Base Legal (Matriz y Agencias)

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA CONTABILIDAD AVANZADA II Tema: Base legal ecuatoriana que regula a la Matriz y Agencias. ESTUDIANTES.: Dayana Cárdenas, y Juan Sánchez. Docente.: Sylvia Pérez. Aula.: B61 / Grupo: 661.

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Contabilidad Avanzada II

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

CONTABILIDAD AVANZADA II

Tema:

Base legal ecuatoriana que regula a la Matriz y Agencias.

ESTUDIANTES.:Dayana Cárdenas, y

Juan Sánchez.

Docente.: Sylvia Pérez.

Aula.: B61 / Grupo: 661.

Año Lectivo.:

2016-2016

Matriz.

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Existen distintas leyes que amparan o regulan a una matriz entre ellas

esta (Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero),

que hace referencia a la casa matriz desde su definición. A continuación

citaré los aspectos de importancia que nos indica esta norma acerca de la

“casa matriz”.

Definición.

“Matriz.- Es la oficina principal, constituida como domicilio legal

de la institución del sistema financiero, que puede realizar

cualquiera de las operaciones y servicios permitidos en la ley.

Incluye a la sucursal principal de las instituciones financieras del

exterior radicadas en el Ecuador”. (Art. 1.1 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

La Superintendencia de Bancos autorizará la apertura de sucursales,

agencias y oficinas que se parte de la “casa matriz”, si:

“Art. 4.8.- Estar integradas a la red de servicios del sistema de

comunicación y teleproceso, que permita prestar servicios

automatizados conectados con su oficina matriz”. (Art. 4.8 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

Acerca de la información que presentará la “casa matriz”:

“ARTICULO 29.- Las sucursales que operen en zonas especiales

de desarrollo económico deberán remitir a la Superintendencia de

Bancos y Seguros, la misma información que remiten sus

matrices. (inciso reformado con resolución No. JB-2014-3053 de

27 de agosto del 2014). La casa matriz consolidará la información

de las sucursales que operen en las zonas francas con sus

estados financieros.

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La información que requieran las autoridades administrativas de

las zonas especiales de desarrollo económico a las sucursales de

instituciones financieras autorizadas para operar en

ellas, será solicitada a través de la Superintendencia de Bancos y

Seguros, la cual podrá entregarla siempre y cuando no afecte al

sigilo bancario previsto en la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero. (Inciso reformado con resolución No. JB-

2014-3053 de 27 de agosto del 2014)”. (Art 29 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

Art. (...).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán

partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o

no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o

indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra;

o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no

en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección,

administración, control o capital de éstas.

Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en

la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los

siguientes:

1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o

establecimientos permanentes.

(Art (…) Ley de Régimen Tributario Interno - actualizada)

En la Ley de Compañías, encontramos lo siguiente:

Art 11.-De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la

inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al

margen de la matriz de la escritura de constitución en el

respectivo protocolo del notario. (Art 11. Ley de Compañias - codificada)

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En el literal “B” – Las Compañías Extranjeras, de la Ley de Compañías

encontramos:

Art. 406.- El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos:

1. Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejará de operar por cualquier motivo. (Art 406. Ley de Compañías - codificada)

Art. 412.- Las inscripciones y anotaciones que disponga el

Superintendente de Compañías, con motivo de la inactividad,

disolución, liquidación y cancelación de las compañías a que se

refiere esta Sección, estarán exentas de toda clase de impuestos,

tasas y derechos. Dichas anotaciones se realizarán al margen de la

matriz de la escritura de constitución y de su inscripción, dentro del

término máximo de treinta días, contados desde la fecha de ingreso

de los documentos a las respectivas dependencias, bajo sanción

de multa, de uno a doce salarios mínimos vitales generales, que

será impuesta por el Superintendente de Compañías al Notario o al

Registrador Mercantil o de la Propiedad, según

el caso, por el retardo. (Art 412. Ley de Compañías - codificada)

La información anteriormente detallada ha sido recuperada, con

estratificación adecuada. Pero para la mayor comprensión o a su vez

evidencia, indicamos que las matrices están reguladas por:

Normas Generales para Institucional del Sistema Financiero

(SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS).

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

Ley de Compañías (codificada).

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Agencia.

Existen distintas leyes que amparan o regulan a una matriz entre ellas

esta (Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero),

que hace referencia a la casa matriz desde su definición. A continuación

citaré los aspectos de importancia que nos indica esta norma acerca de la

“agencia”.

Definición.

Agencia.- Es una oficina que depende de la matriz o de una

sucursal; y, puede efectuar todas las operaciones y servicios

autorizados por el directorio y señalados en la ley; (Art. 1.3 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

ARTÍCULO 4.- Para que la Superintendencia de Bancos y

Seguros autorice la apertura de sucursales, agencias y oficinas

especiales, la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

4.1 Haber mantenido una suficiencia de patrimonio técnico de

acuerdo con las normas aplicables, durante al menos los

últimos tres (3) meses;

4.2 No registrar, a la fecha de presentación de la solicitud,

deficiencia de provisiones;

4.3 Deberá existir opinión sin salvedades, respecto del último

ejercicio auditado, por parte de la firma auditora externa;

4.4 Cumplir con los límites de crédito previstos en los artículos

72, 73 y 75 de la Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero;

4.5 Presentar un estudio de factibilidad, el cual deberá contener los requisitos constantes en el anexo No. 1, que demuestre la viabilidad de la oficina que se solicita autorizar; (incluido con resolución No JB-2006-904 de 27 de julio del

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2006 y reformado con resolución No. JB-2012-2101 de 23 de febrero del 2012)

Para el caso de la solicitud de apertura de sucursales y agencias, dicho estudio deberá contener todos los requisitos constantes en el anexo No. 1; y, para el caso 1de la apertura de oficinas especiales, el estudio de factibilidad deberá contener los requisitos de los numerales I, II, III, IV y V, del referido anexo No. 1; (incluido con resolución No. JB-2012-2101 de 23 de febrero del 2012 e inciso sustituido con resolución No.JB-2014-3053 de 27 de agosto del 2014).

(Art. 4. N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

En la Sección VI. Requisitos para apertura y cierre de oficinas en el

exterior, nos indica:

ARTICULO 20.- Los bancos y sociedades financieras

constituidas en el Ecuador, previa autorización de la

Superintendencia de Bancos y Seguros, podrán operar en el

exterior con sucursales y agencias.

Los bancos y sociedades financieras que vayan a abrir

sucursales o agencias deberán aumentar su capital, en

numerario, en igual monto al capital asignado a la oficina en el

exterior.

(Art. 20 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

ARTICULO 21.- Para que la Superintendencia de Bancos y

Seguros autorice la apertura de sucursales y agencias en el

exterior, la entidad solicitante deberá cumplir con los

requisitos señalados en el artículo 4 de este capítulo y los

constantes en el artículo 1, del capítulo I "Requisitos para la

constitución de una institución financiera, del patrimonio

técnico constituido mínimo y del patrimonio mínimo para las

empresas de seguros y compañías de reaseguros", del título I

"De la constitución". (reformado con resolución No. JB-2014-

3053 de 27 de agosto del 2014)

(Art. 21 N. Generales para Inst. Finan. Ecuador)

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La Ley de Régimen Tributario Interno, indica:

Art. 13. Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados

en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de

rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la

fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso

gravable en el Ecuador.

7. Los pagos efectuados por las agencias internacionales de

prensa registradas en la Secretaría de Comunicación del Estado

en el noventa por ciento (90%);

(Art 13. Literal #7 Ley de Régimen Tributario Interno - actualizada)

Conclusión.

En base a nuestro trabajo hemos tomado como referencia tres normas y

leyes que hacen referencia a la casa matriz y las agencias; estas son la

Ley de compañías, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las Normas

Generales para instituciones Financieras.

Como hemos observado las Normas generales para Instituciones del

Sistema Financiero se considera a la matriz como la oficina principal de

una institución financiera en la cual se realizan todo tipo de servicios. De

igual manera se define a la agencia como una oficina que depende en su

totalidad de la empresa matriz.

La ley de empresas Públicas establece los requisitos necesarios para la

apertura de sucursales y agencias. También se mencionas las

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obligaciones que deben cumplir una sucursal o agencia que se deban a

una casa matriz del exterior.

En la Ley de Compañias se establece como obligación para la casa matriz

y sus sucursales o agencias, el registro de las mismas en la

superintendencia de compañías.

En base a estas leyes podremos aprender cómo se regulan las casas

matrices y sus derivadas en nuestro país.

Bibliografía

Ley de Compañias . (s.f.). Obtenido de http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_comp.pdf

Ley Organica de Empresas Publicas. (s.f.). Obtenido de http://docs.ecuador.justia.com/nacionales/leyes/ley-de-empresas-publicas.pdf

Superintendencia de Bancos y Seguros. (s.f.). Obtenido de http://www.sbs.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/normativa/nueva_codificacion/todos/L1_II_cap_I.pdf

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