Bases Concurso Docencia Directa DFPD

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  Admin istración Nacional de Educación Pública Consejo Directivo Central DIRECCION DE FORMA CION Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Francisco Acuña de Figuero a s/No. Monte video URUGUAY Teléfonos: (598) 2 924.97. 51/52 T elefax 924.04.66 Bases del Concurso para Docencia Directa en Formación Docente aprob adas p or Ac ta No. 23; Resolución No. 6 del 23/ 04/2009. E xp. 1-7831 /08 BASES PARA CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA PROVEER, EN EFECTI VIDAD, C ARGOS DE DOCENCIA DIRECTA DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE DE LA ANEP. (Versión dada por Acta No. 48; Resolución No. 1 del 16/07/09) C C  A  A P PÍ Í T TUL L O O I.  DISP PO OSIC CI ONES S G GENER R  A  A LES S  Ar tículo 1º. El presente Reglamento regirá para todos los concursos para proveer en efectividad los cargos de Docencia Directa en el ámbito de la Dirección de la Formación y Perfeccionamiento Docente.  Ar tículo 2º. Los Concursos tendrán carácter nacional y podrán ser en las si guientes modalidades: Méritos, oposición y méri tos, y oposición.  Ar tículo 3º.  Una vez homologado el concurso por el Consejo Directivo Central será de aplicación para cubrir los cargos vacantes a la fecha del llamado y los que vaquen durante un período de tres años  lectivos, incluido el año de la primera elección. (Versión dada por Acta No. 48; Resolución No. 1 del 16/07/09)  Ar tículo 4º. El concursante que obtenga derecho a efectividad y no realice opción de cargo, mantendrá sus derechos por tres años a partir de la homologación del ordenamiento final por la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.  Ar tíc ulo 5º. El llamado se efectuará a tr avés de la Secretaría de Relaciones Públicas del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, en prensa escrita nacional y mediará un plazo de diez (10) días corridos para las inscripciones, a partir de la última publicación del llamado. Simultáneamente la Oficina de Concursos de la DFPD remitirá igual comunicado a los institutos dependientes de esta Dirección y será publicado en la página web de la misma. En la publica ción se deberá incluir el período de inscripciones y los lugares de recepción de las mismas.

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Bases para concurso CFE

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    Francisco Acua de Figueroa s/No. Montevideo URUGUAY Telfonos: (598) 2 924.97.51/52 Telefax 924.04.66

    Bases del Concurso para Docencia Directa en Formacin Docente aprobadas por Acta No. 23; Resolucin No. 6 del 23/04/2009. Exp. 1-7831/08

    BASES PARA CONCURSO DE OPOSICIN Y MRITOS PARA PROVEER, EN EFECTIVIDAD, CARGOS DE DOCENCIA DIRECTA DEPENDIENTES DE LA DIRECCIN DE FORMACIN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE DE LA ANEP. (Versin dada por Acta No. 48; Resolucin No. 1 del 16/07/09)

    CCAAPPTTUULLOO II.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

    Artculo 1. El presente Reglamento regir para todos los concursos para proveer en efectividad los cargos de Docencia Directa en el mbito de la Direccin de la Formacin y Perfeccionamiento Docente.

    Artculo 2. Los Concursos tendrn carcter nacional y podrn ser en las siguientes modalidades: Mritos, oposicin y mritos, y oposicin. Artculo 3. Una vez homologado el concurso por el Consejo Directivo Central ser de aplicacin para cubrir los cargos vacantes a la fecha del llamado y los que vaquen durante un perodo de tres aos lectivos, incluido el ao de la primera eleccin. (Versin dada por Acta No. 48; Resolucin No. 1 del 16/07/09) Artculo 4. El concursante que obtenga derecho a efectividad y no realice opcin de cargo, mantendr sus derechos por tres aos a partir de la homologacin del ordenamiento final por la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente.

    Artculo 5. El llamado se efectuar a travs de la Secretara de Relaciones Pblicas del Consejo Directivo Central de la Administracin Nacional de Educacin Pblica, en prensa escrita nacional y mediar un plazo de diez (10) das corridos para las inscripciones, a partir de la ltima publicacin del llamado. Simultneamente la Oficina de Concursos de la DFPD remitir igual comunicado a los institutos dependientes de esta Direccin y ser publicado en la pgina web de la misma. En la publicacin se deber incluir el perodo de inscripciones y los lugares de recepcin de las mismas.

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    CCAAPPTTUULLOO IIII.. RREEQQUUIISSIITTOOSS PPAARRAA PPRREESSEENNTT AARRSSEE AA CCOONNCCUURRSSOO..

    Artculo 6. Podr presentarse al concurso para obtener el derecho a efectividad quien cumpla con una de las condiciones que se detallan a continuacin: a) Ser egresado de los Institutos de Formacin Docente dependientes de la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente con una actuacin docente mnima de cinco aos. Para la formacin inicial de Profesorado se requerir el egreso en la especialidad vinculada al curso para el cual aspira. (Versin dada por Acta No. 48; Resolucin No. 1 del 16/07/09) b) Ser egresado de la Enseanza Universitaria o Superior en la especialidad vinculada al curso para el cual aspira y con una antigedad de cinco aos de egreso. (Versin dada por Acta No. 48; Resolucin No. 1 del 16/07/09) c) Ser docente efectivo por concurso en la Enseanza Media o en Formacin

    Docente o en la Universidad de la Repblica en la especialidad vinculada al curso para el cual se aspira con 12 aos mnimos de antigedad.

    d) En el caso de la especialidad Ingls se considerar adems el ttulo de profesor emitido por instituciones privadas reconocidas por el MEC, de por lo menos dos aos de duracin o de instituciones extranjeras debidamente legalizado

    Artculo 7. Para concursar para el dictado de Didctica - Prctica Docente de los Institutos de Formacin de Profesorado y Maestro Tcnico ser necesario cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: a) Ser egresado de los Institutos de Formacin Docente dependientes de la

    Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente en la especialidad para la cual se aspire.

    b) Tener doce (12) aos como mnimo de actuacin docente en institutos pblicos dependientes de la ANEP en la especialidad para la cual aspira.

    c) Tener calificacin promedial de 91 puntos o superior en el ltimo trienio trabajado.

    Artculo 8. Para concursar en la disciplina Informtica ser necesario

    cumplir por lo menos con uno de los siguientes requisitos: a) Ser egresado de los Institutos de Formacin Docente dependientes de la

    Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente con una actuacin docente mnima de 8 aos y acreditar formacin terciaria especfica en Informtica.

    b) Ser egresado de la Enseanza Universitaria o Superior en la especialidad vinculada al curso para el cual aspira y con una antigedad de ocho aos de egreso.

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    CCAAPPTTUULLOO IIIIII.. DDEE LLAASS IINNSSCCRRIIPPCCIIOONNEESS Artculo 9. Las inscripciones se recepcionarn en la Oficina de Concursos de la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente, en Montevideo, y en las Instituciones de Formacin Docente del interior, los que remitirn la documentacin a la Oficina antes mencionada. Las oficinas correspondientes adoptarn todas las medidas administrativas que permitan la inscripcin de los interesados y en particular darn difusin del reglamento que regir el llamado a concurso. El funcionario actuante controlar que las inscripciones cumplan con los requisitos de los artculos seis a ocho. Artculo 10. En el momento de la inscripcin el aspirante deber: a) Presentar formulario de inscripcin con todos los datos requeridos al que

    se le adjuntar la documentacin probatoria de que cumple con todos los requisitos para inscribirse y constancia, emitida por la oficina competente, de que las calificaciones que presenta son efectivamente las ltimas que registra en el subsistema correspondiente.

    b) Presentar carpeta de mritos, debidamente foliada, precedida del ndice correspondiente;

    c) Las copias de la documentacin deber exhibir autentificacin o corroboracin de originales a la vista.

    d) Presentar constancia de poseer o no demritos emitidos por el o los subsistemas donde haya registrado actuacin.

    e) Depositar el sobre con su voto para elegir al tercer integrante del tribunal.

    Artculo 11. En todos los casos es imprescindible la presentacin de la

    documentacin completa a efectos de participar en el concurso.

    Artculo 12. Realizada la inscripcin el postulante recibir constancia en la que figurar la fecha de recepcin, su nombre, apellido y nmero de Cdula de Identidad, as como la referencia del Concurso al que aspir y el nmero de folios de la carpeta de mritos. El funcionario actuante lo notificar bajo firma de las bases del Llamado a Concursos.

    Artculo 13. Posteriormente a la inscripcin el postulante no podr agregar documento alguno en su carpeta de Mritos, la cual quedar en custodia de la Oficina de Concursos.

    Artculo 14. La Oficina de Concursos realizar el control final de las

    inscripciones elevando a la Direccin del Formacin y Perfeccionamiento Docente la nmina de concursantes habilitados.

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    CCAAPPTTUULLOO IIVV.. DDEE LLOOSS TTRRIIBBUUNNAALLEESS Artculo 15. Los tribunales estarn integrados por un presidente, un secretario y un vocal con voz y voto elegido por los aspirantes mediante votacin secreta en el momento de realizar la inscripcin, con igual nmero de suplentes para cada miembro. Los dos miembros designados por la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente sern docentes o especialistas que tengan formacin especfica en la disciplina y reconocida trayectoria y solvencia tcnica en la o las asignaturas de las que se trate.

    Artculo 16. Es obligacin de la oficina receptora entregar el formulario

    para que se emita el voto dejando constancia de la entrega. Los votos se depositarn en sobres identificados con la palabra vocal y las asignaturas a las cuales aspira. Los sobres sern cerrados por el postulante en presencia del funcionario actuante. Cada instituto donde se recepcionen inscripciones enviar los votos a la oficina de Concursos conjuntamente con la dems documentacin.

    Una vez recibidas todas las inscripciones se proceder al escrutinio de los votos en acto pblico, cuya fecha se dar a conocer mediante publicacin en las carteleras de los institutos y de la Oficina de Concursos.

    Los delegados electos se ordenarn en una lista nica, en forma descendente por nmero de votos, y sern designados en ese orden para integrarse a los tribunales para las distintas pruebas.

    Su convocatoria estar a cargo de la oficina de Concursos. En caso de no emitirse ningn voto por los aspirantes la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente designar al tercer miembro, con las mismas condiciones de los anteriores. Artculo 17. La integracin de los tribunales ser exhibida durante diez (10) das corridos, en cartelera y en la pgina web de la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente y en todos los Institutos dependientes de la misma a los efectos que los aspirantes tomen conocimiento. Los concursantes podrn recusar en forma fundada a los miembros del Tribunal mediante escrito presentado ante la Oficina de Concursos, en un plazo de 10 das corridos contados desde el siguiente al de habrseles comunicado su integracin. El procedimiento y las causales de recusacin se regiran por lo que establecen los Artculos 43, 44, 45 y 46 del Reglamento General de Concursos (Acta No. 70, Res. No. 43 del 21/10/2003).

    Artculo 18. El Tribunal sesionar con la totalidad de sus miembros adoptando las decisiones por mayora simple. Si algn miembro no puede concurrir lo comunicar con la debida antelacin a fin de posibilitar su reemplazo por un suplente. El Tribunal har constar en acta y planilla que labrar a esos efectos, la cantidad de puntos adjudicados a cada uno de los aspirantes.

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    CCAAPPTTUULLOO VV.. DDEE LLAASS PPRRUUEEBBAASS YY LLOOSS PPUUNNTTAAJJEESS.. Artculo 19.- El concurso de oposicin y mritos constar de tres instancias: dos pruebas de oposicin y la valoracin de los mritos. Las pruebas de oposicin consistirn en la presentacin de una propuesta acadmica y posterior entrevista sobre el mismo, y una prueba prctica de dictado de una clase con posterior entrevista.

    Artculo 20.- El puntaje total del concurso ser de 500 puntos y se distribuirn de la siguiente manera:

    a) Oposicin: 60% (300 puntos).

    b) Mritos: 40% (200 puntos).

    Artculo 21.- El concursante para obtener derecho a efectividad deber alcanzar el 60% del puntaje total: 300 puntos.

    Artculo 22.- A cada prueba de oposicin le corresponder un 50% del puntaje total (150 puntos). Los concursantes que no alcancen un mnimo de 150 puntos entre las dos pruebas de oposicin sern eliminados.

    Artculo 23.- Las pruebas prcticas se realizarn en el local determinado

    por la DFPD. CCAAPPTTUULLOO VVII.. DDEE LLAASS EETTAAPPAASS DDEELL CCOONNCCUURRSSOO DDEE OOPPOOSSIICCIINN YY MMRRIITTOOSS

    Artculo 24.- Cada disciplina se dividir en agrupamientos de asignaturas de contenidos temticos afines. A los efectos del concurso se consultar a los Departamentos respectivos con el fin de realizar los agrupamientos que correspondan. En caso de que el aspirante opte por concursar por ms de una asignatura dentro de la misma subdivisin disciplinar, el proyecto que presentar ante el tribunal deber tener un enfoque terico abarcativo de la misma, y deber dictar las clases correspondientes a las asignaturas curriculares especficas por las que se aspira a la efectividad. En el caso de que el aspirante opte por concursar en ms de una asignatura y siendo stas de distintas subdivisiones disciplinares se debern presentar proyectos diferentes.

    Artculo 25. La efectividad ser concedida en hasta tres asignaturas dentro de la misma subdivisin del saber disciplinar o hasta en dos subdivisiones diferentes, integrndose una lista de docentes por la/s asignatura/s curriculares por la/s que se concurs. El concurso tendr alcance

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    nacional, eligiendo el aspirante por el departamento geogrfico en el que radicar la efectividad.

    Artculo 26.- (Versin dada por Acta No. 36; Resolucin No. 3 del 04/06/2009)

    La prueba terica de oposicin consistir en dos partes: a) La presentacin de un proyecto acadmico, de hasta 20 carillas de

    extensin, estructurado de la siguiente manera: - Fundamentacin epistemolgica de la relevancia disciplinar de la

    asignatura por la que se concursa en la formacin docente. - Plan de desarrollo fundamentado de una unidad del documento

    curricular vigente de la asignatura por la cual concursa, que refleje dominio y vigencia epistemolgica y didctica del enfoque adoptado para la unidad en el mbito de la formacin docente. En el caso de que se concurse por varias asignaturas de la misma subdivisin disciplinar, se presentar un proyecto de un eje transversal que d cuenta del dominio de la misma y de los aspectos reseados anteriormente.

    - Proposicin de una lnea de investigacin didctica que encuadre la problemtica de la enseanza y el aprendizaje de la o las asignaturas por las cuales concursa y que permita proyectarse al docente en el desarrollo del trabajo al interior de un Departamento.

    - Bibliografa relevante actualizada que de cuenta de la vigencia epistemolgica del proyecto.

    - La propuesta deber presentarse en forma annima, a cuyos efectos la Oficina de Concursos proporcionar los sobres correspondientes, en el momento de la inscripcin.

    - El puntaje mximo a otorgar en esta parte ser de 100 puntos. - Una vez que el tribunal haya evaluado todos los trabajos se proceder a

    la identificacin de los concursantes, labrndose el acta correspondiente.

    b) Entrevista con el tribunal, de hasta 30 minutos de duracin, para presentar y defender el proyecto acadmico. Puntaje mximo a otorgar: 50 puntos

    Artculo 27. La prueba prctica de oposicin constar de dos partes: a) Dictado de una clase de 45 minutos de duracin en cada asignatura por

    la que se aspira a la efectividad. El tema corresponder al programa curricular de la asignatura y se sortear con 48 horas de antelacin.

    b) Entrevista con el tribunal inmediatamente posterior al dictado de la clase, con una duracin de hasta 30 minutos, en la que se argumentarn los aspectos tericos y metodolgicos de la clase.

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    CCAAPPTTUULLOO IIXX.. DDEE LLAA EEVVAALLUUAACCIINN DDEE LLOOSS MMRRIITTOOSS..

    Artculo 28. El tribunal que entender en la evaluacin de los mritos iniciar sus actuaciones en el plazo de diez das hbiles a partir de Acto de despeje de concursantes habilitados. Artculo 29. La Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente establecer pautas por escrito y criterios de valoracin de mritos de carcter general a las que debern ajustar su actuacin todos los tribunales. Previo a la instalacin del Tribunal la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente se reunir con los Presidentes de todos los Tribunales para analizar estas pautas.

    Artculo 30. Una vez instalado el Tribunal, labrar el Acta de instalacin y recibir la nmina de aspirantes y las carpetas de mritos de los mismos.

    Artculo 31. Toda documentacin ser evaluada de acuerdo al curso, taller

    o seminario al que se aspire teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Directamente relacionada con el curso, taller o seminario al que se

    aspira: El puntaje asignado en cada tem por coeficiente 1. b. Afinidad con el curso, taller o seminario al que se aspira: El puntaje

    asignado en cada tem por coeficiente 0,5. c. No relacionado: No se considerar.

    Ser competencia del tribunal actuante ponderar toda la documentacin presentada determinando cul es directamente relacionada, cul afn y cul no se considerar.

    Artculo 32.- Los mritos sern evaluados de acuerdo a los temes que se

    detallan a continuacin y debern ser presentados en una carpeta foliada y precedida por el ndice correspondiente segn el orden establecido en los siguientes literales:

    1.- FORMACIN ACADMICA. Mximo 83 puntos ( 41,5 %). En caso de ms de un ttulo de grado o posgrado se tendr en cuenta qu

    estudios adicionales implic la obtencin de los mismos as como los criterios de afinidad indicados en el Artculo 31 de este reglamento.

    En caso de estudios de formacin de grado o posgrado incompletos se asignar puntaje de acuerdo al clculo proporcional a las asignaturas aprobadas segn la currcula presentada.

    En el caso de ttulos de grado o de postgrado expedidos por Instituciones Privadas slo sern considerados si las mismas cuentan con la habilitacin debidamente otorgada por el Ministerio de Educacin y Cultura. En caso contrario no sern evaluados. Del mismo modo los ttulos expedidos en

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    Instituciones extranjeras, si son de grado debern ser homologados por la autoridad competente, si son de postgrado debern ser legalizados de acuerdo a la normativa vigente.

    Los casos de titulacin docente que no resulten de los procesos curriculares de los Institutos de Formacin Docente dependientes de la DFPD y los habilitados no se considerarn a los efectos de este artculo.

    1.A.- Formacin de grado: hasta un mximo de 45 puntos. 25 puntos por ttulo docente 20 puntos por otros ttulos

    1.B.- Formacin de postgrado: Mximo 32 puntos. 1.B.a. Doctorados- Hasta 15 puntos. 1.B:b. Maestras- Hasta10 puntos. 1.B.c. Diploma y/o especializacin.- 5 puntos por ttulo hasta 10 puntos 1.B:d. Agregatura.- Hasta 10 puntos.

    1.C.- Cursos presenciales, semi- presenciales y a distancia de Formacin con evaluacin final. (Certificados expedidos por la ANEP, ISEF, Universidades Pblicas o Privadas habilitadas y Universidades extranjeras con las mismas especificaciones del numeral anterior). Mximo 6 puntos.

    2.- PRODUCCIN INTELECTUAL. Mximo 48 puntos ( 24,0%)

    En este tem deber evaluarse la relacin directa o la afinidad con el curso, taller o seminario al que aspira el docente. Los coeficientes se asignarn de acuerdo a lo establecido en el Artculo 31. En aquellas disciplinas en las que la produccin edita difiera de lo propuesto, el tribunal actuar de acuerdo al formato y relevancia de la documentacin que presente el aspirante (CD, obras de arte, exposiciones, discos, etc.). No se especifica puntaje para cada uno de los temes en el entendido de que se tratar de tribunales especializados en la disciplina que valorarn adecuadamente la documentacin presentada por cada aspirante.

    2.A.- Publicaciones. Mximo 24 puntos

    Se considerarn ditas las que tengan pie de imprenta o las que estn inscriptas en la Biblioteca Nacional.

    Publicaciones de libros. Publicaciones de manuales. Publicaciones en Revistas Cientficas Arbitradas. Publicaciones en Revistas Didcticas. Publicaciones en Revistas de Difusin y Prensa. Publicaciones en Anales o Memorias de Congresos y Simposios.

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    Otras Publicaciones (tesis, ensayos, etc). Trabajos inditos que sern evaluados a juicio del tribunal sin considerar

    aquellos presentados como instancias de evaluacin en la formacin de grado o postgrado. (tesis, tesinas, ensayos)

    2.B. Investigaciones. Mximo 24 puntos

    Las investigaciones debern estar publicadas o contar con el aval

    institucional debidamente documentado. Se valorarn especialmente aquellos trabajos directamente

    relacionados con la formacin y el perfeccionamiento de Docentes. No se evaluarn trabajos presentados como requisito para pasaje de grado. (Versin dada por Acta No. 48; Resolucin No. 1 del 16/07/09)

    3.- OTRAS ACTIVIDADES ACADMICAS. Mximo 14 puntos (7,0 %)

    3.A.- Dictado de cursos, conferencias y participacin activa en congresos (ponente u organizador), presentacin de muestras. Mximo 10 puntos.

    4.B.- Otros mritos y antecedentes. Distinciones acadmicas, profesionales, premios, becas obtenidas, desempeo como docente adscriptor, cargos desempeados de relevancia, etc. Mximo 4 puntos.

    4) ACTIVIDADES DE ENSEANZA. Mximo 55 puntos ( 27,5%).

    Apreciaciones generales a considerar en la evaluacin de la

    documentacin presentada en el apartado Actividades de Enseanza: 1) En todos los temes se tendr en cuenta los criterios de afinidad

    establecidos en el Artculo 31 de este reglamento. 2) Se evaluarn todos los concursos en los distintos sistemas y sub-

    sistemas. Dentro de cada sub- sistema slo se considerar el concurso que genere mayor puntaje.

    3) Para contabilizar la antigedad: En caso de superposicin de actividades docentes en ms de 1 sistema o sub- sistema se computar la antigedad discriminando los tramos compartidos y se le asignar el puntaje mayor que corresponda a cada caso.

    4.A.- En Educacin Primaria, Secundaria y Tcnico Profesional. Mximo 13 puntos 4.A.a.Cargos desempeados por concurso. Mximo 5,5 puntos. 4.A.b.Antigedad Docente. Mximo 2,5 puntos (0,1 por ao hasta 25

    aos mximo). 4.A.c.Informes. Mximo 5 puntos.

    Promedio de los dos ltimos Informes de Direccin (Coeficiente 0,01).

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    ltimo Informe de Inspeccin (Coeficiente 0,04).

    4.B.- En Formacin Docente. Mximo 27 puntos 4.B.a.Cargos desempeados por concursos. Mximo 11 puntos. 4.B.b.Cargos desempeados por llamados a aspiraciones docentes.

    Mximo 6 puntos. 4.B.c.Antigedad Docente. Mximo 5 puntos (0,2 puntos por ao hasta

    un mximo de 25 aos). 4.B.d.ltimo informe de Direccin por coeficiente 0,05. Mximo 5 puntos.

    {En el caso de los Directores de los IFD se considerar el ltimo informe de Inspeccin}

    4.C.- En Enseanza Universitaria. Mximo 15 puntos 4.C.a.Cargos desempeados por concurso. Mximo 10 puntos (2 puntos

    por grado docente universitario). 4.C.b.Cargos desempeados por llamados a aspiraciones docentes.

    Mximo2,5 puntos. (0,5 puntos por grado docente universitario). 4.C.c.Antigedad Docente. Mximo 2,5 puntos. (0,1 puntos por ao

    hasta un mximo de 25 aos).

    5.- DEMRITOS. Presentacin de constancia de la oficina correspondiente certificando este

    tem (foja de servicio actualizada o constancia de la Divisin Jurdica). Descontar hasta un mximo de 12,5 puntos.

    CCAAPPTTUULLOO VVIIIIII.. DDEE LLAA NNOOTTIIFFIICCAACCIINN DDEE LLOOSS FFAALLLLOOSS..

    Artculo 33.- Los fallos del tribunal actuante se registrarn en el acta correspondiente. En el caso de las pruebas tericas se notificar de los mismos a los concursantes dentro de los 10 das hbiles de finalizadas sus actuaciones los tribunales correspondientes. Las notificaciones a esos efectos se realizarn a travs de las carteleras de los Institutos y de la Oficina de Concursos.

    Artculo 34.- El puntaje obtenido en las pruebas prcticas se comunicar a los concursantes al finalizar cada jornada de actuaciones de los tribunales. Artculo 35.- El ordenamiento final, luego homologado por la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente, ser notificado a los concursantes.

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    Artculo 36.- Cada aspirante podr tener acceso a las planillas (particular y general) donde se registra la construccin de los puntajes, as como del Acta Final correspondiente.

    Las planillas donde se registra la construccin del puntaje de cada aspirante sern remitidas conjuntamente con la lista homologada a los Institutos.

    Artculo 37. La decisin del tribunal solo podr ser revisada a instancia de parte o por propia iniciativa de la Direccin de Formacin y Perfeccionamiento Docente cuando ella resulte viciada por alguna transgresin a las bases del Concurso, al Acta No. 70, Res. No. 43 del 21/10/2003 o a cualquier otra norma o principio de derecho aplicable.

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    TABLA DE DISTRIBUCIN DE PUNTAJES DE MRITOS (Versin dada por Acta No. 48; Resolucin No. 1 del 16/07/09)

    Distribucin de los puntajes de Mritos Puntaje %

    1.- Formacin Acadmica 83,0 41,5%

    1.A.- Formacin de Grado 45,0

    1.B.- Formacin Postgrado 32,0

    1.B.a.Doctorado 15,0

    1.B.b.Maestra 10,0

    1.B.c. Diploma y/o Especializacin 10,0

    1.B.d.Agregatura 10,0

    1.C.- Curso presenciales, semipresenciales y especializacin 6,0

    2.- Produccin Intelectual 48,0 24%

    2.A.- Publicaciones 24,0

    2.B.- Investigaciones 24,0

    3.- Otras Actividades Acadmicas 14,0 7%

    3.A.- Dictado curso, conferencias y participacin congresos 10,0

    3.B.- Otros mritos 4,0

    4.- Actividad de Enseanza 55,0 27,5

    4.A.- Ed. Primaria, Secundaria y Tcnico Profesional 13,0

    4.A.a.Concurso 5,5

    4.A.b.Antigedad Docente 2,5

    4.A.c.Informes 5,0

    4.B.- Formacin Docente 27,0

    4.B.a.Concurso 11,0

    4.B.b.Llamado a Aspiraciones 6,0

    4.B.c.Antigedad Docente 5,0

    4.B.d.Informes 5,0

    4.C.- Enseanza Universitaria 15,0

    4.C.a.Concurso 10,0

    4.C.b.Llamado interinos 2,5

    4.C.c.Antigedad 2,5

    5.Demritos -12,5

    Total 200 100%