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Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Fecha de actualización: 26 de junio de 2020. De conformidad con lo señalado en el “ Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2017, se establecen las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Este documento considera las actualizaciones del "Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal ", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019 y del Acuerdo por el que se reforman y adiciona el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal ” con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2020. OBJETIVO Establecer el marco de referencia para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en el CIESAS, incluyendo los procedimientos, manuales y/o reglas necesarias para implementar acciones y propiciar la integridad en las y los servidores públicos. BASES PRIMERA. - Las presentes Bases tienen por objeto establecer los mecanismos para la organización y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses del CIESAS, así como la conformación de Subcomités y Comisiones Permanentes o Temporales. SEGUNDA. Con base en lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019 suscrito por la Lic. Irma Eréndira Sandoval ballesteros, Secretaria de la Función Pública; con fundamento en los artículos 1, 26 y 37, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la

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Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)

Fecha de actualización: 26 de junio de 2020.

De conformidad con lo señalado en el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene

por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las

Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para

propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes

que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2017,

se establecen las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y

de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores

en Antropología Social (CIESAS)

Este documento considera las actualizaciones del "Acuerdo por el que se emite el Código de

Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal", publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 5 de febrero de 2019 y del “Acuerdo por el que se reforman y adiciona el

Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal” con fecha de

publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2020.

OBJETIVO

Establecer el marco de referencia para la integración, organización y funcionamiento del

Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en el CIESAS, incluyendo los

procedimientos, manuales y/o reglas necesarias para implementar acciones y propiciar la

integridad en las y los servidores públicos.

BASES

PRIMERA. - Las presentes Bases tienen por objeto establecer los mecanismos para la

organización y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses del

CIESAS, así como la conformación de Subcomités y Comisiones Permanentes o Temporales.

SEGUNDA. – Con base en lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de

febrero de 2019 suscrito por la Lic. Irma Eréndira Sandoval ballesteros, Secretaria de la

Función Pública; con fundamento en los artículos 1, 26 y 37, fracción XXVIII de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio

de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la

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Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 12 de octubre de 2018; 5 de la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7, fracción

I, 9, fracción X y 29, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,

y, el acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de

los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la

función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores

públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético,

a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (DOF: 22/08/2017).

Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado

mexicano en materia de combate a la corrupción, se crean obligaciones para fomentar y

garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y

de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

Con base en los Lineamientos generales que tienen por objeto establecer las Bases para la

Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de

Conflictos de Interés. Los Comités serán órganos plurales conformados por personas

servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos de la dependencia o entidad en la que

se constituyan, nominadas y electas democráticamente cada dos años de forma escalonada,

por los miembros del mismo organismo público.

Dichos Comités tendrán como objeto el fomento de la ética y la integridad pública para lograr

una mejora constante del clima y cultura organizacional de las dependencias y entidades en

las que se encuentren constituidos.

Con base en el oficio No. SFP/UEEPCI/142/2015 suscrito por el Titular de la Unidad

Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaria de Función

Pública, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del CIESAS estará

conformado por ocho miembros propietarios con voz y voto, de los cuales dos participarán de

manera permanente y seis serán electos con carácter temporal.

Tendrán el carácter de miembros propietarios permanentes la persona directora de

Administración quien lo presidirá y el Secretario Ejecutivo quien será designado por éste, con

el fin de que le auxilie en la atención y cumplimiento de los asuntos propios del Comité.

Los miembros propietarios temporales electos serán seis personas servidoras públicas del

nivel jerárquico siguiente o su equivalente:

Una persona Director de Área;

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Una persona Subdirector de Área;

Una persona Jefe de Departamento;

Tres personas Operativas.

Por cada miembro propietario temporal electo se elegirá un miembro suplente del mismo nivel

jerárquico.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

TERCERA. - El proceso de elección de los miembros de carácter temporal del Comité se

efectuará cada dos años en el último bimestre del año en el que concluya el periodo,

preferentemente a través de medios electrónicos, y se dividirá en dos etapas:

a) La primera etapa, nominación, es aquella en la que serán seleccionados como

candidatos las y los servidores públicos que satisfagan las condiciones y requisitos de

elegibilidad y conforme a las bases CUARTA y QUINTA.

b) La segunda etapa, elección, se convocará al personal para que emitan su voto en favor

de las y los servidores públicos de cada nivel jerárquico que hayan sido nominados. La

votación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Comité.

Cada etapa tendrá una duración de cinco días hábiles, pudiendo existir un periodo entre una y

otra, sin exceder un plazo de 20 días hábiles en total.

Las dos etapas anteriores serán supervisadas por la o el Presidente del Comité a través de la

Secretaría Ejecutiva.

En la conformación del Comité se deberá propiciar, en lo posible, que haya una

representación equitativa de hombres y mujeres.

CUARTA. - Para los niveles de dirección, subdirección y jefatura de departamento, serán

candidatos todas y todos los servidores públicos de acuerdo a la estructura orgánica

autorizada vigente al momento de la nominación, con excepción de la persona servidora

pública que ocupe la Dirección de Administración, ya que esta ocupará el puesto permanente

de Presidente del Comité, de la persona servidora pública que ocupe el puesto de Secretario

Ejecutivo y de los Órganos Internos de Control.

Las y los candidatos, tanto del nivel operativo como de dirección, subdirección y jefaturas de

departamento, deberán tener una antigüedad laboral mínima de un año en el CIESAS al

momento de su elección y deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio,

integridad, actitud conciliadora, paciencia, tolerancia, responsabilidad, confiabilidad, juicio

informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso, así como no haber sido

sancionados por faltas administrativas ni haber sido condenados por delito doloso. La Unidad

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podrá exentar del cumplimiento del requisito de antigüedad a las dependencias y entidades

que así lo soliciten, procurando que el miembro que deseen postular tenga al menos una

antigüedad de un año en el servicio público.

QUINTA. - Para cumplir con la etapa de nominación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La o el Secretario Ejecutivo emitirá una convocatoria a toda la comunidad para

postularse o nominar a las y los servidores públicos para ser integrantes del Comité de

Ética durante el periodo requerido, para los diferentes niveles señalados anteriormente,

especificando los requisitos y fechas límite de recepción.

b) La o el Secretario Ejecutivo integrará la lista de candidatos y preparará el material

correspondiente para continuar con la etapa de elección, teniendo cinco días hábiles

para realizar lo anterior contados a partir de la fecha en que fueron recibidas las

propuestas.

SEXTA. - Para cumplir la etapa de elección se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Una vez concluido el periodo marcado en la Base Quinta inciso b), la o el Secretario

Ejecutivo publicará la convocatoria de la elección, por medios electrónicos y físicos, tres

días antes de las elecciones. La convocatoria contendrá el nombre de las y los

candidatos, el periodo de elección y los medios por los cuales se llevará a cabo la

votación.

b) La elección se realizará en un periodo de cinco días hábiles.

c) Una vez concluida la etapa de elección, la o el Secretario Ejecutivo revisará e integrará

los resultados, mismos que deberá presentar al Comité, para su conocimiento,

aprobación y posterior difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través

de los medios electrónicos que al efecto se considere pertinente.

d) La o el Secretario Ejecutivo resguardará los votos por el periodo que dure el Comité a

elegir.

SEPTIMA. - De resultar electa una persona servidora pública que decida declinar su

participación en el Comité, deberá manifestarlo por escrito al Presidencia del Comité, en un

término que no exceda de 10 días naturales, para que se convoque a aquellos que se

encuentren en el orden inmediato siguiente.

OCTAVA. - Cuando un miembro electo de carácter temporal propietario deje de laborar en el

CIESAS, se incorporará al Comité la persona servidora pública electa como su suplente con el

carácter de propietario y será convocado como suplente aquella que se encuentre en el orden

inmediato siguiente, conforme a los resultados de la elección.

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En caso de que el miembro electo de carácter temporal suplente deje de laborar en el

CIESAS, se convocará a aquel que se encuentre en el orden inmediato siguiente, conforme a

los resultados de la elección.

Los miembros del Comité durarán en su encargo dos años y su integración será en forma

escalonada a fin de que el cincuenta por ciento de las personas se renueve anualmente.

NOVENA. – La o el Presidente del Comité notificará mediante oficio a las personas servidoras

públicas electas como miembros propietarios o suplentes, previo a la primera sesión ordinaria

del Comité.

DÉCIMA. - En los casos en que no se cuente con servidores públicos que puedan representar

a un determinado nivel jerárquico, el Comité convocará nuevamente a elección para que se

ocupe el nivel jerárquico con un nivel inmediato inferior o, en su caso, dejar constancia que no

existe servidor público que pueda representar el nivel jerárquico.

DÉCIMA PRIMERA. - En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas en

los Lineamientos Generales y estas Bases, podrán ser sujetos a responsabilidad

administrativa.

DÉCIMA SEGUNDA. - Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una

posible responsabilidad administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones

y serán sustituidos conforme a los términos previstos en los Lineamientos Generales sobre la

renuncia de servidores públicos.

Las propuestas de remoción se realizarán a través de la Presidencia quien lo hará del

conocimiento del Comité, a fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el

supuesto, el Comité determine lo conducente.

DE LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ

DÉCIMA TERCERA.- En el desarrollo de sus funciones y en el establecimiento de acciones

de mejora derivadas de los asuntos que impliquen la contravención del Código de Ética, los

miembros del Comité actuarán con reserva y discreción y ajustarán sus determinaciones a los

Principios rectores.

Los miembros del Comité deberán proteger los datos personales que estén bajo su custodia y

sujetarse a lo establecido en las leyes correspondientes a la materia. Los miembros deberán

suscribir un acuerdo de confidencialidad del manejo de la información que llegasen a conocer

con motivo de su desempeño en el Comité. Este acuerdo será firmado por única ocasión

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cuando se asuma el cargo de miembro del Comité. De igual forma deberá ser suscrito por la

persona que ocupe la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y las personas que asistan en

calidad de asesores, voluntarios e invitados.

DÉCIMA CUARTA. - El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer y modificar las Bases para su integración, organización y funcionamiento. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

b) Elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de

Trabajo, señalando en él los objetivos, metas y actividades específicas, entre ellas

el calendario de las sesiones ordinarias del Comité. Una vez elaborado, deberá

enviar copia del mismo a la Unidad, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su

aprobación.

c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad y

del Código de Conducta.

d) Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta,

aplicación y cumplimiento del mismo. En la elaboración del Código de Conducta

deberá considerar lo señalado en el numeral 6 inciso c) de los Lineamientos

Generales. Determinar los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y

Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados

obtenidos, conforme a los criterios que establezca la Unidad. Los resultados y su

evaluación se difundirán en la página de internet del CIESAS.

e) Participar con la Unidad en la evaluación anual de los indicadores de cumplimiento

de los Códigos de Ética y Conducta.

f) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados

con la observación y aplicación del Código de Conducta.

g) Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los

incumplimientos a los Códigos de Ética, de Conducta y a las Reglas de Integridad.

h) Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias derivadas del

incumplimiento al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de

Integridad, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio; y que se

harán del conocimiento de las y los servidores públicos involucrados y de sus

superiores jerárquicos. (Procedimiento para recibir, registrar, analizar y emitir un

pronunciamiento relativo a la presentación de denuncias).

i) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad

y del Código de Conducta.

j) Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos,

prevención de la discriminación, equidad de género y los demás principios y valores

contenidos en el Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta,

que permitan a las y los servidores públicos identificar y delimitar las conductas que

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en situaciones específicas deban observar las personas servidoras públicas en el

desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

k) Promover en coordinación con la Unidad, programas de capacitación en materia de

ética, integridad y prevención de conflictos de interés, que refuerce la habilidad de

su personal para realizar juicios éticos, encaminados a prevenir la violencia de

género, el acoso sexual y hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que

vulnere la dignidad humana, los derechos o las libertades, así como de cualquier

principio, valor o regla de integridad previstos en el Código de Ética y en el Código

de Conducta.

l) Dar vista al Órgano Interno de Control del CIESAS de las conductas de las y los

servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en

términos de la normatividad aplicable en la materia.

m) En caso de que algún miembro del Comité manifieste o se detecte tener un posible

conflicto de interés y por ello deba abstenerse de participar o intervenir en el

desahogo del asunto de que se trate, el Comité podrá convocar a aquel que se

encuentre en el orden inmediato siguiente conforme al resultado obtenido en el

proceso de elección.

n) Otorgar reconocimientos o premios a servidores públicos o áreas que promuevan

acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la

cultura de la ética y la integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases

que establezca la Unidad.

o) Presentar en el mes de enero al Titular del CIESAS, a la Unidad y al Órgano Interno

de Control en la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de

actividades, que deberá considerar lo señalado en el numeral 6 inciso o) de los

Lineamientos Generales.

p) Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento

de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento respectivas.

q) El Comité, en su carácter de instancia preventiva podrá emitir recomendaciones

encaminadas a mejorar el clima organizacional y a evitar la reiteración de la o las

conductas contrarias al contenido del Código de Ética, Código de Conducta o a las

Reglas de Integridad.

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

DÉCIMA QUINTA. - El Comité celebrará tres sesiones ordinarias al año y deberán

establecerse en el Programa Anual de Trabajo del Comité. En caso de ser necesario, el

Comité podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias requiera. Las sesiones podrán ser

presenciales o por medios electrónicos (video conferencia vía Blue Jeans o por el correo

electrónico institucional). Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, la o el Presidente

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dirigirá y moderará los debates durante las sesiones y será auxiliado en sus trabajos por la

Secretaría Ejecutiva.

DÉCIMA SEXTA. - Para el desarrollo de las sesiones, las convocatorias serán enviadas por la

Presidencia o la Secretaría Ejecutiva, con una antelación de cinco días hábiles para las

ordinarias y dos días hábiles para las extraordinarias.

Dichas convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día

preferentemente se enviarán a través de medios electrónicos.

La convocatoria que para tal efecto se realice hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión,

así como el orden del día correspondiente.

En la convocatoria respectiva, se comunicará la necesidad de contar con quórum, en su caso,

se celebrará una segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de celebración

de la sesión, en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.

DÉCIMA SEPTIMA. - El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá, además de los

temas específicos, el seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y los

asuntos generales que se consideren necesarios.

DÉCIMA OCTAVA. - El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá los

asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.

DÉCIMA NOVENA. - En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

a) Verificación del quórum por el Secretario Ejecutivo;

b) Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;

c) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y,

d) Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del

día.

e) Los asuntos y acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta.

f) El Comité dará seguimiento en cada sesión ordinaria a los compromisos y acuerdos

contraídos en sesiones anteriores.

VIGÉSIMA. – Las personas representantes del Órgano Interno de Control, y en su caso, las

personas consejeras de prevención y atención de casos de hostigamiento y acoso sexual,

asistirán a las sesiones del Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerde,

contarán sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del orden

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del día para los que fueron convocados, y se les proporcionará previamente o durante la

propia sesión, la documentación soporte necesaria para su participación.

El Comité informará a la persona representante del Órgano Interno de Control sobre cada una

de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste determine cuáles de ellas presenciará

aun sin ser invitado.

VIGÉSIMA PRIMERA. - Se contará un voto por cada uno de los miembros del Comité, los

acuerdos y decisiones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos por los miembros

presentes; en caso de que asista a la sesión un miembro titular y su suplente, sólo podrá

emitir su voto el primero.

En caso de empate, la o el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

VIGÉSIMA SEGUNDA. - Cuando la o el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las

sesiones del Comité, como invitados, con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda

coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los

puntos del orden del día para los cuales fueron invitados.

VIGÉSIMA TERCERA. - Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterara de

forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que

impidiera su normal desarrollo, la o el Presidente podrá acordar la suspensión de la sesión

durante el tiempo que sea necesario para reestablecer las condiciones que permitan su

continuación.

DE LAS Y LOS ASESORES

Las personas representantes del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad, de

las unidades administrativas de asuntos jurídicos y de recursos humanos y, en su caso, las

personas consejeras de prevención de casos de hostigamiento y acoso sexual y las personas

asesoras en la atención de presuntos actos de discriminación, asistirán a las sesiones del

Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerde, contarán sólo con voz durante su

intervención para el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron

convocados, y se les proporcionará previamente la documentación necesaria.

Las y los asesores únicamente podrán opinar sobre los asuntos del Comité y, en ningún caso,

podrán imponer sus determinaciones u opiniones al Comité.

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DE LAS Y LOS INVITADOS

Cuando la Presidencia así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados

con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus

objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los

cuales fueron invitados.

DEL QUÓRUM

VIGÉSIMA CUARTA. - El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión

cuatro de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, siempre que se encuentre

presente la o el Presidente o su suplente designado para esa sesión.

Los miembros propietarios del Comité asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas

por sus respectivos suplentes, para lo cual, el miembro propietario tendrá la obligación de

avisarle a su suplente para que asista en funciones de propietario.

Si no se integrara el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día hábil siguiente con

la presencia de tres miembros propietarios o suplentes en funciones, siempre que se

encuentre presente la o el Presidente o su suplente designado para esa sesión.

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ

VIGÉSIMA QUINTA. – La o el Presidente designará a su suplente en caso de ausencia.

VIGÉSIMA SEXTA. - Corresponderá a la Presidencia:

a) Designar a la o él Secretario Ejecutivo y a su respectivo suplente.

b) Mostrar una actitud de liderazgo y respaldo a la promoción de una cultura de

integridad

c) Propiciar un ambiente sano, cordial, íntegro y de respeto entre todos los miembros

del Comité;

d) Fomentar la libre e igualitaria participación de todos los miembros del comité

independientemente de su nivel jerárquico;

e) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité;

f) Asistir, por lo menos, a dos de las tres sesiones ordinarias y, al menos, a una de las

extraordinarias;

g) Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y elección de los

miembros propietarios temporales electos que integrarán el Comité.

h) Mantener un contacto directo con la Persona consejera y con la Persona asesora a

fin de que éstas sean el primer contacto para la atención de las presuntas víctimas.

i) Convocar a sesión ordinaria por conducto de la o el Secretario Ejecutivo.

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j) Consultar sobre la actualización de posibles conflictos de interés por parte de

alguno de los miembros del Comité en relación a los asuntos del orden del día;

k) Dirigir y moderar los debates durante las sesiones.

l) Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el desahogo de asuntos.

m) Vigilar que en la elaboración de los documentos rectores del Comité y los demás

que resultaren aplicables a su funcionamiento y operación, participen todos los

miembros del Comité;

n) Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su

caso, proceder a pedir la votación.

o) En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.

p) La o el Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que

lo ameriten por su importancia o, a petición de por lo menos tres miembros del

Comité.

VIGÉSIMA SEPTIMA. – La o el Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones realizadas por los miembros del Comité en el fomento y

promoción de la ética y la integridad;

b) Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión.

c) Enviar a los miembros del Comité la convocatoria y orden del día de cada sesión,

anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión

correspondiente.

d) Verificar el quórum.

e) Presentar para aprobación del Comité el orden del día de la sesión y, en su caso,

proceder a su lectura.

f) Someter a la aprobación del Comité al acta de la sesión anterior y, en su caso, darle

lectura.

g) Recabar las votaciones.

h) Auxiliar a la o el Presidente durante el desarrollo de las sesiones.

i) Elaborar y despachar los acuerdos que tome el Comité.

j) Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que

quedaran bajo su resguardo.

k) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité.

l) Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos por el Comité.

m) Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité,

atender las solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de

seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los

mismos.

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n) Cargar en el sistema informático diseñado por la Unidad, la información necesaria

para dar seguimiento, evaluar, coordinar y vigilar el correcto funcionamiento del

Comité.

o) Las demás que la o el Presidente le señale.

DE LAS ACTAS DEL COMITÉ

VIGÉSIMA OCTAVA. - Para la elaboración de las actas del Comité se observará lo siguiente:

a) Por cada sesión del Comité se levantará un acta ejecutiva en la que se consignen

los nombres y cargos de los miembros, los asuntos tratados y los acuerdos

tomados.

b) La o el Secretario Ejecutivo remitirá el proyecto de acta a los miembros para su

revisión preferentemente utilizando correo electrónico, en un plazo no mayor de dos

días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

c) En caso de existir observaciones sobre el proyecto de acta por parte de los

miembros, éstas deberán notificarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva,

preferentemente utilizando correo electrónico, en un plazo no mayor de tres días

hábiles a partir de su recepción.

d) De no recibirse observaciones en el plazo señalado, el acta se entenderá por

aceptada.

e) En el acta se recabará la firma del personal que participó en la sesión.

f) La o el Secretario Ejecutivo mantendrá un control de actas debidamente integradas.

DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

VIGÉSIMA NOVENA. - Los miembros del Comité deberán:

a) Desempeñar sus funciones y atribuciones en apego a los valores, principios y reglas

de integridad.

b) Colaborar y apoyar a la Secretaría Ejecutiva cuando ésta lo solicite para cumplir con

los objetivos del Comité.

c) Comprometerse de manera activa en el desarrollo de las actividades que se

acuerden por el Comité.

d) Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta.

e) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se

le sometan, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que

consideren oportunos;

f) Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad

aplicable;

g) Participar activamente en el Comité a fin de que su criterio contribuya a la mejor

toma de decisiones;

h) Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;

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Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)

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i) En cualquier asunto en el que exista un posible conflicto de interés, personal o de

alguno de los demás miembros del Comité, deberá manifestarlo por escrito y el que

tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención, y

j) Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter institucional.

REPORTE DE INFORMACIÓN

TRIGÉSIMA. - El Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva, se sujetará a la sistematización

de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la

Unidad.

TRIGÉSIMA PRIMERA. - El CIESAS deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la

difusión y comunicación de las actividades, objetivos y resultados del Comité, los

Lineamientos Generales, las Bases y el Código de Conducta.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. - El Órgano Interno de Control vigilará la observancia de los

Lineamientos Generales, dicha disposición está mandatada en el: Acuerdo por el que se

modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del

Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los

Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para

implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los

Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (DOF: 22/08/2017).

SUBCOMITÉS O COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES

TRIGÉSIMA TERCERA. - Políticas para la creación de Subcomités y Comisiones

Permanentes o Temporales.

El Comité de Ética podrá crear los subcomités y comisiones permanentes y/o temporales que

considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

Los subcomités o comisiones permanentes deberán elaborar su Plan Anual de Trabajo que

deberá contener por lo menos: objetivos, metas y actividades que tenga previsto llevar a cabo.

Asimismo, rendirán su informe de actividades cuando el Comité lo solicite.

Las comisiones temporales serán creadas cuando exista alguna especificidad en el desarrollo

de determinado proyecto y cesarán en sus funciones cuando las necesidades por las que

fueron creadas, hayan sido satisfechas.

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Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)

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La o el Secretario Ejecutivo estará a cargo de la secretaría de los subcomités o comisiones,

los cuales se reunirán previa convocatoria realizada por el mismo.

La operación, funcionamiento y organización de los subcomités o comisiones permanentes o

temporales serán regulados por las Bases de creación de subcomités o comisiones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el

sitio web oficial del CIESAS.

SEGUNDO. - Estas Bases podrán ser modificadas, adicionadas o reformadas a solicitud de la

UEEPCI, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria o extraordinaria del CEPCI, o por la

entrada en vigor de una nueva legislación en la materia.

GLOSARIO

Acuerdo: Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de las y los servidores

públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función

pública y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores

públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento

ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Bases: Las Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de

Ética y Prevención de Conflictos de Intereses.

CIESAS: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por el Titular del CIESAS a

propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses.

Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros

generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una

persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de

promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses en el CIESAS, como

órgano democráticamente integrado que tienen a su cargo el fomento de la ética e

integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de

acciones de orientación, capacitación y difusión en las dependencias y entidades del

Gobierno Federal.

Conflicto de Interés: La situación que se presenta cuando los intereses personales,

familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño

independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.

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Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)

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Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta

atribuida a un servidor público, que resulta presuntamente contraria al Código de Ética,

al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad.

Dependencias: las Secretarías de Estado y sus Órganos Administrativos

Desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados, la Consejería Jurídica del

Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría

General de la República.

Lineamientos Generales: Los lineamientos generales para propiciar la integridad de

las y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan

su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de

Interés.

Persona asesora: la que orienta y acompaña a la presunta víctima de actos

discriminatorios conforme al Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de

Prevención de conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación

y que tiene el carácter de figura mediadora u ombudsman en términos de la Norma

Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

Persona consejera: la que orienta y acompaña a la presunta víctima por hostigamiento

sexual o acoso sexual conforme al Protocolo para la prevención, atención y sanción del

Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.

Principios rectores: los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía,

integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública,

señaladas en el Acuerdo.

Subcomités o comisiones permanentes o temporales: subcomités o comisiones que

pudieran conformarse a petición del Presidente del Comité para apoyar a las

actividades del CEPCI, podrán ser permanentes o temporales.

Unidad: La Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés

de la Secretaria de la Función Pública.

Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública

es apreciada o bien considerada en el servicio público.

En la Ciudad de México, siendo las 11:15 horas del día 26 de junio del 2020, en la quinta

sesión extraordinaria, quedan acordadas y aprobadas las Bases de Integración, Organización

y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Centro de

Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).

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Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)

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Con base en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a

través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la

enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido en el Diario Oficial de la Federación el

17 de abril de 2020, se enlistan a continuación los nombres de las y los integrantes, e invitados

asesores que aprobaron las Bases de Integración, Organización y Funcionamiento, tal cual consta

en el acta de la quinta sesión extraordinaria del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de

Interés del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) de fecha

26 de junio de 2020.

Suplente de la Presidenta

Lic. Olga Molina Gutiérrez

Secretaria Ejecutiva

C. Rosina Castillo González

Secretaria Ejecutiva Suplente

C. Martha Alicia Munguía Pérez

Integrante suplente Director de Área

Lic. Ximena del Carmen González

Munizaga

Integrante propietaria Subdirector de Área

Mtra. María Teresa Roano Díaz

Integrante suplente Subdirector de Área

Lic. Armando Alcántara Berumen

Integrante suplente operativo

C.P. Alejandra Zavala Uribe

Integrante propietaria operativo

Mtro. Julio Antonio García Palermo

Integrante propietaria operativo

Dra. Laura Olivia Machuca Gallegos Integrante suplente operativo

C.P. Berenice Campos Mendoza

Asesora Invitada Titular del Órgano Interno de Control en

el CIESAS

Lic. Greta Barrón Garcés

Asesor Invitado Área Jurídica del CIESAS

Lic. Antonio Eduardo Moreno de la Colina