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AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016 Número 40.979 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que por concepto de comisiones, tarifas o recargos las instituciones bancarias podrán cobrar por las operaciones y actividades que en él se especifican. PODER CIUDADANO Consejo Moral Republicano Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana María José Marcano Bermúdez. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Zhandra Madelaine Portal Meneses, como Secretaria Ejecutiva, de este Organismo. CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana Gloria Esmil Contreras Rojas.

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AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016 Número 40.979

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

SUMARIO

BANCO CENTRAL DE VENEZUELAAviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que

por concepto de comisiones, tarifas o recargos las instituciones bancarias podrán cobrar por las operaciones y actividades que en él se especifican.

PODER CIUDADANOConsejo Moral Republicano

Resolución mediante la cual se concede el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana María José Marcano Bermúdez.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Zhandra Madelaine Portal Meneses, como Secretaria Ejecutiva, de este Organismo.

CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINASResolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación

Especial a la ciudadana Gloria Esmil Contreras Rojas.

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430.388 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de septiembre de 2016

j) Scn rlcios de Pagos a t ravés dcl Sistem a, de Cám ar a de Compensación Eled rónica -Client es O rde n ant es·:

OPERAC IÓN \ '/0 ACTIV IDAD 1

LIM ITE MAXIMO DE COM ISION, TARIP.'A O RECARGO

Bs. One.radones de domiciliación (por cada tran..acción). 1 Gener,il Recargú por cada operación de. alto valor (monto igual o superior a 1 Bs. 2.00:1.000.01 ), procesada a través de. la Cámara d~ C.ompensac.ión E lectrónica. Recargo cancelado por el ordenante de la opc.ración a/ Por rada ootración de crédito directo Cliente - Cliente Tauuilla Bancaria. 1

Vía Electrónica. 1

Por cada oDeración de crédíto directo Cliente - No cliente 2/ Taauilla Bancaria. ViaEJi:ctróníca. 1

Por cada instrucción & abono en cuenla de. cliente receptor - Pago 1

proveedores.

2,00

11-40.00

42.00 19.00

l\0,00 60,00

8,00

Por cada optración dt cr édito direc:to bajo la utegoría de fideicoml50 y pago de uédilos al conHmo mediante u.ca de la tarltta de crtd ílo: Taquilla Bancaria. 1 4 1.00 Via e.ltctró nica. 1 19,00

k) Cartas de Cr édit o Loca l:

OP l:RAC IÓN WO ACT IVID AD

Apertura

Utilización.

Acenta.ción anual. Modificaciones - Apertura. Recención - Servicio s esnedale s de cobranzas. Mod ificac.iones por incremento y/o exten-.ión.

Modificación solo contenido. Otras modrficaciones Portes (cocreo)

1) Scn•icio , d'e Custodia:

O PERAC IÓN \'/O ACTJ \J IDAD

Monto mensual oor custodia . C'.obro de interese,~ Por cobro de c.anital. Cobranza v liouidac ión comisión Fl.at. Tra~aso s a te.rcerosc omisi611 Flat. Cobro de títulos denominados en moneda e.,tranjcra (capital o interesc.s) Co misión flat (ºli) . Operaciones. de compra y venia de títulos valO(eS en moneda nacional.

m) OpcradonM en. Agencias :

OPF:.RACJÓN Y/0 ACTIV ID 1'D

Com ulta de saldo, último s movimientos o conede cuenta. Transfercnc .ia en age ncias - cuentas mismo banco . Transferencia c-nviada vía BCV Recargo por cada ope.ración de bajo valor (monto mc.nor o igual a B.s 2.000 .000.00), liquidada en d Sii;tcma de Liquidación Bruta en riempo Real del BCV J /, Recargo can.:elado por el ordenanle de. la ooeración . Emisión de referencia bancaria, Fotoco ia de documentos (por hoja) . Envio fax. Gastos de TC.lex . Copia de e.~tado de c.uenla, Chequ es de Gerencia Personas Naturales 4/ Cheauc.,;; de Gerenc.ia Personas Juridica~ 4/ Suspen sión de chCQue de i!C'l'"enc ia. Certificados de. oall'o (servicio de recaudar .ión). Solicirud de conia de nota de consumo naciona l e internacional. C A,JAS DE SEGU RIDAD Peoueña.(3 .000 a 10.000 CmJ) mensual Me.diana (10 .000 a 40 .000 CmJ) mensuat Grande (40.000 Cm3 en adelante) men,;ual. Denósito e.n eara ntia . Reoos ición de lla ve ..

n) Ta.quilla Hora rio Exte.ndido y Aut.obanco:

OPERACIÓN Y/0 ACTIVIDAD

Recanm nor ooeracione s reali zadas (uso de canal) Clientes 5/ Recarc.o por aperacio nc-s rea lizadas (uso de canal) No Clientes 5/

o) Centro de. Contado y Banca Móvil :

OPERA c n'>N \ '10 ACTIVIDAD

Mensaje.ría de tcxto : Mensualidad. Consulta / transferencia e.ntr~ cuentas mismo banco / pagos por ooern.dor telefó nico Atención telefónica (IVR) .

p) Scn •ici'os· de Corr«po nsales no Ban car i.os:

OP ERACIÓN \ 'to ACT IVIDAD

Denósitos. Retiros. Consulta de. saldos . Consulta de últimos movimie ntos. Pa20 a tarietas de crCdíto . Pallo de servid os. Transferencia entre cuentas de.! mismo titular Transferencia a cuentas de o tro titular Rechazos oor in.~uficiencia de fondos.

LIMITE MAXIMO DE COM ISIÚN, TARIFA O RECARGO

0.90o/, dc.t monto de la apertura de la carta de crédito calculada por cada 90 días o fracóón, con una comü,ión mínima de-. Bs 1111,00. 0,900Ji del monto utilizado de la carta de crédito , con una e.omisión mínima de B-. 1168,00 . 0,7S% del monto aceotado.

fü 1026,00 2,2S% del monto de la cobranza . 0,9{)0/o del monto incremen tado calculado por cada 90 día s o -Jracción, y/o sobre el monto del nuevo plazo de extensión , según oorrc-.snonda.

fü . 1994.(>0 Bs 57,00

ª"· 6J,00

LIMITE MAXIMO DE COM ISION, TARIFA() RECARGO

Bs. o,os~, de l valor nominal de l tirulo. 0,09% de los intereses cobrado~ 0. 14C!.' del c:mítal cobrado. 0,04% del monto cobrado . 0.02% de! monlo del tra~s o

0.25% del valor cobrado .

Hasta 2,00",h sóhr e mo nto transacción

de cada

Lll\'IITE MAXIMO DE COMISJON, l "ARIFA O R•'.CARGO

Bs. 23.00 42,00 570,00

1140,00

46,00 lJ.00 ll.00 23.00 2J.OO 171,00 274,00 51,00 I0,00 35,00

376,00 433.00 513.00 148 \ ,0Q

1140 ,00

LIMITE MAXIMO DE COMISION. TARIFAO RE CARGO

Bs. 18,00 ~3.00

LIMITE MAXIMO DE COMI SION. TARIFA O Rt:C ARGO

Bs. 15,00

9.00

12.00

LIJ\1ITE MAXIMO DE COMISION . TAR IFA O RE.CARGO

Bs. 12,00 35,00 23,00 23, 00 12.00 12.00 12,00 40.00 9.00

q) Otras Operacio nes y/o Servicios:

OPERACIÓN Y/0 ACT IVIDAD

Servic io de abono de nómina· Cuentas del mismo banco (cobro por cada perso na - a ser oai?.ada oor el cliente ordenante) 6/ Giro s al cobro v descuento de 11iros cobrados . Mantenimiento de fianza o garantía .

Comora de facturas. Arrendamiento Financiero. Comisión Flat 7/ Comisión Flat de créditos para adquisición de vivienda.

Mantenimiento mensual de línea de crédito no vinculada a cuentas de deoós ito v mane iada con cheouera. Servicios no financieros definido s en el artículo 2 del Decreto con FuerT..a de Ley de Creación. Estímulo. Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero . prestados a microempresari os 8/

L IM ITE MAXIMO DE COM ISION, TARI FA O RECARGO

Bs. R,00

l ,90o/, del monto del g:iro. 3.00% trimestral sobre el monto de la fianza o 2arantía. 3,00% del monto de la factura comprada . 3,00% del monlo del arrendamiento. 3,00o/o de l monto de l crédito. 0,.5% sobre el monto del crédito correspondie nte a ser cobrado por el operador financiero al momento de la protoco lización del préstamo .

Bs. 206.00

7 ,.5%, del monto del crédito, la cual podrá ser cobra da de forma anticipada .

11. OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

a) Tr ámi tes por O pera ciones Relacionada s con el Centro Naciona l de Comercio Exterior (CENC OEX). Peno nas Natur ales:

LIMITE MAXIMO DE COMISION , OPERAC IÓN Y/O ACT IVIDAD TARIFA O R ECARGO

B~ Tarjetas de crcdito, efectivo e Internet 150.00 Autorizació n de Adquisició n de Divisas (AAD) y Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) para caso s especia les. pensionados y 200,00 estudiantes .

Remesa s - Personas Naturale s. 250.00

b) Tr ám ites por Oper aciones Relaciona das con el Cen tro Naciona l de Comercio Exter ior (CENCOEX). Personas Ju rídicas:

OPERAC IÓN V/O AC TI VIDAD

Re~istro de Exnortado r. Re1?.istro de Deuda o Cron02ramas de oae os. Autorizac ión de Adquisición de Divisas (AAD) y Autorización de Liquida ción de Divisas (ALD) para telecomunicaciones. inversiones, líneas aéreas y asistencia técnica. Imoortacioncs Autorización de Ada uisición de Divisas ( AA.O). Exoedientc de cierre de Imoortae iones.

e) Cartas de Crédito de Importació n 9/:

OPERAC IÓN Y/O ACT IVIDAD

Apc rnira .

Modificació n por incremen to y/o extensión

Modificación por otros conccotos. U1ilización sobre monto negociado .

Aceptación o p.ago diferido anual

Transfereucia o Cesión. Anulaciones . Emisión de renunc ia vio cobranza.

d) Cartas de Crédito de Exportació n 9h

OPERA C IÓN Y/O ACTIVIDAD

Por No tificac ión. Confinnad a.

OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD

Mod ificación por incremen to y/o extensión .

Mod ificación nor o tros conr- tos . Negociación .

Aceptación o Pago Diferido Anual.

Transferencia o Cesió n. Levantamien to de discrepanc ias . Anulaciones . T rámites de notificación de Exportación (ER/DVD) .

e) Órdenes de PagorTransferencias b/ :

OPERAC IÓN Y/O ACTIVIDAD

Enviadas a Améri ca. Enviadas a Eurooa. Enviada.-. al resto del mundo. Recibidas oor cl ientes. Rec ibidas oor no clientes.

LIM ITE MAX IMO DE COMISION , TAR IFA O RECARGO

Bs. 363,00 363,00 216,00

284,00

110,00 94,00

LIMITE MAXIMO DE CO MISIÚN, TARIFA O RECARGO

0.50% dd monto de la .:1pc11ur11 Jc: la Carlil de Crédito calculada por cada 90 días o fracción. con una comisión minima de Bs_ 850.00. 0,50% del monto mcrementado calculada por cada 90 días o fracción, y/o sobre el monto de la apertura por el nuevo plazo de extensión. se2ún corresoonda.

Bs . .576,00 0.50% del monto utilizado de la Cana de Crédito con una comisión mínima de Bs. 850.00. 1.25% del monto de la aceptaci ón o del pago diferido anual. O. 100/o de la Carta de Créd ito.

Bs. 837,49 Bs. 1.50,00

LIMITE MAX I'.\10 DE CO MIS 10N , TARIFA O RE CARGO

Bs. 700.00 0,43% del monto de la Carta de Crédit o calculada por cada 90 <Ha:-o fracc 10n y con una comisión mínima de Bs . 7 17.00.

LIMITE MAXIMO DE COMISIÚN, TARIFA O RECARGO

0,50% del monto incrementad o calculada por cada 90 días o fracción. y/o sobre el monto del nuevo plazo de extensión, según corresponda .

Bs. 450,00 0.50% del monto del documento negociado v con una comisión minima de Bs. 900 ,00. 0.500/ó del monto de la aceptación o del pago diferido anua l.

Bs. 1.000.0-0 Bs. 400,00 Bs. 838.0-0 Bs. 200.00

LIMITE MAX IMO DE COM IS ION. TARIFA O RE CA RGO

Bs. 250.00 326.00 350,00 150,00 288,00

f) Transíerencias Asociación Lat inoam ericana de Integración (ALADI) :

OPERAC IÓ N Y/0 ACTIVIDAD

Transferenc ias Documenlaria s.

LIMITE MA..'<IMO DE COM ISION , TARIFA O R ECA RGO

0,45% del monto del documento , con una comisíón min ima de B~. 1.000,00 y una máxima de Bs. 3.326,00 .

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PODER CIUDADANO

Jueves 1° de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.389

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CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

RESOLUCIÓN N° 155 BARINAS, AGOSTO 22 DE 2016

AÑOS 206º Y 157º

OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL

ESTADO BARINAS Con fundamento en la designación efectuada mediante Resolución Nº 01-00-000186 de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689 de fecha 25/06/2015, en ejercicio de la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las Contralorías de los Estados (G.O.R.B.V. Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000), en concordancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O.R.B.V. Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010), así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del estado Barinas (G.O.E.B. Nº 315-04, de fecha 23 de diciembre de 2004), y los artículos 3 y 13 numerales 1, 16 y 17 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas (G.O.E.B N° 093-04, de fecha 06-04-2004), en relación con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, contenido en la Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016 y lo establecido en el artículo 1 numerales 11 y 12 de la Resolución Organizativa Nº 1 de la Contraloría del estado Barinas Nº 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 de fecha 25 de abril de 2016.

C O N S I D E R A N D O

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del Estado Barinas y el artículo 3 de la Ley de la Contraloría del Estado Barinas, este Organismo Contralor goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, dictado mediante Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016, le corresponde al

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

430.390 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 1° de septiembre de 2016

Page 5: BANCO CENTRAL DE VENEZUELAbanesco.blob.core.windows.net/.../uploads/...numero-40979_201609… · AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016 Número 40.979 BANCO

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RESOLUCIÓN N° 155 BARINAS, AGOSTO 22 DE 2016

AÑOS 206º Y 157º

OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL

ESTADO BARINAS Con fundamento en la designación efectuada mediante Resolución Nº 01-00-000186 de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689 de fecha 25/06/2015, en ejercicio de la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a las Contralorías de los Estados (G.O.R.B.V. Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24-03-2000), en concordancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O.R.B.V. Nº 6.013 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010), así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del estado Barinas (G.O.E.B. Nº 315-04, de fecha 23 de diciembre de 2004), y los artículos 3 y 13 numerales 1, 16 y 17 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas (G.O.E.B N° 093-04, de fecha 06-04-2004), en relación con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, contenido en la Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016 y lo establecido en el artículo 1 numerales 11 y 12 de la Resolución Organizativa Nº 1 de la Contraloría del estado Barinas Nº 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 de fecha 25 de abril de 2016.

C O N S I D E R A N D O

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del Estado Barinas y el artículo 3 de la Ley de la Contraloría del Estado Barinas, este Organismo Contralor goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, dictado mediante Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en Gaceta Oficial del estado Barinas Nº 054-16 del 25 de abril de 2016, le corresponde al

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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

Teléfonos: (0273) 5321054 – Telef- FAX – 5525277 R.I.F G-20000774-5. E-mail:[email protected] TWITTER:@CEBARINAS

Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Oficio N° DVPSI-DGSEFP-N° 00223 de fec ha 02 de agosto de 2016, suscrito por el Viceministro para Planificación Social e Institucional, remitió a éste Organismo Contralor el expediente de la Jubilación Especial de la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS , titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , el cual fue debidamente aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como consta en la Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 N° 05-2015 de fecha 24 de junio de 2016, suscrita p or el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de las competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República, y en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), mediante el cual co ncede la Jubilación Especial a la referida ciudadana, antes identificada, con el porcentaje de cincuenta y dos con cincuenta por ciento (52,50%) de la remuneración promedio mensual de los últimos doce (12) meses, siendo el monto de la jubilación la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.770,11).

C O N S I D E R A N D O

Que este Organismo Contralor cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar el beneficio de la Jubilación Especial, con cargo al presupuesto de gasto del año en curso, cuya asignación será imputada por la partida 4.07.01.01.02. (Jubilaciones del personal de empleado, obrero y militar).

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a partir del primero (01) de septiembre de 2016, el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , quien se desempeña como COORDINADORA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL de la Contraloría del estado Barinas, igualmente se establece que el monto de la pensión de jubilación es por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 12.770,11) equivalente al cincuenta

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y dos con cincuenta por ciento (52,50%), de la remuneración promedio mensual, según Planilla de Trámite de Jubilación Especial FP-026 N° 05-2015, aprobado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinticuatro (24) de junio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cancelar las prestaciones sociales una vez que el Organismo Contralor cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiero para ello.

ARTÍCULOTERCERO: Quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Administración de ésta Contraloría.

ARTÍCULO CUARTO: Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos de este Organismo Contralor, notificar del contenido de la presente Resolución a la funcionaria identificada en el artículo primero, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, informándole que en caso de que se considerarse vulnerado o menoscabo de alguna forma de sus derechos, podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD dentro de los ciento ochenta (180) días continuos, de conformidad con el dispuesto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Barinas, estado Barinas, de conformidad con lo previsto en todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución surtirá efecto a partir del primero de septiembre de 2016 (01-09-2016).

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese esta Resolución, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Dado, firmado y sellado en el despacho del Contralor del estado Barinas, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (22-08-2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Oswaldo Emiro Bracamonte Contralor Provisional del estado Barinas

(Resolución Nº 01-00-000186 de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.689 de fecha 25/06/2015)

YV/YG/DSJ.

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el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

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el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

C O N S I D E R A N D O

Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

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el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

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Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que mediante Oficio N° DC-DRH-2015-1811 de fecha 24 -11-2015, este Organismo Contralor, solicitó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de la Función Pública del Ministerio del Poder Popular para la Planificación, la tramitación del beneficio de Jubilación Especial de la ciudadana GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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Contralor del estado Barinas como máxima autoridad del Órgano de Control estadal, dirigir al organismo y establecer las políticas que guíen la actividad institucional, lo cual conlleva la administración de todo el personal al servicio de ésta Contraloría; atribución ésta que incluyen el ingreso, ascenso, remuneración, nombramiento, remoción y destitución de los funcionarios conforme a la Ley.

C O N S I D E R A N D O

Que según lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 093-14 de fecha 06 de abril de 2004, en concordancia con el numral16 del artículo 1 de la Resolución Organizativa N° 1 de la Contraloría del estado Bari nas, contentiva en la Resolución N° 067 de fecha 21 de abril de 2016, publicada en l a Gaceta Oficial del estado Barinas N° 054-16 de fecha 25 de abril de 2016, corresponde al Contralor del estado ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

C O N S I D E R A N D O

Que la JUBILACIÓN, es un derecho que nace de la relación laboral entre el trabajador o trabajadora y el ente público para quien prestó el servicio, el cual se obtiene una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio en el trabajo, establecidos en las normativas que regulen la materia. Este derecho se origina en el ámbito de la relación laboral y es considerado como un derecho social enmarcado dentro de la Constitución y desarrollado por las leyes, que puede ser objeto de regulación por parte del estado con la finalidad de garantizar la protección e integridad del individuo que lo ostenta.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 3 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014), establece que: La j ubilación especial la otorga el Presidente o la Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta haya delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecido en el ordenamiento jurídico vigente (…).

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Que en fecha 05 de octubre de 2015, la funcionaria GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , solicitó a este Organismo Contralor, el beneficio de la Jubilación Especial, en virtud de acogerse a lo establecido en

Calle Bolívar, frente a la Plaza Zamora, Edificio Contraloría del Estado Barinas Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, ZP 5201.

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el Decreto N° 1289 de fecha 02-10-2014, artículos 2 y 4 numerales 2 y 3 y artículo 5 numeral 1, del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estado y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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Que en atención al análisis exhaustivo del expediente de personal de la funcionariaGLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , se evidenció que a la presente fecha cuenta con veintidós (22) años y dieciséis (16) días de servicio activo en la Administración Pública.

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Que de conformidad con el Informe Técnico de fecha 03 de noviembre de 2015, suscrito por el Comité de Jubilaciones y Pensiones de este Organismo Contralor, designados mediante Resolución N° 147 de fecha 16 de octubre d e 2015, publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas N° 164-15 de fecha 27 de octubre 2014, se recomendó a la máxima autoridad la tramitación del beneficio de jubilación especial a la ciudadana: GLORIA ESMIL CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.858 , por cuanto se verificó que cumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan los Requisitos y Trámites para la Jubilación Especial de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, y para los Obreros y Obreras al Servicio de la Administración Pública Nacional, (G.O.R.B.V. N° 40.510 de fecha 02-10-2014).

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.¡ En caso. de no acudir la persona, un familiar deberá consignar autorización con parentesco hasta 3er grado de consanguinidad (Padres, hijos, abue los ) hermanos, nietos, tíos o sobrinos) . .,/ En su defecto consignar poder debidamente autenticado.

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AÑO CXLIII - MES XI Número 40.979Caracas, jueves 1° de septiembre de 2016

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL : ppo 187207DFI

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Curarn.s - Venezuela

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37 .8 18

http :/ lwww. mi nci. gob . ve

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Artículo JI. La GACETA OACIAL, creada por Decreto Ejecu1ivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENFZUELA . Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .'ie publicará todos los días hábiles . sin perjuicio de que se editen números e:,;traon1inarios siempre que fuere necesario: y deberán insenarse en ella sin ret.ardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones elltr.tordinaria.<; de la GACETA OACIAL tendrán una numeración especial Art(cuio J 3. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicar.ín los actos de los Poderes Públicos que deberán insenan;e y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional . Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

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