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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN MAESTRÍA EN CONTADURÍA PÚBLICA “TESIS DE POSGRADO” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN CONTADURÍA PÚBLICA “ESTUDIO DE LA RECURRENCIA DE ÍNFIMAS CUANTÍAS EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LOS INSTITUTOS DE PROMOCIÓN DEL ECUADOR, 2012” AUTOR: ING. LADY GRACE LOJA SANTOS TUTOR: ING. SOFÍA GIORGINA LOVATO TORRES. MGS. GUAYAQUIL ECUADOR MAYO 2018

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

MAESTRÍA EN CONTADURÍA PÚBLICA

“TESIS DE POSGRADO”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN

CONTADURÍA PÚBLICA

“ESTUDIO DE LA RECURRENCIA DE ÍNFIMAS CUANTÍAS EN

LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LOS INSTITUTOS DE

PROMOCIÓN DEL ECUADOR, 2012”

AUTOR: ING. LADY GRACE LOJA SANTOS

TUTOR: ING. SOFÍA GIORGINA LOVATO TORRES. MGS.

GUAYAQUIL – ECUADOR

MAYO 2018

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL

TÍTULO: “Estudio de la recurrencia de ínfimas cuantías en las contrataciones públicas de los Institutos de

Promoción del Ecuador, 2012”

TUTOR: Ing. Sofía Giorgina Lovato Torres. Mgs. REVISORES: Jean Steve Carrera López

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Administrativas

CARRERA: Maestría en Contaduría Pública

FECHA DE PUBLICACIÓN: N° DE PÁGS.: 77

ÁREA TEMÁTICA: Contratación Pública

PALABRAS CLAVES: Ínfima cuantía, recurrencia, contratación pública, Sistema Oficial de Contratación del

Estado, Institutos de Promoción del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública.

RESUMEN: El procedimiento de ínfima cuantía es implementado por las entidades contratantes, con el objeto de

realizar adquisiciones de bienes y servicios de forma rápida y eficaz, considerando la urgencia de los requerimientos

planificados y no planificados. La Resolución Incop No. 048-2011, y Resolución Incop No. 062-2012 concernientes

al procedimiento de ínfima cuantía, indican: “Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento

constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación

que supere el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado”, refiriéndose a la contratación de bienes y

servicios normalizados y no normalizados. De tal manera que el presente estudio se basa en el cumplimiento o no

cumplimiento de dicha disposición emitida por el ente regulador de la contratación pública, enfocada a los Institutos

de Promoción del Ecuador, además de evidenciar en qué porcentaje y categoría se refleja el incumplimiento en el

año 2012.

N° DE REGISTRO (en base de datos):

N° DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF X SI

NO

CONTACTO CON AUTOR: Ing. Lady Grace Loja Santos

Teléfono:

0980078202

E-mail:

ladylojasantos@g

mail.com

CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN:

Universidad de Guayaquil Facultad de Ciencias Administrativas

Nombre/ Teléfono

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Certificación del Tutor

En mi calidad de tutor del estudiante ING. LADY GRACE LOJA SANTOS, del Programa de

Maestría en CONTADURÍA PÚBLICA, nombrado por el Decano de la Facultad de CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS, CERTIFICO: que la tesis de posgrado titulada “Estudio de la recurrencia

de ínfimas cuantía en las contrataciones públicas de los Institutos de Promoción del Ecuador,

2012”, en opción al grado académico de Magíster en CONTADURÍA PUBLICA, cumple con los

requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento aprobado para tal

efecto.

Atentamente

Ing. Sofía Giorgina Lovato Torres. Mgs.

TUTOR

Guayaquil, mayo 2018

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Dedicatoria

Dedico el presente trabajo a mis familiares y amigos

quienes siempre han estado apoyándome e

incentivándome en la obtención de mis logros.

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Agradecimiento

Le brindo un agradecimiento especial a mi madre,

Ing. Sonnia Santos Alcívar, por ser siempre mi

ejemplo a seguir.

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Declaración Expresa

“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden

exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la Universidad de Guayaquil”

___________________________

FIRMA

Ing. Lady Grace Loja Santos

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE GENERAL ....................................................................................................................... 7

LISTA DE TABLAS ...................................................................................................................... 9

LISTA DE FIGURAS ................................................................................................................... 11

RESUMEN, ABSTRACT............................................................................................................. 12

PALABRAS CLAVES ................................................................................................................. 12

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 13

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 15

1. EL PROBLEMA ................................................................................................................ 15

Planteamiento del problema .................................................................................................. 15

Formulación del problema ..................................................................................................... 15

Objetivos-General y Específicos ........................................................................................... 16

Justificación ........................................................................................................................... 16

Delimitación .......................................................................................................................... 17

CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 18

2. MARCO TEÓRICO........................................................................................................... 18

Antecedentes de la Investigación .......................................................................................... 18

Bases Teóricas ....................................................................................................................... 22

Sistema de Variables ............................................................................................................. 24

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-Variable de estudio ............................................................................................................... 24

-Conceptualización de las variables ...................................................................................... 24

-Operacionalización de las variables ..................................................................................... 27

CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 32

3. METODOLOGÍA .............................................................................................................. 32

Población/Muestra ................................................................................................................. 33

Tipo/Diseño de investigación ................................................................................................ 35

Materiales/Equipos ................................................................................................................ 35

Técnicas de análisis ............................................................................................................... 35

Procedimiento ........................................................................................................................ 36

CAPÍTULO IV.............................................................................................................................. 40

4. RESULTADOS.................................................................................................................. 40

Análisis de los resultados ...................................................................................................... 40

Discusión de los resultados.................................................................................................... 73

5. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 74

6. RECOMENDACIONES .................................................................................................... 75

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................................... 76

8. ANEXOS Y APÉNDICES ................................................................................................ 76

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Detalle de Resoluciones y montos aplicables a cada año de estudio ............................. 23

Tabla 2. Variable de Investigación ............................................................................................... 24

Tabla 3. Institutos de Promoción del Ecuador ............................................................................. 25

Tabla 4. Operacionalización de las variables .............................................................................. 27

Tabla 5. Ficha de Observación Primaria ..................................................................................... 37

Tabla 6. Campos de verificación .................................................................................................. 38

Tabla 7. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Consejo

Nacional de Cinematografía – Año 2012 ..................................................................................... 40

Tabla 8. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto

Ecuatoriano de Propiedad Intelectual – Año 2012 ...................................................................... 43

Tabla 9. Monto de arriendo por inmuebles – IEPI - Año 2012 .................................................... 46

Tabla 10. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de

Economía Popular y Solidaria – Año 2012 .................................................................................. 48

Tabla 11. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de

Promoción de exportaciones e inversiones extranjeras – Año 2012 ............................................ 55

Tabla 12. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP – Año

2012............................................................................................................................................... 58

Tabla 13. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP

Administración Central – Año 2012 ............................................................................................. 59

Tabla 14. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 1 – Año 2012 62

Tabla 15. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 2 – Año 2012 63

Tabla 16. Verificación de Recurrencia en la Contratación de Arriendo – Año 2012 .................. 66

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Tabla 17. Verificación de Montos de Contratación por proveedor, respecto a servicio de

mantenimiento vehicular – Año 2012 ........................................................................................... 69

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LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Porcentaje adjudicado en el año 2012 por tipo de compra.......................................................... 72

Figura 2. Monto total adjudicado por los Institutos de Promoción del Ecuador en el año 2012 ................ 73

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RESUMEN, ABSTRACT

El procedimiento de ínfima cuantía es implementado por las entidades contratantes, con el objeto

de realizar adquisiciones de bienes y servicios de forma rápida y eficaz, considerando la urgencia

de los requerimientos planificados y no planificados. La Resolución Incop No. 048-2011, y

Resolución Incop No. 062-2012 concernientes al procedimiento de ínfima cuantía, indican:

“Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante

el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el

coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado”, refiriéndose a la contratación de

bienes y servicios normalizados y no normalizados. De tal manera que el presente estudio se

basa en el cumplimiento o no cumplimiento de dicha disposición emitida por el ente regulador de

la contratación pública, enfocada a los Institutos de Promoción del Ecuador, además de

evidenciar en qué porcentaje y categoría se refleja el incumplimiento en el año 2012.

PALABRAS CLAVES

Ínfima cuantía, recurrencia, contratación pública, Sistema Oficial de Contratación del Estado,

Institutos de Promoción del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública.

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INTRODUCCIÓN

Si bien es cierto, existen varios procedimientos de contratación pública, en los que se invierte

la mayor parte del presupuesto de las Entidades del Estado, tales como: Subasta Inversa

Electrónica, Menor Cuantía de Bienes y Servicios, Menor Cuantía en Obras, Cotización,

Licitación, y Consultorías; mismas que a través de las auditorías realizadas por la Contraloría

General del Estado; el ente regulador de la Contratación Pública (SERCOP), a más de los

esfuerzos realizados bajo su propio mérito como institución, ha podido establecer mecanismos de

control, a fin de evitar actuaciones no éticas por parte del sector público y privado. Sin embargo,

no es menos cierto que existen procesos ínfimos que al tener su condición de presentar

contrataciones por montos bajos, no significa que dejen de estar bajo la observación de la

sociedad, considerando que indistintamente de la proporción de recurso utilizado por cada

entidad contratante, de igual manera amenaza el desarrollo, transparencia y estabilidad política

del Estado.

Se resalta que el Ecuador, con el afán de establecer mecanismos anticorrupción en la

Contratación Pública, a más de armonizar a todas las instancias, organismos e instituciones del

estado, en el campo de la planificación, presupuesto, y control; a través de la Asamblea General

del Estado, en el año 2008, aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, y con ella, en ese entonces, crea al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP),

ahora, Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), según lo determina el art. 10 de la

LOSNCP que indica: “Créase el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo

de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía

administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.”

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Dentro de las atribuciones del SERCOP, se encuentra el desarrollo y administración del

Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, a más del establecimiento de los

lineamientos generales para la elaboración de los planes de contratación de las entidades del

Estado sujetas a la LOSNCP, tipificadas en el art. 2 de la ley en mención. En base a lo expuesto,

y en relación al objeto de esta investigación, se destaca que dentro de los mecanismos de control

implementados por el SERCOP se encuentra la publicación mensual de las facturas producto de

los procesos de ínfima cuantía, a través del SOCE; y la obligatoriedad de presentar informes

trimestrales de ejecución de este proceso de contratación, por parte de las entidades contratantes.

El presente estudio, se centra en la prohibición de ejercer recurrencia en los procesos de

ínfima cuantía, tipificado en las resoluciones INCOP 048-2011 suscrita el 02 de mayo de 2011, e

INCOP-062-2012, de fecha 30 de mayo de 2012; y considerando que existen varias instituciones

creadas para la consecución de los objetivos del Estado, a fin de poder contar con un punto de

partida en la presente investigación, se analiza el grupo de institutos de promoción del Ecuador

establecidos en la estructura orgánica de la Función Ejecutiva de la República del Ecuador,

actualizada por SENPLADES según normativa legal a 31 de marzo de 2017, siendo las facturas

publicadas en el SOCE el insumo principal, para la obtención del detalle de las compras

realizadas en el año 2012.

Considerando que el Sistema informático implementado y administrado por el SERCOP, no

cuenta con la capacidad de análisis, que permita detectar la recurrencia en las adquisiciones

realizadas por las entidades contratantes, a través del procedimiento de ínfima cuantía; se prevé

monitorear el cumplimiento o no cumplimiento de la no recurrencia en la contratación.

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CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

¿De qué manera la recurrencia de las ínfimas cuantías, incide en las contrataciones de los

Institutos de Promoción en Ecuador?

Si bien es cierto, existen varios mecanismos implementados por el ente regulador de la

contratación pública, para ejecutar los controles correspondientes a las compras que ejecutan las

entidades del estado; estos no son lo suficientemente efectivos, por cuanto existe un vacío en el

control de la recurrencia en la contratación, y no sólo dando enfoque a que sean los mismos

proveedores, sino también, a que se adquieran los mismos productos o servicios, bajo la

modalidad de ínfima cuantía, en varias ocasiones en el año, mismas que al ser sumadas superan

lo que resulta de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado;

evidenciando así, la no planificación por parte de la entidad, desconocimiento por parte del

personal que ejecuta los procesos de contratación, el no adecuado asesoramiento a la máxima

autoridad por parte del ejecutor de la contratación pública, y en ciertos casos, la no aplicación de

principios éticos en la contratación. Y a consecuencia de esto, el perjuicio económico al Estado,

la no justa participación, y el acribillamiento a los principios de Oportunidad, Legalidad y

Transparencia en la contratación pública.

Formulación del problema

¿De qué manera afecta la Contratación recurrente de los Institutos de Promoción del Ecuador,

a los principios de la Contratación Pública?

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¿Apertura a qué tipo de anomalías los Institutos de Promoción del Ecuador se encuentran

dando?

¿Qué tan eficiente es el control en la recurrencia en ínfimas cuantías, ejercido por el ente

regulador?

¿Cuál es el impacto generado en las contrataciones de los Institutos de Promoción del

Ecuador, a consecuencia de la recurrencia?

¿Cuáles son los aspectos relevantes en las contrataciones por ínfima cuantía recurrente?

Objetivos-General y Específicos

Analizar de qué manera la recurrencia en ínfimas cuantías, incide en las contrataciones de los

Institutos de Promoción en Ecuador en el año 2012.

Realizar un análisis de los procesos de ínfima cuantía evidenciados a través de las facturas

publicadas en el portal de contratación pública, por parte de los Institutos de Promoción del

Ecuador, en el año 2012, haciendo énfasis en la recurrencia de la contratación bienes y servicios

normalizados o no normalizados.

Determinar el grado de incumplimiento en la recurrencia de ínfimas cuantías ejecutadas por

los Institutos de Promoción del Ecuador.

Justificación

Es de suma importancia realizar el monitoreo de los procesos de ínfima cuantía de los

Institutos de Promoción del Ecuador, por cuanto pueden ser utilizados como mecanismos de

elusión a los procesos de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de Bienes y Servicios, y

entre otros; provocando pérdidas al Estado, la no justa participación, y la exclusión de los actores

de la economía popular y solidaria, micro y pequeñas empresas.

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Delimitación

Facturas generadas en procedimientos de ínfima cuantía publicadas en el SOCE en el año

2012, por parte de los Institutos de Promoción del Ecuador, establecidos en la estructura orgánica

de la Función Ejecutiva de la República del Ecuador, actualizada por SENPLADES según

normativa legal a 25 de mayo de 2017.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

“La Contratación Pública representa anualmente cerca del 10% del Presupuesto General del

Estado, esto evidencia la importancia que tiene profundizar la transparencia en los procesos de

contratación, es fundamental monitorear continuamente la adecuada aplicación de su normativa”

(Mejía, 2016, p.3).

“La contratación pública gestionada mediante el Sistema Oficial de Contratación del Estado –

SOCE, permite al gobierno generar política de impulso al sector productivo nacional, establecer

preferencias e incluir a sectores desprotegidos” (Guacho, Mejía y Casagallo, 2016, p.6).

Partiendo desde la jerarquización de la norma, planteada en el art. Art. 425 de la Constitución

de la República del Ecuador, misma en la que indica que el orden jerárquico de las normas es el

siguiente:

La Constitución;

los tratados y convenios internacionales;

las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias;

las normas regionales y las ordenanzas distritales;

los decretos y reglamentos;

las ordenanzas;

los acuerdos y las resoluciones;

y los demás actos y decisiones de los poderes públicos

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se puede destacar que la presente investigación cuenta como base fundamental lo señalado en el

art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008, la cual indica:

“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en

particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y

medianas unidades productivas.”

Por tanto, la Asamblea General del Estado, al presentar la necesidad de crear un Sistema

Nacional de Contratación Pública que armonice en el ámbito de la planificación, control y

ejecución de las adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, entre las instancias,

organismos e instituciones del Estado; en el año 2008 aprueba la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, misma que en el Capítulo I denominado “Del Sistema y sus

Órganos”, más específicamente en el art. 7, estipula qué es el Sistema Nacional de Contratación

Pública SNCP, siendo este: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el

conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas

orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de

las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las

entidades sujetas al ámbito de esta Ley.”

Dentro de los objetivos del Sistema, concerniente a contratación pública, según el art. 9 de la

LOSNCP, se destacan los siguientes:

“Garantizar la calidad del gasto público (…);

Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas

contractuales;

Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.”

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Por tanto, en los siguientes capítulos, se verificará el logro de dichos objetivos en lo concerniente

a la prohibición de ejercer recurrencia en los procesos de ínfima cuantía.

Considerando que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), es el ente que se

encarga de regular, controlar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Contratación Pública,

dentro de sus atribuciones, según lo mencionado en el art. 15 de la LOSNCP, se encuentra la

realización del control posterior a los procedimientos que las Entidades Contratantes efectúan, y

en consecuencia al hallazgo del cometimiento de infracciones en materia de contratación,

informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, quienes

tienen como objeto, mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría, el examinar,

verificar y evaluar la gestión administrativa, financiera, operativa, y medio ambiental de las

instituciones del Estado, además de la actuación de sus servidores, esto último tipificado en el

art. 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

A fin de establecer la eficiencia y dinamismo en la Contratación Pública, el SERCOP crea y

administra el sistema informático denominado “Portal de Compras Públicas”, mismo que es de

uso obligatorio para las entidades regidas bajo la LOSNCP, por cuanto es el único medio a

emplear para la ejecución de cualquier tipo de procedimiento electrónico de contratación.

Considerando que el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador es el Portal de

Compras Públicas, tipificado en el art. 21 de la LOSNCP, mismo que es de uso obligatorio para

todas las entidades contratantes, las facturas producto de los procedimientos de ínfima cuantía,

son publicadas en esta plataforma, dando cumplimiento así al principio de publicidad de los

actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado ecuatoriano.

En atención al art. 22 de la LOSNCP, el Plan Anual de Contratación se formulará con el

objeto de cumplir con las necesidades y objetivos institucionales, considerando el presupuesto

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asignado a cada entidad y en referencia a la planificación plurianual de la institución, ligados al

Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, haciendo referencia al inciso segundo del art. 25 del

RGLOSNCP, en el que en su parte pertinente indica: “Salvo las contrataciones de ínfima cuantía

o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en

el PAC inicial o reformulado.”

Se resalta que las entidades contratantes antes de iniciar cualquier procedimiento de

contratación, deben previamente contar con los estudios, y entre otros documentos que validen

las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, debidamente aprobados por la máxima

autoridad, su delegado, o la instancia que corresponda; y estos a su vez ser vinculados al PAC de

cada entidad.

Según el art. 24 de la LOSNCP, las entidades contratantes, previo al inicio de cualquier

procedimiento de contratación deben certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia

presente o futura de los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones adquiridas en la

contratación.

El art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública, establece: “las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o

prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del

Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado

por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.”

Se resalta que se puede contratar bajo ínfima cuantía, bienes y servicios no normalizados, a

excepción de consultorías, siempre y cuando la cuantía sea menor a lo que resulte de multiplicar

el coeficiente 0,0000002 por el presupuesto inicial del Estado del ejercicio económico

correspondiente. Además de los bienes y servicios normalizados, a excepción de consultorías,

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siempre que no consten en el catálogo electrónico, y su cuantía sea menor a lo que resulte de

multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el PIE del ejercicio económico correspondiente.

Adicional a las contrataciones de obras que únicamente tengan por objeto la refacción,

reparación, adecuación, remodelación, adecuación o mejora de una construcción existente, y que

así mismo, cumpla con el monto que resulte de la multiplicación del coeficiente mencionado por

el PIE correspondiente. Sin embargo, en caso de que el requerimiento no cumpla con estos

requisitos, se deberá proceder bajo otro tipo de procedimiento.

Las contrataciones bajo la modalidad de ínfima cuantía se ejecutan de forma directa con el

proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin necesidad de que este se encuentre

habilitado en el RUP (Registro Único de Proveedores).

En la actualidad con el objeto de evitar que el procedimiento de ínfima cuantía sea utilizado

como medio de elusión pre-contractual, todas las entidades contratantes deben remitir de forma

trimestral al SERCOP, un informe en el que conste el nombre de los contratistas y el número de

contrataciones realizadas. Se destaca, que en caso de que el ente regulador de la contratación

pública detecte subdivisión de contratos, estos hallazgos serán puestos en conocimiento de los

organismos de control respectivos, con el objeto de que se inicie la auditoría correspondiente y se

determinen las responsabilidades del caso.

El inciso tercero del art. 60 del RGLOSNCP establece que: “el INCOP mediante las

correspondientes resoluciones, determinará la casuística de Uso del Procedimiento de Ínfima

Cuantía, por tanto, este ente regulador, haciendo uso de sus facultades, emite la Resolución

INCOP No. 062-2012.”

Bases Teóricas

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Considerando que en el año 2012 existieron cambios en la normativa emitida por el ente

regulador de la contratación pública en el Ecuador, se toma en cuenta las resoluciones dadas a

conocer en el año 2011 y 2012. Por tanto, para fácil compresión, a continuación, se muestra la

vigencia de las mismas, además de los montos máximos de contratación por ínfima cuantía

permitidos en cada año de estudio, calculado en base a lo que resulta multiplicar el presupuesto

inicial del Estado por el Coeficiente de la ínfima cuantía:

Tabla 1. Detalle de Resoluciones y montos aplicables a cada año de estudio

Resolución aplicable INCOP 048-2011 No. INCOP 062-2012

Fecha de emisión o publicación 02/05/2011 30/05/2012

Año de estudio 2012

Presupuesto Inicial del Estado $ 26.109.270.275,91

Coeficiente ínfima Cuantía 0,0000002

Monto límite de contratación por ínfima

cuantía

$ 5.221,85

Elaboración: Autora

En base a la revisión realizada a las resoluciones mencionadas, se tomará como referencia la

Resolución INCOP 062-2012, dado que se establece que no existe gran significancia que pueda

alterar los datos de la investigación realizada, por cuanto se especificará qué ha sido agregado o

modificado en la misma, en relación a las casuísticas derogadas.

El literal (c) del art. 1 de la Resolución INCOP 062-2012 indica: “Que, aunque consten en el

PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que

pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente 0,0000002

del Presupuesto Inicial del Estado”.

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Es relevante considerar en el presente estudio el art. 2 de la Resolución INCOP 062-2012,

dado que existen ciertas permisiones y prohibiciones en el procedimiento de ínfima cuantía

(Véase apéndice F):

Sistema de Variables

Hipótesis 1: La contratación recurrente empleada por los Institutos de Promoción del Ecuador,

ocasiona que estos no cumplan con al menos dos principios de la Contratación Pública.

Hipótesis 2: Los Institutos de Promoción del Ecuador se encuentran dando apertura a la

recurrencia en la contratación pública.

Hipótesis 3: El porcentaje de excedente que refleja recurrencia en la contratación realizada

por los Institutos de Promoción del Ecuador, en ínfimas cuantías, llega a ser de más del 500%.

-Variable de estudio

Tabla 2. Variable de Investigación

VARIABLE DEPENDIENTE VARIABLE INDEPENDIENTE

Ínfimas Cuantía recurrentes

Contrataciones de los Institutos de Promoción

del Ecuador.

Elaboración: Autora

-Conceptualización de las variables

Ínfima cuantía. - Procedimiento de contratación pública aplicado para realizar

adquisiciones de bienes y servicios normalizados o no, en el caso de que el

presupuesto del bien/servicio a adquirir no exceda el monto que resulte de multiplicar

el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto inicial del Estado (PIE).

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Recurrente. - Se refiere a todo aquel bien/servicio que se contrate de forma

fraccionada en el periodo fiscal, y que sumándose superan el monto que al ser

multiplicado entre el coeficiente 0,0000002 por el PIE, pudiendo ser consolidada y

ejecutar un proceso distinto al de ínfima cuantía, que genere mayor participación y

ventajas económicas significativas al Estado, es decir, “mejores precios”.

Institutos de Promoción del Ecuador.- Entidades estructuradas dentro del organigrama

de la función ejecutiva de la República del Ecuador, y creadas con la finalidad de

cumplir con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017, los que en

su parte pertinente se destacan: 1) Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la

equidad social y territorial, en la diversidad, 2) Mejorar la calidad de vida de la

población, 3) Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, 4)

Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las

identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad, 5) Consolidar el

sistema económico social y solidario, de forma sostenible, 6) Garantizar el trabajo

digno en todas sus formas (Plan Nacional del Buen Vivir, 2013). Según lo expuesto,

se presenta a continuación el detalle de entidades que conforman el bloque de

institutos de promoción del Ecuador.

Tabla 3. Institutos de Promoción del Ecuador

Institutos de Promoción

diagramados en la Estructura

Orgánica de la Función

Instituto de Economía Popular y Solidaria

Instituto Nacional de Donación y Transplantes

de Órganos, Tejidos y Células

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Ejecutiva de la República del

Ecuador. Actualizada según

normativa legal a 31 de marzo

de 2017.

Fuente: SENPLADES

Servicio Ecuatoriano de Capacitación

Profesional SECAP

Instituto Promoción de Exportaciones e

Inversiones PROECUADOR

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual

Instituto de Fomento al Talento Humano

Instituto de Idiomas y Ciencias y Saberes

Ancestrales

Instituto Nacional de Evaluación Educativa

Instituto de Fomento de Artes, Innovación y

Creación

Instituto de Cine y Creación Audiovisual

Instituto para el Ecodesarrollo Regional

Amazónico ECORAE

Elaboración: Autora

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-Operacionalización de las variables

Tabla 4. Operacionalización de las variables

PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS VARIABLES

X:

Dependiente

Y:

Independiente

DIMENSIÓN INDICADORES INSTRUMENTO O

TÉCNICA DE

INVESTIGACIÓN

Problema

General:

¿De qué manera

la recurrencia de

las ínfimas

cuantía, incide

en las

contrataciones

de los Institutos

Objetivo

General:

Analizar de qué

manera la

recurrencia en

ínfimas cuantía,

incide en las

contrataciones de

los Institutos de

Hipótesis 1: La

contratación

recurrente

empleada por

los Institutos de

Promoción del

Ecuador,

ocasiona que

estos no

Variable

Independiente:

Contrataciones

de los Institutos

de Promoción

del Ecuador.

Constitución

de la

República del

Ecuador.

Servicio

Nacional de

Contratación

Pública.

Sección Segunda

Política Fiscal.

Ley Orgánica del

Sistema Nacional

de Contratación

Pública

Observación

Matriz de

ínfimas cuantías

publicadas en el

SOCE por los

Institutos de

Promoción y empleo.

Ficha de

observación primaria

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de Promoción en

Ecuador?

Promoción en

Ecuador en el

año 2012.

cumplan con al

menos dos

principios de la

Contratación

Pública.

Contraloría

General del

Estado.

Reglamento

General de la Ley

Orgánica del

Sistema Nacional

de Contratación

Pública.

Acuerdos y

Resoluciones.

Ley Orgánica de

la Contraloría

y de validación de

datos.

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Hipótesis 2:

Los Institutos de

Promoción del

Ecuador se

encuentran

dando apertura a

la recurrencia en

la contratación

pública.

Hipótesis 3: El

porcentaje de

excedente que

General del

Estado.

Problema

Específico:

1.- ¿De qué

manera afecta la

Contratación

recurrente de los

Institutos de

Promoción del

Ecuador, a los

principios de la

Contratación

Pública?

2.- ¿Apertura a

qué tipo de

Objetivo

Específico:

1. Realizar un

análisis de los

procesos de

ínfima cuantía

evidenciados a

través de las

facturas

publicadas en el

portal de

contratación

pública, por

parte de los

Variable

dependiente:

Ínfimas Cuantía

recurrentes

Institutos de

Promoción

diagramados

en la

Estructura

Orgánica de la

Función

Ejecutiva de la

República del

Ecuador.

Actualizada

según

normativa

legal al 31 de

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anomalías los

Institutos de

Promoción del

Ecuador se

encuentran

dando?

3.- ¿Qué tan

eficiente es el

control en la

recurrencia en

ínfimas cuantías,

ejercido por el

ente regulador?

4.- ¿Cuál es el

impacto

generado en las

Institutos de

Promoción del

Ecuador, en el

año 2012,

haciendo énfasis

en la recurrencia

de la

contratación

bienes y

servicios

normalizados o

no normalizados.

2. Determinar el

grado de

incumplimiento

refleja

recurrencia en la

contratación

realizada por los

Institutos de

Promoción del

Ecuador, en

ínfimas

cuantías, llega a

ser de más del

500%.

marzo de

2017. Fuente:

SENPLADES

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contrataciones

de los Institutos

de Promoción

del Ecuador?

5.- ¿Cuáles son

los aspectos

relevantes en las

contrataciones

por ínfima

cuantía

recurrente?

en la recurrencia

de ínfimas

cuantías

ejecutadas por

los Institutos de

Promoción del

Ecuador.

Elaboración: Autora

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CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

A fin de establecer la metodología sobre la que se trabajará, es preciso resaltar que “La

contratación pública al igual que sus estadísticas identifican a cuatro actores que son: el

comprador, para el presente documento pasa a ser toda Entidad del Estado, el vendedor en este

caso Proveedor del Estado, el bien o servicio a contratar, y el medio por el que se transa es decir

la moneda” (Guacho et al. 2016, p. 7).

Por tanto, la presente investigación exploratoria tendrá un enfoque cualitativo no

experimental, documental y bibliográfica, basado en la información de las ínfimas cuantías

publicadas por los institutos de promoción del Ecuador en el Sistema Oficial de Contratación

Pública, misma que es descargada y acoplada a una hoja de cálculo, con el afán de elaborar una

ficha de observación primaria; aplicando de esta manera, la técnica de observación simple, dado

que, según lo indicado por Ferrer J. (2010) se realiza con cierta espontaneidad, por una persona

de calificación adecuada para la misma y ésta debe ejecutarse, de forma consciente y

desprejuiciada.”

Considerando lo expuesto, el método de investigación a implementar es el siguiente:

Deductivo: Se aplica el método deductivo en la presente investigación, dado que según lo

expuesto por CONCEPTODEFINICION.DE (2014), este parte de lo general hacia lo

específico. Y en vista de haber partido desde el uso de una base de datos, misma que ha

sido analizada de forma minuciosa, con el objeto de validar la información, de tal manera

que se logre llegar a una deducción, partiendo de un razonamiento lógico o suposición.

Tal y como lo menciona la metodología aplicada, se establecen reglas y procedimientos a

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seguir con el objeto de que quien desee realizar una investigación similar, tenga la guía

necesaria para proseguir con esta.

Población/Muestra

Según Tamayo y Tamayo, (1997), “La población se define como la totalidad del fenómeno a

estudiar donde las unidades de población poseen una característica común la cual se estudia y da

origen a los datos de la investigación” (p.114)

Considerando lo expuesto, la presente investigación parte de la estructura orgánica de la

función ejecutiva de la República del Ecuador, elaborada por SENPLADES y actualizada según

normativa legal al 31 de marzo de 2017, con 135 entidades vigentes, categorizadas de la

siguiente manera:

Estructura Presidencial

Secretarías Nacionales

Ministerios

Secretarías

Institutos de Investigación

Institutos de Promoción

Agencias de Regulación y Control

Empresas Públicas

Secretarías Técnicas

Banca Pública

Consejos Nacionales para la Igualdad

Servicios

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Direcciones

Otra Institucionalidad

En el anexo 1 se aprecia a detalle las entidades que conforman cada categoría de la estructura

orgánica en mención.

En atención a las categorías, el presente estudio se encuentra enfocado en los institutos de

promoción, debido a que no se presta mucha atención al grupo de instituciones que los

conforman, además de que el inciso tercero del artículo 39 de la Constitución de la República del

Ecuador, (2018), menciona: “El estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones

justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la

promoción de sus habilidades de emprendimiento” (p.12)

Es necesario destacar que el interés de realizar el presente estudio basado en las entidades

que conforman el bloque de institutos de promoción del Ecuador, radica en que fueron creadas

para cumplir determinados objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017,

destacándose: 1) Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial,

en la diversidad, 2) Mejorar la calidad de vida de la población, 3) Fortalecer las capacidades y

potencialidades de la ciudadanía, 4) Construir espacios de encuentro común y fortalecer la

identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad, 5)

Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible, 6) Garantizar el trabajo

digno en todas sus formas (Plan Nacional del Buen Vivir, 2013); y que en base a lo expuesto, es

necesario que mantengan armonía con los principios de la Contratación Pública.

En la tabla 3 de la presente investigación, se aprecia a detalle, las instituciones que

conforman el bloque de institutos de promoción del Ecuador.

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Tipo/Diseño de investigación

El tipo de investigación a emplearse será:

Descriptivo: Los datos recabados serán presentados mediante cuadros y gráficos

estadísticos que facilitarán su interpretación.

El diseño de investigación cualitativa aplicado es el de investigación – acción, dado que su

propósito fundamental se centra en aportar información que guíe la toma de decisiones para

programas, procesos y reformas estructurales. Sandín (2003, p.161); dado que, de comprobarse la

recurrencia, las entidades objeto de investigación podrán tomar acciones correctivas al respecto de

sus procedimientos en lo que concierne a las contrataciones por ínfimas cuantías.

Materiales/Equipos

Con el objeto de ejecutar de forma idónea el proceso investigativo, considerando el

procedimiento a seguir, Bernardo y Calderero (2000) afirman que los instrumentos son un

recurso del que puede valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos

información. Por tanto, como instrumentos a utilizar en la presente investigación, se cuenta con:

Base de facturas publicadas en el portal de compras públicas (Anexo 2)

Ficha de observación primaria (Anexo 3)

Tabla de montos topes de contratación por ínfima cuantía según el año. (Anexo 4)

Técnicas de análisis

La técnica a implementar es la de observación, por tal motivo se cuenta como instrumento las

fichas de observación primaria, y la base de facturas publicadas en el portal de compras públicas,

dado que en esta última se puede analizar mediante tablas dinámicas la información de forma

industriosa y eficiente.

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Procedimiento

En el siguiente apartado se detalla el procedimiento a ejecutar:

1. Buscar en la página web

https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/IC/buscarInfi

ma.cpe, las ínfimas cuantías publicadas por la entidad a investigar en

determinado año.

2. Copiar los datos encontrados en una hoja de cálculo.

3. Adicionar las columnas denominadas: año, e institución, con el objeto de

identificar a quién y de cuándo son las compras registradas.

4. Crear una columna adicional denominada “Razón social*”a fin de validar a los

proveedores, dado que en base a la observación realizada, en el año 2012, las

entidades digitaban en el sistema la razón social de los proveedores, por ende, no

existe exactitud en el nombre del proveedor, como por ejemplo, el Instituto

Nacional de Evaluación Educativa registra como proveedor: “ALBA AZUCENA

ANDRADE ALBÁN”, siendo lo correcto: “ANDRADE ALBAN ALBA

AZUCENA”.

5. Insertar tabla dinámica y seleccionar “proveedores”, con el fin de verificar cada

proveedor.

6. Elaborar una matriz de hallazgos y validación de datos, a fin de que se pueda

visualizar los cambios y actualizaciones realizadas a la base principal. Las

validaciones de los proveedores se deben realizar verificando en la página web

del SRI mediante el RUC, razón social, o nombre comercial; y/o del Portal de

Contratación Pública a través del RUP. Tal y como se muestra a continuación:

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Tabla 5. Ficha de Observación Primaria

Ficha de Observación Primaria

FECHA DE

OBSERVACIÓN:

25/10/2017

OBJETIVO: Identificar las validaciones realizadas, según los hallazgos.

#

Entidad

verificada

Objeto de

Observación

HALLAZGO VALIDACIÓN

Hallazgo

Detalle del

hallazgo

RUC RUP Razón social RUC

5

INSTITUTO

NACIONAL DE

ECONOMIA

POPULAR Y

SOLIDARIA

Razón Social

de

proveedores

Razón

social

escrita de

diferente

forma

ALBA

AZUCENA

ANDRADE

ALBÁN

x

ANDRADE

ALBAN

ALBA

AZUCENA

0915259931001

Elaboración: Autora

7. Validar la columna de costo unitario de forma manual (no usar la opción

“formato de celdas”, dado que altera el dato real). Lo que deberá realizar es

volver a colocar las separaciones de los decimales. Se resalta que esta actividad

debe ser realizada de forma manual, por cuanto los valores son registrados en el

sistema con cuatro decimales, y esto provoca que sean tomados por la hoja de

cálculo como miles y no como decimales.

8. Colocar fórmula en la columna de “valor”, a fin de que se exponga lo que resulte

de multiplicar la cantidad por el costo unitario validado.

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9. Crear nueva tabla dinámica a fin de obtener la información requerida en base a la

matriz final, tales como: Adjudicaciones por tipo de compra y por año, montos

adjudicados por institución, entre otros.

10. Crear nueva tabla dinámica en la que deberá seleccionar los campos, según lo

mostrado en la siguiente tabla:

Tabla 6. Campos de verificación

FILTROS COLUMNAS

Año Institución

FILAS ∑ VALORES

CPC Suma de Valor

Elaboración: Autora

11. Filtrar por el año a verificar, por ejemplo, año 2012, copiar los datos y pegar

como “pegar valores – formato de valores y números” en una nueva hoja de

cálculo. Una vez realizada esta acción, deberá insertar en la celda de su

preferencia el valor máximo de la ínfima cuantía del año de estudio, continuando

con el ejemplo, para el año 2012, el monto tope es de USD$ 5.221,85; acto

seguido, insertará una columna a la derecha de cada entidad y la denominará

“Verificación de recurrencia”. Con el afán de ejecutar una rápida verificación

deberá agregar la siguiente fórmula en las columnas agregadas

“=SI(B4>$B$2;"MONTO EXCEDIDO";"NO EXISTE RECURRENCIA")”,

deberá considerar que las celdas detalladas en la fórmula variarán según la

ubicación de los datos.

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12. Filtrar los “MONTO EXCEDIDO”, de cada entidad, a fin de realizar un segundo

análisis denominado “de comprobación”, esta vez, ya no viendo el CPC, sino,

verificando el objeto de contratación. Y según lo verificado, determinar si existe

o no la recurrencia en la contratación.

13. Como análisis adicional, considerando la validación de la razón social, se puede

determinar la recurrencia de contratación por proveedores.

Una vez contado con dicho proceso se elaboran las conclusiones finales.

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CAPÍTULO IV

4. RESULTADOS

Análisis de los resultados

Tomando en consideración el numeral 12 del procedimiento a llevar a cabo, se procede a

filtrar por entidad, por año y por CPC, con el objeto de poder identificar los CPC de mayor

recurrencia, mismos que reflejan un monto excedido en los que se detallan a continuación:

Tabla 7. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Consejo Nacional de

Cinematografía – Año 2012

Año: 2012 CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

Monto máximo permitido $ 5.221,85

CPC

∑ DE MONTOS POR

CPC

VERIFICACIÓN

DE

RECURRENCIA

% DE

EXCEDENTE

53121.00.1 $ 6.811,11

MONTO

EXCEDIDO

30,43%

63110.00.1 $ 8.073,96

MONTO

EXCEDIDO

54,62%

66110.00.1 $ 6.215,06

MONTO

EXCEDIDO

19,02%

89121.10.1 $ 12.857,57

MONTO

EXCEDIDO

146,23%

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91220.02.1 $ 18.287,80

MONTO

EXCEDIDO

250,22%

96220.01.1 $ 5.283,20

MONTO

EXCEDIDO

1,17%

Elaboración: Autora

Sin embargo, no se puede decir aún si en los CPC detallados existe recurrencia, dado que se

debe examinar cuidadosamente el objeto de contratación, por tanto, en el siguiente apartado se

detallarán las novedades de cada Code Product Center, y se mencionará por qué sí existe

recurrencia o por qué no.

53121.00.1

El presente CPC, corresponde al pago de talleres y contrato por servicios de tutoría; sin

embargo, en base al análisis realizado se deduce que existe recurrencia en la contratación, a

menos que la entidad justifique que los temas de los talleres brindados no eran similares y que no

pudieron ser facilitados generando un solo proceso de contratación. Como se puede observar en

la tabla 7, el monto máximo de contratación por ínfima cuantía para el año 2012 es de USD$

5.221,85 y el rubro de talleres del Consejo Nacional de Cinematografía es de USD$ 6.811,11,

excediéndose en un 30,43% del monto de contratación permitido bajo esa modalidad.

63110.00.1

Respecto al CPC 63110.00.1 correspondiente a Servicios de alojamiento y servicios conexos

proporcionados por hoteles, el Consejo Nacional de Cinematografía en el año 2012 ha

consumido el monto de USD$ 8.073,96, sin embargo, analizando el objeto de compra se deduce

que existe recurrencia en la contratación a simple inspección; pero realizando un análisis más

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profundo y evaluando desde el enfoque de la necesidad institucional, el servicio de hospedaje,

alimentación y otros se ha realizado en diferentes meses, por diferentes eventos, y diferentes

proveedores; por tanto, se deduce que bajo la medición de los parámetros mencionados, no existe

recurrencia para este CPC.

66110.00.1

En relación al CPC 66110.00.1 concerniente a Servicios de transporte aéreo, se visualiza la

contratación por el monto de USD$ 6.215,06, excediendo el monto de la ínfima cuantía

permitida para el año 2012 en un 19,02% del monto de contratación permitido bajo esta

modalidad; por lo expuesto, se deduce recurrencia en la contratación.

89121.10.1

El Consejo Nacional de Cinematografía en el año 2012 ha realizado la contratación por otros

servicios de imprenta bajo el CPC 89121.10.1 por el monto de USD$ 12.857,57. Ejecutando el

análisis correspondiente, se excluyen los siguientes objetos de contratación “Suscripción al

Diario al Hoy” por el monto de USD$ 163,72 y “atender servicios por edicion, traduccion,

diseno e impresion de una revista de 16 paginas en 1500 ejemplares” por el monto de USD$

3.240,00 por evidenciar que no corresponden a procesos de imprenta. Por lo expuesto, el monto

por concepto de imprenta es de USD$ 9.453,85, continuando aun excediendo el monto de

contratación establecido para el año 2012, determinándose que sí existe concurrencia.

91220.02.1

Es preciso resaltar que en base a la inspección realizada a los objetos de contratación

detallados bajo el CPC 91220.02.1, estos guardan concordancia con el CPC 53121.00.1

correspondiente a “talleres”, de tal manera que el Consejo Nacional de Cinematografía ha sido

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recurrente en la contratación de estos servicios, bajo el primer CPC mencionado, por el monto de

USD$ 18.287,80 sobrepasado con un 250,22%

96220.01.1

Siendo USD$ 5.221,85 el monto máximo permitido para ejecutar ínfimas cuantías en el año

2012; el Consejo Nacional de Cinematografía bajo el CPC 96220.01.1 ha realizado la

contratación de “Creación de temas musicales para el CNCINE” por un monto de USD$

5.283,20, sobrepasando el monto permitido en un 1,17%.

Tabla 8. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto Ecuatoriano de Propiedad

Intelectual – Año 2012

Año: 2012 INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD

INTELECTUAL

Monto máximo

permitido

$ 5.221,85

CPC

∑ DE MONTOS

POR CPC

VERIFICACIÓN DE

RECURRENCIA

% DE

EXCEDENTE

33310.00.1 $ 8.750,02 MONTO EXCEDIDO 67,57%

38121.00.1 $ 12.304,40 MONTO EXCEDIDO 135,63%

51290.00.2 $ 13.897,60 MONTO EXCEDIDO 166,14%

63210.00.1 $ 11.917,30 MONTO EXCEDIDO 128,22%

63230.00.2 $ 14.695,28 MONTO EXCEDIDO 181,42%

66110.00.1 $ 67.550,50 MONTO EXCEDIDO 1193,61%

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72211.01.1 $ 14.243,13 MONTO EXCEDIDO 172,76%

83610.00.1 $ 5.500,00 MONTO EXCEDIDO 5,33%

83690.05.1 $ 6.400,00 MONTO EXCEDIDO 22,56%

83910.01.1 $ 6.175,47 MONTO EXCEDIDO 18,26%

87141.00.1 $ 8.698,80 MONTO EXCEDIDO 66,58%

87240.00.1 $ 8.400,50 MONTO EXCEDIDO 60,87%

89121.10.1 $ 32.433,60 MONTO EXCEDIDO 521,11%

92900.00.1 $ 22.866,35 MONTO EXCEDIDO 337,90%

Elaboración: Autora

33310.00.1

Referente al CPC en mención, se refleja monto excedido por USD$ 8.750,02, sin embargo,

este corresponde al consumo de combustible, mismo que se encuentra como excepción en las

casuísticas de ínfima cuantía y la LOSNCP, en atención a esto, no existe recurrencia en este

objeto de contratación, por parte del IEPI.

38121.00.1

Realizando el análisis respectivo al objeto de contratación detallado bajo el CPC 38121.00.1,

se evidencia que se pudo realizar la consolidación del requerimiento y ejecutar un proceso

dinámico a través del portal de contratación pública, dado que supera el monto permitido en el

año 2012 para la ejecución de ínfimas cuantías, en un 136%; por tanto, se deduce que sí existe

recurrencia en la contratación.

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51290.00.2

Se excluye de este análisis el objeto de contratación “Pago Sistema Polygraph Psicotecnicos

en la Web para uso de la Institución” por motivo de no encontrarse relacionado con los demás

objetos de contratación, de tal manera que del CPC 51290.00.2, que reporta un monto de

contratación de USD$ 13.897,60, al restar el monto de USD$ 5.000,00, que corresponde al

proceso en mención, resulta el monto de USD$ 8.897,60, mismo que ha sido utilizado en la

adquisición de sistemas de asistencias de turnos; evidenciando un excedente del 70,39%,

existiendo recurrencia en la contratación.

63210.00.1

En cuanto al CPC 63210.00.1 que corresponde a los objetos de contratación de servicio de

alimentación en eventos organizados por el IEPI, este excede en un 128,22%, evidenciando que

sí existe recurrencia en la contratación.

63230.00.2

En base a la observación realizada, se indica que sí existe recurrencia en el “Pago por

servicios de coffee break y almuerzos”, registrados bajo el CPC 63230.00.2, dado que excede el

monto permitido de contratación para el año 2012 en un 181,42%.

66110.00.1

En el objeto de contratación “Servicio de emisión de pasajes aéreos”, el IEPI sí ha sido

recurrente en la contratación, por cuanto excede el monto permitido para ejecutar ínfimas

cuantías en el año 2012, en un 1163,61%.

72211.01.1

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En lo que respecta al arriendo de inmuebles, en base al detalle mostrado en la tabla 9, se

puede apreciar que el IEPI excede el monto de la ínfima cuantía permitida en un 155,41%, por

tanto, se deduce que sí existe recurrencia en la contratación.

Tabla 9. Monto de arriendo por inmuebles – IEPI - Año 2012

EDIFICIO

MONTO CANCELADO

EN EL AÑO 2012

Edificio Acrópolis USD$ 390,73

Edificio Centrum USD$ 515,29

Edificio Forum 300 USD$ 13.337,11

Elaboración: Autora

83610.00.1

Respecto a los objetos de contratación detallados bajo el CPC 83610.00.1, se deduce que no

existe recurrencia en la contratación, por cuanto, uno corresponde a “Pago por publicidad de

información de uso de la Institución” por el monto de USD$ 4.500,00, y el otro a “Pago por el

servicio de auspicio publicitario para uso de la Institución” por el monto de USD$ 1.000,00.

83690.05.1

En atención a los objetos de contratación detallados bajo el CPC 83690.05.1, se deduce que

no existe recurrencia en la contratación, por cuanto, un ítem corresponde a “Pago por

elaboración de un stand inflable de 4 x 4 para uso de la Unidad de Comunicacion Social de la

Institución” por el monto de USD$ 1.400,00, y el otro a “Pago por el servicio impresión de

material comunicacional para uso de la Institución” por el monto de USD$ 5.000,00.

83910.01.1

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En atención a los objetos de contratación detallados bajo el CPC 83910.01.1, se deduce que

no existe recurrencia en la contratación, por cuanto, un ítem corresponde a “Pago por el servicio

de traducción simultanea en el eventos organizado por la Institucion” por el monto de USD$

1.710,00, y el otro a “Pago por el sewrvicio de traducción de una obra al idioma inglés para uso

de la Institución” por el monto de USD$ 4.465,47.

87141.00.1

Referente al CPC 87141.00.1 relacionado a mantenimiento vehicular, se excluye del análisis,

el pago de revisión técnica vehicular por el monto de USD$ 95,74 al no corresponder a un

proceso de contratación por ínfima cuantía. Se resalta que el CPC en mención refleja un total de

USD$ 8.698,80, que, al restar el rubro a excluir, resulta: USD$ 8.603,06, reflejando aun un

excedente por 64,75%; evidenciando que sí existe recurrencia en la contratación.

87240.00.1

En relación al CPC 87260.00.1 cuyo objeto de contratación concierne al arreglo de

mobiliarios, se deduce que sí existe recurrencia en la contratación, por cuanto excede el monto

de la ínfima cuantía permitido para el año 2012, en un 60,87%.

89121.10.1

Se excluye del presente análisis el ítem “Pago por la instalacion de láminas de seguridad en

los vehículos de uso de la Institución” por el monto de USD$ 480,00, por no corresponder al

servicio de imprenta. Sin embargo, restando ese rubro de los USD$ 32.433,60, resulta el valor

de USD$ 31.953,60; evidenciando que sí existe recurrencia en la contratación bajo el CPC

89121.10.1 en un 511,92%.

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92900.00.1

El CPC 92900.00.1, corresponde al servicio de capacitación; en atención a la inspección

realizada al objeto de contratación regidos bajo el código en mención, se menciona que se

excluye del presente análisis el siguiente: “Pago el servicio de certificación de documentos para

uso de la Institución”, por no relacionarse a “Capacitación”; de tal modo que el monto de USD$

101,00, es restado del valor general que es USD$ 22.866,35, resultando el monto de USD$

22.765,35, mismo que representa el 335,96% de excedente en la contratación.

Tabla 10. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de Economía Popular y

Solidaria – Año 2012

Año: 2012 INSTITUTO DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Monto máximo permitido $ 5.221,85

CPC

∑ DE

MONTOS

POR CPC

VERIFICACIÓN DE

RECURRENCIA

% DE

EXCEDENTE

21220.07.1 $ 5.713,80 MONTO EXCEDIDO 9,42%

27160.01.1 $ 23.054,12 MONTO EXCEDIDO 341,49%

32400.00.1 $ 8.972,29 MONTO EXCEDIDO 71,82%

33310.00 $ 536,42 NO EXISTE RECURRENCIA -89,73%

33310.00.1 $ 11.691,89 MONTO EXCEDIDO 123,90%

36114.03.1 $ 5.471,39 MONTO EXCEDIDO 4,78%

38121.00.1 $ 5.499,00 MONTO EXCEDIDO 5,31%

38912.01.3 $ 5.277,50 MONTO EXCEDIDO 1,07%

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42999.02.1 $ 6.840,00 MONTO EXCEDIDO 30,99%

63210.00.1 $ 6.994,11 MONTO EXCEDIDO 33,94%

63230.00.2 $ 10.706,88 MONTO EXCEDIDO 105,04%

63230.02.1 $ 47.228,38 MONTO EXCEDIDO 804,44%

66110.00.1 $ 9.726,42 MONTO EXCEDIDO 86,26%

67510.00.1 $ 16.250,00 MONTO EXCEDIDO 211,19%

67811.00.1 $ 10.259,37 MONTO EXCEDIDO 96,47%

73210.01.2 $ 8.542,50 MONTO EXCEDIDO 63,59%

83410.00.1 $ 5.347,29 MONTO EXCEDIDO 2,40%

83610.00.2 $ 7.220,20 MONTO EXCEDIDO 38,27%

84510.01.1 $ 10.373,00 MONTO EXCEDIDO 98,65%

84520.00.1 $ 5.367,00 MONTO EXCEDIDO 2,78%

85250.00.1 $ 7.561,67 MONTO EXCEDIDO 44,81%

87141.00.1 $ 19.825,94 MONTO EXCEDIDO 279,67%

89121.09.1 $ 17.694,44 MONTO EXCEDIDO 238,85%

89121.10.1 $ 13.634,35 MONTO EXCEDIDO 161,10%

92900.00.1 $ 6.588,00 MONTO EXCEDIDO 26,16%

96220.05.6 $ 5.328,57 MONTO EXCEDIDO 2,04%

Elaboración: Autora

21220.07.1

En relación a este CPC, no se puede definir si existe o no recurrencia en la contratación, por

cuanto no se encuentra correctamente registrada en el portal de contratación pública, la factura

de la compra; un ejemplo del ítem registrado es el siguiente: “aDQUISICIÓN DE CARPAS Y

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MESAS Y SILLAS”, información que imposibilita determinar cuánto se gastó por mesas, cuánto

por sillas, y cuánto por las carpas. Es preciso resaltar que, de este rubro, de haber sido registrado

correctamente, se podría indicar que no existe recurrencia en la contratación; sin embargo, no se

cuenta con la información necesaria para asumir dicho hecho; reflejando con los datos

registrados un excedente del 9,42%.

27160.01.1

Referente a este rubro, se destaca que los objetos de contratación registrados bajo el mismo,

guardan relación con el anterior CPC que es 21220.07.1, dado que lo que se adquiere son

“carpas” lo que reafirma la recurrencia en la contratación. Se recalca que con el CPC 27160.01.1

existe un ítem denominado “ALQUILER DE 4 CARPAS Y 500 SILLAS”, por un monto de

USD$ 445,00, mismo que al no tratarse de adquisición, se excluye del análisis de recurrencia en

este CPC. De tal manera que del monto USD$ 23.054,12 al restar los USD$ 445,00 resulta el

monto de USD$ 22.609,12, y aplicando la fórmula [(22.609,12 – 5221,85) / 5221,85], se refleja

un excedente del 332,97%, del monto permitido, reflejando de esta manera que sí existe

recurrencia en la contratación.

32400.00.1

En el análisis ejecutado bajo este CPC, se menciona que al ser de “publicaciones en prensa”,

es susceptible indicar que no existe recurrencia por motivo de ser publicaciones en varios diarios,

por montos ínfimos, en tiempos distantes y diferentes; sin embargo, apegados a lo que indica la

LOSNCP, el RGLOSNCP y las Resoluciones emitidas por el SERCOP, no existe salvedad

alguna; por tanto, sí existe recurrencia en la contratación, reflejando un excedente del 71,82%.

33310.00 y 33310.00.1

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El presente CPC corresponde a adquisición de combustible, y considerando la excepción

planteada en la Resolución 062-2012 emitida por el SERCOP, se determina que no existe

recurrencia, dado que mensualmente, el IEPS no sobrepasa el monto de USD$ 5.221,85.

36114.03.1

La adquisición de llantas concierne al CPC 36114.03.1, según lo observado en el objeto de

contratación registrado; por tanto, se evidencia que sí existe recurrencia en la contratación con un

excedente del 4,78%.

38121.00.1

Los objetos de contratación registrados bajo el CPC 38121.00.1, conciernen a la adquisición

de mobiliario, por tanto, se indica que sí existe recurrencia en la contratación con un excedente

de 5,31%.

38912.01.3

En atención a los objetos de contratación registrados bajo el CPC 38912.01.3, por parte del

IEPS, se denota que corresponden a adquisición de toners, por tanto, se refleja recurrencia en la

contratación en un 1,07% de exceso, dado que se evidencian adquisiciones por un monto de

USD$ 5.277,50, cuando lo permitido para el año 2012 es el monto de USD$ 5.221,85.

42999.02.1

Bajo el CPC en mención se refleja la adquisición de rótulos por el monto de USD$ 6.840,00,

reflejando un excedente del 30,99% en la contratación, de tal manera que, sí existe recurrencia en

la contratación.

63210.00.1

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En atención a la revisión realizada a los objetos de contratación registrados bajo el CPC

63210.00.1, se indica que los mismos se encuentran estrechamente relacionados, dado que

conciernen a la organización de eventos; por tanto, se indica que sí existe recurrencia en la

contratación, al sobrepasar el monto permitido en el año 2012, en un 33,94%.

63230.00.2

El CPC 63230.00.2, se encuentra relacionado a los objetos de contratación de servicio de

coffee break, refrigerios, y entre otros concernientes a alimentación; por lo expuesto, se indica

que sí existe recurrencia en la contratación, dado que el monto supera el monto permitido en un

105,04%.

63230.02.1

Al igual que el CPC 63230.00.2, en el CPC 63230.00.2, se encuentran registrados objetos de

contratación relacionados a alimentación, y de igual manera que el anterior, sí existe recurrencia,

registrando un excedente del 804,44%.

66110.00.1

Realizada la revisión respectiva a los objetos de contratación registrados bajo este CPC, estos

conciernen a la adquisición de boletos aéreos, de tal manera que sí existe recurrencia por cuanto

sobrepasa el monto permitido en un 86,26%.

67510.00.1

El servicio de transporte se encuentra registrado como objeto de contratación en el CPC

67510.00.1, y en base a que el IEPS registra procesos que sobrepasan el monto de la ínfima

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permitido para el año 2012, se indica que sí existe recurrencia al reflejar un excedente del

211,19%.

67811.00.1

De igual manera que el CPC 66110.00.1, en el CPC 67811.00.1 se encuentran registrados

como objetos de contratación, la adquisición de boletos aéreos, reflejando bajo este CPC un

excedente del 96,47%; por lo expuesto, sí existe recurrencia.

73210.01.2

Tomando en consideración los objetos de contratación registrados bajo el CPC en mención, se

indica que sí existe recurrencia por exceder el monto de contratación permitido en el año 2012,

en un 63,59%. A pesar de que la negociación se encuentra registrada como alquiler de sillas,

mesas, tarimas, stands, en días diferentes; el justificativo, al menos en el mes de noviembre hace

referencia a un mismo memorando, lo que denota que se pudo realizar un solo proceso de

contratación para contar con el alquiler de todos los ítems mencionados.

83410.00.1

En base al análisis de los objetos de contratación registrados bajo este CPC se indica que sí

existe recurrencia en la contratación, por cuanto todos los ítems corresponden a adecuaciones de

inmueble. Se refleja un excedente del 2,40%.

83610.00.2

El objeto de contratación del CPC 83610.00.2 corresponden a la adquisición de gigantografías

e impresos en lona por un monto total de USD$ 5.270,20. Se excluye del presente análisis el

ítem “LETRERO LUMINOSOS DE 6 X 0.80 METROS FULL COLOR ESTRUCTURA

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METALICA”, por cuanto no corresponde a un servicio de imprenta, sino más bien a un servicio

especializado. Por lo expuesto, se indica que sí existe recurrencia en la contratación, al reflejar

un excedente del 0,93%.

84510.01.1

Bajo el CPC en mención, se indica que sí existe recurrencia en la contratación, por cuanto, los

objetos de contratación registrados en este rubro, corresponden al Servicio de Archivo;

presentando un excedente del 98,65%.

84520.00.1

Considerando que en el justificativo se relaciona el mismo número de memorando

“MEMORANDO No. MIES-IEPS-GF-2012-0148-M”, para cada objeto de contratación, se

indica que sí existe recurrencia, al presentar un excedente del 2,78%.

85250.00.1

Los objetos de contratación registrados bajo este CPC, corresponden al servicio de guardianía,

y en relación a la sumatoria de los montos, se indica que sí existe recurrencia, dado que el IEPS

se excede en un 44,81% al monto tope de la ínfima permitido en el año 2012.

87141.00.1

El mantenimiento vehicular se encuentra registrado bajo el CPC 87141.00.1, y en base a la

revisión realizada, se indica que sí existe recurrencia, dado que las contrataciones realizadas en el

año 2012 exceden el monto permitido para ejecutar ínfimas cuantías, en un 279,67%

89121.09.1

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En el presente CPC, el IEPS registra objetos de contratación relacionados a servicios de

imprenta, de tal manera que se refleja un excedente del 238,85%, ocasionando que sí exista

recurrencia.

89121.10.1

El CPC 89121.10.1, al igual que el CPC 89121.09.1, concierne a objetos de contratación

relacionado a servicios de imprenta, y en base a la inspección realizada, sí existe recurrencia,

manifestando un excedente del 161,10%.

92900.00.1

En atención a los objetos de contratación registrados bajo este CPC, se indica que no existe

relación entre los mismos, por tanto, se menciona que no existe recurrencia.

96220.05.6

El presente CPC ha sido utilizado por el IEPS para registrar los objetos de contratación

concernientes a servicio de organización de eventos, mismo que se encuentra relacionado al CPC

73210.01.2, por tanto, se indica que sí existe recurrencia, bajo el CPC 96220.05.6 en un 2,04%.

Tabla 11. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de Promoción de

exportaciones e inversiones extranjeras – Año 2012

Año: 2012 INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E

INVERSIONES EXTRANJERAS

Monto máximo

permitido

$ 5.221,85

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CPC

∑ DE MONTOS POR

CPC

VERIFICACIÓN DE

RECURRENCIA

% DE

EXCEDENTE

63230.00.2 $ 16.613,54 MONTO EXCEDIDO 218,15%

63230.02.1 $ 10.245,25 MONTO EXCEDIDO 96,20%

64311.00.1 $ 9.540,00 MONTO EXCEDIDO 82,69%

67811.00.1 $ 39.108,45 MONTO EXCEDIDO 648,94%

72112.00.1 $ 6.915,15 MONTO EXCEDIDO 32,43%

83910.00.1 $ 6.410,00 MONTO EXCEDIDO 22,75%

84290.00.1 $ 5.949,01 MONTO EXCEDIDO 13,93%

92900.00.1 $ 7.105,62 MONTO EXCEDIDO 36,07%

96220.05.6 $ 14.088,48 MONTO EXCEDIDO 169,80%

Elaboración: Autora

63230.00.2

El Instituto de Promoción de exportaciones e inversiones extranjeras, respecto al CPC

63230.00.2, ha registrado en el año 2012 un excedente en la contratación de refrigerios/coffee

breaks en un 218,15%, por tanto, se indica que sí existe recurrencia en los procesos de

contratación ejecutados por dicha entidad.

63230.02.1

Es preciso resaltar que el CPC 63230.00.2 y el CPC 63230.02.1, se encuentran estrechamente

relacionados, al presentar el mismo código madre de 5 dígitos. Según los objetos de contratación

registrados por PROECUADOR en el año 2012, bajo el CPC 63230.02.1, estos son

concernientes a la contratación del servicio de provisión de almuerzos; y en base al análisis

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realizado, se puede evidenciar que sí existe recurrencia en la contratación, al exceder en un

96,20%, el monto permitido para ejecutar ínfimas cuantías, que es USD$ 5.221,85.

64311.00.1

El servicio de transporte se encuentra registrado por PROECUADOR bajo el CPC en

mención, y realizada la revisión y análisis respectivo, se evidencia que sí existe recurrencia, al

exceder el monto de la ínfima cuantía en un 82,69%.

67811.00.1

Bajo el CPC 67811.00.1, se encuentra registrado en el Portal de Contratación Pública, la

adquisición de boletos aéreos a través de Agencias de viaje; y referente al análisis realizado, se

evidencia un excedente del 648,94%, reflejando que sí existe recurrencia en la contratación.

72112.00.1

El arriendo de un inmueble se encuentra registrado como objeto de contratación, bajo el CPC

72112.00.1, por un monto total de USD$ 6.015,15, evidenciando que sí existe recurrencia en la

contratación, al presentar un excedente del 32,43%, respecto al monto de USD$ 5.221,85 (monto

límite para ejecutar ínfimas cuantías en el año 2012).

83910.00.1

El servicio de interpretación y traducción de textos, registrado como objeto de contratación en

el CPC en mención, refleja un excedente del 22,75%, reflejando que sí existe recurrencia en la

contratación.

84290.00.1

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Se excluye del presente análisis los siguientes ítems: “CONSUMO DE SERVICIO DE

INTERNET XDSL LÍNEAS DEDICADAS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO

2012” y “SERVICIO LP ENLACE DE DATOS CORRESPONDE AL MES DE JULIO 2012”,

por un monto total de USD$ 750,00; lo que ocasiona que del monto total registrado bajo el CPC

84290.00.1 que es USD$ 5.949,01, se refleje por concepto de telefonía celular y otros

relacionados a este, sólo el monto de USD$ 5.199,01, no registrando excedente en la

contratación por ínfima cuantía, y por consiguiente la no recurrencia en la contratación.

92900.00.1

En atención al CPC 92900.00.1, se indica que sí existe recurrencia en la contratación, al

exceder en un 36,07% el monto límite de la ínfima cuantía para el año 2012. El objeto de

contratación regido bajo este CPC es el de servicios de capacitación.

96220.05.6

Considerando el análisis realizado al CPC 96220.05.6, el mismo concierne a las múltiples

actividades de organización de eventos. Se excluye del presente análisis los siguientes ítems:

“ALQUILER DEL ESPACIO PARA FERIA” por un monto de USD$ 1.785,71, “SEMINARIO

"INTRODUCCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR" DICTADO EN LAGO AGRIO” por un

monto de USD$ 750,00, y entre otros que no guardan relación; por tanto, se indica que no existe

recurrencia en la contratación.

Tabla 12. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP – Año 2012

Año: 2012 SECAP

Monto máximo permitido $ 5.221,85

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CPC

∑ DE

MONTOS

POR CPC

VERIFICACIÓN DE

RECURRENCIA

% DE

EXCEDENTE

-0- -0- NO EXISTE RECURRENCIA -0-

Elaboración: Autora

Tabla 13. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP Administración Central –

Año 2012

Año: 2012 SECAP ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Monto máximo permitido $ 5.221,85

CPC

∑ DE MONTOS POR

CPC

VERIFICACIÓN DE

RECURRENCIA

% DE

EXCEDENTE

46220 $ 18.890,30 MONTO EXCEDIDO 261,75%

21520.00.1 $ 5.500,96 MONTO EXCEDIDO 5,34%

26150.01.1 $ 6.630,64 MONTO EXCEDIDO 26,98%

26610.13.1 $ 8.009,87 MONTO EXCEDIDO 53,39%

26620.12.1 $ 11.115,23 MONTO EXCEDIDO 112,86%

31420.01.1 $ 5.615,76 MONTO EXCEDIDO 7,54%

32400.00.1 $ 11.844,95 MONTO EXCEDIDO 126,83%

33320.00.1 $ 53.013,31 MONTO EXCEDIDO 915,22%

34230.13.1 $ 6.765,81 MONTO EXCEDIDO 29,57%

37530.00.1 $ 5.691,98 MONTO EXCEDIDO 9,00%

38121.00.1 $ 6.061,68 MONTO EXCEDIDO 16,08%

38140.10.1 $ 11.649,82 MONTO EXCEDIDO 123,10%

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38912.01.3 $ 20.649,27 MONTO EXCEDIDO 295,44%

42190.00.1 $ 6.562,69 MONTO EXCEDIDO 25,68%

42220.01.1 $ 5.569,20 MONTO EXCEDIDO 6,65%

42999.25.2 $ 25.983,28 MONTO EXCEDIDO 397,59%

43430.10.1 $ 10.529,96 MONTO EXCEDIDO 101,65%

44240.01.1 $ 5.257,81 MONTO EXCEDIDO 0,69%

45230.00.38 $ 5.402,00 MONTO EXCEDIDO 3,45%

54800.00.1 $ 7.000,00 MONTO EXCEDIDO 34,05%

73115.00.1 $ 51.380,00 MONTO EXCEDIDO 883,94%

73240.00.1 $ 6.300,00 MONTO EXCEDIDO 20,65%

73290.04.1 $ 6.730,00 MONTO EXCEDIDO 28,88%

83569.04.1 $ 11.301,01 MONTO EXCEDIDO 116,42%

83610.00.1 $ 6.620,00 MONTO EXCEDIDO 26,77%

83690.05.1 $ 10.340,32 MONTO EXCEDIDO 98,02%

87141.00.1 $ 146.228,43 MONTO EXCEDIDO 2700,32%

87159.10.1 $ 6.298,62 MONTO EXCEDIDO 20,62%

Elaboración: Autora

46220

En atención a la revisión realizada a los objetos de contratación registrados por el SECAP

Administración Central, se indica que los mismos conciernen a la adquisición de material

didáctico eléctrico, por tanto, al exceder el monto de la ínfima cuantía permitido en un 261,75%,

se dice que sí existe recurrencia en la contratación.

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21520.00.1

De conformidad con el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el

SECAP Administración Central, bajo el CPC 21520.00.1, estos se encuentran relacionados a la

adquisición de material didáctico para la elaboración de mermelada; y al exceder el monto

permitido de la ínfima cuantía en un 5,34%, se indica que sí existe recurrencia en la contratación.

26150.01.1

En base al análisis realizado a los objetos de contratación, se indica que sí existe recurrencia,

dado que de los tres ítems registrados bajo el CPC 26150.01.1, dos de ellos conciernen a la

adquisición de material didáctico para el curso de confección, con un monto total de USD$

6.155,72, sobrepasando el monto de USD$ 5.221,85, que corresponde al límite de contratación

por ínfima cuantía, representando un exceso del 17,88%. Se resalta que se excluye del presente

análisis el siguiente ítem: “por la compra de lana”, por motivo de indicarse en el justificativo que

es para la adquisición de material didáctico para el curso de manualidades.

26610.13.1

Referente al CPC 26610.13.1, se menciona que el SECAP Administración Central excede el

monto de la ínfima cuantía en un 53,39%, dado que registra como objeto de contratación la

adquisición de material didáctico, relacionados al CPC de tejidos, por tanto, sí existe recurrencia.

26620.12.1

Referente al CPC 26620.12.1, se menciona que el SECAP Administración Central excede el

monto de la ínfima cuantía en un 112,86%, dado que registra como objeto de contratación la

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adquisición de material didáctico, relacionados al CPC de tejidos (telas), indistintamente para el

curso para el que haya sido adquirido, por tanto, sí existe recurrencia.

31420.01.1

De conformidad con el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el

SECAP Administración Central, bajo el CPC 31420.01.1, estos se encuentran relacionados a la

compra de tableros; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 7,54%, se indica

que sí existe recurrencia en la contratación.

32400.00.1

Se excluye del presente análisis el monto de USD$ 281,42, relacionados a suscripciones en

diarios, por cuanto no concierne a “publicaciones y publicidad en diarios” mismos que registran

un monto total de USD$ 11.563,53. Por lo expuesto, se indica que sí existe recurrencia en la

contratación, al exceder el valor de USD$ 5.221,85 (cuantía permitida para ejecutar ínfimas

cuantías en el año 2012), significando un excedente del 121,45%.

33320.00.1

Considerando la excepción planteada en la casuística, referente a la contratación de

combustible, a continuación, se muestra las adquisiciones registradas por el SECAP

Administración Central, a fin de determinar si existe recurrencia:

Tabla 14. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 1 – Año 2012

Detalle enero febrero marzo abril mayo junio

Monto contratación

mensual

$5.617,97

$1.284,05

$2.178,16

$4.039,92

$3.997,56

$3.220,33

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excedente 7,59% -75,41% -58,29% -22,63% -23,45% -38,33%

Elaboración: Autora

Tabla 15. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 2 – Año 2012

Detalle Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic.

Monto

contratación

mensual $6.991,25

$11.135,08 $ 9.525,35 $ 0,00 $2.431,53

$2.592,11

excedente 33,88% 113,24% 82,41% -100,00% -53,44% -50,36%

Elaboración: Autora

En atención a la inspección realizada, se define que sí existe recurrencia en la contratación de

combustible, por cuanto excede el monto de contratación mensual de USD$ 5.221,85 permitido

en el año 2012, en los meses de enero con un 7,59%, en julio con un 33,88%, agosto con un

113,24% y en septiembre con el 82,41%.

34230.13.1

El CPC en mención se encuentra relacionado con la compra de material didáctico, según lo

observado en el justificativo planteado por el SECAP Administración Central en uno de sus

ítems, corresponde al curso de crianza de pollos, y la descripción del CPC está ligado a “Fluor,

Bromo”; por tanto, existe excedente de un 29,57% en la contratación, reflejando que sí existe

recurrencia.

37530.00.1

En base a la revisión realizada, se indica que bajo este CPC no existe recurrencia, por cuanto

los objetos de contratación registrados por la entidad, no se encuentran relacionados, dado que

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uno concierne a la adquisición de adornos por un monto de USD$ 3.992,48 y el otro a gypsum

por el monto de USD$ 1.699,50.

38121.00.1

Considerando la inspección realizada, se indica que bajo este CPC no existe recurrencia, por

cuanto los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, no se

encuentran relacionados, dado que uno concierne a la adquisición de muebles de oficina por el

monto de USD$ 4.680,00 y el otro a adquisición de tachos de basura por el monto de USD$

1.381,68.

38140.10.1

De conformidad con el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el

SECAP Administración Central, bajo el CPC 38140.10.1, estos se encuentran relacionados a la

compra de mobiliario; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 123,10%, se

indica que sí existe recurrencia en la contratación.

38912.01.3

En base al análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el SECAP

Administración Central, bajo el CPC en mención, estos se encuentran relacionados a la

adquisición de tóner; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 295,44%, se

indica que sí existe recurrencia en la contratación.

42190.00.1

Considerando el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el SECAP

Administración Central, bajo el CPC en mención, estos se encuentran relacionados a la

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adquisición de material didáctico, pero al no especificar qué tipo de material didáctico ha sido

adquirido, se verifica la descripción del CPC, mismo que indica “Marcos de bocamina”; y al

exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 25,68%, se indica que sí existe recurrencia

en la contratación.

42220.01.1

Se excluye del presente análisis el ítem: “recargas de gas” por un monto de USD$ 223,66, al

no encontrarse relacionado con el resto de ítems registrados bajo el CPC 42220.01.1;

reflejándose el monto total de USD$ 5.345,54 en la adquisición tubos, materiales eléctricos y de

construcción, excediendo el monto de USD$ 5.221,85 (valor límite permitido para ínfimas

cuantías), en un 2,37%; por tanto, sí existe recurrencia.

42999.25.2

En base al análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el SECAP

Administración Central, bajo el CPC en mención, estos se encuentran relacionados a la

adquisición de material didáctico para el curso de tejido, calzado y agujas; y al exceder el monto

permitido de la ínfima cuantía en un 397,59%, se indica que sí existe recurrencia en la

contratación.

43430.10.1

Los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, bajo el CPC

43430.10.1, se encuentran relacionados a la adquisición de material didáctico “electrodos de

metal”; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 101,65%, se indica que sí

existe recurrencia en la contratación.

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44240.01.1

Se excluye del presente análisis el ítem “POR EL MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

INDUSTRIALES”, por el monto de USD$ 3.136,00, dado que no se encuentra relacionado a la

adquisición de “material didáctico que presenta como tipo “Repuestos y Accesorios” por el

monto total de USD$ 2.121,81; por lo expuesto se indica que no existe recurrencia, dado que no

exceden el monto de contratación permitido para el año 2012.

45230.00.38

Realizado el análisis respectivo, se indica que no existe recurrencia en la contratación, por

cuanto los objetos de contratación registrados por la entidad, no superan el monto de la ínfima

cuantía permitido, dado que reflejan un valor total de USD$ 900,00 por concepto de

mantenimiento de equipos informáticos, y el valor de USD$ 4,502 por motivo de adquisición de

equipos informáticos.

54800.00.1 - 73115.00.1 - 73240.00.1 y 73290.04.1

Los cuatro CPC en mención, se encuentran estrechamente relacionados, dado que los objetos

de contratación en ellos registrados, conciernen al arriendo de muebles/inmuebles; por tanto, al

reflejar varios proveedores, se realizará la verificación por cada uno de ellos, a fin de determinar

si existe o no recurrencia.

Tabla 16. Verificación de Recurrencia en la Contratación de Arriendo – Año 2012

PROVEEDOR 54800.00.1 73115.00.1 73240.00.1 73290.04.1

MONTO

TOTAL

% DE

EXCEDENTE

OBSERVACIÓN

armijos armijos juan $ 4.400,00 $ 4.400,00 -15,74% NO EXCEDE

Cano Garcia Andrés

Bartolomé

$ 3.180,00 $ 3.180,00 -39,10% NO EXCEDE

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casa de la cultura

ecuatoriana $4.200,00 $ 1.400,00 $ 5.600,00 7,24% EXCEDE

CEVALLOS

ARCOS ROCIO

DEL PILAR

$ 4.800,00 $ 1.200,00 $ 6.000,00 14,90% EXCEDE

CHAMBA

BEATRIZ $ 3.000,00 $ 1.000,00 $ 4.000,00 -23,40% NO EXCEDE

CUESTA MIGUEL $ 4.000,00 $ 4.000,00 -23,40% NO EXCEDE

FEDERACION

DEPORTIVA

$ 1.200,00 $ 1.200,00 -77,02% NO EXCEDE

FERNANDEZ

BAILON

MARIANA DE

JESUS

$

1.800,00

$ 3.600,00 $ 3.600,00 $ 9.000,00 72,35% EXCEDE

LOPEZ MIRANDA

MARIA DEL PILAR

$ 10.000,00 $ 10.000,00 91,50% EXCEDE

Ochoa Ordoñez

Carlos Marcelo

$ 30,00 $ 30,00 $ 60,00 -98,85% NO EXCEDE

PIEDRA

GARAICOA

ALICIA

JACQUELINE

$ 930,00 $ 1.860,00 $ 2.790,00 -46,57% NO EXCEDE

SANCHEZ

CARRILLO

$ 1.000,00 $ 1.000,00 -80,85% NO EXCEDE

SANCHEZ GLADIS $ 1.000,00 $ 3.000,00 $ 1.000,00 $ 5.000,00 -4,25% NO EXCEDE

TOAPANTA

AQUINO MARIA

AGUSTINA

$ 940,00 $ 940,00 $ 1.880,00 -64,00% NO EXCEDE

VALDIVIEZO

GAIBOR EDINSON

GUTEMBER

$ 3.400,00 $ 1.700,00 $ 1.700,00 $ 6.800,00 30,22% EXCEDE

VERA ARTEAGA

PAULINA JENNY $ 6.500,00 $ 6.500,00 24,48% EXCEDE

Elaboración: Autora

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En atención a lo reflejado en la tabla 16, se indica que sí existe recurrencia en la contratación

realizada bajo los CPC 54800.00.1, CPC 73115.00.1, CPC 73240.00.1 y CPC 73290.04.1,

reflejado en las facturas presentadas por los proveedores Vera Arteaga Paulina Jenny con un

excedente del 24,48%, Valdiviezo Gaibor Edinson Gutember con el 30,22%, López Miranda

María del Pilar con el excedente del 91,50%, Fernández Bailón Mariana de Jesús con el 72,35%,

Cevallos Arcos Rocío del Pilar con el 14,90%, y Casa de la Cultura Ecuatoriana con el 7,24% de

excedente.

83569.04.1

Los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, bajo el CPC

83569.04.1, se encuentran relacionados a la adquisición de material didáctico (soldadura,

tuberías y entre otros); y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 116,42%, se

indica que sí existe recurrencia en la contratación.

83610.00.1

Cabe resaltar que el CPC 83690.05.1 guarda relación con los objetos de contratación

registrados bajo el CPC 83610.00.1, dado que conciernen a “publicaciones y publicidad en

diarios”; para este último, el SECAP Administración Central refleja un monto de USD$

6.620,00, de tal manera que sí existe recurrencia en la contratación, al exceder el valor de USD$

5.221,85 (cuantía permitida para ejecutar ínfimas cuantías en el año 2012), significando un

excedente del 26,77%.

83690.05.1

Los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, bajo el CPC

83690.05.1, se encuentran relacionados a la publicidad y trabajos de imprenta; y al exceder el

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monto permitido de la ínfima cuantía en un 98,02%, se indica que sí existe recurrencia en la

contratación.

87141.00.1

El SECAP Administración Central, ha registrado bajo el CPC 87141.00.1, objetos de

contratación relacionados al mantenimiento vehicular; y al exceder el monto permitido de la

ínfima cuantía en un 2700,32%, se indica que sí existe recurrencia en la contratación; siendo este

rubro el de mayor magnitud en cuanto a excedentes se trata.

Considerando que es exuberante el porcentaje de excedente, a continuación, se muestra un

detalle de los proveedores que han facturado los servicios de mantenimiento vehicular al SECAP

Administración Central:

Tabla 17. Verificación de Montos de Contratación por proveedor, respecto a servicio de mantenimiento vehicular –

Año 2012

PROVEEDOR MONTO

Ochoa Ordoñez Carlos Marcelo $ 30,00

MATUTE RIVADENEIRA JEIMY CRISTINA $ 30,86

CORPAIRE CORPORACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL

AIRE DE QUITO $ 41,37

MERA PEDRO $ 90,00

Distribuidora Nacional de Automotores $ 98,80

NITROLLANTA CIA. LTDA. $ 101,69

empresa municipal de movilidad $ 170,89

COBEÑA MOREIRA GREGORIO TOMAS $ 180,00

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apolo torres gonzalo enrique $ 219,64

PINDUISACA PINDUISACA LUIS GUALBERTO $ 223,66

Vallejo Araujo S.A. $ 283,15

Mirasol SA $ 361,07

Toyocuenca S.A. $ 385,88

MAQUINARIAS Y VEHICULOS S.A. MAVESA $ 464,56

Anglo Automotriz Sociedad Anonima Anauto $ 482,64

Impartes S.A. $ 505,68

METROCAR S.A. $ 569,29

SILVA GONZALEZ SEGUNDO ALFREDO $ 592,29

AUSTRAL CIA LTDA $ 623,58

Granda Aguilar Germania Mercedes $ 1.023,12

Autec S.A. $ 1.367,99

AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A $ 1.469,19

Pionce Pico José Alberto $ 1.680,00

PONCE YEPES CIA DE COMERCIO S.A. $ 2.657,30

MOSUMI S.A. $ 2.663,91

Cuenca Chamba y Cia Lojacar y Cia $ 6.014,47

LATINOAMERICANA DE VEHICULOS CA $ 6.952,34

Rodriguez Morales Sergio Jose $ 7.371,08

LANZOTY C.A. $ 7.888,63

AUTO SERVICIO TOTAL SERVITOTAL S.A. $ 8.388,02

AMBACAR CIA LTDA $ 10.983,70

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IMBAUTO S A $ 11.712,21

COMERCIAL HIDROBO S.A. COMHIDROBO $ 17.082,29

MAZMOTORS S.A. $ 20.087,28

MOTORES DEL ECUADOR ECUAMOTORS S.A. $ 33.431,85

Elaboración: Autora

Evidenciando que el proveedor “MOTORES DEL ECUADOR ECUAMOTORS S.A.”

registra el mayor monto de contratación, siendo este USD$ 33.431,85, seguido de

MAZMOTORS S.A. con USD$ 20.087,28.

87159.10.1

Al realizar la verificación del presente CPC se indica que los objetos de contratación

registrados bajo el mismo, no se encuentran relacionados, por tanto, se indica que no existe

recurrencia.

Como dato general, a continuación, se presenta en una gráfica circular el porcentaje que

representa cada tipo de compra, bajo el que se encuentran registradas las adquisiciones realizadas

por los Institutos de Promoción del Ecuador en el año 2012.

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Figura 1. Porcentaje adjudicado en el año 2012 por tipo de compra

A fin de contar con una idea más amplia sobre el monto total ejecutado en el año 2012 a

través del procedimiento de ínfima cuantía, por parte de los Institutos de Promoción del

Ecuador, en la siguiente gráfica se muestra que de los USD$ 2.155.090,76 contratados bajo

esta modalidad, el Consejo Nacional de Cinematografía participa con el 7,46%, IEPI con el

17,41%, IEPS con el 23,40%, PROECUADOR con el 9,16%, SECAP con el 0,21%, y

SECAP Administración Central con el 42,35%.

Alimentos y

Bebidas

7,54%

Arrendamiento

Muebles/Inmuebles

4,56%

Combustibles

4,23%Mantenimiento

Obras

0,64%

Otros Bienes

23,03%

Otros Servicios

45,16%

Repuestos y

Accesorios

14,40%

Seguros

0,44%

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Figura 2. Monto total adjudicado por los Institutos de Promoción del Ecuador en el año 2012

Discusión de los resultados

Como se puede apreciar en el apartado anterior, y haciendo relación a las hipótesis planteadas

en la presente investigación, se comprueba que:

La contratación recurrente empleada por los Institutos de Promoción del Ecuador,

ocasiona que estos no cumplan con al menos dos principios de la Contratación

Pública.

Respecto a esta hipótesis, se menciona que los Institutos de Promoción del Ecuador

que registraron facturas por ejecución de procedimientos de ínfima cuantía en el año

2012, a través del Portal de Contratación Pública, incumplen con los principios de

Legalidad, por motivo de que al ser recurrente en la contratación de bienes y servicios

se evade lo indicado en la normativa legal; y Participación Nacional, dado que en base

a lo indicado en la casuística con mínimo tres cotizaciones se puede ejecutar un

$ 0,00$ 100.000,00$ 200.000,00$ 300.000,00$ 400.000,00$ 500.000,00$ 600.000,00$ 700.000,00$ 800.000,00$ 900.000,00

$ 1.000.000,00

$ 160.730,39

$ 375.264,11

$ 504.358,89

$ 197.449,34

$ 4.563,48

$ 912.724,55

2012

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proceso de contratación bajo la modalidad de ínfima cuantía, y los Institutos de

Promoción del Ecuador, al ser recurrentes no ejecutan procesos dinámicos dentro del

portal de compras, mismo en el que se permite la intervención de proveedores a nivel

nacional.

Los Institutos de Promoción del Ecuador se encuentran dando apertura a la recurrencia

en la contratación pública.

Considerando el análisis realizado en el apartado anterior, se puede comprobar que

existen excedentes de gran magnitud en la contratación de bienes y servicios

adquiridos bajo la modalidad de ínfima cuantía, respecto al monto de contratación

permitido en la contratación de bienes y servicios en el año 2012; y que sólo el

SECAP no se encuentra inmerso en la práctica de recurrencia, a diferencia del SECAP

Administración Central, IEPS, IEPI, PROECUADOR, y Consejo Nacional de

Cinematografía.

El porcentaje de excedente que refleja recurrencia en la contratación realizada por los

Institutos de Promoción del Ecuador, en ínfimas cuantías, llega a ser de más del 500%.

En atención a lo expuesto en el apartado anterior, es preciso resaltar que no

efectivamente se puede comprobar con el CPC 87141.00.1, correspondiente a

mantenimiento vehicular, ejecutado por el SECAP Administración Central, que

excede en un 2.700,32%, siendo este porcentaje 5 veces mayor al 500% mencionado.

5. CONCLUSIONES

De conformidad con el análisis realizado a cada CPC que mostraba montos mayores a lo que

resulta de multiplicar el coeficiente de 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, los

Institutos de Promoción del Ecuador, conformado por el IEPI, IEPS, Consejo Nacional de

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Cinematografía, PROECUADOR, y SECAP Administración Central, en el año 2012 sí reflejan

recurrencia en la contratación, lo que denota lo siguiente:

Falta de planificación por parte de la entidad,

El posible desconocimiento por parte del personal que ejecuta los procesos de

contratación,

La falta de asesoramiento a la máxima autoridad por parte del ejecutor de la

contratación pública, y en ciertos casos,

La falta de ética en la contratación.

6. RECOMENDACIONES

En base a lo expuesto en la presente investigación, es preciso resaltar que el Servicio

Nacional de Contratación Pública quien es el ente rector de la contratación Pública en el

Ecuador, debe verificar las facturas publicadas por las entidades del Estado de forma aleatoria

por año, con el objeto de verificar el incumplimiento y en base a los hallazgos, notificar a la

Contraloría General del Estado, a fin de que se efectúe un examen especial, enfocado en la

recurrencia en la contratación bajo la modalidad de ínfimas cuantías.

Desde el punto de vista de la entidad contratante, estas deben realizar una mejor

planificación de sus procesos de contratación, y en caso de que existiesen procesos de

adquisición no planificados, estos deben ser examinados minuciosamente, a fin de que se ejecute

un procedimiento de contratación alternativo, como es el caso de la Menor Cuantía de Bienes y

Servicios, que si bien es cierto, demanda mayor tiempo de ejecución, y que es utilizado para

procesos de adquisición de bienes y servicios no normalizados, no es menos cierto que es una

alternativa viable y transparente que ayuda a evitar la recurrencia en la contratación.

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Referente a la opción de publicar o no las ínfimas cuantías en el PAC, se considera

necesario, y debería ser obligatorio para las entidades contratantes reflejar todas las

adquisiciones realizadas en el año, esto por motivo de transparencia; además de que sería

información relevante que ayude a ejecutar nuevas investigaciones.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(2008). Constitución de la República del Ecuador

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

INCOP. (2011). Resolución No. INCOP 048-2011, Expedir la Resolución Sustitutiva de

Casuística de Uso del Procedimiento de ínfima Cuantía.

INCOP. (2012). Resolución No. INCOP 062-2012, Casuística del uso del procedimiento de

Ínfima Cuantía.

Ferrer, J. (2010). Conceptos básicos de metodología de investigación. Métodos de la

investigación. Recuperado de: http://metodologia02.blogspot.com/p/tecnicas-de-la-

investigacion.html

CONCEPTODEFINICIO.DE. (2014). Definición de método deductivo. Recuperado de:

http://conceptodefinicion.de/metodo-deductivo/

Freire, L. (2012). Contratación pública en Ecuador. Recuperado de:

http://luisfreirenumero1.blogspot.com/2012/01/normal-0-21-false-false-false-es-ec-x_1698.html

Guacho, Mejía y Casagallo. (2016). Cuaderno de trabajo. Metodología sobre elaboración de

estadísticas de la contratación pública.

8. ANEXOS Y APÉNDICES

Apéndice A. Estructura Orgánica de la Función Ejecutiva de la República del Ecuador.

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Apéndice B. Base de facturas publicadas en el portal de compras públicas.

Apéndice C. Ficha de observación primaria.

Apéndice D. Tabla de montos topes de contratación por ínfima cuantía según el año.

Apéndice E. Oficio Nro. SERCOP-CZ5-2017-2790-OF.

Apéndice F. Resolución INCOP-062-2012

Apéndice G. Resolución INCOP-048-2011