Base Cierta y Base Presunta

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BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA

1.- DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTALa determinacin de oficio puede llevarse a cabo sobre dos elementos: a) sobre base cierta: o sea tomando en consideracin los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generados del tributo (por ejemplo: los libros de contabilidad, documentacin y facturacin de un negocio) y, b) sobre base presunta: o sea dejando de lado los elementos directos proporcionados por el contribuyente (si es que ste los proporciona) y tomando como base los hechos y circunstancias que, por su vinculacin o conexin normal con el hecho generador de la obligacin, permitan inducir la existencia y cuanta de la obligacin (por ejemplo; el cruce de contabilidades entre fabricante y distribuidor exclusivo).

En este caso, se deja de lado la informacin contable del contribuyente cuando no es fehaciente, adolece de serias deficiencias, presente documentacin adulterada, falsa o falsificada, etc.

En cuanto a la formas de determinacin de oficio, el cdigo establece lo siguiente:

Artculo 63.-DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTADurante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.2. Base presunta: en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

Lo anterior no implica que la administracin tributaria puede elegir libremente entre determinar sobre base cierta o base presunta, reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, ha establecido que la Administracin debe agotar la posibilidad de determinar sobre base cierta. Adicionalmente a efectos de aplicar las presunciones contenidas en el cdigo tributario o en la LIR la administracin debe probar que el contribuyente ha incurrido en al menos una de las causales de determinacin sobre base presunta.

Artculo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTALa Administracin Tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, cuando:

1.El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administracin se lo hubiere requerido.2.La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.3.El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.4.El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.5.Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.6.Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando stos sean otorgados sin los requisitos de Ley.7.Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la Administracin Tributaria.8.El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisin o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnticos y dems antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.9.- No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros.13. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de mquinas tragamonedas utiliza un nmero diferente de mquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de mquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota mquinas tragamonedas con caractersticas tcnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; as como cuando se verifique que la informacin declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administracin Tributaria o que no cumple con la implementacin del sistema computarizado de interconexin en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y mquinas tragamonedas.Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aqullas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y mquinas tragamonedas.14. El deudor tributario omiti declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categora.15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.Las presunciones a que se refiere el artculo 65 slo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artculo.

En cuanto a las presunciones que pueden aplicarse el Cdigo incluye las siguientes:

Artculo 65.- PRESUNCIONESLa Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre otras, a las siguientes presunciones:1.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.2.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no seexhiba dicho registro.3.Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo.4.Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.5.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.6.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas enEmpresas del Sistema Financiero.7.Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.8.Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos.9.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios.11. Presuncin de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacin de juegos de mquinas tragamonedas.12. Presuncin de remuneraciones por omisin de declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores.13. Otras previstas por leyes especiales.

La aplicacin de las presunciones ser considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y ser susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

65-A.- EFECTOS EN LA APLICACIN DE PRESUNCIONES, el cual dispone, entre otros efectos que el resultado de la aplicacin de las presunciones tendr efectos en los diversos impuestos. ...La determinacin de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categora del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se considerarn ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente.

2.- LAS PRESUNCIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAEl CAPTULO XII del TUO del Impuesto a la Renta, referido a: DE LA ADMINISTRACIN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA( Captulo sustituido por el artculo 52 del Decreto Legislativo N 945, publicado el 23 de diciembre de 2003) incluye en su cuerpo legal, y en sus normas reglamentarias la forma como se establecer la determinacin sobre base presunta frente a incrementos patrimoniales no sustentados y frente a situaciones, en los cuales por causas imputables a l contribuyente, la Administracin debe recurrir al procedimiento de determinacin sobre base presunta, as la norma dispone lo siguiente:

Artculo 91.- Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Cdigo Tributario, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT podr practicar la determinacin de la obligacin tributaria, en base a las siguientes presunciones:

1)Presuncin de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado.2)Presuncin de ventas, ingresos o renta neta por aplicacin de promedios, coeficientes y/o porcentajes.Las presunciones a que se refiere este artculo, sern de aplicacin cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artculo 64 del Cdigo Tributario. Tratndose de la presuncin prevista en el inciso 1), tambin ser de aplicacin cuando la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos.

Artculo 92.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT podr requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.

El incremento patrimonial se determinar tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisicin y transferencia de bienes, las inversiones, los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando stos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los mtodos que establezca el Reglamento.

Dichos mtodos debern considerar tambin la deduccin de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.

Lo dispuesto en este artculo no ser de aplicacin a las personas jurdicas a quienes pueda determinarse la obligacin tributaria en base a la presuncin a que se refiere el artculo 70 del Cdigo Tributario.

Las normas reglamentarias del artculo citado establecen las reglas particulares que deben seguirse a efectos de la determinacin del patrimonio no declarado.

Artculo 93.- Para los efectos de la determinacin sobre base presunta, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT podr determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes.

Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, servirn especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotacin, el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, las existencias de mercaderas o productos, el monto de los depsitos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotacin de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales.

Para tal efecto, se podrn utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:

1.Presuncin de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares.El margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien.

En caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respecto de su veracidad o exactitud, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT obtendr el costo de ventas considerando la informacin proporcionada por terceros.De las ventas o ingresos presuntos se deducir el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta.

2.Presuncin de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que haya sido declarada o registrada por el deudor tributario, comprobada por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT. Si el deudor tributario no tiene renta neta en alguno de dichos ejercicios, se podr aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente.

3.Presuncin de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior.

4.Presuncin de renta neta de cuarta categora equivalente al promedio de renta neta de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, en su defecto, del ejercicio inmediato anterior.En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren en condiciones similares, se tomar como muestra tres empresas o personas que renan las condiciones similares que establezca el Reglamento. En caso de no existir empresas o personas de acuerdo a dichas condiciones, se tomarn tres empresas o personas, segn corresponda, que se encuentren en la misma Clasificacin Industrial Internacional Uniforme - CIIU.