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ETAPAS ELECTORALES ETAPA PRE-ELECTORAL 18 OCTUBRE-16 FEBRERO ETAPA ELECTORAL 17 DE FEBRERO ETAPA POST ELECTORAL 18 FEBRERO –MARZO C . N . E

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ETAPAS ELECTORALES

ETAPA PRE-ELECTORAL18 OCTUBRE-16 FEBRERO

ETAPA ELECTORAL 17 DE FEBRERO

ETAPA POST ELECTORAL18 FEBRERO –MARZO

C.

N. E

ETAPA PRE-ELECTORAL18 OCTUBRE-16 FEBRERO

ETAPA POST ELECTORAL18 FEBRERO –MARZO

Recursos Electorales

• Una vez concluido el escrutinio electoral, en el plazo de 24 HORAS, se notificará a los sujetos políticos con los resultados electorales, para que en el plazo de 48 HORAS, para que en forma fundamentada puedan interponer su derecho de impugnación, o interponer los recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al Código de la Democracia.

M.C

Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional

Electoral

G.A

Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral

• Art. 238.- Cuando existan impugnaciones a la adjudicación de puestos, la proclamación de los candidatos triunfantes se hará una vez resuelta la impugnación por el Consejo Nacional Electoral o las Juntas Electorales, según el caso, o los recursos contencioso electorales de apelación por el Tribunal Contencioso Electoral.

• Los sujetos políticos podrán presentar dichas impugnaciones en un plazo máximo de dos días.

• Art. 239.- Los sujetos políticos tienen el derecho de solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las resoluciones de los Órganos de la Gestión Electoral. Derechos que serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomo la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso.

• Art. 241.- La petición de Corrección se presenta a las Juntas Provinciales Electorales o al Consejo Nacional Electoral.

Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral

• Art. 242.- El Derecho de Objeción se ejerce cuando existe inconformidad con las candidaturas presentadas por inhabilidades legales o cuando hay inconformidad con el resultado numérico de los escrutinios.

Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral

• Art. 243.- Las impugnaciones a las resoluciones tomadas por las Juntas Provinciales Electorales sobre las objeciones, se presentarán en un plazo de dos días luego de emitida la resolución, en la correspondiente Junta para ante el Consejo Nacional Electoral, constituyendo la segunda instancia en sede administrativa.

Instancias Administrativas ante el Consejo Nacional Electoral

Recursos y Acciones ante el Contencioso Electoral

Recursos y Acciones ante el Contencioso Electorales

• Art. 268.- Ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral se podrán interponer los siguientes recursos:

• 1. Recurso Ordinario de Apelación• 2. Acción de Queja• 3. Recurso Extraordinario de Nulidad• 4. Recurso Excepcional de Revisión

DELEGADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, JUNTAS PROVINCIALES

ELECTORALES Y JUNTAS INTERMEDIAS.

Se acreditará ante el Consejo Nacional Electoral delegados :• Informáticos • Al escaneo de las actas.• Al escrutinio. OJO PREFERENCIA -ABOGADO • En cada provincia, se deberá acreditar ante la Junta

Provincial Electoral, • También son delegados y constan como delegados

de manera legal, los candidatos.

ETAPA ELECTORAL 17

DE FEBRERO

1

HOMBRES

MUJERES

M.C

DIFERENCIAS

Miembros de las Juntas Receptoras del Voto nombrados por el CN.E

(nombramientos)Jueces Electorales.

Delegados observadores de los Sujetos Políticos.(credenciales)Observadores JRV.

CONTROL ELECTORAL

La ciudadanía podrá participar en los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral y de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral y durante el proceso de escrutinio y adjudicación de cargos.

ART 168 CODIGO DE LA DEMOCRACIA

ART. 32 CODIFICACION DE LAS NORMAS GENERALES PARA LAS

ELECCIONES

LAS JRV ESTAN EN LA OBLIGACION DE ACEPTAR A LOS DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y DE LOS CANDIDATOS PARA SU ASISTENCIA A LAS MISMAS, LOS QUE DEBERAN PORTAR SUS RESPECTIVAS CREDENCIALES, FIRMADAS POR EL DIRECTOR O SECRETARIO DE LA ORGANIZACION POLITICA.

W.M.C.M

Art 179 LOE.LA FUERZA PÚBLICA HARÁ RESPETAR EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE

LOS SUJETOS POLÍTICOS, A ESTAR PRESENTES DESDE LA INSTALACIÓN

DE LAS JUNTAS HASTA LA FINALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO E

IMPEDIRÁN QUE SEAN DESALOJADOS DEL RECINTO.

CONTROL ELECTORAL

Portarán una credencial que los identifique, en la que constará:

·Estar presentes con derecho a VOZ y vigilar el desarrollo del sufragio y escrutinio

·Acreditarse a las 7:00 para firmar el Acta de Instalación de la JRV

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE LOS SUJETOS POLÍTICOS

·Firmar el Acta de Escrutinio

·Ejercer sus atribuciones ante la JRV para la que hayan sido acreditados, a efectos de que ésta no incurra en causales de nulidad de la votación.

Que el escrutinio sea público y que los votos sean leídos en voz alta.

HACER CUMPLIR

M.C

• Presentarse portando insignias o distintivos de la organización a la que representan.

PROHIBIDO

•Observar a los electores durante el proceso de votación.

•Obstaculizar o intervenir en actividades y resoluciones de los miembros de la JRV.

PROHIBIDO

NULIDAD DE LAS

VOTACIONES(Art. 143 L.O.E)

• Si se practican sin la concurrencia del Presidente y Secretario de la JRV.

•La votaciones son nulas:

•Si se realizan en día distinto al 17 de febrero del 2013

•Si se realizan antes de las 7h00 o después de las 5pm.

• Si las Actas y los Sobres no han sido firmados por PRESIDENTE y SECRETARIO de la JRV.

•Si se comprueba suplantación, alteración o falsificación del PADRÓN ELECTORAL, del Acta de Instalación o del Acta de Escrutinio.

LA REVOLUCION SIGUE EN MARCHA…….

“La revolución no se lleva en los labios, para vivir de

ella, se lleva en el CORAZON, para dar la

vida por ella”.

INFORMACION Y COMENTARIOS DE LA PARTE LEGAL.

GUIDO ARCOS : 0993996426 [email protected]

MARCELO CEVALLOS: 0987269445 [email protected]