BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP Número de Pregunta ......Justificación y Fuentes de la Opción...
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1
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo establecido en el segundo inciso del artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
El vínculo jurídico político de las personas con el Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Constitución de la República Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán
de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su
pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el
matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Baja
Vivir en la sociedad ecuatoriana de manera libre y democrática.
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué es la nacionalidad ?
Opciones de Respuesta:
El documento que se obtiene una vez que se cumple con los requisitos determinados por el
Registro Civil de la provincia.
La conducta que es inalienable, irreductible e inviolable.
Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
2
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cómo se adquiere la nacionalidad ecuatoriana por
nacimiento?
Remitirse al artículo 7 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando las personas nacen en territorio ecuatoriano.
Cuando las personas hayan nacido en el extranjero y sus descendientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Cuando las personas sean pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades de países
latinoamericanos.
Cuando la residencia de las personas se encuentra temporal o parcialmente en el Ecuador por
cuestiones de negocios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes
hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con
presencia en las zonas de frontera.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
3
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cómo se adquiere la nacionalidad ecuatoriana por
naturalización?
Remitirse a lo establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando se obtenga la carta de recomendación del consulado de cualquier país andino.
Cuando las personas extranjeras menores de edad sean adoptadas por una ecuatoriana o
ecuatoriano.
Las que hayan prestado servicios relevantes a un país extranjero, en beneficio de uno de los países
integrantes de la UNASUR.
Las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con un extranjero que reside
en Ecuador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Constitución de la República Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes
personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la
nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean
menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de
acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento
o esfuerzo individual.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los enunciados corresponde a un principio del
ejercicio de los derechos?
Remitirse a lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Las personas gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, dependiendo su nivel de
educación.
Toda norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos.
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.El más alto deber del Estado consiste en hacer respetar exclusivamente los derechos garantizados en
el Código Orgánico de la Función Judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Constitución de la República Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
5
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué promueven las medidas de acción afirmativa?
De conformidad con el tercer inciso del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador.
El buen comportamiento de las personas en las audiencias.
La sana crítica en la toma de decisiones.
La no discriminación en los concursos de méritos y oposición en el Ecuador.
La igualdad material o real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia
física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
6
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son las características de los derechos?
De conformidad con el numeral 6 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Irreparables e individuales.
Dependientes e interdisciplinarios.
Facultativos y dispositivos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
7
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el derecho al agua?
De conformidad con el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador.
Acceso seguro y suficiente a alimentos sanos y nutritivos preferentemente producidos a nivel local y
en correspondencia a las diversas identidades y tradiciones culturales.
Prohición de discriminación por razones de raza, sexo, identidad, estado civil, religión, preferencia
sexual.
Acceso y protección de un elemento fundamental e irrenunciable, que constituye un patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Certeza y confiabilidad en la aplicación del ordenamiento jurídico integrada por normas previas, claras
y públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son los elementos integrantes del derecho a vivir
en un ambiente sano?
De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Constitución de la República del Ecuador.
Conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético así como la utilización de
tegnologías limpias y no contaminantes.
Protección de la soberanía alimentaria y el acceso a alimentos producidos en el Ecuador sin la
utilización de transgénicos.
Acceder a la información generada en entidades públicas y en privadas que presten servicios
públicos.
Protección física, sexual, moral y sicológica durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra
actividad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y
uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos,
agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y
organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
9
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos la regulación de contenidos favorece el
derecho a la comunicación e información?
De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando se busca evitar críticas a las actividades y a la política del gobierno de turno que ejerce la
Función Ejecutiva.
Cuando existen mensajes que promueven la ideología de género y lesionen intereses legítimos de la
iglesia católica.
Cuando se ha declarado período electoral previo a la realización de elecciones generales.
Cuando se realice con fines educativos, informativos, culturales, para difundir la producción nacional
independiente y para evitar la violencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la
programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la
producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el
sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué denominación reciben los derechos económicos,
sociales y culturales?
De conformidad con el capítulo 2 del título 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Derechos de libertad.
Derechos del buen vivir.
Derechos de protección.
Derechos de participación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
De conformidad con el capítulo 2 del título 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
11
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué denominación reciben los derechos civiles?
De conformidad con el capítulo 5 del título 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Derechos de libertad.
Derechos del buen vivir.
Derechos de protección.
Derechos de participación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de
selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas
las decisiones que éstos adopten.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
12
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué denominación reciben los derechos políticos?
De conformidad con el capítulo 5 del título 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
Derechos de libertad.
Derechos del buen vivir.
Derechos de protección.
Derechos de participación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y
escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y
cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
13
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué tipo de derechos está el derecho a la seguridad
jurídica?
De conformidad con el capítulo 8 del título 2 y el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Derechos de libertad.
Derechos del buen vivir.
Derechos de protección.
Derechos de participación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará
en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
14
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta?
De conformidad con el primer inciso del artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza en todos los niveles educativos y la libertad de cátedra
en la educación superior.
El Estado garantizará la gratuidad en la educación del nivel primario y medio excepto en la educación
superior.
El Estado garantizará la gratuidad de la educación de posgrado
El Estado garantizará el acceso a la educación únicamente a quienes demuestren mayores niveles de
aprendizaje y capacidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la
programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la
producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el
sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la
programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la
producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el
sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
15
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Los servidores públicos.
Los empleados de los bancos privados.
Los adultos mayores.
Los servidores judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
16
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Los servidores públicos.
Los empleados de los bancos privados.
Las mujeres embarazadas
Los servidores judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
17
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Los servidores públicos.
Los empleados de los bancos privados.
Las personas privadas de la libertad.
Los servidores judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
18
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Los servidores públicos.
Los empleados de los bancos privados.
Las personas con capacidades especiales.
Los servidores judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
19
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
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Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador.
Los servidores públicos.
Los empleados de los bancos privados.
Los niños, niñas y adolescentes.
Los servidores judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
20
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de las siguientes opciones es un derecho de los
adultos mayores como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 4 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
Exoneración del pago de costos notariales y registrales.
El derecho a ser candidato en elección popular.
El derecho a migrar.
El derecho a la libertad ecónómica.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
21
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de las siguientes opciones es un programa o una
política del Estado para garantizar los derechos de los adultos mayores como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 4 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador.
El cuidado de áreas verdes, parques y jardínes.
La creación de políticas públicas que ayuden a proteger a los animales que integran la fauna urbana.
El desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía persona y conseguir su
plena integración social.
La creación de garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
22
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de las siguientes expresiones es la correcta?
De conformidad con el primer inciso del artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador.
No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Los seres humanos no pueden movilizarse libremente de país en país.
El Estado castigará la migración ilegal de seres humanos mediante responsabilidades civiles y
penales.
Las autoridades públicas de acuerdo con su competencia serán las responsables de evitar la
concesión del asilo a perseguidos políticos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus
derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las
instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
23
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el derecho al asilo y refugio?
De conformidad con el primer inciso del artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho de los adultos mayores a hospedarse en un asilo de ancianos cuando su familia no les
pueda proteger.
El derecho que tienen los andinistas a contar con sitios seguros para resguardarse en sus
expediciones.
El derecho que tienen las personas extranjeras de gozar de protección especial cuando lo soliciten
que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
El derecho de un extranjero para pedir residencia permanente en el Ecuador, estando impedido de
estudiar y trabajar en el país.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales
de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección
especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no
devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de
su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el
estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
24
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de las siguientes opciones es un derecho de las
mujeres embarazadas como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 43 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho al sufragio activo y pasivo.
El derecho al asilo y refugio.
El derecho a la gratuidad en la educación superior de posgrado.
El derecho a no ser discrimada por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
25
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el principio de interés superior del niño?
De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que todos los derechos son justiciables y exigibles ante autoridad competente.
Que todos los derechos pueden ser ejercidos y exigidos de manera individual y colectivo.
Que se promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos y sus derechos prevalecerán
Que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes
tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
26
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de los
niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el segundo inciso del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador.
Recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo el caso que fuera
perjudicial para su bienestar
El derecho a ser candidato en elección popular.
El derecho al asilo y refugio.
Gratuidad en la educación superior de posgrado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al
respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos Justificación de Cada Opción Incorrecta:
27
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados se constituye en una
medida para garantizar el bienestar de niños, niñas y adolecentes como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 8 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador.
La creación de sistemas para evitar los conflictos internos de las organizaciones políticas
Protección y asistencia especial cuando uno de sus progenitores o ambos se encuentren privados de
la libertad.
La creación de garantías jurisdiccionales para la protección de la libertad.
La creación de políticas públicas que ayuden a proteger a los animales que integran la fauna urbana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco
de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de
menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo
de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará,
reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará Justificación de Cada Opción Incorrecta:
28
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados se constituye en una
medida para garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador.
La creación de sistemas para evitar los conflictos internos de las organizaciones políticas
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole , o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
La creación de garantías jurisdiccionales para la protección de la libertad.
La creación de políticas públicas que ayuden a proteger a los animales que integran la fauna urbana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra
la negligencia que provoque tales situaciones.
Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y
adolescentes serán imprescriptibles.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
29
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de las
personas con discapacidad como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador.
Recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo el caso que fuera
perjudicial para su bienestar
El derecho al asilo y refugio.
El derecho a migrar.
El derecho a obtener rebajas en los servicios públicos y servicios privados de transporte y
espectáculos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y
la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
30
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de las
personas con discapacidad como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 2 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador.
Recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo el caso que fuera
perjudicial para su bienestar
El derecho al asilo y refugio.
El derecho a migrar.
La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas
técnicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
31
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de las
personas con discapacidad como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 10 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador.
Recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo el caso que fuera
perjudicial para su bienestar
El derecho al asilo y refugio.
El derecho a migrar.
El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras
arquitéctónicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
32
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de las
personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 1 del artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho al asilo y refugio.
El derecho a no ser aislado como sanción disciplinaria.
El derecho a vivir en un ambiente sano libre de contaminación.
El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras
arquitéctónicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
33
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de las
personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador.
Recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo el caso que fuera
perjudicial para su bienestar
El derecho a declarar ante autoridad judicial sobre el trato que recibió durante su privación de la
libertad.
El derecho a migrar.
La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas
técnicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
34
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho de las
personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria?
De conformidad con el numeral 5 del artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho a obtener rebajas en los servicios públicos y servicios privados de transporte y
espectáculos.
El derecho al asilo y refugio.
La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas
técnicas.
La atención a todas sus necesidades educativas, laborales, recreativas, productivas, alimenticias y
culturales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
35
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿Cuál es un derecho colectivo que se reconocen a
pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y afroecuatoriano?
De conformidad con el artículo 57, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho al asilo y refugio.
El derecho a obtener rebajas en los servicios públicos y servicios privados de transporte y
espectáculos.
No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica
o cultural.
La atención a todas sus necesidades educativas, laborales, recreativas, productivas, alimenticias y
culturales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad
con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
36
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho
colectivo de los pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y
afroecuatoriano?
De conformidad con el numeral 13 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
Mantener, recuperar, proteger, preservar y desarrollar su patrimonio cultural.
La posibilidad de ejercicio de un cargo público.
La libertad de culto.
El derecho a declarar ante una autoridad judicial para manifestar el trato que recibió durante una
detención.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de
igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
37
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho
colectivo de los pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y
afroecuatoriano?
De conformidad con el numeral 20 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
La limitación de las actividades militares en sus territorios.
La posibilidad de ejercicio de un cargo público.
La libertad de culto.
El derecho a declarar ante una autoridad judicial para manifestar el trato que recibió durante una
detención.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en
ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas,
hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de
sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
38
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho
colectivo de los pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y
afroecuatoriano?
De conformidad con los numerales 12, 13 y 20 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
La prohibición de apropiación de sus conocimientos, innovaciones, y prácticas.
La posibilidad de ejercicio de un cargo público.
Mantener, recuperar, proteger, preservar y desarrollar su patrimonio cultural.
La limitación de las actividades militares en su territorios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes
ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas
y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares
rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el
conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de
igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
39
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en que consiste la consulta prelegislativa como derecho
colectivo?
De conformidad con los numeral 17 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la consulta que se realiza a los titulares de derechos colectivos cuando la adopción de una medida
legislativa pueda afectar a los mismos.
La consulta que realiza el Presidente de la República a la Asamblea Nacional antes de emitir el veto a
un proyecto de ley.
La consulta que realiza la Asamblea Nacional a expertos antes de la aprobación de un proyecto de ley
en segundo debate.
La consulta libre e informada dentro de un plazo razonable sobre los planes y programas de
prospección, explotación y comercialziación de recursos no renovables en tierras donde habilita
pueblos y nacionalidades indígenas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus
derechos colectivos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
40
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en que consiste la consulta previa como derecho
colectivo?
De conformidad con los numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la consulta que se realiza a los titulares de derechos colectivos cuando la adopción de una medida
legislativa pueda afectar a los mismos.
La consulta que realiza el Presidente de la República a la Asamblea Nacional antes de emitir el veto a
un proyecto de ley.
La consulta que realiza la Asamblea Nacional a expertos antes de la aprobación de un proyecto de ley
en segundo debate.
La consulta libre e informada dentro de un plazo razonable sobre los planes y programas de
prospección, explotación y comercialziación de recursos no renovables en tierras donde habilita
pueblos y nacionalidades indígenas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que
puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la
comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
41
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguiente enunciados es un derecho de
participación?
De conformidad con los numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador.
Mantener, recuperar, proteger, preservar y desarrollar el patrimonio cultural.
El derecho a declarar ante una autoridad judicial para manifestar el trato que recibió durante una
detención.
Los derechos que se les reconocen a pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas,
pueblo montubio y afroecuatoriano.
Desempeñar empleos y funciones públicas con base a méritos y capacidades.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de
selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
42
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguiente enunciados es un derecho de
participación?
De conformidad con los numeral 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador.
Mantener, recuperar, proteger, preservar y desarrollar el patrimonio cultural.
El derecho a declarar ante una autoridad judicial para manifestar el trato que recibió durante una
detención.
Los derechos que se les reconocen a pueblos, comunas, comunidades y nacionalidades indígenas,
pueblo montubio y afroecuatoriano.
Fiscalizar los actos del poder público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
5. Fiscalizar los actos del poder público.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
43
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguiente enunciados no es un derecho de
participación?
De conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador.
Presentar proyectos de iniciativa popular normativa
La prohibición de apropiación de conocimientos, innovaciones, y prácticas.
Elegir y ser elegidos.
Fiscalizar los actos del poder público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
44
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿ cuales son las caracteríticas del derecho al voto?
De conformidad con el primer inciso del artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador.
Limitado, periódico y extraordinario.
Facultado, exclusivo y recurrente.
Ambigüedad, abstracción y general.
Universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y
escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
45
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuándo las personas extranjeras tienen derecho al voto
?
De conformidad con el segundo inciso del artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando hayan adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
Cuando tengan bienes en el Ecuador.
Cuando tengan pasaporte diplomático.
Cuando residan legalmente en el país por lo menos cinco años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a
la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del
exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido
legalmente en el país al menos cinco años.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
46
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos se suspenden los derechos políticos?
De conformidad con el artículo 64 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando una persona reside permanentemente en el extranjero.
Cuando una persona se exilia en el extranjero por persecución política.
Por interdicción judicial y sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de la libertad.
Por no haber pago las pensiones de alimentos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las
razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido
declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
47
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el derecho a la libertad de tránsito ?
De conformidad con el numeral 14 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la posibilidad de cometer infracciones de tránsito.
En la posibilidad de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
La consulta que realiza el Presidente de la República a la Asamblea Nacional antes de emitir el veto a
un proyecto de ley.
En transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir
libremente del país.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y
salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo
podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o
integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a
determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
48
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿a qué autoridades del país pueden elegir las
ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior?
De conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador.
Parlamentarios andinos y concejales.
Prefecto y alcalde
Asambleístas provinciales.
Asambleístas nacionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a
la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del
exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido
legalmente en el país al menos cinco años.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
49
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuándo el voto es facultativo?
De conformidad con el numeral 2 del artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando se tiene mas de 18 años
Cuando se tiene discapacidad.
Cuando se es clérigo de un culto religioso.
Cuando se tiene propiedades en el extranjero.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y
escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las
personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y
cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
50
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué elementos integran el derecho a la integridad
personal?
De conformidad con el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.
Integridad abstracta, inetrgidad ambigua, integridad general e integridad general
Integridad inalienable, integridad imprescriptible, integridad indivisible e integridad superior.
Integridad física, integridad moral, integridad sexual e integridad psíquica.
Integridad personal, integridad grupal, integridad colectiva e integridad social.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos
humanos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
51
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en que consiste el derecho a la objeción de conciencia?
De conformidad con el segundo inciso del numeral 12 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador.
El derecho a preservar el patrimonio cultural.
El derecho a la certeza en la aplicación del ordenamiento jurídico.
Negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
El derecho de acceder a los órganos juridiccionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las
personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
52
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son los requisitos para el ejercicio del derecho a
la objeción de conciencia?
De conformidad con el primer inciso del numeral 12 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Cumplir los diecicocho años de edad.
Ser ecuatoriano residente en el país.
Ser adherente permanente a un movimiento político.
No menoscabar otros derechos, ni hacer daño a las personas y naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las
personas o a la naturaleza.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
53
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el derecho la libertad de conciencia?
De conformidad con el primer inciso del numeral 11 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador.
El derecho a preservar el patrimonio cultural.
Guardar reserva sobre sus convicciones, nadie puede ser obligado a declarar sobre las mismas.
Negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
El derecho a la certeza en la aplicación del ordenamiento jurídico.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las
mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes,
la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre
datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
54
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el derecho a la libertad
económica?
De conformidad con el primer inciso del numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Guardar reserva sobre sus convicciones, nadie puede ser obligado a declarar sobre las mismas.
Negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar.
Desarrollar actividades económicas conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental.
El derecho a la certeza en la aplicación del ordenamiento jurídico.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
55
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de las siguientes expresiones es la adecuada en la
relación a la familia?
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador.
Unión de hombre y mujer basada en las tradiciones morales de la sociedad ecuatoriana.
Unión de varias personas que son la base de la sociedad.
Unión de dos personas por vínculo de hecho.
Se reconoce la familia en sus diversos tipos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
56
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué es el matrimonio?
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador.
Unión de hombre y mujer basada en las tradiciones morales de la sociedad ecuatoriana.
Unión de varias personas que son la base de la sociedad, necesitarán cumplir ciertos requisitos.
Es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes
y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal.
Unión de dos personas por vínculo de hecho, no es necesario la voluntariedad manifestada en ese
momento, después se podría convalidar la ausencia de la misma.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
57
A)
B)
C)
D)
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué es la unión de hecho?
De conformidad con el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador.
Unión monogámica y estable entre dos personas libre del vínculo matrimonial que formen un hogar de
hecho, por el lapso y bajo condiciones y cinrcunstancias que señala la ley.
Unión monogámica y estable de un hombre con una mujer, libre del vínculo matrimonial que formen
un hogar de hecho.
Unión de dos personas por vínculo matrimonial, no es necesario la voluntariedad manifestada en ese
momento, después se podría convalidar la ausencia de la misma.
Unión de personas para desarrollar actividades económicas conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar
de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos
y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
58
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un derecho a la naturaleza?
De conformidad con el primer inciso del artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador.
Derecho a vivir en un ambiente sano.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Derecho al voto.
Derecho a la restauración.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
59
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en que consiste el derecho de restauración que tiene la
naturaleza?
De conformidad con el segundo inciso del artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador.
Derecho a que se le restaure su patrimonio cultural.
Derecho al asesoramiento legal para la protección de sus otros derechos.
Derecho a la protección de su integridad física y psíquica.
Ante situaciones de impacto ambiental el Estado tomará medidas eficaces para mitigar o eliminar las
consecuencias ambientales noscivas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
60
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, independientemente de la obligación que tiene el Estado
de restaurar la naturaleza, el Estado también está en la obligación de:
De conformidad con el primer inciso del artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador.
Evaluar los daños que se haya ocasionado.
Medir el nivel del impacto ambiental.
Investigar presuntos responsables.
Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
61
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cúando no existe motivación en una resolución de los
poderes públicos?
De conformidad con el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Cuando existe una adecuada argumentación jurídica.
Cuando en la motivación están presentes los elementos de lógica, razonabilidad y comprensibilidad.
Cuando no se enuncian normas y principios y no se explica la pertinencia de su aplicación.
Cuando esta bién redactado con una adecuada sintaxis y ortografía.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
62
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una garantía del
derecho al debido proceso?
De conformidad con el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
El cumplimiento de las normas y derechos de las partes.
El acceso ala justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
La seguridad jurídica.
Indemnizar a los individuos y colectivos por vulneración de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
63
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una garantía del
derecho al debido proceso?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El acceso ala justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
La presunción de inocencia.
La seguridad jurídica.
Indemnizar a los individuos y colectivos por vulneración de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
64
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una garantía del
derecho al debido proceso?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El acceso ala justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este
tipificado.
Indemnizar a los individuos y colectivos por vulneración de los derechos.
Indemnizar a los individuos y colectivos por vulneración de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no
prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
65
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una garantía del
derecho a la defensa?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El debido proceso judicial y procedimiento administrativo.
La certeza en la aplicación del ordenamiento jurídico.
El acceso gratuito a la justicia.
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
66
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una garantía del
derecho a la defensa?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende el idioma en el que se
sustancia el proceso.
La certeza en la aplicación del ordenamiento jurídico.
El acceso ala justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses.
Indemnizar a los individuos y colectivos por vulneración de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma
en el que se sustancia el procedimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
67
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una garantía del
derecho a la defensa en los procesos judiciales?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Ser asistido por un abogado de su elección o un defensor público.
La certeza en la aplicación del ordenamiento jurídico.
Indemnizar a los individuos y colectivos por vulneración de los derechos.
Prohibición de declarar contra su médico de cabecera.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o
defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o
defensor.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
68
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados no es una garantía
del derecho a la defensa?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Ser juzgado por juez imparcial
Prohibición de doble juzgamiento.
Recurrir el fallo o la resolución.
La debida ejecución del fallo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales
de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
69
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados afecta el derecho a la
defensa en la garantía de ser juzgado por un juez imparcial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No ser asistido por un abogado de su elección o un defensor público.
No ser asistido por interprete cuando no hable español.
Ser juzgado por un tribunal de excepción o comisiones especiales creadas para el efecto.
La no ejecución de la decisión judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales
de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
70
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un objetivo de la privación de la libertad?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Garantizar que el poder punitivo se aplique con todo el rigor.
Garantizar el derecho a la defensa del imputado o acusado.
Garantizar que se aplique el ordenamiento jurídico.
Garantizar a la víctima una jusiticia oportuna sin dilaciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del
imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos
flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de
veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos,
condiciones y requisitos establecidos en la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
71
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de la siguiente expresión es la correcta?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Las personas procesadas e indiciada en un juicio penal que se hallen privadas de la libertad
permanecerán en cárceles de los reguimientos militares.
Las personas procesadas e indiciada en un juicio penal que se hallen privadas de la libertad
permanecerán en centros de la privación de la libertad legalmente establecidos.
Las personas procesadas e indiciada en un juicio penal que se hallen privadas de la libertad
permanecerán en hospitales o centros de salud.
Las personas procesadas e indiciada en un juicio penal que se hallen privadas de la libertad
permanecerán en la zona de máxima seguridad de los centros de rehabilitación social.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por
jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio
penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad
legalmente establecidos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
72
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República,¿qué debe cononocer una persona al momento de su
detención?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
La farmacia y el hospital más cercano.
El nombre del jefe del policía que lo detiene.
Nombre del juez que ordena la detención y quienes la ejecutan.
Los números de cédula de quienes lo detienen.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje
sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la
ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
73
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República,¿qué debe cononocer una persona al momento de su
detención en relación a sus derechos?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Que tiene derecho a ingerir alimentos antes de acompañar a los agentes que lo detienen.
Que tiene derecho a recibir atención médica.
Que puede llamar a un familiar o a la persona que indique.
Que tiene derecho a conocer los números de cédula de quienes lo detienen.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a
permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor
público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier
persona que indique.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
74
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué tiempo caduca la prisión preventiva?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Doce meses para delitos sancionados con prisión y cuatro para los delitos sancionados con reclusión.
Tres meses.
Un mes.
Seis meses.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de
seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos
sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la
prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su
juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o
produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público,
peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán
ser sancionados de conformidad con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
75
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuándo se mantendrá vigente la orden de prisión
preventiva y se suspenderá ipso iure el decurso del plazo de la prisión preventiva?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando el reo no haya mostrado buen comportamiento.
Cuando el detenido no haya querido colaborar con la Fiscalía.
Cuando la persona procesada haya evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante
actos orientados a provocar su caducidad.
Cuando el detenido no cuente con abogado defensor.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de
seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos
sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la
prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su
juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o
produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público,
peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán
ser sancionados de conformidad con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
76
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuándo una persona detenida recobrará su libertad?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando el reo no haya mostrado buen comportamiento.
Cuando el detenido no haya querido colaborar con la Fiscalía.
Cuando la persona procesada haya evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante
actos orientados a provocar su caducidad.
Cuando se haya dictado auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida
recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
77
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es el régimen sancionatorio aplicable para
adolescentes infractores?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El mismo que se aplica para los adultos.
Ninguno ya que los adolescentes infractores son inimputables.
Privación de la patria potestad a sus padres.
Medidas socioeducativas proporcionales a la infracción cometida.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas
proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas
de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario,
y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
78
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el principio constitucional del reformatio
in pejus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Todos los derechos son de directa e inmediata aplicación.
En caso de duda se fallarán en favor del procesado.
Al resolver la impugnación no se puede empeorar la situación del que recurre.
La sanciones serán proporcionales con las infracciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas:
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
79
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el principio constitucional de no
revictimización?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Protección especial a la víctima, protección y cuidado en la obtención y valoración de pruebas dentro
del proceso penal y protección de cualquier forma de intimidación.
En caso de duda se fallarán en favor del procesado.
Al resolver la impugnación no se puede empeorar la situación del que recurre.
La sanciones serán proporcionales con las infracciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá,
sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
80
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un deber y
responsabilidad de los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitucón y en la ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Garantizar que el poder punitivo se aplique con todo el rigor.
Garantizar el derecho a la defensa del imputado o acusado dentro de un proceso penal.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interes particular.
Garantizar a la víctima de un delito una justicia oportuna sin dilaciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
81
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es un deber y
responsabilidad de los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitucón y en la ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No desear la mujer o pareja del prójimo.
Honrar padre y madre.
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público.
Garantizar a la víctima de un delito una justicia oportuna sin dilaciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los
actos de corrupción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
82
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados no es un deber y
responsabilidad de los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitucón y en la ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Respetar los derechos humanos.
No dar falso testimonio ni mentir.
Colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
83
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué es una garantía normativa?
Una norma expedida por la Asamblea Nacional o por un órgano que tiene potestad normativa.
La jurisprudencia emitida por las altas cortes que tiene efecto vinculante.
Los planes, programas y proyectos desarrollados por las autoridades que ejercen función administrativa.
Un proceso judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Capítulo primero
Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
84
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con:
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de
las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Una norma expedida por la Asamblea Nacional o por un órgano que tiene potestad normativa.
La jurisprudencia emitida por las altas cortes que tiene efecto vinculante.
Los planes, programas y proyectos desarrollados por las autoridades que ejercen función administrativa
para la prestación de servicios públicos y garantizar los derechos.
Un proceso judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
85
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una disposición
que rige las garantías jurisdiccionales?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Todo juez del lugar en donde se cometió la vulneración a los derechos es competente
independientemente de su competencia en razón de la materia.
No se puede agravar la situación jurídica del procesado.
En caso de duda se aplica lo más favorable al procesado.
Las penas serán proporcionales con las infracciones cometidas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus
efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del
legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
87
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál de los siguientes enunciados es una disposición
que rige las garantías jurisdiccionales?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las
acciones previstas en la Constitución.
No se puede agravar la situación jurídica del procesado.
Las cosas se hacen de la misma manera que se deshacen.
En caso de duda se aplica lo más favorable al procesado
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones
previstas en la Constitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
88
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿quién conoce la apelación de la sentencia emitida por el
juez de instancia en un proceso de garantía jurisdiccional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Es de única y definitiva instancia.
El juez de lo penal del lugar mediante sorteo.
Una de las Salas de lo Corte Provincial.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del lugar.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier
momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se
presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no
demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en
caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la
decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
89
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cúales son los tipos de medidas cautelares que se
pueden solicitar para evitar o hacer cesar la violación o amenaza de vulneración de un derecho?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Principales y secundarias.
Normativas y jurisdiccionales.
Oficiales y extraoficiales.
Conjuntas o independientes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza
de violación de un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
90
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en contra de qué acto procede la acción de protección?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acto jurisdiccional que vulnere derechos.
Ley que vulnere derechos.
Acto de toda autoridad pública no judicial que vulnere derechos.
Instrumento internacional que vulnere derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección segunda
Acción de protección
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
91
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué derecho se protege a através de la acción de
hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Derechos económicos, sociales y culturales.
Derecho a la libertad, integridad física y vida.
Derecho al sufragio activo y pasivo.
Derecho a la igualdad formal y material.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso Justificación de Cada Opción Incorrecta:
92
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué tiempo se tiene que convocar a audiencia en la
acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Dentro de las 48 horas de presentada la acción.
Dentro de 36 horas de presentada la acción.
Dentro de 24 horas de presentada la acción.
Dentro de 72 horas de presentada la acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso
de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad
de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la
libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá
ante la Corte Provincial de Justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
93
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué medida se prioritaria se ordenará en la audiencia
convocada dentro de la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Notificación a otros sujetos involucrados.
Comparecencia de la persona privada de la libertad.
Reparación integral de la víctima.
Lectura del acta de instalación de la audiencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso Justificación de Cada Opción Incorrecta:
94
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué tiempo se tiene que dictar sentencia en la acción
de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la audiencia.
Dentro de las 36 horas siguientes a la finalización de la audiencia.
Dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la audiencia.
Dentro de las 72 horas siguientes a la finalización de la audiencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso
de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad Justificación de Cada Opción Incorrecta:
95
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué se dispone de manera inmediata si en la acción de
hábeas corpus se verifica cualquier forma de tortura o trato cruel o denigrante ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El llamado verbal de atención por parte del juez a la autoridad responsable.
Comparecencia de la persona privada de la libertad.
La determinación de la esponsabilidad civil, penal y administrativa al responsable.
Libertad de la víctima, atención integral y especializada y la imposición de medidas alternativas a la
privación de la libertad cuando fuere aplicable.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso
de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad Justificación de Cada Opción Incorrecta:
96
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué juez es el competente para conocer una acción de
hábeas corpus presentada dentro de un proceso penal?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Corte provincial.
Juez de garantías penitenciarias.
Cuaquier juez del lugar donde se cometió la vulneración del derecho independientemente de su
competencia en razón de la materia.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en
las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de
ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso
de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de
forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad Justificación de Cada Opción Incorrecta:
97
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cómo se procede cuando en una acción de hábeas
corpus se desconoce el lugar de la privación de la libertad de una persona?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Convocar a la audiencia a todos los familiares más cercanos.
Convocar a la audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente.
Convocar a la audiencia al Alcalde.
Convocar a la audiencia al Defensor del Pueblo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de
algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización,
apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía
Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar
a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
98
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿ante quién se presenta la acción por incumplimiento?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Corte Provincial.
Juez de instancia.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección sexta
Acción por incumplimiento
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de
derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de
hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
99
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en contra de qué procede la acción extraordinaria de
protección?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Actos administrativos.
Sentencias o autos definitivos jurisdiccionales.
Ley.
Reglamento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se
haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte
Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro
del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de
la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
100
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuándo procede la acción extraordinaria de protección?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando se haya agotado previamente vía contenciosa administrativa.
Cuando se hayan agotado los recursos en sede administrativa.
Cuando se haya acudido previamente a medios alternativos de solución de conflictos.
Cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal,
salvo que la falta de interposición no fuera atribuible a negligencia de la persona titular del derecho
vulnerado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección séptima
Acción extraordinaria de protección
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se
haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte
Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro
del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de
la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
101
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿para qué sirve la participación ciudadana?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Para generar acuerdos conciliatorios para evitar acudir a vía judicial.
Para construir actos administrativos.
Para elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
Para construir sentencias jurisdiccionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en
estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control
social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos
populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
102
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en que consiste en mecanismos de la silla vacía?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En poder participar de las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados mediante un
representante ciudadano en función de los temas a tratarse.
En dejar una silla vacía en una reunión del gobierno.
En ser consultado en los temas de relevancia nacional.
El ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 101.- Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla
vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el
propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
103
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué porcentaje de firmas de respaldo se necesita para
presentar proyectos de iniciativa popular normativa?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
0.25%
0.50%
1%
0.75%
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de
normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá
contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas
en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el
órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la
propuesta entrará en vigencia.
Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto
pero no vetarlo totalmente.
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior Justificación de Cada Opción Incorrecta:
104
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué porcentaje de de firmas de respaldo se necesita
para presentar propuestas de modificación constitucional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
0.25%
0.50%
1%
0.75%
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de
normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá
contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas
en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el
órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la
propuesta entrará en vigencia.
Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto
pero no vetarlo totalmente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
105
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿Quiénes pueden solicitar al organismo electoral la
convocatoria a consulta popular?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Ministros de Estado.
Máxima Autoridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Jueces
Legisladores
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 104.- El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la
Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados
o de la iniciativa ciudadana.
La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta
popular sobre los asuntos que estime convenientes.
Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes,
podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta
sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de
personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no
inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.
Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y
relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de
las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.
Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán
referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en Justificación de Cada Opción Incorrecta:
106
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué porcentaje de de firmas de respaldo se necesita
para presentar revocatoria del mandato de autoridades de elección popular excepto el presidente de la
república?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
15%
20%
5%
10%
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de
elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año
del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad
podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas
inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se
requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
107
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué porcentaje de de firmas de respaldo se necesita
para presentar revocatoria del mandato del presidente de la república?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
15%
20%
5%
10%
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de
elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año
del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad
podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas
inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se
requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
108
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué consiste el principio de reserva de ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Se necesita exclusivamente de una ley para regular casos determinados.
La ley tiene que ser reservada para evitar posibles inconstitucionalidades.
Las leyes y reglamentos tienen la misma funcionalidad.
Los órganos que ejercer postestad normativa pero que tiene función administrativa pueden
reservarse la facultad de expedir leyes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las
atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de
acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los
gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter
general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones
legales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
109
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos se necesita de ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Para regular los concursos de oposición y méritos.
Para regular el sistema de casiller electrónico.
Para regular el acceso al sistema SATJE.
Para atribuir competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las
atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de
acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los
gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general
en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
110
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos se necesita de ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Para declarar la inconstitucionalidad de otras leyes.
Para poder aplicar una disposición constitucional.
Para regular derechos y garantías.
Para poder aprobar un tratado o instrumento internacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las
atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de
acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los
gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general
en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
111
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cúal es un caso en el que no se necesita de ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Tpificar infracciones y establecer sanciones.
Crear, modificar o extinguir tributos.
Para poder aplicar una disposición constitucional.
Modificar la organización político administrativa del país excepto en lo relativo a parroquias.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las
atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de
acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los
gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general
en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
112
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son los tipos de leyes?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Estatuarias y reglamentarias.
Especiales y generales.
Orgánicas y ordinarias.
Impuestas y pactadas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos
descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
113
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál no podrá ser leyes orgánicas?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Las que regulen las competencias y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Las que regulen el ejercicio de un derecho o una garantía constitucional.
Las que regulan el régimen de partidos.
Las que regulan los mecanismos de protección ambiental.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias.
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos
descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes
orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
114
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿quién tienen iniciativa para presentar proyectos de ley?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Presidente de una junta parroquial.
Ministro de Estado.
Concejal.
Procurador General del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por
ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del
Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones
sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y
ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate,
personalmente o por medio de sus delegados.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
115
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en que materias el Fiscal General del Estado tiene
iniciativa legislativa?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Tributaria.
Electoral.
Penal.
Notarial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
116
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué sucede cuando el Presidente de la República objeta
un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El proyecto de ley se archiva.
Retorna a la Asamblea Nacional para su aprobación.
Se promulga en el registro oficial.
Se activa el control previo de constitucionalidad en la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 139.- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad
total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de
treinta días.
Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial,
la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la
Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad,
la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
117
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué plazo tiene la Asamblea Nacional para tratar un
proyecto de ley de urgencia económica ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
30 días.
60 días.
45 días.
90 días.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley
calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro
de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.
El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto
a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o
Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en
materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su
publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla,
con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
118
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿quién es la autoridad competente para decretar estado
de excepción?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Presidente de la República.
Asambleístas.
Juez de la Corte Constitucional.
Alcalde.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Estados de excepción
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las
actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,
territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de
la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán
aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo
a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
119
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué principios observarán los estados de excepción?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Necesidad, proporcionalidad, temporabilidad y razonabilidad.
Irretroctividad, generalidad, posterioridad y materialidad.
Inalienabilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad.
Progresividad, abstracción, interdependencia e igual jerarquía.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Estados de excepción
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción
interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las
actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,
territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de
la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán
aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo
a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
120
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿Qué atribuciones tiene la máxima autoridad que decreta
los estados de excepción?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Establecer el inicio de juicios sumarios.
Recaudar tributos sin ley previa que así los determine.
Limitación en el ejercicio de los derechos determinados en la Constitución para el presente caso.
Ordenar ejecuciones extrajudiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá
suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia,
libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la
Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los
motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la
reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional,
cuando se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
121
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿Qué atribuciones tiene la máxima autoridad que decreta
los estados de excepción?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Decretar la recaudación anticipada de tributos.
Recaudar tributos sin ley previa que así los determine.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
Ordenar ejecuciones extrajudiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá
suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia,
libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la
Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los
motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la
reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional,
cuando se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
122
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es el plazo máximo de vigencia de los estados de
excepción?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
30 días.
60 días.
80 días.
70 días.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la
Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican,
la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que
sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que
lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente
no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la
República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el
ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
123
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué órgano del Estado puede revocar los estados de
excepción?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Asamblea Nacional.
Corte Nacional de Justicia.
Corte Constitucional.
Defensoría del Pueblo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la
Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican,
la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que
sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que
lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente
no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la
República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el
ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
124
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cómo se divide la jurisdicción especializada en materia
de niños, niñas y adolescentes?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Penal y no penal.
Civil y familia.
Constitucional y legal.
Protección de derecho y adolescentes infractores.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia
especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la
doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en
protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
125
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es el requisito y procedimiento base para la
designación de servidores judiciales?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Concurso de oposición y méritos.
Demostrar probidad.
Tener suficiente patrimonio.
No estar afiliado a una organización política.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar
un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres.
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales
deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas
para su ingreso al servicio judicial.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
126
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué deben aprobar los servidores judiciales para su
ingreso al servicio judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Concurso de oposición y méritos.
Curso de formación inicial.
Exámen sicológico.
Exámen médico
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar
un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres.
Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales
deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas
para su ingreso al servicio judicial.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
127
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es la composición de la Función Judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Justicia ordinaria y justicia indígena.
Órganos principales y órganos supletorios.
Órganos jurisdiccionales, administrativos, autónomos y auxiliares.
Consejo supremo y consejos auxiliares.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 177.- La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo
lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
128
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son los órganos autónomos de la Función
Judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.
Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunal y juzgados.
Consejo de la Judicatura.
Notarios, martilladores judiciales y depositarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los
depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y
todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
129
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son los órganos jurisdiccionales de la Función
Judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.
Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunal y juzgados.
Consejo de la Judicatura.
Notarios, martilladores judiciales y depositarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los
depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y
todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
130
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuáles son los órganos auxiliares de la Función
Judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública.
Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunal y juzgados.
Consejo de la Judicatura.
Notarios, martilladores judiciales y depositarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los
depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y Justificación de Cada Opción Incorrecta:
131
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál son los órganos auxiliares de la Función Judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Fiscalía General del Estado.
Corte Nacional de Justicia.
Consejo de la Judicatura.
Sistema notarial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la
Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los
depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y
todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
132
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿Cómo serán elegidos los cinco delegados principales y
suplentes del Consejo de la Judicatura ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Concurso de oposición y merecimientos.
Designación directa de la Asamblea Nacional.
Elegidos mediante cinco ternas enviadas por el Presidente de la República, Asamblea Nacional,
Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscalía y Defensoría Pública.
Elección popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán
elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo
presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea
Nacional.
Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación
ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus
funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a
sus miembros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
133
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cuál es un requisito para ser vocal del Consejo de la
Judicatura y juez de la Corte Nacional de Justicia ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No ser afiliado a un partido político.
No haber ejercido cargo público.
Ejercicio profesional del Derecho de mínimo diez años.
No haber sido candidato de elección popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país o en las ramas académicas afines
a las funciones propias del Consejo, legalmente acreditado.
3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en
las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que
determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a
un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
134
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿por cuántos juecess esta conformada la Corte Nacional
de Justicia?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
42.
21.
50.
19.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán
ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o
Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá
un presidente para el período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con
los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que
sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
135
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué tiempo duran el cargo los jueces de la Corte
Nacional de Justicia?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Vitalicio.
9 años.
4 años.
6 años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán
ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o
Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá
un presidente para el período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con
los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que
sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
136
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿quién es el representante de la Función Judicial?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
Fiscal General del Estado.
Defensor Público General.
Presidente del Consejo de la Judicatura.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán
ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o
Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá
un presidente para el período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con
los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que
sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
137
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿quién y como se elige a los jueces de la Corte Nacional
de Justicia?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El pleno de la Corte Nacional de Justicia por proceso de coptación.
El Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y merecimientos.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de una comisión ciudadana de
selección.
El Presidente de la República a través de ternas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que
determine la ley, se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a
un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
138
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué recursos extraordinarios se interponen ante la Corte
Nacional de Justicia?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Revisión y casación.
Apelación e impugnación.
Acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias.
Aclaración y ampliación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
139
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿a través de qué mecanismos se forma el precedente
jurisprudencial en la Corte Nacional de Justicia?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Sentencia de revisión.
Sentencia de casación.
Regla del precendente jurisprudencial vinculante
Fallos de triple reiteración.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
140
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué institución de la Función Judicial es competente
para acreditar a los consultorios jurídicos gratuitos?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Corte Nacional de Justicia
Fiscalía General del Estado.
Defensoría Pública.
Consejo de la Judicatura.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 193.- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y
mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos
que requieran atención prioritaria.
Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de
la Defensoría Pública.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
141
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué tiempo dura en el cargo el Defensor Público?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
4 años.
6 años.
9 años.
5 años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 192.- La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión
administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la
docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.
La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser
reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
142
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué tiempo dura en el cargo el Fiscal General del
Estado?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
5 años.
6 años.
10 años.
6 años.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 192.- La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión
administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la
docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.
La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser
reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
143
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿ que órgano y cómo se nombra a los notarios?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
La Corte Nacional de Justicia por designación directa
El Consejo de la Judicatura por concurso de oposición y merecimientos.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de una comisión ciudadana de
selección.
El Presidente de la República a través de ternas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser
notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber
ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las
notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley
establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
144
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cómo se solucionan los conflictos entre normas de
distinta jerarquía ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Principio jerárquico.
Principio cronológico.
Principio de especialidad.
Principio de competencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
145
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué atribuciones tiene la Corte Constitucional del
Ecuador?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Dirimir conflictos de competencias o atribuciones entre funciones del Estado.
Conocimiento de recurso extraodinario de casación.
Expedir decretos con fuerza de ley.
Conocimiento de recursos de apelación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en
la Constitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
146
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué atribuciones tiene la Corte Constitucional del
Ecuador?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Conocer y sancionar el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.
Conocimiento del recurso extraodinario de casación.
Expedir decretos con fuerza de ley.
Conocimiento de recursos de apelación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
147
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿cómo se forma el precedente jurisprudencial obligatorio
en la Corte Constitucional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
A través de los fallos de triple reiteración en un mismo punto de derecho.
Proceso de selección y revisión de otras sentencias de garantías jurisdiccionales.
Interpretación de disposiciones legales que integran el ordenamiento jurídico.
De las decisiones que se emitan en las sentencias de casación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
148
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos se necesita de dictamen previo y
vinculante de constitucionalidad ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En la aprobación de tratados e instrumentos internacionales.
En la expedición de actos normativos dictados por la autoridad que ejerce función administrativa.
En la elaboración de un anteproyecto de ley previo a ser presentado en la Asamblea Nacional.
En el proceso de formulación y diseño de las políticas públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes
casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos
descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el
proceso de formación de las leyes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
149
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos se necesita de dictamen previo y
vinculante de constitucionalidad ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En las convocatorias a consultas populares.
En la expedición de actos normativos dictados por la autoridad que ejerce función administrativa.
En la elaboración de un anteproyecto de ley previo a ser presentado en la Asamblea Nacional.
En el proceso de formulación y diseño de las políticas públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes
casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos
descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el
proceso de formación de las leyes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
150
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿en qué casos se necesita de dictamen previo y
vinculante de constitucionalidad ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República en el proceso
de formación de las leyes.
En la expedición de actos normativos dictados por la autoridad que ejerce función administrativa.
En la elaboración de un anteproyecto de ley previo a ser presentado en la Asamblea Nacional.
En el proceso de formulación y diseño de las políticas públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 438.- La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes
casos, además de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos
descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el
proceso de formación de las leyes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
151
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué procedimiento debe aplicarse cuando se buscar
modificar el texto constitucional en lo que se refiere a la estructura del Estado?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Enmienda constitucional.
Reforma constitucional.
Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta Popular
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni
modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o
Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de
los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El
segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará
por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
152
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué procedimiento debe aplicarse cuando se busca
cambiar el texto constitucional en lo que se refiere a los mecanismos de modificación constitucional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Enmienda constitucional.
Reforma constitucional.
Asamblea Nacional Constituyente.
Consulta Popular
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o
el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o
que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el
respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El
proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta
días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Art. 442.- La reforma parcial que no
suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma
de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la
ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro
electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El
segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará
por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
153
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿quién puede solicitar la convocatoria a Asamblea
Nacional Constituyente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Presidente de la República y dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
Mayoría de los integrantes de la Corte Constitucional.
Mayoría de los jueces de la Corte Nacional de Justicia.
Defensor del Pueblo
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta
podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea
Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir
la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva
Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno
de los votos válidos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
154
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué mecanismos se utilizan en el proceso de enmienda
constitucional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Referemdum y procedimiento legislativo agravado
Referendum o procedimiento legislativo agravado
Elección de constituyentes.
Consulta Popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o
el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o
que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el
respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El
proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta
días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
155
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Constitución de la República, ¿qué órgano del Estado es el encargado de calificar que
procedimiento de modificación constitucional procede?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Corte Constitucional.
Corte Nacional de Justicia.
Asamblea Nacional.
Presidente de la República.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde
en cada caso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
156
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿a través de que
proceso jurisdiccional se determina el monto cuándo la medida de reparación integral suponga compensación
económica?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Proceso penal.
Proceso constitucional de ejecución.
Proceso civil y proceso contencioso administrativo.
Procedimiento administrativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 19.- Reparación económica.- Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero
al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante
la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el
Estado. Solo podrá interponerse recurso de apelación en los casos que la ley lo habilite.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
157
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿qué debe hacer
el juez en caso de responsabilidad estatal en la vulneración de un derecho declarado en sentencia de una
garantía jurisdiccional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado.
Remitir el expediente a la oficina de sorteos de la Función Judicial.
Remitir el expediente ante la máxima autoridad administrativa de la entidad responsable para que se
determine responsibilidades administrativas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 20.- Responsabilidad y repetición.- Declarada la violación del derecho, la jueza o juez deberá declarar en la
misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona particular.
En el caso de la responsabilidad estatal, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de
la entidad responsable para que inicie las acciones administrativas correspondientes, y a la Fiscalía General
del Estado en caso de que de la violación de los derechos declarada judicialmente se desprenda la existencia
de una conducta tipificada como delito. Si no se conociere la identidad de la persona o personas que
provocaron la violación, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad pública
para que determine sus identidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
158
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿qué debe hacer
el juez en caso de hayarse tipicidad en la acción que provoca la vulneración de un derecho declarado en
sentencia de una garantía jurisdiccional?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional.
Remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado.
Remitir el expediente a la oficina de sorteos de la Función Judicial.
Remitir el expediente ante la máxima autoridad administrativa de la entidad responsable para que se
determine responsibilidades administrativas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 20.- Responsabilidad y repetición.- Declarada la violación del derecho, la jueza o juez deberá declarar en la
misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona particular.
En el caso de la responsabilidad estatal, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de
la entidad responsable para que inicie las acciones administrativas correspondientes, y a la Fiscalía General
del Estado en caso de que de la violación de los derechos declarada judicialmente se desprenda la existencia
de una conducta tipificada como delito. Si no se conociere la identidad de la persona o personas que
provocaron la violación, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad pública
para que determine sus identidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
159
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿cuál es la
finalidad de las medidas cautelares?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Declarar la vulneración de un derecho.
Establecer medidas de reparación integral.
Suspender el acto que amenaza con vulnerar el derecho.
La recuperación de la libertad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 26.- Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los
derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la
comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión
provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán
ordenar medidas privativas de la libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
160
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿qué tipos de
medidas cautelares existen?
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 26.- Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los
derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la
comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión
provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán
ordenar medidas privativas de la libertad.
Opciones de Respuesta:
Principales y supletorias.
Autónomas y accesorias.
Primarias y secundarias.
Penales o civiles
Opción Correcta Dificultad Esperada
161
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿cuándo no
proceden las medidas cautelares?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando existe vía judicial en materia ordinaria.
En los procesos administrativos sancionatorios.
En la ejecución de órdenes judiciales y en la acción extraordinaria de protección.
En la entrega del informe pericial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 27.- Requisitos.- Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un
hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un
derecho.
Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la
violación.
No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de
ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de
derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
162
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
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Opciones de Respuesta:
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿cuáles son los
efectos de las medidas cautelares?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Presunción de la vulneración de un derecho.
Requisito de prejudiciabilidad en materia civil.
Requisito de procedibilidad en materia penal.
No constituye prejuzgamiento y no tiene valor probatorio en materia de vulneración de derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 28.- Efecto jurídico de las medidas.- El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no constituirá
prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio en el caso de existir una acción
por violación de derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
163
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿a quién puede
delegar el juez que dicta medidas cautelares la ejecución de las mismas?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Defensor Público.
Agente Fiscal.
Otro juez.
Defensor del Pueblo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 34.- Delegación.- La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las
medidas cautelares que ordene, para lo cual podrá delegar a la Defensoría del Pueblo o a cualquier otra
institución estatal encargada de la protección de derechos, la supervisión de la ejecución de medidas
cautelares.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
164
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de protección en contra de particulares?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando el particular ocupa un cargo público.
Cuando el particular a cometido un delito.
Cuando el particular esta privado de la libertad.
Cuando ha existido discriminación y la víctima esta en situación de vulnerabilidad o subordinación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 41.- Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que
menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y
garantías.
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de
las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico,
social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
165
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de protección?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando se priva de la libertad a una persona de manera ilegítma y arbitraria.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 39.- Objeto.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados
por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento,
extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
166
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando se priva de la libertad a una persona de manera ilegítma y arbitraria.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
169
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En casos de tortura o tratos crueles y denigrantes.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
170
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En casos de extranjeros que son expulsados a su país cuando esta situación pone en riesgo su vida,
libertad, integridad y seguridad.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
171
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En casos de detenciones por deudas excepto alimentos.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
172
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
En casos de que no se de la excarcelación de una persona cuando ha sido ordenada por el juez
competente.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
173
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando una persona no es excarcelada cuando a caducado la prisión preventiva.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
174
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando una persona es incomunicada.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
175
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en qué casos
procede la acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando no se califica la flagrancia dentro de las 24 horas y continúa detenida.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se vulnera un derecho que no puede ser tutelado por otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no
ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y
su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por
una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
176
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿qué procede
cuando en una acción de hábeas corpus se verifica la tortura de una persona privada de la libertad?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Disculpas públicas.
Indemnización.
Libertad inmediata.
Medidas alternativas a la privación de la libertad y la atención integral y especializada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 45.- Reglas de aplicación.- Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.
2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la
inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes
casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privación de libertad.
c) Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad.
e) En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la
privación de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
177
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿cuándo se
presume la detención ilegítma o arbitraria dentro de una acción de hábeas corpus?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando la persona no es presentada en audiencia.
Cuando un familiar del juez le comunica.
Cuando se publica noticia en los medios de comunicación.
Cuando no comparece la policía.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 45.- Reglas de aplicación.- Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.
2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la
inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes
casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
178
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en que casos
procede el hábeas data?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando una persona no es excarcelada cuando a caducado la prisión preventiva.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se niega el acceso a bancos de datos en instituciones públicas o privadas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 50.- Ambito de protección.- Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren
erróneos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización
expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
179
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en que casos
procede el hábeas data?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando una persona no es excarcelada cuando a caducado la prisión preventiva.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 50.- Ambito de protección.- Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren
erróneos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización
expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
180
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ¿en que casos
procede el hábeas data?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Cuando una persona no es excarcelada cuando a caducado la prisión preventiva.
Cuando no se tiene acceso a la información pública.
Cuando una providencia judicial lesiona un derecho.
Cuando se da uso de la información personal y esto viola un derecho.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 50.- Ambito de protección.- Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren
erróneos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización
expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
181
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
dimensiones tiene el derecho a la tutela judicial efectiva?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acceso al órgano jurisdiccional, debida diligencia de los operadores jurisdiccionales y ejercución de la
decisión judicial.
Razobabilidad, lógica y comprensibilidad.
Irrevocable en la medida, impostergable en la competencia y transferible en el tiempo.
Existencia de normas previas claras y públicas, confiabilidad en el ordenamiento jurídico y públicas y
certeza de aplicación del ordenamiento jurídico
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
De conformidad con lo establecido en 154-16-SEP-CC, 173-16-SEP-CC, 188-16-SEP-CC, 193-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
182
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
dimensiones tiene el derecho a la seguridad jurídica?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acceso al órgano jurisdiccional, debida diligencia de los operadores jurisdiccionales y ejercución de la
decisión judicial.
Razobabilidad, lógica y comprensibilidad.
Irrevocable en la medida, impostergable en la competencia y transferible en el tiempo.
Existencia de normas previas claras y públicas, confiabilidad en el ordenamiento jurídico y públicas y
certeza de aplicación del ordenamiento jurídico
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
De conformidad con lo establecido en 0350-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
183
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿cuáles
son los elementos del derecho del debido proceso en la garantía de la motivación ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acceso al órgano jurisdiccional, debida diligencia de los operadores jurisdiccionales y ejercución de la
decisión judicial.
Razobabilidad, lógica y comprensibilidad.
Irrevocable en la medida, impostergable en la competencia y transferible en el tiempo.
Existencia de normas previas claras y públicas, confiabilidad en el ordenamiento jurídico y públicas y
certeza de aplicación del ordenamiento jurídico
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
154-16-SEP-CC, 173-16-SEP-CC, 188-16-SEP-CC, 193-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
184
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿cuál es el
requisito inexorable para el ingreso al servicio público con estabilidad y permanencia ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Ser ecuatoriano.
Ganar concurso de oposición y méritos.
Ser mayor de edad.
Estar en goce de los derechos políticos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
154-16-SEP-CC, 173-16-SEP-CC, 188-16-SEP-CC, 193-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
185
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
sucede si un juez mediante sentencia ordena que se de un nombremiento definitivo a quien no cumplió el
requisito inexorable para el ingreso al servicio público con estabilidad y permanencia denominado concurso
públlico de oposición y merecimientos?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Se vulnera el derecho a la libertad.
Se vulnera el derecho al trabajo.
Se tiene resposabilidad administrativa.
Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
0350-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
186
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
requisitos debe diferenciar el juzgador en el conocimiento de una acción de protección?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Requisitos formales e informales.
Requisito externos e internos.
Requisitos de admisibilidad y procedibilidad.
Requisitos divisibles e indivisibles.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
0001-16-PJO-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
187
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
sucede si en un proceso jurisdiccional o proceso administrativo la resolución es incommpresible?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Se vulnera el derecho a la libertad.
Se vulnera el derecho al trabajo.
Se vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
154-16-SEP-CC, 173-16-SEP-CC, 188-16-SEP-CC, 193-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
188
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué rol
debe cumplir el juez en el conocimiento de una acción de protección?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Proactivo recabando todo el recaudo probatorio que haga falta.
Esperar a que las partes actúen los medios probatorios.
Ser un mero conciliador.
No intervenir en el proceso jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
0001-16-PJO-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
189
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
sucede si no se notifica o cita a las partes procesales de conformidad ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Se vulnera el derecho a la libertad.
Se vulnera el derecho al trabajo.
Se vulnera el derecho a la defensa en la garantía de ser escuchado y no ser privado de los medios de
defensa en cualquier parte del proceso.
Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la igualdad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
0306-16-SEP-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
190
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 13/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos, Principios y Garantias
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con el criterio de la Corte Corte Constitucional del Ecuador, en reiterados de sus fallos, ¿qué
sucede si el juez en el conocimiento de una acción de protección determina únicamente que es un asunto de
mera legalidad que tiene las vías ordinarias ?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Se vulnera el derecho a la libertad.
Se vulnera el derecho al trabajo.
Se vulnera el derecho a la defensa en la garantía de ser escuchado y no ser privado de los medios de
defensa en cualquier parte del proceso.
Se vulnera el derecho a la seguridad jurídica por desnaturalizar la acción de protección ya que no se
analizan las vulneraciones de derechos alegadas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
0001-16-PJO-CC
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
191
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Aplicación
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
La Asamblea Nacional debe aprobar el proyecto de ley conjuntamente con el estuto de autonomía.
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, estan de acuerdo con avanzar hacia un proceso de
regionalización. Los órganos colegiados de los GAD provinciales de cada una de sus provincias toman la
decisión y elaboran el proyecto de ley y el estatuto regional. El proyecto de ley de creación de la nueva región
es presentado directamente en la Asamblea Nacional. El Consejo de Administración Legislativa no califica a
trámite argumentando que no cumple con los requisitos formales. De la manifestado en la redaccion cual cree
que fue el requisito faltante.
El proyecto de ley tiene que pasar previamente por la Corte Constitucional para el control de
constitucionalidad
La Asamblea Nacional debe aprobar el proyecto de ley simpre y cuando haya el respaldo de firmas de
la ciudadanía.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 135 y 245 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República tiene iniciativa legislativa exclusiva para presentar proyecto de ley sobre
modificación territorial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen,
modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del
país. Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma
corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que
propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía
regional. La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso
de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la
Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la
Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso
de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará
a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional.
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia,
entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y
cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Media
192
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
El proyecto de ley tiene que pasar previamente por la Corte Constitucional para el control de
constitucionalidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cantones de Quito, Sangolquí y Mejía en la provincia de Pichincha, estan de acuerdo con avanzar hacia un
proceso de creación de un distrito metropolitano. Los órganos colegiados de los GAD municipales de cada una
de los cantones toman la decisión y elaboran el proyecto de ley y el estatuto de distritalización metropolitano. El
proyecto de ley de creación del distrito metropolitano es presentado directamente en la Asamblea Nacional. El
Consejo de Administración Legislativa no califica a trámite argumentando que no cumple con los requisitos
formales. De la manifestado en la redaccion cual cree que fue el requisito faltante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 135.- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen,
modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del
país. Art. 245.- La iniciativa para la conformación
de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de
regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de
autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley,
y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de
ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de
estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El
dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse
dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y
la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la
región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y
la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la
región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta
de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a
elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes
correspondientes. Art. 247.- El cantón o
conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete
por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para
la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto
de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que los
circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 135, 245 y 247 de la Constitución de la República.
La Asamblea Nacional debe aprobar el proyecto de ley simpre y cuando haya el respaldo de firmas
de la ciudadanía.
La Asamblea Nacional debe aprobar el proyecto de ley conjuntamente con el estuto de autonomía.
El Presidente de la República tiene iniciativa legislativa exclusiva para presentar proyecto de ley
sobre modificación territorial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
193
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, estan de acuerdo con avanzar hacia un proceso de
regionalización. Los órganos colegiados de los GAD provinciales de cada una de sus provincias toman la
decisión y elaboran el proyecto de ley y el proyecto de estatuto regional. El proyecto de estatuto regional es
enviado directamente al Consejo Nacional Electoral para que convoque a consulta popular en los territorios de
las provincias. El Pleno del Consejo Necional Electoral resuelve devolver a los interesados alegando falta del
cumplimiento de un requisito constitucional. De la manifestado en la redaccion cual cree que fue el requisito
faltante.
Remitirse a lo que determina el artículo 245 de la Constitución de la República.
El proyecto de estatuto regional debe pasar por el control previo de constitucionalidad en la Corte
Constitucional.
La Asamblea Nacional debe aprobar el estatuto regional previamente
El Presidente de la República debe avalar previamente el proyecto de estatuto regional.
El proyecto de estatuto necesita del respaldo de firmas de la población
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial
de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará
en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo
se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos
de las dos terceras partes de sus integrantes.
El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la
Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso
de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se
convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el
estatuto regional.
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia,
entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y
cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
194
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
El proyecto de estatuto debe pasar por el control previo de constitucionalidad en la Corte
Constitucional.
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cantones de Quito, Sangolquí y Mejía en la provincia de Pichincha, estan de acuerdo con avanzar hacia un
proceso de creación de un distrito metropolitano. Los órganos colegiados de los GAD municipales de cada una
de los cantones toman la decisión y elaboran el proyecto de ley y el estatuto de distritalización metropolitano. El
proyecto de ley de creación del distrito metropolitano es puesto a consideración del Presidente de la República
para que lo presente en la Asamblea Nacional, en tanto que el proyecto de estatuto de distritalización es
enviado directamente al Consejo Nacional Electoral para que se convovoque a Consulta Popular en los territorios
de los cantones. El Consejo Nacional Electoral no acepta el pedido y devuelve alegando incumplimiento de
requisitos constitucionales. De la manifestado en la redaccion cual cree que fue el requisito faltante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial
de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará en
un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se
considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de
las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional
para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es
favorable.Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se
convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto
regional. Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se
convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto
regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada
provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes
cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de
habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para
la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto
de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que los
circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 245 y 247 de la Constitución de la República.
La Asamblea Nacional debe aprobar el estatuto
El Presidente de la República debe avalar previamente el proyecto de estatuto
El proyecto de estatuto necesita del respaldo de firmas de la población
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
195
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Esperar a que la Corte Constitucional se pronuncie ya que sin el pronunciamiento
favorable no se puede concretar el proceso de regionalización.
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, estan de acuerdo con avanzar hacia un proceso
de regionalización. Los órganos colegiados de los GAD provinciales de cada una de sus provincias
toman la decisión y elaboran el proyecto de ley y el proyecto de estatuto regional. El proyecto de
estatuto regional es enviado a la Corte Constitucional para el control previo de constitucionalidad
conforme lo determina la Constitución, sin embargo luego de un año la Corte Constitucional no se
pronuncia. ¿Qué deberían hacer los interesados?
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la
conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional.
La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en
caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el
proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus
integrantes. El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique
su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es
favorable. Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley
orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se
pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los
votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se
convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las
autoridades y representantes correspondientes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 245 de la Constitución de la República.
Acudir a la Asamblea Nacional para que esta apruebe el estatuto regional
previamente
Acudir al Presidente de la República para que expida el estatuto regional mediante
decreto.
Continuar con el proceso de regionalización por que si la Corte no se pronuncia en
un tiempo establecido se entiende dictamen favorable
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
196
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Esperar a que la Corte Constitucional se pronuncie ya que sin el pronunciamiento favorable no
se puede concretar el proceso de creación de un distrito metropolitano
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las cantones de Durán, Samborondón y Guayaquil, estan de acuerdo con avanzar hacia un proceso de
conformación de un distrito metropolitano. Los órganos colegiados de los GAD cantonales de cada una de los
cantones toman la decisión y elaboran el proyecto de ley y el proyecto de estatuto del distrito metropolitano El
proyecto de estatuto es enviado a la Corte Constitucional para el control previo de constitucionalidad conforme
lo determina la Constitución, sin embargo luego de un año la Corte Constitucional no se pronuncia. ¿Qué
deberían hacer los interesados?
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial
de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará en
un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se
considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de
las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional
para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es
favorable.Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se
convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto
regional. Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se
convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto
regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada
provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes
cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de
habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para
la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto
de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que los
circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 245 y 247 de la Constitución de la República.
Acudir a la Asamblea Nacional para que esta apruebe el estatuto previamente
Acudir al Presidente de la República para que expida el estatuto mediante decreto.
Continuar con el proceso de regionalización por que si la Corte no se pronuncia en un tiempo
establecido se entiende dictamen favorable
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
197
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Demandar ante la Corte Constiucional una accion por inconstitucionalidad por omisión
legislativa.
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho ConstitucionalTema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, estan de acuerdo con avanzar hacia un proceso de
regionalización. Los órganos colegiados de los GAD provinciales de cada una de sus provincias toman la
decisión y elaboran el proyecto de ley y el proyecto de estatuto regional. El proyecto de ley de creación de
la región es enviado al Presidente de la República y el Presidente de la Replica lo presenta a la Asamblea
Nacional, la Asamblea Nacional lo califica a trámite, crea una comisión ocasional para su tratamiento, la
cual lleva mas de seis meses en su tramamiento sin pasar del primer debate. ¿Qué deberían hacer los
interesados?
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación
territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea
Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no
pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la
Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de
estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la
Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en
caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable. Con el dictamen favorable
de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en
las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta
fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en
vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco
días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 245 de la Constitución de la República.
Acudir a la Asamblea Nacional para que esta apruebe el estatuto regional previamente
Acudir al Presidente de la República para que expida la ley mediante decreto.
Continuar con el proceso de regionalización por que si la Asamblea Nacional no se
pronuncia en un plazo de 20 días se entiende aprobado el proyecto de ley
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
198
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Demandar ante la Corte Constiucional una accion por inconstitucionalidad por omisión
legislativa.
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cantones de Durá, Daule, Samborondón y Guayaquil, estan de acuerdo con avanzar hacia un proceso de
creación de un distrito metropolitano. Los órganos colegiados de los GAD cantonales, toman la decisión y
elaboran el proyecto de ley y el proyecto de estatuto regional. El proyecto de ley de creación del distrito
metropolitano es enviado al Presidente de la República y el Presidente de la Replica lo presenta a la Asamblea
Nacional, la Asamblea Nacional lo califica a trámite, crea una comisión ocasional para su tratamiento, la cual
lleva mas de seis meses en su tramamiento sin pasar del primer debate. ¿Qué deberían hacer los
interesados?
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial
de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará
en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo
se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos
de las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte
Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el
dictamen es favorable.Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley
orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien
sobre el estatuto regional. Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de
ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien
sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente
emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en
los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de
habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para
la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto
de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 245 y 247 de la Constitución de la República.
Acudir a la Asamblea Nacional para que esta apruebe el estatuto regional previamente
Acudir al Presidente de la República para que expida la ley mediante decreto.
Continuar con el proceso de regionalización por que si la Asamblea Nacional no se pronuncia
en un plazo de 20 días se entiende aprobado el proyecto de ley
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
199
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
a4, b3 , c2, d1
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Escoja la opción correcta de una relación entre los siguientes términos: a. Distrito metropolitano, b. Región ,
c. Provincia, d. Cantón. 1. Concejal rural, 2. Viceprefecto, 3. Continuidad territorial. 4. Conurbaciones.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 245.- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos
provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación
territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional
aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro
de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional
requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de estatuto será presentado
ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen
correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de
éste se entenderá que el dictamen es favorable.Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la
aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la
región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Con el dictamen favorable de la Corte
Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias
que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por
la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su
estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las
autoridades y representantes correspondientes.
Art. 247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de
habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido
para la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un
proyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que
los circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.
Art. 252.- Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una
prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes,
o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes
presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y
en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por
votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.
Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o
vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente.
En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos
que establezca la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina el artículo 245 y 247 de la Constitución de la República.
d4, c3, d2, a1
a1, b2, c3, d4
c1, b3, d2, a4
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
200
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
a4, b3 , c2, d1
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Escoja la opción correcta de una relación entre los siguientes términos: a. Parroquia rural, b. Circunscripción
territorial especial , c. Mancomunidad, d. Régimen Autónomo de Galápagos 1. Consejo de gobierno presidido
por Presidente de la República, 2. Preside el vocal más votado, 3. Manejo integrado de competencias. 4.
Razones culturales y ambientales
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo
vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales
estarán determinadas en la ley. Art. 242.- El Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental,
étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas
y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Art. 258.- La
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en
función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir,
de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia
de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos,
representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las
actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría
técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o
cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial,
el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes
las ejecutarán.
Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a
los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina los artículos 242, 243, 255 y 258 de la Constitución de la República.
a2, b4, c3, d1
a1, b2, c3, d4
c1, b3, d2, a4
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
201
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Formar una región
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las provincias de Azuay y Cañar, son contínuas pero no tienen conjuntamente una extensión mayor a 20 mil km
cuadradoss. Sin embargo desean unirse para manejar coordinadamente sus competencias. Bajo un criterio
constitucional usted que les recomendaría.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Art. 245.-
La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que
elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región,
así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo
de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará
aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos
terceras partes de sus integrantes.
El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la
Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de
no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable.
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará
a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional.
Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia,
entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y
cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina los artículos 243 y 245 de la Constitución de la República.
Formar una mancomunidad
Formar un distrito metropolitano
Formar un régimen especial
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
202
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Formar una región
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho ConstitucionalTema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los cantones de Cuenca y Gualaceo, son contínuos pero no tienen conjuntamente una población mayor al
7 por ciento de la población nacional. Sin embargo desean unirse para manejar coordinadamente sus
competencias. Bajo un criterio constitucional usted que les recomendaría.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Art.
247.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de
habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido
para la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un
proyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano.
Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones
que los circundan.
El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina los artículos 243 y 247 de la Constitución de la República.
Formar una mancomunidad
Formar un distrito metropolitano
Formar un régimen especial Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Especialidad
203
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
a4, b3 , c2, d1
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Escoja la opción correcta respecto de quien tiene la competencia exclusiva a. Estado Central, b. GAD
provincial , c. GAD cantonal d. GAD parroquial rural 1. Construcción y mantenimiento del sistema vial, 2.
Relaciones internacionales 3. Control de uso del suelo. 4. Desarrollo de actividades productivas comunitarias.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:1. La defensa nacional, protección interna y
orden público. 2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Las
áreas naturales protegidas y los recursos naturales. 8. El manejo de desastres naturales. 9. Las que le
corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. 11. Los recursos energéticos;
minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. 12. El control y administración de las
empresas públicas nacionales.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras
que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 3.
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión ambiental
provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas provinciales.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al
desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de
las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la
ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos,
lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
las adicionales que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. 2. Planificar, construir y mantener la
infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de
desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. 3. Planificar y mantener, en coordinación con
los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas
comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. 5. Gestionar, coordinar y
administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. 6.
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el
carácter de organizaciones territoriales de base. 7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento
de sus competencias. 8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina los artículos 261, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República.
a2, b1, c3, d4
a1, b2, c3, d4
c1, b3, d2, a4
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
204
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
a4, b3 , c2, d1
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Escoja la opción correcta respecto de quien tiene la competencia exclusiva a. Estado Central, b. GAD provincial ,
c. GAD cantonal d. GAD parroquial rural 1. Ejecutar coordinadamente obras en cuencas y microcuencas, 2.
Defensa nacional 3. Servicio público de agua potable y alcantarillado 4. Desarrollo de la organización ciudadana
de recintos.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las
relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos
naturales. 8. El manejo de desastres naturales. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. 11. Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. 12. El control y administración de las empresas
públicas nacionales.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no
incluya las zonas urbanas. 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión
ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar
las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina los artículos 261, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República.
a2, b1, c3, d4
a1, b2, c3, d4
c1, b3, d2, a4
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y
lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las
playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno
cantonal y provincial. 2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la
parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. 3. Planificar y mantener, en
coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas
comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios
públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. 6. Promover la organización de los ciudadanos de las
comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base. 7. Gestionar la cooperación
internacional para el cumplimiento de sus competencias. 8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.
205
Especialidad
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Organización territorial del Estado.
B Media
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Escoja la opción correcta respecto de quien tiene la competencia exclusiva a. Estado Central, b. GAD provincial ,
c. GAD cantonal d. GAD parroquial rural 1. Ejecutar coordinadamente obras en cuencas y microcuencas, 2.
Defensa nacional 3. Servicio público de agua potable y alcantarillado 4. Desarrollo de la organización ciudadana
de recintos.
a4, b3 , c2, d1
a2, b1, c3, d4
a1, b2, c3, d4
c1, b3, d2, a4
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las
relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos
naturales. 8. El manejo de desastres naturales. 9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales. 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. 11. Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales. 12. El control y administración de las empresas
públicas nacionales.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no
incluya las zonas urbanas. 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión
ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar
las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos
y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de
las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno
cantonal y provincial. 2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la
parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. 3. Planificar y mantener, en
coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas
comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios
públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. 6. Promover la organización de los ciudadanos de
las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base. 7. Gestionar la
cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. 8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios
públicos. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse a lo que determina los artículos 261, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República.
206
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Zoila Becerra del Campo, por insinuación de su abogado tributarista Aquiles Callo, deduce de sus ingresos
algunos gastos suntuarios, como son los de un cocktail de promoción de uno de sus productos.
Posteriormente, declara que su impuesto a la renta correspondiente al año de 2012 es de USD$ 450. El
Servicio de Rentas Internas realiza una fiscalización a Zoila Becerra del Campo y determina que no debió
deducirse los gastos de dicho cocktail y establece que su obligación tributaria no es de USD$ 450, sino de
USD$ 1.500. Ante la negativa de pago de Zoila Becerra del Campo, el SRI inicia un procedimiento de cobro
coactivo. Zoila Becerra del Campo acude a su abogado Aquiles Callo, quien le recomienda iniciar garantía
jurisdiccional en contra del auto de pago y del procedimiento coactivo por violación de los principios
constitucionales que rigen la tributación.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos
en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por
actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una
persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si
actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
207
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Alan Brito Delgado, quien habita en un sector exclusivamente residencial, tiene por vecino al señor Hediondino
Toala, un rico fabricante manabita de harina de pescado que instaló su fábrica sin el permiso municipal que
exige la Ordenanza de Construcciones. Agobiado por los olores de la fábrica, las moscas y la contaminación, y
además, presionado por los dolores de cabeza que perjudican a su familia –especialmente a su hijo menor de
cuatro años– decide consultar a usted si es posible plantear una acción de protección contra Hediondino
Toala. Señale si procede o no la acción de protección en contra de particulares y el justificativo del caso.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No procede, es un asunto que bien podría tratarse en la jurisdicción ordinaria
No procede, la acción de protección, únicamente procede en contra de acción u omisión de autoridad
pública no judicial
Si procede, por que la acción de protección procede en contra de particulares cuando existe un
estado de subordinación o indefensión
Si procede, por que se trata de un servicio público impropio
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
208
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Presidente de la República está preocupado por el aumento de la delincuencia y la falta de eficacia del
sistema penal ecuatoriano, decide formular una nueva directriz y estrategia de Estado dirigida a solucionar el
problema de forma rápida y definitiva. Luego de consultar con un equipo de asesores de varios países, entre
ellos, Cuba, Corea del Norte, Arabia Saudita e Irán, formula un plan de acción del Estado que involucra al
Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional. Entre otros ejes, el plan de acción contra
la delincuencia plantea un reforzamiento del entrenamiento policial para que utilice armas de fuego de alto
calibre y cuente con efectivos expertos en artes marciales y combate cuerpo a cuerpo. Para ello, destina 500
millones de dólares a la compra de armas y equipos de espionaje. Por otra parte, reforma las leyes penales y
establece juicios penales sumarios. Por último, el plan de acción prevé la construcción de cuarenta centros de
aislamiento definitivo de los delincuentes, sin opción a visitas y de por vida. En este caso, ¿que garantía
jurisdiccional procedería?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
209
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Elsa Pallo es dueña de un terreno que colinda con la propiedad de Armando Paredes y Loza, quien tiene serias
dificultades para ingresar a su predio. Como Armando Paredes y Hoyos es coideario, benefactor político y muy
amigo del Alcalde de la ciudad, solicita que le ayude con el problema. El Alcalde, inmediatamente decide que
la figura apropiada para solucionar la situación de su amigo es la expropiación. En consecuencia, al día
siguiente de recibida la petición de Armando Paredes y Loza, envía maquinaria municipal para que abran un
trazo de camino por medio de la propiedad de Elsa Pallo. Elsa Pallo, indignada por la abrupta intervención de
su propiedad, presenta una queja al Alcalde, y éste recién le contesta que se ha declarado la expropiación de
su predio para permitir el acceso a la propiedad de Armando Paredes y Loza, con fundamento en “la utilidad
pública que representan los caminos”. Elsa Pallo, solicita entonces que se le entregue copia del expediente
que contiene la expropiación, pero el Alcalde simplemente calla. ¿En este caso que garantía jurisdiccional
procedería?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
210
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El sargento Elmer Curio Fierro cometió la infracción de sacar un camión de transporte del Ejército para
utilizarlo en la mudanza de su casa, esto es, para fines extraños al servicio militar.
El General Batallas, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ordena iniciar un procedimiento
disciplinario en contra del sargento Elmer Curio Fierro y el Tribunal competente le condena por una
contravención de segunda clase, que implica una semana de arresto, que el sargento Elmer Curio Fierro
efectivamente cumplío en los calabozos del Batallón Vencedores. Dicha contravención, justamente, consiste
en utilizar el equipo militar para actividades extrañas al servicio y se sanciona con dicha pena.
Indignado por la resolución del Tribunal, el General Batallas ordena que se anule el proceso y se sancione al
sargento Elmer Curio Fierro, no por contravención de segunda clase, sino por la infracción de tercera clase,
que consiste en aprovecharse económicamente de los bienes de las gloriosas Fuerzas Armadas, ya que el
General Batallas entiende que el sargento Elmer Curio Fierro, al utilizar indebidamente el camión, también
ahorró una importante cantidad de dinero en la mudanza, a costa del Ejército.
El Tribunal, obediente, revoca su decisión por “nulidad esencial de procedimiento”, juzga nuevamente al
sagento Elmer Curio Fierro y le sanciona por contravención de tercera clase con un mes de arresto y dos
semanas de fajina sin derecho a salir franco, además de que dispone que se descuente del salario del
sargento la cantidad de USD$ 500.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
211
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de jóvenes de la nacionalidad quechua del pueblo otavalo, acuden a la discoteca "El Avión" de la
ciudad de Quito, sin embargo en la puerta del local no les dejna ingresar indicando que es orden del dueño de
local no dejar ingresar a dicha discoteca a personas con sombreros y zapatillas. Les piden que se vayan a
poner otra vestimenta para poder ingresar. Los jovenes, quieren presentar una acción de protección pero
desconocen si procede o no esta acción en contra de un acto de un particular. En este caso, ¿procede la
acción y por qué?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No procede, es un asunto que bien podría tratarse en la jurisdicción ordinaria
No procede, la acción de protección, únicamente procede en contra de acción u omisión de autoridad
pública no judicial
Si procede, por que la acción de protección procede en contra de particulares cuando existe un
estado de subordinación o indefensión
Si procede, por que se trata de un servicio público impropio
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
212
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Juan tiene quince años estudia en un colegio privado y regentado por la una congregación católica. Un día en
clases de educación física tuvo un desmayo, le llevaron al departemento médico y le ordenaron realizarse varios
exámenes de rutina. De dichos exámenes se desprende que Juan es portador de VIH. Las autoridades del
Colegio se enteran de su situación y al siguiente año le niegan la matrícula. Sus padres quieren presentar una
acción de protección pero desconocen si procede o no esta acción en contra de un acto de un particular, ya que
el colegio es privado. En este caso, ¿procede la acción y por qué?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No procede, es un asunto que bien podría tratarse en la jurisdicción ordinaria
No procede, la acción de protección, únicamente procede en contra de acción u omisión de autoridad
Si procede, por que la acción de protección procede en contra de particulares cuando existe un estado
de subordinación o indefensión
Si procede, por que se trata de un servicio público impropio y es un acto de discriminación
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
213
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
María esta embarazada y ha decidido tener a su hijo, tiene quince años estudia en un colegio privado y
regentado por la una congregación católica. Las autoridades del Colegio se enteran de su situación e
inmediatamente la expulsan señalando que es un mal ejemplo para sus compañeras y señalando que ha
incumplido con los reglamentos internos. Sus padres quieren presentar una acción de protección pero
desconocen si procede o no esta acción en contra de un acto de un particular, ya que el colegio es privado. En
este caso, ¿procede la acción y por qué?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No procede, es un asunto que bien podría tratarse en la jurisdicción ordinaria
No procede, la acción de protección, únicamente procede en contra de acción u omisión de autoridad
Si procede, por que la acción de protección procede en contra de particulares cuando existe un
Si procede, por que se trata de un servicio público impropio y es un acto de discriminación
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
214
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Pedro trabaja en una reconocida institución del sistema financiero, es homosexual y ha decidido casarse con
su pareja. Las autoridades de dicha institución se enteran por la prensa del matrimonio y al dia siguiente le
despiden con todos los beneficios de ley y sin indicarle ninguna razón aparente del despido, sin embargo, es
conocido de que el dueño del banco y hombre más poderoso del país es parte de uan organización religiosa
conservadora y que es contraria al matrimonio igualitario. Procedería la acción de protección y por que caso:
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
No procede, es un asunto que bien podría tratarse en la jurisdicción ordinaria
No procede, la acción de protección, únicamente procede en contra de acción u omisión de autoridad
pública no judicial
Si procede, por que la acción de protección procede en contra de política públicas
Si procede, por que se trata de un sun acto de discriminación
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
215
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Pedro trabaja en una reconocida institución del sistema financiero, es homosexual y ha decidido casarse con
su pareja. Las autoridades de dicha institución se enteran por la prensa del matrimonio y al dia siguiente le
despiden con todos los beneficios de ley y sin indicarle ninguna razón aparente del despido, sin embargo, es
conocido de que el dueño del banco y hombre más poderoso del país es parte de uan organización religiosa
conservadora y que es contraria al matrimonio igualitario. ¿Que garantía jurisdiccional procede?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción CorrectaDificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
216
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de jóvenes de la nacionalidad quechua del pueblo otavalo, acuden a la discoteca "El Avión" de la
ciudad de Quito, sin embargo en la puerta del local no les dejna ingresar indicando que es orden del dueño de
local no dejar ingresar a dicha discoteca a personas con sombreros y zapatillas. Les piden que se vayan a
poner otra vestimenta para poder ingresar. En este caso ¿Que garantía jurisdiccional procede?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
216
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Juan tiene quince años estudia en un colegio privado y regentado por la una congregación católica. Un día en
clases de educación física tuvo un desmayo, le llevaron al departemento médico y le ordenaron realizarse
varios exámenes de rutina. De dichos exámenes se desprende que Juan es portador de VIH. Las autoridades
del Colegio se enteran de su situación y al siguiente año le niegan la matrícula. En este caso, ¿qué acción
procede?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u
omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
218
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
María esta embarazada y ha decidido tener a su hijo, tiene quince años estudia en un colegio
privado y regentado por la una congregación católica. Las autoridades del Colegio se enteran de
su situación e inmediatamente la expulsan señalando que es un mal ejemplo para sus
compañeras y señalando que ha incumplido con los reglamentos internos. En este caso, ¿qué
acción procede?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño
grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona
afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
219
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Fernando es servidor público y le inician un procedimiento administrativo disciplinario en donde le
niegan el derecho a ser asistido por un abogado patrocinador, sin acceso al expediente o a contar
con su versión sobre los hechos. En tal virtud, se le impone una sanción de un mes sin sueldo.
¿Que garantía jurisdicional procede?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Recurso subjetivo o de plena jurisdicción
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño
grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona
afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
220
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Fernando es servidor público y le inician un procedimiento administrativo disciplinario en donde le
niegan el derecho a ser asistido por un abogado patrocinador, sin acceso al expediente o a contar
con su versión sobre los hechos, in embargo en la demanda de su acción de potección ni en la
audiencia su abogado no se pronuncia sobre la vulneración de derecho de constitucionales, si no
que hace mención que el Reglamento de la LOSEP restringue el contenido del derecho a la
defensa. El juez de instancia declara improcedente la acción, A su criterio ¿por qué es
improcedente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando
exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de
los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no
procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos
constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales
actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se
impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de
derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se
demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la
declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u
omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal
Contencioso Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto,
declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
221
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Fernando es servidor público y le inician un procedimiento administrativo disciplinario en donde le niegan el
derecho a ser asistido por un abogado patrocinador, sin acceso al expediente o a contar con su versión sobre
los hechos, sin embargo en la demanda de su acción de potección ni en la audiencia su abogado no se
pronuncia sobre la vulneración de derecho de constitucionales, si no que hace mención que el Reglamento de
la LOSEP tiene contradicciones con la LOSEP y con el COA. El juez de instancia declara improcedente la
acción. A su criterio ¿por qué es improcedente?
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios
públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u
omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en
la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del
accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto
u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso
Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y
especificará la causa por la que no procede la misma.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
222
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Fernando es un trabajador de una Florícola, le despiden de manera intempestiva y le liquidan con serios
errores en el acta de finiquito. Presenta una acción de protección en donde señala la vulneración del derecho
al trabajo. El juez de instancia declara improcedente la acción. A su criterio ¿por qué es improcedente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios
públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u
omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en
la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del
accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto
u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso
Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y
especificará la causa por la que no procede la misma.
223
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Juan Carlos es representante del partido político UNIDOS VENCEREMOS, en las elecciones seccionales
de abril de 2019, se le negó a dicho partido inscribir la lista de concejales por cuanto el órgano
desconcentrado del CNE indicó que a su juicio no cumplía con el requisito de paridad. Juan Carlos, ente
dicha situación presenta una acción de protección. El juez de instancia declara improcedente la acción. A
su criterio ¿por qué es improcedente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en un hecho que emana del CNE y puede ser impugnado ante el TCEOpción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho
provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la
persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando
los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del
acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser
impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la
pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias
judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado
ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto,
declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.
224
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Danna sigue un juicio de prescripción adquisita de dominio, en contra de los legítimos propietarios de un
predio ubicado en la parroquia La Concepción del cantón Quito, sin embargo el juez de instancia en la
tramitación de la causa luego de admitida la demanda declarada mediante auto la nulidad del proceso. Ante
esta situación Danna presenta una acción de protección alegando que se ha vuilnerado el debido proceso y la
seguridad jurídica. El juez de instancia que conoce la Acción de Protección declara improcedente la acción. A
su criterio ¿por qué es improcedente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta el hecho qen la inconformidad con una providencia judicial
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios
públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u
omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en
la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del
accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto
u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso
Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y
especificará la causa por la que no procede la misma.
225
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Danna presenta una acción de protección pidiendo que se declare la paternidad de José Antonio respecto de
su hijo Carlos de un año de edad, ya que sustenta dicha situación como una vuilneración del principio del
interés superio del niño. El juez de instancia que conoce la Acción de Protección declara improcedente la
acción. A su criterio ¿por qué es improcedente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta el hecho solicitando la declaración de un derecho
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios
públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u
omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en
la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del
accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto
u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso
Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y
especificará la causa por la que no procede la misma.
226
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Juan Carlos Chaparro Álvarez, de nacionalidad chilena, era dueño de la fábrica “Aislantes Plumavit
Compañía Limitada”, dedicada a la elaboración de hieleras para el transporte y exportación de distintos
productos, mientras que el señor Freddy Hernán Lapo Íñiguez, de nacionalidad ecuatoriana, era el gerente de
dicha fábrica. Con motivo de la “Operación Antinarcótica Rivera”, oficiales de policía antinarcóticos incautaron el
14 de noviembre de 1997, en el Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Guayaquil, un cargamento de pescado
de la compañía “Mariscos Oreana Maror” que iba a ser embarcado con destino a la ciudad de Miami, Estados
Unidos de América. En dicho cargamento fueron encontradas unas cajas térmicas o hieleras en las que se
detectó la presencia de clorhidrato de cocaína y heroína. El señor Chaparro fue considerado sospechoso de
pertenecer a una “organización internacional delincuencial” dedicada al tráfico internacional de narcóticos, puesto
que su fábrica se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las que se incautaron, motivo por el cual la
Jueza Décimo Segunda de lo Penal del Guayas dispuso el allanamiento de la fábrica Plumavit y la detención con
fines investigativos del señor Chaparro. Al momento de la detención del señor Chaparro las autoridades estatales
no le informaron de los motivos y razones de la misma, ni tampoco de su derecho a solicitar asistencia consular
del país de su nacionalidad. Por otra parte, el señor Lapo fue detenido, junto con otros empleados de la fábrica
Plumavit, durante el allanamiento a dicha fábrica. La detención del señor Lapo supuestamente no fue en
flagrancia ni estuvo precedida de orden escrita de juez, tampoco le habrían informado de los motivos y razones
de su detención. Las dos presuntas víctimas supuestamente fueron trasladadas a dependencias policiales y
permanecieron incomunicadas cinco días. El señor Chaparro no habría contado con patrocinio letrado al
momento de rendir su declaración pre-procesal y la defensa pública del señor Lapo supuestamente no fue
adecuada. La detención de las presuntas víctimas sobrepasó el máximo legal permitido por el derecho
ecuatoriano y no fueron llevadas sin demora ante un juez. A pesar de que se realizaron distintos peritajes que
concluyeron que las hieleras incautadas no se habían podido elaborar en la fábrica Plumavit y de que no existió
prueba alguna que incriminara a los señores Chaparro y Lapo en el delito de tráfico ilícito de drogas, las
presuntas víctimas fueron mantenidas en régimen de prisión provisional durante más de un año. ¿Qué garantía
jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en
la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de
derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad,
de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la
haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra
la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la
inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o
juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por
haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con
reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser
puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas
siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
227
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Floripondio Mar y Posso es un activista de derechos humanos de izquierda y fue sentenciado a 2
años de prisión por el delito de injurias calumniosas graves. Al momento de ingresar al Centro de
Rehabilitación Social Nº 1 (llamado comúnmente Penal García Moreno), el Director de dicha institución
carcelaria, doctor Arnold Shuars Navas, conocido por su tendencia irónica y burlona, decide que Floripondio
Mar y Posso cumpla su condena en el pabellón Nº 1, reservado para criminales de alta peligrosidad, y
concretamente en la celda Nº 5, en la cual están miembros de una banda de neonazis o “skinheads”, quienes
detestan a los activistas de derechos humanos y fueron detenidos y sentenciados por haber plagiado,
maltratado durante 5 días y luego matado a dos políticos afiliados al Partido Comunista. ¿Qué garantía
jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7.
A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
228
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La familia del señor Abdalá Bucaram Ortiz, preocupada por su salud mental, y especialmente por mostrar
leves signos de esquizofrenia al creer que es Presidente legítimo del Ecuador, decide ingresarlo en un
centro de reposo y recuperación mental, en el cual son pacientes varias personas que tienen graves
enfermedades mentales y adicciones a las drogas y al alcohol. Conocedores de que el señor Bucaram se
negaría a someterse a un tratamiento psiquiátrico, sus familiares le engañan y le invitan a una “hostería”
que resultó ser, justamente, un centro de tratamiento para personas con adicciones y enfermedades
mentales, al que ingresa el señor Abdalá Bucaram en contra de su voluntad y con protesta severa. ¿Qué
garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpusOpción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona,
así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de
interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro
horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia
de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la
defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario,
la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad
física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por
cualquier persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima,
protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de
juez competente, a excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o
expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en
forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de
haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o
donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto
en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o
condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la
persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los
delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser
incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición
del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su
detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
229
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El menor de edad Pepito Pérez tiene muy mal comportamiento y es miembro de una banda dedicada a robar
accesorios de automóviles. Debido a su edad y comportamiento, el Juez de la Niñez y de la Adolescencia
ordena que Pepito sea recluido en el Centro de Orientación Juvenil “Virgilio Guerrero” por 6 meses. En dicho
centro se encuentra con un viejo enemigo de una banda rival que decide vengarse de un entuerto pasado,
mediante torturas físicas y psicológicas que aplica en privado, cuando no están vigilados por las autoridades, y
en lugares del cuerpo que no son visibles a simple vista. Un día, Pepito tuvo que ser llevado de urgencia al
hospital por una seria intoxicación que casi le causa la muerte. Luego de los exámenes médicos, se encuentra
cianuro en el cuerpo de Pepito y la única explicación es que este químico le haya sido puesto en el alimento
por un tercero. No obstante este diagnóstico, una vez que se recupera de la intoxicación, Pepito es llevado
nuevamente al reformatorio “Virgilio Guerrero”. ¿Qué garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7.
A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
230
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Clodoveo Troncoso tiene una orden de prisión preventiva por el supuesto delito de estafa desde el
año 2009, sin que se haya resuelto definitivamente sobre su situación. ¿Qué garantía jurisdiccional procede en
el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La señora Patito Feo, es venezolana y esta en el país por situación de movilidad humana. Presenta solicitud
de refugio por cuanto salio de su país producto de persecución política al ser una de las dirigentes máximas
del partido de oposición "Mesa de la Unidad Democrática. Al no estar en situación migratoria irregular se le
sigue un procedimiento administración de devolución a su país de origen. ¿Qué garantía jurisdiccional
procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Benito Alcázar, de nacionalidad mexicana se encuentra en el país. La Policía Nacional conoce de una
alerta roja d ela INTERPOL en donde se hace saber que el señor ha sido declarado culplable del delito de
asesinato en el Estado de Texas, siendo condenado a pena de muerte por inyección letal. La Policía Nacional
lo captura y se inicia el proceso de extradicción. ¿Qué garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
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Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Marcelino Maridueña, esta detenido en el CDP del Inca por segunda ocasión por una orden de
apremio total girada en su contra por adeudar pensiones de alimentos. De acuerdo con el CONA, la segunda
ocasión en que se gire una boleta de apremio total la persona no podrá estar detenida más de sesenta días.
¿Qué garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
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Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Marcelino Maridueña, es detenido en delito flagrante. La detención se produjo a las 20h00 del día
viernes, pero es el día domingo en la tarde y aún no se realiza la audiencia de calificación de flagrancia. ¿Qué
garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7.
A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Gonzalo Chiroboga, ha sido detenido en las manifestaciones del primero de mayo, por lanzar una
piedra al vehículo en donde iba el Presidente de la República, la cual impactó en su rostro provocádoles serias
heridas. Ha sido detenido, se ha pasado la audiencia de flagrancia dentro de las 24 horas, pero los familiares
desconocen el paradero o el sitio en donde esta detenido, ya que esta incomunicado y no consta en los
registros de los centros de detención del país. ¿Qué garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida
y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez
convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar
la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la
medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se
encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el
caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros
derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales
como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida
forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una
persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde
teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas,
excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada,
cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada
cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión
y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios
de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde
de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
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Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La señora Juana Pérez esta cumpiendo condena en el centro de reahabilitación social No. 1 Sierra Centro de
Latacunga. En dicho CRS se produce un amotinamiento que provoca la entrada de las fuerzas élite de la
Policía Naciona. Producjto de la represión policial Juana sufre una serie de golpes, insultos y amenazas,
llegando al punto de que ha sido amarrada desnuda en un árbol del patio del CRS dejándola toda la noche. Su
familia esta indignada, y no sabe que acciones juídicas tomar para proteger su derecho y exigir castigo a los
responsabnles. ¿Qué garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida
y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez
convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar
la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la
medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se
encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el
caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros
derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales
como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida
forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una
persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde
teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas,
excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada,
cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada
cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión
y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios
de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde
de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La señora Deyci Rendón esta cumpiendo condena en el centro de reahabilitación social No. 1 Sierra Centro de
Latacunga, su salud esta deteriorada yaque no recibe tratamiento médico y medicinas para su enfermedad de
hipertensión anterial, lo que ha provocado aparecimento de nuevas patologías como problemas cardíacos y
aneurismas cerebrales. Su situación es muy delicada que corre peligro su vida. Su familia esta indignada y nos abe
que hacer para precautelar los derechos de Deyci y que pueda la misma recibir atención médica y sicológica. ¿Qué
garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpusOpción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida
y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez
convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar
la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la
medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se
encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el
caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros
derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales
como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida
forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una
persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde
teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas,
excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada,
cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada
cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión
y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios
de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más
tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Antonia ha desaparecido hace seis meses sin que haya rastro alguno de su paradero. La madre de Antonia ha
presentado la denuncia a la Policía Nacional y a la Fiscalia General del Estado para que se inicien las
investigaciones sobre su paradero. Hasta el momento no se le da ninguna información a la madre de Antonia
al respecto del paradero o de las principales acciones que están realizando para encontrarla. ¿Que acción
procede en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7.
A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Antonia ha desaparecido hace seis meses sin que haya rastro alguno de su paradero. La madre de Antonia ha
presentado la denuncia a la Policía Nacional y a la Fiscalia General del Estado para que se inicien las
investigaciones sobre su paradero. Hasta el momento no se le da ninguna información a la madre de Antonia al
respecto del paradero o de las principales acciones que están realizando para encontrarla. ¿Que acción procede
en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en
la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de
derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad,
de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la
haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra
la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A
la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
240
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Juan es pescador en Manta, días atrás había tenido inconvenientes con un grupo de narcontraficantes que
opera en el territorio ecuatoriano para el Cartel de Sinaloa. El inconveniente se produce por que Juan se niega
a alquilar su lancha pesquera para llevar kilos de concaína hacia alta mar donde espera una embarcación de
alto calado. Producto de estos inconvenientes dichos grupos lo han amenazado indicando que tiene que
abandonar el país en 72 horas, y si es que no lo hace su familia sufriría las consecuencias. No sabe que hacer
por cuanto la Policía Nacional no le brinda ninguna protección y la Fiscalía señala que esta haciendo las
investigaciones del caso. ¿Que garantía jurisdiccional puede presentar Juan?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
241
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Luis está siendo investigado por violación a una menor de edad. En Junio de 2016 que se le dictó la prisión
preventiva durante el inicio de la instrucción fiscal hasta la presente fecha agosto de 2017 el proceso judicial
continúa, sin que exista una sentencia condenatoria en su contra, frente al presente caso ¿Que garantía
jurisdiccional puede presentar Luis?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
242
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
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Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Luis cumple condena en el CRS Turi de Cuenca. La condena a 10 años termina el día miercoles, día en el
cual el Juez de Garantías Penitenciarias emite la orden de excarcelación por cumplimiento de la pena. Sin
embargo, el día juez y viernes los servidores de la SNAI responsables del sistema de rehabilitación social en
el país y responsables de realizar varios trámites administrativos previa a la ecarcelación, tienen programadas
varias actividades antes del feriado del próximo lunes y martes por fin de año. Es decir en seis días no se
cumpliría la orden del juez. ¿Que garantía jurisdiccional puede presentarse en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7.
A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Luis cumple condena en el CRS Turi de Cuenca. Por mala conducta ha sido recluido en un cuarto de
aislamiento conocido en el centro como el cuarto de reflexión, ya va dos meses en dicho cuarto sin salir a su
celda y sin tener contacto con los demás PPL ¿Que garantía jurisdiccional puede presentarse en el presente
caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella
de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida
y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez
convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar
la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la
medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se
encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el
caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros
derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales
como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que
la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de
flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida
forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una
persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde
teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas,
excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada,
cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada
cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión
y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios
de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde
de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Luis cumple condena en el CRS Turi de Cuenca. Desde que fue ingresado al CRS no se le permitió ingresar
sus pastillas para la presión anterial lo cual le ha provocado un detrimento de su salud, la negativa consiste en
que no puede ingresar medicamentos que no le proporcione el MSP que tutela la salud en los CRS del país.
Sin embargo las pastillas que le proporciona el MSP no son de buena calidad y le porvocan una serie de
malestares adicionales a más de no ayudarle con su problema de hipertensión. SU familia no sabe que hacer
para que le dejen ingresar la medicación de marca recetada por su medico privado. ¿Que garantía
jurisdiccional puede presentarse en el presente caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpus
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado
de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes,
en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho
y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de
libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
Art. 43 LOGJCC.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier
persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a
excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio
nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o
degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo
político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su
integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7.
A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una
jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos
sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad
humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
245
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
John Arris, es buscado por la interpol en nuestro país por cuanto tiene orden de arresto por un
malversación de fondos en Irlanda del Norte, se realiza el proceso de expatriación del señor Arris pero se
lega por parte de su defensa que regresarlo a Irlanda del Norte le ocasionaría serios problemas a su
integridad física y vida por cuanto fue testigo clave en la detención y jugamiento de varios miembros del alto
mando del IRA antes del proceso de paz. ¿Que garantía jurisdiccional puede presentarse en el presente
caso?
Acción extraordinaria de protección
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de habeas corpusOpción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 89 CRE.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona,
así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de
interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro
horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia
de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la
defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la
audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
246
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor César Vargas en su calidad de socio de la Cooperativa Artesanal “El Batancito” y conjuntamente con
otros artesanos de la mecánica automotriz, mediante contrato de arrendamiento vienen ocupando varios lotes
de terreno en los que tienen construidos sus talleres. Debido a que el señor Presidente y Gerente de la
Cooperativa no compareció ante los socios a fin de ponerles en conocimiento sus actuaciones, solicitaron ante
las autoridades del Ministerio les proporcionen información referente a su propiedad, sin obtener respuesta,
sin respetar los amparos interpuestos. Solicitan la siguiente información: a) Inscripción de la Cooperativa
Artesanal “El Batancito” de esta ciudad de Quito. b) Listado de socios de la Cooperativa Artesanal “El
Batancito”. c) Certificación de los actuales directivos. d) Se certifique sobre la auditoría practicada a la
Cooperativa, si está intervenida la misma y quiénes son sus socios. ¿Que garantía jurisdicional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La compañía licorera Yositomo S.A. mantiene un conflicto por la marca ron “El Borrador” con la compañía
TuTrago S.A. Resulta que el Jefe de Procedimientos Industriales de Yositomo S.A., ingeniero Aquilino Dionisio
Baco, quien conocía todas las fases y secretos de producción de dicho licor, y quien suscribió un compromiso
de confidencialidad, renunció a su puesto en Yositomo S.A. y se fue a trabajar en TuTrago S.A., luego de lo
cual, esta última compañía empezó a fabricar un licor de idéntico sabor al ron “El Borrador”. En consecuencia,
la compañía Yositomo S.A., con intención de iniciar una demanda y considerado que su rival comercial tiene
información sobre un bien de su propiedad intelectual, necesita que se le entregue la siguiente información:1.
Escritura de constitución de TuTrago S.A. 2. Nómina de accionistas de TuTrago S.A. 3. Nómina de personal
de TuTrago S.A. 4. Contrato de trabajo del ingeniero Aquilino Dionisio Baco en la compañía TuTrago S.A. 5.
Un informe en el cual conste desde cuándo trabaja el ingeniero Aquilino Dionisio Baco en la compañía
TuTrago S.A. Además, solicita al Juez que se prohíba a TuTrago S.A. la difusión o uso de los procedimientos
industriales que se emplean para fabricar el ron “El Borrador”. ¿Que garantía jurisdicional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
248
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La señora Tranquilina Toro Bravo, quien desempeñó en un importante cargo público y es afiliada al partido
de gobierno, descubre que le espían mediante un detective privado, pues su guardaespaldas descubrió y
capturó a un sujeto que tomaba fotos mientras cenaba en un restaurante. Interrogado el fotógrafo por la
Policía Nacional, se descubre que trabaja para la empresa de detectives privados MTiche Cía. Ltda., la
cual ha recopilado información sobre sus propiedades, hábitos personales y familiares y, en general, gran
cantidad de datos que el fotógrafo no puede especificar. Para tal recopilación, la compañía MTiche Cía.
Ltda. ha utilizado varias personas y diversos mecanismos de espionaje. ¿Que garantía jurisdicional
procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información
deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o
banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir
la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá
solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su
rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado
por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se
atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los
perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
249
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Ejército Nacional contrató los servicios de un ingeniero geólogo y de un cartógrafo para la elaboración
de planos y el examen de la calidad de terreno en varios cantones de la provincia de Zamora Chinchipe y
Loja, cuyo uso, según se dice, está ligado con el uso estratégico de tanques y vehículos militares en
dicha zona. Juan Pérez sospecha que en el Ejército Nacional se han dado un sobreprecio y solicita al
Comandante General del Ejército que le otorgue toda la información sobre dicho contrato, y
especialmente, de los lugares respecto de los cuales se levantaron planos y se hizo el examen de suelos.
¿Que garantía jurisdicional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información
deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo
o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos
podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su
rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado
por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se
atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los
perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
250
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas del I. Municipio de Quito (EPMOP-Q) decide constituir una
compañía de economía mixta para mejorar la provisión del servicio de alcantarillado en los barrios del
noroccidente de Quito. Para el efecto, tal como dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas, inicia un
procedimiento de selección de los accionistas y se otorga el 40% de las acciones a una compañía española y el
9% a una compañía ecuatoriana que está vinculada con la primera. Un periodista solicita información sobre el
procedimiento de selección de los accionistas, pues existe una denuncia anónima que acusa al Gerente de la
EPMOP-Q de favoritismo, pues trató de beneficiar al dueño de la compañía española y se dejó de lado a una
compañía americana y una inglesa. ¿Que garantía jurisdicional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando
ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna.
Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o
cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con
anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el
origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de
datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de
las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La
persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
251
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El señor Alberto Noca, se desempañaba como Presidente de la Compañía de Taxis El combo
amarillo, presentó su renuncia en el año 2012. Presento la comunicación de su resuncia a la
Superintendencia de Compañías, la IESS y al SRI. La información no fue rectificada en el IESS y
en el SRI por cuanto alegan que esa información depende los actuales servidores de la compañìa
por caunto ellos debían rectificar dicha información. Producto de esta situación al señor Noca se
le estan siguiendo procedimientos coactivos sumarios por obligaciones patronales que mantiene
la compañia con el IESS, por títulos de crédito que se generaron luego de la renuncia, pero por
constar como representante legal se le siguen contra el dichos procedimientos coactivos. ¿Que
garantía jurisdicional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso
a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no
sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter
secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter
reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad
competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos,
bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,
consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá
derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información
personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los
bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización
de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.
En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona
titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su
solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los
perjuicios ocasionados.
252
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los alumnos de quinto semestre de Ing. Química del ITE, han solicitado al Rector, que se les indique los
resultados de la evaluación docente que se hicieran contra los maestros de planta y contratados de
conformidad con lo que determina la LOES y la CRE. Sin embargo, hasta el momento no se ha producido
ninguna respuesta por parte del Rector ni de ninguna autoridad. ¿Qué garantía jurisdiccional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
253
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La señora Guadalupe Serrano, es propietaria de un inmueble ubicado en las calles Las Acacias y Gastón de
Carvajal. Sin embargo, no puede ser transferido mediante donación a su hijos por cuanto se señala que dicho
inmueble esta debiendo un valor de 15000 por gravámenes y deudas acumuladas. La señora Serrano se
entera de dicho particular cuando desea inscribir la donación en el Registro de la Propiedad. La señora solicita
un desglose de las deudas en donde se le indique de manera pormenorizada los valores y las deudas pero
lamentablemente en el Registro de la Propiedad le indican que no tienen esa información. ¿Que acción
jurisdiccional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
254
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Colectivo Yasunidos, esta interesado en conocer información que reposa en el Ministerio de Ambiente y en
el Ministerio de Sectores Estratégicos sobre los lineamiento de la política de explotación minera en el Ecuador.
Dichas carteras de Estado les niegan esta información. ¿Que garantía jurisdiccional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
255
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La señora Paquita Morejón estudiante de 5A de la Facultad de Medicina dela Universidad Central del Ecuador,
ha perdido el año en faltas, ella esta contrariada por este particularidad por cuanto no cree tener dichas faltas.
Solicita al Decano su registro biométrico de faltas, sin embargo hasta el dìa de hoy no ha recibido respuesta.
¿Que garantía jurisdicional procede?
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 91 CRE.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o
fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado,
confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá
ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Art. 92 CRE.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá
derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas
responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin
costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza
o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Luis López Guerra, luego de residir durante algunos años en los Estados Unidos de América, retornó al
Ecuador trayendo, entre otras cuestiones, bienes que componían su menaje familiar, los cuales fueron
retenidos en el recinto aduanero. Resulta que el número de bienes que entregó no fueron en cantidad los
mismos que recibió, por lo que consideró que había sido sujeto de hurto, ante lo cual solicitó a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana (CAE) que lo indemnice por dicho hurto, petición que fue negada mediante Oficio Nº
CAE-GDI-j-260 del 21 de enero de 2012, suscrito por el Gerente General y dirigido al Gerente del Distrito de
Guayaquil. Ante esto, el Luis López Guerra planteó acción de protección ante el Juez Vigésimo Tercero de la
ciudad de Guayaquil, la cual fue negada. Luego se apeló dicha resolución ante la Corte Provincial del Guayas,
cuya Sala de lo Civil la revocó, y por tanto, concedió la acción de protección en los siguientes términos:
“Administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
del Guayas resuelve: 1. Conceder la acción de protección planteada por Luis López Guerra en contra de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana, y en consecuencia, revocar el acto administrativo que consta en el Oficio
Nº CAE-GDI-j-260 del 21 de enero del 2012, en cuanto niega la petición de restitución de los bienes de Luis
López Guerra, los cuales supuestamente fueron hurtados al demandante en los recintos de dicha institución
pública. 2. Disponer que la Corporación Aduanera Ecuatoriana entregue los bienes de Luis López Guerra que
se encuentran en el recinto aduanero de Guayaquil. 3. En caso de que dichos bienes hayan desaparecido
definitivamente, se deja a salvo el derecho del demandante de exigir las indemnizaciones respectivas por los
medios legales pertinentes”. Luis López Guerra estima que dicha resolución constitucional no ha sido
cumplida
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 93 CRE.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga
una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional.
Art. 52 LOGJCC.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia,
decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara,
expresa y exigible.
Art. 162 LOGJCC.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio
de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.
Art. 163 LOGJCC.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia
constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se
ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara
indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en
conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En los casos de
incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción
de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se
podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
257
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Ley Reformatoria a la Ley sobre Discapacidades Art.23 “Vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- La importación de
vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad sin consideración de su edad,
deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozará de las exoneraciones a las que se refiere el
artículo anterior, en los siguientes casos: a) En caso de vehículos ortopédicos, cuando se destinen y vayan a ser conducidos
por personas con discapacidad o movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos;
b) Cuando se destinen para el traslado de personas, sin consideración de su edad, con discapacidad gravemente afectada o
de movilidad reducida, que no puedan conducir por sus propios medios; vehículos que serán conducidos exclusivamente por
personas debidamente autorizadas y certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidades. El vehículo a importarse podrá
ser de hasta 3 años anteriores al modelo de la fecha de autorización. La persona discapacitada beneficiaria de este derecho,
podrá importar por una sola vez, a no ser que justifique debidamente la necesidad de beneficiarse de una nueva
importación”. El Procurador General del Estado, frente a la consulta que le hace el Consejo Nacional de Discapacidades
sobre la aplicación de dicha norma, dijo: “El artículo 23 de la Ley Reformatoria a la Ley sobre Discapacidades, hace alusión
expresa al derecho a importar vehículos ortopédicos y no ortopédicos y vehículos nuevos y usados de hasta tres años
anteriores al modelo de autorización, destinados al traslado de personas con discapacidad; artículo que, según el criterio del
Señor Procurador General del Estado, es contradictorio con el artículo 27 literal i de la Ley Orgánica de Aduanas, artículo 50
de la Ley de Tránsito y Transportes Terrestres y artículo 6 del Convenio de Complementación en el Sector Automotriz, así
como el medio ambiente y los derechos del consumidor. En razón a ello, el señor Procurador señaló que el artículo 23 de la
Codificación de la Ley de Discapacidades resulta inadmisible, lo que repercute directamente en la imposibilidad de importar
vehículos no ortopédicos y vehículos de hasta tres años de fabricación. Resta señalar que el Consejo Nacional de
Discapacidades presentó recurso de reconsideración sobre el dictamen proferido por el señor Procurador General del
Estado, quien lo rechazó mediante oficio del 4 de agosto del 2008”. En virtud de este dictamen, que es vinculante para la
Administración Pública, se impidió la importación de un vehículo para el uso de la señora Andrea Moyano Sánchez, quien
sufre de una discapacidad que le impide caminar. ¿Que garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 93 CRE.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema
jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la
norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La
acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Art. 52 LOGJCC.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección
de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se
persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Art. 162 LOGJCC.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la
interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.
Art. 163 LOGJCC.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan
dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la
Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez
que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda. En
los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción
de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el
auxilio de la Policía Nacional.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Juan Paredes, ha cumplido con los requisitos que determina la Ley Orgánica de Seguridad Social respecto de la
jubilación por discapacidad, que señala que una persona que tiene más del 60 por ciento de discapacidad más 50
aportaciones, se le tendrá que inmediatamente jubilarle con todos los beneficios de Ley, SIn embargo, hasra el
momento no se le procede a jubilarle incluso luego de haber realizado el pedido ante la autoridad competente. ¿Qué
garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública Opción Correcta Dificultad Esperada
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 93 CRE.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos
humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Art. 52 LOGJCC.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran
el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de
protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo
cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Art. 162 LOGJCC.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la
interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.
Art. 163 LOGJCC.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que
hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de
incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o
disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la
Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte
Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma
Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha dispuesto al Estado Ecuatoriano que
repare integralmente al señor Juan Burbano por la violación de los derechos políticos al ejercicio de un cargo público
al haber sido separado del cargo de Contralor General del Estado por una acción ilegítima y arbitraria del Congreso
Nacional del Ecuador años atrás. Como medidas de reparación integral se ha dispuesto que se le cancelen los valores
que debía percibi hasta la finalización de su período constitucional y las disculpas públicas del estado ecuatoriano.
¿Qué garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública Opción Correcta Dificultad Esperada
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 93 CRE.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos
humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Art. 52 LOGJCC.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran
el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de
protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo
cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Art. 162 LOGJCC.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la
interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.
Art. 163 LOGJCC.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que
hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de
incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o
disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la
Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte
Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma
Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
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A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Mediante sentencia de acción de protección se dispone que el señor Angel Lozano se le reintegre a su cargo como de
especialista superior de contratación pública, que se le paguen las remuneraciones que dejó de percibir y que se le
ofrezca una disculpa pública por haberle separado de su cargo. Solo se le ha reincorporado al cargo sin que al
momento la institución pública se pronuncie sobre el resto de medidas de reparación integral ordenadas en sentencia.
¿Que garantía jurisdiccional procede en el presente caso?
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 93 CRE.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
261
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Mediante sentencia de acción de protección se dispone que el señor Angel Lozano se le reintegre a su cargo como de
especialista superior de contratación pública, que se le paguen las remuneraciones que dejó de percibir y que se le
ofrezca una disculpa pública por haberle separado de su cargo. La institució del Estado ha cumplido todas las
medidas de reparación integral ordenadas en sentencia, sin embargo no se le reincorpora a su cargo de especialista
superior de contratación pública si no de analista de sistema de calidad. ¿Que garantía jurisdiccional procede en el
presente caso?
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales
Acción por incumplimiento de norma
Acción de protección
Acción de acceso a la información pública Opción Correcta Dificultad Esperada
A Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 93 CRE.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el
sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos
humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer
clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Art. 52 LOGJCC.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran
el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de
protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo
cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Art. 162 LOGJCC.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la
interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.
Art. 163 LOGJCC.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que
hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de
incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o
disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la
Judicatura, según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte
Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma
Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
262
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Presidente de la República, a insinuación del Director General del Servicio de Rentas Internas
y con dictamen favorable del Secretario Jurídico de la Presidencia, decide aplicar un nuevo
mecanismo para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar la evasión o el
pago retardado de aquéllas. Con estos propósitos, dicta un reglamento en el cual se dispone lo
siguiente: “Art. 1.- Toda persona que inicie cualquier trámite ante las autoridades de la Función
Ejecutiva, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, o en fin, de cualquier autoridad o
funcionario del Estado, debe estar al día en todas sus obligaciones tributarias. Para tales efectos,
deberá presentar un comprobante en el cual indique que no está en mora de pagar los tributos,
documento que emitirá el Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del interesado y el pago de
una tasa de 100 dólares.Quien no presente el comprobante indicado en el inciso anterior, o bien,
que no esté al día en sus obligaciones tributarias, no será atendido en sus peticiones, solicitudes,
reclamaciones o recursos. Cualquier ciudadano que tenga una petición, solicitud, reclamación o
recurso presentado ante cualquier autoridad pública, deberá presentar dicho comprobante emitido
por el Servicio de Rentas Internas dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de del presente reglamento en el Registro Oficial, caso contrario, el respectivo trámite se
suspenderá hasta que se cumpla con la presentación del comprobante”. Se presente demanda de
acción de protección pero el juez de instancia declara que es improcedente. A su criterio ¿por qué
es improcedente?
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando
exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de
los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la
violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por
delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,
indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no
procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos
constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales
actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se
impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de
derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se
demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la
declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u
omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal
Contencioso Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto,
declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
263
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Zoila Becerra del Campo, por insinuación de su abogado tributarista Aquiles Callo, deduce de sus ingresos
algunos gastos suntuarios, como son los de un cocktail de promoción de uno de sus productos. Posteriormente,
declara que su impuesto a la renta correspondiente al año de 2012 es de USD$ 450. El Servicio de Rentas
Internas realiza una fiscalización a Zoila Becerra del Campo y determina que no debió deducirse los gastos de
dicho cocktail y establece que su obligación tributaria no es de USD$ 450, sino de USD$ 1.500. Ante la negativa
de pago de Zoila Becerra del Campo, el SRI inicia un procedimiento de cobro coactivo. Zoila Becerra del Campo
acude a su abogado Aquiles Callo, quien le recomienda iniciar una acción de protección de derechos
constitucionales en contra del auto de pago y del procedimiento coactivo por violación de los principios
constitucionales que rigen la tributación, especialmente, el de progresividad, pues el abogado dice que se está
pidiendo que su cliente pague más de lo que por ley le corresponde. Se presente demanda de acción de
protección pero el juez de instancia declara que es improcedente. A su criterio ¿por qué es improcedente?
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas
cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que
no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la
declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del
Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de
manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que
no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
264
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Rosa Espinoza es servidora pública del Ministerio de Relaciones Laborales en la ciudad de Quito. Su jefe, María
Dolores Fuertes decide cambiarle de puesto de trabajo a un lugar fuera de su domicilio, esto es, a la ciudad de
Tabacundo, pero omite consultarle a Rosa Espinoza sobre si acepta el cambio, situación que está establecida en
la LOSEP. Al día siguiente, Rosa Espinoza acude a su lugar de trabajo y le indican que debe inmediatamente
trasladarse a Tabacundo. Se presente demanda de acción de protección alegando que ese cambio es ilegal.
pero el juez de instancia declara que es improcedente. A su criterio ¿por qué es improcedente?
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas
cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que
no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la
declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del
Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de
manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que
no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
265
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) dispone en el artículo 47 lo siguiente:“Art. 47.- Casos de cesación
definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a) Por
renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;
c) Por supresión del puesto; d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia
ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en
caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el
puesto. La remoción no constituye sanción; f) Por destitución; g) Por revocatoria del mandato; h) Por ingresar al
sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición; i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con
indemnización; j) Por acogerse al retiro por jubilación; k) Por compra de renuncias con indemnización; l) Por
muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta ley. No obstante, el Presidente de la República, mediante
Decreto Nº 812 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 489 de 12 de julio de 2011, reformó el
Reglamento General de la LOSEP y dispuso lo siguiente: “Art. ....- Cesación de funciones por compra de
renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias
obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP,
debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las
mismas. El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será
de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo
de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo. Las
servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la
administración […]”. Se presente demanda de acción de protección pero el juez de instancia declara que es
improcedente. A su criterio ¿por qué es improcedente?
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas
cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que
no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la
declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del
Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de
manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que
no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
266
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 11/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago 104146121 Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El general Armando Batallas es un militar del Ejército que ocupó el cargo de Agregado Militar en Costa Rica.
Igual función la desempeñó la almirante Marina de Guerra en la República Plurinacional de Bolivia y el general
del aire Nepomuceno Nabucodonosor Hollarte Araujo en Haití. Según un Decreto Ejecutivo de Remuneraciones y
Estímulos para Militares, en caso de servicios en el exterior, los militares deben recibir un bono mensual de
USD$ 1000 por gastos de representación. Resulta que el general Armando Batallas nunca cobró dicho bono
durante los cinco años que estuvo de Agregado Militar y formuló su reclamación por un valor de USD$ 60.000,
petición que recibió informe favorable del Director de Asesoría Jurídica y del Director Financiero del Ministerio de
Defensa. Cabe destacar que existe el antecedente que la almirante Marina de Guerra y el general del aire
Nepomuceno Nabucodonosor Hollarte Araujo ya habían cobraron sus gastos de representación un mes antes
que el general Armando Batallas. Sucede que Armando Batallas es Presidente de la Asociación de Generales en
servicio activo de las Fuerzas Armadas y en una entrevista en Radio Quito con el periodista Paco Gil Lasso, se
refirió muy críticamente a la política de defensa del gobierno. Al día siguiente, inexplicablemente, el Ministro de
Defensa, mariscal Marcial Guerrero, le negó la petición de pago de los gastos de representación.
Se presente demanda de acción de protección alegando que ese cambio es ilegal. pero el juez de instancia
declara que es improcedente. A su criterio ¿por qué es improcedente?
El accionante sustenta la acción en hechos que pueden demandarse en vía ordinaria
El accionante sustenta la acción en cuestiones de mera legalidad
El accionante sustenta la acción en cuestiones de constitucionalidad de una norma
El accionante sustenta en hecho que no son vulneraciones de derechos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al contenido del artículo precedente de la norma constitucional.
B Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 88 de la Constitución de la República.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz
de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas
cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos
impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Art. 42 de la LOGJCC.- Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede: 1.
Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los
actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que
no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial,
salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la
declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del
Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de
manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que
no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
267
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique a uno de los órganos de la Función de Transparencia
y Control Social
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Defensoría del Pueblo
Defensoría Pública
Procuraduría General del Estado
Corte Constitucional
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 204 CRE.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
268
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique a uno de los órganos de la Función de Transparencia y
Control Social
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 204 CRE.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Contraloría General del Estado
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Corte Constitucional
Procuraduría General del Estado
Defensoría Pública
269
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique a uno de los órganos de la Función de
Transparencia y Control Social
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 204 CRE.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho
a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que
presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad,
transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y
Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Consejo de Participaciión Ciudadana y Control Social
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Corte Constitucional
Procuraduría General del Estado
Defensoría Pública
270
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique a uno de los órganos de la Función de Transparencia y
Control Social
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 204 CRE.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Corte Constitucional
Procuraduría General del Estado
Defensoría Pública
271
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución de la instancia de coordinación de la
Función de Transparencia y Control Social
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Formular políticas públicas de transparencia de rendición de cuentas.
Asesorar jurídicamente a personas de escasos recursos económicos
Realizar procesos de control en materias específicas como telecomunicaciones e hidrocarburos
Realizar mecanismos de control de constitucionalidad sobre decisiones estatales
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 206 CRE.- Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una
instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año, a la Presidenta o Presidente de la Función. Serán
atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley: 1. Formular políticas
públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y
lucha contra la corrupción. 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su
autonomía. 3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. 4. Presentar a la Asamblea
Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5. Informar anualmente a la
Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
272
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución de la instancia de coordinación de la
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Formular políticas públicas de promoción a la participación ciudadana
Asesorar jurídicamente a personas de escasos recursos económicos
Realizar procesos de control en materias específicas como telecomunicaciones e hidrocarburos
Realizar mecanismos de control de constitucionalidad sobre decisiones estatalesOpción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 206 CRE.- Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una
instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cada año, a la Presidenta o Presidente de la Función. Serán
atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley: 1. Formular políticas
públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y
lucha contra la corrupción. 2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción. 4. Presentar a la Asamblea Nacional
propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias. 5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional
de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
273
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Qué no pueden ser los consejeros y consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social?
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 207 CRE.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los
derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos
de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La
estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo se integrará
por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su
período. Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años
coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus
elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento. Las consejeras y
consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación
ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de
defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos
o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Ser miembro de una organización de la sociedad civil
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ser miembro de la directiva de una organización indígena o gremial
Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.
Ser pastor evangélico, sacerdote católico o clérigo de algún culto religioso
274
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Identifique el mecanismo de selección de los consejeros y
consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Concurso de oposición y méritos organizado por comisión ciudadana
Selección de ternas enviadas por las autoridades de las funciones del Estado
Elección a través de colegios electorales
Sufragio universal, directo, libre y secreto
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 207 CRE.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los
derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los
asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la
ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo se
integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de
entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la
mitad de su período. Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto
cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.
El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.
Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en
participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso
cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o
dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
275
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Con que elección de autoridades debe coincidir cada cuatro
años la elección de los consejeros y consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Elección del Presidente de la República y asambleístas
Elecciones seccionales
Elección del Consejo Nacional Electoral
Elección de parlamentarios andinos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 207 CRE.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los
asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la
ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo
se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán
de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a
la mitad de su período. Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto
cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos
descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización
y funcionamiento. Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en
organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio
que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser
afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
276
A)
B)
C)
D)
Ley Orgánica de la Función de Trasparencia y Control Social
Ley Orgánica de Participación Ciudadadana
Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 207 CRE.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los
asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la
ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo
se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán
de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a
la mitad de su período. Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto
cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos
descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización
y funcionamiento. Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en
organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio
que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser
afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ley Orgánica de Elecciones y Organizaciones Políticas
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿En donde se contemplará el marco normativo que regule el
régimen de sus elecciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
277
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función y atribución del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,
transparencia
Desarrollar programas de defensa del consumidor y la promoción y protección de derechos
humanos Absolver consultas sobre legalidad de actuaciones de la administración
Absolver consultas ciudadanas y de instituciones públicas sobre el desarrollo de los derechos
de partipación ciudadana
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector
público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la
Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del
Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o
generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad,
formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar
como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando
en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la
autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7.
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier
entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen
a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la
ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a
la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas
propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría
ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de
selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
278
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función y atribución del Consejo de Participación
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
Realizar procesos de fiscalización política a las demás autoridades estatales
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además
de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos
de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre
actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que
determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las
acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como
consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió
apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio
personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8.
Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria
para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se
nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en
la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la
primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas
propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
279
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función y atribución del Consejo de
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus
investigaciones.
Emitir dictámenes acusatorios en delitos contra la eficiencia y buena marcha de la
Actuar en la defensa de los derechos de las personas que no pueden asumir los costos de la
defensa técnica
Realizar procesos de fiscalización política a las demás autoridades estatales Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector
público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de
la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del
Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o
generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad,
formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar
como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando
en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la
autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7.
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier
entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se
nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades
estatales. 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego
del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad
de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del
Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el
proceso de selección correspondiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
280
A)
B)
C)
D)
Actuar en la defensa de los derechos de las personas que no pueden asumir los costos de la defensa
Organizar el sistema de protección de víctimas y testigos de los delitos contra la administración
pública
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de
los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de
veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos
u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la
existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones
legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de
sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida
de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del
sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a
cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a
hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución
de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera
autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la
Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la
Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Organizar un sistema de protección a víctimas de afectaciones contra los derechos del consumidor
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función y atribución del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
281
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Defensor Público General
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, además de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular
procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y
lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones
y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3.
Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los
asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u
omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que
determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias
e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas
que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine
que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente
procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la
protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o
funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se
nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de
autoridades estatales. 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado
y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la
República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General
del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Notarios y registradores
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que sea elegida
por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
282
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que sea elegida por parte del
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Fiscal General del Estado
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Jueces de la Corte Constitucional
Notarios y registradoresOpción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de Justificación de Cada Opción Incorrecta:
283
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Vocales del Consejo de la Judicatura
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de
los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de
veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos
u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la
existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones
legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de
sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida
de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del
sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a
cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a
hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución
de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera
autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la
Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12.
Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la
Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Notarios y registradores
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que sea elegida por parte del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
284
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que NO sea elegida por parte
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Vocales del Consejo de la Judicatura
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Defensor Público General
Fiscal General del Estado
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de
los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de
veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos
u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la
existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones
legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de
sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida
de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del
sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a
cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a
hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución
de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera
autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la
Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía
General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la
Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
285
A)
B)
C)
D)
Defensor Público General
Jueces de la Corte Constitucional
Vocales del Consejo de la Judicatura
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además
de los previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer
mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos
de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre
actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que
determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las
acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como
consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió
apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio
personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8.
Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria
para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se
nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en
la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la
primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas
propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría
ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública,
Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y
Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Fiscal General del Estado
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que NO sea elegida por parte
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
286
A)
B)
C)
D)
Defensor Público General
Notarios y registradores
Vocales del Consejo de la Judicatura
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los
previstos en la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la
formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de
cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten
intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación
ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular
las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las
causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la
comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes
del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de
corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere
necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se
nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la
ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera
autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la
Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría
General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Fiscal General del Estado
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que NO sea elegida por parte del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
287
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad estatal que NO sea elegida por parte del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Vocales del Consejo de la Judicatura
Vocales del Consejo Nacional de Competencias
Jueces del Trribunal Contencioso Electoral
Vocales del Consejo Nacional Electoral
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 208 CRE.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en
la ley: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía,
valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y
entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la
Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar
denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que
determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales
que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.
Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente
procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que
denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que
considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se
nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de
los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera autoridad de la
Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la
República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el
proceso de selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
288
A)
B)
C)
D)
Dirigentes de gremios y sindicatos de trabajadores
Postulantes de la ciudadanía de manera individual
Miembros de las organizaciones de la sociedad civil
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 209 CRE.- Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que
corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual
número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes
se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán
sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de
la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones serán públicas.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ciudadanía individual, colectiva y representante de funciones del Estado
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cómo se conforman las comisiones ciudadanas de selección integradas
para ayudar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en sus funciones de designación?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
289
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Contraloría General del Estado
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 212 CRE.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el
sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las
entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2. Determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y
gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del
Estado. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado
cuando se le solicite.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
290
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Contraloría General del
Estado
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 212 CRE.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el
sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las
entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2. Determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos
y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General
del Estado. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos y entidades del
Estado cuando se le solicite.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
291
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cómo se determina el ámbito y las áreas de control de las
superintendencias?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Mediante disposición constitucional
Mediante disposición legal
Mediante acto normativo expedido por órgano que ejerce función administrativa
Mediante lineamientos jurisprudenciales Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 213 CRE.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con
el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las
superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o
superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades. Las
superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y
méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
292
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Defensoría del Pueblo
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición económica y
social
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
Prestar patrocinio judicial de oficio o a petición de parte en garantías jurisdiccionales como la acción de
protección y otras.
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion superior
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes
del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus
atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las
acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y
los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus
atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
293
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Defensoría del Pueblo
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición económica y
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion superior
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes
del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus
atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las
acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana
y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus
atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
294
A)
B)
C)
D)
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento
y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones,
sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano
y degradante en todas sus formas.
Apellido y Nombre
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Defensoría del Pueblo
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del
Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones,
además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de
protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos
por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Dificultad EsperadaOpción Correcta
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Número de Cédula
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion superior
Investigar y resolver sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios
públicos
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición económica y
social
Opciones de Respuesta:
295
A)
B)
C)
D)
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
Número de Cédula
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus
atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición económica y
social
Opciones de Respuesta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes
del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus
atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las
acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana
y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
C
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion superior
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Defensoría del Pueblo
Apellido y Nombre
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
296
A)
B)
C)
D)
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
Número de Cédula
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco
de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición
económica y social
Opciones de Respuesta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición
de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data,
incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos
o privados.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
C
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion
superior
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Defensoría del Pueblo
Apellido y Nombre
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
297
A)
B)
C)
D)
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
C
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion
superior
Conocer los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco
de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición
de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data,
incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o
privados.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición
económica y social
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Defensoría del Pueblo
Base:
Media
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
298
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique de los siguientes enunciados, cual no es una función de la
Defensoría del Pueblo
Prestar patrocinio judicial a personas que se encuentren en estado indefensión por su condición económica y
social
Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos
Conocer los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados
Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes
del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus
atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las
acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana
y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de
sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
299
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique de los siguientes enunciados, cual no es una función de
la Defensoría del Pueblo
Brindar un servicio de asesoría jurídica gratuita en todas las materias
El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la
información pública, hábeas data, incumplimiento.
Prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Investigar y resolver sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios
públicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los
habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de
parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento,
acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar
juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de
sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel,
inhumano y degradante en todas sus formas.
300
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique de los siguientes enunciados, cual no es una función de la
Defensoría del Pueblo
Crear un sistema de acreditación de consultoríos jurídicos gratuitos de instituciones de educacion superior
El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la
información pública, hábeas data, incumplimiento.
Prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
Investigar y resolver sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios
públicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 215 CRE.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del
Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones,
además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de
protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos
por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento
y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones,
sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano
y degradante en todas sus formas.
301
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general
por vulneraciones de normas electorales
Organizar los procesos electorales y proclamar los resultados de las elecciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2.
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4.
Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones
de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13.
Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de
normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
302
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por
vulneraciones de normas electorales
Realizar los conputos electorales y proclamar los resultados de las elecciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5. Presentar
propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el
Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de
sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus
reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el
fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su
organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán
de última instancia e inmediato cumplimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
303
A)
B)
C)
D)
23/9/2019Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Posesionar a los ganadores de las elecciones
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Base:
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Número de Pregunta:
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2.
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4.
Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones
de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13.
Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Opciones de Respuesta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de
normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función ElectoralTema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
304
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
vulneraciones de normas electorales
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5. Presentar
propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido
por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7.
Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las
organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones
políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento
estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las
impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los
procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y
en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación,
capacitación y promoción político electoral.
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar
su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y
serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
305
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
vulneraciones de normas electorales
Controlar la propaganda y el gasto electoral
Opción CorrectaDificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2.
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4.
Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro
Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de
normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
306
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
Conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
307
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los
procesos de inscripción
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de
normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2.
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4.
Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones
de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13.
Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
308
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Controlar y hacer seguimiento a las organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su
organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán
de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5. Presentar
propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por
el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de
sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus
reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el
fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
309
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo
Nacional Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine
la ley, las siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo
Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las
organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento,
propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar
su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán
jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la
ley, las siguientes: 1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y
posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los integrantes de los organismos
electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver
sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la
transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de
competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso
Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar
su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las
organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que
las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar,
administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos
sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e
imponer las sanciones que correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y
en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un
instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
310
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos sobre las resoluciones de los organismos
desconcentrados durante los procesos electoral
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
vulneraciones de normas electorales
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar
su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y
serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar
los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5. Presentar
propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por
el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar
su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas
y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley,
sus reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas
electorales y el fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos
administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer
las sanciones que correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación
con el Registro Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político
electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
311
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior
Sancionar el incumplimiento a las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y por
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Consejo Nacional Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de
normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2.
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4.
Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal
sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones
de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil. 13.
Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
312
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior
Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados
durante los procesos electoral
Controlar la propaganda y el gasto electoral
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Tribunal Contencioso Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su
organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de
última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los integrantes
de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre
las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y legalidad de los
procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de
iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal
Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de
sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus
reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el
fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer recursos contencioso electorales sobre las decisiones de la administración electoral
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
313
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley
Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados
durante los procesos electoral
Controlar la propaganda y el gasto electoral
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Tribunal Contencioso Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por incumplimiento de las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales. 3. Determinar su
organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán
de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1.
Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2. Designar los
integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4. Garantizar la transparencia y
legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley. 5. Presentar
propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por
el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar
su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y
de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus
reglamentos y sus estatutos. 10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y
el fondo para las organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Conocer asuntos litigiosos de las organizaciones políticas
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
314
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley
Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos sobre las resoluciones de los organismos
desconcentrados durante los procesos electoral
Controlar la propaganda y el gasto electoral
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución del Tribunal Contencioso
Electoral
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Electoral
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 221 CRE.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las
siguientes: 1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. 2. Sancionar por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de
normas electorales. 3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.
Art. 219 CRE.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones,
realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. 2.
Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados. 3. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos. 4.
Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las
demás que señale la ley. 5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral. 6. Reglamentar la normativa
legal sobre los asuntos de su competencia. 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. 8.
Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de
inscripción. 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos. 10.
Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las
organizaciones políticas. 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que
correspondan. 12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro
Civil. 13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
315
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Integración del servicio público
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una institución u órgano que integre el sector público
Órganos de las funciones del Estado
Universidades, institutos técnicos, colegios y escuelas privadas
Conferencia Episcopal Ecuatoriana
Ligas barriales Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4.
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación
de servicios públicos.
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
316
A)
B)
C)
D)
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
La representación judicial del Estado
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que
determine la ley: 1. La representación judicial del Estado.
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas
jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o
aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras
autoridades u organismos. 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos
y entidades del sector público.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función del Procurador General del Estado.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Procuraduría General del EstadoTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
317
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Procuraduría General del Estado
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función del Procurador General del Estado.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penalOpción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que
determine la ley: 1. La representación judicial del Estado.
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas
a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en
aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. 4.
Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
318
A)
B)
C)
D)
23/9/2019Fecha de Elaboración:
DATOS DEL AUTOR
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función del Procurador General del Estado.
Base:
Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del
sector público.
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
Número de Pregunta:
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que
determine la ley: 1. La representación judicial del Estado.
Opciones de Respuesta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas
jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación
de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u
organismos. 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del
sector público.
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Procuraduría General del EstadoTema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
319
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal
Iniciar procedimientos de auditoría gubernamental y determinación de resposabilidades
Investigar delitos contra la eficiencia y buena marcha de la administración pública
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función del Procurador General del Estado.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Procuraduría General del Estado
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas
jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación
de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u
organismos. 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del
sector público.
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que
determine la ley: 1. La representación judicial del Estado.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del
sector público con carácter vinculante.
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
320
A)
B)
C)
D)
Tema Especifico
Opción Correcta
Cuando se hayan predeterminado responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal
Cuando no se pueda presentar una consulta en la justicia ordinaria
Cuando no se pueda presentar una consulta ante la Corte Constitucional
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo procede el asesoramiento legal y la absolución de las
consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante por parte de la
Procuraduría General del Estado
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Procuraduría General del Estado
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas
a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley,
en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. 4.
Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que
determine la ley: 1. La representación judicial del Estado.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Cuando la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos
Opciones de Respuesta:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
321
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Procuraduría General del Estado
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un requsiito para poder ser candidato a Presidente o
Vicepresidente de la República
Tener la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento
Tener la nacionalidad ecutoriana por naturalización
Tener la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o naturalización
Ser extranjero domiciliado en el país por más de diez años Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y
cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no
encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
322
A)
B)
C)
D)
Tener mínimo 18 años
Tener mínimo 25 años
Tener mínimo 35 años
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco
años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse
incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Tener 10 años de ejercicio profesional en materias jurídicas.
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un requsiito para poder ser candidato a Presidente o
Vicepresidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Procuraduría General del EstadoTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
323
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Mediación
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el método alternativo de solución de conflictos que se
aplica en materia de contratación pública:
Opciones de Respuesta:
Arbitraje en equidad
Concialiación
Comprensión
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Arbitraje en derecho
Opción Correcta Dificultad Esperada
D
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 190 CRE.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de
la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Media
324
A)
B)
C)
D)
No haber realizado procedimiento de mediación
Dictámen favorable del SERCOP
No haber realizado arbitraje en equidad
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 190 CRE.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la
Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el habilitante para realizar arbitraje en deerecho en
materia de contratación pública.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Judicial y Justicia Indígena Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
325
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el mecanismo a través del cual se forma la
jurisprudencia vinculante emanada del pleno de la Corte Nacional de Justicia.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Voto de mayoría de los integrantes del Pleno
Existencia de precedente jurisprudencial obligatorio emanado de la Corte Constitucional
Fallo de triple reinteración emitidio por Salas Especializadas de la Corte sobre mismo punto de derecho
Pronunciamiento solicitante de la Procuraduría General del Estado
Opción Correcta Dificultad Esperada
C Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 185 CRE.- Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren
por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de
que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se
pronuncia, o sí ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia
obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez
ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de
forma unánime por la sala.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
326
A)
B)
C)
D)
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Art. 171 CRE.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con
garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para
la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena
sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y
la jurisdicción ordinaria.
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Judicial y Justicia Indígena Tema Especifico
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el mecanismo a través del cual se ejerce control sobre
las decisiones que se toman por parte de la jurisdicción indígena:
Dificultad EsperadaOpción Correcta
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Control administrativo por parte de la Procuraduría General del Estado
Control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional
Control administrativo por parte del Consejo de Igualdad Intergeneracional
Control judicial por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
327
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República y el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional:
Identifique los delitos que estan excluidos jurisdicción indígena:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Delitos contra la vida
Delitos contra la integridad sexual
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la administración pública
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sentencia 113-14-SEP-CC. Registro Oficial Suplemento 323 de 1 de Septiembre de 2014 Art. 171
CRE.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con
base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y
decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones
y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
328
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función de Transparencia y Control Social
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el ámbito de control de los órganos de la Función de
Transparencia y Control Social
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos
Sociedades mercantiles
Ligas barriales y consejos comunales
Consejos estudiantiles de colegios Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 204 CRE.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;
fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
329
A)
B)
C)
D)
Ligas barriales y consejos comunales
Sociedades mercantiles
Organismos públicos
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 204 CRE.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la
participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o
desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e
incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la
corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades
tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejos estudiantiles de colegios
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el ámbito de control de los órganos de la Función de
Transparencia y Control Social
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función de Transparencia y Control SocialTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
330
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo no es necesario la realización de una segunda vuelta
electoral en elección de presidente y vicepresidente de la República?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y
una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el
segundo lugar
si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el treinta por ciento de los votos válidos y una
diferencia mayor de cinco puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el
segundo lugar
si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el veinte y cinco por ciento de los votos
válidos y una diferencia mayor de quince puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio
ubicado en el segundo lugar
si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos
emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta
electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la
primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el
cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda
por el binomio ubicado en el segundo lugar.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
331
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo es necesario una segunda vuelta electoral en elección
de presidente y vicepresidente de la República?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta.
Si se cancela la primera vuelta por cuestiones de nulidad
Si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el veinte y cinco por ciento de los votos
válidos y una diferencia mayor de quince puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio
ubicado en el segundo lugar
Si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el treinta por ciento de los votos válidos y
una diferencia mayor de cinco puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en
el segundo lugar
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma
papeleta. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de
votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una
segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más
votados en la primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar
obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales
sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
332
A)
B)
C)
D)
Si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el veinte y cinco por ciento de los votos
Si se cancela la primera vuelta por cuestiones de nulidad
Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta.
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 143.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos
emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta
electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la
primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el
cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda
por el binomio ubicado en el segundo lugar.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el treinta por ciento de los votos válidos y
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo es necesario una segunda vuelta electoral en elección de
presidente y vicepresidente de la República?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
333
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Hasta cuando un ex presidente de la República debe comunicar
a la Asamblea Nacional que va salir del país?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Durante toda su vida
Hasta un año de concluido su período
Hasta dos años concluido su período
No tiene que comunicar absolutamente nadaOpción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días
posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea
Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores
a la proclamación de los resultados electorales. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro
años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. La Presidenta o Presidente de la República, durante
su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional,
con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
334
A)
B)
C)
D)
El 10 de agosto del año de la elección
El 24 de mayo del año de elección
Cuarenta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 144.- El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de la República se iniciará dentro de los diez días
posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que la Asamblea
Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno se iniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a
la proclamación de los resultados electorales. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años
en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez. La Presidenta o Presidente de la República, durante su
mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional,
con antelación a su salida, el periodo y las razones de su ausencia del país.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Treinta y cinco días posteriores a la proclamación de los resultados electorales
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo inicia el período de gobierno de gobierno del Presidente
de la República ?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
335
A)
B)
C)
D)
Por auto de llamamiento a juicio penal
Por informe de predeterminación de las responsabilidades
Por terminación del período
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos
siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un
comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de
sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los
votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Por decisión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un caso en donde el Presidente de la República cesa en
funciones y deja vacante el cargo:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
336
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un caso en donde el Presidente de la República cesa en funciones y deja
vacante el cargo:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Por renuncia aceptada por la Asamblea Nacional
Por informe de predeterminación de las responsabilidades
Por auto de llamamiento a juicio penal
Por decisión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos
especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos
terceras partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
337
A)
B)
C)
D)
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley
por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
1. Por terminación del período presidencial.
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los
casos siguientes:
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los
votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Por decisión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Por auto de llamamiento a juicio penal
Por informe de predeterminación de las responsabilidades
Por destitución
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
Comprensión
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un caso en donde el Presidente de la República cesa
en funciones y deja vacante el cargo:
Derecho ConstitucionalEje Temático
338
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un caso en donde el Presidente de la República cesa
en funciones y deja vacante el cargo:
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los
casos siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Por discapacidad física o mental
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los
votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por
un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
Opción Correcta
Por decisión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Por auto de llamamiento a juicio penal
Por informe de predeterminación de las responsabilidades
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
1. Por terminación del período presidencial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
339
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un caso en donde el Presidente de la República cesa en
funciones y deja vacante el cargo:
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Por abandono del cargo
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los
votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un
comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de
sus integrantes.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
Opción Correcta
Por decisión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Por auto de llamamiento a juicio penal
Por informe de predeterminación de las responsabilidades
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
1. Por terminación del período presidencial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
340
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un caso en donde el Presidente de la República cesa en funciones y deja vacante el cargo:
Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Por revocatoria del mandato
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de
sus integrantes.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados,
y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
Opción Correcta
Por decisión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Por auto de llamamiento a juicio penal
Por informe de predeterminación de las responsabilidades
2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
1. Por terminación del período presidencial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
341
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine
la ley: 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su
aprobación.
Derecho ConstitucionalEje Temático
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
Opciones de Respuesta:
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
Número de Pregunta:
Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su
aprobación.
Número de CédulaApellido y Nombre Especialidad
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la
República:
Tema Especifico
342
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
DATOS DEL AUTOR
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que
convengan a la buena marcha de la administración.
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos
específicos que se conocerán.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto
mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad
pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
Tema Especifico
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la República:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
Opciones de Respuesta:
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del
ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos
fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir las políticas públicas de
la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para
su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los
objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto General del
Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las
demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar
los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11. Participar con iniciativa legislativa en
el proceso de formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar
su promulgación en el Registro Oficial.
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de Cédula
Derecho ConstitucionalEje Temático
Apellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva
343
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la República:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión
ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir las políticas
públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y
suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la
defensa nacional.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
Opción Correcta
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la
administración.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone
alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover
a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior, suscribir y
ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de
las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
344
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del
Presidente de la República:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de
los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados
internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar
al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las
políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir las políticas públicas
de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan
Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno
y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los
integrantes del alto mando militar y policial.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación
de los asuntos específicos que se conocerán.
Opción Correcta
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni
alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año
siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para
su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás
servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior,
suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de
misión. 11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12.
Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación
en el Registro Oficial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
345
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la
República:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine
la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas
jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional
los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del
Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y
expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y
suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad
pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del
alto mando militar y policial.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos
específicos que se conocerán.
Opción Correcta
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los
que convengan a la buena marcha de la administración.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto
General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros
de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política
exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11.
Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley
aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
346
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la
República:
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los
que convengan a la buena marcha de la administración.
Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine
la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas
jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea
Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir
y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la
propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear,
modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto
General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros
de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política
exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11.
Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley
aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
346
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la
República:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que
determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás
normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea
Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3.
Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la
propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear,
modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la
seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del
alto mando militar y policial.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos
específicos que se conocerán.
Opción Correcta
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los
que convengan a la buena marcha de la administración.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo
y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del
Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las
ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y
jefes de misión. 11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12. Sancionar los
proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
348
A)
B)
C)
D)
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la República:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su
posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir las
políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6.
Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad Esperada
Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
Opciones de Respuesta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la
defensa nacional.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
Opción Correcta
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la
administración.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone
alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y
remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior,
suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de
formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
349
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la República:
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los
Velar por el mantenimiento de la soberanía y de la independencia del Estado,
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la
ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas
dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los
lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir las
políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan
Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los
ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y
los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto
General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior,
suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11. Participar con
iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la
Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.Justificación de Cada Opción Incorrecta:
350
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una atribución o un deber del Presidente de la República:
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los
que convengan a la buena marcha de la administración.
Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Incentivar la participaciñon ciudadana y el control social
Realizar el control de constitucionalidad de proyectos de ley durante el veto presidencial
Conocer y resolver el recurso extraordinaria de casacion y el recurso extraordinario de revisión Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y
los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto
General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior,
suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11. Participar con
iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la
Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
351
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo el Presidente de la República puede disolver la
Asamblea Nacional?
Cuando la Asamblea Nacional se haya arrogado funciones
Cuando la Asamblea Nacional destituya al Presidente del Consejo de Ministros
Cuando la Asamblea Nacional destituya al Vicepresidente de la República
Cuando la Asamblea Nacional no trata en el tiempo establecido los proyectos de ley de urgencia Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta
se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años
de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República
podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que
podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
352
A)
B)
C)
D)
Cuando la Asamblea Nacional destituya al Vicepresidente de la República
Cuando la Asamblea Nacional destituya al Presidente del Consejo de Ministros
Cuando exista graves crisis políticas y conmoción interna
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta
se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años
de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República
podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que
podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Cuando la Asamblea Nacional no trata en el tiempo establecido los proyectos de ley de urgencia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo el Presidente de la República puede disolver la Asamblea
Nacional?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
353
A)
B)
C)
D)
Cuando la Asamblea Nacional destituya al Vicepresidente de la República
Cuando la Asamblea Nacional destituya al Presidente del Consejo de Ministros
Cuando la Asamblea Nacional obstruya el Plan de Desarrollo
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta
se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años
de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República
podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que
podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Cuando la Asamblea Nacional no trata en el tiempo establecido los proyectos de ley de urgencia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Cuándo el Presidente de la República puede disolver la Asamblea
Nacional?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
354
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Durante que período de tiempo el Presidente de la República
puede disolver la Asamblea Nacional?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Durante los tres primeros años de mandato
Durante el último año de mandato
Durante los dos primeros años de mandato
Durante el primer año de mandatoOpción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta
se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años
de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá,
previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser
aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
355
A)
B)
C)
D)
La Corte Constitucional tiene que realizar control de constitucionalidad
El Consejo Nacional Electoral convoca a elecciones de asambleístas y Presidente de la República
El Presidente de la República disuelve las demás funciones del Estado
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta
se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años
de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República
podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que
podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
La Contraloría General del Estado tiene que iniciar auditoría gubernamental
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Qué sucede luego de siete días de que el Presidente de la
República disuelve a la Asamblea Nacional?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
355
A)
B)
C)
D)
La Corte Constitucional tiene que realizar control de constitucionalidad
El Consejo Nacional Electoral convoca a elecciones de asambleístas y Presidente de la República
El Presidente de la República disuelve las demás funciones del Estado
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta
se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por
grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años
de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los
respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República
podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que
podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
La Contraloría General del Estado tiene que iniciar auditoría gubernamental
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Qué sucede luego de siete días de que el Presidente de la
República disuelve a la Asamblea Nacional?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
357
A)
B)
C)
D)
Los representantes de algun partido político que conste registrado en el Consejo Nacional Electoral
Deportistas que esten registrados en algunas de las Federaciones Deportivas del Ecuador
Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la
Presidencia o la Vicepresidencia de la República.
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 152.- No podrán ser ministras o ministros de Estado: 1. Los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República. 2.
Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas
privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas,
prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier
otra modalidad contractual. 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Los miembros de algún culto religiosos
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Quiénes no podrán ser ministros de Estado?
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
358
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Quiénes no podrán ser ministros de Estado?
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 152.- No podrán ser ministras o ministros de Estado: 1. Los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República. 2.
Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas
privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas,
prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier
otra modalidad contractual. 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Los miembros de algún culto religiosos
Los representantes de algun partido político que conste registrado en el Consejo Nacional Electoral
Deportistas que esten registrados en algunas de las Federaciones Deportivas del Ecuador
359
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: ¿Quiénes no podrán ser ministros de Estado?
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Deportistas que esten registrados en algunas de las Federaciones Deportivas del Ecuador
Los representantes de algun partido político que conste registrado en el Consejo Nacional Electoral
Los miembros de algún culto religiosos
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 152.- No podrán ser ministras o ministros de Estado: 1. Los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República. 2.
Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas
privadas, nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas,
prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier
otra modalidad contractual. 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
360
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Señale el cargo que no puede ocupar una
ministro o ministra de Estado después de dejar dicho cargo.
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y
servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su
cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de
dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas,
nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras
públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante
concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios
de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Dificultad EsperadaOpción Correcta
No puede ser sacerdota o miembro de algún culto religioso
No puede ser miembro de la directiva de alguna organización política
No pueden ser parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes
361
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Señale el cargo que no puede ocupar una ministro o ministra de Estado
después de dejar dicho cargo.
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
No puede ser miembro de la directiva de alguna organización política
No puede ser sacerdota o miembro de algún culto religiosoOpción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel
jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán
formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas
jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras
públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier
otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del
país.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
362
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique las situaciones en las cuales el Presidente de la República
puede decretar estado de excepción:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional
o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del
Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,
territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal
y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos
que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados
internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Ante la no aprobación del presupuesto general del Estado
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ante conflicto armado internacional o interno
Ante la declaratoria de insconstitucionalidad del ERJAFE
Ante la reforma parcial de la Constitución
3
363
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique las situaciones en las cuales el Presidente de la
República puede decretar estado de excepción:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la
determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas
que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Ante la no aprobación del presupuesto general del Estado
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ante grave conmoción interna
Ante la declaratoria de insconstitucionalidad del ERJAFE
Ante la reforma parcial de la Constitución
364
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique las situaciones en las cuales el Presidente de la
República puede decretar estado de excepción:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la
determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Ante la no aprobación del presupuesto general del Estado
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ante calamidad pública
Ante la declaratoria de insconstitucionalidad del ERJAFE
Ante la reforma parcial de la Constitución
365
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique las situaciones en las cuales el Presidente de la
República puede decretar estado de excepción:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la
determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Ante la no aprobación del presupuesto general del Estado
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Ante desastre natural
Ante la declaratoria de insconstitucionalidad del ERJAFE
Ante la reforma parcial de la Constitución
366
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique uno de los principios que guían la expedición de un
estado de excepción mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Legalidad
Eficiencia
Favorabilidad
Racionalidad Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la
determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
367
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique uno de los principios que guían la expedición de un
estado de excepción mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de
las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción
contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración,
las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que
correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Necesidad
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Racionalidad
Favorabilidad
Eficiencia
368
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique uno de los principios que guían la expedición de un estado de
excepción mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional
o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del
Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,
territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal
y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos
que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados
internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Proporcionalidad
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Racionalidad
Favorabilidad
Eficiencia
369
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique uno de los principios que guían la expedición de un
estado de excepción mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la
determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Temporalidad
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Racionalidad
Favorabilidad
Eficiencia
370
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique uno de los principios que guían la expedición de un
estado de excepción mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las
funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la
determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que
deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de
acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Territorialidad
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Racionalidad
Favorabilidad
Eficiencia
371
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique uno de los principios que guían la expedición de un
estado de excepción mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio
nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de
las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción
contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración,
las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que
correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Razonabilidad
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Racionalidad
Favorabilidad
Eficiencia
372
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar
la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los
medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del
Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al
personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se
restablezca la normalidad.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dictar decretos leyes
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Limitar o suspender el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Reformar la Constitución
373
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar
la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los
medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del
Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al
personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se
restablezca la normalidad.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dictar decretos leyes
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Limitar o suspender el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de correspondencia
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Reformar la Constitución
374
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Limitar el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del
Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al
personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se
restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
375
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Limitar el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender
o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación
anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad
del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como
al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando
se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
376
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar
la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los
medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del
Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al
personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se
restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
377
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Limitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá
suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia,
libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la
Constitución. Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la
recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la
información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a
la seguridad del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el
empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte
de ella, así como al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos
y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la
desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
378
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Limitar el ejercicio del derecho a la libertad de información
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender
o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad
del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como
al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando
se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
379
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la República
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Decretar la recaudación anticipada de tributos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la
sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5.
Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras
instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la
movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la
normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
380
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la República
durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar
el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de
asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de
excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la
sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer
como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. 7.
Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las
requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
381
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender
o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación
anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad
del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como
al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando
se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
382
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar
la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los
medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del
Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al
personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se
restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
383
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad
del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como
al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando
se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
384
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de
tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del
Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al
personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8.
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se
restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
385
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTABase:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la
República durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias,
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender
o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación
anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3.
Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información
de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad
del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como
al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando
se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
386
A)
B)
C)
D)
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o
limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito,
libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el
estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la
sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5.
Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras
instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la
movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la
normalidad.
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Función Ejecutiva
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la República
durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Base:
Eje Temático
Reformar la Constitución
Dictar decretos leyes
Opciones de Respuesta:
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
EspecialidadNúmero de Cédula
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Tema Especifico
Derecho Constitucional
387
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las facultades que tiene el Presidente de la República
durante la vigencia de un estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dictar decretos leyes
Reformar la Constitución
Anular sentencias dictadas por jueces, tribunales y Cortes
Decretar la desmovilización nacional cuando se restablezca la normalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar
el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de
asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de
excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la
sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer
como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. 7.
Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. 8. Disponer la movilización y las
requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Función Ejecutiva
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
388
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función Ejecutiva Tema Especifico
Eje Temático
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea
Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá
revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda
realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta
días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse.
Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado. Cuando
las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará
su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos
serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia
del estado de excepción.
Derecho Constitucional
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Organismos internacionales
Defensoría del Pueblo
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Defensoría Pública
Asamblea Nacional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las instituciones públicas ecuatorianas a las cuales
el Presidente de la República debe notificar el estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
389
A)
B)
C)
D)
Defensoría del Pueblo
Defensoría Pública
Corte Constitucional
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la
Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la
Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su
constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta
un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días
más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste
se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o
Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio
de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Organismos internacionales
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las instituciones públicas ecuatorianas a las
cuales el Presidente de la República debe notificar el estado de excepción dictado por el mismo mediante decreto:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
390
A)
B)
C)
D)
Informe defensorial de la vulneración de Derechos Humanos emitido por la Defensoría del Pueblo
Resolución de la Corte Nacional de Justicia
Decisión mayoritaria de la Asamblea Nacional
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la
Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la
Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su
constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta
un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días
más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste
se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o
Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio
de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Sentencia de acción de protección
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: El Presidente de la República ha expedido el estado de excepción
tranfieriendo la sede del gobierno a la ciudad de Guayaquil, se ha procedido a realizar el control de
constitucionalidad con dictamen favorable por parte de la Corte Constitucional, se entendería que está vigente.
Identifique el mecanismo para derogarlo independientemente de la voluntad del Presidente la República y del tiempo
de vigencia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función Ejecutiva Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
391
A)
B)
C)
D)
Por no acatar un informe defensorial de la Defensoria del Pueblo
Por dictar decretos o estados de excepción
Por delitos contra la seguridad del Estado
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en
los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado
o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u
homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de
admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de
setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el
asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Por no acudir a rendir sun informe de labores cada 24 de mayo
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una causa por la cual la Asamblea Nacional podrá
enjuiciar políticamente al Presidente de la República.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
392
A)
B)
C)
D)
Por no acatar un informe defensorial de la Defensoria del Pueblo
Por dictar decretos o estados de excepción
Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los
siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o
enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por
razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte
Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo
presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Por no acudir a rendir sun informe de labores cada 24 de mayo
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una causa por la cual la Asamblea Nacional podrá enjuiciar
políticamente al Presidente de la República.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
393
A)
B)
C)
D)
Por no acatar un informe defensorial de la Defensoria del Pueblo
Por dictar decretos o estados de excepción
Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los
siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o
enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio
por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la
Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de setenta y dos horas,
concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las
pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la censura y
destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la
censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o
juez competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Por no acudir a rendir sun informe de labores cada 24 de mayo
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una causa por la cual la Asamblea Nacional podrá
enjuiciar políticamente al Presidente de la República.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
394
A)
B)
C)
D)
Informe de indiciones de responsabilidad penal emitido por la Contraloría
Resolución de la Corte Nacional de Justicia
Dictámen de admisibilidad de la Corte Constitucional
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en
los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho,
peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas,
secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen
de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de
setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el
asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Dictamen acusatorio emitido por el Fiscal General del Estado
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el requisito para que la Asamblea Nacional pueda
iniciar el enjuiciamiento político del Presidente de la República.
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
395
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en
los siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado
o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u
homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de
admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de
setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el
asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el mínimo de votación requerida que se necesita para
censurar al Presidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
396
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el mínimo de voluntades requerida que se necesita en la
Asamblea Nacional para iniciar el enjuiciamiento al Presidente de la República
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dos terceras partes
Mitad más uno de los asistentes
Mitad más uno de los integrantes
Una tercera parte Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los
siguientes casos: 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o
enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio
por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la
Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo. En un plazo de setenta y dos horas,
concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las
pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la censura y
destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la
censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o
juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
397
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el mínimo de votación que necesita la Asamblea
Nacional para destituir al Presidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
398
A)
B)
C)
D)
Por no acatar un informe defensorial de la Defensoria del Pueblo
Por dictar decretos o estados de excepción
Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola
vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Por no acudir a rendir sun informe de labores cada 24 de mayo
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las causas por las cuales la Asamblea Nacional
puede destituir al Presidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
399
A)
B)
C)
D)
Por no acatar un informe defensorial de la Defensoria del Pueblo
Por dictar decretos o estados de excepción
Por grave crisis política y conmoción interna.
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Por no acudir a rendir sun informe de labores cada 24 de mayo
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una de las causas por las cuales la Asamblea Nacional
puede destituir al Presidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
400
A)
B)
C)
D)
Durante el primer año
Durante los dos últimos años
Durante los tres primeros años
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola
vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
No existe limitación temporal
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la temporalidad en la que la Asamblea Nacional puede
destituir al Presidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
401
A)
B)
C)
D)
Reorganización del Consejo de la Judicatura
Reorganización de la Corte Constitucional
Reorganización del Consejo Nacional Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- (…)En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto
de los respectivos periodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo
tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Nuevas elecciones de Presidente y Asambleístas
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el efecto o la consecuencia de que la Asamblea Nacional
puede destituir al Presidente de la República
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
402
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique el mínimo de voluntades que se necesitan para enjuciar
políticamente a otras autoridades que no sea el Presidente de la República
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dos terceras partes
Mitad más uno de los asistentes
Mitad más uno de los integrantes
Una tercera parte
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de
sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá
las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura
se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad
competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
403
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte
de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de
los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá
el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras
o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se
requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos
de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la
autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir al Procurador General del Estado en el juicio politico
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
404
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y destituir al
Contralor General del Estado en el juicio politico
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dos terceras partes
Mitad más uno de los asistentes
Mitad más uno de los integrantes
Una tercera parte Opción Correcta Dificultad Esperada
C Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus
miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de
Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de Justificación de Cada Opción Incorrecta:
405
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte
de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de
los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá
el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras
o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se
requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos
de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la
autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir al Fiscal General del Estado en el juicio politico
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
406
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte
de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de
los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se
requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de
la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la
autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir al Defensor Público General en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
407
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte
de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de
los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá
el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se
requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de
la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la
autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir al Defensor del Pueblo en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
408
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta
parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las
ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General,
Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo
de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la
Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a
su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del
Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata
destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir a los integrantes del Consejo de Participación en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
409
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte
de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá
las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura
se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad
competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaC
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir a los Superintendentes en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
410
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus
miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de
Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función
Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la
inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y destituir a
los consejeros del Consejo Nacional Electoral en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
411
A)
B)
C)
D)
Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte
de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del
Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el
ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o
ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá
las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura
se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad
competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Una tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y
destituir a los consejeros del Consejo de la Judicatura en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
412
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para censurar y destituir
a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral en el juicio político
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Dos terceras partes
Mitad más uno de los asistentes
Mitad más uno de los integrantes
Una tercera parte
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus
miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de
Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la
Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá
la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
413
A)
B)
C)
D)Mitad más uno de los integrantes
Mitad más uno de los asistentes
Dos terceras partes
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una
cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la
ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado,
Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública
General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás
autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de
terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras
partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se
derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad
competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaUna tercera parte
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique la votación mínima que se necesita para
censurar y destituir a un Ministro de Estado en el juicio político
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
414
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Ministro de Estado
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
415
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Superintendente
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
416
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Presidente de la República
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
417
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Vicepresidente de la República
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá
el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución,
la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por
una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional
podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por
incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o
de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo
Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y
hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado
y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras
partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan
indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
418
A)
B)
C)
D)Jueces de la Corte Constitucional
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los
siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen
favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de
setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la
República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente
asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el
periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder
al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la
máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General
del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine,
durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y
destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional,
con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo
de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata
destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJueces de la Corte Nacional
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser
sometida a juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
419
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios
de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
420
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a juicio
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Alcalde o Prefecto
Procurador General del Estado
Jueces de la Corte Constitucional
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por
arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por
grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la
ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o
Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia
de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años Justificación de Cada Opción Incorrecta:
421
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Contralor General del Estado
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
422
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Defensor Público General
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
423
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Defensor del Pueblo
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1.
Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2.
Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido
en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la
Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá
la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres
primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al
menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley,
de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y
de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio
de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y
los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a juicio
político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
424
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte Cruzada
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a juicio
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Alcalde o Prefecto
Fiscal General del Estado
Jueces de la Corte Constitucional
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opción Correcta Dificultad Esperada
B Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por
arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por
grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la
ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o
Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia
de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años
del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta
parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado,
Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función
Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la
inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
425
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Vocales del Consejo de la Judicatura
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes
casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una
sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento
de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los
miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes.
La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
426
A)
B)
C)
D)
Jueces de la Corte Constitucional
Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Alcalde o Prefecto
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1.
Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2.
Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido
en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la
Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá
la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres
primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al
menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de
las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General
del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio
de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y
los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La
censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que pueda ser sometida a juicio
político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
427
A)
B)
C)
D)
Vocales del Consejo de la Judicatura
Jueces de la Corte Constitucional
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1.
Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2.
Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido
en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la
Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá
la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres
primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al
menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley,
de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias,
y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio
de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de
Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras
partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios
de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que no pueda ser sometida a juicio
político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
428
A)
B)
C)
D)
Vocales del Consejo de la Judicatura
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1.
Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2.
Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido
en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la
Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá
la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres
primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al
menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley,
de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría
General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y
de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio
de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y
los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La
censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que no pueda ser sometida a juicio
político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
429
A)
B)
C)
D)Vocales del Consejo de la Judicatura
Alcalde
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le
competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y
dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas
por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por
una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a
solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros
de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo,
Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional,
con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos
terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se
dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que no pueda ser sometida a juicio político por parte de la Asamblea
Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
430
A)
B)
C)
D)
Vocales del Consejo de la Judicatura
Prefecto
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola
vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de
las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima
autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado,
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional
Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año
después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la
Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura
producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que no pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
431
A)
B)
C)
D)
Vocales del Consejo de la Judicatura
Concejal
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el
procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de
descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el
voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la
Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola
vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá
proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de
las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad
de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las
demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de
terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la
Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura
producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de
responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que no pueda ser sometida a
juicio político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte
CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
432
A)
B)
C)
D)
Vocales del Consejo de la Judicatura
Vocal de Junta Parroquial
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por
arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por
grave crisis política y conmoción interna. En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la
ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o
Presidente de la República. Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia
de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años
del mismo. Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta
parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o
ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado,
Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y
hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros
de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura
producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad
penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaB
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una autoridad del Estado que no pueda ser sometida a juicio
político por parte de la Asamblea Nacional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Control de la Acción de Gobierno: Juicio Político, Destitución y Muerte CruzadaTema Especifico
Derecho Constitucional104146121
433
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula las políticas públicas y la
prestación de servicios públicos
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos
El procedimiento será informal se suspenderá todas las formalidades que retarden la causa
Las normas deben guardar coherencia y no restringir los derechos reconocidos en la Constitución
Todos los días serán habiles para la tramitación de la causa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Políticas Públicas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
434
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula las políticas públicas y la
prestación de servicios públicos
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se formularán a partir del principio de solidaridad.
El procedimiento será informal se suspenderá todas las formalidades que retarden la causa
Las normas deben guardar coherencia y no restringir los derechos reconocidos en la Constitución
Todos los días serán habiles para la tramitación de la causa Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Políticas Públicas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
435
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula las políticas públicas y la
prestación de servicios públicos
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
El procedimiento será informal se suspenderá todas las formalidades que retarden la causa
Las normas deben guardar coherencia y no restringir los derechos reconocidos en la Constitución
Todos los días serán habiles para la tramitación de la causa Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Políticas Públicas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
436
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula las políticas públicas y la prestación
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para se ejecución
El procedimiento será informal se suspenderá todas las formalidades que retarden la causa
Las normas deben guardar coherencia y no restringir los derechos reconocidos en la Constitución
Todos los días serán habiles para la tramitación de la causa
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos,
y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés
particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria
del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Políticas Públicas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
437
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula las políticas públicas y la
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
El procedimiento será informal se suspenderá todas las formalidades que retarden la causa
Las normas deben guardar coherencia y no restringir los derechos reconocidos en la Constitución
Todos los días serán habiles para la tramitación de la causa Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o
servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Políticas Públicas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
438
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que no regula las políticas públicas y la
prestación de servicios públicos
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Políticas Públicas Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Todos los días serán habiles para la tramitación de la causa
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
439
A)
B)
C)
D)
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que no regula las políticas públicas y la prestación
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
El procedimiento será informal
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y
se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés
particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren
o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Tema Especifico Políticas Públicas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
440
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que no regula las políticas públicas y la
prestación de servicios públicos
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Políticas Públicas Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos
los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado
garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Las normas no podrán restringuir el contenido de los derechos
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
441
A)
B)
C)
D)
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula la administración de justicia
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho Constitucional
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Eje Temático
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a
este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de
autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá
el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos
expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Se gozará de independencia interna y externa
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
442
A)
B)
C)
D)
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará
los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda
violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna
autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin
perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia
será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones
serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula la administración de justicia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función judicial Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
443
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula la administración de justicia
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,
aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y
externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la
ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad
jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En
todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
444
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula la administración de justicia
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará
responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la
Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas
sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
445
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula la administración de justicia
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente
señalados en la ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,
aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y
externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la
ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad
jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En
todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
446
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un principio que regula la administración de justicia
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Se garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para su ejecución
Se deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
Se llevará a cabo mediante el sistema oral
Opción Correcta Dificultad Esperada
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a
este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará
de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las
demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las
potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley
establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los
casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
447
A)
B)
C)
D)
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
Opciones de Respuesta:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Machuca Lozano Santiago Esteban
Especialidad
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Conocer los recursos de casación y de revisión
Número de CédulaApellido y Nombre
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Corte Nacional de Justicia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Función judicial Tema Especifico
Derecho Constitucional104146121
448
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Derecho Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho Constitucional
104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Apellido y Nombre EspecialidadNúmero de Cédula
Eje Temático
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Corte Nacional de Justicia
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
Opciones de Respuesta:
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Comprensión
449
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Corte Nacional de Justicia
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
450
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función de la Corte Nacional de Justicia
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
451
A)
B)
C)
D)Dificultad EsperadaOpción Correcta
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Derecho ConstitucionalEje Temático
Conocer los recursos de casación y de revisión
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Delas siguientes funciones de un órgano jurisdiccional colegiado
identifique cuales no pertenecen a la Corte Nacional de Justicia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
DATOS DEL AUTOR
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
452
A)
B)
C)
D)
Dificultad EsperadaOpción Correcta
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Derecho ConstitucionalEje Temático
Conocer los recursos de casación y de revisión
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer, en segunda instancia, los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Delas siguientes funciones de un órgano jurisdiccional colegiado
identifique cuales no pertenecen a la Corte Nacional de Justicia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
DATOS DEL AUTOR
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
453
A)
B)
C)
D)
Dificultad EsperadaOpción Correcta
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Derecho ConstitucionalEje Temático
Conocer los recursos de casación y de revisión
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Delas siguientes funciones de un órgano jurisdiccional colegiado
identifique cuales no pertenecen a la Corte Nacional de Justicia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
DATOS DEL AUTOR
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
454
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: De las siguientes funciones de un órgano jurisdiccional colegiado
identifique cuales no pertenecen a la Corte Nacional de Justicia
Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Conocer los recursos de casación y de revisión
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
455
A)
B)
C)
D)
Dificultad EsperadaOpción Correcta
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Nivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Derecho ConstitucionalEje Temático
Conocer los recursos de casación y de revisión
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: De las siguientes funciones de un órgano jurisdiccional colegiado
identifique cuales no pertenecen a la Corte Nacional de Justicia
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Comprensión
DATOS DEL AUTOR
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
456
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: De las siguientes funciones de un órgano jurisdiccional
colegiado identifique cuales no pertenecen a la Corte Nacional de Justicia
Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
Conocer los recursos de casación y de revisión
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.Opción Correcta Dificultad Esperada
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
A Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
457
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Gobernador Regional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal
pública:
Opciones de Respuesta:
Presidente de la República
Alcalde cantonal
Juez de instancia
Opción Correcta Dificultad Esperada
A Media
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas
en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra
el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y
las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del
Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público
General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el
Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes
provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
458
A)
B)
C)
D)
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las
consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los
jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la
Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de
las o los fiscales provinciales;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas
especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con
las judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte
Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes
provinciales les corresponde:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Juez de instancia
Alcalde cantonal
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
MediaA
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las
prefectas o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y
jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la
Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
Dificultad EsperadaOpción Correcta
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Gobernador Regional
VIcepresidente de la República
Opciones de Respuesta:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley,
las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
459
A)
B)
C)
D)
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan
contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la
Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del
Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los
Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública,
las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas
del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades,
cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio
de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales
provinciales;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Juez de instancia
Alcalde cantonal
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras,
que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá
la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del
demandado, competente en razón de la materia;
MediaA
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas
que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones,
las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de
la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
Dificultad EsperadaOpción Correcta
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
Gobernador Regional
Vocales del Consejo de la Judicatura
Opciones de Respuesta:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
460
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o
los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
Asambleístas
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
461
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel
del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo
de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal
General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del
Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la
Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional
Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los
suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o
los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o
los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
Consejeros de la Consejo de Partipación Ciudadana y Control Social
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
462
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas
o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el
Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
Consejeros del Consejo Nacional Electoral
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
463
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas
o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
464
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las
consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los
jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de
las o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas
o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el
Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
465
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras,
que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá
la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del
demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan
contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura,
el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la
Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y
Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los
Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal
Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando
estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio
de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales
provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones,
las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de
la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas
que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Concordancias: ConsE 86Num.3; 89Inc.5;
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
466
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas
o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Secretario General de la Administración Pública
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
467
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la
Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las
judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte
Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las
consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los
jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de
las o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las
prefectas o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces
de los tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante
General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y
el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Ministros o Secretarios de Estado
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley,
las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
468
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel
del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo
de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal
General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del
Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la
Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional
Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los
suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o
los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o
los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Superintendentes
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de
acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
469
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel
del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo
de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal
General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del
Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la
Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional
Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los
suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o
los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o
los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Contralor General del Estado
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
470
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del
domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan
contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la
Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del
Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los
Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública,
las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas
del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades,
cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio
de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los
fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones,
las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos,
las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados,
el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante
General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Procurador General del Estado
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
471
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel
del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo
de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal
General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del
Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la
Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional
Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los
suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o
los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o
los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Fiscal General del Estado
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de
acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
472
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas
o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el
Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Defensor Público General del Estado
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
473
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del
domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan
contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la
Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del
Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los
Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública,
las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas
del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades,
cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio
de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los
fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones,
las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos,
las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados,
el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante
General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Defensor del Pueblo
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJuez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
474
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra
el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y
las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del
Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público
General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el
Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las
consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Jueces de la Corte Constitucional
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de
Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que,
de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la
competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado,
competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y
la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro
territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o
juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales
provinciales;
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las
gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina,
el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que
se sujetan a fuero de Corte Provincial.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
A
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Juez de instancia
Alcalde cantonal
Gobernador Regional
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Nacional de Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal
pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
475
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra
el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y
las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del
Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público
General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el
Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las
consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de
Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que,
de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la
competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado,
competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y
la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro
territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o
juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales provinciales;
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las
gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina,
el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se
sujetan a fuero de Corte Provincial.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
D
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Juez de instancia
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal
pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
476
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra
el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas
y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o
Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el
Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios
de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y
las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de
Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que,
de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la
competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado,
competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo;
y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro
territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o
juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales
provinciales;
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las
gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la
Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que
se sujetan a fuero de Corte Provincial.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
D
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Alcalde
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal
pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
477
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra
el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y
las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del
Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público
General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el
Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes
provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de
Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que, de
acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la
competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado,
competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y
la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro
territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o
juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas
en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales provinciales;
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las
gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina,
el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se
sujetan a fuero de Corte Provincial.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
D
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Prefecto
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal
pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
478
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el
Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y
Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional
Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala
Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con
las juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el
tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que
establezca la ley;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales provinciales;
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el
Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el
Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
D
Dificultad EsperadaOpción CorrectaGobernador Regional
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de
Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
479
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan
contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor
o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el
Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y
Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los
consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral,
los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Media
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional
de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que,
de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la
competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado,
competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas especiales
de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el
tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales
provinciales;
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las
gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las
alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la
Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que
se sujetan a fuero de Corte Provincial.
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
D
Dificultad EsperadaOpción CorrectaGobernador Provincial
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
480
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala
Especializada. En caso de existir dos salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u homologación de la
sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las
juezas y jueces o con las judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o
juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que
establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el
Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la
Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el
Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del
Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el
Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el
Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Intendente de Policía
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de
Justicia en materia penal sobre delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
481
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas,
se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel
del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo
de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal
General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del
Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la
Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional
Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los
suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o
los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o
los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción CorrectaJefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre delitos de
acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
482
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales
les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se
sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras
del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las
cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las
o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas
o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los
tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del
Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción CorrectaComandante General del Ejército
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre
delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
483
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte
Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras,
que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos salas, se
establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el reconocimiento u
homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al juzgador de primer nivel del
domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con las judicaturas
especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte Provincial a cuya
provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan
contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los
Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la
Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del
Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los
Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública,
las y los Superintendentes, los consejeros y las consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas
del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades,
cuando estuvieren subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio
de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de las o los fiscales
provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones,
las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las prefectas o los prefectos,
las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejército, el Comandante
General de la Marina, el Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas
que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las
siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción CorrectaComandante General de la Marina
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes
autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal sobre delitos de acción
penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
484
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las siguientes autoridades
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Comandante General de la Fuerza Aérea
Opción Correcta Dificultad Esperada
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes provinciales les
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las personas que se
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias extranjeras, que, de
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la Corte Nacional de
485
A)
B)
C)
D)
4. Actuar como tribunal de instancia en todos aquellos casos en los que la ley así lo disponga;
3. Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios;
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
8. Las demás que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos.
7. Recibir las dudas de las juezas y jueces de su distrito sobre la inteligencia de la ley y enviarlas a la
Corte Nacional de Justicia con el informe correspondiente; y,
6. Conocer, en única instancia, las causas para el reconocimiento u homologación de las sentencias
extranjeras, que, de acuerdo a la materia, corresponderá a la Sala Especializada. En caso de existir dos
salas, se establecerá la competencia por sorteo. Una vez ejecutoriada la sentencia que declare el
reconocimiento u homologación de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá al
juzgador de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia;
5. Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas
especiales del mismo; y la de cualquiera de los anteriormente nombrados con las juezas y jueces o con
las judicaturas especiales de otro territorio. En este último caso, el conocimiento corresponde a la Corte
Provincial a cuya provincia pertenece el tribunal o juzgador provocante;
1. Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
sentencias dictadas en procesos contravencionales y los demás que establezca la ley;
Art. 208 COFJ.- Competencia de las salas de las cortes provinciales.- A las salas de las cortes
provinciales les corresponde:
Art. 192.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública,
se sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la
República, los Asambleístas y las Asambleístas, los consejeros y las consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los
vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del
Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la
Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o
Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los consejeros y las
consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los
jueces de las cortes provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren
subrogándolos.
En estos casos de fuero de Corte Provincial, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el
ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de
las o los fiscales provinciales;
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Se sujetan a fuero de Corte Provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las gobernadoras y los gobernadores, la Gobernadora o el Gobernador Regional, las
prefectas o los prefectos, las alcaldesas y los alcaldes, las y los intendentes de Policía, las juezas y
jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
Comandante General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el Comandante General de la
Fuerza Aérea, y el Comandante General de la Policía.
2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y de tránsito que se promueva contra las
personas que se sujetan a fuero de Corte Provincial.
Jueces de la Corte Provincial de Justicia
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración.
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 184 CRE.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley,
las siguientes:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción CorrectaComandante General de la Policía Nacional
Jueces del Tribunal Contencioso Electoral
Jueces de la Corte Nacional de Justicia
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial: De las
siguientes autoridades identique la que tenga fuero de Corte Provincial de Justicia en materia penal
sobre delitos de acción penal pública:
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
486
A)
B)
C)
D) Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Base:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos
generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez
del acto administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así
como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el
plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo
con la ley.
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
487
A)
B)
C)
D)
Dificultad EsperadaOpción Correcta
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar
la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como
para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no
sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Apellido y Nombre
Base:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la
máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Derecho ConstitucionalEje Temático
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de Cédula
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
MediaD
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto
la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión
inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en
la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste,
la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción,
cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
488
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte
Constitucional:
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades
públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en
normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado
razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de
manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de
los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos
establecidos en la Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de
protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás
procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con
la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general,
cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean
ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos
con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a
su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma,
contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de
sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
489
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del mismo; y la de cualquiera de
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda
autoridad pública
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los
mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte
Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de
derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la
información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos
administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias dictadas en procesos
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son
contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por
órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la máxima instancia de interpretación de
la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus
decisiones tendrán carácter vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
490
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo
la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la
ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
491
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción,
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante en los casos seleccionados para su revisión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
492
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el
plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo
con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así
como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos
generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
invalidez del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
493
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el
plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo
con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así
como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos
generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez
del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
494
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el
plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo
con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así
como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos
generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez
del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
495
A)
B)
C)
D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar
la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como
para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no
sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción,
cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión
inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la
Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la
Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique una función o atribución de la Corte Constitucional:
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya
que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
Conocer, en segunda instancia, los recursos de apelación y nulidad, incluso los que provengan de sentencias
Conocer en segunda instancia los asuntos colusorios
Dirimir la competencia que surja entre juezas o jueces de territorio y entre éstos y judicaturas especiales del
Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto
la invalidez del acto normativo impugnado.
Tema Especifico Función judicial
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Machuca Lozano Santiago Esteban 104146121 Derecho Constitucional
Eje Temático Derecho Constitucional
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23/9/2019
DATOS DEL AUTOR
496
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Acto de simple administración
Acto administrativo
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un acto jurídico que puede ser sometido a control de
constitucionalidad
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Contrato público y contrato privado
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión
inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en
la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste,
la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción,
cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar
la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como
para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no
sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Ley
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya
que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto
la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la
máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
497
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Acto de simple administración
Acto administrativo
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un acto jurídico que puede ser sometido a control de
constitucionalidad
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Contrato público y contrato privado
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión
inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la
Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la
Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción,
cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos
seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la
aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como
para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no
sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Ordenanza
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya
que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la
máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
497
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Acto de simple administración
Acto administrativo
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un acto jurídico que puede ser sometido a control de
constitucionalidad
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Contrato público y contrato privado
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el
plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo
con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así
como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos
generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez
del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Ordenanza
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
499
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Acto de simple administración
Acto administrativo
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un acto jurídico que puede ser sometido a control de
constitucionalidad
Base:
MediaD
Dificultad EsperadaOpción CorrectaContrato público y contrato privado
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por
omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo
establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el
plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo
con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de
excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la
Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección,
cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así
como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de
garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o
jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos
generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
invalidez del acto administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Tratado o instrumento internacional
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento
concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1.
Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter
vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
500
A)
B)
C)
D)
DATOS DEL AUTOR
23/9/2019Fecha de Elaboración:Número de Pregunta:
Derecho Constitucional104146121Machuca Lozano Santiago Esteban
EspecialidadNúmero de CédulaApellido y Nombre
ComprensiónNivel Taxonomico de la Pregunta
Función judicial Tema Especifico
Derecho ConstitucionalEje Temático
Acto de simple administración
Acto administrativo
Opciones de Respuesta:
De acuerdo con la Constitución de la República: Identifique un acto jurídico que puede ser sometido a control de
constitucionalidad
Base:
MediaA
Dificultad EsperadaOpción Correcta
Contrato público y contrato privado
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Remitirse al artículo mencionado anteriormente
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión
inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la
Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la
Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción,
cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas
corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados
por la Corte para su revisión.
5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la
aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para
el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean
ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales
emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
administrativo.
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Decreto de excepción
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya
que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de
carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la
invalidez del acto normativo impugnado.
Art. 436 CRE.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:1. Ser la
máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta: