Bases del iepi En el Ecuador

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Es la Dirección encargada de promover el respeto a la Propiedad Industrial, a través de la educación, difusión y observancia de la normativa jurídica vigente, basado en el reconocimiento del derecho de propiedad industrial en todas sus manifestaciones, con una gestión de calidad en el registro y garantizando el acceso y difusión del estado de la técnica. Signos Distintivos Conceptos Marca: Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas. Tipos de Marca Marca de certificación: Aquel signo que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas. Marca colectiva: Aquel signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular. Marca tridimensional: Aquel signo que ocupa en sí mismo un espacio determinado, (alto, ancho y profundo). Nombre Comercial: Es el rótulo o enseña comercial que identifica un local comercial y las actividades que desarrolla. Lema Comercial: Es la frase publicitaria que acompaña a una marca. Denominación de Origen: Es aquel signo que identifica un producto proveniente de determinada región, y que reúne requisitos específicos como factores humanos y naturales.

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recapitulacion del iepi ecuatoriano

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Es la Direccin encargada de promover el respeto a la Propiedad Industrial, a travs de la educacin, difusin y observancia de la normativa jurdica vigente, basado en el reconocimiento del derecho de propiedad industrial en todas sus manifestaciones, con una gestin de calidad en el registro y garantizando el acceso y difusin del estado de la tcnica. Signos DistintivosConceptosMarca:Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por una palabra, nmeros, un smbolo, un logotipo, un diseo, un sonido, un olor, la textura, o una combinacin de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas.Tipos de MarcaMarca de certificacin:Aquel signo que certifica las caractersticas comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.Marca colectiva:Aquel signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra caracterstica comn de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular.Marca tridimensional:Aquel signo que ocupa en s mismo un espacio determinado, (alto, ancho y profundo).Nombre Comercial:Es el rtulo o ensea comercial que identifica un local comercial y las actividades que desarrolla.Lema Comercial:Es la frase publicitaria que acompaa a una marca.Denominacin de Origen:Es aquel signo que identifica un producto proveniente de determinada regin, y que rene requisitos especficos como factores humanos y naturales.

Quin puede registrar una marca?Puede registrar una marca cualquier persona natural o jurdica, sea nacional o extranjera.Qu se puede registrar?Constituye marca cualquier signo que pueda por si slo distinguir los productos o servicios que expende en el mercado, respecto de otros ya existentes, para lo cual deber ser susceptible de representacin grfica.Beneficios y Derechos que confiere el registro de una Marca Derecho al uso exclusivo, solo el titular puede hacer uso del signo. Proteccin en toda la Repblica Ecuatoriana y derecho de prioridad en los pases de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Per y Bolivia), dentro de los primeros seis meses de presentada la solicitud en nuestro pas. Derecho de presentar acciones legales civiles, penales y administrativas en contra de infractores. Desalienta el uso de su marca por los piratas. Protege su prioridad del registro de estas marcas en otras naciones. Permite restringir la importacin de bienes que utilizan marcas que infringen derechos. Derecho de otorgar Licencias a terceros y de cobrar regalas. Derecho de franquiciar su producto o servicio. Ceder los derechos sobre su marca a terceros. Posibilidad de garantizar un crdito con su marca. Al registrar su marca la convierte en un activo intangible, el cual en muchas ocasiones llega a convertirse en el activo ms valioso de su empresa.Consejos para registrar una marcaPrevia la presentacin de una solicitud, es pertinente realizar una bsqueda de antecedentes, es decir, verificar que no exista en el mercado signos parecidos o similares que impidan su registro. El costo de la bsqueda fontica asciende a la suma de USD$ 16

Procedimiento de registroPresentada la solicitud, pasa a un examen de forma, revisando que cumpla con todos los requisitos, de ser as se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial, con la finalidad de que terceros tengan conocimiento de las peticiones efectuadas. Si no existe oposicin, se efecta el examen de registrabilidad para la posterior emisin de la resolucin que acepta o rechaza el registro y en caso de concesin, el trmite concluye con la emisin del ttulo de registro.Tasas por registro de marcaTrmite por solicitud de marca, nombre comercial, lema comercial, apariencia distintiva asciende a la suma de USD$ 116Trmite de solicitud de marcas colectivas, marcas de certificacin, asciende a la suma de USD$ 252Trmite de solicitud de denominaciones de origen asciende a la suma de USD$ 228Trmite de registro de marca tridimensional, asciende a la suma de USD$ 336.Qu tipo de acciones existen para defender mi marca?En caso de uso indebido de una marca, el titular puede iniciar acciones civiles, penales y administrativas.

Patentes de InvencinAsesora en la elaboracin de memorias tcnicasLas asesoras en la elaboracin de memorias tcnicas son realizadas por los coordinadores de patentes en las diferentes reas (Bioqumica-Farmacutica, Qumica (sntesis y procesos), Agroqumica y de Ingeniera, entre otras. Estas asesoras son realizadas por los examinadores de mayor experiencia en patentes guardando el debido sigilo de los secretos de la futura patente a proteger.Asesora para el pblico en generalSe ha establecido dos tipos de asesora a los diferentes usuarios de patentes, la asesora general, en donde se informa de los requisitos, informacin sobre el estado del trmite, entre otras. Y las asesoras personalizadas en donde se profundiza en materia de patentes, se les orienta dndole directrices sobre lo que es patentable y los requerimientos de las memorias o del trmite, tasas, entre otras.Beneficios y derecho que confiere el registro de una patenteLa patente le otorga el derecho de excluir a terceros de fabricar, reproducir, comercializar, entre otros, su producto, le confiere exclusividad por 20 aos.Le brinda el derecho de iniciar una accin legal contra todo aquel que, sin su permiso, fabrique o venda la invencin del titular de la patente. Caso contrario no podra demandar y reclamar sus derechos.El Titular puede otorgar la(s) licencias de su invencin a un tercero para la explotacin de su patente.Le brinda prioridad respecto de terceros que quieran registrar invenciones similares en pases en que se puede obtener proteccin.ConceptosEncuentra aqu los conceptos bsicos de Patente, Modelos de utilidad y Diseo industrial.Qu son las Patentes?

Unapatentees un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el estado a un inventor o a su cesionario, por un perodo de 20 aos a cambio de la divulgacin de una invencin. Las patentes son de producto o de procedimiento. Las patentes solucionan un problema existente.Quin puede registrar una patente?Los inventores/ titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y los diseos industriales.La Unidad de Gestin de Patentes es la encargada de proteger los derechos de los Titulares y adems se encuentra comprometida con la educacin y sociabilizacin de la Propiedad Intelectual en el pas desde temprana edad para el desarrollo de la investigacin cientfica.Ejemplo:Tengo un Problema:Mi amigo est enfermo!

Cmo resuelvo el Problema?Ideas novedosas, investigacin

ResultadoUn nuevo producto o un nuevo procedimiento

Solucin del problemaMi amigo est sano!

Aplicacin industrial

Qu son los Modelos de Utilidad?

Los modelos de utilidad es toda nueva forma, configuracin o disposicin de elementos de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena; as como cualquier otra creacin nueva susceptible de aplicacin industrial que no goce de nivel inventivo suficiente que permita la concesin de patente.Qu es una INVENCIN?Es toda creacin del hombre destinada a resolver problemas del diario vivir.Cuando la invencin es nueva y proporciona soluciones distintas a las ya conocidas hasta el momento, mejorando las caractersticas en funcin de una mejor calidad de los productos, obtenidos para el beneficio del hombre, los animales, las plantas o el medio ambiente, estamos frente a un invento que puede ser protegido por una patente. Sern patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), tengan; nivel inventivo y susceptible de aplicacin industrial.Qu es la NOVEDAD?Una invencin se considerar nueva cuando no est comprendida en el estado de la tcnica.El estado de la tcnica comprender todo lo que haya sido accesible al pblico por una descripcin escrita u oral, utilizacin, comercializacin o cualquier otro medio antes de la fecha de presentacin de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.Qu son los Diseos Industriales?Se refiere al aspecto externo o estetco de un producto. Puede consistir en rasgos tridimensionales (forma, material, textura o superficie del artculo), o en rasgos bidimencionales (diseos, lneas, contornos o colores). Deben ser nuevos y tener aplicacin industrial.

Consejos para presentar una patenteTips para iniciar el proceso de patentar un producto. Se aconseja a los Titulares (especialmente inventores ecuatorianos) antes de presentar una patente, solicitar una bsqueda de los antecedentes para saber si el producto o procedimiento que desean patentar presenta novedad, tiene nivel inventivo a nivel mundial. Solicitar asesora de los Examinadores de la Unidad de Gestin de patentes sobre el trmite, la documentacin que necesitan presentar y los requerimientos bsicos que una patente debe cumplir.Convenio CATISLas CATIS son centros de apoyo perifricos que el IEPI se ha comprometido a establecer como una red nacional.Adems de proporcionar la capacitacin requerida a fin de que el personal de las CATIS busque informacin tcnica mediante bases de datos en materia de patentes, de publicaciones cientficas y tcnicas, que permitan a las PYMES, universidades y escuelas acceder a la tecnologa e innovacin existentes, y desarrollar nuevas tecnologas. As mismo se cre el compromiso de realizar actividades conjuntas encaminadas a la capacitacin, promocin, difusin y proteccin de los derechos en materia de propiedad intelectual, as como, para el fomento del empleo del sistema de propiedad intelectual dirigida al desarrollo del pas, dentro del mbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo a los fines que cada institucin posee.Informacin de ExaminadoresLos examinadores de la Unidad de Gestin de Patentes tienen entre 17 2 aos de experiencia, constantemente son capacitados nacionalmente como internacionalmente en temas como realizar bsquedas, nuevas tecnologas, PCT, IPC 8, entre otros, y comparten experiencias y tcnicas con examinadores extranjeros.Registro de generacin de una patenteSiga el siguiente diagrama de flujo.

Licencias ObligatoriasPropiedad Intelectual al servicio de los EcuatorianosSegn los Acuerdos sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, el titular de una licencia es libre de explotar la invencin patentada o autorizar a otra persona a explotarla. Sin embargo, cuando razones de inters pblico lo justifiquen, las autoridades nacionales podrn permitir la explotacin de una patente por un tercero sin el consentimiento del titular. Justamente, de esta prctica es que nace el concepto de Licencia Obligatoria, siendo sta la potestad de un Estado, que en ejercicio de su soberana y por ser un inters y una necesidad nacional, permite a terceros el uso del conocimiento patentado, justificado en el derecho de acceso que tiene la poblacin a usar bienes y servicios cuando razones de inters pblico lo justifiquen.En Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 118, suscrito por el Presidente de la Repblica el 23 de octubre de 2009, se declara de inters pblico el acceso a medicamentos. El texto del Decreto seala en su artculo 1:Declarar de inters pblico el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la poblacin ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pblica, para lo cual se podr conceder licencias obligatorias sobre las patentes de los medicamentos de uso humano que sean necesarios para sus tratamientos. No se considerarn de prioridad para la salud pblica las medicinas cosmticas, estticas, de aseo y, en general, las que no sean para el tratamiento de enfermedades.Todo esto, observando los acuerdos internacionales, apegado a las normas de los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, apegado Revisin Andina 486, de la cual Ecuador es miembro.Conforme al artculo 8 del Acuerdo sobre ADPIC de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), los Estados Miembros podrn tomar medidas para precautelar la salud pblica. Esto traducido a trminos concretos, significa que si un nuevo producto farmacutico colocado en el mercado constituyera una innovacin importante para el tratamiento de una enfermedad que ataca a la poblacin, la legislacin nacional podra prever la concesin de una licencia obligatoria bajo las condiciones del artculo 31 de las ADPIC.Legislaciones de diferentes estados, como la francesa, por ejemplo, prev que si el inters de la salud pblica lo exige, las patentes expedidas para medicamentos podrn someterse al rgimen de licencias obligatorias. En el caso francs, se autoriza este mecanismo, cuando los medicamentos patentados slo sean puestos a disposicin del pblico en cantidad o calidad insuficientes o a precios anormalmente elevados.El Convenio de Pars sobre el tema, establece que: Cada uno de los pases de la Unin tendr la facultad de tomar medidas legislativas que prevean la concesin de licencias obligatorias para prevenir los abusos que podran resultar del ejercicio del derecho exclusivo conferido por la patente, por ejemplo, falta de explotacin.Licencia obligatoriaEn la pgina web de la Organizacin Mundial del Comercio[1], se define al trmino Licencia Obligatoria, de la siguiente manera:Aplicable a las patentes cuando las autoridades conceden licencia a empresas o personas distintas del titular de la patente para usar los derechos de la patente fabricar, usar, vender o importar un producto protegido por una patente (es decir, un producto patentado o un producto fabricado por un procedimiento patentado) sin el permiso del titular de la patente. Permitido en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC (propiedad intelectual) a condicin de que se cumplan ciertos procedimientos y condiciones.La concepcin de Propiedad Intelectual, genera activos intangibles para las empresas y los negocios. Da valor agregado a la empresa, produce prestigio, desarrollo tecnolgico y muchos otros beneficios. Si consideramos que la concepcin de propiedad intelectual que orienta la accin del IEPI, es la de convertir a sta en una herramienta de desarrollo social y econmico, entonces, estos beneficios deben incluir la satisfaccin de necesidades de la sociedad, asegurar la provisin de bienes y servicios en situaciones emergentes, facilitando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la utilizacin de los productos del desarrollo tecnolgico y cientfico.La Propiedad Intelectual se ha convertido en un elemento fundamental que incide en la configuracin de los sistemas de produccin y comercio internacional. La implementacin de un sistema de patentes, se convirti en un mecanismo de proteccin de las creaciones intelectuales. Pero las patentes tienen que ser vistas de dos formas:1. Cunto la patente puede llegar a perjudicar derechos de ciudadanos, impidiendo que stos puedan tener acceso a un bien o servicio, ya que el titular de esa creacin, puede llegar a tener un monopolio gracias a la patente?1. Cundo se puede llegar a abrir esas patentes, por vencimiento o como prerrogativa del Estado?El artculo 30 del Acuerdo sobre ADPIC, establece posibilidades limitadas de uso sin autorizacin del titular del derecho, pero las licencias obligatorias constantes en el artculo 31 son otro mecanismo que permite que lo patentado pueda ser utilizado sin permiso del propietario legtimo. Es comn usar la expresin licencia obligatoria para denotar las licencias concedidas por las autoridades judiciales o administrativas de un pas.Uno de los objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC era poner lmites a casos de uso sin autorizacin del titular de los derechos e imponer condiciones especficas a los Estados Miembros, entre las que se anotan: la autorizacin de uso de licencias obligatorias ser considerada en funcin de las circunstancias de cada caso; su alcance y duracin sern limitados; sern de carcter no exclusivo; no podrn cederse; su objetivo principal ser el abastecimiento del mercado interno; la autorizacin ser revocada si las circunstancias que la motivaron desaparecen; el titular de la patente recibir una retribucin adecuada, habida cuenta del valor econmico de la autorizacin.Estas son algunas de las principales condiciones mnimas que estipula el Acuerdo, y los Estados Miembros deben cumplirlas siempre que concedan licencias obligatorias.En virtud de lo anotado, Ecuador ya ha emitido tres licencias obligatorias para productos farmacuticos retro virales (medicamentos que sirven para atender a enfermos de SIDA), lo que ya ha generado resultados: entre el 30% y el 70% de ahorro para el Ministerio de Salud en la compra de estas medicinas que deben ser proporcionadas por el Estado. Un porcentaje que debe ser calculado de millones de dlares que antes le costaban al Estado. (Ahora le siguen costando, pero con un ahorro importante)Las licencias obligatorias solicitadas en el pas son:NMERO DE TRMITESOLICITANTEFECHA DE SOLICITUDPRINCIPIO ACTIVOESTATUS JURDICO

00001MATRIX LABORATORIES LIMITED18 -DICIEMBRE-2010RITONAVIRCADUCADA.FALTA DE DOCUMENTOS12-AGOS-2012

00002ESKEGROUP05-ENERO-2010RITONAVIRCONCEDIDA14-ABRIL-2010

00003ENFARMA EMPRESA PUBLICA20-ABRIL-2010RITONAVIRNEGADAPORQUE EL TITULAR NO TIENE PATENTES. ABBOTT ECUATORIANA EN VEZ DE ABBOTT LABORATORIES

00004MATRIX LABORATORIES LIMITED19-OCTUBRE-2011RITONAVIRNEGADA29-MARZO-2011INCONSISTENCIA DE DOCUMENTOS

00005ACROMAX15-JUNIO-2012LAMIVUDINA + ABACAVIRCONCEDIDA12-NOV-2012

00006ACROMAX01-NOV-2012ETORICOBIXNEGADA08-ABRIL-2013MSP- NO CONSIDERA MEDICAMENTO PRIORITARIO

00007ACROMAX15-JUNIO-2012RITONAVIRCONCEDIDA11-MAYOL-2013

Como se puede apreciar, no toda solicitud ha sido concedida, mientras que tres han sido concedidas.En el caso de las tres licencias emitidas por el Estado ecuatoriano, se cumpli a cabalidad el proceso establecido en los acuerdos internacionales. Como ejemplo, tomamos al medicamento cuyo principio activo es LAMIVUDINA + ABACAVIR. La licencia se anunci en noviembre pasado y se encuentra ya en vigor.La dosis mensual (30 pastillas) del medicamento en cuestin, con marca comercial, costaba hasta 753 dlares, pero ese valor podra caer en entre un 30 y un 70 por ciento gracias a la emisin de la licencia obligatoria, segn lo inform en su momento, Andrs Ycaza, Director Ejecutivo del IEPI.Es importante sealar que el Estado ecuatoriano garantiza en sus leyes y Constitucin el acceso universal a las medicinas, por lo que adquiere frmacos para distribuirlos gratuitamente entre la poblacin. La Constitucin del pas garantiza la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces.De esta forma, los pacientes de VIH tienen garantizado el acceso gratuito a los tratamientos farmacolgicos respectivos.Ecuador, se constituye as, en un pas pionero en la respuesta al VIH-Sida, pues ha alcanzado la meta de ser proveedor de medicinas para atender a todas las personas que padecen esa enfermedad, empleando la doctrina de la Propiedad Intelectual, como una herramienta para alcanzar el Sumak Kaysay o Buen Vivir para los ecuatorianos.Segn datos del Ministerio de Salud Pblica, en el pas unas 37,000 personas han sido infectadas por el VIH.Por el uso de esas licencias obligatorias, se debe fijar una retribucin al titular. El IEPI est cumpliendo con esta retribucin y verifica el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, sea quien sea el beneficiario, incluso, si se trata de empresas transnacionales.As como en el caso de las medicinas contra el SIDA, las licencias obligatorias pueden ser aplicadas en otros mbitos. Todo lo que tenga patente est protegido, pero el concepto de licencias obligatorias debe ser aplicado cuando hay catstrofes o emergencias nacionales.En el mundo, Brasil, India, Tailandia y Canad concedieron licencias obligatorias sobre medicamentos especficos. El Ecuador, declara de inters pblico el acceso en general a medicamentos, lo que habilita al IEPI a conceder licencias obligatorias sobre cualquier frmaco que exista en el pas.De forma resumida podemos citar las siguientes Licencias Obligatorias otorgadas por los diferentes pases:AOSPASMEDICAMENTOSFARMACOLOGA

2004INDONESIALAMIVUDINE Y NEVIRAPINEVIH/SIDA

2004MALASIALAMIVUDINA + ZIDOVUIDINAVIH/SIDA

2005BRASILLOPINAVIR + RITONAVIRVIH/SIDA*

2006TAILANDIAEFAVIRENZVIH/SIDA

2007TAILANDIALOPINAVIR + RITONAVIRVIH/SIDA

CLOPIDROGELANTIPLAQUETARIO

2007BRASILEFAVIRENZVIH/SIDA

2007CANADA**ZIDOVUDINE +LAMIVUDINE +NEVIRAPINEANTIRETROVIRALES

2007INDONESIAEFAVIRENZVIH/SIDA

2008TAILANDIADOCETAXELONCOLOGICO

LETROZOLEONCOLOGICO

ERLOTINIBONCOLOGICO

IMATINIBONCOLOGICO

2012INDIATOSILATO DE SORAFENIBONCOLOGICO

Las licencias obligatorias son un mecanismo que democratiza el acceso a los beneficios generados por el desarrollo cientfico y tecnolgico, como en el caso de la produccin de frmacos que sirven para combatir enfermedades que asolan a la poblacin. Las normas del Comercio Internacional, facultan a un Estado a ponerlas en prctica, lo que convierte a la Propiedad Intelectual en esa herramienta til para alcanzar el Buen vivir de la poblacin.

Tasas justas para un comercio ms justoToda invencin parte de una idea, esta idea nos lleva a la creacin y la creacin nos lleva al producto, invencin u obra. La invencin es patentada mediante su registro y su registro tiene un costo. Ese costo, es la tasa que todo inventor debe pagar para que su patente est protegida dentro del territorio del pas.Regulacin de las tasasEl Instituto de Propiedad Intelectual, IEPI, es la Institucin encargada de reconocer, regularizar y garantizar los derechos de propiedad intelectual en el Ecuador, desarrollando una poltica de transformacin del sistema de propiedad intelectual, convirtindola en una herramienta para alcanzar el Sumak Kausay o Buen Vivir en el Ecuador.El IEPI genera ingresos a travs de autogestin con el cobro de tasas. La regulacin de los costos de las patentes y registros, es una decisin soberana, que se apega a los tratados internacionales, de los que el Ecuador es suscriptor.El incremento en las tasas se contempl para las patentes de invencin, obtenciones vegetales y marcas tridimensionales, de acuerdo a estudios comparativos con los pases de la regin.Actualmente se aplican descuentos de hasta el 90% en todas las tasas de procedimientos y mantenimiento a pequeas y medianas empresas (PYMES), universidades legalmente reconocidas en el pas, inventores independientes, instituciones pblicas, pequeos y medianos agricultores, empresas de economa popular y solidaria.La regulacin del costo de las tasas no hace que bajen las solicitudes de patentes, ni afecta la inversin extranjera. Los descuentos impulsan la investigacin cientfica, siendo ms accesible para el investigador patentar su invencin.El incremento de las tazas para patentes de invencin se la realiza en virtud del artculo 301 de la Constitucin del Repblica del Ecuador que seala que el rgano competente podr establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Y de acuerdo a la Normativa Andina, la decisin dispone que las oficinas nacionales puedan establecer las tasas que considere necesarias para la tramitacin de los procedimientos de Propiedad Intelectual. De conformidad con las obligaciones internacionales establecidas en el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC), no se viola ninguna reglamentacin.El Acuerdo sobre los ADPIC, exige a los pases Miembros que otorguen patentes por todas las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnologa, sin discriminacin, con sujecin a los criterios normales de innovacin, invencin y aplicacin industrial. Exige asimismo, que puedan obtenerse las patentes y gozarse de los derechos de patente sin discriminacin por el lugar de la invencin o el hecho de que los productos sean importados o de produccin nacional.La ley de Propiedad Intelectual fomenta la investigacinLa ley de Propiedad Intelectual expedida en 1998, parte de considerar que la proteccin de las creaciones intelectuales es un derecho fundamental y seala que esa proteccin es vital para el desarrollo tecnolgico y econmico del pas, fomenta la investigacin y desarrollo, estimula la produccin tecnolgica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden econmico mundial.El gobierno ecuatoriano concibe la defensa de propiedad intelectual como un factor para el crecimiento y la generacin de desarrollo (Buen Vivir) en nuestro pas.El sistema de propiedad intelectual est dentro de las Naciones Unidas y es manejado por la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual que es una agencia de ONU, compatible con los objetivos de la propia ONU, uno de ellos es el que establece como propsito del milenio, derrotar a la pobreza.IEPI, institucin que trabaja para alcanzar el Buen VivirEl cobro de tasas para el registro de toda invencin o creacin genera un sistema de proteccin no solamente para el inventor y su obra, sino que adems protege y asegura un estado que contempla como prioridad la revolucin cientfica y tecnolgica.El valor recaudado por el pago de las tasas, se reinvierte en servicios, en los mecanismos de proteccin y en difundir informacin. Todas las actividades que realiza el IEPI las hace empleando los recursos generados a travs de las tasas, pues es una entidad que se autofinancia.El sistema de propiedad intelectual, coadyuva al Buen Vivir, por eso es importante para los ecuatorianos no solo proteger, sino saber cmo funciona el sistema, para promover este modelo de desarrollo a diferentes niveles, en beneficio de toda la sociedad.http://www.propiedadintelectual.gob.ec/