

planteamientos que el Contratista hubiera formulado, pero cuya decisión excediendo a sus facultades deberá resolverse a un nivel superior.

• Apreciaciones de la Supervisión, relacionado con el ritmo de avance de la obra, desempeño del personal asignado a la obra, abastecimiento de materiales a la obra, juicio crítico sobre la actuación del Contratista, etc.

• Elaborar protocolos de pruebas para todos los procesos constructivos. • Información (a modo de valorización) mensual de los servicios de supervisión: • Monto Global, desagregado en remuneraciones de personal clave, auxiliar y de apoyo,

bienes y servicios, movilizaciones, viáticos, materiales y otros, etc., según la propuesta del consultor.

Esta secuencia informativa no es limitativa, la Supervisión puede proponer una mejor estructuración y/o ampliación del contenido de los Informes y de común acuerdo y aceptación de la Entidad.

35 8.2.2.Área Ejecutor o Contratista de Obra:

• Informe acerca de los avances físicos y valorizados del Contratista, breve descripción de los trabajos ejecutados, métodos de construcción propuestos y/o ejecutados, cuadros y gráficos que muestren el programa real en comparación con el programado.

• Presentar la documentación por la cual se certifique que los materiales y equipos cumplen con las especificaciones técnicas.

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• Estado de avance económico y financiero de la obra: incluirá los avances económicos por partidas, gastos generales, utilidad, adelantos y amortizaciones, cuadro y diagrama de avance mensual y acumulado por rubros o partidas genéricas (incluido adicionales y deductivos), comparación con el avance vigente. El estado financiero de la obra incluirá un cuadro resumen de pagos a cuenta, un cuadro de adelantos concedidos al Contratista y relación de Cartas Fianza vigentes, donde corresponda.

• Pronosticar los "avances" para el siguiente mes, tanto físico como financiero. • Lista de personal y equipo empleado por el Contratista durante el período respectivo,

indicando variaciones con lo programado, si las hubiese. • Comparará entre el avance programado y el realmente ejecutado, explicando las

causas que hayan motivado atrasos, si las hubiera, y de las disposiciones tomadas para superarlos.

• Previsibles dificultades futuras y las soluciones que se propone adoptar o que ya adoptó, sugiriendo la intervención de La Entidad, si lo considera indispensable.

• Juicio crítico sobre la actuación del Ejecutor de Obra o Contratista en su conjunto. Esta secuencia informativa no es limitativa, la Supervisión puede proponer una mejor estructuración y/o ampliación del contenido de los Informes, de común acuerdo y aceptación de la Entidad.

8.3. Etapa de recepción de obra y liquidación del contrato de supervisión de Obra:

8.3.1. Informes de Situación de Obra; previo a la recepción de obra, el Supervisor de Obra presentará el Informe de situación de la obra ejecutada, pronunciándose por la culminación de ésta, dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores a la anotación en el cuaderno de obra que efectúe el Ejecutor de Obra a través de su residente de Obra, indicando que ha terminado la Obra y solicita la recepción de aquella. En dicho informe se indicará en qué fecha se produjo el término de la misma y, de ser el caso, informará respecto de las observaciones pendientes de cumplimiento así como de la aplicación de eventuales penalidades a las que hubiese lugar e incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra ejecutada y solicitará la conformación del comité de recepción de ser el caso. 8.3.2. Informe Final, incluirá la medición final de la obra. El resumen de rendimientos unitarios de los equipos y partidas. El informe final incluirá el registro de las medidas y obras de protección y recuperación ambiental. Revisión y conformidad a la Memoria Valorizada presentada por el Ejecutor de Obra o Contratista y de los Planos Post Construcción que aquel haya presentado. El Informe Final incluirá las recomendaciones para la conservación de las obras.

8.3.3. La Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra: El Supervisor de Obra presentará a La Entidad la respectiva Liquidación de su Contrato dentro del plazo y conforme al procedimiento previsto en el artículo 179° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A partir de dicha presentación la Entidad deberá revisar la liquidación practicada por el Supervisor y seguirá igualmente el procedimiento regulado en la mencionada norma a fin de aprobarla.

9. Forma de Pago. La Entidad cancelará la prestación de la presente consultoría de acuerdo a la etapa establecida en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación requerida y la conformidad de haber cumplido esta, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:

Revisión del Expediente Técnico: (al cual corresponde el 10% del valor referencial). a. En tres (03) armadas:

- A la entrega del Primer Informe a los 10 días calendario posteriores a la firma de contrato; se hará el pago equivalente al Veinte y cinco por ciento (25%) del monto ofertado por el Supervisor para la revisión del Expediente Técnico.

- A la entrega del Expediente Técnico a los 60 días calendario posteriores a la firma de contrato; se hará el pago equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto ofertado por el Supervisor para la revisión del Expediente Técnico.

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- A la conformidad del Expediente Técnico mediante la Resolución de Alcaldía se pagará el cuarenta por ciento (40%) restante

b. Los pagos se efectuarán una vez que el supervisor haya presentado el informe respectivo y que este cuente con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

Supervisión de la obra (al cual corresponde el 90% del valor Referencial). c. Pagos en armadas mensuales proporcionales con el plazo de la supervisión y el avance de

ejecución de la obra, según las Valorizaciones de Obra aprobadas, hasta por un máximo del noventa por ciento del total establecido para esta etapa.

d. Un último pago por el diez por ciento del monto total establecido para esta etapa a la aprobación y/o consentimiento de la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra.

c. Los pagos se efectuarán una vez que el supervisor haya presentado su Informe de Labores Mensuales respectivo y que este cuente con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

10. Penalidades e Incumplimiento de Contrato. La Consultoría de Supervisión se hará acreedora a la penalidad diaria prevista en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por “Mora en la Ejecución de la Prestación”, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 165º y 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente. 11. Requerimientos Técnicos Mínimos del Postor y Recurso Humano.

11.1. Del Postor:

11.1.1. Registro Nacional de Proveedores como Consultor de Obra, con especialización en obras de Saneamiento y afines. 11.1.2. Experiencia en los últimos cinco (05) años en: a) Elaboración de un (01) estudio viable a nivel de pre inversión en proyectos de

saneamiento, que incluya necesariamente sistema de agua potable, alcantarillado y tratamiento de agua residual, cuyo costo de inversión sea superior a los S/. 5 000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Nuevos Soles).

b) Elaboración de siete (07) estudios definitivos o expedientes técnicos que incluyan sistemas de agua potable, alcantarillado y/o tratamiento de aguas residuales.

c) Experiencia en la supervisión de tres (03) obras de saneamiento.

Acreditar la experiencia solicitada mediante copia simple de contrato y conformidad del servicio, por parte de la Entidad contratante. En caso de consorcio, al menos uno de los integrantes deberá cumplir con los requerimientos antes solicitados. La documentación presentada en esta etapa no podrá ser considerada para la etapa de calificación.

11.2. Recursos Humanos

Se requiere en el componente técnico un plantel profesional idóneo, con experiencia comprobada y amplios conocimientos para cumplir con los alcances de los trabajos a realizar materia del contrato. Descripción de los profesionales requeridos: 1. Jefe de Supervisión y/o Gerente del Proyecto. Ing. Civil y/o Ing. Sanitario con

experiencia en calidad de Jefe de Supervisión o Supervisor de obras por treinta (30) meses, de los cuales cuanto menos quince (15) meses serán necesariamente en obras de saneamiento. Acreditado mediante presentación de copia de Certificados, Constancias o Contratos y su conformidad donde se aprecie el periodo contractual y cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la experiencia adquirida.

2. Ingeniero Supervisor de Obra. Ing. Civil o Sanitario con experiencia en cargos de jefe de supervisión, supervisor, asistente o residente, en obras en general por un tiempo no menor a quince (15) meses, de los cuales cuanto menos diez (10) meses sean necesariamente en obras de saneamiento. Acreditadas mediante presentación de copia de Certificados, Constancias o Contratos y su conformidad donde se aprecie el periodo contractual y cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la

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experiencia adquirida. Este profesional es el único autorizado para registrar los asientos en el cuaderno de obras junto con el residente.

Relación de Especialistas: - Especialista en Sistemas de Saneamiento. Ing. Sanitario con experiencia en la

elaboración y/o jefatura de supervisión de un estudio definitivo o expediente técnico; y la supervisión de tres obras de agua potable y alcantarillado en calidad de supervisor o jefe de supervisión; Profesional con Capacitación en costos y presupuestos, valorización y liquidación de obras. Acreditadas mediante presentación de copia de Certificados, Constancias o Contratos y su conformidad donde se aprecie el periodo contractual y cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la experiencia adquirida.

- Especialista en Estructuras. Ing. Civil con experiencia en calidad de especialista en

Diseño Estructural en no menos de siete (07) estudios definitivos o expedientes técnicos de obras de saneamiento. Acreditadas mediante presentación de copia de Certificados, Constancias o Contratos y su conformidad donde se aprecie el periodo contractual y cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la experiencia adquirida.

- Especialista en mecánica de suelos. Ingeniero Geólogo con experiencia en la

especialidad de estudio de mecánica de suelos en siete (07) estudios de saneamiento, y tres (03) supervisiones de obras de saneamiento, en calidad de especialista en geotecnia y/o hidrogeología. Acreditadas mediante presentación de copia de Certificados, Constancias o Contratos y su conformidad donde se aprecie el periodo contractual y cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la experiencia adquirida.

- Especialista en Planta de Tratamiento de Agua Residual. Ing. Sanitario con

experiencia en los últimos cuatro (04) años en calidad de especialista en Tratamiento de Agua Residual, en no menos de siete (07) estudios definitivos o expedientes técnicos y tres (03) supervisiones de obra. Acreditadas mediante presentación de copia de Certificados, Constancias o Contratos y su conformidad donde se aprecie el periodo contractual y cualquier otra documentación que demuestre fehacientemente la experiencia adquirida.

La Consultoría, deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los Términos de Referencia y Obligaciones del Supervisor.

El Supervisor, para la ejecución de los servicios en la etapa de supervisión de obra, deberá poner a disposición, los siguientes recursos mínimos:

ITEM DESCRIPCIÓN CANT 01. Una (01) Camioneta 4x4 con una antigüedad máxima de 5 años. 02. Una (01) Estación total. 03. Un (01) Nivel de Ingeniería. 04. Un (01) GPS satelital con precisión de +/- 5 metros. 05. Un (01) Computadoras con procesador I5 o superior. 06. Una (01) Oficina en la zona de la obra. 07. Una (01) Impresora de inyección a tinta o superior. 08. Una (01) Cámara fotográfica digital.

El equipo asignado propio se sustenta con contrato de compra venta, facturas, declaración única de aduanas, el equipo asignado no propio se sustenta con promesa de Alquiler suscrito por el propietario, cuya propiedad acreditará con los mismos documentos anteriores.

La disponibilidad del equipo debe ser inmediata para empezar la obra, al día siguiente del inicio de plazo contractual.

12. PLAZO DEL SERVICIO:

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Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Trescientos (300) días calendarios, el que comprende el último mes de la elaboración y aprobación del expediente técnico en el plazo de treinta (30) días calendario, así como la ejecución de la Obra en sí misma en el plazo de Doscientos setenta (270) días calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo. Los servicios de supervisión de esta Convocatoria serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto

13. VALOR REFERENCIAL: El Valor Referencial por el Servicio de Supervisión es de S/. 366,017.00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil Diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), incluidos todos los impuestos de Ley. La forma de pago es previa emisión de la conformidad otorgada por el área usuaria de la Entidad, por la presentación del porcentaje de valorización y en caso corresponda con la retención del 10% de garantía hasta la aprobación de la liquidación del contrato de supervisión de obra.

14. DEPENDENCIA ENCARGADA DE DAR LA CONFORMIDAD:

La Dirección de Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de

Inversión de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco, será la encargada

de otorgar la conformidad respectiva en su condición de área usuaria.

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

Las Bases deben considerar los siguientes factores de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN10

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR 35 puntos11

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de 05 AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS (02) VECES el Valor Referencial de la Contratación. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DEPÓSITOS, REPORTE DE ESTADOS DE CUENTA Y/O CANCELACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del proceso

M >= 02 veces el valor referencial:

20 puntos

M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial:

10 puntos

M >= 0.5 veces el valor referencial y < 01 veces el valor referencial:

05 puntos12

10

Para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.

11

El puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.

12

El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.

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correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad.

A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo 05 AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a una (01) veces el valor referencial de la contratación. Se considerará servicio similar a supervisión de obras que tengan por componentes: sistemas de potable, alcantarillado y/o tratamiento de aguas residuales.

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DEPÓSITOS, REPORTE DE ESTADOS DE CUENTA Y/O CANCELACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria M >= 01 veces el valor referencial:

15 puntos

M >= 0.5 veces el valor referencial y < 01 veces el valor referencial:

10 puntos

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PARA SU ASIGNACIÓN10

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

40 puntos

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B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE SANEAMIENTO INGENIERO SANITARIO (05 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en el cargo de jefe de supervisión o supervisor de obra. Por cada año de experiencia se otorgará dos punto cinco (2.5) puntos. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS. INGENIERO CIVIL (05 puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en: Por cada año de experiencia en la elaboración de estudios definitivos o expedientes técnicos de saneamiento en calidad de especialista de Estructuras se otorgará un (01) puntos. Hasta un máximo de dos (02) puntos. Por cada año adicional de Experiencia en calidad de especialista en Estructuras en la Supervisión o ejecución de obras de saneamiento básico se otorgará uno punto cinco (1.5) puntos. Hasta un máximo de tres (03) puntos. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados. ESPECIALISTA EN PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. INGENIERO SANITARIO (05 puntos) Criterio: Por cada año de experiencia en la elaboración de estudios definitivos o expediente técnicos de saneamiento en calidad de director o especialista en Diseño de Plantas de Tratamiento de Agua Residual se otorgará un (01) punto. Hasta un máximo de dos (02) puntos. Por cada año adicional de experiencia en calidad de especialista en plantas de tratamiento en la supervisión o ejecución de obras de saneamiento básico se otorgará uno punto cinco (1.5) puntos. Hasta un máximo de tres (03) puntos.

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Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS. INGENIERO GEÓLOGO (03 Puntos) Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en: Por cada cuatro meses de experiencia en la elaboración de estudios definitivos o expediente técnico en proyectos que desarrollen sistemas de agua potable y alcantarillado, como especialista en mecánica de suelos, se otorgará uno punto cinco (1.5) puntos. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

B.2. CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO13

B.2.1 FORMACIÓN ACADÉMICA: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto considerándose el siguiente puntaje: Nivel 1: Cuatro (04) puntos. Nivel 2: Dos (02) puntos. ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE SANEAMIENTO. INGENIERO SANITARIO. (Máximo 04 Puntos) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto en Gestión Ambiental considerándose los siguientes niveles: NIVEL 1: Grado de Maestría. NIVEL 2: Diplomado

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Constancias, Grado Académico o Diploma. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS. INGENIERO CIVIL (Máximo 04 Puntos) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto en Estructuras, considerándose los siguientes niveles: NIVEL 1: Grado de Maestría. NIVEL 2: Diplomado

13

Los siguientes factores de evaluación deberán ser establecidos observando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en consideración la naturaleza y complejidad del servicio a ser ejecutado, el plazo de ejecución previsto y las condiciones de mercado.

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PARA SU ASIGNACIÓN10

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Constancias, Grado Académico o Diploma. ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS. INGENIERO GEÓLOGO (Máximo 04 Puntos) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto en Geotécnia considerándose los siguientes niveles: NIVEL 1: Grado de Maestría o Estudios Concluidos. NIVEL 2: Diplomado

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Constancias, Certificados, Grado Académico o Diploma. ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA Y/O CATASTRO. INGENIERO CIVIL (Máximo 04 Puntos) Criterio: Se evaluará en función del nivel de formación académica del personal propuesto en Catastro considerándose los siguientes niveles: NIVEL 1: Grado de Maestría o Estudios Concluidos. NIVEL 2: Diplomado

Acreditación: Se acreditarán con copia simple de Constancias, Certificado, Grado Académico o Diploma.

B.2.2 CAPACITACIÓN: A. JEFE DE SUPERVISIÓN Y/O GERENTE DEL PROYECTO. Criterio: Se evaluará en función del nivel de la formación referente a Tecnologías en la Construcción y Diseño de Estructuras. Hasta un máximo de dos (02) Puntos. Acreditación: Se acreditarán con copia simples de Títulos, Constancias, Certificados. B. ESPECIALISTA EN SISTEMAS DE SANEAMIENTO. INGENIERO SANITARIO. Criterio: Se evaluará en función a la capacitación del profesional propuesto en cursos o seminarios de Tratamiento de Aguas Residuales y Supervisión y Control de Calidad, Operación y Mantenimiento de redes de agua y alcantarillado. Hasta un máximo de dos (02) Puntos. Acreditación:

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PARA SU ASIGNACIÓN10

Se acreditarán con copia simples de Títulos, Constancias, Certificados. C. ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS. INGENIERO GEÓLOGO. Criterio: Se evaluará en función de la capacitación del personal propuesto en diplomados, cursos o seminarios en Hidrogeología y Mecánica de Suelos. Hasta un máximo de dos (02) Puntos. Acreditación: Se acreditarán con copia simples de Títulos, Constancias, Certificados.

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS14

25 puntos

Mejora 1 : 25puntos Mejora 2 : 15 puntos Mejora 3 : 05 puntos

Criterio: Se otorgará puntaje al postor que ofrezca servicios adicionales para mejorar la calidad y condiciones del servicio de supervisión. En consecuencia se calificará lo siguiente:

1. El postor que ofrezca hasta tres (03) servicios adicionales para mejorar la calidad del servicio de supervisión.

2. El postor que ofrezca hasta dos (02) servicios adicionales para mejorar la calidad del servicio de supervisión.

3. El postor que ofrezca hasta un (01) servicio adicional para mejorar la calidad del servicio de supervisión.

Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

14

Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

IMPORTANTE:

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DEL DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO”, que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa Tito Condemayta Nº 1101 – Wanchaq - Cusco, representada por ING. EDWIN LICONA LICONA, identificado con DNI Nº 23991227, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Resolución Nº 3801-2014-JNE; de fecha 29/12/2014 y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230, para la contratación del servicio de SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DEL DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DEL DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO”, conforme a los Términos de Referencia. CLÁUSULA TERCERA: MONTO TOTAL CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a S/. 366,017.00 (Trescientos sesenta y seis mil diecisiete y 00/100 Soles). Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. El contrato se ejecutará A SUMA ALZADA. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

15

El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPRL o CIPGN.

15

En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA seleccionada a la Empresa Privada. LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato, siempre que LA ENTIDAD SUPERVISORA los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y LA ENTIDAD PÚBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° del Reglamento. Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. [En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio]. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de trescientos (300) días calendarios, el mismo que se computa desde consignar si es del día siguiente de suscrito el contrato o desde el día siguiente de cumplida la condición para el inicio de la ejecución, el que resulte siendo el último, hasta la recepción definitiva y a conformidad de la Entidad Pública de los trabajos de Obra. Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su culminación, el cual debe ser, como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total del proyecto. . IMPORTANTE:

a) De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente: “El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora

16 y los

documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente:

De fiel cumplimiento del contrato17: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR

EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

16

La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 17

La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de la Entidad Privada Supervisora contratada. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

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IMPORTANTE: b) En los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, si el postor ganador de la

Buena Pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD PÚBLICA, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliera con renovarlas. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por la DIRECCIÓN DE REGIONAL DE SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de cinco (5) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA

LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. El plazo máximo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de 01 año. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

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F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N°29230, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. IMPORTANTE:

De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por mora, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF y, de ser el caso, aplicando el marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato y el mecanismo de obras por impuestos, bajo el cual se celebra. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Además, las partes se obligan a otorgar las conformidades de recepción y conformidad de calidad del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley N°29230 y su Reglamento, en las directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

18

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje

18

Se establecerá la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del...………. debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Contrato, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD PUBLICA: Av. Tomasa Tito Condemayta Nº 1101 – Wanchaq – Cusco. DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 1 19

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Proceso de Selección Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

20

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

19

El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

20

Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :

Domicilio Legal :

RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de la SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado). Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones

[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de la SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CAPITAL DE DISTRITO DE ZURITE - ANTA - CUSCO” con Código SNIP 333089 en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD

Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL

SERVICIO

N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA

21 MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA22

MONTO FACTURADO ACUMULADO

23

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

21

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 22

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

23

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 7 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL

SERVICIO

N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE

PAGO FECHA

24 MONEDA IMPORTE

TIPO DE CAMBIO

VENTA25

MONTO FACTURADO ACUMULADO

26

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ……..........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

24

Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 25

El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

26

Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 8

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROCESO DE SELECCIÓN Nº 05-2016-GRC-GRDE-SGPIP-CE29230 Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL

[CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.5 de la sección específica.