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BasesCorpSeguridad Nov.2003 1 BASES CORPORATIVAS DE SEGURIDAD Y ACCESO CONTRATISTAS GRUPO POLPAICO (BCS)

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BASES CORPORATIVAS DE SEGURIDAD Y ACCESO CONTRATISTAS GRUPO POLPAICO

(BCS)

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I N D I C E I.- OBJETIVO II.- CONTENIDO 1.- Normas de Prevención de Accidentes 2.- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para Contratistas III.- PROTOCOLOS DE COMPROMISOS DEL CONTRATISTA 1.- Compromiso de respeto a normas sobre Ingreso Contratistas a Plantas de Polpaico. 2.- Compromiso en materias de prevención de riesgos y salud ocupacional 3.- Análisis Seguro de trabajo 4.- Compromiso Declaración Conocimiento y Aceptación de las BCS y Reglamento.

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I- OBJETIVO: Este documento contiene las Normas y Reglamentos que el Grupo Polpaico ha definido como esenciales respecto al acceso y a la seguridad en su interior que todo contratista debe cumplir para desarrollar alguna actividad dentro de sus instalaciones. La fuente y fundamento de esta normativa se encuentra en la ley y en los criterios propios definidos por Polpaico, que tienden a preservar la integridad de las personas y de sus bienes, asignando la responsabilidad que a cada partícipe le corresponderá en esta tarea. Estas Bases Corporativas de Seguridad se aplicarán a todos los contratos de obra que las empresas del Grupo Polpaico celebren con terceros, sea que actúe y comparezca la sociedad CEMENTO POLPAICO S.A., PLANTAS POLPAICO DEL PACÍFICO LIMITADA o la SOCIEDAD PETREOS S.A., las que se denominarán en adelante, en forma indistinta, como POLPAICO. Con todo, las obligaciones que contraiga la sociedad compareciente en el contrato en que se apliquen estas Bases Corporativas de Seguridad la obligarán en forma exclusiva y no alcanzarán en modo alguno a ninguna otra de las empresas del Grupo Polpaico que no comparezcan en el contrato.

II- CONTENIDO 1- NORMAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS QUE REALICEN TRABAJOS EN LAS INSTALACIONES DE POLPAICO.

Este capítulo tiene por finalidad establecer los requerimientos de prevención de riesgos

de accidentes y enfermedades profesionales que deben cumplir las Empresas

Contratistas, Subcontratistas y terceros durante el desarrollo de faenas en instalaciones

de Polpaico, los que quedarán sometidas a la siguiente normativa:

1-1. Acreditación previa: En la etapa de licitación para le ejecución de obras el

contratista debe presentar certificado de mutualidad administradora de la Ley de

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N° 16744, de los últimos

dos años.

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1-2. Presentación de Plan de Prevención de Riesgos: Además deberá presentar, un

plan de Prevención de Riesgos por parte del contratista, que considere aspectos de:

seguridad, orden e higiene y aspectos de protección del ambiente.

1-3. Cumplimiento de las normas legales por el contratista: Todo contratista que

realice trabajos en las instalaciones del Polpaico, quedará sometido a las siguientes

obligaciones:

1-3.a Deberá cumplir con las obligaciones legales indicadas en la Ley N° 16.744 de

1968, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Reglamentos, y

sus modificaciones.

1-3-b. Presentar nómina del personal con el grado académico y experiencia del

personal de supervisión y trabajadores de acuerdo a la especialidad a ejecutar.

1-3-c. Deberá indicar, en el listado de presentación de su personal, la Institución a la

cual tiene afiliados a sus trabajadores para los efectos del seguro de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, Ley N° 16.744.

1-3-d. Presentar reglamento interno (para todas las empresas) y si tiene más de 25

trabajadores Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

1-3-e. Presentar la constitución del Comité Paritario, si la empresa cuenta con más de

25 trabajadores.

1-3-f. Establecer compromiso de cumplimiento del Decreto Supremo N° 594, que

aprueba reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los

Lugares de Trabajo, para esto deberá firmar el "PROTOCOLO DE COMPROMISO EN

MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS" por parte del representante legal de la empresa contratista.

1-3-g. Presentar registro firmado por cada trabajador de la instrucción y capacitación sobre

el "Derecho a Saber", en cumplimiento al Decreto Nº 40, que Aprueba Reglamento

sobre Prevención de Riesgos Profesionales, Titulo VI, de la Obligación de Informar los

Riesgos Laborales y el D.S. N° 50. que establece que los empleadores tienen la

obligación de informar oportunamente a sus trabajadores acerca de los riesgos que

entrañan sus labores, de las medidas preventivas, y de los métodos de trabajos

correcto.

1-3-h. Presentar copia de registro firmado por cada trabajador, que conste la entrega de

los implementos de protección personal entregados a cargo.

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1-3-i. Mantener en el lugar de trabajo un botiquín de primeros auxilios, para dar la

primera atención, y posterior traslado cuando sea necesario al centro médico de la

Mutual de Seguridad, al cual la empresa contratista se encuentre adherida.

1-3-j. Presentar certificado de capacitación en prevención de riesgos, de los cursos en

que el personal contratista ha participado de acuerdo a los riesgo de la actividad de la

empresa contratista.

1-3-k. Presentar reglamento interno de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y

Seguridad según corresponda.

1-3-l. Presentar certificado médico preocupacional efectuado en la Mutual de

Seguridad, que conste que el personal reúne las condiciones físicas y psíquicas para el

cargo.

1-3-m. El Supervisor Contratista deberá firmar un ejemplar de un Análisis Seguro de

Trabajo, cada vez que ejecutaré un trabajo, documento entregado por el Supervisor

responsable Contratista y registro de inducción al personal que ejecutara el trabajo.

1-3-n. Firmar recibo del reglamento interno de Higiene y Seguridad para empresas

Contratista, por el representante legal de ésta.

1-3-ñ. Entregar análisis de riesgos de los trabajos y su control en terreno.

1-4. Equipos de Protección Personal 1-4-a. El Contratista proporcionará a su personal, a su costa, los elementos de

protección y seguridad que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos, en

conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes y a lo dispuesto por estas

Normas. Además, velará por el estricto cumplimiento de su uso. Para cumplir con lo

anterior deberá presentar análisis de necesidad y uso de EPP y certificación de los

mismos.

1-4-b. Los cascos de seguridad serán de color azul. Los buzos y overoles que

proporcione el Contratista a su personal, según el tipo de riesgo, serán de otro color

para los operarios, debiendo llevar el logotipo de la empresa.

1-4-c. La falta de equipo de Protección Personal o su estado deficiente, podrá ser

causal para que el I.T.O. y/o el Departamento de Prevención de Riesgos & Salud

Ocupacional de Polpaico determine: la exclusión del personal en dichas condiciones,

pudiendo eliminar o bien proporcionar el equipo necesario con cargo al Contratista, con

los recargos correspondientes. Además, el Administrador de la Obra y/o el

Departamento de Prevención de Riesgos de Polpaico se reservan el derecho de

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paralizar una faena que considere riesgosa para la integridad física del trabajador y/o

las instalaciones de la empresa, no pudiendo el Contratista reclamar indemnizaciones

por detención de actividades.

1-5. Prevención y Control de Incendios

El Contratista y/o Subcontratista contemplará las medidas de control y entrenamiento a

sus trabajadores y equipos necesarios de Prevención de Incendios, en todas las

instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda por: daños a

materiales, equipos, instalaciones o pérdidas por paralización que afecten a Polpaico,

como consecuencia de incendios.

1-6. Señalización

1-6-a. Las zonas o áreas de trabajo del Contratista que impliquen riesgo a terceros,

deberán ser señalizados por éste mediante letreros, logos, personas con banderolas y

otros sistemas igualmente seguros como: luces, barreras de color amarillo-negro, etc.

de acuerdo a normas chilenas.

1-6-b. De igual forma, el personal del Contratista no podrá transitar y/o visitar zonas o

áreas que no correspondan a su lugar específico de trabajo.

1-7. De las actividades de Prevención de Riesgos

Inmediatamente que el Contratista haya suscrito el contrato que se haya adjudicado,

deberá cumplir con las siguientes etapas:

1-7-a. Al momento de la entrega del sitio de la obra al Contratista, según Bases

Administrativas Generales, el representante de Polpaico, y dependiendo de la situación

especifica un representante del Departamento de Prevención de Riesgos, señalarán los

peligros existentes en el área de la obra.

1-7-b. Posteriormente, el Contratista deberá reunirse con su personal, para indicar los

peligros del lugar y limites de las áreas de libre circulación utilizando para esto el

Análisis Seguro de Trabajo en el cual debe indicar los riesgos asociados, los elementos

de protección personal y equipos auxiliares a utilizar, y las medidas de prevención de

riesgos para ejecutar el trabajo en forma segura.

1-7-c. Las Inspecciones/Reuniones, para controlar el cumplimiento de las Normas y las

acciones del control de riesgos serán determinadas con anterioridad por el Contratista,

las cuales deberán quedar registradas en su programa, dependiendo de la envergadura

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de la obra y de los riesgos que ella implique. Este programa debe ser elaborado por el

Contratista y aprobado por Polpaico.

1-7-d. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) o Prevención

de Riesgos podrá inspeccionar la obra en cualquier momento y circunstancias. Las

observaciones, deberán quedar estampadas en el Libro de Obra.

1-7-e. Polpaico no autorizará el ingreso de personal ni entregará el sitio de la obra, sin

el V°B° del Depto. de Control de Riesgos respecto de los análisis de riesgos de los

trabajos y de los programas de control de los mismos.

1-8. Experto en Prevención de Riesgos

El Contratista deberá mantener en terreno, desde el inicio y hasta el final de la obra, a

un experto en Prevención de Riesgos, quién deberá ser autorizado por la autoridad

competente, debiendo contar con la autorización previa del Departamento de

Prevención de Riesgos & Salud Ocupacional.

A solicitud del Contratista y previo análisis del Contrato, el Administrador de Polpaico

podrá autorizar asignaciones de dicho experto a la Obra, a tiempo parcial.

1-9. Uso de Vehículos al interior de la Planta

Si el Contratista requiriera ingresar sus vehículos, equipos y maquinarias al interior de

la Planta, deberá observar el siguiente procedimiento:

1-9-a. Todo vehículo, equipo, herramienta o maquinaria empleada por el Contratista en

la Obra, deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los

dispositivos de seguridad y resguardos necesarios, debiendo presentarse certificación

interna del buen estado de los vehículos y “Check List” de control. Adicionalmente se

debe presentar certificación de todos los equipos de levante o de izaje con sus

respectivos accesorios.

Se deberá entregar un listado del personal autorizado para conducir con la respectiva

fotocopia de licencia municipal vigente.

1-9-b. Las condiciones mecánicas deben calificarse como buenas, en especial: • Dirección

• Luces

• Frenos

• Neumáticos

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1-10. Transporte de Personal y Materiales del Contratista El ingreso del personal del contratista y de los materiales que introduzca a la Planta, se

someterán a las siguientes exigencias:

1-10-a. El transporte de personas deberá hacerse en vehículos ad-hoc de

acuerdo a las normas contempladas en la Ley de Tránsito N° 18.290 y de las

Disposiciones Internas de Polpaico, referidas a los siguientes aspectos:

i Todos los vehículos que transportan personal, deben estar acondicionados para

tal efecto, en buenas condiciones mecánicas y de funcionamiento.

ii Queda prohibido transportar personas y materiales a la vez, en la carrocería de

vehículo.

iii La cantidad de personas a transportar debe guardar relación con la capacidad de

carga y asientos que posee el vehículo.

v Todas las personas deben ir sentadas.

v Todo conductor (y acompañante en la cabina), deberá usar el "cinturón de

seguridad".

1-10-b. En los casos de transporte de materiales de grandes dimensiones o

cuando Polpaico lo requiera, estos vehículos deberán movilizarse con el apoyo de

escolta.

1-11. Normas especiales para los Trabajos con Explosivos Si la faena del Contratista requiriere del uso de los explosivos, se someterá a las

siguientes reglas:

1-11-a. Los Contratistas que emplean explosivos para realizar sus trabajos,

deberán cumplir con la Ley N° 17.798 y su reglamento, debiendo además dar

cumplimiento a las disposiciones contenidas en el reglamento de seguridad minera DS

72 del Sernageomin.

2- REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA CONTRATISTAS

2-1 Introducción Sin perjuicio de las normas de higiene y seguridad emitidas por sus respectivos

organismos administrativos y del seguro de accidentes y enfermedades profesionales,

las empresas Contratista deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley

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Nº 16.744, sus normas y reglamentos, las que se encuentran incluidas en la normativa

de este instrumento preparado por Polpaico y en lo no previsto por dicha Ley, quedarán

sometidos a las menciones de este Reglamento.

Al convenir la realización de un trabajo con Polpaico, la empresa Contratista está

obligada, según los términos del mismo, a cumplir con los procedimientos, normas y

controles establecidos, para la prevención de lesiones a personas, deterioro a equipos,

daños a la propiedad y enfermedades ocupacionales.

El reglamento contiene los aspectos de higiene y seguridad más importantes que se

exigen para los trabajos que normalmente se desarrollan en las plantas. El

cumplimiento estricto de estas disposiciones es la mejor garantía que la empresa

Contratista puede conceder para la seguridad e integridad de su personal y del resto de

las personas que laboren en la Planta, asegurando la buena calidad de las funciones

que realice, otorgando plena armonía a su relación con Polpaico.

Estas normas se establecen sin perjuicio de otras, vigentes en la empresa, cuyo

cumplimiento compromete a todo quien trabaja en sus establecimientos.

2-2 Definiciones legales Contratistas: Se entenderá por Contratista a toda persona natural o jurídica, que en virtud de un

contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar servicios a

Polpaico.

Subcontratistas: Se entenderá por Subcontratista a toda persona natural o jurídica

que pacte un contrato de obra relativo a una labor encomendada por un contratista

reconocido por Polpaico, y que cuenta con la aprobación previa de esta ultima.

Ley 16.744 Cuerpo legal que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales. Accidentes del Trabajo (Art. 5º, Ley Nº 16.744)

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Se entiende por accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con

ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o

regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Estos deben denunciarse

acompañados de dos testigos, en el establecimiento donde es atendido o en la

comisaría de carabineros más cercana.

Se consideran también accidentes del trabajo, los sufridos por dirigentes sindicales a

causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, exceptuándose los

accidentes debido a fuerza mayor extraña, que tenga relación con el trabajo y los

producidos intencionalmente por la víctima.

Enfermedad Profesional (Art. 7º Ley Nº 16.744.) Se entiende por enfermedad profesional la causada de una manera directa por el

ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca

incapacidad muerte.

Seguro (Art. 1 e, Decreto Nº 101) Se entiende por seguro, al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

Organismo Administrador (Art. 1 g, Decreto Nº 101) Se entiende por organismo administrador del seguro, al Instituto de Normalización

Previsional, al Servicio Nacional de Salud, las Mutuales y todos los organismos de

previsión social a que se encuentren afiliados los trabajadores y en cuyas leyes

orgánicas o estatutos se contemple el pago de pensiones.

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo

cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la

Ley Nº 16.744 de 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº

40 de 1969.

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Accidente Es un acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico, o sea una lesión

al trabajador, una enfermedad ocupacional o un daño a la propiedad.

El daño físico comprende una lesión, enfermedad y cualquier otra alteración, con

consecuencias mentales, nerviosas o de otra naturaleza, ocasionadas a la persona a

causa del ejercicio del trabajo.

El daño a la propiedad comprende la pérdida, retraso, deterioro, alteración u otra

anormalidad, pudiendo ser a los equipos, herramientas, instalaciones, instrumentos,

materias primas, procesos, productos terminados y todo lo que se relacione con el

aspecto físico de la planta.

Incidente Es un acontecimiento no deseado, que si bien ha ocurrido, no ha ocasionado lesiones

ni daño, pero que bajo condiciones o circunstancias un poco diferentes, pudo haber

resultado en daño físico, lesión, enfermedad o daño a la propiedad. Generalmente se

conocen los incidentes como cuasi - accidentes; y en la medida que se investiguen,

controlen y minimicen, se estará evitando la ocurrencia de accidentes, por lo tanto no

debe ignorárseles ni restarles importancia.

2-3. Normas y Obligaciones 2-3-a. Disposiciones Generales: Obligaciones de La Empresa Contratista: 2-3-a-1. Debe mantener a todos sus trabajadores con contrato de trabajo vigente y

afiliado a los organismos legales de previsión social correspondiente.

2-3-a-2. Debe mantener a todos sus trabajadores cubiertos por el seguro de accidentes

y enfermedades profesionales, (Ley 16.744, Art. 1° y 2°), para lo cual debe optar por

algunas de las administraciones del seguro que la Ley Nº 16.744 contempla.

2-3-a-3. El personal de la empresa contratista debe contar con personal técnico

calificado y con las condiciones físicas y psíquicas para desarrollar los trabajos

asignados.

2-3-a-4. Debe mantener por lo menos un supervisor en el lugar de trabajo y mientras

dure la faena, no debe sobrepasar a doce (12) la cantidad de personal supervisado,

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como tampoco más de tres (3) faenas a la vez. Es parte integral de la supervisión el

control de todos los riesgos operacionales y las medidas de prevención para evitar la

ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2-3-a-5. Debe considerar todas las medidas que se requieran, a fin de garantizar las

atenciones médicas adecuadas a sus trabajadores lesionados.

2-3-a-6. Debe enviar a sus trabajadores lesionados por accidentes del trabajo, a los

centros médicos del organismo administrador donde esté afiliado la empresa

contratista. 2-3-a-7. Debe cumplir con el artículo 66, Ley Nº 16.744, que se transcribe, y Polpaico

podrá solicitar informes a través del Depto. de Prevención de Riesgos y Salud

Ocupacional con la nómina, copia acta de constitución y copia actas de reuniones del

Comité Paritario de Higiene y Seguridad, como también del asesoramiento u

organización del Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. 2-3-a-8. Debe poseer reglamento interno (para todas las empresas), si se tiene más de

25 trabajadores deberá contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad. Establecido en el Decreto N° 40, Titulo V de los Reglamentos Internos. 2-3-a-9. Debe Presentar la constitución del Comité Paritario, cuando se cuente con más

de 25 trabajadores. Según lo establece, Decreto Supremo Nº 54.

2-3-a-10. Debe cumplir en todo momento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 2-3-a-11. Debe poseer registro de instrucción y capacitación de cada trabajador sobre

el "Derecho a Saber", establecido en el Decreto Supremo Nº 40, Titulo VI. 2-3-a-12. Debe firmar "Protocolo de Compromiso en Materias de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente para Empresas Contratistas" por parte del

representante legal de la empresa contratista.

2-3-b. Obligación específica “Artículo 66 de la Ley Nº 16.744” En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno

o más comités paritarios de higiene y seguridad, que tendrán las siguientes funciones:

2-3-b-1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección.

2-3-b-2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los

trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

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2-3-b-3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que se produzcan en la empresa. Además informar de la investigación al

Depto. de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional de Polpaico y enviar copia de

ellas, dentro de 48 horas.

2-3-b-4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan

para la prevención de los riesgos profesionales.

2-3-b-5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador respectivo.

2-3-b-6. La empresa Contratista deberá entregar al Depto. de Prevención de Riesgos y

Salud Ocupacional de Polpaico, copia de la denuncia de cada accidente grave, ocurrido

a su personal con ocasión del trabajo desarrollado en la planta, dentro de las 48 horas

siguientes del accidente.

2-3-c. En relación a la legislación vigente: 2-3-c-1. “Marco Legal y Reglamentario del Seguro social de Accidentes del trabajo y Enfermedades, Ley 16.744”

Art. 67, Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los

reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir

con las exigencias que dichos reglamentos les impongan, Además el Código del

Trabajo en el Art. 153, dice "Las empresas industriales o comerciales que ocupen

normalmente veinticinco o más trabajadores permanentes, contados todos los que

presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en

localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de

orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben

sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las

dependencias de la respectiva empresa o establecimiento"

Art. 68, Las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos e

implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor;

Sí no dieran cumplimiento a esta acción serán sancionados por el Servicio Nacional de

Salud.

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2-3-c-2. De la Obligación de Informar (D.S. N° 40, Titulo VI, Decreto Supremo N° 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Articulo Único N° 3, de la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales) Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a

todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas

preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos considerados son los

inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y

sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la

identificación de los mismos (fórmulas, sinónimos, aspecto olor, color, etc.) sobre los

límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la

salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar

tales riesgos.

Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios

para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de

trabajo.

Ningún trabajador, y en especial el recién contratado o trasladado, no podrá

desempeñar sus labores sin haber recibido previamente instrucciones básicas de

prevención de riesgos y un entrenamiento previo sobre las tareas del área especifica en

que se desempeñará.

La instrucción básica de prevención de riesgos comprenderá fundamentalmente los

siguientes aspectos:

i. Instrucción de seguridad sobre el área en que le corresponderá desempeñarse al

nuevo trabajador contratado o trasladado.

ii. Importancia de las pérdidas por accidentes para el trabajador, su núcleo familiar, la

Empresa y el país.

iii. Importancia de los resguardos y avisos de seguridad destinados a prevenir

accidentes instalados en maquinarias o equipos y la obligación de informar

inmediatamente a los jefes supervisores cuando, éstos hayan sido de su lugar.

iv. La obligación de todo trabajador de informar a sus superiores de las condiciones

peligrosas que encuentre en su trabajo.

v. Obligatoriedad de informar inmediatamente al jefe directo de toda lesión que sufra

en el desempeño de su trabajo, aún las más leves.

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vi. Uso y mantención de los elementos de protección personal que le haya sido

entregado a su cargo.

vii. Dar a conocer el presente Reglamento y los de la propia empresa contratista.

2-3-c-3. De la instrucción básica de prevención de riesgos. La instrucción sobre seguridad será responsabilidad del Supervisor o Jefe directo de la

empresa contratista. El entrenamiento previo al trabajador consultará esencialmente los

siguientes aspectos:

i. Conocimiento general del área donde trabajará y las restricciones que limitan el

desplazarse por zonas que no le corresponden.

ii. Conocimiento detallado del lugar donde se desempeñará el trabajador.

iii. Instrucciones sobre aspectos más importantes de las funciones que

desempeñará el trabajador.

iv. Los riesgos inherentes detallados a la actividad a desarrollar.

2-4. De las prohibiciones Se prohibe a los trabajadores de Empresas Contratistas: 2-4-a. Ingresar a la empresa en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o

con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar al jefe inmediato,

quien debe enviarlo al servicio médico correspondiente hasta su recuperación.

2-4-b. Llevar, vender y/o usar baraja, naipes, juegos de azar u otras entretenciones de

cualquier clase o especie, en lugares de trabajo.

2-4-c. Negarse a exceder su jornada ordinaria, en la medida indispensable para evitar

perjuicios en la marcha del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o

caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o

reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones.

2-4-d. Recibir visitas particulares y ocuparse de asuntos ajenos a su función laboral

durante la jornada de trabajo, sin autorización.

2-4-e. Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso previo del jefe respectivo.

2-4-f. Trasladarse de una sección a otra, si no lo hace en actos de servicio.

2-4-g. Ocultar inasistencias o atrasos propios o de algún compañero, valiéndose de

cualquier procedimiento.

2-4-h. Circular listas o inscripciones de cualquier naturaleza durante la jornada de

trabajo sin autorización del empleador.

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2-4-i. Ejecutar durante las horas de trabajo actividades gremiales, políticas, religiosas,

sociales, comerciales y en general, toda actividad distinta al trabajo encomendado.

2-4-j. Interrumpir sus labores diarias para tomar alimentos fuera de las horas señaladas

para colación.

2-4-k. Preocuparse durante horas de trabajo de negocios o asuntos personales ajenos

a la empresa.

2-4-l. Llevar fuera del lugar de trabajo útiles, materiales o herramientas de la empresa o

usarlos para fines ajenos al servicio.

2-4-m. Hacer fuego, preparar comidas, refrigerios o dormir en lugares de trabajo.

2-4-n. Tomar parte en negocios, valiéndose de antecedentes que hayan podido

conocer en ocasión de sus funciones.

2-4-ñ. Fumar en lugares que esté expresamente prohibido o que por las condiciones

atenté contra la seguridad de los demás trabajadores o bienes materiales.

2-4-o. Desobedecer una orden de su superior inmediato, dentro de la jornada y relativa

al servicio prestado.

2-4-p. Romper, rayar, retirar o destruir bienes y/o instalaciones de la empresa.

2-4-q. Romper, rayar, retirar o destruir comunicaciones colocadas por la empresa en

sus recintos.

2-4-r. Vender o prestar su ropa de seguridad y/o elementos de protección personal.

2-4-s Ingresar bolsos, paquetes u otros elementos sin previa revisión del servicio de

vigilancia.

2-4-t. Negarse a que se revisen bolsos, bolsas, paquetes al momento de retirarse de

las instalaciones.

Constituirá falta grave la trasgresión de las prohibiciones establecidas en el presente

capítulo

2-5. Infracciones y sanciones Ante cualquier infracción que incurran las empresas Contratistas, serán calificadas y

sancionadas en conformidad al esquema que sigue, sin perjuicio de las sanciones que

sus respectivos organismos administradores dispusieran aplicarle.

2-5-a. Sanciones a la Empresa Contratista

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Atendida la gravedad de las infracciones, las sanciones a la Empresa Contratista se

aplicarán de acuerdo al siguiente criterio:

Grado a: Amonestación escrita.

Grado b: Suspensión del derecho a presentar propuestas durante un mes.

Grado c: Suspensión del derecho de presentar propuestas durante tres meses.

Grado d: Caducidad del contrato de la empresa infractora en ése trabajo.

Grado e: Caducidad definitiva de todas las faenas que realiza en la planta.

Grado f: Eliminación definitiva del registro de empresas que prestan servicios a

Polpaico.

Sanción especial: La reincidencia de la misma falta dará lugar a la Aplicación de la

sanción que sigue:

Las sanciones serán aplicadas a la Administración responsable para esos efectos de la

empresa Contratista, por el Gerente de Planta.

Las sanciones e y f serán aplicadas por el Gerente de Planta, con los antecedentes de

la Administración que corresponda, con copia de la resolución a los involucrados.

2-5-b. Sanciones a la Empresa Contratista que recaen en sus trabajadores. Las siguientes sanciones se aplicarán a la empresa de servicio, las que afectarán al

trabajador respectivo, sin que por ello la responsabilidad del hecho deje de ser de la

empresa Contratista.

Grado 1: Amonestación escrita con la identificación del o los Trabajadores involucrados

en la infracción.

Grado 2: Suspensión de las labores que realiza el o los Trabajadores involucrados

infractores por el resto de la jornada de trabajo.

Grado 3: Suspensión al ingreso del o los trabajadores infractores a la planta por un

mes.

Grado 4: Suspensión al ingreso del o los trabajadores infractores a la planta por tres

meses.

Grado 5: Suspensión permanentemente del o los trabajadores Infractores a la planta.

Sanción especial: La reincidencia de la misma falta dará lugar a la aplicación de la

sanción que sigue:

La sanción grado 6 será aplicada sin expresión de la causa de carácter inapelable, al

igual que todas la sanciones alternativas.

Las siguientes acciones serán motivo para aplicar el grado 5:

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-Provocar accidentes o daños a la propiedad de Polpaico por encontrarse en

estado de ebriedad.

-Provocar accidentes o daños a la propiedad a otros, en los que se califique que

se trató de una acción conciente y voluntaria.

-Retirar fuera del recinto de la planta, maquinarias y equipos de Polpaico, sin la

autorización que corresponda.

-Provocarse lesiones a sí mismo y/o a otras personas por violación de normas y

procedimientos de trabajo.

2-6. Actos que se considerarán como infracciones al Reglamento 2-6-a. Efectuar intervención, mantención o reparaciones de equipos en funcionamiento.

2-6-b. Trabajar en altura sin utilizar elementos de apoyos y de protección personal

(Cinturón y estrobo de seguridad)

2-6-c. Intervenir tableros eléctricos sin contar con autorización expresa.

2-6-d. Efectuar trabajos en espacios confinados sin haber tomado todas las medidas de

ventilación necesarias y de protección personal.

2-6-e. No usar los Elementos de Protección Personal.

2-6-f. Maltratar máquinas y equipos de propiedad de Polpaico.

2-6-g. No respetar las normas y procedimientos del tránsito y tráfico en las plantas.

2-6-h. Viajar en vehículos inapropiados para el transporte de personas.

2-6-i. No hacer denuncias de accidentes en la planta, dentro de las 24 horas

Posteriores a la ocurrencia del mismo.

2-6-j. Obstruir acceso frente a extintores, grifos, salas eléctricas, salidas de

emergencia, etc.

2-6-k. Retirar defensas de las máquinas y no reponerlas.

2-6-l. Encontrarse trabajando en estado de intemperancia.

2-6-m. No mantener el orden y aseo en las áreas de trabajo.

2-6-n. Usar aire comprimido sin autorización del personal de operación.

2-6-ñ. Intervenir equipos sin tener los permisos y tarjetas correspondientes.

2-7. Prohibición de fumar y prender fuego 2-7-a. Se prohibe fumar en la planta. Sólo podrán hacerlo en las zonas señalizadas

para ello y lugares abiertos donde no se comprometa ningún tipo materiales o

elementos.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 19

2-7-b. Se prohibe hacer fuego de cualquier tipo, como por ejemplo: Quemar basura,

calentar comidas o calefacciones.

2-7-c. Cuando se fume en las zonas autorizadas, la persona debe apagar muy bien el

fósforo y colillas de cigarro, además de botar las cenizas en lugares que no entren en

contacto y combustión con algún material o elemento.

2-7-d. Se prohibe depositar o botar fósforo, colillas de cigarrillos o cualquier elemento

encendido o caliente en tarros basureros, tambores o recipientes vacíos o

supuestamente vacíos.

2-7-e. Si el trabajo que realiza una empresa Contratista requiere imperiosamente el

encender fuego, debe solicitar la autorización por medio del “Permiso Trabajo Seguro”,

a la supervisión de Producción y/o Mantención que corresponda. Este analizará el

trabajo en el terreno y resolverá en conjunto con el jefe de planta.

2-8. Obligaciones respecto de orden y Aseo 2-8-a. La empresa Contratista se compromete a mantener permanentemente limpios y

ordenados los lugares de trabajo asignados a ella.

2-8-b. Las áreas de almacenamiento, pisos y en general las superficies de trabajo,

deben mantenerse secos y debe limpiarse de inmediato los derrames de combustibles,

aceites productos químicos y cualquier otro líquido.

2-8-c. Ningún tipo de desperdicios de mantención se deberá botar dentro de acequias,

canales o desagües.

2-8-d. Todo vidrio roto debe ser recogido inmediatamente utilizando guantes, limpiando

el área con cepillo o escoba y el paquete que lo contiene debe ser identificado, con el

objeto que la persona sepa su contenido cuando lo traslade a un basurero.

2-8-e. Deben sacarse de inmediato todos los clavos sobresalientes en tablones,

estructuras y maderas en general; aquellos que no sea posible retirar, deberán ser

doblados para evitar daños y lesiones posteriores.

2-8-f. Al término del trabajo, la empresa Contratista debe retirar todos los equipos,

escombros, materiales y elementos sobrantes. El no cumplimiento de lo señalado

faculta al jefe del área para no recibir el trabajo e incluso retener su último estado de

pago.

2-9. Procedimientos por emergencias

BasesCorpSeguridad Nov.2003 20

El procedimiento que deberá observarse en el caso de alguna emergencia, será el

siguiente:

2-9-a. En caso de originarse una emergencia como incendio, explosión, choques,

volcaduras de móviles accidentes a personas, o cualquier otra emergencia;

corresponde a la empresa Contratista poner a disposición de Polpaico sus equipos

medios y su personal si le fuesen solicitados.

2-9-b. Sólo pueden concurrir al lugar o área en emergencia aquellas personas que sean

solicitadas y autorizadas para hacerlo por el coordinador o jefe de la emergencia.

2-9-c. La empresa Contratista debe mantener instruidos a su personal para actuar en

emergencia y está obligado a tener el conocimiento, uso y práctica de extintores.

2-9-d. En caso que un trabajador de la empresa Contratista detecte un amago de

incendio u otro siniestro, y la magnitud lo aconseja, deberá dar aviso a la persona de

Polpaico más cercana que tenga, sin perjuicio de su acción personal, o llamar al

teléfono de vigilancia. Si opta por realizar la llamada a Vigilancia, debe seguir los

siguientes pasos:

2-9-d-1. Informar en forma calmada y brevemente la situación, explicando en forma

precisa el lugar o área del accidente.

2-9-d-2. Señalar la magnitud y clase de accidente y la gravedad de lo sucedido.

2-9-d-3. Indicar si existen riesgos especiales.

2-9-d-4. Si se solicita ayuda, indicar el lugar exacto donde se espera.

2-9-d-5. El personal de la empresa Contratista no debe obstruir con equipos y

materiales las zonas donde se encuentran ubicados los sistemas de emergencia de la

planta, como: grifos, extintores, cajas de mangueras, salidas de escape, vías para

equipos de emergencia y otros.

2-10. Ingreso a las instalaciones. Los Contratistas se someterán a las reglas que se indican a continuación, respecto de

ingreso de vehículos, sean de carga o de transporte de pasajeros, a las instalaciones

de Polpaico.

2-10-a. Todo vehículo motorizado debe ser conducido por personal que posea la

correspondiente licencia vigente de conducir. Dentro de la planta y obra debe circular a

una velocidad indicada en la señalización de tránsito.

2-10-b. El Contratista deberá verificar que los conductores se encuentren en buen

estado físico y psicológico para conducir.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 21

2-10-c. El Contratista deberá controlar en todo momento, que sus vehículos mantengan

al día la documentación legal.

2-10-d. El Contratista se deberá asegurar que el personal a cargo informe cualquier

desperfecto o accidente que le ocurra. Además deberá tomar las medidas de

prevención necesarias.

2-10-e. El Contratista controlará en todo momento que el personal a cargo respete las

señalizaciones en las vías públicas, internas en las Plantas y obras.

2-10-f. El Contratista controlará en forma permanente, que sus vehículos, se

encuentren en buen estado mecánico y eléctrico.

2-10-g. El contratista deberá capacitar y entrenar permanentemente al personal en

prevención de accidentes de tránsito.

2-10-h. Todo vehículo que ingrese a la planta debe cumplir con el procedimiento que

dispone la empresa y por las disposiciones vigentes de los organismos oficiales de

transporte.

2-10-i Todos los vehículos deben tener extintor, solamente del tipo polvo químico seco,

botiquín para primeros auxilios, triángulos reflectantes de color rojo, un par de cuñas

para detención de emergencia.

2-10-j. Se prohíbe al personal de empresas Contratista viajar como pasajeros en

camiones, grúas, montacargas, palas, tractores u otros similares, ya sean de Polpaico o

de empresas de servicio.

2-10-k. Para el transporte de equipos, herramientas, materiales, materias primas y

productos, la empresa Contratista debe asegurarse que las cargas estén perfectamente

amarradas y estibadas.

2-10-l. Esta prohibido el ingreso a la planta a todo vehículo de carga que traslada

trabajadores. Dicho personal deberá hacerlo a pie por el acceso principal de la planta.

2-10-m. Tanto el vehículo que se descarga, como el equipo y las personas que cargan

deben hacerlo dentro del límite de sus capacidades, por lo tanto, queda prohibido en

estas operaciones usar sistemas y procedimientos que exijan o sometan a los equipos

a sobrecarga y riesgosas fatigas.

2-10-n. Cuando el vehículo procede a la tarea de carga o descarga debe hacerlo en

zona permitida. Por ningún motivo se podrá obstruir calles, grifos, puertas de

emergencia, salida de vehículo de emergencia, u otras zonas estratégicas. Además los

conductores deben salir de la cabina cuando sus vehículos están en la tarea de carga y

descarga y ubicarse a una distancia prudente.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 22

2-10-ñ. El Contratista acepta que será parte integrante de este Reglamento el Manual

de Seguridad para la Operación de Camiones Mixer, cuyas normas se entienden

incorporadas a este instrumento.

2-11. Higiene industrial Las Empresas Contratistas quedarán sometidas a las siguientes reglas en materia de

Higiene Industrial:

2-11-a. Los trabajos que realice la empresa Contratista en recintos de la planta deben

evitar contaminar el medio ambiente, agua, aire y suelos por agentes tales como ruidos,

olores, humos, gases o desechos en general, considerando para su logro las medidas

técnicas que lo requieran.

2-11-b. La empresa Contratista, ante una probable contaminación, contacto o

exposición riesgosa, debe eliminar las condiciones de alto riesgo y su personal usar los

elementos de protección personal más adecuados a cada situación.

2-11-c. La empresa Contratista debe mantener el orden y aseo en todos los lugares de

trabajo.

2-11-d. Se prohíbe al personal de la empresa Contratista realizar la colación en el

interior de las instalaciones de la planta, deberán hacerlo fuera del recinto de la planta,

salvo ocasiones calificadas, las que serán aprobadas por la Gerencia de Planta.

2-11-e. El personal de la empresa Contratista debe emplear siempre agua potable para

su aseo personal, ingesta o cualquier otro uso.

2-11-f. Será responsabilidad de la empresa Contratista dotar a su personal de baños

químicos, cada vez que la faena lo requiera debiendo mantenerlos ordenados, aseados

y limpios, prohibiendo la construcción e instalación de letrinas o similares dentro de la

planta.

2-12. Normas sobre prevención de accidentes a personas La seguridad de las personas que presten servicios en las instalaciones de Polpaico constituye una preocupación esencial en la relación con los Contratistas, por lo que

será responsabilidad de éstos que en el desarrollo de sus tareas velen por proteger en

todo momento la vida e integridad física, tanto de sus dependientes como de los

funcionarios de Polpaico. Para cumplir con esta primordial responsabilidad, los

Contratistas observarán las siguientes pautas:

BasesCorpSeguridad Nov.2003 23

2-12-a. La empresa Contratista, antes de iniciar cualquier debe proporcionar a su

personal los elementos de protección personal que requieran.

2-12-b. El Supervisor de la empresa Contratista, debe mantener una preocupación

constante que los elementos de protección personal, sean usados siempre en forma

adecuada, mantenerlos en buen estado y el recambio de los dañados sea oportuno.

2-12-c. La empresa Contratista debe entregar los elementos de protección personal a

sus trabajadores en forma gratuita, los cuales deben ser empleados solamente en el

trabajo.

2-12-d. Los trabajadores de la empresa Contratista que no lleven sus elementos de

protección personal mínimos requeridos en su faena, no podrán ingresar a la planta;

además aquellos trabajadores que se nieguen a usarlos o sean reincidentes en esta

conducta podrán ser suspendidos de la faena.

2-12-e. Por elementos de protección personal para la empresa Contratista se debe

entender como mínimo los siguientes:

• Casco de seguridad de color azul con él nombre de la empresa.

• Lente de seguridad.

• Protección auditiva.

• Guantes de seguridad.

• Vestuario de trabajo consistente en pantalón y casaca o buzo.

• Zapatos de seguridad con puntera de acero.

• Cinturón de seguridad para trabajaos en altura

• Y otros específicos dependiendo de la actividad a realizar.

2-12-f. En relación con los equipos y elementos de protección, la empresa Contratista

deberá disponerlos adecuadamente para sus trabajos, como por ejemplo: extintores,

guantes y ropas especiales, máscaras, cables, extensiones eléctricas, barreras,

señalizaciones, cinturones de seguridad, etc.

2-12-g. La empresa Contratista debe velar porque se cumplan cabalmente todas las

medidas preventivas que se señalen en el formulario de Análisis Seguro de

Trabajo.

2-12-h. Cualquiera duda con respecto a las recomendaciones señaladas debe ser

aclarada inmediatamente.

2-12-i. Todo trabajo eléctrico que se deba realizar, deberá solicitarse autorización al

supervisor responsable Eléctrico de Polpaico.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 24

2-12-j. Queda prohibido a la empresa Contratista el uso de aire comprimido de las

redes de las plantas, salvo que el responsable del área otorgue autorización

correspondiente.

2-12-k. El personal de la empresa Contratista no podrá usar equipos, herramientas,

instalaciones y maquinarias de Polpaico sin tener una autorización escrita de quienes

las tienen a cargo o administran dichos bienes.

2-12-l. La empresa Contratista se asegurará de que ninguno de sus dependientes, en

caso alguno y bajo ninguna circunstancia, efectúe mantenimiento, limpieza, reparación

o intervención alguna en equipos en movimiento.

2-13. De la Salud Ocupacional El Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:

2-13-a. Toda empresa Contratista debe realizar a su personal un examen mínimo de

salud general para desarrollar trabajos en faenas contratadas.

2-13-b. Si la empresa Contratista realiza trabajos específicos, como por ejemplo el área

eléctrica, trabajos en alturas, reparaciones donde existan productos químicos, deberán

tener exámenes específicos de salud en relación a los riesgos a que estarán expuestos.

2.14. Instructivos para trabajos de corte y soldadura 2-14-a. Manejo de equipos que funciones con Energía Eléctrica 2-14-a-1. Los equipos antes señalados no deben moverse sin haberlos desconectado

oportunamente de sus fuentes de energía y recogido sus cables.

2-14- a-2. Los soldadores deben usar elementos de protección que se indican:

a) Máscaras soldador en buen estado.

b) Guantes de cuero puño largo

c) Botín de seguridad

d) Casco de seguridad

e) Ropa de trabajo adecuado y en buen estado, cuero u otro material resistente.

f) Otros elementos de protección como lentes y respiradores, cuando corresponda.

2-14-a-3. Los ayudantes también deben usar elementos de protección personal, como

mínimo; zapatos y casco de seguridad, guantes, ropa y lentes de seguridad con filtro.

2-14-a-4. Los equipos de soldadura deben mantenerse en perfectas condiciones de

uso, cables, porta electrodos, enchufes, prensas para conexión a tierra, etc.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 25

2-14-a-5. Las extensiones y conexiones se deben realizar con mordazas y abrazaderas

adecuadas. Los cuales no deben tenderse por pisos húmedos, cruzar pasillo, accesos,

salidas y lugares de tráfico.

2-14-a-6. Usar adecuadas pantallas protectoras para proteger a las personas,

materiales y equipos de las chispas, rayos ultravioletas e infrarrojo producidos.

2-14-b. Faenas de soldaduras al arco y/u oxicorte Todo Contratista que tenga que efectuar trabajos de soldadura al arco y/u oxicorte,

deberá realizarlos mediante personal calificado, el cual al igual que sus ayudantes,

deberán estar dotados del siguiente equipo de protección personal el que deberá

mantenerse limpio de grasas, solventes o sustancias contaminantes.

Equipos obligatorios:

• Máscara para soldar con visor abatible y/o antiparras para oxicorte.

• Chaqueta y coleto de cuero.

• Polainas y guantes largos de cuero.

2-14-b-1. Faenas de Soldadura Todo trabajo de soldadura deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

i. En todo trabajo de soldadura por resistencia o al arco, deberán instalarse biombos

adecuados para proteger de sus radiaciones a terceras personas.

ii. Las varillas de soldaduras deberán ser transportadas en un receptáculo para varillas,

como también los restos de éstos deberán ser colocadas en receptáculos de

desperdicios.

iii. El equipo de soldar deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento y

deberá cumplir con las siguientes exigencias:

iv.- Los dispositivos de desconexión o de reducción de tensión deben funcionar dentro

de un límite de tiempo que no exceda de un segundo, después de la interrupción del

arco.

v.- Los cables deberán tener la sección correspondiente de acuerdo a la magnitud de la

intensidad de corriente que se pueda emplear. Además, deberán tener un aislamiento

de alta calidad y mantenerse ordenados, evitando que sean atropellados, golpeados o

confundidos con otros cables de alimentación eléctrica.

vi.- Los porta - electrodos deberán contar con una excelente aislamiento y su diseño

deberá estar de acuerdo con la intensidad de corriente máxima a emplear.

vii.- La mordaza o prensa de tierra de servicio del circuito para soldar, debe ser

mecánicamente fuerte y tener la capacidad eléctrica adecuada.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 26

viii.- La selección del número de tonalidad del vidrio - filtro para la máscara y antiparras

del soldador deberá ser decidida por el mismo soldador y ayudante, de acuerdo a su

agudeza visual, rango de intensidad de corriente, materiales y procedimientos de

soldadura. El vidrio - filtro deberá estar protegido de las salpicaduras por un vidrio

incoloro.

ix.- El visor del vidrio - filtro deberá ser del tipo bisagra para permitir utilizar el vidrio

incoloro de seguridad que se encuentra bajo éste, con el objeto de realizar

observaciones de la soldadura o limpieza sin ser necesario retirarse la máscara.

x.- El ambiente de trabajo del soldador deberá mantenerse ventilado y en sectores

confinados deberá instalarse un sistema de ventilación de gases: si no fuere posible, el

soldador deberá emplear un aparato de protección respiratoria mediante línea de aire.

xi.- Deberá disponerse de dos (2) extintores portátiles de incendio en el sector de la

faena.

2-14-b-2. Faenas de oxicortes En todo trabajo de oxicortes deberán observarse las siguientes exigencias:

i. Las botellas o cilindros de Oxígeno o gas combustible conectados al equipo

deberán instalarse en posición vertical y montadas sobre un carro porta cilindros, y no

dejarse bajo la acción de rayos solares o fuentes de calor.

ii. Todo cilindro de gas deberá ser almacenado en recintos o sectores

suficientemente ventilados, bajo sombra y protegidos contra golpes u otros daños.

iii. Los cilindros de Oxígeno y gas combustible deberán almacenarse separados por

una distancia no inferior a 2 metros.

iv. Si se dejan parados sobre su base, deberán asegurarse contra caídas mediante

cables o cadenas y si se dejan tendidos, deberán acuñarse para evitar que rueden.

Mientras se encuentren almacenados, deberán mantenerse con sus correspondientes

tapas protectoras.

v. El transporte de cilindros deberá mantenerse en óptimas condiciones de

funcionamiento y cumplir con lo siguiente:

vi. Las válvulas reguladoras y manómetros deberán corresponder a los tipos de

gases que se vayan a utilizar. Cada válvula deberá contar con un manómetro de alta

presión (contenido) y uno de baja presión (trabajo).

vii. Las mangueras deberán cumplir con el siguiente código de colores:

• Verde para Oxígeno

• Rojo para el gas combustible

BasesCorpSeguridad Nov.2003 27

• Negro para gases inertes.

viii. La conexión de las mangueras a las válvulas y sopletes deberá estar asegurada

mediante abrazaderas.

ix. Todo el equipo de oxicortes y botellas de gases deberán mantenerse limpias y

exentas de lubricantes y grasas.

x. Deberán disponer de dos extintores portátiles de incendio en el sector de la

faena.

2-14-b-3. Reglas en Oxiacetilénica i. No usar equipos defectuosos, deben reemplazarse de inmediato las mangueras con

indicios de daño o deterioro; Las válvulas, reguladores, sopletes y boquillas deben

probarse antes de iniciar sus trabajos.

ii.- Queda prohibido el uso de fósforos para encender sopletes. Se deberá usar chispero

adecuado y al encender el soplete apuntar la boquilla hacia un lugar que no ocasiones

daños.

iii.- No dejar en contacto con grasas, aceites y otro derivado del petróleo ningún equipo

oxiacetilénico, ya que producen explosión instantánea. Tampoco utilizar como

lubricante aceite o grasa, ni manipulación con guantes o manos engrasadas.

iv.- Si se quema parcialmente la manguera, eliminar la parte dañada de inmediato, el

resto debe purgarse antes de conectarla.

2-15. Prácticas generales para todo tipo de trabajos 2-15-a. Todo el lugar adyacente a una conexión a tierra debe estar libre de basura,

combustible, líquidos inflamables o cualquier producto que pueda arder.

2-15-b. El supervisor de la empresa Contratista debe disponer y entregar a su personal

en estos trabajos los equipos de extinción como: baldes de agua, extintores y otros

elementos para extinguir fuegos.

2-15-c. Las mangueras empleadas en trabajos de corte y soldadura se identificaran con

distintos colores de acuerdo al siguiente código.

• Color negro: gas inerte y aire.

• Color rojo: gas combustible acetileno.

• Color verde: oxigeno.

2-15-d. Para trabajos en altura superior a 1,8 metros se deben emplear andamios

adecuados, cinturón de seguridad, señalizar la zona de trabajo y amarrar mangueras y

conexiones, sin usar alambre.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 28

2-16. Normas sobre manipulación de cilindros de gases comprimidos 2-16-a. El transporte de cilindros debe ser horizontal y amarrados para evitar golpes y

caídas, estén llenos o vacíos; siempre deben tener colocado su cubre válvulas.

2-16-b. Todo cilindro debe tener posición vertical cuando se usa, asegurándolo con

amarra para evitar su caída. Situación similar cuando se almacenan, debiendo estar el

lugar ventilado, seco y lejos de fuentes de calor.

2-16-c. En faena debe transportarse en carros con ruedas de caucho (no metálicas),

por ningún motivo a pulso. Para izarlos o bajarlos usar cuna o canastillos, nunca

eslingas o electroimanes.

2-17. Uso de Andamios 2-17-a. Los andamios que se construyan deben ser lo suficientemente resistentes para

soportar tres veces el peso con que se trabajará. Los materiales que se empleen deben

ser de buena calidad y de resistencia probada.

2-17-b. Los andamios, plataformas y pasillos deben ser construidos de acuerdo a las

especificaciones del Instituto Nacional de Normalización.

2-17-c. Los andamios, plataformas y pasillos deben mantenerse libres de aceites,

barros, grasa o cualquier otro material que haga peligroso su uso; y afianzarlos al

edificio o estructura si éstos son construidos en forma independiente.

2-17-d. Los aparejos y cables para izar o mover materiales deben ser de buena calidad

y resistencia, con factor de seguridad 3 como mínimo.

2-17-e. Los andamios colgantes deben afianzarse y amarrarse empleado sólo cables

de acero, no deben usarse cables de manilla y otros elementos, sobre todo cuando se

realicen trabajos de corte y soldadura.

2-17-f. Toda persona que trabaje sobre un andamio, obligatoriamente deberá hacerlo

con su cinturón de seguridad, cuyo cable salvavidas esté enganchado a una instalación

que le dé seguridad y que no pertenezca a la del mismo andamio, o a un cable de

seguridad instalado para este efecto.

2-17-g. La construcción y desarme de un andamio deberá realizarse bajo la dirección

de un supervisor competente en la materia y deberá inspeccionarse diariamente

mientras se mantenga en uso.

2-17-h. Se prohíbe el uso de cajones, tambores u otros materiales en reemplazo de

andamios y de escalas para aumentar altura de ellos.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 29

2-17-i. Se prohíbe trepar por partes inadecuadas y sobrecargar los andamios;

permanecer sobre andamios móviles cuando éstos sean trasladados de lugar y acuñar

éstos cuando sean instalados.

2-17-j. Si se usan escalas deben ser amarradas a la estructura de los edificios o

instalaciones.

2-18. Uso de Grúas y Aparejos El uso de estos elementos se hará conforme a lo que se indica: 2-18-a. El que opere un equipo de elevación no debe dejar los controles hasta que la

carga esté en forma adecuada en tierra, ni atender otro trabajo mientras está en

marcha; tampoco desplazar la carga por encima de las personas que están en la faena,

sin un aviso, ni trasladar trabajadores sobre las cargas, ganchos y otros accesorios.

2-18-b. Se prohíbe dejar cargas suspendidas y levantar aquellas que sean superiores a

la capacidad del equipo y pasar por debajo de una carga cuando está suspendido o

tratar de acomodarla estando así.

2-18-c. Cuando se realicen faenas de carga o descarga, el operador responsable de

engancharla, debe sacar sus manos de esa labor cuando la grúa inicie los movimientos

del trabajo.

2-18-d. La pluma u otras partes de la grúa no deben tocar las líneas energizadas,

cualquiera sea su tensión. La distancia mínima para trabajar cerca de estas líneas es

de 5 metros.

2-18-e. Es deber de la empresa Contratista comprobar que los desplazamientos de la

carga se realicen por zonas despejadas y a la altura adecuada, con el objeto de salvar

todo obstáculo que exista en el área de trabajo.

2-19. Relación con servicio de vigilancia 2-19-a. Funciones del servicio: Los servicios de Vigilancia tendrán por función esencial el otorgar protección a la planta

y vigilancia del espacio de terreno ocupado por áreas y edificios, cuidar la integridad de

las personas, instalaciones, equipos y bienes generales de la empresa.

2-19-b. Tareas Específicas 2-19-b-1. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en el tránsito peatonal

y vehicular en la planta.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 30

2-19-b-2. Prestar ayuda a personas lesionadas o enfermas en lo que respecta a la

atención necesaria, mientras lleguen los medios de atención de los centros médicos

correspondientes.

2-19-b-3. Participar de manera activa de acuerdo a las tareas asignadas en acciones

de emergencia, tales como incendios, robos, sabotajes, temblores, explosiones,

volcaduras, choques, etc.

2-19-b-4. Revisar estado de vehículos, extintores contra incendio, triángulos,

estabilidad de sus cargas y efectuar chequeo y relación documentada de todo ingreso y

salida de materiales, equipos y herramientas de propiedad de la empresa Contratista.

2-19-b-5. Garantizar a Polpaico que sólo ingrese y salga el personal debidamente

autorizado.

2-19-b-6. Además de otras funciones propias del servicio, cumplir algunas labores de

apoyo que sean solicitadas por otras áreas de la planta.

2-19-c. Del Procedimiento Para el desarrollo de las tareas señaladas, el personal del Servicio de Protección

Plantas y Vigilancia las ejercerá, a través de las acciones siguientes:

2-19-c-1. Se revisará y controlará toda la carga de camiones y vehículos similares, los

cuales deben disponer de la guía correspondiente. Este control se realizará tanto en el

ingreso como en la salida de la planta.

2-19-d. Se controlará a todo el personal del contratista, tanto al ingreso como a la salida

de la planta.

2-19-e. Se exigirá al personal del contratista al ingreso el uso de los elementos de

seguridad definidos para cada faena.

Se controlará a todo tipo de vehículo que ingrese y con mayor revisión aquel que sale

de la planta. Para tal efecto los conductores deben dar el máximo de facilidades, sobre

todo abriendo sus cajas, maletas y otros depósitos, cuando por parte del personal de

Vigilancia le sea requerido.

2-20. Constancia de recepción y compromiso

BasesCorpSeguridad Nov.2003 31

Acuso recibo del presente “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, entregado por el Departamento de Prevención

de Riesgos & Salud Ocupacional de Polpaico.

Me comprometo a cumplir y hacer cumplir cabalmente sus disposiciones, como también

acatar y hacer respetar otras normas e instrucciones reglamentarias emanadas de

Polpaico, ya que ellas tienen por objeto lograr un desarrollo laboral seguro y eficaz.

Asimismo, me comprometo a entregar un ejemplar de dicho reglamento a los

trabajadores de mi dependencia que deban efectuar trabajos para Polpaico.

NOMBRE REPRESENTANTE : _________________________________ NOMBRE DE LA EMPRESA : _________________________________ RUT EMPRESA : _________________________________ FECHA DE ENTREGA : _________________________________ CLAUSULA ESPECIAL: De igual modo me obligo a incorporar la siguiente cláusula en los contratos de trabajo de los trabajadores que por cuenta nuestra laboren en las faenas que ejecutarán las obras adjudicadas en las instalaciones de Polpaico, aceptando desde ya que el mismo compromiso se suscriba al momento de celebrar los respectivos contratos con Polpaico:

“El Trabajador acepta y está en conocimiento que la empleadora, en su calidad de

Contratista de obras para la empresa Polpaico se ha obligado a cumplir y a hacer

cumplir a sus trabajadores dependientes, el “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, durante los trabajos desarrollados

BasesCorpSeguridad Nov.2003 32

para Polpaico, el que para todos los efectos, forma parte integrante del presente

contrato”, como así también las indicadas en el instructivo “Relación con Empresas

Contratistas”.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 33

III PROTOCOLOS DE COMPROMISOS DEL CONTRATISTA

PROTOCOLO N° 1 COMPROMISO DE RESPETO A NORMAS SOBRE INGRESO DE CONTRATISTAS A PLANTAS DE POLPAICO. 1-1. DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTRATISTAS EN POLPAICO. El Administrador de la Obra entregará al Jefe de Edificios y Terrenos un aviso de

contratación de Servicios, previo al inicio de los trabajos, según formulario adjunto:

BasesCorpSeguridad Nov.2003 34

AVISO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

A: JEFE EDIFICIOS Y TERRENOS

DE: ..........................................................

Informo a Ud. que con fecha ................................ se han contratado los servicios de la

Empresa Contratista ...................................... para ejecutar el trabajo de

........................................................ en el Área de .......................................................

Este trabajo se iniciará el ........................... y tendrá vigencia hasta el

.....................................

NO/SI El Contratista instalará faenas en el interior de la Planta.

NO/SI Se otorga autorización para instalación de faenas en el interior de la

Planta.

NO/SI El Contratista usará baños de Polpaico.

Fecha:...................................................

Firma ....................................................

Administrador Contrato ..........................................

BasesCorpSeguridad Nov.2003 35

1-2. DE LAS NORMAS PARA EL CONTROL DE ACCESO A CONTRATISTAS 1-2-a. Todo Contratista que realiza trabajos en Polpaico, deberá cumplir con las

siguientes obligaciones: entregando los antecedentes requeridos al Jefe de Edificios y

Terrenos.

1-2-a-1. Del Personal La empresa Contratista debe presentar un listado de su personal y de sus

Subcontratistas que trabajarán en la obra, con los siguientes antecedentes:

• Razón Social de la Empresa

• Domicilio, fono y fax de la Empresa

• Nombre y apellidos completos de los trabajadores

• RUT de los Trabajadores

• Dirección de cada Trabajador

• Certificado de Antecedentes de cada Trabajador

No será necesario entregar estos tres últimos antecedentes cuando éstos hayan sido

entregados ya a Polpaico en los últimos 12 meses. El Contratista deberá mantener

actualizado este listado.

1-2-a-2. De los Vehículos

La Empresa Contratista debe presentar un listado de los vehículos que ocupará durante

la ejecución de los trabajos, indicando:

• Tipo de Vehículo

• Número de Patente

• Revisión Técnica al día

• Accesorios en perfecto estado (extintor/gatas/triángulos/ cuña/botiquín/rueda de

repuesto)

• Fotocopia del carné de conducir de los choferes autorizados

1-2-a-3. Ingreso del Personal del Contratista: Polpaico exigirá para el ingreso, la presentación de la Cédula de Identidad.

1-2-a-4. Del Control de Máquinas Equipos-Herramientas Toda Empresa Contratista autorizada a ingresar a la Planta deberá presentar

previamente y declarar en el Control de Acceso N° 2 todos los elementos de su

propiedad, mediante un listado o guía al Guardia de turno, detallando:

• Máquinas

• Herramientas

BasesCorpSeguridad Nov.2003 36

• Materiales y

• Equipos

La Guía de Control será archivada hasta el retiro de los elementos.

Las máquinas, equipos, herramientas y materiales que no fueren declarados en su

oportunidad serán retenidos hasta su esclarecimiento y posterior autorización de retiro

por el Administrador del Contrato. El Contratista deberá tener siempre presente efectuar

este trámite en el Control de Acceso N° 2, cuando requiera ingresar o retirar cualquier

elemento de su propiedad.

1-2-a-5. De la Revisión en Control de Acceso N° 2

Todo trabajador y vehículo que pertenezca a una empresa Contratista será revisado al

ingreso y la salida de la Planta por los Guardias de Servicio de Vigilancia.

Esta norma deberá ser aceptada por el Contratista y su personal. La no aceptación a

ser revisado, autoriza a Polpaico a no permitir su ingreso o reingreso a las

instalaciones de Polpaico.

1-2-a-6. Del Ingreso a la Planta

Todo el personal de las empresas Contratistas, vehículos, materiales, máquinas,

equipos y herramientas ingresarán a la Planta sólo por el Control de Acceso N° 2.

1-2-a-7. De los trabajadores en Sábados, Domingos y Festivos

Todo Contratista que sea citado ocasionalmente a trabajar en los días Sábados,

Domingos y Festivos, deberá preocuparse con anticipación de requerir al Administrador

del Contrato, la autorización que se requiera para ello.

Para estos efectos, el Administrador del Contrato o a quién se delegue, entregará al

Contratista el pase denominado "AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE

CONTRATISTAS", en que detallará lo siguiente:

• Nombre del Contratista

• Días que ingresará a la Planta

• Trabajos a realizar

• Nombre, apellidos y N° de Cédula del personal que ingresa

• Nombre del responsable del ingreso

Se adjunta facsímil de Autorización.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 37

AUTORIZACIÓN INGRESO CONTRATISTA

Se autoriza al Contratista: .................................................................................... a

ingresar a la Planta el día ........................................................... para realizar los

siguientes trabajos:

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................

PERSONAL QUE INGRESA

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

............................................................................................................................................

...................................................................................................................

Trabajo supervisado por el Responsable SI........ NO.......

En caso de imprevisto avisar al responsable y en su ausencia al Jefe de la Planta.

Responsable del Ingreso............................................................

Nombre: ....................................... Firma: …………….......................

Cargo: ...........................................................

Fecha: ............................................................

BasesCorpSeguridad Nov.2003 38

1-2-a-8. Del ingreso de Terceros a zona de Contratistas. Los Contratistas deberán avisar oportunamente la necesidad de ingreso a personas

que no estén especificadas en el listado de personal autorizado.

BasesCorpSeguridad Nov.2003 39

PROTOCOLO N° 2 COMPROMISO EN MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL

La Empresa que represento se compromete a respetar y hacer cumplir las siguientes

disposiciones:

2-1. Acatar en todo momento las obligaciones establecidas en el código del trabajo.

2-2. Mantener al día las cotizaciones obligatorias por concepto del seguro contra Accidentes

del Trabajo y Enfermedades Profesionales, correspondientes a sus trabajadores (Art. 4° de la

Ley 16.744).

2-3. Proporcionar todos los elementos de protección personal, adecuados para ejecutar

trabajos en las instalaciones de Polpaico, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53° y

54° del D.S. 594, del Ministerio de Salud.

2-4. Transmitir e impartir instrucciones al personal de vuestra empresa, para que conozcan

los riesgos inherentes al lugar y trabajo a realizar, tanto al ingreso a las instalaciones de

Sociedad Pétreos S.A., y periódicamente cuando las condiciones así lo ameriten, en

cumplimiento de la obligación de informar los riesgos laborales dispuesto en los artículos 21° y

22° del D.S. N° 40, del ministerio del trabajo.

2-5. Evitar, eliminar y/o controlar los riesgos inherentes en los lugares de trabajo, donde

ejecutaré los servicios contractuales, los cuales me han sido dados a conocer.

2-6. Respetar en todo momento los procedimientos y normas internas de seguridad de

Polpaico, como así también las establecidas en el Decreto Supremo N° 594, que aprueba el

reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

2-7. Respetar, mantener y cuidar el medio ambiente del lugar donde ejecutaré los trabajos de

acuerdo a lo establecido en los artículos del D.S. 594 y las normas internas de Polpaico.

Acuso recibo del presente “PROTOCOLO DE COMPROMISO EN MATERIAS DE PREVENCION DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS, entregado por POLPAICO, firmando conforme este ejemplar

Empresa Contratista:

Representada por:

Rut: Firma:

Fecha

BasesCorpSeguridad Nov.2003 40

PROTOCOLO N° 3

ACTIVIDAD RIESGOS PROTECCION Y/O ACCION PREVENTIVA

1- ∗

TRABAJO U OPERACIÓN: ____________________________________________________________________ DEPTO Ó SECCION : _____________________________________________________________________ FECHA: ________________

AST N°_____

BasesCorpSeguridad Nov.2003 41

PROTOCOLO N° 4 COMPROMISO DECLARACION CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE BCS Y REGLAMENTO 4-1. Recepción de ejemplar del Reglamento Interno Acuso recibo del presente “REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, entregado por el Departamento de Prevención de Riesgos

& Salud Ocupacional de Polpaico.

Me comprometo a cumplir y hacer cumplir cabalmente sus disposiciones, como también

acatar y hacer respetar otras normas e instrucciones reglamentarias emanadas de

Polpaico, ya que ellas tienen por objeto lograr un desarrollo laboral seguro y eficaz.

Asimismo, me comprometo a entregar un ejemplar de dicho reglamento a los trabajadores

de mi dependencia que deban efectuar trabajos para Polpaico.

_____________________________

Firma Empresa Contratista

BasesCorpSeguridad Nov.2003 42

4-2. Declaración Conocimiento y Aceptación de las BCS

Fecha:

Señores

_____________________

Presente

Estimados señores:

Mediante la presente, declaro conocer y aceptar íntegramente las Bases Corporativas de

Seguridad e Ingreso a Instalaciones de Polpaico (BCS), compuestas por los Capítulos I, II,

y III y sus respectivas secciones, los que regirán para cualquier Obra y/o trabajos suscritos

mediante Contrato de Obras que efectuemos para ustedes, sean éstos a través de un

proceso de Licitación o no.

Los documentos indicados en el párrafo anterior, formarán parte integrante de cualquier

Contrato de Obra suscrito con Polpaico a contar desde esta fecha.

Además, he hecho entrega al Departamento de Abastecimiento de todos los documentos

solicitados, para formar parte del "Registro de Contratistas por Especialidad" de Polpaico,

los que deberé actualizar en Mayo de cada año. En caso de no actualizar mis antecedentes

se entiende que renuncio voluntariamente a mi inscripción en dicho registro.

Así mismo, dejo expresa constancia de haber recibido en este acto, un ejemplar de los

documentos indicados anteriormente.

Atentamente,

Nombre del Representante Legal : ....................................................

Firma Representante Legal : ....................................................

Nombre (Empresa) Contratista : ....................................................

Domicilio Legal : ....................................................

R.U.T. : ....................................................