Barbosa - Conflictos por el uso del Río Magdalena en el porfiriato

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    El fortalecimiento del poder pblico y la cen-tralizacin en el Porfiriato han sido estudiadosdesde varias perspectivas, a travs de las cua-les se ha profundizado en la manera como elgobierno de Porfirio Daz en Mxico consolid unrgimen que giraba en torno a su figura y a losintereses de quienes representaba. El manejode recursos naturales en este periodo es una deestas perspectivas. Para el caso del estudio delmanejo de aguas, Clinton B. Kroeber, Luis Aboi-tes, Manuel Perl y Diana Birrichaga,1 entre

    otros, han explorado este periodo desde temti-cas como la irrigacin, las aguas nacionales, la

    construccin del desage de la ciudad o la for-macin de empresas de agua potable.

    El presente artculo intenta explorar cmomanej el gobierno federal de estos aos las con-cesiones de aguas del ro de la Magdalena en elvalle de Mxico. Este caso es especial ademscomo lo mostraremos ms adelante porqueel gobierno expidi una reglamentacin espec-fica para la administracin y formacin de una

    junta de vigilancia del uso de las aguas del ro.Hasta ahora, slo se conoce un reglamento simi-

    lar para el ro Nazas, cuyas aguas eran usadaspara riego en la zona lagunera de Durango yCoahuila.2 Como el Nazas, el Magdalena tenagran inters para la industria apoyada por elproyecto porfiriano de orden y progreso.

    Desde finales de la Colonia, el ro de la Mag-dalena haba cobrado particular importancia.

    As lo demuestra, la distribucin de las aguasentre los 24 mercedarios que hizo el gobiernocolonial en 1789. Entre los beneficiarios de lasaguas en ese entonces, como lo muestra la tabla1, haba hacendados, pueblos, barrios, conventos

    y algunas fbricas.El ro nace en terrenos colindantes del Distrito

    Federal con el Estado de Mxico y la pendiente

    * El Colegio de Mxico.El autor agradece a Luis Aboites y Aimer Grana-

    dos por la lectura acuciosa y las sugerencias a versionespreliminares de este trabajo.

    1 Clinton B. Kroeber, El agua, la tierra y el agua.Las polticas en torno a la irrigacin en la agriculturade Mxico, 1885-1911, Mxico, CIESAS/IMTA, 1994; LuisAboites Aguilar, El agua de la nacin. Una historiapoltica de Mxico (1888-1946), Mxico, CIESAS, 1998;Manuel Perl Cohen,El paradigma porfiriano. Historiadel desage del valle de Mxico, Mxico, Programa Uni-versitario de Estudios sobre la ciudad, UNAM/ Miguelngel Porra, 1999; Diana Birrichaga Gardida, Lasempresas de agua potable en Mxico (1887-1930), enBlanca Stella Surez Cortez y Diana Birrichaga, Dosestudios sobre usos del agua en Mxico (siglos XIXy XX),Mxico, IMTA/CIESAS, 1998, pp. 181-225.

    Los lmites de lo pblico. Conflictos por el usodel caudal del ro Magdalena en el valle de Mxico

    durante el Porfiriato

    Mario Barbosa Cruz*

    2 Clinton B. Kroeber, La cuestin del Nazas hasta1913, en Historia Mexicana, vol. XX, nm. 3, enero-marzo de 1971, p. 430.

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    de su cauce facilita notablemente su aprove-chamiento para generar fuerza motriz. En elPorfiriato, este caudal era apreciado por la abun-dancia de sus aguas: todos los terrenos a los

    cuales se hace llegar su agua, estn cubiertos devegetacin, contrastando las lomas de la Mag-dalena y San ngel por su feracidad, con laslomas de Mixcoac y Santa Fe que son ridas ypolvosas.3 En esta ubicacin privilegiada porla cantidad de agua y la calidad de la vegeta-cin se fundaron pueblos, como San Nicols, laMagdalena, San Jernimo, San Jacinto, Tiza-pn, Chimalistac, Axotla y San ngel (en ordendel curso del ro), as como fincas agrcolas confrtiles huertos, productoras de flores y frutas.4En la parte ms baja, las aguas del ro tambin

    servan para el riego de los viveros de Coyoacn.En 1907, cinco instalaciones hidroelctricas pro-ducan fuerza motriz para las siete fbricas quese ubicaban en sus mrgenes, en su mayora dehilados y tejidos: La Magdalena Contreras, El

    guila, Santa Teresa, La Abeja y La Hormiga,al igual que la fbrica de papel Loreto y el tallerde lavado de raz de zacatn. El mapa 1 muestrala ubicacin de estos usuarios del ro al comen-zar el siglo XX.

    Los documentos revisados sobre el tema enel Archivo Histrico del Agua permiten explo-

    rar las razones para expedir este reglamento yejemplifican la forma como el gobierno federalporfiriano quiso intervenir en este asunto. Enparticular, este artculo busca proponer algu-nas hiptesis sobre el significado de los con-ceptos utilidad pblica y bien comn en elPorfiriato, con base en la concesin de derechosa industrias ubicadas en los mrgenes de estero. De otra parte, se busca explicar la formacmo se buscaba justificar el fortalecimiento delpoder pblico y la centralizacin poltica a par-tir del uso de estos conceptos. Al parecer, estos

    conceptos, que en la Colonia eran sinnimos, a lo

    largo del sigloXIXfueron adquiriendo diferentessignificados. El primero fue un argumento delproyecto de progreso porfiriano, mientras queel segundo continu teniendo el sentido de bien-

    estar colectivo y, por lo tanto, dej de ser citadoen muchas argumentaciones oficiales, mientrasque la mayora de los usuarios de los ros lo si-guieron utilizando.

    En estas pginas tambin se esbozarnotros problemas que, aunque no son el objetodel trabajo, permiten percibir el impacto de lasmedidas gubernamentales frente a temas taninteresantes para la poca como la contami-nacin de los recursos naturales por el uso denuevas tecnologas y los enfrentamientos en-tre diferentes instancias del aparato de gobierno

    de Porfirio Daz.

    Dominio pblico y bien comn

    Como ha sealado Luis Aboites, el Estado mexi-cano estableci a travs de la Ley de 1888 unvirtual monopolio privado sobre el dominio delas aguas [que] comenzaba a ser encuadradodentro de la legalidad, [y] que inclua la confi-guracin de un nuevo, aunque confuso protago-nista, el gobierno federal.5

    Aboites y Kroeber han hecho un seguimientode la expedicin de la mencionada ley, recal-cando que en la normatividad sobre ros y aguascomo vas de comunicacin, se recurra a estafigura que estaba dentro del mandato consti-tucional para plantear otro asunto: el manejodiscrecional de estos recursos de la nacin porparte del Ejecutivo federal.

    Tanto Ignacio Vallarta como Eduardo Palla-res6 hacen referencia al sentido de la federali-zacin de las cuencas de los ros pretendida por

    3 Informe de inspectores del Consejo Superior delDistrito, Archivo Histrico del Distrito Federal (AHDF),vol. 585, exp. 21, f. 3: Informe de inspectores del ConsejoSuperior del Distrito.

    4 Ibidem.

    5 Luis Aboites Aguilar, El agua de la nacin...,op. cit., p. 84.

    6 Ignacio Vallarta es citado por Kroeber,El agua dela tierra..., op. cit., pp. 195-197; Eduardo Pallares,Leyesfederales vigentes sobre tierras, bosques, aguas, ejidos,colonizacin y el gran registro de la propiedad, Mxico,Herrero Hermanos Sucesores, 1900, pp. 323-337.

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    las leyes de 1888 y de 1894,7 as como a la formacmo se abordaba esta temtica en Francia yEstados Unidos. La discusin de la poca frentea la expedicin de las leyes se centr en sus lmi-

    tes y en la poca claridad frente a la distincinentre ros navegables y no navegables, con locual se estableca la jurisdiccin federal sobrelas corrientes fluviales. Estos autores insistanen la necesidad de hacer una clara diferencia-cin entre los navegables y no navegables puesconsideraban que en los instrumentos legislati-vos no haba claridad ni se defina hasta dndellegaba el poder de la federacin y hasta dnde elde los estados.

    Vallarta, como consultor legal, y Pallares,como crtico de la norma, insistieron en que

    slo los ros navegables, que comunicaban es-tados o eran lmites con naciones extranje-ras, formaran parte del dominio pblico dela federacin. Entre tanto, los no navegables ylos que corrieran al interior de los estados debe-ran estar bajo la gida del rgimen local. Sinembargo, Kroeber demuestra que en la prcticael gobierno federal hizo un uso bastante discre-cional de la vaguedad de la Ley de 1888 durantems de 20 aos. La Ley de 1894 le dio la auto-ridad para otorgar concesiones y permitir laexpropiacin por causas de utilidad pblica en

    una clara defensa de intereses privados.Estas facultades del Ejecutivo para expro-piar por la causa citada plantearon una discu-sin entre los legisladores sobre los lmites de lautilidad pblica. Pallares se preguntaba, porejemplo:

    Puede llamarse utilidad pblica, en el sen-tido del artculo 27 constitucional,8 y para

    los efectos de expropiacin, el beneficio afavor de los cultivadores e industriales,bajo el pretexto de que la agricultura yla industria son de utilidad pblica? Pues

    tambin el comercio es de pblica utilidad,y en beneficio de l podra expropiarse a unparticular que tuviere jardines para desti-narlos a establecimientos mercantiles, porla ventajosa situacin de la localidad. Pa-rece que utilidad pblica, en el sentidoconstitucional, debe ser slo aquello que esobra del Estado, como caminos, cuarteles uotro servicio pblico.9

    Esta misma discusin ya se haba dado enotros campos. Por ejemplo, la expropiacin por

    utilidad pblica para realizar alineamientosde calles en la ciudad de Mxico haba generadouna discusin similar sobre el alcance del sig-nificado de este concepto al interior del ayunta-miento. Algunos de los legisladores del proyectode decreto del Congreso que autorizaba a la cor-poracin municipal para expropiar se opusierona la iniciativa aduciendo que el alineamientode calles era simple ornato y no un serviciopblico.10

    En la lectura de estos testimonios documen-tales es posible rastrear cmo las normas expe-

    didas en este periodo fueron instrumentos parareafirmar el poder central y el manejo privadode muchas corrientes no navegables. Para alcan-zar este propsito, se redefini un concepto yamuy conocido en el discurso desde principios delXVIII. Me refiero al concepto de utilidad pblicao utilidad comn, que sustentaba la misin dela administracin pblica.

    7 Vale la pena recordar que la Ley de 5 de junio de1888 brindaba facultades al gobierno federal para lavigilancia y polica de las vas de comunicacin del pas,incluyendo los ros navegables o flotables, mientrasque la Ley de 6 de junio de 1894 autorizaba al Ejecutivopara conceder a particulares y compaas el uso de lasaguas federales de jurisdiccin federal. Vase EduardoPallares,Leyes federales..., op. cit., pp. 338-347.

    8 El artculo 27 de la Constitucin de 1857 dice: Lapropiedad de las personas no puede ser ocupada sin su

    consentimiento, sino por causa de utilidad pblica yprevia indemnizacin. La Ley determinar la autori-dad que deba hacer la expropiacin, y los requisitos conque sta haya de verificarse. Enciclopedia Parlamen-taria de Mxico. Leyes y Documentos Constitutivos dela Nacin Mexicana. Entre el paradigma y la realidad,vol. 1, t. 2, serie 3. Mxico, Instituto de InvestigacionesLegislativas, 1997, p. 532.

    9 Eduardo Pallares,Leyes federales..., op. cit., p. 337.10Diario de los Debates, 9 de mayo de 1882, pp.

    805-806.

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    En sus reflexiones sobre la terminologa delliberalismo mexicano, Annick Lemprire sea-la que la inestabilidad poltica de los primerosaos de la vida independiente se deriv, entre

    otros factores, de los desacuerdos sobre las fi-nalidades de la comunidad. En la Colonia lascorporaciones eclesisticas y civiles (como losayuntamientos) desempeaban funciones de uti-lidad pblica. La funcin de estas corporacionesera buscar el beneficio de la comunidad bajo laforma de crecimiento de la devocin o del bien-estar colectivo. Por lo tanto, los bienes comuna-les de estas corporaciones tenan un carctermuy particular como parte de la reunin devoluntades en pro de obras tiles: constituanuna propiedad colectiva que perteneca a Dios

    y al pblico en su conjunto.11 El ayuntamientocomo administrador de la ciudad generaba suspropios recursos con los que poda asegurarsu prosperidad espiritual y material para elbien comn, frmula teolgica para llamar ala utilidad pblica.12

    En los gobiernos independientes, la persecu-cin a las corporaciones fue un reflejo del re-chazo a la propiedad colectiva, la cual estabaen contradiccin con los intereses particularese individuales. Las pocas corporaciones quesobrevivieron pasaron a ser instrumentos de

    la administracin manejados por los jefes pol-ticos, como ocurri con los ayuntamientos. Sinembargo, Lemprire seala que estos prime-ros intentos de implantar un sistema liberal seenfrentaron con la falta de un aparato jurdicoque les proporcionara nuevos conceptos parasustentar sus pretensiones.

    La palabra pblico cobr entonces un sen-tido opuesto al que haba tenido en el rgimenespaol: ahora serva para evocar de maneraabstracta la separacin establecida entre la

    sociedad y los poderes pblicos. Las nuevascorrientes de corte liberal pensaron que slobastaba con suprimir legalmente lo que quedabadel orden corporativo para disponer de un ins-

    trumento que necesitaba la nueva nacin paradesarrollarse.13 Pero las ideas de bien comny utilidad pblica no desaparecieron. En elsigloXIX, la segunda de ellas sufri una transfor-macin. Su nuevo significado puede percibirseclaramente en el discurso porfiriano relacionadocon el manejo de los recursos de la ciudad yen las pretensiones de expropiacin de bienesciviles a favor de los intereses particulares, loscuales tenan mayor importancia para el pro-yecto porfiriano de progreso y de apoyo a losgrandes capitales extranjeros y nacionales. El

    manejo de estos conceptos y su relacin con elfortalecimiento del poder pblico sern materiade los siguientes apartados.

    Concesiones y reglamento, unaafirmacin de la centralizacin federal

    Poco tiempo despus de la expedicin de laLey de 1894, algunos hacendados y medianosempresarios promotores de las nacientes indus-trias solicitaron las concesiones necesarias para

    el aprovechamiento de las aguas de jurisdiccinfederal con fines de riego y fuerza motriz. Fueentonces cuando se multiplicaron los conflic-tos entre los diferentes usuarios y se hicieronms evidentes las contradicciones del conceptode utilidad pblica de las aguas.

    Un buen nmero de expedientes del ArchivoHistrico del Agua contienen informacin sobreestas solicitudes. En general, se observa unadisputa entre las fbricas y los pueblos, a quie-nes se les haba despojado de su derecho ances-tral a la utilizacin directa de las aguas del

    ro. Estos pueblos generalmente se expresaronen quejas que fueron respondidas directamentepor la Secretara de Fomento, reafirmando elpoder de los nuevos concesionarios (vase el siguiente apartado).

    11 Annick Lemprire, Reflexiones sobre la termino-loga poltica del liberalismo, en Brian Connaughton,Carlos Illades y Sonia Prez Toledo (comps.), Cons-truccin de la legitimidad poltica en Mxico, Mxico,El Colegio de Michoacn /UAM-Iztapalapa /UNAM/ ElColegio de Mxico, 1999, p. 36.

    12Ibidem, p. 46. 13Ibidem, p. 55.

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    Tambin se evidencia un conflicto de intere-ses entre pequeos y grandes industriales porla concesin de las aguas. Para ejemplificar estetipo de conflictos, se ahondar en seguida en lo

    ocurrido en 1895 entre Meyrn, Donnadieu yCa. (propietarios de dos fbricas de hiladosy tejidos, Santa Teresa y La Magdalena Contre-ras) y Antonio Uras, quien pretenda estable-cer una central hidroelctrica para generar elalumbrado de la ciudad de Tlalpan. Los empre-sarios franceses sustentaron su solicitud enque el cambio de maquinaria de la fbricaexiga la construccin de un canal para la ge-neracin de energa hidroelctrica, utilizandobuena parte del caudal de la presa Crustitla(ver mapas 1 y 2).

    En el pleito, el abogado de los empresarios,Antonio Tovar, argumentaba que estaba con-vencido de que mis poderantes extranjeros ylaboriosos y con fuerte capital para llevar acabo el plan industrial que se proponen[,] estnen condiciones de aprovechar mejor la corrientede agua de que se trata que el expresado SeorUras. Este ltimo afirmaba, por el contrario,que sus oponentes slo buscan una economaque en nada favorece a los intereses del Era-rio ni a la industria nacional.14 Por decisin delmismo presidente Daz, se concedi a cada uno

    de los solicitantes la posibilidad de aprovecharla mitad del total del caudal del ro, comprome-tindose a devolver todas las aguas luego de lageneracin de la fuerza motriz. Sin embargo, lasdificultades para hacer la divisin equitativa delas aguas y la mayor capacidad de los francesespara realizar las obras necesarias llevaron aque Uras les traspasara los derechos de conce-sin en mayo de 1898, luego del pago de $14,000a cambio de la cesin.15 Desafortunadamente,los expedientes no permiten conocer las razonespor las que finalmente Uras decidi ceder su

    concesin, luego de ms de cuatro aos de con-flictos con los franceses; en la documentacinse asegura que Uras no contaba con el capitalpara la ejecucin de las obras como lo exiga

    la Secretara de Fomento y por lo tanto nopoda cumplir con los trminos de la concesinfirmada con el gobierno.

    Los grandes empresarios cumplieron con lasformalidades exigidas por la Ley de 1894: pre-sentacin y aprobacin de los planos de lasobras, pago de un ingeniero como inspector delas obras nombrado por el Ejecutivo federal yla constitucin de un depsito en ttulos de ladeuda pblica para garantizar el cumplimientode las obligaciones que contrajeran los cesiona-rios. Estos requisitos requeran de un capital

    significativo, el cual no tenan disponible lospequeos industriales o hacendados.A pesar de cumplir con muchas de las forma-

    lidades, se presentaron dificultades en la ejecu-cin de las obras, que muestran los alcances delapoyo institucional a los grandes empresarios.Por ejemplo, la propietaria de la hacienda LaCaada, Guadalupe Snchez viuda de Cerdau,se neg a la expropiacin de una parte de susterrenos para la construccin de un camino quelos industriales pretendan trazar para comu-nicar la planta hidroelctrica con las vas exis-

    tentes, as como para transportar las mquinasy permitir la realizacin de las actividades dia-rias de los empleados. Los industriales tambinpidieron autorizacin de pasar una tubera porla hacienda, obra que requera la ocupacin deuna buena franja de terreno y que implicabamover rocas y tumbar rboles para facilitarlos trabajos. En su reclamacin, la propietariaarga que

    no hay una sola (clusula en la ley) que

    autorice las expropiaciones para ocuparterrenos a fin de abrir caminos en ellas.Es de tenerse tambin presente que la ma-teria de expropiacin es por su natura-leza odiosa porque restringe y aun limitael derecho de propiedad y por esto es deinterpretacin restringida y de rigurosa

    14 Cartas de las partes a la Secretara de Fomento,Archivo Histrico del Agua (AHA), Fondo: Aprovecha-mientos Superficiales (AS), caja 4299, exp. 53347, f. 34.

    15 Escritura de traspaso de concesin de aguas dela caada Contreras, AHA, AS, caja 4299, exp. 53347,ff. 211-221.

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    aplicacin en solo y nicamente los casosexpresados claramente por la Ley.16

    En estos casos, el Ejecutivo se enfrentaba

    con un doble problema pues no poda lesionarderechos de propiedad a favor de otros intere-ses privados de hacendados prestigiosos de laregin; por lo tanto, inform a los empresariosque el gobierno federal no poda resolver el con-flicto generado por la construccin del camino.

    Aunque el litigio iba a pasar a las autoridadesjudiciales,17 fue resuelto por la Secretara deFomento a favor de la compaa, pues este tipode asunto estaba contemplado en las leyes deexpropiacin mencionadas por la Ley de 1894.

    De otra parte, pobladores de las cercanas

    del ro denunciaron abusos en el manejo de lasaguas por parte de los grandes concesionarios.Ya en 1866, la contaminacin de las aguashaba sido causa de graves preocupaciones en-tre quienes utilizaban estos caudales para usosdomsticos. En este ao la municipalidad deTlalpan celebr un contrato con los dueosde las fbricas Santa Teresa, La Magdalena, LaHormiga y Loreto para conducir el agua potablede Santa Rosa y San Bartolo y evitar su con-sumo directamente del ro. El proyecto que nolleg a implementarse, estableca que las fbri-

    cas se comprometan a conducir el agua hasta lamunicipalidad. La contaminacin continu y en1874 el ayuntamiento de San ngel inform que50 caballos de la prefectura del distrito habanmuerto luego de abrevar en las inmediacionesde la fbrica Loreto.18

    Al comenzar el sigloXX, los reclamos por con-taminacin del ro, aunados a las reclamacionessobre la falta de respeto a los trminos de lasconcesiones, siguieron aumentando. La Secreta-

    ra de Fomento recibi cientos de comunicacio-nes de los pueblos, haciendas y otros usuarioslocalizados en la parte baja del ro sobre la dis-minucin paulatina del caudal y la contamina-cin de las aguas. Las quejas responsabilizabanno slo a los propietarios de las fbricas de lazona, sino tambin a las haciendas y los pueblosubicados en la parte alta del ro.

    En marzo 1907, por ejemplo, Miguel ngel deQuevedo, a nombre de la Junta Central del Bos-ques, denunci que desde tres das antes elvivero de esta junta no reciba agua. Quevedo

    culpaba tanto a la hacienda La Caada comoa los vecinos del pueblo de San Jernimo, quie-nes toman sin ttulo ni derecho legtimo mayorcantidad de la que corresponde a sus respectivastomas o mercedes, teniendo para ello gran faci-lidad porque sus derivaciones estn en la partealta del ro [...] toman as mismo mayores canti-dades de agua por no haber vigilancia alguna dela reparticin de las aguas del ro.19

    stos son slo algunos ejemplos de los con-flictos generados por el uso de aguas del ro,debidos a las concesiones y a la imposibilidad de

    los pueblos para defender los derechos y lasmercedes que les haban sido concedidos enotros tiempos, a pesar de que la ley vigenteen el Porfiriato daba prelacin a la utilizacinpara consumo domstico. Como lo muestra latabla 1, los pueblos que eran mercedarios delro en la Colonia, ahora se limitaban a tenerderecho al riego en mnima proporcin frentea los empresarios. Tanto habitantes de puebloscomo dueos y administradores de haciendasse quejaban por el represamiento del caudal enlos canales construidos para la generacin de

    fuerza motriz en las fbricas, as como por lacontaminacin de aguas producida por los de-sechos industriales y los excusados de las ins-

    16 Reclamacin de la propietaria ante la Secretara,AHA, AS, caja 4299, exp. 57347, ff. 128-129.

    17 La orden de remitir el caso a las autoridadesjudiciales se encuentra tachada en un borrador de lacomunicacin oficial de enero de 1898 de la Secretarade Fomento a Meyrn, Donnadieu y Ca. AHA, AS, caja4299, exp. 57347, f. 138.

    18 Blanca Stella Surez Cortez, Poder oligrquico yusos del agua: Quertaro en el siglo XIX (1838-1880),enHistoria de los usos del agua en Mxico. Oligarquas,empresas y ayuntamientos (1840-1940), Mxico, Comi-sin Nacional del Agua, CIESAS /IMTA, 1997, p. 63.

    19 Reclamacin ante la Secretara, AHA, AS, caja 570,exp. 8306, f. 30 (el subrayado es mo).

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    talaciones de estas empresas y las habitacionespara los obreros.20

    Este tipo de conflictos llev al gobierno fede-ral a redactar un reglamento para el uso de las

    aguas del ro. El solo hecho de expedir este re-glamento demuestra segn Kroeber queel gobierno de Daz en su defensa del proyectomodernizador del pas hizo todo lo que estuvoa su alcance para defender los intereses de losgrandes capitales nacionales y extranjeros y for-talecer su proyecto modernizador:

    el gobierno central proceda tan rpida-mente como fuera posible para completarlos estudios y la toma de decisiones nece-sarias a fin de producir un reglamento ope-

    rativo para los usuarios de las aguas delRo Magdalena en el Distrito Federal [...]No obstante, no haba seales que el Eje-cutivo federal deseara pasar por encima dela divisin federacin-estados de poderes,salvo en un sentido: el tocante al uso deagua en proyectos que pudieran incremen-tar directamente la produccin agrcola yel abastecimiento de energa.21

    El reglamento, adems de establecer la dis-tribucin de las aguas para riego y para fuerza

    motriz (tablas 2 y 3), contena un listado deobligaciones de los interesados en las aguasdel ro, entre ellas el mantenimiento, en buenestado, de las obras de derivacin, el apoyo pro-porcional a todos los gastos para conservar enbuen estado las presas, la prohibicin de arrojarescombros, desechos o materias que alteraran o

    contaminaran los lechos de los ros, as como laexigencia de no represar por ningn motivo lasaguas. Tambin sealaba que las fbricas auto-rizadas para generar fuerza motriz no podran

    distraer para el riego ni consumir para otro uso,ninguna parte por pequea que sea, del volu-men derivado del ro.22 Por su parte, como ya lohabamos mencionado, los pueblos slo podanutilizar el agua para riego y en algunos casosse disminuy la cantidad de agua asignada enbeneficio de algunas haciendas o fbricas.

    El artculo undcimo contemplaba la for-macin de una junta directiva que estara acargo de la polica del ro compuesta por un pre-sidente, un secretario, tres vocales y un teso-rero, quienes seran nombrados por todos los

    interesados en este caudal. La labor del poli-ca de la junta tendra la colaboracin de unosguardarros, empleados contratados por laSecretara de Fomento y cuyo salario proven-dra de los aportes de los concesionarios, quie-nes se encargaran de vigilar el cumplimientodel reglamento, tanto la distribucin asignadacomo las obligaciones de los usuarios.

    A slo unas semanas de la expedicin del re-glamento, la Secretara de Fomento convoc atodos los interesados y, en particular, a los repre-sentantes de los pueblos, haciendas, industrias y

    dems, que se incluan dentro de la distribucinde aguas estipulada en los artculos 1 y 2 (tablas2 y 3). Los habitantes de los pueblos fueron con-vocados para dar un poder especial a un repre-sentante, quien participara a su nombre en laJunta. En la conformacin de la Junta se dioprelacin a los empresarios sobre los pueblos.Los elegidos fueron los representantes de fbri-cas y haciendas con mayor prestancia, mientrasque los pueblos tuvieron una mnima represen-tatividad.23

    20 Para la poca que se est estudiando, por ejemplo,la fbrica de La Magdalena Contreras contaba con habi-taciones para ms de 350 operarios.AHDF, vol. 585, exp.21, f. 23. Fuentes periodsticas de finales del siglo XIXsealaban que esta fbrica daba empleo a unos cinco milobreros; Mario Trujillo Bolio, La fbrica La MagdalenaContreras (1836-1910). Una empresa textil precursoraen el valle de Mxico, en Carlos Marichal y Mario Ceru-tti (comps.),Historia de las grandes empresas en Mxico,1850-1930, Mxico, UANL /FCE, 1997, p. 267.

    21 Clinton B. Kroeber, El agua, la tierra..., op. cit.,p. 200.

    22 Reglamento del uso de las aguas (versin final),AHA, AS, caja 570, exp. 8306, ff. 29-31.

    23 La primera junta se constituy el 28 de juniode 1907 y estaba conformada por Pedro S. de Azcu(abogado de las firmas Donnadieu, Veyn y Ca., de lafbrica Loreto y de la firma Robert y Ca., propietaria dela fbrica La Hormiga), presidente; Jos Carral (repre-sentante del barrio Axotla), vicepresidente; Eduardo

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    Como lo sugiere Kroeber,24 el Ejecutivo fueprctico al decidir la conformacin de una jun-ta para eludir la respuesta a conflictos localesque, bien saba, no poda dar solucin. De paso,

    advertimos, conform una instancia que fueradiligente y generara recursos propios al maxi-mizar las potencialidades del uso del ro, enmomentos en que los caudales disminuan por latala indiscriminada de rboles en la parte alta ycerca de su nacimiento. Este tipo de instanciasde participacin de todos los interesados esta-blecida por el reglamento, es, adems, uno deesos mecanismos de centralizacin del poder queFranois-Xavier Guerra ha llamado la ficcindemocrtica.25 Los lmites de su accin estabanbien establecidos y los beneficiarios tambin;

    los silencios, como ocurra con la indefinicinde las aguas que entraban en jurisdiccin fede-ral, tambin dejaban un espacio amplio de accina las autoridades federales.

    Pocos meses despus de conformada la Junta,nuevamente aument el nmero de quejas porcontaminacin y represamiento de las aguas.Estas nuevas quejas fueron conocidas por laSecretara de Gobernacin y el Consejo Superiordel Distrito, quienes ordenaron en 1908 una ins-peccin conjunta con la Secretara de Fomento.En esta visita a la zona comprobaron que las

    fbricas y grandes haciendas continuaban arro-jando desechos industriales, tinturas, qumicosy excrementos de los excusados a las aguas del

    ro.26 Adems, los pueblos y algunos hacendadosmanifestaron reiteradamente la ineficacia de laJunta y de los guardarros para controlar el usode las aguas del caudal de acuerdo con la distri-

    bucin establecida por el reglamento.Para enfrentar estos problemas, la Junta yla Secretara de Fomento exigieron la construc-cin de pozos spticos a las fbricas para evi-tar la contaminacin de los excrementos de losexcusados, as como la utilizacin de filtros paradevolver las aguas a su cauce libres de desechos;solicitaron un estudio qumico sobre las aguasal Instituto Geolgico Nacional en el cual sepropusieran medios para purificar los caudalesdel ro, pues despus de aprovecharlas por lasfbricas en el estampado de sus gneros, vuel-

    ven con materias colorantes en disolucin.27 Elingeniero qumico seal que no era posible elconsumo domstico de las aguas del ro y que nohaba medio prctico para devolverles su pota-bilidad. La nica alternativa sugerida parael consumo domstico era captar las aguas delos manantiales, entubarlas y distribuirlas a lospueblos.28

    Al parecer, la Junta dej de sesionar tras larenuncia de Porfirio Daz a la presidencia. En elacervo del Archivo Histrico del Agua, aparecenluego algunos documentos fechados en 1912, en

    los que algunos de los miembros de la anteriorJunta piden su recomposicin al vencerse el tr-mino establecido en el reglamento an vigente.Lo curioso del caso es que ya para esta fechapusieron en prctica una disposicin establecidaen los estatutos de la misma, segn la cual noteniendo personalidad las poblaciones usuariasTamariz (representante de la hacienda La Caada),secretario; Segismundo Wolff, tesorero, y Antonio Don-

    nadieu y Emilio Meyrn (propietarios de las fbricasSanta Teresa y La Magdalena Contreras), vocales.

    24 Clinton B. Kroeber,El agua, la tierra..., op. cit., p.184.

    25 Nos referimos a la ficcin democrtica en elsentido de crear una ilusin entre el pueblo de unaparticipacin en las decisiones de inters general de lacolectividad, aunque sus representantes sean designa-dos y hagan parte de una elite poltica y econmica.Franois-Xavier Guerra,Mxico: del Antiguo Rgimen ala Revolucin, Mxico, FCE, 1995, pp. 197-200.

    26 Esta intervencin de la Secretara de Goberna-cin gener una respuesta airada de la Secretara deFomento, instancia que record a la primera sus facul-

    tades de intervencin sobre los asuntos de polica delro. AHA, AS, caja 570, exp. 830662, ff. 50-51. Este hechosugiere que dentro del aparato porfiriano no haba una-nimidad de criterios y que, para Daz, haba algunasdependencias que gozaban de mayor importancia queotras, como la Secretara de Fomento, la cual manejabalos asuntos de progreso econmico de la nacin.

    27 Solicitud de la Secretara al Instituto GeolgicoNacional, AHA, AS, caja 577, exp. 8362, f. 40.

    28 Informe del ingeniero ante la Junta, AHA, AS, caja577, exp. 8362, f f. 111-122.

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    del Ro, se ha acostumbrado que la Secretara deGobernacin les nombre sus representantes.Para justificar los nombramientos se haca fir-mar a un grupo de los habitantes de los pueblos

    un poder al designado para que los representaraen la asamblea general de usuarios.Segn los indicios que brinda la consulta de

    los expedientes, la accin de la Junta termina mediados de la dcada de los diez. Al hacerun balance de su labor, se puede afirmar que atravs del reglamento y de la accin de la Junta,el Ejecutivo federal y la Secretara de Fomentorealizaron principalmente dos tipos de acciones.De un lado, incrementaron algunos derechos deuso a las fbricas y haciendas, como lo muestrala comparacin de las tablas 1 y 2, redujeron el

    caudal establecido por las mercedes coloniales y,por lo tanto, impidieron a los pueblos ubicados encercanas del ro el aprovechamiento directo delas aguas, segn Miguel ngel de Quevedo en laqueja citada. De otra parte, la Junta supervisla ejecucin de las obras necesarias para que lasindustrias aprovecharan mejor el caudal con elaporte de todos los interesados en cada una delas tomas. Tambin se encarg de la recolec-cin de los dineros necesarios para las obras demanera proporcional entre todos los usuarios,como lo muestran los documentos suscritos por

    esta instancia.Entre tanto, las quejas por contaminacin yrepresamiento de los ros continuaron. En ellasse insista en que la Junta no mostraba intersen tomar soluciones de fondo. Este hecho evi-dencia que estos mecanismos (reglamento de losusos y Junta Directiva de usuarios), sin lugara dudas, se crearon con el propsito de facilitarlos mecanismos de control federal sobre el usode las aguas, en pro de las grandes concesiones,sin tomar en cuenta el beneficio general de quie-nes consuman y utilizaban este caudal para el

    consumo domstico y el regado de pequeashuertas. La funcin de vigilancia de los usos deun ro para el bien comn haba desaparecido.Prevaleca, entonces, un nuevo concepto de uti-lidad pblica, el cual ser objeto del siguienteapartado.

    El manejo de lo pblico en elPorfiriato. A modo de conclusin

    Ante el reclamo de los pueblos de la parte alta

    del ro por el represamiento de las aguas en1907, el secretario de Fomento, Olegario Molina,recordaba:

    Tampoco cabe considerar las aguas encuestin como un bien de uso comn de lospueblos de San Gernimo y la Magdalena(fraccin XI de las citadas)29 porque parareconocerlas con ese carcter, deben haberabandonado el cauce del ro y despus dehaber pasado las datas que corresponden alos pueblos y estar ya dentro de los acueduc-

    tos que les son propios. Las aguas que salende los receptores hidrulicos de los SeoresDonnadieu, Veyn y Ca. no son pues bie-nes de uso comn de los pueblos citados.30

    A lo largo de estas pginas se ha mostrado,como lo afirma la cita anterior, que el uso de lasaguas haba sido reglamentado por el Ejecutivoa favor de los empresarios de las industrias ubi-cadas en los mrgenes del ro. Sin embargo, anfalta dilucidar el problema planteado al iniciareste estudio: qu entenda el gobierno porfiriano

    por utilidad pblica y bien comn? El primerconcepto era manejado a favor de los interesesprivados. Lo pblico, segn lo que hemos suge-rido en los prrafos anteriores, estaba asociadoa la defensa del proyecto porfiriano de ordeny progreso. En esta reformulacin del conceptocolonial, lo pblico se relacionaba con el progresomaterial y econmico de la nacin medido por laconsolidacin de grandes empresas agrcolas eindustriales. Slo luego de 1913, las leyes agra-rias volvieron a mencionar el sentido de benefi-cio colectivo de este concepto.31

    29 Se refiere al artculo 52 de la Ley de 26 de marzode 1903.

    30 Respuesta de la Secretara a Miguel ngel deQuevedo, AHA, AS, caja 570, exp. 8306, f. 51.

    31 Por ejemplo, la Ley Agraria de 1915 declarabade utilidad pblica el cultivo de tierras de labor y

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    Por tanto, nuestra hiptesis es que la utili-dad pblica en el Porfiriato fue asimilada con laposibilidad del pleno desarrollo de las potencia-lidades individuales de empresa y de propiedad

    de las lites. Fue la base conceptual para susten-tar acciones en pro del progreso material. Laexpropiacin por causa de utilidad pblica fuetomando este sentido a lo largo del siglo XIX,mientras que los derechos de las corporacionesincluidos por supuesto los pueblos que habanrecibido mercedes de aguas o de tierras sevieron afectados dramticamente. Vale la penaanotar que el artculo 27 de la Constitucin de185732 impeda a las corporaciones civiles o ecle-sisticas adquirir en propiedad o administrarbienes races.33 Entre tanto, los particulares

    recibieron paulatinamente mayores oportunida-des de adquirir concesiones y ser beneficiariosde exenciones fiscales, posibilidades de expro-piacin e introduccin de maquinaria libre dederechos de importacin, como ocurri con laLey de 1894.

    Como en el mencionado caso de las alineacio-nes de calles, a pesar de que los opositores dela medida calificaban estas obras como simpleornato de la ciudad, sus defensores adujeronque el trazo uniforme de la cuadrcula en elcentro de la ciudad era un proyecto de utilidad

    comn. La modernizacin de la capital tambinera una faceta importante del proyecto de ordeny progreso porfiriano. En este caso, los benefi-ciarios de este tipo de expropiaciones fueron losinteresados en la libre especulacin de los lo-tes y edificios del centro de la ciudad, as como

    las compaas contratadas para realizar los tra-bajos de demolicin y demarcacin de calles.34

    Sin duda, el proyecto de centralizacin delgobierno porfiriano y la defensa del proyecto de

    orden y progreso resultaron consolidados conmedidas como la expropiacin de bienes racesen la ciudad de Mxico o la reglamentacin deluso de ros, como La Magdalena. Estas medidassustentadas en la utilidad pblica fortalecieronun poder pblico con capacidad de reglamentar ydefender el proyecto gubernamental de apoyo aintereses de empresarios privados. Entre tanto,en las fuentes observamos que el concepto debien comn para el Porfiriato estaba asociadoal mismo significado de beneficio colectivo quetena el concepto en el siglo XVIII, diferente del

    sentido de utilidad pblica, como lo sugierela cita del secretario de Fomento con la que heiniciado este apartado final.

    Los estudios qumicos del agua del ro LaMagdalena subrayaban que los usos domsticosrequeran de obras mayores que no eran ni-camente responsabilidad de los mismos usua-rios, sino de una intervencin de otro tipo deadministracin municipal que invirtiera dinerospblicos en la ejecucin de obras para beneficiogeneral. Es clara la distincin de los dos con-ceptos, tanto que el gobierno federal utiliz la

    forma corporativa de beneficio colectivo cuandorequiri recolectar fondos para la realizacinde algunas obras necesarias para aumentar lacapacidad de fuerza motriz.

    A pesar de que en el discurso posrevoluciona-rio la utilidad pblica recuper su relacin conel bien comn, los problemas de represamientoy contaminacin fueron reiterados hasta la d-cada de los cuarenta. Los gobiernos de la dcada

    brindaba facultades a los ayuntamientos para disponerde las tierras cuyos dueos o poseedores no las hayanbarbechado o puesto en cultivo. Entre otras disposicio-nes declaraba nulas las concesiones de tierras, aguas ymontes que hubieran hecho las secretaras de Fomentoy de Hacienda con las cuales se hubieran ocupado tie-rras de pueblos, rancheras, congregaciones o comuni-dades. Luego el artculo 27 de la Constitucin de 1917ratificara este significado de la utilidad pblica.

    32 Ya habamos hecho referencia a este artculo en lanota 7 de este artculo.

    33Enciclopedia, op. cit., p. 532.

    34 En este caso, como lo anota Ariel Rodrguez Kuri,el problema consista en saber si en 1910 la ciudad eraun producto de la suma de decisiones o el saldo de unplan de la autoridad [...] En otras palabras, si era unaciudad privada o una ciudad producto de la lgica deese mbito poco estudiado que se ha dado en llamarla esfera pblica. Ariel Rodrguez Kuri, La experien-cia olvidada. El Ayuntamiento de Mxico: poltica ygobierno, 1876-1912, Mxico, El Colegio de Mxico/UAM-Azcapotzalco, 1996, pp. 112-113.

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    de los veinte confirmaron los derechos de con-cesin a las fbricas sobre las aguas del ro. Apesar de que se incluyeron clusulas de prohi-bicin de concesiones a extranjeros, los dueos

    de las fbricas ubicadas en los mrgenes delro mantuvieron los derechos adquiridos en1894.35 Los industriales se acomodaron a lasnuevas exigencias y mantuvieron inclume suposibilidad de aprovechamiento de los ros. Alparecer, la recuperacin del concepto de utili-dad comn como beneficio colectivo continusiendo parte del discurso institucional, sin unamaterializacin concreta en la vida diaria delos consumidores de las aguas. La provisinde aguas en esta regin tendra que esperar a laextensin de las redes de acueducto y, de forma

    consecuente, a un cambio en la forma de accederal lquido vital. Un cambio que hace parte de lamodernizacin del pas y de los servicios pbli-cos en el valle de Mxico. Este ltimo aspectoes tema de otro estudio en donde se analice laincorporacin de las municipalidades al sistemade servicios pblicos y las implicaciones cultu-rales de cambiar el acceso directo al agua delas fuentes naturales a la provisin a travsde tuberas y acueductos.

    Para el caso que nos ocupa, hemos fijado laatencin en la resignificacin de la utilidad

    pblica, as como en una utilizacin oportu-nista del bien comn en los discursos ins-titucionales, a partir del seguimiento de losconflictos por los caudales del ro La Magdalenaal surponiente del valle de Mxico y del estudiode los mecanismos puestos en prctica para ga-rantizar la generacin de fuerza motriz paralas industrias. Estos mecanismos garantizaroncomo argumento o como mecanismo de admi-nistracin el poder de decisin del Ejecutivofederal en aras de los intereses del progreso delpas, entendido como la posibilidad de ejercer

    el derecho de la libertad de empresa de unaminora con capacidad financiera y tcnica.

    Estas observaciones sobre el sentido de es-tos conceptos son solamente una hiptesis que

    deber comprobarse mediante estudios msamplios sobre su utilizacin en otros mbitos deaccin del gobierno federal en este periodo. Seramuy til, por ejemplo, un anlisis sobre la inter-pretacin de estos reglamentos y la resignifica-cin del concepto de utilidad pblica por partede los habitantes de los pueblos que usufructua-ron por aos los caudales de este ro. Permitiraevaluar qu tanto afect su vida cotidiana lanueva distribucin de las aguas. sta es una delas perspectivas que los estudios culturalistasde la historia social y urbana han comenzado

    a explorar: la construccin de la ciudadana apartir de la relacin con los nuevos discursos yprcticas institucionales.36 Investigaciones sobreel uso social del agua posibilitarn una explo-racin de los diferentes tipos de respuesta antemedidas centralizadoras como la privatizacindel uso de recursos naturales que afectaronla vida diaria de pueblos y unidades producti-vas rurales. Permitirn conocer las consecuen-cias de la eminente privatizacin de lo pblicoen los procesos de modernizacin en el Mxicocontemporneo.

    35 Peticin de Meyrn, Jean y Ca. a la Secretara deFomento, AHA, AS, caja 4299, exp. 57347, ff. 240-245.

    36 Historiadores como Roger Chartier, Michel deCerteau (en los estudios culturalistas) y Bernard Lepe-tit (en la historia urbana) consideran que no hay unarespuesta pasiva, sino que los comportamientos antela normatizacin son diferenciales de acuerdo con lapluralidad de experiencias. Roger Chartier, Sociedad yescritura en la edad moderna, Mxico, Instituto Mora,1995; Michel de Certeau,La invencin de lo cotidiano.1. Artes de hacer, Mxico, Universidad Iberoamericana,1996; Bernard Lepetit, Comunidad ciudadana, terri-torio urbano y prcticas sociales, en Historiografa

    francesas: corrientes temticas y metodolgicas recien-tes, Mxico, Centro Francs de Estudios Mexicanos yCentroamericanos, CIESAS /UNAM / Instituto Mora / Uni-versidad Iberoamericana, 1996.

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    TABLA 1Distribucin de aguas del ro de La Magdalena

    segn el oidor Ladrn de Guevara en 1789

    N de ordende las tomas*

    Nombre delos propietarios

    Cantidades asignadas** % deltotal

    Equiv. enlitros porsegundo

    Surcos Naranjas Dedos

    Arriba de la Presa del Rey

    1 y 2 Hacienda La Caada 1 2 5.44 10.843 Pueblo San Nicols y Hacienda

    La Eslava 2 10 2.85 5.684 Pueblo La Magdalena 14 0.95 1.89

    Ernesta de Nez 14 0.95 1.89

    Pueblo San Jernimo 1 08 3.82 7.59Tajo Presa del Rey,2 ramo de los de arriba

    5 Rancho del Ansaldo 2 2.18 4.33

    Batn (en dos tomas) 1 10 1.77 3.52Colegio Carmelitas y PuebloSan Jacinto 4 03 13.26 26.42Curato Dominico San ngel 2 07 2.64 5.28

    Pueblo de San Jacinto 2 1 05 7.94 15.84

    Pueblo de Tizapn 13 0.88 1.76

    3er ramo o de los de abajo

    6 Barrio Tizapn 1 8 3.81 7.59

    7 Colegio del Carmen y demsanexos: Chimalistac, Axotla,Hacienda Guadalupe,Mayorazgo de Vega,Hacienda de la Piedad 7 22.83 45.50

    89

    Villas de Coyoacn y anexos:Altillo y Plaxacola 4 1 02 14.26 28.44

    10 Hacienda de San Pedroy anexos 4 2 08 15.75 31.41Diferencia aplicable a las

    haciendas de la Piedad 10 0.67 1.35Total 30 2 100.00 199.33

    Fuente:AHA, AS, caja 570, exp. 8306, f. 12* Se agrega esta columna de la equivalencia hecha al elaborarse el Reglamento del ro, AHA, AS, caja 570, exp.

    8306, ff. 36-37.** El surco produce seis litros por segundo, la naranja unos 2 litros por segundo y un dedo.

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    TABLA 2Distribucin de las aguas del ro de La Magdalena para riego, segn el

    Reglamento expedido por el presidente Porfirio Daz en 1907

    N deorden delas tomas

    Nombre de los propietarios Cantidades asignadas % del totalde aguas

    Surcos Naranjas Dedos

    1 y 2 Hacienda La Caada 1 2 5.51

    3 Pueblo San Nicolsy Hacienda La Eslava 2 10 3.02

    4 Pueblo La MagdalenaHuerta de NezPueblo San Jernimo

    1 2 04 6.22

    5 Rancho del AnsaldoBatn,Colegio CarmelitasCurato San ngelPueblo de San JacintoPueblo de Tizapn 8 2 06 33.33

    6 Barrio Tizapn 1 08 6.64

    7 Colegio del Carmen y demsanexos: Chimalistac, Axotla,Hacienda Guadalupe, Mayorazgode Vega, Hacienda de la Piedad 7 42.64

    8 Villas de Coyoacn 2 02 9.299 Altillo y Plaxacola 3 1 08 40.98

    10 Hacienda de San Pedroy anexos 4 2 08 95.87

    Diferencia aplicable a lashaciendas de la Piedad 10

    Total 30 2 100.00

    Fuente: AHA, AS, caja 570, exp. 8306, ff. 36-37.

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    TABLA 3Distribucin de las aguas del ro de La Magdalena para fuerza motriz segn el

    Reglamento expedido por el presidente Porfirio Daz en 1907

    N deorden delas tomas

    Nombre de losactuales propietarios

    Nombre de las cadas ofbricas a que se destinala fuerza

    Cantidad mximade agua que lescorresponde enlitros por segundo

    123

    Robert y Ca. Estacin Hidroelctrica deXalancocotla para la fbricaLa Hormiga

    800800800

    4 Balp Fermn Estacin Hidroelctrica parala fbrica Puente de Sierrao La Abeja

    800

    5 Meyrn, Donnadieuy Ca.

    Estacin hidroelctrica paraLa Magdalena, El guila ySanta Teresa

    Total

    6 Meyrn, Donnadieuy Ca.

    Estacin hidroelctrica paraLa Magdalena, El guila ySanta Teresa

    Total, menos la usadapara riego

    7 Meyrn, Donnadieuy Ca.

    Toma directa para la fbricaLa Magdalena

    Total, menos la usadapara riego

    8 Meyrn, Donnadieuy Ca.

    Toma directa para la fbricaEl guila

    Total, menos la usadapara riego

    9 Meyrn, Donnadieuy Ca. Toma directa para la fbricaSanta Teresa Total, menos la usadapara riego

    10 Fermn Balp Toma directa para la fbricaLa Abeja

    Total, menos la usadapara riego

    11 S. Robert y Ca. Toma directa para la fbricaLa Hormiga

    Total, menos la usadapara riego

    12 Mijares Hnos. Toma directa para la fbricaLoreto

    Total, menos la usadapara riego

    Fuente:AHA, AS, caja 570, exp. 8306, f. 37.

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    MAPA 1

    Fuente:AHA, AS, caja 3104, exp. 42868, f. 2.

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    MAPA 2

    Fuente:AHA, AS, caja 577, exp. 8362, f. 57.

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