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  • ,,\"'< B. 850. XLV.ORIGINARIOBanco Macro S.A. cl Entre Ros, Provincia de siaccin declarativa de certeza.

    Buenos Aires, c& ~.zo et ),,JI,_Vistos los autos: "Banco Macro S.A. cl Entre Rios, Provin-

    cia de si accin declarativa de certeza", de los que

    Resulta:

    1) A fs. 46/64 vta., el Banco Macro S.A. deduce ac-cin declarativa de certeza en los trminos del articulo 322 delCdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin contra la Provin-cia de Entre Rios, a fin de que se declare la inconstitucionali-dad de la ley local 8293, pues con fundamento en dicho textonormativo la demandada exige el pago de un impuesto denominado"a la capacidad prestable" generada con recursos locales y noutilizada en el territorio provincial.

    Dice que se encuentra alcanzada por dicho impuestoprovincial dado que debe ser determinado e ingresado por las en-tidades financieras incluidas en la ley 21.526, domiciliadas enla Provincia de Entre Rios.

    Precisa que la referida ley autoriza la aplicacin deun gravamen mensual de hasta el 1,5% sobre la capacidad presta-ble neta generada con recursos locales y no utilizados en laprovincia.

    Relata que segn el articulo 3 o de la ley 8293 "lacapacidad prestable, la aplicacin de los recursos y la determi-nacin de la base imponible se calcularn respetando las normasque al efecto establece el Banco Central de la Repblica Argen-tina las que sern expuestas en el Decreto Reglamentario".

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  • Observa que de acuerdo a los antecedentes parlamenta-rios, la gabela tuvo por propsito "castigarU a aquellas entida-des que toman fondos en la provincia y los prestan fuera deella.

    Expone que los agravios alegados se ven corroboradospor la derogacin del mentado tributo local con fecha 12 de mayode 2009 por medio de la ley local 9912.

    Explica que la accin de certeza que intenta persigueuna declaracin sobre la validez constitucional de las normas encuestin, que a su entender afectan de manera directa e inmedia-ta expresos principios. y garantas constitucionales federales enfuncin de los artculos 10, 11, 28, 31, 33, 19, 75, incisos 2,6, 11 Y 13, Y 126 Y 128 de la Constitucin Nacional.

    Describe los antecedentes normativos relacionados eindica que la ley que impugna tiene un evidente fin extrafiscaldestinado a castigar la no utilizacin en sede local de fondoscaptados en la provincia.

    Sostiene que el tributo importa la pretensin de gra-var depsitos y colocaciones fuera de la jurisdiccin de la Pro-vincia de Entre Ros, que determina una aduana o barrera inte-rior que grava el movimiento interno de los recursos financierosdel banco por el solo hecho de que sean captados en jurisdiccinlocal y se inviertan fuera de ella, que esa situacin obstaculi-za la libre circulacin interprovincial de los bienes con laconsecuente afectacin del rgimen de coparticipacin federal deimpuestos nacionales y de las clusulas constitucionales rela-cionadas.

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    que deber suspender la vigencia de la ley impugnada, respectode las operaciones que realice la parte actora, hasta tanto sedicte sentencia en estas actuaciones.

    Finalmente, pide que se cite como tercero al BancoCentral de la Repblica Argentina, en los trminos del artculo94 in fine del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.

    11) A fs. 109/123, la Provincia de Entre Ros contes-ta la demanda.

    Tras poner en tela de juicio la procedencia de la ac-cin declarativa, argumenta que la actora debi haber intentadola va contencioso administrativa local. Con respecto a la exi-gencia del pago previo, seala que ella no acredit que el montoen cuestin resultara excesivo o le impidiera ejercer su derechode defensa en sede provincial.

    Al contestar la demanda en subsidio, y despus de lasnegativas de rigor, aduce que el Estado provincial, al disponermediante la resolucin 248/2009 que corresponde al Banco Macroel ingreso del impuesto a la capacidad prestable previsto en laley 8293, ha actuado conforme a derecho.

    Ataca las declaraciones juradas presentadas por laentidad actora y defiende la constitucionalidad del gravamen;sobre' la base de los criterios de la Direccin General de Rntasprovincial en cuanto a que lo que grava el impuesto, "no es lasalida ni la entrada a la Provincia de recursos financieros, si-no la diferencia positiva entre la captacin de recursos ocurri-

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  • B. 850. XLV.ORIGINARIOBanco Macro S.A. cl Entre Rios, Provincia de siaccin declarativa de certeza.

    da en el territorio y la utilizacin en ella de la capacidadprestable ..." (fs. 118)

    Puntualiza que el bien jurdico que la norma pretendetutelar es el equilibrio financiero de la provincia, incentivan-do la reinversin de los fondos que all fueron captados.

    Recuerda que la norma en crisis se dict en el marcolegal de la Constitucin de Entre Ros, cuya .Seccin 11 se dedi-ca al Rgimen Econmico, del Trabajo y Desarrollo Sustentable.

    Indica que el artculo 67 del texto constitucionallocal establece que "El Estado, mediante su legislacin, promo-ver el bienestar econmico y social de la colectividad" (fs.118 vta.).

    En similar sentido cita los artculos 68 y 73, Y elartculo 8o, segunda parte, segn el cual "...Esta Constitucinreivindica la potestad provincial en materia tributaria vedndo-se la delegacin de atribuciones locales a la Nacin. La Provin-cia no podr celebrar tratados o convenios con la Nacin u otrasprovincias, mediante los cuales se declinen los derechos de es-tablecer o percibir impuestos que le son pri vati vos. Slo sepodrn suscribir convenios de coparticipacin que no menoscabensus ingresos".

    Subraya que el caso de autos no se trata de un tribu-to aduanero sino de un gravamen local sobre recursos financieroscaptados en la provincia y no invertidos en ella, lo que -a suentender- no est vedado por la Constitucin Nacional (artculo75, inciso 13).

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  • Sostiene, asimismo, la improcedencia del agravio vin-culado a la ley de coparticipacin federal de impuestos.

    III) A fs. 204/205 y" 375 obran los dictmenes de laseora Procuradora Fiscal acerca de la competencia y de lascuestiones constitucionales propuestas.

    Considerando:

    10) Que la presente demanda corresponde a la compe-tencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en losartculos 116 y 117 de la~Constitucin Nacional.

    2) Que la cuestin planteada guarda sustancial ana-loga con la examinada y resuelta por esta Corte en la causaB.194.XLIII "Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Entre Ros,Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ accin declarativa deinconstitucionalidadu, sentencia de la fecha, y en consecuenciaa los fundamentos all expuestos corresponde remitirse en raznde brevedad.

    3) Que, en su mrito, la accin intentada por la en-tidad actora contra la Provincia de Entre Ros debe prosperar.

    Por ello y concordemente con lo dictaminado por la seoraProcuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda segui-da por el Banco Macro S.A. contra la Provincia de Entre Ros.

    -//-

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  • E. RAUL ZAFFARONI

    ..B. 850. XLV.ORIGINARIOBanco Macro S.A. el Entre Ros, Provincia de sIaccin declarativa de certeza.

    -//-Con costas (artculo 68, Cdigo Procesal Civil y Comercialde la Nacin). Notifquese, remtase copia a la Procuracin Ge-neral de la Nacin y archvese.

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  • Nombre del actor: Banco Macro S.A.

    Nombre del demandado: Provincia de Entre Ros.

    Profesionales intervinientes: doctores Jos Mara Sferco; Julio Csar Rodr-guez Signes -Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ros- y Jos EmilianoArias.

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