Base Legal (Matriz y Agencias)
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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA
CONTABILIDAD AVANZADA II
Tema:
Base legal ecuatoriana que regula a la Matriz y Agencias.
ESTUDIANTES.:Dayana Cárdenas, y
Juan Sánchez.
Docente.: Sylvia Pérez.
Aula.: B61 / Grupo: 661.
Año Lectivo.:
2016-2016
Matriz.
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Existen distintas leyes que amparan o regulan a una matriz entre ellas
esta (Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero),
que hace referencia a la casa matriz desde su definición. A continuación
citaré los aspectos de importancia que nos indica esta norma acerca de la
“casa matriz”.
Definición.
“Matriz.- Es la oficina principal, constituida como domicilio legal
de la institución del sistema financiero, que puede realizar
cualquiera de las operaciones y servicios permitidos en la ley.
Incluye a la sucursal principal de las instituciones financieras del
exterior radicadas en el Ecuador”. (Art. 1.1 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
La Superintendencia de Bancos autorizará la apertura de sucursales,
agencias y oficinas que se parte de la “casa matriz”, si:
“Art. 4.8.- Estar integradas a la red de servicios del sistema de
comunicación y teleproceso, que permita prestar servicios
automatizados conectados con su oficina matriz”. (Art. 4.8 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
Acerca de la información que presentará la “casa matriz”:
“ARTICULO 29.- Las sucursales que operen en zonas especiales
de desarrollo económico deberán remitir a la Superintendencia de
Bancos y Seguros, la misma información que remiten sus
matrices. (inciso reformado con resolución No. JB-2014-3053 de
27 de agosto del 2014). La casa matriz consolidará la información
de las sucursales que operen en las zonas francas con sus
estados financieros.
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La información que requieran las autoridades administrativas de
las zonas especiales de desarrollo económico a las sucursales de
instituciones financieras autorizadas para operar en
ellas, será solicitada a través de la Superintendencia de Bancos y
Seguros, la cual podrá entregarla siempre y cuando no afecte al
sigilo bancario previsto en la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero. (Inciso reformado con resolución No. JB-
2014-3053 de 27 de agosto del 2014)”. (Art 29 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
Art. (...).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán
partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o
no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o
indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra;
o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no
en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección,
administración, control o capital de éstas.
Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en
la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los
siguientes:
1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o
establecimientos permanentes.
(Art (…) Ley de Régimen Tributario Interno - actualizada)
En la Ley de Compañías, encontramos lo siguiente:
Art 11.-De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la
inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al
margen de la matriz de la escritura de constitución en el
respectivo protocolo del notario. (Art 11. Ley de Compañias - codificada)
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En el literal “B” – Las Compañías Extranjeras, de la Ley de Compañías
encontramos:
Art. 406.- El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos:
1. Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejará de operar por cualquier motivo. (Art 406. Ley de Compañías - codificada)
Art. 412.- Las inscripciones y anotaciones que disponga el
Superintendente de Compañías, con motivo de la inactividad,
disolución, liquidación y cancelación de las compañías a que se
refiere esta Sección, estarán exentas de toda clase de impuestos,
tasas y derechos. Dichas anotaciones se realizarán al margen de la
matriz de la escritura de constitución y de su inscripción, dentro del
término máximo de treinta días, contados desde la fecha de ingreso
de los documentos a las respectivas dependencias, bajo sanción
de multa, de uno a doce salarios mínimos vitales generales, que
será impuesta por el Superintendente de Compañías al Notario o al
Registrador Mercantil o de la Propiedad, según
el caso, por el retardo. (Art 412. Ley de Compañías - codificada)
La información anteriormente detallada ha sido recuperada, con
estratificación adecuada. Pero para la mayor comprensión o a su vez
evidencia, indicamos que las matrices están reguladas por:
Normas Generales para Institucional del Sistema Financiero
(SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS).
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
Ley de Compañías (codificada).
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Agencia.
Existen distintas leyes que amparan o regulan a una matriz entre ellas
esta (Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero),
que hace referencia a la casa matriz desde su definición. A continuación
citaré los aspectos de importancia que nos indica esta norma acerca de la
“agencia”.
Definición.
Agencia.- Es una oficina que depende de la matriz o de una
sucursal; y, puede efectuar todas las operaciones y servicios
autorizados por el directorio y señalados en la ley; (Art. 1.3 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
ARTÍCULO 4.- Para que la Superintendencia de Bancos y
Seguros autorice la apertura de sucursales, agencias y oficinas
especiales, la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
4.1 Haber mantenido una suficiencia de patrimonio técnico de
acuerdo con las normas aplicables, durante al menos los
últimos tres (3) meses;
4.2 No registrar, a la fecha de presentación de la solicitud,
deficiencia de provisiones;
4.3 Deberá existir opinión sin salvedades, respecto del último
ejercicio auditado, por parte de la firma auditora externa;
4.4 Cumplir con los límites de crédito previstos en los artículos
72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero;
4.5 Presentar un estudio de factibilidad, el cual deberá contener los requisitos constantes en el anexo No. 1, que demuestre la viabilidad de la oficina que se solicita autorizar; (incluido con resolución No JB-2006-904 de 27 de julio del
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2006 y reformado con resolución No. JB-2012-2101 de 23 de febrero del 2012)
Para el caso de la solicitud de apertura de sucursales y agencias, dicho estudio deberá contener todos los requisitos constantes en el anexo No. 1; y, para el caso 1de la apertura de oficinas especiales, el estudio de factibilidad deberá contener los requisitos de los numerales I, II, III, IV y V, del referido anexo No. 1; (incluido con resolución No. JB-2012-2101 de 23 de febrero del 2012 e inciso sustituido con resolución No.JB-2014-3053 de 27 de agosto del 2014).
(Art. 4. N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
En la Sección VI. Requisitos para apertura y cierre de oficinas en el
exterior, nos indica:
ARTICULO 20.- Los bancos y sociedades financieras
constituidas en el Ecuador, previa autorización de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, podrán operar en el
exterior con sucursales y agencias.
Los bancos y sociedades financieras que vayan a abrir
sucursales o agencias deberán aumentar su capital, en
numerario, en igual monto al capital asignado a la oficina en el
exterior.
(Art. 20 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
ARTICULO 21.- Para que la Superintendencia de Bancos y
Seguros autorice la apertura de sucursales y agencias en el
exterior, la entidad solicitante deberá cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 4 de este capítulo y los
constantes en el artículo 1, del capítulo I "Requisitos para la
constitución de una institución financiera, del patrimonio
técnico constituido mínimo y del patrimonio mínimo para las
empresas de seguros y compañías de reaseguros", del título I
"De la constitución". (reformado con resolución No. JB-2014-
3053 de 27 de agosto del 2014)
(Art. 21 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)
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La Ley de Régimen Tributario Interno, indica:
Art. 13. Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados
en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de
rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la
fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso
gravable en el Ecuador.
7. Los pagos efectuados por las agencias internacionales de
prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado
en el noventa por ciento (90%);
(Art 13. Literal #7 Ley de Régimen Tributario Interno - actualizada)
Conclusión.
En base a nuestro trabajo hemos tomado como referencia tres normas y
leyes que hacen referencia a la casa matriz y las agencias; estas son la
Ley de compañías, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las Normas
Generales para instituciones Financieras.
Como hemos observado las Normas generales para Instituciones del
Sistema Financiero se considera a la matriz como la oficina principal de
una institución financiera en la cual se realizan todo tipo de servicios. De
igual manera se define a la agencia como una oficina que depende en su
totalidad de la empresa matriz.
La ley de empresas Públicas establece los requisitos necesarios para la
apertura de sucursales y agencias. También se mencionas las
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obligaciones que deben cumplir una sucursal o agencia que se deban a
una casa matriz del exterior.
En la Ley de Compañias se establece como obligación para la casa matriz
y sus sucursales o agencias, el registro de las mismas en la
superintendencia de compañías.
En base a estas leyes podremos aprender cómo se regulan las casas
matrices y sus derivadas en nuestro país.
Bibliografía
Ley de Compañias . (s.f.). Obtenido de http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf
Ley Organica de Empresas Publicas. (s.f.). Obtenido de http://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-de-empresas-publicas.pdf
Superintendencia de Bancos y Seguros. (s.f.). Obtenido de http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/nueva_codificacion/todos/L1_II_cap_I.pdf
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