Bando Mun. Axapusco 2009 - ordenjuridico.gob.mx

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El Ciudadano FELIPE BORJA TEXOCOTITLA Presidente Municipal Constitucional de Axapusco, Estado de México A todos los habitantes del Municipio hace saber: Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 Fracción I, 48 Fracción III, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, y por acuerdo del Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo, se ha servido expedir el presente Bando Municipal. TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Municipio de Axapusco, forma parte de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México, tiene personalidad jurídica propia y se rige conforme a las disposiciones del artículo 115 de la Constitución Federal, los demás Ordenamientos Federales aplicables, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Estatales que le reconocen atributos, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal vigente, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general que expide el Ayuntamiento. ARTÍCULO 2.- El Municipio de Axapusco, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población, los bienes del dominio público, así como su organización política y administrativa y los servicios públicos que presta, con las limitaciones que señalan las Leyes. ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Municipio de Axapusco es Representativo, Popular y Democrático, propugna como valores superiores la libertad, la justicia y la igualdad. ARTÍCULO 4.- El presente Bando Municipal determina las bases de la división territorial, de la organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Bando son de orden público e interés general y por lo mismo son obligatorias para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio. Su aplicación e interpretación corresponderá a las Autoridades Municipales o funcionarios en quien se deleguen las facultades correspondientes, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones aplicando a los infractores las sanciones que legalmente corresponden. CAPITULO II SIGNIFICADO ARTICULO 6.- AXAPOCHCO proviene de la lengua náhuatl, cuyo significado es: Atl, Agua; Xapochtli, Aljibe; Co, en; traduciéndose: “ En el Aljibe de Agua”. ARTÍCULO 7.- El Municipio conserva su nombre actual y solamente podrá ser cambiado con las formalidades de Ley. El escudo en los documentos oficiales será la Toponimia de Axapusco. Y el sello será el emblema que aparece en el presente Bando, cuyo s ignificado es: un libro abierto representando la cultura, en el interior la leyenda “H. Ayuntamiento Constitucional, Axapusco México”; una “V” que representa la forma geográfica del Municipio; las abejas que representan cada una de las comunidades que lo forman. Al centro “V” un pozo que representa el origen del nombre de nuestro Municipio; un pico y una pala que representan el trabajo; los ladrillos que representan algunos de los materiales construidos en el mismo; y el maguey, planta abundante que dio sustento a las familias en el municipio. Este mismo sello será utilizado por cada una de las Autoridades Auxiliares del Municipio en su documentación oficial. ARTICULO 8.- Toda solicitud de modificación o cambio de nombre del Municipio, deberá ser presentada por el H. Ayuntamiento y autorizada por la Legislatura Local. CAPITULO III DE SU TERRITORIO Y DIVISIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 9.- El Municipio de Axapusco tiene una extensión territorial de 269.01Km2, y limita de la siguiente manera: AL NORTE: linda con el Municipio de Nopaltepec y el Estado de Hidalgo. AL SUR: linda con el Municipio de Otumba. AL ORIENTE: linda con el Estado de Hidalgo. AL PONIENTE: linda con los Municipios de San Martín de la Pirámides, Otumba y Temascalapa.

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El Ciudadano FELIPE BORJA TEXOCOTITLA Presidente Municipal Constitucional

de Axapusco, Estado de México A todos los habitantes del Municipio hace saber: Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 Fracción I, 48 Fracción III, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, y por acuerdo del Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo, se ha servido expedir el presente Bando Municipal.

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El Municipio de Axapusco, forma parte de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México, tiene personalidad jurídica propia y se rige conforme a las disposiciones del artículo 115 de la Constitución Federal, los demás Ordenamientos Federales aplicables, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Estatales que le reconocen atributos, la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal vigente, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general que expide el Ayuntamiento. ARTÍCULO 2.- El Municipio de Axapusco, tiene competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población, los bienes del dominio público, así como su organización política y administrativa y los servicios públicos que presta, con las limitaciones que señalan las Leyes. ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Municipio de Axapusco es Representativo, Popular y Democrático, propugna como valores superiores la libertad, la justicia y la igualdad. ARTÍCULO 4.- El presente Bando Municipal determina las bases de la división territorial, de la organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones del presente Bando son de orden público e interés general y por lo mismo son obligatorias para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio. Su aplicación e interpretación corresponderá a las Autoridades Municipales o funcionarios en quien se deleguen las facultades correspondientes, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones aplicando a los infractores las sanciones que legalmente corresponden.

CAPITULO II SIGNIFICADO

ARTICULO 6.- AXAPOCHCO proviene de la lengua náhuatl, cuyo significado es: Atl, Agua; Xapochtli, Aljibe; Co, en; traduciéndose: “ En el Aljibe de Agua”. ARTÍCULO 7.- El Municipio conserva su nombre actual y solamente podrá ser cambiado con las formalidades de Ley. El escudo en los documentos oficiales será la Toponimia de Axapusco. Y el sello será el emblema que aparece en el presente Bando, cuyo significado es: un libro abierto representando la cultura, en el interior la leyenda “H. Ayuntamiento Constitucional, Axapusco México”; una “V” que representa la forma geográfica del Municipio; las abejas que representan cada una de las comunidades que lo forman. Al centro “V” un pozo que representa el origen del nombre de nuestro Municipio; un pico y una pala que representan el trabajo; los ladrillos que representan algunos de los materiales construidos en el mismo; y el maguey, planta abundante que dio sustento a las familias en el municipio. Este mismo sello será utilizado por cada una de las Autoridades Auxiliares del Municipio en su documentación oficial. ARTICULO 8.- Toda solicitud de modificación o cambio de nombre del Municipio, deberá ser presentada por el H. Ayuntamiento y autorizada por la Legislatura Local.

CAPITULO III DE SU TERRITORIO Y DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 9.- El Municipio de Axapusco tiene una extensión territorial de 269.01Km2, y limita de la siguiente manera: AL NORTE: linda con el Municipio de Nopaltepec y el Estado de Hidalgo. AL SUR: linda con el Municipio de Otumba. AL ORIENTE: linda con el Estado de Hidalgo. AL PONIENTE: linda con los Municipios de San Martín de la Pirámides, Otumba y Temascalapa.

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ARTICULO 10.- El Municipio esta integrado por 14 pueblos, una Ranchería, un Fraccionamiento y cuatro ex-estaciones de ferrocarril. PUEBLOS: Axapusco como Cabecera Municipal, Santa Maria Actipac, Jaltepec, Santo Domingo Aztacameca, Xala, San Felipe Zacatepec, Atla, San Antonio Ometusco, Guadalupe Relinas, San Miguel Ometusco, San Antonio Coayuca, San Pablo Xuchil, San Nicolás Tetepantla y Zacatepec. RANCHERIA: Santa Ana. COLONIAS: Francisco I Madero y Guadalupe. BARRIOS: Axapusco, San Bartolo Bajo, San Bartolo Alto, San Martín, San Antonio, Tlamapa, Cuauhtemoc, Tezoncalli, San Mateo, Chavarria, Santo Tomas, San Diego, Metenco, Jilotepec, Tejalpa, La Cañada, La Laguna y Tetechila. EX HACIENDAS: Campero, San Antonio Ometusco, San Miguel Ometusco, Xala, Soapayuca, Hueyapan, Tetepantla y San José Salinas. RANCHO: Tecuautitlàn. FRACCIONAMIENTO: Xala. EX ESTACIONES DE FERROCARRIL: Guadalupe Relinas, San Miguel Ometusco, La Palma y Jaltepec.

TITULO SEGUNDO DE SU POBLACIÓN

CAPITULO I

DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO ARTICULO 11.- Son habitantes del Municipio, las personas que residen habitual o transitoriamente dentro de su territorio. ARTÍCULO 12.- Se consideran vecinos de este Municipio las personas que: I.- Tengan cuando menos seis meses de residir dentro del Territorio Municipal con domicilio establecido y con residencia efectiva durante este lapso; y II.- A las que antes de este término manifiesten expresamente ante la Autoridad Municipal, su deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el registro Municipal y comprobando ante las autoridades el haber renunciado a su anterior vecindad. ARTÍCULO 13.- La vecindad del Municipio se pierde por las siguientes causas: I.- Por ausencia de más de seis meses del Territorio Municipal, a excepción de aquellas personas que se trasladen a residir a otro lugar en función de desempeño de un cargo del elección popular o comisión de carácter oficial; o II.- Por renuncia expresa ante la Autoridad Municipal.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 14.- Son los derechos de los vecinos los siguientes: I.- Votar y ser votados para los puestos públicos municipales de elección popular; II.- Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de los empleos cargos o comisiones o para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales y demás que las Leyes les confieren; III.- Recibir atención oportuna respetuosa por parte de la Autoridades Municipales; IV.- Ser protegido por los cuerpos de Seguridad Publica Municipal en su persona, familia y bienes; V.- De petición en forma respetuosa y por escrito, debiendo obtener respuesta en los mismos términos por parte de la autoridad, y tal como lo consagra nuestra Constitución Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y las demás disposiciones aplicables; VI.- Obtener la información, orientación y auxilio que se requiera; VII.- Presentar ante el H. Ayuntamiento iniciativas de reglamentos de carácter municipal y asistir al acto en que estas se discutan; VIII.- Denunciar a través de la Contraloría Municipal bajo protesta de decir verdad, la mala conducta de los servidores públicos, aportando para tal efecto los elementos de prueba que presuntamente justifique su dicho; IX.- Utilizar con apego a los Reglamentos Municipales los bienes de uso público municipal, X.- Los demás derechos consagrados que conforme a los diversos ordenamientos les corresponde al ámbito Municipal, Estatal y Federal. ARTÍCULO 15.- Son obligaciones de los habitantes y vecinos del Municipio las siguientes: I.- Inscribirse en los Padrones Electorales que estén determinados por la Leyes Federales y Locales; II.- Inscribir en las oficinas del Registro Civil, todos los actos del estado civil que señale el Código respectivo;

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III.- Respetar las disposiciones de las autoridades legalmente constituidas y cumplir con los reglamentos emanados de las mismas; IV.- Auxiliar a las autoridades para la conservación y restablecimiento del orden público; V.- Contribuir con el Municipio con el pago de sus derechos, impuestos o servicios de carácter municipal; VI.- Presentar a sus hijos varones en edad militar, ante la Junta Municipal de Reclutamiento, para que presenten su Servicio Militar Nacional; VII.- Proporcionar con toda veracidad los informes y datos estadísticos que soliciten las autoridades, cooperando cuando sea necesario al levantamiento de los Censos; VIII.- Enviar a sus hijos o tutoreados a las escuelas públicas o privadas incorporadas para obtener la educación primaria y secundaria obligatoria; IX.- Cooperar para la realización de los actos cívicos y las festividades patrias, y adornar las fachadas de sus establecimientos los días conmemorativos con los colores de la Insignia Nacional. X.- Aceptar los cargos de elección popular para formar parte de las Delegaciones Municipales y Consejos de Participación Ciudadana y demás Autoridades que conforman la Autoridad Auxiliar; XI.- En la construcción o ampliación de servicios y obras como agua potable, pavimentación, banquetas y drenaje, entre otras, los vecinos están obligados a cooperar con faenas o económicamente, según la asignación que se le haya acordado en la asamblea general para dicho bien o servicio; XII.- En lo que se refiere a las obras las personas de la comunidad están obligadas a cooperar económicamente, en su totalidad o como beneficiarios cuando la obra se asigne por una parte proporcional de la población; XIII.- Atender a los llamados por escrito o por cualquier otro medio legal que haga el Ayuntamiento a través de la autoridad municipal correspondiente. Para la atención de asuntos de carácter oficial; XIV.- Participar con las autoridades en la preservación y mejoramiento del ambiente y cumplir con lo establecido en la Legislación Estatal y Federal de la materia para prevenir y controlar la contaminación ambiental; XV.- Coadyuvar con las autoridades municipales con la limpieza de calles jardines, plazas públicas, escuelas, templos y edificios públicos. Así mismo tienen la obligación de barrer una vez al día las banquetas y mitad de calle que colinde con su domicilio o propiedad, evitando al realizar el aseo causar molestias a los vecinos o impedir el tránsito de vehículos. XVI.- Informar oportunamente a la Autoridad Municipal competente de las acciones o actos violatorios al presente Bando Municipal XVII.- Las demás que determine este Bando, los reglamentos respectivos y las disposiciones relativas del Estado y la Federación. ARTICULO 16.- Es también obligación de los vecinos y habitantes del Municipio notificar al Delegado de la comunidad correspondiente el hallazgo de bienes muebles, de animales que se encuentran las calles, así como por caminos federales y vecinales, para que por su conducto se lleven acabo las disposiciones previstas por el Código Civil con lo relativo a los bienes mostrencos. ARTÍCULO 17.- Los propietarios de animales bravos tienen la obligación de domesticar y/o sujetarlos debidamente, a fin de que no causen daño alguno, debiendo responder en caso contrario por la responsabilidad civil y penal generada.

TITULO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPITULO I

DE LA POLICIA ARTÍCULO 18.- Para la Seguridad Pública del Municipio se integrará un Cuerpo de Policía compuesto por el número de miembros indispensables para atender sus necesidades y que se consignen en el presupuesto de egresos. ARTÍCULO 19.- El Presidente Municipal será el jefe inmediato del Cuerpo de Policía y hará los cambios y remociones que considere convenientes. ARTÍCULO 20.- Para desempeñar un cargo en el Cuerpo de Policía Municipal se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento II.- Ser originario y residente del Estado de México III.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos IV.- Saber leer y escribir, V.- Tener buena conducta y reconocida honorabilidad y VI.- No tener antecedentes penales. ARTICULO 21.- Es obligación de todo el personal del Cuerpo de Policía conocer el presente Bando y las disposiciones de Reglamento de la Dirección General de Seguridad Publica y Tránsito del Estado y demás Leyes inherentes a su función. ARTÍCULO 22.- El Cuerpo de Policía ejercerá sus funciones únicamente en la vía pública y los establecimientos de cualquier género a los cuales tenga acceso el público, en todo caso respetará la inviolabilidad del domicilio privado.

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ARTICULO 23.- Cuando algún delincuente se refugie en casa habitación, la policía no penetrará en ella sin permiso del dueño o por orden escrita de la autoridad competente y solo en caso de flagrancia apoyada en la autorización del dueño de esta habitación, la Policía podrá penetrar. ARTÍCULO 24.- Las personas que sean detenidas por infracciones al presente Bando y que además hayan cometido algún delito del fuero común o federal, serán remitidas a las autoridades competentes. ARITUCULO 25.- Los miembros de la Policía al realizar sus revisiones o detenciones, deberán conducirse en todos los casos respetuosamente, entregando en la Comandancia de Policía o Cárcel preventiva, al detenido con un inventario de los objetos y valores que le fueron recogidos y en el que se asentará la hora de su detención. ARTÍCULO 26.- Los elementos de Seguridad Pública, tienen la facultad de solicitar datos de identificación a personas que se encuentren estacionadas abordo de unidades móviles en lugares obscuros y/o apartados, debiendo consignarlos ante la autoridad competente por los hechos que constituyan faltas al presente Bando o delitos del fuero común o federal. ARTÍCULO 27.- El Oficial Conciliador, juzgará y hará la calificación de las infracciones cometidas al presente Bando, haciéndolo saber de inmediato a los infractores. ARTÍCULO 28.- Una vez que el infractor pague la multa aplicada, será puesto en inmediata libertad, en el entendido que no podrá facultarse al Oficial Conciliador lo que la Ley le confiere a la Autoridad Judicial. ARTÍCULO 29.- El comandante y los demás integrantes del Cuerpo de Policía de turno serán los inmediatos responsables de la custodia de los detenidos y de que sean respetadas las garantías a las que tienen derecho. ARTÍCULO 30.- Son obligaciones del Director de Seguridad Publica y Comandantes de Policía las siguientes: I.- Recibir en calidad de detenidos solamente individuos que sean puestos a disposición de las autoridades administrativas o judiciales y en todo caso exigirá de quien corresponda la orden escrita de remisión, entendiéndose que los de carácter judicial serán remitidos inmediatamente a las Autoridades correspondientes. II.- Abstenerse de ejecutar o impedir, en el interior de los inmuebles o vehículos a su cargo, la aplicación de penas prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III.- No deberá poner en libertad a ningún detenido sin orden escrita de la Autoridad a cuya disposición se encuentra. IV.- En caso de enfermedad de uno o varios detenidos dará inmediato aviso al Presidente Municipal y le rendirá así mismo, informe de las entradas y salidas de los detenidos. V.- Diariamente por escrito, dará cuenta al Presidente Municipal, Sindico Municipal, Contralor Interno y Oficial Conciliador de las novedades ocurridas en las actas levantadas el día anterior. VI.- Hacer la entrega física al turno entrante del armamento y unidades, reportando su estado de funcionamiento. VII.- Hacer que el personal a su cargo porte el uniforme completo y hagan buen uso de los vehículos, armas y equipo que se les asignen. ARTÍCULO 31.- En las cárceles municipales todo individuo deberá comportarse pacíficamente, teniendo la obligación de realizar el aseo de su celda, salvo estar impedido físicamente para ello. ARTÍCULO 32.- En el Municipio se constituirá un Consejo Coordinador de Seguridad Publica, que presidirá el Presidente Municipal. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica estará integrado por:

a) El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo b) El Sindico Municipal c) El Secretario del Ayuntamiento d) El Delegado de Transporte Terrestre de Gobierno del Estado de México e) El Director de Seguridad Publica Municipal f) El Secretario Ejecutivo g) Representante de la Policía Estatal (ASE) h) Representante de la Policía Federal Preventiva i) Representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México j) Autoridades Auxiliares (Delegados Municipales) k) Representante de la Policía Ministerial del Estado de México l) Representante del Ejercito (Secretaria de la Defensa Nacional) m) Representante de la Preceptoria Juvenil n) Representante de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) o) Representante de Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad

ARTÍCULO 33.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en materia de Seguridad Pública, el cuerpo preventivo de Seguridad Publica Municipal realizara actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos Federal y Estatal, estableciendo la unificación de criterios y la unidad en los mandos. Así mismo mediante acuerdos se podrá coordinar operativamente la función de la Seguridad Pública con otros

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Municipios, que constituyan una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. ARTÍCULO 34.- Son funciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Publica: I.- Sesionar una vez por mes, para proponer acuerdos programas y Convenios en materia de Seguridad Publica. II.- Promover, vigilar el cumplimiento de los Acuerdos, Convenios y demás resoluciones del Consejo por medio del Secretario Ejecutivo. III.- Convocar a las sesiones a las Instancias Federal y Estatal vinculadas con Seguridad Publica. IV.- Ver la incidencia delictiva municipal, el estado de fuerza de Seguridad Publica, relación de los elementos de Seguridad Pública Municipal alta y baja de los mismos ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública por conducto del Secretario Ejecutivo. V.- Integrar por conducto del Secretario Ejecutivo las propuestas para los programas nacional y local o especiales sobre Seguridad Publica para su tramite Legal; y VI.- Las que le asignen expresamente las disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 35.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Seguridad Publica. I.- Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades el orden y la paz públicos en el territorio del municipio. II.- Asumir la coordinación, planeacion y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad en el territorio municipal. III.- Derivado de la Coordinación con Instancias Federales y Estatales proponer a éstas, acuerdos, programas y convenios en materia de Seguridad Publica. IV.-Expedir su reglamento interno y; V.-Las demás que le reserven las Leyes, Convenios, Acuerdos y Resoluciones que se tomen con Instancias de Coordinación y las señaladas en su propio Reglamento. ARTÍCULO 36.- Se constituirá un comité municipal de consulta y participación de la comunidad, que será la instancia de participación comunitaria vinculado con el Consejo Coordinador de Seguridad Publica, dicho Comité estará encargado de la planeación y supervisión, de las medidas, planes y programas concernientes a las Seguridad Publica en el Municipio, el cual estará integrado por un Presidente, un Secretario relator y el número de vocales que se designen. Las actividades que realizara el Comité Municipal de Consulta y participación de la comunidad serán: I.- Conocer y opinar sobre la Seguridad Publica Municipal II.- Sugerir medidas especificas y acciones concretas para mejorar esta función pública. III.- Formular planteamientos al Consejo, sobre prevención del delito, acciones de vigilancia y seguridad preventiva.

CAPITULO II DEL TRANSITO

ARTICULO 37.- Queda estrictamente prohibido a los conductores de todo tipo de vehículos automotores hacer uso innecesario del claxon así como transitar con válvulas de escape abierto. I.- Los límites de velocidad para circular dentro del Municipio, con cualquier tipo de vehículo automotor serán los siguientes:

a) Primer cuadro de las poblaciones, velocidad máxima 20 Km./h b) Segundo cuadro de las poblaciones, velocidad máxima 40 Km./h c) Se respetarán todas aquellas señalizaciones que por seguridad a los peatones se

encuentren colocadas dentro de las comunidades, atendiendo puntualmente las disposiciones de vialidad que la Policía Municipal lleve acabo en uso de sus atribuciones.

II.- Queda estrictamente prohibido circular dentro del territorio municipal, a aquellos vehículos de carga que excedan las dimensiones y peso permitidos de conformidad con el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 38.- Las personas que conduzcan en estado de ebriedad, vehículos automotores, serán acreedores a las siguientes sanciones: I.- Remisión del vehiculo al corralón autorizado más cercano hasta por 24 horas; y II.- Multa de 10 hasta 100 salarios mínimos, vigente en la zona. ARTÍCULO 39.- Se prohíbe tránsito de bicicletas, motocicletas y automotores por las banquetas, explanadas y jardines de las poblaciones. ARTICULO 40.- Queda estrictamente prohibido a los dueños o encargados de talleres mecánicos de pintura, expendios de lubricantes y combustibles o de cualquier otra índole, llevar a cabo sus actividades en la vía pública.

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ARTICULO 41.- Los comerciantes que tengan necesidad de efectuar en las calles o aceras la carga y descarga de sus artículos solo podrán hacerlo antes de las 9:00 hrs. y después de las 18:00 hrs. cuidando en todo caso, no obstruir el transito. ARTÍCULO 42.- Solamente con permiso de la Presidencia Municipal se podrán colocar en la vía pública andamios, tapiales, escaleras, materiales para construcción u otros objetos que impidan el libre tránsito de peatones o vehículos automotores, de lo contrario serán retirados y puestos en resguardo de la autoridad municipal, imponiéndose una multa de 10 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona. En caso de que los infractores se nieguen al pago de la multa impuesta o no soliciten la devolución de sus bienes, éstos serán utilizados por el Municipio en obras de beneficio social. ARTICULO 43.- Queda estrictamente prohibido hacer excavaciones en las calles o caminos para la instalación o reparación de algún servicio público u otros fines, que impidan el libre tránsito, sin previa autorización del titular del área respectiva y habiéndose hecho el pago ante la Tesorería Municipal de los derechos en su caso. ARTICULO 44.- Los propietarios o arrendatarios de predios que para su riego o desagüe utilicen zanjas o acueductos que colinden con alguna vía publica, tienen la obligación de mandar a hacer el desazolve correspondiente sin obstruir el transito, evitando dañar con el riego a predios o inmuebles vecinos. ARTICULO 45.- Los conductores de animales de carga, de tiro, de silla o de cualquier otra clase de animales tienen la obligación de guiarles con cuidado a fin de no causarles molestias a los transeúntes, o automovilistas. ARTÍCULO 46.- Se prohíbe transitar por las banquetas de las poblaciones, llevando carga voluminosa que sea estorbo o represente peligro para los transeúntes. ARTÍCULO 47.- Con el objeto de agilizar el tránsito de vehículos automotores en la intersección de calles, cruzará el vehículo primero en llegar, circulando de uno en uno alternativamente. Las avenidas y carreteras se sujetarán al Reglamento de Transito del Gobierno del Estado, y en su caso al Reglamento de Transito Metropolitano del Estado de México. ARTICULO 48.- Queda estrictamente prohibido bloquear la vía pública con excepción de tener permiso de la Autoridad Municipal, la persona que perturbe el transito en la vía publica será conminada a despejar la vía obstruida, en caso de desobediencia se hará uso de la fuerza pública.

CAPITULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

ARTÍCULO 49.- Por carecer el Municipio de una Corporación de Bomberos el H. Ayuntamiento ha dispuesto las siguientes medidas de seguridad a fin de prevenir incendios, toda violación a las mismas será sancionada conforme al presente Bando. ARTICULO 50.- Los propietarios de establecimientos comerciales e industriales están obligados a colocar dentro de sus instalaciones extintores, que deberán distribuirse estratégicamente en los inmuebles. ARTICULO 51.- Solo con permiso de la Presidencia Municipal, otorgado a través de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá establecerse dentro de la zona urbana el almacenamiento de maderas y artículos combustibles o flamables, estos deberán instalarse en el lugar que indique la propia Presidencia Municipal, pero siempre en un perímetro que garantice la seguridad de la población sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Estatales y Federales. ARTICULO 52.- Las personas físicas o morales que tengan autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Legislación Estatal podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, sujetándose a las siguientes restricciones: I.- Se prohíbe la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación; II.- Se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, y demás lugares en donde se ponga en riesgo a la población; III.- Los artículos pirotécnicos solo podrán transportarse dentro de Territorio Municipal en vehículos autorizados por la Secretaria de la Defensa Nacional; IV.- Los artículos pirotécnicos solo podrán almacenarse dentro del Territorio Municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaria de la Defensa Nacional y del Gobierno del Estado de México; V.- La quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas solo se hará por pirotécnicos que cuenten con registro de la Secretaria de la Defensa Nacional. ARTÍCULO 53.- Las materias flamables y los combustibles deberán almacenarse en bodegas acondicionadas para tal efecto, o depósitos construidos exprofeso protegidos siempre con aparatos contra incendios y fuera de la zona urbana.

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ARTÍCULO 54.- La persona que mediante falsa alarma o llamada injustificada movilice los Cuerpos de Seguridad será sancionada conforme a este Bando. ARTÍCULO 55- El H. Ayuntamiento tiene facultad de vigilar e inspeccionar en forma permanente, el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPITULO IV DE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTICULO 56.- Además de las disposiciones previstas en este Bando Municipal, en materia de seguridad contra incendios, salubridad, y protección del medio ambiente, el H. Ayuntamiento tendrá en todo momento facultades para dictar disposiciones para salvaguardar la seguridad de sus habitantes. ARTÍCULO 57.- El Ayuntamiento establecerá un Sistema de Protección Civil con el objetivo de garantizar seguridad a la ciudadanía. ARTÍCULO 58.- El Sistema Municipal de Protección Civil, forma parte del Sistema Estatal y tiene como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas ante una emergencia garantizando así su patrimonio y entorno ante la posibilidad de un desastre producido por causas de tipo natural o humano. ARTÍCULO 59.- El Organigrama municipal se integra por:

a) El Presidente Municipal b) El Coordinador Municipal de Protección Civil c) El Consejo Municipal de Protección Civil d) Grupos Voluntarios e) Representantes del Sector Publico y Privado

ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil, el cual será el órgano superior de consulta, opinión y coordinación de las acciones en materia de Protección Civil. ARTÍCULO 61.- El Consejo Municipal estará integrado por:

a) El Presidente Municipal b) El Regidor encargado de ésta comisión c) El Secretario del Ayuntamiento d) El Coordinador Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Coordinación de Protección Civil además de las facultades que les confieren las Leyes, las siguientes:

a) Elaborar, preparar, difundir, ejecutar y evaluar el programa general, b) Coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración publica, federal,

estatal y municipal para llevar a cabo las acciones en materia de Protección Civil, c) Fomentar la información de la cultura de Protección Civil a la población del Municipio, d) Informar oportunamente a la población sobre la existencia de una situación de riesgo o

siniestro a efecto de tomar las medidas de protección preventivas pertinentes, e) Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de Protección Civil con

instituciones publicas y privadas, f) Llevar a cabo la ejecución de programas de capacitación, g) Las demás que le confiere el Consejo y el Ayuntamiento;

ARTÍCULO 63.- El Programa General de Protección Civil contendrá los siguientes subprogramas: I.- De Prevención II.- De Auxilio III.- De Recuperación ARTÍCULO 64.- El Subprograma de Prevención, agrupará las acciones tendientes a evitar los efectos de la ocurrencia de siniestro y preparar a la población en caso de evacuación. ARTÍCULO 65.- El Subprograma de Auxilio deberá integrar las acciones destinadas a rescatar, evaluar los riesgos, y salvaguarda de las personas, sus bienes y entornos en caso de urgencia. ARTÍCULO 66.- El Subprograma de Recuperación determinará las estrategias, recursos humanos, materiales y financieros, necesarios para reestablecer la normalidad posterior a la ocurrencia de algún siniestro o desastre. ARTÍCULO 67.- A fin de conformar una cultura de autoprotección, la Coordinación de Protección Civil, con la participación de organismos públicos, privados y sociales deberán: I.- Promover la información en los diferentes niveles educativos II.- Realizar eventos de capacitación en los cuales se impartan conocimientos básicos de conductas de auto-cuidado. III.- Crear el Atlas de Riesgo Municipal.

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IV.- Crear planes de contingencia. V.- Implementar estrategias de apoyo a la población. VI.- Preparar y evaluar los simulacros ARTÍCULO 68.- Queda prohibido el almacenamiento, venta y transporte de material de alto riesgo o cualquier tipo de material explosivo en casas habitación, establecimientos y explanadas públicas. ARTÍCULO 69.- El almacenamiento de artículos pirotécnicos deberá ubicarse a una distancia mayor de 1000 metros de distancia de casas-habitación, escuelas, depósitos de gasolina, centros de salud o cualquier otro lugar susceptible. ARTÍCULO 70.- La instalación o quema de artículos pirotécnicos no podrá realizarse a menos de 2000 metros de distancia de depósitos de gasolina, así como menos de 200 metros de casas-habitación, escuelas o cualquier otro lugar susceptible. ARTÍCULO 71.- Para la exhibición pública de quema de artículos pirotécnicos se deberá de contar con el permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional y del Ayuntamiento, además de seguir las siguientes medidas de seguridad: I.- Deberá ser en un lugar completamente abierto II.- Acordonar el área suficiente a una altura de 1.5 metros III.- Contar con suficientes extintores de polvos químicos y/o agua ligera IV.- Pagar el permiso de quema en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 72.- Para otorgar el permiso de quema tendrá que presentarse el encargado del material pirotécnico con el permiso vigente, debidamente requisitado, y en original expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual será verificado al momento de la expedición del permiso en el Ayuntamiento. ARTÍCULO 73.- La Coordinación de Protección Civil realizará la verificación de las medidas de seguridad para la quema de artículos pirotécnicos y estará facultada para suspender la quema en caso de representar riesgos para los espectadores. ARTÍCULO 74.- La Coordinación podrá verificar las condiciones de los vehículos que transporten materiales peligrosos y circulen por el área urbana del municipio. ARTÍCULO 75.- Los administradores, gerentes o propietarios de inmuebles que por su activi dad y de conformidad a lo establecido por la Coordinación, sean considerados de alto y mediano riesgo, estarán obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil. ARTÍCULO 76.- Todos los establecimientos abiertos al público deberán contar con extintores, de acuerdo a las normas oficiales aplicables, a fin de minimizar riesgos y salvaguardar la vida de las personas. ARTÍCULO 77.- Para la instalación de cualquier industria, empresa o negociación de cualquier índole, será requisito indispensable contar con el visto bueno en materia de seguridad por parte de la Coordinación de Protección Civil, quien deberá extender las constancias respectivas, previa verificación del inmueble. ARTÍCULO 78.- La Coordinación podrá llevar a cabo inspecciones, a fin de verificar las condiciones de seguridad en bienes inmuebles, equipos y espectáculos públicos, éstos podrán ser en coordinación con las autoridades federales y estatales. ARTÍCULO 79.- Sólo se practicarán inspecciones, previo mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, exceptuando los casos de alto riesgo, así considerados por la Coordinación. ARTÍCULO 80.- Todas las personas físicas y morales, estarán obligadas a permitir el acceso al lugar o lugares que indique la orden de visita de verificación. ARTÍCULO 81.- Cuando de la visita de inspección se advierta que existe un riesgo inminente, la Coordinación de Protección Civil tendrá que aplicar una o más de las siguientes medidas de seguridad: I.- Evacuación II.- Clausura temporal o parcial III.- Desocupación del predio, establecimiento o edificio IV.- Aseguramiento o destrucción de objetos, productos o sustancias V.- Aislamiento de zonas afectadas ARTÍCULO 82.- En caso de reincidencia u omisión de las medidas de seguridad impuestas, se procederá a la clausura en forma definitiva del inmueble. ARTÍCULO 83.- El titular de la Coordinación de Protección Civil está facultado para suspender, clausurar, cualquier bien inmueble que de manera inminente ponga en riesgo a los habitantes del Municipio, sus bienes o entorno.

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TITULO CUARTO DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 84.- Es requisito indispensable para la apertura de un establecimiento comercial, o industrial, el permiso expedido por el Secretario del Ayuntamiento, sin perjuicio de los que en materia de salubridad e higiene, otorgue previamente la Coordinación de Regulación Sanitaria dependiente del Instituto de Salud del Estado de México y la Secretaria del Medio Ambiente en su caso. ARTICULO 85- Esta prohibido utilizar las vías y los sitios públicos para orinar y defecar. ARTÍCULO 86.- Los encargados de los templos y otros locales públicos de reunión, no permitirán la entrada a dichos lugares, a personas que por su aspecto muestren un visible estado de ebriedad y que denoten estar afectadas de enfermedades contagiosas. ARTICULO 87.- El H. Ayuntamiento solicitará a la Autoridad Sanitaria correspondiente practique periódicamente visitas de inspección a los establecimientos y lugares que estime conveniente. ARTICULO 88.- Se implementarán de forma periódica campañas de captura canina, tendientes a evitar focos de infección en los centros de población; los dueños de perros que sean capturados y soliciten su devolución deberán exhibir el comprobante de vacunación y pagar en la Tesorería una multa de 3 salarios mínimos generales vigentes en la zona. ARTÍCULO 89.- Queda estrictamente prohibido depositar toda clase de basura o cualquier otro articulo que bloquee la vía pública, lo mismo que en los lotes baldíos, la persona que sea sorprendida arrojando desechos ya sean orgánicos o no orgánicos, se consignará ante la autoridad municipal competente y se le impondrá una multa de 10 a 100 salarios mínimos generales vigentes en la zona. ARTÍCULO 90.- Los conductores de los carros recolectores de basura, en las comunidades que cuenten con este servicio, tendrán la obligación de anunciarse mediante el sistema de campañillas. Este servicio será totalmente gratuito y se efectuara los días y en el horario que la Presidencia Municipal señale y de a conocer a los ciudadanos, quienes procuraran seleccionar la basura y entregarla en bolsas de plástico cerradas. ARTÍCULO 91.- Los comestibles y bebidas que se destinen a la venta para consumo humano serán manejados con las debidas medidas de higiene y deberán ser protegidos adecuadamente con el objeto de evitar que sean contaminados de cualquier manera. ARTÍCULO 92.- La venta de medicamentos fuera de establecimientos legalmente autorizados, solamente se realizará previa licencia correspondiente expedida por el Instituto de Salud del Estado y previo pago de los derechos respectivos a la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 93.- Los vecinos de este Municipio tienen la obligación de que ellos mismos y los menores a su cuidado, sean vacunados cuando así lo determine el Instituto de Salud del Estado de México ó la Secretaría de Salud de la Federación. ARTÍCULO 94.- El H. Ayuntamiento participará y en su caso ejecutará los Programas Federales y Estatales de Salubridad que beneficien directamente a la ciudadanía y dará todo su apoyo y propiciará todos los medios a su alcance para que las campañas permanentes de vacunación se efectúen óptimamente.

CAPITULO II DE LA INHUMACION Y TRASLADO DE CADÁVERES

ARTICULO 95.- La inhumación de los cadáveres se hará solamente en los Panteones previamente autorizados y precisamente en el lugar que indique la licencia expedida por el Oficial del Registro Civil, y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Panteones y Jardines expedido por el Ayuntamiento. ARTICULO 96.- El cadáver deberá colocarse en caja cerrada y la inhumación no será antes de las 24:00 horas, tampoco después de las 48:00 horas de ocurrido el deceso, exceptuando los casos en que las Autoridades Judiciales, Sanitarias y/o de Salud lo estimen conveniente. ARTÍCULO 97.- Los cadáveres que sean trasladados de un lugar a otro conducidos a los Panteones respectivos para la inhumación deberán ir cubiertos de tal manera que no queden expuestos a la vista del público. I.- Queda prohibido la exhumación de cadáveres salvo autorización expedida por las Instancias correspondientes. II.- Ninguna inhumación se hará si autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil quien se asegure del fallecimiento con certificado de defunción. ARTÍCULO 98.- El traslado de cadáveres de una población a otra, se efectuará previa autorización de la Coordinación de Regulación Sanitaria a través de sus jurisdicciones y el H. Ayuntamiento.

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ARTICULO 99.- Queda prohibido el traslado de cadáveres en automóvi les particulares, en camiones o automóviles destinados al servicio público de carga o pasaje salvo la autorización que para el efecto concedan las autoridades competentes. ARTÍCULO 100.- Los ciudadanos están obligados a solicitar autorización al H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Publicas para construir todo tipo de monumentos en las fosas de inhumación, previo pago ante la Tesorería Municipal de los derechos respectivos.

TITULO QUINTO DE LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I

DE LA PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA ARTICULO 101.- El Ayuntamiento podrá emitir bajo las formalidades de ley, las disposiciones de carácter general, que considere convenientes, tendientes a la protección del ambiente. ARTICULO 102.- El H. Ayuntamiento dará especial atención y sancionará en su caso con 20 a 200 salarios mínimos a quien altere el medio ambiente por cualquier fuente contaminante ya sea natural o artificial, o tale árboles sin contar con los permisos respectivos. ARTÍCULO 103.- Queda estrictamente prohibido: I.- Quemar desperdicios industriales, plástico, basura, llantas y todo tipo de materiales que provoquen contaminación atmosférica; II.- Tirar toda clase de basura en los caminos vecinales, Estatales y Federales, así como en los lotes baldíos; III.- El derribo de toda clase de árboles que se encuentran en sitios públicos o privados dentro del Municipio, a excepción de que cuente con el permiso previo de la Dirección Municipal de Ecología, previo pago de los derechos respectivos ante la Tesorería Municipal. IV.- Destinar predios como tiraderos de desperdicios industriales sin el consentimiento expreso del Municipio, previos permisos y autorizaciones de Gobierno Federal y del Estado ARTICULO 104.- La persona que pretenda obtener el permiso de la Dirección Municipal de Ecología para el derribo de árboles que se encuentren en los sitios públicos o privados dentro del Municipio, deberá exponer causa justificada para el mismo, así como realizar el pago de 5 salarios mínimos por cada árbol, ante la Tesorería Municipal, a excepción de que se trate de un beneficio público. ARTICULO 105.- Las tabiqueras, talleres, industrias y explotaciones pecuarias deberán ubicarse fuera del área urbana y será requisito indispensable para que la Presidencia Municipal autorice su funcionamiento, que cuenten con los permisos requeridos por las instancias Estatales o Federales, en su caso. ARTÍCULO 106.- El H. Ayuntamiento promoverá la participación ciudadana en todas las comunidades que integran el Municipio para que en un esfuerzo conjunto se mejore el ambiente y las condiciones de vida de sus habitantes. Para tal efecto desarrollara e implementará los siguientes programas: I.- Limpieza pública en los jardines, centros deportivos, plazas cívicas, panteones y calles. II.- Brigadas de limpieza en escuelas, tianguis, centros de reunión y plazas principales; III.- Invitará a los comerciantes a mantener en las mejores condiciones de limpieza sus establecimientos. ARTÍCULO 107.- Todos los habitantes del Municipio tienen la obligación y facultad de denunciar ante la Dirección de Ecología del Municipio, a quien por cualquier medio contamine o altere el medio ambiente. ARTICULO 108.- En los casos de peligro inminente para la salud pública y el medio ambiente el Ayuntamiento pedirá auxilio a la Secretaria de Salud y a la Secretaria del Medio Ambiente para que tomen las medidas de seguridad o apliquen las sanciones correspondientes según el caso.

CAPITULO II

AREAS DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ARTICULO 109.- Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, con fundamento en el Articulo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente, expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales. ARTICULO 110.- Corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional, con fundamento en el Articulo 31, fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad; participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas, convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones

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privadas, planificar, regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas. ARTICULO 111.- A efecto de regular el establecimiento de los centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (Industrias, Aserraderos, Madererias, Carpinterías, Carbonerías, etc.), los interesados al solicitar la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo municipal, deberá presentar invariablemente opinión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México, (PROBOSQUE), misma que se sustentara en los antecedentes del solicitante.

A) Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal deben proteger y conservar en su medio

ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna, incluyendo las aves migratorias en número suficiente, para evitar su extinción por cualquier medio de alcance del hombre.

B) Este Gobierno Municipal conviene en adoptar o encomendar que se adopten reglamentos que consignen la protección y conservación de la flora y fauna dentro de su respectivo reglamento.

C) Se consideran áreas de protección a las áreas que se establecen en zonas con una considerable riqueza de flora o fauna, por la presencia de especies, subespecies o habitad de distribución restringida, abarcan cañadas, vegas, reclitos, grutas, cavernas, canotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieren ser preservadas y protegidas.

D) La flora y fauna se encuentran protegidas por sus leyes correspondientes esto tiende a evitar los probables efectos perjudiciales de las actividades que llevará acabo el hombre, en el caso de que se encontrase a una persona en destrucción de flora y fauna se aplicaran las sanciones correspondientes según el caso además de dar aviso a las Autoridades correspondientes.

E) La responsabilidad del ciudadano que no cumpla con la protección del medio ambiente en cuanto su flora y fauna, estará sujeta a las infracciones que las leyes y reglamentos apliquen las sanciones administrativas y en su caso penales.

CAPITULO III

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES

ARTÍCULO 112.- El H. Ayuntamiento sancionará a quien afecte el medio ambiente por causa de: I.- Construcciones y obras que generen vibraciones y ruidos molestos para la población; II.- Ruidos excesivos por vehículos automotores, por defectos en el sistema de escape o modificaciones hechas al mismo; III.- Claxon, sirenas, bocinas y similares que sean usados innecesariamente y con exceso; IV.- A quienes hagan uso inmoderado de consolas, sinfonolas, instrumentos y conjuntos musicales. V.- Los talleres o similares que emitan ruido y vibraciones en sus actividades como herrerías, carpinterías, talleres mecánicos etc.

CAPITULO IV DE LA PROTECCIÓN A LOS SUELOS

ARTÍCULO 113.- La Presidencia Municipal vigilará y sancionará a todas aquellas personas o grupos que alteren los suelos por cualquiera de las siguientes formas: I.- Descargando o expulsando los líquidos contaminantes que alteren su proceso biológico o el uso acostumbrado para su explotación. II.- Depositando desechos sólidos que por su naturaleza alteren las propiedades de los suelos tales como: compuestos químicos, plásticos, vidrios, metales, insecticidas, pesticidas, u otros materiales análogos. ARTÍCULO 114.- La Presidencia Municipal invitara a los habitantes a integrarse a los grupos organizados para desarrollar las campañas de reforestación como medida de protección de los suelos por el proceso de erosión, al igual que la conservación de la flora y protección a la fauna existente en el Municipio. ARTÍCULO 115.- Se prohíbe cazar aves y otros animales silvestres en las plazas públicas y jardines, al igual que en tiempo de veda sujetándose a las normas de protección a la fauna silvestre.

CAPITULO V DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 116.- Se sancionará a las personas que: I.- Alteren, ensucien o de cualquier forma contaminen el agua de jagüeyes, tanques almacenadores, acueductos, arroyos, estanques, presas, bordos, etc. II.- Produzcan aguas negras provenientes de casas, comercios talleres, construcciones u otros con alto grado de contaminación, que se canalicen a los aljibes. III.- Se sancionará a quien haga mal uso del agua potable destinada para uso doméstico.

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ARTICULO 117.- Queda prohibido dejar a los animales que beban agua en las fuentes públicas, destruir los hidratantes y abrir sin necesidad las llaves de estos u otros de ornato.

TITULO SEXTO DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 118.- Para la urbanización del Municipio el Ayuntamiento actuara conforme a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México y por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. ARTICULO 119.- Es obligación de todos los propietarios de casa habitación, locales comerciales de toda índole, lo mismo que predios baldíos ubicados en cualquiera de las comunidades que componen el Municipio, construir frente a sus propiedades banquetas y guarniciones, con las medidas y características que señale la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal y con apego a lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México; y a conservar en buen estado la fachadas de sus construcciones pintándolas, repintándolas o en su defecto mantenerlas aseadas. ARTICULO 120.- Para la construcción, reparación, desmantelamiento y para demoler un edifico será necesaria la licencia expedida por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ésta, la cual establecerá las medidas de seguridad que considere necesarias tomando en cuenta las Leyes que protegen Monumentos y Edificios Históricos. Se requiere permiso de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal, con el visto bueno del Secretario Municipal para la construcción, instalación y establecimiento de antenas de comunicación, telefonía, accesorios y cualquier medio de comunicación análogo. ARTICULO 121.- La Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano, a través de su personal autorizado, podrá llevar a cabo con la instrucción del Presidente Municipal, campañas de inspección y regularización de predios, a fin de otorgar las facilidades necesarias a los ciudadanos, brindándoles seguridad en su patrimonio. ARTICULO 122.- Para realizar cualquier tipo de construcción en todo el Municipio, se requiere la licencia respectiva expedida por la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal, misma que informará al solicitante de los requisitos establecidos en el Código Administrativo del Estado de México y La Ley Obras Publicas y será el H. Ayuntamiento el que realice los alineamientos oficiales en base a la misma Ley. ARTÍCULO 123.- A quienes no cumplan con lo estipulado en el artículo anterior se les impondrá la multa respectiva y le será clausurada la obra, misma que no podrán reanudarse hasta que reúnan todos los requisitos señalados en el mismo. ARTÍCULO 124.- Con la finalidad de evitar que se ocasionen daños a la población en su persona, propiedades, posesiones y al Patrimonio Municipal, la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Autorizar la instalación de los anuncios espectaculares y autosoportados, en la infraestructura vial local o en el derecho de vía. II.- Subdividir, relotificar o fusionar cualquier predio, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado y será la Tesorería Municipal la encargada de realizar los cobros por tales derechos. III.- La Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal notificará a toda persona que vaya a construir dentro del Municipio, que las calles deberán tener una amplitud mínima de 8 metros y máxima de 12 metros entre guarnición y guarnición. IV.- Ordenar la suspensión, remoción y en su caso la demolición de las instalaciones hechas en contravención a lo dispuesto en el presente Capítulo, previo el procedimiento correspondiente. V.- Llevar a cabo, con la autorización del Presidente Municipal, campañas de regularización de predios. ARTÍCULO 125.- No se podrá efectuar ninguna construcción fuera de los límites establecidos por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 126.- Para la colocación de propaganda anuncios y avisos dentro del Municipio se requiere el permiso de la Presidencia Municipal quien delegara esta función al Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 127.- Queda estrictamente prohibido fijar anuncios, avisos y todo tipo de propaganda en los siguientes lugares: I.- Monumentos Históricos y Artísticos, Edificios Públicos y Escuelas; II.- Postes de alumbrado público, kioscos, fuentes públicas, árboles, banquetas y en general en todos los accesorios existentes en plazas cívicas, jardines y calles; III.- En tableros ajenos sin previa autorización del propietario;

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IV.- A una distancia de un metro en cualquier dirección de las placas nominales o de identificación de calles. V.- Queda prohibido la utilización de anuncios luminosos de cualquier giro. VI.- Queda prohibida la pinta de fachadas, bardas y lugares públicos con aerosoles que resulten del vandalismo y que alteren la buena imagen de las construcciones. VII.- Con el objeto de preservar la arquitectura propia de cada comunidad, las restauraciones y construcciones nuevas deberán efectuarse respetando los colores y fachadas tradicionales. ARTICULO 128.- Queda prohibido colocar pizarrones, caballetes etc., en las aceras y vías publicas, jardines y paseos, así como la colocación de anuncios de manta o de cualquier otro material atravesando las calles. ARTICULO 129.- Los anuncios de cualquier clase solo se fijaran sobre las carteleras que existan destinadas para este objeto, previo el permiso de la Autoridad Municipal, se podrán colocar carteles propagandísticos y similares. ARTÍCULO 130.- Las personas que destruyan o maltraten los prados, fuentes y lugares públicos de ornato, serán acreedoras a la reparación del daño y a la sanción que les impongan las autoridades competentes. ARTICULO 131.- Queda prohibido borrar alterar o destruir los letreros que designen las plazas edificios y manzanas, lo mismo que los números o letras con que estén marcadas las casas de todo el Municipio. ARTÍCULO 132.- El Presidente Municipal tendrá la facultad para mandar inspeccionar por medio de la Dirección Obras Publicas y/o la Dirección d e Desarrollo Urbano, los edificios, ruinas que amenacen caerse y que constituyan un peligro para el público. La propia Autoridad Municipal prevendrá al propietario de la finca de que se trate para que proceda a su reparación o demolición dentro de un plazo perentorio, que no excederá de 30 días naturales. ARTICULO 133.- A las personas que contravengan las disposiciones del presente Capitulo serán sancionadas con multa de 20 a 100 días de salario mínimo y a la reparación del daño, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.

CAPITULO II DEL AGUA POTABLE Y DRENAJE

ARTICULO 134.- El servicio de agua potable en todas las fincas urbanas del Municipio será proporcionado por el H. Ayuntamiento, mediante tomas domiciliarias, que nunca serán de una medida mayor de media pulgada y que estarán a cargo y bajo la responsabilidad del usuario de conformidad con el Reglamento del Sistema de Agua Potable Municipal y la Ley del Agua del Estado de México. Podrá administrarse este servicio coordinadamente entre las comisiones que se integren en las comunidades y el propio Ayuntamiento a través de la Dirección de Agua Potable. ARTÍCULO 135.- Los propietarios de los predios urbanos que no hayan suscrito el contrato de prestación de servicio de agua potable con el Ayuntamiento y cuenten actualmente con el servicio, pagarán los derechos por la suscripción del mismo así como el pago de los últimos cinco años de cuota. Sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores por éstos hechos. De igual manera, para el caso de los usuarios que se negaren a pagar los derechos por concepto de contrato de prestación de servicio de agua potable, además del pago de derechos por los últimos cinco años, así como de los usuarios que teniendo contrato vigente presenten adeudos mayores a cinco años, previo requerimiento por parte de la Tesorería Municipal a través de la Dirección Municipal de Agua Potable, les será suspendido de manera parcial el servicio ó total en caso de reincidencia. ARTÍCULO 136.- Todos los usuarios de Agua Potable tienen la obligación de realizar sus pagos anualmente, oportuna y anticipadamente, de lo contrario el Ayuntamiento hará efectivo el crédito por medio del procedimiento administrativo de ejecución. La Tesorería Municipal formulara la liquidación de adeudo e iniciará la ejecución administrativa por mandamiento fundado y motivado, ordenando que se notifique al deudor del crédito y lo requerirá para que efectué ante la Tesorería Municipal el pago dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento, haciéndole saber en caso de su negativa de las facultades que se le confieren al Municipio para embargar bienes suficientes para garantizar el importe del adeudo. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra de los usuarios morosos además de cubrir los derechos deberá de pagar gastos de ejecución, multas y recargos. ARTÍCULO 137.- El Ayuntamiento estará facultado para instalar medidores con cargo al usuario para que los giros comerciales o industriales paguen de acuerdo al consumo suministrado. ARTÍCULO 138.- Queda prohibido a los usuarios de este servicio, las siguientes acciones: I.- Realizar conexiones o reparaciones a las redes de agua potable, las cuales son propias del personal adscrito a la Dirección Municipal de Agua Potable; para acceder a estos servicios el usuario deberá previamente contar con el contrato respectivo.

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II.- Mover válvulas sin autorización de la Presidencia Municipal por conducto de la Dirección de Agua. III.- Vender o regalar agua a personas que no cuenten con contrato de prestación de servicio de agua potable con el Ayuntamiento. IV.- Dar mal uso al agua potable lavando banquetas, vehículos a chorro de manguera y dejar abiertas las llaves de sus instalaciones durante el tiempo que no utilicen el agua; V.- Omitir reparar fugas que provengan de su propia toma. ARTÍCULO 139.- Se sancionará a quienes en forma indebida y sin tener contrato esté conectado a la red de Agua Potable, como lo indica el Código Financiero del Estado de México y Municipios y la Ley del Agua del Estado de México. Será restringido el servicio a quienes tengan rezago de más de cinco años en sus pagos y solo se restaurará hasta que sea cubierto el adeudo, así como a los usuarios que hayan solicitado el servicio para uso domestico, y tengan un giro comercial o industrial, en este caso solo se restablecerá el servicio cuando realice un cambio de contrato y efectúen el pago que marca la tarifa vigente. ARTÍCULO 140.- Se cobrara una cuota única por el otorgamiento del permiso de utilización del servicio de drenaje de 5 salarios mínimos, cantidad que deberá de ser ingresada a la Tesorería Municipal, teniendo los beneficiados que reparar el camino afectado con motivo de la conexión a la red de drenaje. El Ayuntamiento podrá en todo momento inspeccionar las instalaciones y redes de drenaje a su cargo, y brindará apoyo para la reparación de las mismas. ARTICULO 141.- En las comunidades carentes de drenaje será obligación de los propietarios de predios habitacionales la construcción de fosas sépticas que capten las aguas negras. ARTÍCULO 142.- Se sancionará con 10 a 50 salarios mínimos a quien vierta aguas negras por el arroyo superficial de la vía pública.

TITULO SÉPTIMO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 143.- El ejercicio del comercio y la industria de todo tipo, dentro del Municipio solo podrán efectuarse mediante una Licencia de Funcionamiento expedida por el Secretario Municipal, cuya expedición tendrá un costo mínimo de tres salarios mínimos para giros comerciales e industriales y de un salario mínimo para el refrendo anual que deberá cubrirse durante los meses de enero a marzo. El Ayuntamiento podrá en todo momento realizar visitas de inspección a través del personal autorizado, para verificar que todos los establecimientos comerciales e industriales cuenten con Licencia de Funcionamiento debidamente expedida. ARTÍCULO 144.- La instalación de puestos fijos o semifijos, se hará en los lugares que determine la Presidencia Municipal conforme a las disposiciones de la misma y mediante la licencia que expida. ARTÍCULO 145.- El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de cambiar de lugar las casetas, alacenas, puestos fijos o semifijos, a cualquier otro lugar que se indique a los interesados, quienes tendrán la obligación de acatar estás disposiciones y conservar en perfecto estado de limpieza sus locales, el piso, la banqueta y la parte de calle que le corresponda. ARTÍCULO 146.- Los comerciantes establecidos y tianguistas se sujetarán al reglamento que regule su función expedido por el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 147.- Los comerciantes que alteren el orden público por diferencias entre compañeros de su gremio u otra organización de comercio serán sancionados conforme a las disposiciones de este Bando y las contenidas en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 148.- Los comerciantes establecidos y tianguistas darán prioridad al público consumidor para utilizar los espacios de estacionamiento cercanos a los mismos, en beneficio del propio comerciante. ARTÍCULO 149.- Los inspectores adscritos a la Dirección de Reglamentos del Ayuntamiento, tendrán facultades y obligaciones que les señalen las leyes, y los ordenamientos e instrucciones emanados del Cabildo. ARTICULO 150.- Los boletos y tarjetas de cobro para derecho de piso de plaza, estarán debidamente foliados y sellados por la Tesorería Municipal, invariablemente se hará entrega al comerciante del comprobante correspondiente en el que quedará asentada la fecha en que se efectúe el cobro y el importe del mismo.

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ARTÍCULO 151.- El H. Ayuntamiento tendrá facultades para investigar lo relativo al acaparamiento y encarecimiento de los artículos de primera necesidad, y para evitarlos en beneficio de la colectividad, denunciándolos ante las autoridades correspondientes. ARTICULO 152.- Se prohíbe establecer cantinas, cervecerías, pulquerías y similares en el centro de la Cabecera Municipal, y de las demás comunidades que integran el Municipio. ARTÍCULO 153.- Se prohíbe el establecimiento de cantinas, pulquerías, cervecerías, vinaterías, y similares a una distancia lineal menor de trescientos metros de escuelas, templos, hospitales, delegaciones, factorías y centros deportivos. ARTÍCULO 154.- En todo establecimiento mixto en donde vendan bebidas embriagantes, habrá un departamento especial para su venta.

ARTÍCULO 155.- Será obligación de los administradores o encargados de hoteles, casas de huéspedes, posadas familiares y otros establecimientos similares, las siguientes: I.- Llevar un registro en donde se asiente el nombre, nacionalidad, profesión, y procedencia de cada huésped. II.- Presentar para su aprobación al H. Ayuntamiento su Reglamento Interior, al abrirse el establecimiento al público y durante el mes de enero de cada año. III.- Informar de inmediato a las autoridades competentes sobre algún incidente suscitado dentro de sus instalaciones. IV.- Efectuar el pago del impuesto sobre prestación de Servicio de Hospedaje ante la Tesorería Municipal, contemplado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. V.- Cumplir con las demás disposiciones relativas de la legislación Estatal y Federal. ARTÍCULO 156.- Los establecimientos comerciales con Licencia para Venta de Bebidas Alcohólicas en botella cerrada y al copeo deberán efectuar el refrendo anual de la Licencia respectiva. ARTÍCULO 157.- Las Autoridades Fiscales para determinar la existencia de créditos estarán facultadas para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes y revisar documentos relacionados con sus obligaciones fiscales. ARTICULO 158.- Los establecimientos comerciales que obtengan ingresos por la explotación de maquinitas de entretenimiento, audio, video, videojuegos eléctricos, mesas de aire, futbolitos y los juegos de computadora que se activan, con fichas o monedas, pagaran los impuestos que señala el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

CAPITULO II DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 159.- Salvo las excepciones que a continuación se indican, todos los establecimientos comerciales en el Municipio podrán abrirse al público de las 8:00 a las 20:00 horas. ARTÍCULO 160.- Los establecimientos comerciales que a continuación se indican tendrán los siguientes horarios de servicio: I.- De las 6:00 a las 20:00 horas: Carnicerías, Tortillerías, Carbonerías, Fruterías y Recaudarías; II.- De las 6:00 a las 22:00 horas: Restaurantes, Fondas, Loncherías, Cafeterías, Pastelerías con servicio de mesa, Taquerias y Torterías; III.- De las 7:00 a las 19:00 horas: Expendios de Materiales para Construcción, Expendios de Semillas y Forrajes; IV.- De las 7:00 a las 21:00 horas: Cremerías, Neverías, Dulcerías, Tabaquerías, Expendios de Refresco, Misceláneas, Tiendas de Abarrotes y Carnes Frías. V.- De las 7:00 a las 21:00 horas. Refaccionarías, Agencias de Bicicletas, Vulcanizadoras, Papelerías, Librerías e Imprentas; VI.- De las 11:00 a las 19:00 horas de Lunes a Viernes; Sábados y Domingos de 11:00 horas a 16:00 horas: Pulquerías, Cantinas y Expendios de Bebidas Alcohólicas; VII.- Hoteles las 24:00 horas, reguladas con las normas respectivas. ARTÍCULO 161- Cuando en los establecimientos comerciales queden algunos clientes por atender después de su horario normal la Presidencia Municipal concederá una tolerancia de treinta minutos para el cierre del establecimiento. ARTÍCULO 162.- En este Municipio las cantinas, pulquerías y similares cerrarán sus establecimientos en las fechas siguientes: I.- Los días que celebran elecciones de todo tipo ya sean Federales, Estatales o Municipales; II.- Los días que se realicen cambios de poderes tanto Federales, Estatales o Municipales; III.- Los días que se lleven acabo los informes de Gobierno Federal, Estatal, Municipal o de las Autoridades Auxiliares; IV.- Los días 5 de Febrero, 15 y 16 de Septiembre de cada año: V.- Los días que determinen las Autoridades Federales, Estatales o Municipales.

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ARTICULO 163.- Cuando el día de cierre obligatorio sea de notoria actividad comercial, la Presidencia Municipal tendrá las facultades par autorizar la apertura de los establecimientos que previamente los soliciten. ARTÍCULO 164.- Las Boticas, Farmacias y Droguerías estarán obligadas a prestar los servicios nocturnos según el horario o reglamento que fije el Instituto de Salud del Estado de México.

CAPITULO III DE LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS

ARTICULO 165.- Para llevar a cabo cualquier espectáculo público, se requiere licencia de la Presidencia Municipal, misma que se expedirá a través del Secretario del Ayuntamiento, una vez cubiertos los requisitos de las leyes estatales y federales. El empresario cumplirá con el programa estrictamente anunciado, salvo casos de fuerza mayor que calificará la Autoridad Municipal, para todo cambio de programa fecha y horario, se requiere autorización de la misma. ARTÍCULO 166.- Se faculta al Presidente Municipal para intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios máximos de entrada a los espectáculos, de acuerdo con la categoría de los mismos y de los locales de exhibición. ARTICULO 167.- Queda estrictamente prohibido a las empresas de espectáculos, vender un número mayor de localidades de las que tenga el centro de diversiones prohibiéndose igualmente la colocación del sillas en pasillos que obstruyan la circulación. ARTÍCULO 168.- En los centros de espectáculos que no se verifiquen al aire libre, queda estrictamente prohibido fumar y los empresarios o responsables de los mismos colocaran en lugares visibles letreros que contengan esta leyenda. La Policía Municipal será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 169.- Los empresarios o encargados de cualquier espectáculo público deberán permitir el acceso al mismo a todos Inspectores Municipales. Los miembros del H. Ayuntamiento en cumplimiento de sus funciones, tendrán acceso libre a todos los espectáculos y podrán exigir el exacto cumplimiento del programa anunciado. Tendrán facultades también de suspender el espectáculo y en su caso consignar a los responsable ente las autoridades competentes, cuando estimen que el espectáculo esta atacando directamente el orden o la moral publica. ARTÍCULO 170.- Los puestos semifijos o ambulantes de cualquier giro que se instalen en eventos públicos, sin permiso expedido por la Secretaría Municipal, serán consignados por el personal de seguridad pública, para hacer el pago correspondiente por el uso de suelo y la multa correspondiente. ARTÍCULO 171.- Las personas que se exhiban en las calles o que utilicen para el mismo fin, animales amaestrados, deberán solicitar previamente la licencia correspondiente de la Presidencia Municipal, la cual será expedida a través de la Secretaria Municipal.

TITULO OCTAVO DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS AUXILIARES

CAPITULO I

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTICULO 172.- Para efecto de la perfecta observancia de este Bando y sus Reglamentos, son Autoridades Municipales: I.- El Presidente Municipal; II.- El Síndico Municipal; III.- El Secretario del Ayuntamiento; IV.-Los Titulares y personal adscrito de las diferentes áreas administrativas que integran al Ayuntamiento; ARTÍCULO 173.- Se consideran como Autoridades Municipales Auxiliares a los siguientes: I.- Los Delegados y Subdelegados; II.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana; III.- Los Jefes de Sector o Sección y Jefes de Manzana; IV.- Los Comandantes o Policías Auxiliares nombrados en asamblea general; ARTICULO 174.- Las Autoridades Municipales Auxiliares ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en el presente Bando, así como en la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 175.- Corresponde a los Delegados y Subdelegados: I.- Vigilar el cumplimiento del presente Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones de las mismas;

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II.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven; III.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones y constancias; IV.- Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la Administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo; V.- Elaborar los programas de trabajo para las Delegaciones y Subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento. VI.- Informar anualmente en asamblea pública presidida por una Autoridad Municipal o su representante del estado financiero y de obras que hayan efectuado durante ese periodo; VII.- Notificar a la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal de la construcción de obras nuevas, bardas, lotificaciones, así como de las ampliaciones o modificaciones a las redes de agua o drenaje que hagan los particulares sin autorización de la Autoridad Municipal. VIII.- Las demás que señalen las Leyes respectivas y este Bando. ARTÍCULO 176.- Corresponde a los jefes de sector o de sección y de manzana: I.- Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente; II.- Informar al Delegado las deficiencias que presenten los Servicios Públicos Municipales; III.- Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, sí como en la Protección Civil de los vecinos. ARTICULO 177.- Corresponde a los Comandantes y Policías Auxiliares colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos de lugar, debiendo reportar de inmediato a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o a los Oficiales Conciliadores y Calificadores, las conductas que requieren de su intervención. ARTÍCULO 178.- Los Delegados y Subdelegados Municipales no deberán: I.- Cobrar contribuciones que son exclusivas de la competencia del Ayuntamiento; II.- Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos; III.- Mantener detenidas a las personas sin conocimiento de las Autoridades Municipales; IV.- Poner el libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o delito federal; V.- Autorizar inhumaciones o exhumaciones; VI.- Imponer multas o sanciones, que son competencia de la Autoridad Municipal, del Estado o de la Federación; VII.- Imponer ni cobrar cooperaciones a la comunidad, salvo las que se hayan aprobado en asamblea general, para la realización de obras de beneficio social; VIII.- Hacer lo que no este previsto en el presente Bando Municipal y en la Ley Orgánica Municipal vigente. ARTICULO 179.- La elección de Delegados, Subdelegados, Consejos de Participación Ciudadana, Comandantes y Policías Auxiliares se sujetara al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. La elección de estas Autoridades se realizara en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento. La convocatoria deberá expedirse cuando menos en diez días antes de la elección, sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario de Ayuntamiento, entregándose a quienes resulten electos su nombramiento a más tardar el día en que entren en funciones, que será el primer día de diciembre del mismo año. ARTÍCULO 180.- Para ser Delegado, Subdelegado, integrante del Consejo de Participación Ciudadana, Jefe de Manzana, Comandante o Policía Auxiliar se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Ser vecino de la comunidad donde valla a ser elegido, en términos del presente Bando; III.- Ser de reconocida probidad y honestidad; ARTÍCULO 181.- Los jefes de sector o de sección y de manzana serán nombrados por el Ayuntamiento.

CAPITULO II DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 182.- Para la gestión promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, los Ayuntamientos podrán auxiliarse de Consejos de Participación Ciudadana en cada una de las comunidades que integran el Municipio. ARTICULO 183.- Cada Consejo de Participación Ciudadana se integrara hasta con cinco vecinos de la comunidad con su respectivos suplentes uno de los cuales los presidirá, otro fungirá como secretario y otro como tesorero y en su caso dos vocales, que serán electos por los habitantes de la comunidad, entre el último domingo del mes de octubre y el quince de noviembre del año de la elección del Ayuntamiento, en la forma y términos que éste determine en la convocatoria que deberá aprobar y publicar el Ayuntamiento en los lugares más visibles y concurridos de cada comunidad cuando menos quince días antes de la elección. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento,

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entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en sus funciones que será el primer día de diciembre del mismo año. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana que hayan participado en la gestión que termina no podrán ser electos a ningún cargo del Consejo de Participación Ciudadana para el periodo inmediato siguiente. ARTÍCULO 184.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana: I.- Promover la Participación Ciudadana en la ejecución de los programas municipales; II.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; III.- Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales; IV.- Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; V.- Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo. ARTICULO 185.- Tratándose de obras para el bienestar colectivo, los Consejos de Participación podrán recibir de su comunidad aportaciones en dinero de las cuales entregaran formal recibo a cada interesado y deberán informar de ello al Ayuntamiento. ARTICULO 186.- Los miembros de los consejos podrán ser removidos en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, por causa justificada, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes del Cabildo y previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamara a los suplentes o si se estima necesario emitir una nueva convocatoria.

CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMNAOS

ARTICULO 187.- Para velar por los derechos fundamentales y la dignidad de los habitantes de Axapusco, existirá una Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la cual se conducirá conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado. ARTICULO 188.- La Coordinación de Derechos Humanos del Municipio de Axapusco, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas. ARTICULO 189.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos tiene atribuciones para recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos de parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial y otorgar las asesorías correspondientes. Así como, cumplir con los programas y proyectos de atención a víctimas del delito y grupos vulnerables, supervisión penitenciaria, cárceles y comandancias municipales, verificación hospitalaria, entre otros. ARTICULO 190.- La Coordinación tiene sus oficinas en el interior del Palacio Municipal, segundo pisco, ubicado en plaza principal s/n, Cabecera Municipal, Axapusco, Teléfonos 01 (592) 92-20192 y 92-2-12-41.

TITULO NOVENO

DE LA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

CAPITULO UNICO DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y

MUJERES EMBARAZADAS ARTICULO 191.- A fin de que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información así como a otros servicios en instalaciones abiertas al público. ARTICULO 192.- Para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento dictará las medidas siguientes:

a) Supervisión para verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los aspectos de accesibilidad para dichas personas;

c) Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas mencionadas;

d) Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas, y

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e) Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnología sena accesibles al menor costo.

ARTICULO 193.- Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

TITULO DÉCIMO DE LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 194.- Los niños menores de 12 años, no podrán ser ocupados en ningún trabajo durante las horas escolares, salvo los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 195.- La Policía Municipal, los Delegados Municipales y demás Autoridades Municipales tienen la obligación de poner del conocimiento del D.I.F. Municipal de los niños o adultos mayores en abandono, o que sean víctimas de abuso sexual o maltratos físicos. ARTICULO 196.- Todos los establecimientos en donde se vendan bebidas embriagantes, no se podrá usar para el adorno interior o exterior, los colores de la Bandera Nacional ni podrán exhibirse retratos o bustos de Héroes Nacionales o Extranjeros, como tampoco podrá tocarse el Himno Nacional Mexicano. ARTICULO 197.- Queda prohibido a los propietarios o dependientes de cantinas, vinaterías, cervecerías, pulquerías y otros establecimientos similares servir licor o cualquier otra bebida embriagante a personas que muestren ya estado de ebriedad, así como a los menores de edad. ARTÍCULO 198.- En todos los establecimientos donde se vendan bebidas embriagantes no podrán trabajar para su despacho menores de edad a excepción de los restaurantes, fondas, cafés, y loncherías, lugares que deberán ser atendidos por hombres y mujeres, sin ejercer la prostitución y mediante previa licencia expedida por la Presidencia Municipal. ARTICULO 199.- Queda prohibida la entrada a menores de edad a los establecimientos donde se vendan bebidas embriagantes. Los propietarios colocaran a la entrada del establecimiento un rotulo que contenga esta disposición. ARTICULO 200.- Queda prohibida la entrada a los salones de baile a jóvenes menores de 16 años; se prohíbe también que en dichos establecimientos se crucen apuestas, los propietarios deberán colocar rótulos que contengan estas disposiciones. ARTÍCULO 201.- Queda prohibido a los propietarios o dependientes de expendios de bebidas embriagantes, vender u obsequiar bebidas a Policías y Militares uniformados, de lo contrario serán sancionados con multa de 20 a 100 salarios mínimos, además que se deberá ordenar su inmediata clausura. ARTICULO 202.- El individuo que en las calles o sitios públicos sea sorprendido ingiriendo bebidas embriagantes será detenido y consignado a las autoridades correspondientes. Los que en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga ejecuten en los lugares públicos actos que causen escándalo, perturben el orden u ofendan la moral pública serán detenidos y consignados a la autoridad respectiva. ARTICULO 203.- Quien exprese palabras obscenas, lesionen el pudor de una persona de palabra o acción, será detenido y consignado a la autoridad competente considerándose como falta grave si dichas palabras o acciones se ejecuten en contra de la Autoridad o Policías Municipales en ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 204.- Se prohíbe las diversiones y actos públicos que ofendan la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 205.- Quedan prohibidos en el Municipio los juegos en los que se crucen apuestas de cualquier índole. Para la instalación de puestos, vendimias y juegos permitidos por la Ley, será necesaria la licencia previa de la Presidencia Municipal. ARTÍCULO 206.- Los administradores, encargados o propietarios de hoteles, posadas, billares y otros establecimientos análogos, serán sancionados conforme a las disposiciones del presente Bando en caso de que no justifiquen haber establecido las medidas necesarias para que dentro de sus establecimientos no se cometan faltas a la moral y a las disposiciones legales. ARTICULO 207.- Para la celebración de cualquier manifestación o mitin público, se requiere el permiso de la Presidencia Municipal, que será solicitada con 48 horas de anticipación y en la que se señalará el recorrido de la manifestación, el lugar del mitin y el nombre de los oradores. No

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podrán celebrarse simultáneamente, en un mismo lugar, manifestaciones o mítines de grupos antagónicos. ARTICULO 208.- Queda prohibido en los Panteones Municipales, la introducción de bebidas embriagantes y de comestibles, no se consentirá que dentro de dichos lugares se efectúen ceremonias profanas o actos indecorosos, ni pastorear animales. ARTÍCULO 209.- Los miembros del H. Ayuntamiento, de la Policía Municipal, los Delegados Municipales, los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, los Jefes de Sector o de Sección y de Manzana, los Comandantes y Policías Auxiliares, y los empleados que designe la Presidencia Municipal, vigilarán el cumplimiento del presente Bando. ARTÍCULO 210.- Los actos del estado civil de las personas deberán registrarse en la oficina del Registro Civil, previo pago de los derechos respectivos a la Tesorería Municipal. Los libros de registro de dichos actos quedarán bajo la responsabilidad del Oficial del Registro Civil. ARTÍCULO 211.- Los actos religiosos de bautismo y matrimonio no podrán efectuarse sin que previamente se haya verificado la inscripción del nacimiento, o del matrimonio en el Registro Civil. Los Ministros de algún culto que se presten para ello quedarán sujetos a la sanción que les imponga la Presidencia Municipal, conforme a la Ley. ARTÍCULO 212.- Los propietarios encargados de cantinas, pulquerías y billares además de contar con las condiciones higiénicas exigidas por la autoridad sanitaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Contar con instalaciones de agua para el aseo vasos y copas; II.- Tener mingitorios y sanitarios perfectamente aseados; III.- Las puertas exteriores contaran con persianas para evitar la vista al interior; IV.- Deberán estar totalmente separadas de los lugares donde se vendan víveres; V.- No permitir canciones inmorales y juegos prohibidos en su establecimiento; VI.- No recibirán prendas, armas y otros objetos en pago o garantía de las bebidas que vendan. ARTICULO 213.- En las Fondas y Restaurantes con previa licencia escrita y expedida por la Secretaría Municipal, se podrán vender vinos, licores, y cerveza para consumirse dentro del establecimiento por las personas que concurran a comer, quedando por lo tanto prohibido suministrar esas bebidas a quienes no consuman alimentos. ARTICULO 214.- Es obligación de los dueños de animales vacunarlos cuantas veces lo determine la autoridad sanitaria correspondiente. ARTÍCULO 215.- Se concede acción pública para denunciar fraudes al Fisco Municipal.

TITULO UNDECIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LA SINDICATURA

ARTÍCULO 216.- El Sindico Municipal tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de Contraloría Interna, la que ejercerá conjuntamente con el Órgano de Control interno o Contraloría Interna Municipal y las demás que establezcan las leyes respectivas. ARTICULO 217.- Es necesario para la consecución de cualquier tramite administrativo ante el Sindico Procurador Municipal, que este lo realice de manera personal el interesado o en su caso el apoderado legalmente acreditado. ARTÍCULO 218.- Los requisitos para la ratificación de firmas, de cualquier contrato traslativo de propiedad o dominio de un bien, ante el Síndico serán:

a) Antecedente registral, b) Original del contrato a ratificar, c) Identificación de los contratantes, d) Recibos de pago de impuesto predial de los tres últimos años.

ARTÍCULO 219.- Para la ratificación de contratos será necesario que las firmas se realicen en presencia del Sindico Procurador Municipal.

CAPITULO II OFICIALIA CONCILIADORA y CALIFICADORA

ARTICULO 220.- Es atribución del Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia, la aplicación de sanciones a los infractores de las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales, en los que se faculte al Municipio para esos efectos.

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ARTICULO 221.- Son atribuciones del Presidente Municipal, que serán ejercidas a través de la Oficialía Conciliadora y Calificadora, la determinación, calificación e imposición de sanciones administrativas municipales por infracción al presente Bando, Reglamentos Municipales y demás disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento, con excepción de las de carácter fiscal. ARTÍCULO 222.- Se considera falta o infracción a toda acción u omisión que contravenga a las disposiciones del presente Bando. ARTICULO 223.- Cuando el Oficial Conciliador cite algún vecino por más de dos ocasiones sin que éste se haya presentado, se podrá ordenar la presentación del vecino rebelde ante el Oficial, por medio de la Policía Municipal, quienes deberán cumplir tal ordenamiento, presentando al vecino en días y horas hábiles. ARTICULO 224.- El Oficial Conciliador deberá velar por la justicia y la seguridad de las personas que le sean presentadas por la Policía Municipal, escuchándolas en su defensa, valorando las pruebas que puedan ofrecer y dictando la resolución con estricto apego al presente Bando y Reglamentos. ARTICULO 225.- Tratándose de menores infractores al Bando y Reglamentos Municipales, el Oficial Conciliador y Calificador, procederá a conminar su conducta con la presencia de sus padres o tutores; en caso de delitos del orden común o federal serán remitidos a la autoridad competente.

CAPITULO III DE LAS FALTAS E INFRACCIONES AL

BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES ARTÍCULO 226.- Son acciones que afectan la seguridad personal: I.- Arrogar sobre una persona, con intención o por imprudencia substancias u objetos que la ensucien o le causen molestias; II.- Fijar alcayatas o clavos a una altura inferior de 2.00 metros en paredes o postes situados en vía pública; III.- Permitir que una persona perturbada de sus facultades mentales, de cuya custodia sea responsable, salga a la vía pública sin las debidas precauciones; IV.- El descuido del propietario de animales bravos que ocasionen daños a las personas; V.- Rebasar los límites de velocidad permitidos; VI.- Las demás a juicio de la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 227.- Son infracciones que afectan al libre tránsito: I.- Obstruir las calles con espectáculos ambulantes, con materiales de construcción, con la carga y descarga de mercancías, sin contar con el permiso o la autorización correspondiente; II.- Colocar persianas, puertas o ventanas que se abran hacia la calle o cualquier otro obstáculo cuando puedan molestar o dañar a los transeúntes; III.- Interrumpir el paso de los desfiles con vehículos o animales; IV.- Destruir, alterar o quitar señales colocadas para indicar algún camino o peligro; V.- Efectuar excavaciones o cualquier tipo de obras en calles o banquetas sin permiso de la Autoridad Municipal o sin la colocación de señalización correspondiente, para evitar accidentes; VI.- Construir sobre las calles o aceras, escaleras o rampas de acceso que afecten el libre tránsito de personas, vehículos o corrientes pluviales; VII.- El tránsito de motocicletas y automotores sobre banquetas y jardines; VIII.- Obstruir la vía pública con vehículos automotores fuera de talleres mecánicos, de hojalatería, pintura, expendios de lubricantes y combustibles; IX.- Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente. ARTÍCULO 228.- Son infracciones que afectan la Salubridad en General: I.- Arrojar basura o animales muertos en las calles o terrenos baldíos; II.- Mantener dentro de las zonas urbanas substancias putrefactas; III.- Orinar o Defecar en lugares públicos; IV.- Conducir cadáveres en vehículos que no estén destinados por tal objeto y sin el correspondiente permiso de las autoridades sanitarias. V.- Omitir los avisos necesarios a las autoridades de salud del Gobierno del Estado, en caso de epidemias si se tiene conocimiento de la existencia de personas enfermas; VI.- No contribuir a la limpieza de las banquetas y las calles que colinden con su domicilio. VII.- Destinar un predios como tiraderos de desperdicios industriales sin contar con los permisos expedidos por el Municipio y por el Estado; VIII.- Las demás de índole similar a las señaladas anteriormente a juicio del Consejo Municipal de Salud; ARTÍCULO 229.- Son infracciones que afectan al orden público: I.- Vender o quemar cohetes y otros fuegos artificiales en lugares públicos sin la autorización de la Presidencia Municipal; II.- Ejecutar en lugares públicos actos que causen escándalo, perturben el orden u ofendan la moral publica;

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III.- Molestar a la comunidad con aparatos musicales que interrumpan la intranquilidad, fuera de los horarios permitidos, IV.- El uso en todo sitio público, de rifles y pistolas de municiones dardos o cualquier otra arma que atente en contra de la seguridad de las personas; V.- Borrar alterar o destruir los letreros que se designen en plazas, edificios, calles, número de casa, o cualquier otro que sea del dominio público; VI.- Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes y de cualquier tipo de droga, enervantes, psicotrópicos o sus derivados en la vía pública. VII.- Toda manifestación que obstruya las vías de comunicación; VIII.- Establecerse dentro de las zonas urbanas con almacenamiento de madera o productos combustibles flamables sin permiso de las Autoridades Municipales: IX.- Ingerir bebidas embriagantes en calles o sitios públicos; X.- La destrucción de prados, fuentes, monumentos y lugares públicos; XI.- Realizar pintas o “graffitis” con leyendas o alusiones de cualquier tipo; XII.- Proferir o ejecutar una acción con el ánimo de ofender la reputación o el pudor de una persona, considerándose como falta grave si dichas palabras o acciones se ejecutan en contra de la Autoridad o Policías Municipales en ejercicio de sus funciones; XIII.- Destruir, alterar o quitar bandos o avisos oficiales; XIV.- Las demás de índole similar a las enumeradas. ARTÍCULO 230.- Son infracciones que afectan la ecología y el medio ambiente: I.- Quemar desperdicios industriales, plásticos, basura, llantas y todo tipo de material que provoque contaminación atmosférica; II.- Tirar toda clase basura en los caminos vecinales, Estatales y Federales, así como en los lotes baldíos; III.- El derribo de toda clase de árboles que se encuentren en sitios públicos o privados dentro del Municipio a excepción de que se cuente con el permiso previo de la Dirección Municipal de Ecología; IV.- Contaminar el agua de jagüeyes, tanques almacenadores, acueductos, arroyos, estanques, presas, bordos, etc. V.- Verter aguas negras provenientes de casas, comercios, talleres, construcciones u otros en la vía pública; VI.- A quien haga mal uso del agua potable destinada para uso doméstico. ARTÍCULO 231.- Son infracciones no especificadas: I.- No contribuir en la construcción o ampliación de servicios y obras de carácter público; II.- Omitir el aviso a las Autoridades Municipales del hallazgo de Bienes Muebles o Animales, de los cuales se ignore el propietario; III.- La colocación de propaganda en lugares estrictamente prohibidos por el presente Bando Municipal; IV.- La demás que se cometan en contravención a los Reglamentos Municipales no previstos en los preceptos anteriores.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 232.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general en el Municipio se sancionarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida con: I.- Amonestación; II.- Multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en la zona, pero si el infractor es jornalero ejidatario u obrero la multa no excederá de diez días salario mínimo; III.- Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; IV.- Clausura temporal o definitiva; V.- Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas. VI.- Horas de servicio a favor de la comunidad, de acuerdo a la naturaleza de la falta; VII.- Reparación del daño; VIII.-La aportación de mobiliario urbano para uso de la comunidad en donde viva;

CAPITULO V DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 233.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las Autoridades Municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o promover el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, el recurso administrativo de inconformidad que se haya interpuesto ante la propia autoridad municipal será resuelto por el Sindico Municipal.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Bando entrará en vigor el día 5 de Febrero del 2009. SEGUNDO.- Se abrogará el Bando Municipal Publicado el 5 de Febrero del 2008 y las disposiciones que se opongan al presente. TERCERO.- En tanto el Ayuntamiento expide los Reglamentos respectivos se faculta al Presidente Municipal para que resuelva en el ámbito de su competencia lo que corresponda. CUARTO.- Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y en forma solemne en los lugares tradicionales del Municipio de Axapusco y comunidades que lo conforman.

H. AYUNTAMIENTO DE AXAPUSCO

ESTADO DE MÉXICO 2006-2009

C. FELIPE BORJA TEXOCOTITLA PRESIDENTE MUNICIPAL

C. ZENON JAEN HERNANDEZ

SINDICO MUNICIPAL

C. CANDELARIO AGUILAR ROMERO PRIMER REGIDOR

FOMENTO AGROPECUARIO

C. PEDRO ORTEGA MORALES SEGUNDO REGIDOR OBRAS PÚBLICAS

C. JOSE GERMAN APOLONIO ESPINOZA

TERCER REGIDOR ECOLOGIA Y LIMPIA

C. REGULO MORALES MONTIEL

CUARTO REGIDOR AGUA POTABLE

C. RAQUEL ZAMORA MARQUEZ

QUINTO REGIDOR SALUD Y PROTECCION CIVIL

C. ARTURO NOGUEZ OLMEDO

SEXTO REGIDOR DEPORTE, TURISMO Y DESARROLLO SOCIAL

C. ANSELMO RODOLFO CESAR RAMIREZ

SÉPTIMO REGIDOR PANTEONES Y JARDINES

C. GUMARO CURIEL OLVERA

OCTAVO REGIDOR ALUMBRADO Y ELECTRIFICACION

C. FAUSTINO PERFECTO GARCÍA ALCANTARA

NOVENO REGIDOR DRENAJE, ALCANTARILLADO Y CENSO POBLACIONAL

PROFA. MARTHA LETICIA SALAS PADILLA

DECIMO REGIDOR EDUCACION

LIC. GILBERTO RAMÍREZ AVILA

SECRETARIO MUNICIPAL