Basamentos Legales en Operaciones Antidrogas

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Comando de Zona Nº 12 para el Orden Interno Guardia Nacional Bolivariana Basamentos Legales en Operaciones Antidrogas Integrantes: A/1 Urdaneta Álvarez, Roberto Ramón C.I. V-23.769.874 A/1 Mendoza Torres, Edgardo José C.I. V-20.471.029 A/1 Yedra Colmenarez, Kinger Greyfeh C.I. V-26.964.717 A/1 Tona Torres, Anderson Javier C.I. V- 23.481.877

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Base legales en Operaciones Antidrogas

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la DefensaComando de Zona N 12 para el Orden Interno Guardia Nacional Bolivariana

Basamentos Legales en Operaciones Antidrogas

Integrantes: A/1 Urdaneta lvarez, Roberto Ramn C.I. V-23.769.874 A/1 Mendoza Torres, Edgardo Jos C.I. V-20.471.029 A/1 Yedra Colmenarez, Kinger Greyfeh C.I. V-26.964.717 A/1 Tona Torres, Anderson Javier C.I. V- 23.481.877 A/1 Montilla Duran, Luis David C.I. V-24.618.634 A/1 Carrasco Garca, Jos Gregorio C.I. V-24.505.846 A/1 Apostol Medina, Jonathan Jos C.I. V-21.143.906 A/1 Veliz Gonzlez, Andry Jos C.I. V-20.241.705 A/1 Escalona Ramos, Leandro Jos C.I. V- 24.990.988 A/1 Guedez Ramrez, Josu David C.I. V-23.903.972

En el presente ensayo se estudian y analizan las diferentes caractersticas, conceptos y denominaciones de la "Legitimacin de Capitales", as como tambin se identifican las etapas que comprenden la misma. Aclarando que una Legitimacin de Capitales: "Es la legalizacin de dinero proveniente del narcotrfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a travs de depsitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurdicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilcitos, dndoles apariencia de legalidad".

Se encuentra fundamentada en documentacin emitida por Instituciones Financieras de nuestro pas, esto debido a que las mismas son un punto clave en esta actividad, ya que sirven de intermediarias (sin su conocimiento y consentimiento al respecto), as como las diferentes disposiciones legales que el Gobierno Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha establecido a travs de los diferentes organismos que regulan y controlan las operaciones de Legitimacin de Capitales y recomendaciones u observaciones emanadas por Organismos Internacionales, que se dedican a fomentar la prevencin de esta actividad delictiva.

Lo primero e importante que se considera debe comprenderse es el concepto de "Legitimacin de Capitales" en todas sus acepciones.

Una forma de comprender este complejo tema, que en opiniones suficientemente objetivas es conocido y dominado por personas que tienen relacin directa al respecto, pero que debera conocerse ampliamente por todos, es presentando y a su vez analizando los Casos (Casos de Estudio) ms sonados sobre esta actividad que se han suscitado a nivel mundial.

Pues la finalidad fundamental de este ensayo es dar a conocer y comprender de una forma sistemtica, metdica y racionalizada lo que es en s la actividad de la Legitimacin de Capitales, considerada un delito a nivel mundial (Ya se ver por qu).

Desde siempre ha existido la criminalidad y siempre han existido mecanismos legales para perseguir y castigar al delincuente y para evitar que haga uso o goce de los bienes que provienen de su actividad delictiva. Es as como se ha venido castigando la receptacin, el encubrimiento, etc. Pero el lavado de activos como delito autnomo e instrumento de lucha contra la delincuencia organizada que obtiene grandes beneficios econmicos, es relativamente nuevo; como tambin son recientes las normas que establecen al "sector privado" deberes cualificados de colaboracin con las autoridades.El lavado de activos es un instrumento para perseguir y congelar los fondos de las organizaciones criminales. Las autoridades pueden debilitar la estructura econmica de las organizaciones criminales y terroristas. Se debe evitar los efectos que generan los dineros provenientes de los "delitos graves" en la sociedad y la economa.No es suficiente al delincuente, es necesario adems perseguir y decomisar o confiscar los bienes que ha generado su actividad ilcita y evitar los efectos socioeconmicos que genera.La delincuencia organizada transfiere sus recursos entre distintos pases, con el fin de lavar sus recursos. Por ello se trata de un delito transnacional que requiere de la colaboracin de la comunidad internacional.La comunidad internacional (ONU - Convencin de Viena, OEA Reglamento Modelo de la CICAD-OEA, 40 Recomendaciones del GAFI, etc.),ha diseado una poltica global contra el lavado de activos sobre los siguientes principios:

Adopcin de estndares internacionales y normas uniformes el lavado de activos proveniente de los delitos graves como un delito autnomo. Desarrollar instrumentos jurdicos de cooperacin internacional a travs de la suscripcin de acuerdos con otros estados para facilitar el intercambio de pruebas, la colaboracin judicial y la extradicin. Adoptar los mecanismos conducentes a congelar los fondos de las organizaciones criminales y terroristas. Responsabilidad de las personas jurdicas (en algunos pases se acepta en materia penal y en otros es solo de naturaleza administrativa) Un marco normativo que abarque aspectos penales, procesales y normas de carcter administrativo que defina responsabilidad en el control a los agentes econmicos llamados a colaborar con las autoridades ("sujetos obligados") Creacin de unidades de inteligencia financiera (UIF) para centralizar el anlisis de la informacin y de las transacciones financieras, y econmicas, inusuales y sospechosas que son suministradas por los "sujetos obligados". Definir y exigir "Sistemas de Prevencin de Lavado de Activos" y requerimientos de informacin para la adopcin de la poltica de "conocimiento del cliente" de los "sujetos obligados" que faciliten el desarrollo de prevencin y control de operaciones y su reporte a las autoridades. Para ello es necesaria la flexibilizacin del secreto bancario. Adopcin de un rgimen de registro e informacin de operaciones en efectivo y sospechosas.

MARCO LEGAL VIGENTE NACIONAL E INTERNACIONAL. PRINCIPIOS, USOS YCOSTUMBRES NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS.En este captulo se har referencia de manera muy sucinta a la normativa vigente en materia de Lavado de Activos, a cuyos efectos y teniendo por norte la idea de facilitar el conocimiento y consulta de dicha normativa contenidas en los diversos cuerpos legales, as como los Proyectos de Ley a ser considerados por el Poder Legislativo y que hacen referencias y aportes de gran importancia en materia de Prevencin, Control y Fiscalizacin de actividades ilcitas que traen como consecuencia para los infractores la necesidad de legitimar capitales a fin de mantener en funcionamiento sus actividades ilcitas.Tambin se incluyen referencias a principios, usos y costumbres en materia bancaria o financiera, recogidos por organizaciones privadas internacionales y adoptados como normas de obligatorio cumplimiento y aceptacin, para todos aquellos que se adhieran a ellas, persiguiendo con ello, el mejoramiento de la actividad financiera y la adopcin de nuevos mecanismos que impidan la utilizacin de estas instituciones como vehculos para Lavar Activos (Legitimar Capitales) provenientes de delitos en general.Ahora en este orden de ideas, se har referencia, segn lo mencionado anteriormente:- LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Gaceta Oficial N 4.636 Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1993).Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en la materia de comercio, expendio, industria, fabricacin, refinacin, transformacin, extraccin, preparacin, produccin, importacin, exportacin, prescripcin, posesin, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y de toda forma de distribucin; del control, fiscalizacin y taso de las sustancias estupefacientes y psicotrpicas a que se refiere esta Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacuticas, tales como cannabis sativa, cocana y sus derivados, los inhalables y dems sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la Repblica; as como el control de materias primas, insumos, productos qumicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilizacin pudiera desviarse a la produccin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas. Del consumo de las sustancias y de cualquiera de los delitos a que se refiere esta Ley, sus penas y medidas de seguridad social; a la prevencin social y a los procedimientos.- RESOLUCIN N 185-01 "Normas sobre Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras" (GACETA OFICIAL N 37.287 de fecha 20/09/2001). SUDEBAN.El objetivo principal de la presente Resolucin es establecer y unificar las normas y procedimientos que como mnimo deben seguir los Sujetos Obligados (las Instituciones Financieras), con el fin de evitar que sean utilizados como intermediarios para la legitimacin de capitales provenientes de las actividades ilcitas establecidas en la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas; y permita a esta Superintendencia, el control, inspeccin, vigilancia, supervisin y fiscalizacin de tales operaciones que puedan realizarse a travs del Sistema Financiero Venezolano.ORGANISMOS INTERNACIONALES.a-) GRUPO DE ACCION FINANCIERA (GAFI)Es un grupo intergubernamental que estable estndares, y desarrolla y promueve polticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.En la responsabilidad que este Grupo tiene de examinar las tcnicas y tendencias del lavado de dinero, examinar la accin nacional e internacional previa, evaluar los resultados de la cooperacin para prevenir la utilizacin del sistema bancario y financiero para el blanqueo de capitales y determinar medidas adicionales contra el lavado de dinero, incluida la adaptacin de los sistemas jurdicos nacionales para reforzar la cooperacin judicial internacional, el mismo ha emitido dos importantes Informes al respecto; estos son: Las Cuarenta Recomendaciones y las Ocho Recomendaciones Especiales del GAFI, las cuales han sido reconocidas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial como los estndares internacionales para combatir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.b-) GRUPO DE ACCIN FINANCIERA DEL CARIBE (GAFIC)El Grupo de Accin Financiera del Caribe (GAFIC) es una organizacin de estados y territorios caribeos constituido durante la Conferencia Caribea sobre Blanqueo de Capitales procedentes de la Droga llevado a cabo en Aruba en junio de 1990,con el fin de discutir la adopcin y puesta en marcha de las 40 Recomendaciones del GAFI.Esto llev a incluirle a las 40 recomendaciones del GAFI, 19 recomendaciones adicionales, las cuales stas ltimas se refieren a la necesidad de realizar estudios sobre la magnitud del problema del lavado de activos en la regin, especialmente sobre los bancos y compaas financieras y compaas de transporte areo y martimo.c-) FEDERACIN LATINOAMERICANA DE BANCOS (FELABAN).La Federacin Latinoamericana de Bancos (FELABAN) fue constituida el 23 de abril de 1965 en la ciudad de Mar del Plata con el objetivo, entre otros, de estrechar los lazos de integracin de la comunidad financiera latinoamericana a travs del establecimiento de claros principios de cooperacin institucional, propiciando la estandarizacin de usos y prcticas bancarias y contribuir de esa manera al bienestar delos pases de la regin y al fortalecimiento de las mismas instituciones.En esta materiaFELABANha desempeado un importante papel en el continente latinoamericano. En efecto, la Federacin Latinoamericana de Bancos suscribi, el 18 de marzo de 1996, una Declaracin sobre la Prevencin del Uso Indebido del Sistema Financiero en el Lavado de Activos provenientes del Narcotrfico y de otra Actividades Ilcitas, en la cual se establecieron los siguientes principios:

Colaborar con los miembros activos deFELABANy las autoridades gubernamentales en la formulacin y adopcin de normas de prevencin. Promover el intercambio de informacin general, mtodos y otros aspectos tcnicos que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros. Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus afiliados la adopcin de polticas de prevencin de lavado de activos. El establecimiento de cdigos de conducta, los cuales deben incluir las normas de prevencin, el conocimiento de las violaciones y la aplicacin de sanciones. El asesoramiento a los afiliados en el marco general de aplicacin de las medidas.d-) Comit de Basilea.El Comit para Regulacin Bancaria y Prcticas de Supervisin, de Basilea, expidi en diciembre de 1988 el documento titulado "Declaracin sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario con Fines de Lavado de Activos". Con respecto a personas que puedan estar vinculadas con actividades ilcitas, expresa que:las entidades bancarias se abstendrn de ofrecer o proveer asistencia activa para la realizacin de operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales o de reciclaje de fondos.De conformidad con lo anterior ningn banco o entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con actividades ilcitas, tal como lo expresa el Comit de Basilea.El simple hecho de que una persona u organizacin sea considerada por la autoridad de cualquier pas como vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es suficiente para que un banquero prudente se abstenga de prestarles sus servicios como lo establece la Declaracin Basilea, con mayor razn, cuando corre el riesgo de consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios, la de sus ahorradores y la del propio pas, toda vez que sin duda podra ser objeto de las medidas consagradas en las leyes.Apndice.CASOS DE ESTUDIO SOBRE LAVADO DE ACTIVOSCasos de Encubrimiento tras NegociosLa primera tipologa est tipificada por tramas de lavado de dinero que buscan ocultar los fondos criminales dentro de la actividad normal de los negocios existentes o compaas controladas por la organizacin criminal. Intentar mover los fondos a travs del sistema financiero por medio de entremezclarlos con las transacciones de un negocio existente controlado tiene varias ventajas para el lavador. Primero, el criminal tiene ms control sobre la compaa que se usa, ya sea por propiedad beneficiosa o una relacin cercana con el verdadero propietario, lo que reduce el riesgo de que la informacin se traslade, desde dentro de la propia compaa, al grupo que hace cumplir la ley. Segundo, la institucin financiera a travs de la cual se pasan los fondos tal vez vea fluctuaciones grandes en la actividad de la cuenta con menos sospecha que actividades similares en una cuenta personal, como la mayora del grupo de trabajo de los servicios financieros esperara algunos aumentos y disminuciones en los ciclos comerciales. Tercero, los negocios por los regular tienen razones legtimas para sus transferencias de fondos a o hacia otras jurisdicciones, y en diferentes monedas, lo que reduce ms el nivel de sospecha en las instituciones financieras. Cuarto, varios negocios tales como discotecas y restaurantes operan mucho con efectivo, y es menos probable que las instituciones financieras sospechen de grandes transacciones financieras en efectivo. Quinto, las conexiones entre los criminales y la compaa pueden ocultarse por medio de estructuras de propiedad de compaa, ya sea con documentos de identificacin especficos de una cuenta bancaria personal son requeridos por instituciones financieras. Por ltimo, el costo de la formacin de la compaa en algunos pases puede ser de unos pocos cientos de dlares, y alrededor del mundo existen bastantes agentes que asesoran la formacin de una compaa que pueden facilitar la creacin de la misma y la administracin, an para criminales con mnima experiencia en tales asuntos.Algunos casos son los siguientes:a-) Paul era un cliente habitual de un banco europeo. En varias ocasiones le compr al banco lingotes de oro de un kilo con la explicacin que compraba el oro para exportarlo directamente a una compaa extranjera. El sacaba y transportaba personalmente el oro del banco despus de cada transaccin. En un solo ao compr un total de ms de 800 kilos de oro valuados en ms de US$ 7.000.000. El cual se pagaba con los fondos de la cuenta de su compaa. El banco haba notado que a intervalos regulares una compaa de un pas vecino transfera fondos a la cuenta, como se esperara. Sin embargo, el que Paul fuera personalmente a transportar el oro le pareci muy inusual al banco, por lo que los oficiales manifestaron sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera nacional. Esta ltima investig a Paul y a su compaa dentro de varias bases de datos de cumplimiento de la ley, pero no haba ninguna conexin obvia con actividades criminales. Sin embargo, el volumen de compra de oro justificaba una investigacin formal por la Unidad y se realizaron ms pesquisas.Dichas pesquisas revelaron que, de hecho Paul no venda oro a una compaa extranjera. Antes de comprar el oro, Paul se reuna con un ciudadano extranjero llamado Daniel. A pesar que iban al banco juntos en el automvil de Paul, Daniel nunca entraba al banco. Despus de que Paul compraba el oro, iban a donde se encontraba el automvil de Daniel y escondan el oro debajo de la bufa (cobertor de la palanca de velocidades).Luego manejaba de regreso a su pas cruzaba la frontera sin declarar los lingotes de oro en la aduana evadiendo as el pago de impuestos. Ya en su pas, Daniel le daba el oro a Andrew quien lo llevaba a otra compaa para que esta se encargara de venderlo en el mercado libre. Un porcentaje de las ganancias de la venta del oro se transfera a la compaa de Daniel, y de ah l utilizaba los siguientes fondos para comprar ms oro. La cantidad de ganancia adicional generada por esta simple maniobra de evasin de impuestos fue sustancial.Cuando se escribi este documento, los procesos criminales contra el lavado de dinero se tomaban en contra de Paul, Daniel y Andrew. Se estim que la operacin de contrabando haba causado una prdida de impuestos de US$1.500.000. Las autoridades judiciales de la UIF del pas han comenzado los procesos criminales en contra de los individuos implicados.Indicadores:Riesgo de alta seguridad no garantizado-transferencia personal de bienes valuables.

b-) Alan, un residente europeo, ayudaba su hermano intercambiando diferentes monedas en cantidades distintas en una institucin financiera. Su hermano administraba una compaa en una pas vecino, la cual operaba una empresa de fotocopiado y una oficina extranjera de intercambio. Alan confirm la legitimidad de la empresa presentando documentacin del registro de intercambio del pas europeo en donde estaban registrados el Bureau y fotocopiadora. Sin embargo, el volumen de transacciones monetarias y el hecho que los fondos se traan a travs de la frontera innecesariamente caus sospechas al receptor. Este ltimo inform sus sospechas a su administrador general quien decidi informar a la UIF nacional.Despus que la Unidad recibi la informacin de la institucin financiera, las pesquisas al parecer no mostraban investigaciones negativas relacionadas tanto de Alan como de su hermano. Pero, intercambiando informacin con otras Unidades encontraron que ambos estaban implicados en una investigacin de trfico ilegal de drogas en otros pases de Europa. La oficina y la empresa de fotocopiado eran slo una pantalla que lavaba las ganancias de las actividades ilegales de trfico de drogas. Ms adelante se encontr que al parecer la compaa no estaba autorizada por los reguladores para operar como oficina de intercambio de dinero y, de hecho, nunca haba solicitado tal autorizacin. Por lo tanto, el dinero que tena tal institucin no era producto de las operaciones de la oficina de intercambio.Sin embargo, las cantidades y el tipo de moneda no tenan ninguna relacin con el negocio de fotocopiado. La UIF traslad el anlisis de la operacin e informacin adicional a las autoridades judiciales.La investigacin judicial determin que Alan actuaba como mensajero para una organizacin criminal. Cuando la polica lo arrest y le present las transacciones de intercambio de dinero informadas l reconoci que haba llevado a cabo dichas transacciones, pero que el dinero vena de una fuente legal. Segn l, stas eran las ganancias del negocio de fotocopiado.Cuando se le enjuici el jurado no acept la defensa de Alan, porque, tal y como lo remarc la UIF, los tipos de moneda y el total de las transacciones sumaban ms de US$600,000 en dos semanas no seran sumas que negocio de fotocopiado manejara. Adems, no haba una razn lgica por la que Alan hiciera las transacciones en un pas diferente al pas en donde se encontraba el negocio. El juez fall en contra de Alan y le dict una sentencia de dos aos por lavar dinero.IndicadoresTransacciones a gran escalaAcciones inusuales por actividades comerciales (cruzar la frontera para realizar una simple transaccin).Resultados irreales de un negocio.

Casos de Mal Uso de Negocios Legtimos

Esta tipologa ocurre cuando el lavador intenta usar un negocio o compaa existente para el proceso de lavado, sin que la organizacin se d cuenta de la fuente criminal de los fondos. En cierta medida, esta tipologa se ve en dnde una institucin financiera es usada, sin saberlo, en un proceso de lavado de dinero, pero para el objetivo de estos casos, esta seccin se enfoca ms en los negocios no financieros. El beneficio primordial de usar otro negocio de esta manera es que los fondos criminales probablemente se vern por las organizaciones como originarias de la firma y no del verdadero propietario criminal. Varios miembros de las UIFs expresaron el punto de vista que, frecuentemente los casos informados usan a profesionales como abogados y contadores podra entenderse por un deseo criminal de que los fondos se asocien con dichos negocios respetables. El riesgo que corren los negocios inocentes es que, si las personas que hacen cumplir la ley descubren la artimaa de lavado de dinero, aunque los miembros de la firma eviten ser procesados por lavado de dinero, la reputacin de la firma se vera afectada enormemente por la cobertura de los medios.Podra esperarse que la necesidad de los criminales de intentar lavar fondos usando a firmas inocentes aumentara con el tiempo a medida de que las instituciones financieras de todo el mundo se muestren cada vez ms indispuestas de aceptar fondos personales sin preguntar.Algunos casos:a-) Rick, un ciudadano americano que deca ser europeo, era el organizador clave de un grupo de personas que pertenecan anteriormente a un cartel de drogas ms grande. Varios aos antes, los encargados de hacer cumplir la ley haban arrestado y puesto en prisin a la mayora de los miembros del cartel original. Desde que el cartel se haba destruido, Rick haba continuado controlando una parte significante del dinero percibido por las actividades de los carteles de drogas, y haba usado estos fondos para recomenzar su propia operacin de trfico de drogas en una escala menor. Adems, cuando esta involucrado con el grupo original, Rick haba aprendido varias tcnicas de lavado de dinero, las cuales fueron muy tiles para ejecutar sus planes en su propia pandilla.El dinero resultante del trfico de drogas entraba al pas americano en embarques de efectivo por barco o por avin. El grupo de Rick reciba el dinero en bultos sellados de efectivo, y buscaba lavar el dinero proveniente del trfico de drogas a travs de una serie de transacciones de encubrimiento en varios pases diferentes. Despus de realizar depsitos en efectivo en un gran rango de cuentas bancarias, Rick facilitaba el lavado de dinero autorizando a un agente en el extranjero transferir los fondos de las cuentas iniciales a las cuentas personales de varios intermediarios en el extranjero. El intermediario dispona una transferencia back-to-back de los fondos de regreso al pas a cuentas del Banco Central Nacional, y obtena autorizacin para realizar transferencias por medio de esta institucin. Entonces los fondos eran retirados en efectivo y transferidos cablegrficamente de regreso al pas a otras cuentas, con los documentos de autorizacin del Banco Central Nacional como una explicacin del origen de los fondos. El Banco Central Nacional era usado involuntariamente para darle probidad adicional a los fondos provenientes del trfico de drogas.Ya que los fondos haban sido movidos a travs de varios procesos encubridores,Rick poda usar el dinero para comprar propiedades. Con ese fin, utilizaba a abogados, gerentes de bancos, y a otros profesionales, pagndoles comisiones de entre el tres y el cinco por ciento del valor del dinero transferido para minimizar las dudas. Las tarifas de comisin estaban un poco ms arriba de las mercantiles normales, para asegurarse que las firmas relacionadas aceptaran el negocio. Por ltimo, Rick no quera que las propiedades estuvieran registradas a su nombre y usaba diferentes nmeros y nombres de compaas como los propietarios nominales para confundir ms el rastro del dinero mientras que algunos de estos individuos estaban al tanto de la fuente criminal de los fondos, otro gran nmero de firmas se usaban involuntariamente. El uso de tales profesionales financieros le daba probidad adicional a los movimientos de los fondos.Para implementar esta trama de lavado de dinero, Rick usaba ms de una docena de bancos y una gran variedad de cuentas en cada institucin. Lamentablemente para Rick, varios de los bancos ya haban identificado que las actividades de la cuenta eran inusuales, y decidieron revelrselo a la UIF.Despus de realizar un anlisis financiero para identificar tantas cuentas relacionadas como fuera posible, la UIF disemin un informe a la polica y se inici una investigacin. Cuando se escriba este documento, la polica estaba analizando la informacin financiera, pero se estimaba que la confabulacin de Rick involucraba una ganancia de alrededor de setecientos veinte mil millones de dlares americanos (US$720.000.000). Rick ya haba sido arrestado por varios delitos desde el trfico de drogas hasta el lavado de dinero.

Indicadores:Movimientos de fondos dentro de cuentas atpicas o ineconmicas.Ocultacin deliberada de la propiedad de los fondos.

ARTCULO DE PERIDICO RELACIONADO CON EL LAVADO DE ACTIVOS EN NUESTRO PASArtculo publicado en el Diario La verdad, en fecha 04-04-2005, en la seccin "Economa".Referencias Bibliogrficas

http://www.felaban.com/lavado/. Federacin Latinoamericana de Bancos. "Lucha Mundial contra el Lavado de Activos". Los 100 casos del Grupo Egmont. Casos de Estudio sobre Lavado de Activos.http://www.felaban.com/lavado/grupo_egmont.php Ley Orgnica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 4.636 Extraordinario de fecha 30-09-1993). "Normas sobre Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras". Resolucin N 185-01 (Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.287 de fecha 20-09-2001). Emitida por la SUDEBAN.Algunos conceptos de referencia (para mayor informacin revisar la LOCDOFT, Definiciones, artculo 4.) Qu es la Legitimacin de Capitales?Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilcitas (Art. 4.15, Definiciones, de la LOCDO/FT). Penas. Qu es la Legitimacin de Capitales Culposa?Incumplimiento de los sujetos Obligados. Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisin del delito de legitimacin de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en l, sern penados o penadas con prisin de tres a seis aos (Art. 36 LOCDO/FT). Qu es la Delincuencia Organizada?Es la accin u omisin de tres o ms personas asociadas por cierto tiempo con la intencin de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio econmico o de cualquier ndole para s o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como rgano de una persona jurdica o asociativa, con la intencin de cometer los delitos previstos en dicha Ley (Art. 4.9, Definiciones, de la LOCDO/FT). Qu es el Financiamiento al Terrorismo?Se define como tal la accin de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propsito de que stos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organizacin terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas, los cuales no podrn justificarse en ninguna circunstancia, por consideraciones de ndole poltica, filosfica, ideolgica, religiosa, discriminacin racial u otra similar. (Art. 53 de la LOCDO/FT). Qu es una Persona Expuesta Polticamente (Nacionales y Extranjeros) PEP`S?Es una persona natural que es o fue figura poltica de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares ms cercanos o su crculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un rgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido poltico nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporacin, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cnyuges, hijos y parientes polticos de la Persona Expuesta Polticamente. Tambin se incluye en esta categora a cualquier persona jurdica que como corporacin, negocio u otra entidad haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio. (Art. 4.19, Definiciones, de la LOCDO/FT). Cules son los delitos de delincuencia organizada?Se consideran delitos de delincuencia organizada, adems de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Cdigo Penal y dems leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los trminos sealados en esta Ley. Tambin sern sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artculo 4 de esta Ley (Artculo 27).

El Bloqueo Preventivo de Fondos u otros ActivosResolucin Conjunta N 122, emanada del MPP para Relaciones Interiores y Justicia y el MPP para Relaciones de Planificacin y Finanzas (Gaceta Oficial N 39.945 del 15 de junio de 2012). La presente Resolucin Conjunta tiene por objeto establecer y regular las normas y procedimientos administrativos, que deben adoptar los Sujetos Obligados, orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas...(Art. 1) La presente Resolucin establece de obligatorio cumplimiento... no slo deberncumplir las normasy aplicar las polticas, procedimientos y mecanismos internos de prevencin y control de los delitos de legitimacin de capitales y financiamiento al terrorismo...sino que adems debern demostrar que las han implementado, cuando les sea requerido por sus rganos y entes de control y la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Art. 4). "... Si el anlisis y revisin arroja coincidencia, ste deber proceder inmediatamente a bloquear preventivamente los fondos de las personas indicadas en la lista y vinculadas con la institucin, debiendo notificar con la misma inmediatez a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), a fin de que sta proceda a efectuar la revisin intensiva del caso y ratifique dicha medida" (Art. 10).

La notificacin a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) no requiere la realizacin de un Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), visto que laactuacin del Sujeto Obligado deber realizarse con la inmediatezque se requiere en estos casos; sin embargo, la notificacin debe indicar toda la informacin necesaria que le permita a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) su revisin ysolventar los problemas de homonimia o igualdad, en caso de presentarse (Art. 11).

Marco Legal Nacional de referencia Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000. Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial N 39.912 del 30 de abril de 2012. Ley Orgnica de Drogas. Gaceta Oficial No. 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010, reimpresa por error material y publicada en Gaceta Oficial N 39.535 de fecha 21 de octubre de 2010, y en fecha 5 de noviembre de 2010 en la Gaceta Oficial N 39.546. Ley Contra la Corrupcin. Gaceta Oficial No. 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003. Cdigo Penal Venezolano. Gaceta Oficial N 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilcitos Cambiarios. Gaceta Oficial N 5.975 Extraordinario de fecha 17 de mayo de 2010. Ley Orgnica del Sistema Financiero. Gaceta Oficial N 39.447 del 16 de junio de 2010. Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, y reimpresa por error material en Gaceta Oficial N 39.481 del 5 de agosto de 2010. Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Gaceta Oficial N 5.339 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1999. Providencia N 514 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por la que se dictan las Normas de Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Seguros y Reaseguros para Evitar la Legitimacin de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. Gaceta Oficial N 39.621 del 22 de febrero de 2011, y reimpresa por reforma en fecha 27 de mayo de 2011, y publicada en la Gaceta Oficial N 39.694 de fecha 13 de junio de 2011. Resolucin Conjunta N 122. Gaceta Oficial N 39.945 del 15 de junio de 2012, del MPP de Interior y Justicia y MPP de Planificacin y Finanzas. Resolucin Conjunta N 158. Gaceta Oficial N 39.986 de fecha 15 de agosto de 2012, del MPP de Interior y Justicia. Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Oficio SAA-8-20468-2012. Entre otras leyes especiales. Convenciones Internacionales en esta materia, suscritas por Venezuela.

Consulta en Naciones Unidas de personas relacionadas con el terrorismo A continuacin se encuentra el link con la lista establecida y mantenida por el Comit del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) con respecto a personas, grupos, empresas y entidades asociados con alqaida:http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/consolist.shtml DrogasSon aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencia, estimulacin o depresin del sistema nervioso central, o que dan como resultado un trastorno en la funcin del juicio, del comportamiento o del nimo de la persona. El trmino drogas visto desde un punto de vista estrictamente cientfico es principio activo, materia prima. En ese sentido droga puede compararse formalmente dentro de la farmacologa y dentro de la medicina con un frmaco, es decir que droga y frmaco pueden utilizarse como sinnimos. Los frmacos son un producto qumico empleado en el tratamiento o prevencin de enfermedades. La farmacologa es la ciencia que estudia la accin y distribucin de los frmacos en el cuerpo humano. Los frmacos pueden elaborarse a partir de plantas, minerales, animales, o mediante sntesis. Existe una segunda concepcin que es de carcter social, segn sta las drogas son sustancias prohibidas, nocivas para la salud, de las cuales se abusan y que en alguna forma traen un perjuicio individual y social.Como se ve, un elemento importante es la intencionalidad y el propsito de alterarse mentalmente en algunas de las formas, ya sea deprimindose, alucinndose o estimulndose. Luego nos queda el problema dnde actan estas sustancias, ya que todas estas drogas tienen un elemento bsico en el organismo que es el sistema nervioso central el cual es la estructura ms delicada y el ms importante que tiene el ser humano, y si estas sustancias actan sobre esas estructuras dandolas, perjudicndolas, indudablemente que van constituir un elemento grave y peligroso para la colectividad; para la salud individual y lgicamente para la salud pblica.Ubicacin geogrfica y poltica deVenezuelaVenezuela es un pas con dos fachadas: la martima, que se orienta hacia el mar Caribe y el ocano atlntico, y la continental, con tres frentes: el andino, el llanero y el amaznico. Ambas le dan ventajas econmicas, geopolticas y sociales ala nacin.Localizacin Venezuela se encuentra ubicada en la parte norte de Amrica del Sur, por encima del ecuador y al oeste del meridiano de Greenwich. Su territorio continental, con relacin al ecuador, se localiza entre los 0 38' 53'' y los 15 40' 20'' de latitud norte, y con relacin al meridiano de Greenwich est entre los5947' 30''y los 7323' 53''de longitud oeste. Si seconsidera slo el territorio continental, el punto ms septentrional corresponde al cabo San Romn (Falcn), a los 1211' 46'' de latitud norte.

El Territorio VenezolanoEl territorio de Venezuela est formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende915.175 km2; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km2; el espacio areo; y las reas marinas y submarinas. Entre las reas marinas y submarinas se encuentran el mar territorial (el cual suma 71.295 km2 al territorio general), la zona contigua (22.224 km2), la zona econmica exclusiva (348.176 km2 de extensin marina que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino, hasta la extensin de la zona econmica exclusiva) y las aguas interiores, histricas y vitales. Visto as, el territorio (continental y martimo) de Venezuela abarca 987.740 km2, ya que de las reas marinas y submarinas slo el mar territorial suma extensin al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce soberana.Lmites de VenezuelaVenezuela ha pasado por un largo proceso de delimitacin de su territorio debido al establecimiento de su soberana, tanto continental como de aguas marinas. De esta manera, desde el ao 1833 se han establecido diversos convenios y acuerdos con los pases limtrofes, que han sido complementados con las disposiciones internacionales del derecho martimo, las cuales han permitido establecer lmites con diversos pases en el mar Caribe. Los lmites actuales de Venezuela son: Por el norte. El mar Caribe es el componente limtrofe ms complejo del pas. Sobre l se han establecido lmites con los mares territoriales de: Trinidad y Tobago, Francia, los Pases Bajos, Estados Unidos de Amrica, Repblica Dominicana, Bonaire,Curazao y Aruba. Por el sur. Limita con Colombia y Brasil. Por el este.Limita con Guyana y el ocanoAtlntico. Por el oeste.Limita con Colombia.Espacio Geogrfico deVenezuelaLa nueva concepcin del espacio geogrfico de la Repblica, ampla la visin de soberana y delimita con mayor precisin el campo de aplicacin de esa soberana; ese espacio geogrfico contempla: el Territorio Continental, el Territorio Insular, el Espacio Acutico, el Espacio Areo yel Espacio Ultraterrestre Supra yacente