Banco de Mexico

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BANCO DE MÉXICO Conforme al artículo 28, párrafo sexto, de la Constitución Federal, el Estado Mexicano tendrá un banco central, que de acuerdo a su ley es una persona de derecho público con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuyo objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Su finalidad es proveer a la economía del país de moneda nacional, regulando su emisión y circulación, teniendo como prioridad procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, fortaleciendo la rectoría del desarrollo nacional. Cómo procura el Banco de México la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda : Contará con una reserva de activos internacionales que compensará los desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Dicha reserva se constituye con las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna; la diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación y con las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria. También puede compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe, mediante la colocación y, APUNTES DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL Maestro Andrés López Lara 1

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BANCO DE MXICO

BANCO DE MXICOConforme al artculo 28, prrafo sexto, de la Constitucin Federal, el Estado Mexicano tendr un banco central, que de acuerdo a su ley es una persona de derecho pblico con carcter autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin, cuyo objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

Su finalidad es proveer a la economa del pas de moneda nacional, regulando su emisin y circulacin, teniendo como prioridad procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, fortaleciendo la rectora del desarrollo nacional. Cmo procura el Banco de Mxico la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda:

Contar con una reserva de activos internacionales que compensar los desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del pas. Dicha reserva se constituye con las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no est sujeta a restriccin alguna; la diferencia entre la participacin de Mxico en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participacin y con las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propsitos de regulacin cambiaria.

Tambin puede compensar el aumento de la circulacin de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efecte, mediante la colocacin y, en su caso, emisin de valores a cargo del Gobierno Federal. Al realizarse la colocacin, el Banco de Mxico abonar el producto de ella a un depsito a su cargo, sin intereses, a favor del propio Gobierno.

No se consideran monopolios las funciones del Banco de Mxico en las reas estratgicas de acuacin de moneda y emisin de billetes.

Tambin debe promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Para ello el banco central regular los cambios, as como la intermediacin y los servicios financieros (sin perjuicio de las facultades de la CNBV), determinando tambin las condiciones en que las instituciones de crdito debern canjear y retirar los billetes y las monedas metlicas en circulacin.

Otras funciones del Banco central:

- Operar con las instituciones de crdito como banco de reserva y acreditante de ltima instancia;- Prestar servicios de tesorera al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo, que consiste en emisin, colocacin, compra y venta, de valores representativos de la deuda interna del citado Gobierno y para el servicio de dicha deuda;- Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia econmica y financiera; - Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperacin financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.Otros actos que realiza el Banco de Mxico:

Operar con valores.

Otorgar crdito al Gobierno Federal, a las instituciones de crdito, as como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario. Otorgar crdito a los organismos de cooperacin financiera internacional, a otros bancos centrales y a personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Constituir depsitos en instituciones de crdito o depositarias de valores, del pas o del extranjero (mediante subasta y cuyo objeto sean ttulos a cargo del Gobierno Federal, de instituciones de crdito o del propio Banco)*.

Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior (depsitos, ttulos, valores y dems obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de pases distintos de Mxico, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez)*. Emitir bonos de regulacin monetaria, que son ttulos de crdito nominativos o al portador que deben mantenerse depositados en administracin en el propio Banco. Recibir depsitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del pas y del exterior, de fideicomisos pblicos de fomento econmico y de los organismos de cooperacin financiera internacional, de otros bancos centrales y de personas morales extranjeras con funciones de autoridad en materia financiera, as como de instituciones para el depsito de valores y de entidades de la administracin pblica federal cuando las leyes as lo dispongan. Obtener crditos de organismos de cooperacin financiera internacional, de otros bancos centrales, de personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propsitos de regulacin cambiaria. Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos. Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratndose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeo de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

Recibir depsitos de ttulos o valores, en custodia o en administracin.Ninguna autoridad podr ordenar al Banco de Mxico conceder financiamiento, pero podr dar crdito nicamente al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleve a la Tesorera de la Federacin. No se consideran crdito al Gobierno Federal los valores a cargo de ste propiedad del Banco Central.

La cuenta corriente sirve para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal, pero no podrn librarse a su cargo cheques u otros documentos a favor de terceros.

QU ES UNA DIVISA? Los billetes y monedas metlicas extranjeros; los depsitos, ttulos, valores y dems obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de pases distintos de Mxico, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez; los crditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio est al corriente, y los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.

Integracin del Banco de Mxico:

El ejercicio de las funciones y la administracin del Banco de Mxico estarn encomendados, en el mbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.

La Junta de Gobierno estar integrada por cinco miembros, de entre los cuales el Ejecutivo Federal nombrar al Gobernador del Banco, quien presidir a la Junta de Gobierno; los dems miembros se denominarn Subgobernadores. Sus facultades estn sealadas en los artculos 46 y 47 de la Ley del Banco de Mxico.Facultades ms importantes de la Junta de Gobierno:

Determinar las caractersticas de los billetes y proponer a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, las composiciones metlicas de las monedas conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

Autorizar las rdenes de acuacin de moneda y de fabricacin de billetes;

Resolver sobre el otorgamiento de crdito del Banco al Gobierno Federal;

Fijar las polticas y criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones, pudiendo determinar las caractersticas de stas y las que por su importancia deban someterse en cada caso a su previa aprobacin; Autorizar las emisiones de bonos de regulacin monetaria y fijar sus caractersticas;

Determinar las caractersticas de los valores a cargo del Gobierno Federal que el Banco emita, as como las condiciones en que se coloquen esos ttulos y los dems valores sealados en dicho prrafo;

El Banco de Mxico puede imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravencin a la Ley del Banco de Mxico o a las disposiciones que ste expida; por incurrir en faltantes respecto de las inversiones que deban mantener, as como por transgredir las disposiciones en cuanto a los lmites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios por parte de las instituciones de crdito, los intermediarios burstiles, las casas de cambio, as como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones de crdito o de los intermediarios burstiles.

En contra de las resoluciones que impongan multas como las sealadas proceder el recurso de reconsideracin, el cual deber interponerse dentro de los quince das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de tales resoluciones.

El recurso tendr por objeto revocar, modificar o confirmar la resolucin reclamada. En el escrito de interposicin se deber sealar el nombre y domicilio del recurrente, la resolucin impugnada y los agravios que se hagan valer, acompandose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, as como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Legislacin supletoria aplicable a las operaciones del Banco de Mxico que regula su ley: Ley de Instituciones de Crdito, legislacin mercantil, usos bancarios y mercantiles,

Cdigo Civil Federal, 3APUNTES DE DERECHO BANCARIO Y BURSTIL

Maestro Andrs Lpez Lara1