AÑO CXLIII - MES XII Caracas, jueves 29 de septiembre de...

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AÑO CXLIII - MES XII Caracas, jueves 29 de septiembre de 2016 Número 40.999 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Luis Sánchez Vargas, como Director General, Encargado, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, dependiente del Despacho del Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, de este Ministerio. SAREN Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Pastora Yudith Arteaga Giménez, como Registradora Pública Especial en el estado Aragua, de este Organismo. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Jesús Gregorio González González, como Ministro Consejero en Comisión, Encargado de Negocios Ad Interim, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Islámica de Irán, y responsable de la Unidad Administradora N° 41112. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se indican, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403) que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin delegación de firma, que en ellas se señalan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Livia del Carmen Núñez Báez, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Soledad Ifigenia Ramírez Benítez, como Directora General de Gestión Comunicacional (E), de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos José Dudamel López, como Auditor Interno (E), de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resoluciones mediante las cuales se concede Pensión de Discapacidad, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se especifican. CONATEL Providencia mediante la cual se dicta el Reglamento de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano José Alberto Durán Arellano, en su condición de Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, la firma de los actos y documentos que en ella se indican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yumeri del Valle González Labori, como Directora General de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maigualida Teresa García Aparicio, como Directora Encargada de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, de este Instituto. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Karín Emilia García Carrasco, como Directora de Orientación y Seguimientos Judiciales, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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AÑO CXLIII - MES XII Caracas, jueves 29 de septiembre de 2016 Número 40.999

SUMARIO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Luis Sánchez Vargas, como Director General, Encargado, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, dependiente del Despacho del Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana, de este Ministerio.

SARENProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Pastora Yudith

Arteaga Giménez, como Registradora Pública Especial en el estado Aragua, de este Organismo.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Jesús Gregorio González González, como Ministro Consejero en Comisión, Encargado de Negocios Ad Interim, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Islámica de Irán, y responsable de la Unidad Administradora N° 41112.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAResoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos Profesionales

Militares que en ellas se indican, como responsables del manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 402 y 403) que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin delegación de firma, que en ellas se señalan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Livia del Carmen

Núñez Báez, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Soledad Ifigenia Ramírez Benítez, como Directora General de Gestión Comunicacional (E), de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos José Dudamel López, como Auditor Interno (E), de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Resoluciones mediante las cuales se concede Pensión de Discapacidad, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se especifican.

CONATELProvidencia mediante la cual se dicta el Reglamento de la Unidad de Auditoría

Interna del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano José Alberto Durán Arellano, en su condición de Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, la firma de los actos y documentos que en ella se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yumeri del Valle González Labori, como Directora General de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maigualida Teresa García Aparicio, como Directora Encargada de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, de este Instituto.

DEFENSORÍA DEL PUEBLOResolución mediante la cual se designa a la ciudadana Karín Emilia García

Carrasco, como Directora de Orientación y Seguimientos Judiciales, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

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MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.933

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

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430.934 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 29 de septiembre de 2016

República Bolivariana de Venezuela Nº 40.922, de la misma fecha, actuando de oonformldad con lo dispuesto en los artículos 65, y 78 numerales 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos S numeral 2, y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 16 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 21 del Decreto sobre la Organización General de la Administración Publica Nacional, en conoordanda con lo establecido en los art!OJlos 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal; 142 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y el Reglamento sobre Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional;

RESUELVE:

Articulo 1 ° .• Designar, en calidad de encargado, al ciudadano CARLOS JOSÉ DUDAMEL LOPEZ, titular de Ja cédula de identidad Nº v-6 .046.393, como AUDITOR INTERNO (E), del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, hasta tanto se realice el Concurso Público para designación del titular de Auditoria Interna, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Dlstrttales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada! y Municipal y sus Entes Descentralizados, dictado mediante Resolución Nº 01·00·00004, de fecha 14 de Enero de 2.010, suscrita por el ciudadano Contralor General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350, de fecha 20 de Enero de

2.010.

Articulo 2º. El ciudadano designado queda facultado para desempeñar las atr1budones y competencias inherentes de su cargo.

Articulo 3° La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publlcadón en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el articulo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN

E INFORMACIÓN

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Caracas. 21 de septiembre de 2016

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RESOLUCIÓN Nº 049

El .,,in1sll'o del Poder Porular para ta Comunlcacoó.1 e lnformaoón, ciudadano

LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR titu!ar de la Cédula de Identidad

Nº V-16.799.910, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de

enero de 2016, publrc.ado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 2016, actuando de

conformidad con to estableado en el artículo 65, concatenado CO'I el

numeral 19 del artiC\.IO 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de la Adm1n1strac1ón Pública. de fecha 17 de nov,embre de

2014, publicado en la Gaceta Of,oal de la Repút>hca Bo11vanana de

Venezuela Nº 6.14 7 Extraord1nana, de la misma fecha, y de conformidad

con el articulo 15 del Decreto con kango, valor y Fuerza de Ley sobre el

Régimen de Jubrlacoones y Penscones de tos Trabajadores, y tas

Traba¡adoras de la Administración Pública Nacoonal, Estadal y Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Rep:1b11ca Bohvariana c;e Veoe:uela se constituye en un Estado

DemocréitlCO y Social ele DerechO y ele Justicia. y PO• ello teda persona t~ne

derecho a la segundad social como un servicio pubhco de caracter no

1uc,at1vo Que le garanoce su saluel y le asegure la debida protección en caso

ele contlngenoas como enfermed~de~. 1nvatrdez, d1scapat1dad, vejez, cargas

Clerlvadas de la v da fam1har y cualQuier otra circunstancia ele la previscón

sooal.

CONSIDERANDO

Que verificados como han sado IOS rec¡u1sctos para la procedencia Clel

beneficco ele Pensión de Dcscapaodad a los fine~ de 9ar antrzar el

cumplimiento elel articulo 86 de la Conslltucrón de la Repubf1ca Bolrvaroana

de Venezuela la ciudadana, Mariela Melgarejo, titular de la c~ula de

identidad Nº V· 6.551.333, cumple con los rec¡ursctos establecidos en el

articulo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuena de Ley sobre el Régimen

de Jubilaciones y Penscones de los Trabajadores, y las Trabajadoras de la

Administración Pública Naoonal, Estada! y Municipal, en concordancia con el

articulo 13 de la Lev del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad

ResodU<11, emanada del lnSDMo Venezolano de los Seguros Sociales, a

través de la cual declara Que su discapacidad para el trabajo es de un

sesenta y scete PO< ciento (67%).

RESUELVE

PRIMERO: Otorga, la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto

de Cuenta Nº 001 Ageoda 468 de fecha trece (13) de septiembre de 2016 a

la ciudadana. Marlela Melgarejo, titular de la cedula de identidad N• V·

6.551.333 Quien se desem~a como Chef, adscnta al Otrecc,ón de

Se!V10os Generales.

SEGUNDO: El monto de la Pensión de Otscapac1dad Que se otorga es POr la

cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Sesenta y Nueve &olivares

con Treinta y cinco ( Bs.24.769,35) equrvalente al setenta PO< c,ento

(70%) de su últ,mo salano de conformidad a lo estableodo en el articulo IS

del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto sobre Régimen

de Jubilaciones v Pensiones de tos Func1onanos o Func,onanas, Empleados o

Empleadas de ta Adm1n1straaón Púbhca Nac,onal, Estada! y Municipal.

TtRCERO: El pago del referido benefocro se hará con los recursos asignados

a la panrda presupuestana Nº 407.01.01.01, concernientes a tas penscones

del persooal empleado, obrero v m1htar

CUARTO: Se autonza a la Oficina de Gestión Humana a reatrzar la

not1ficac1ón correspondrente, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 73 de la

Ley Orgánica de Proced1mrentos Adm1nostrabvos.

CornunlQuese y Pu~

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"<1'· ~; l SiíTsza Ministro del Pode<. ~ ·•

Para la Comunicación e Iñiormadón $<g\¡n Qecrt(O NO 2.181, de,..,.. 06 clt -· de 2016.

-.00 tn la Gaceta OIIO•I óe lo RflÚIIICI 8olN'MIN de V-- NO 40.826. de forna 12 Cle _,, óe 2016.

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Caracas, 21 de septiembre de 2016

206°, 157° y 1 JO

RESOLUCIÓN Nº OSO

El Mrnrstro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano

LUIS Jost MARCANO SALAZAR titular de la Cédula de Identidad

Nº V-16.799.910, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de

enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de ta Repúbhca Bolrvarrana de

Venezuela Nº 40 826, de fecha 12 de enero <le 2016, actuando de

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.935

conformidad con lo establecido en el articulo 65, concatenado con el

numeral 19 del artirulo 78 del Decreto Nº t.424, con Rango, Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de la Adm1nistrac1ón Pública, de fecha 17 de noviembre de

2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, y de conformidad

con el articulo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el

Régimen de Jubtlaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las

Traba)ildoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

CONSIDERANDO

Que la República Bohvanana de Venezuela se constitwe en un Estado

DemocrábCO y Soaal de Derecho y de Just,oa, y por ello toda persona tiene

derecho a la segundad social como un se,vicio l)libhco de carácter no

luaabvo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso

de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas

derivadas de la vida fam1har y cualquier otra circunstanoa de la prev1siÓII

sooal.

CONSIDERANDO

Que verificados como han sido los requisitos para la procedencia del

beneí,c,o de Pensión de Otscapaodad a los fines de garanbzar el

cumplimiento del articulo 86 de la Constituoón de la República Bohvanana

de Venezuela al ciudadano, Argents Gonúlez, titular de la cedula de

identJdad N º V-6.924 .636, cumple con los requisitos establecidos en el

articulo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerla de Ley sobre el Reg1meo

de Jubilaciones y Pensiones de IOs Traba¡adores, y las Traba¡adoras de la

Administración Pública Nacional, Estada! y Mumopal, en concordancia con el

articulo 13 de la Ley del Seguro Sooal, segun Resoluoon de Otscapaclda<I

Residual, emanada del lnsntuto Venezolano de IOs Seguros Sociales, a

través de la cual declara que su discapacidad para el traba)O es de un

sesenta y siete por ciento (67%).

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Pensión de 0tscapac1dad, aprobada mediante Punto

de Cuenta NO 001 Agenda 467 de fecha trece ( 13) de septiembre de 2016 al

ciudadano, Argenis Gonúlez, titular de la Cédula de Jdenbdad

Nº 6.924.636, quien se desempe~a como Coordinador de Segundad

adscrito al Olrecclón General de Segundad.

SEGUNDO: El monto de la Penalón de Dlaupacldad que se otorga es

por la cantidad de Treinta y Cinco MIi Ochenta y Tres Bolívares con

Cincuenta y Tres céntimos (Bs.35.083,53) equivalente al setenta por

ciento (70%) de su último salario de conformidad a lo establecido en el

articulo IS del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto

sobre Régimen de Jub1iac1ones y Pensiones de los Funcionarios o

Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional,

Estadal y Municipal.

TERCERO: El pago del referido benefiao se hará con los recursos asignados

a la partida presupuestarla Nº 407.01.01.01, concernientes a las pens,ones

del personal empleado, obrero y militar.

CUARTO: Se autonza a la Oficina de Gest ión Humana a realizar la

nobficaoón correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 73 de la

Ley OrgánlC<l de Procedim,entos Administrativos.

Comuníquese Y ~ ., . "' .,~·· :- . I!,, ~ -~ t-:.'. L~;~Í·a·¡J

Ministro del Pode!'~ Para la COmunicaoón e Información

s.g.., 0«t«o ffO 2.181, de l«na 06.,. ..... de 2016 ~ en la~ Ofioaloe il ~ 80lv.,..,,.,... die

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Caracas, 22 de septiembre de 2016

206". 157° y 17º

RESOLUCIÓN Nº 051

El M1n1stro del Poder POl)Ular para la Comunicación e lnformacoon, ciudadano

LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR titular de la Cédula de Identidad

Nº V· 16.799.910, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de

enero de 2016, publicado en la Gaceta Ofldal de la RepúbllC<l Bo11vanana de

Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 2016, actuando de

conformidad con lo establecido en el articulo 65, concatenado con el

numeral 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuer?a

de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de ooviembre de

2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 6.147 Extraordlnarta, de la misma fecha, y de conformidad

con el articulo 15 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley sobre el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores, y las

Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

CONSI DERANDO

Que la Repúbhca Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado

Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene

derecho a la segundad social como un serv1c10 público de carácter no

lucrativo que le garantice su salud y le asegure la debida protección en caso

de cont1ngenc1as como enfermedades, invalidez, discapacidad, vejez, cargas

derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de la previsión

social.

CONSIDERANDO

Que verificados como h.ln sido los requisitos para la procedencia del

benefu:,o de Pensión de Discapacidad a los fines de garantizar el

cumpl1m1ento del articulo 86 de la Const1tuc1on de la Repúbhca Bolivanana

de Venezuela a la oudadana, Leida MIiagros caprlles de Cheng, titular

de la cédula de identidad Nº V-4.678.134, cumple con íos requisitos

establecidos en el articulo 1 S del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

sobre el Régimen de Jubilac,ones y Pensiones de los Trabajadores, y las

Trabajadoras de la Admlnlstraaón P,jblica Nacional, Estadal y Municipal, en

concordancia con el articulo 13 de la Ley del Seguro Social, según

Resolución de Otscapaodad Residual, emanada del Instituto venezolano de

los Seguros Sooales, a travéi de la cual declara que su discapacidad para et

traba.JO es de un sesenta y siete por oento (67%).

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Pensión de Dlscapaodad, aprobada mediante Punto

de Cuenta Nº 029 Agenda 029 de fecha Ocho (8) de septiembre de 2016

a la ciudadana, Leida MIiagros capriles de Chen g, totular de la cédula de

1dent1dad Nº V-4 .678.134. quien se desempena corno Asistente

Adm1n1str.-itova 111, adscrita a ta Coord,nac,on de Consultoría Jurioica. de la

Fundac1on ··villa del Cine ·.

SEGUNDO: El monto de la Pensión de Disapacldad que se otorga es

por la cantidad de Veinticinco MIi Trescientos Cuarenta y Oos

Bolívares con Treinta y Cinco céntimos (Bs.25.342,35) equ,valente al

setenlél por ciento (70%) de su ultimo salar,o de confoimidad a lo

establecido en el articulo 1 s del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley

del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funoonarios

o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Adm1n1strao6n Pública

Nacional, Estadal y Municipal.

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados

a la partida presupuestaria Nº 407 .O 1.01.01, concernientes a las pensiones

del personal empleado, obrero y m1htar.

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430.936 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 29 de septiembre de 2016

CUARTO: Se autonza a :a Ofocma de Gest,on Humana a realizar la

notificación (orrespond1ente, en virtud de lo dispuesto en et Articulo 73 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Adm,n,strativos.

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Caracas, 22 de septiembre de 2016

206°, 157° y 17º

RESOLUCIÓN Nº 052

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano

LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR tltular de la Cédula de Identidad

Nº v -16.799.910, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de

enero de 2016, pub!,cado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de

Venezuela Nº ~.826, de fecha 12 <le enero de 2016, actuando de

conformidad con lo establecido en el articulo 65, concatenado con el

numeral 19 det articulo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango. Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de la Adm,n,strac,ón Pública, de fecha 17 de nov,embre de

2014, pub41Cado en la Gaceta oric,al de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, y de conformidad

con el articulo 15 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley sobre el

Rég,men de Jubllaoones y Pensiones de los TrabaJaclores. y las

Traba¡adoras de la Adm1n1straoón Publia Nac,onal, Estada! y Mun,c,pal.

CONSIDERANDO

Que la Repúb!ica Bohvariana de Venezuela se constituye en un Estado

Democrático y Sooal de Derecho y de Justicia, y por ello toda persona tiene

derecho a la seguridad social como un serv,c,o púb!ico de caracter no

lucrativo que le garantlee su salud y le asegure la debida protecoón en aso

de contingencias como enfermedades, invalidez, discapacidad, ve¡ez, cargas

derivadas de la vida familiar y cualquier otra orcunstanoa de la previs,ón

social.

CONSIDERANDO

Que verificados como han sido los requisitos para ,a procedeooa det

beneficio de Pensión de Doscapaodad a los fines de garantizar el

cumplimiento del artículo 86 de la Constituoón de a Repub!,ca Bohvanana

de Venezuela al ciudadano, Jesús Rafael Nieves, titular de la cédula de

,dentJdad N• V· l .891 .468, cumple con los requ,s,tos estableados en et

artículo IS del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre et Reg1men

de Jubilac,ones y Pensiones de los TrabaJad()res, y las ~raba¡adoras de la

Adm1nistrac1ó11 Públtca Nacional, Estadal y Municipal, en concordanc,a con et

artículo 13 de la Ley del Seguro Social, según Resolución de Discapacidad

Residual, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sooales, a

través de la cual declara que su discapacidad para el trabaJO es de un

sesenta y s,ete por ciento (67%).

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar la Pensión de Discapacidad, aprobada mediante Punto

de Cuenta Nº 030 Agenda 030 de fecha Ocho (8) de septiembre de 2016

al ciudadano, Jesús Rafael Nieves, titular de la cédula de identidad

N º V·l .891.468 quien ingreso a la Administración Pública en junio 2.010 y

se desempeña actualmente como Contratado adscrito a la Coordinación de

Fotografía y Cámara, de la Fundac,ón "Villa del Cine"

SEGUNDO: El monto de la Pensión de Discapacidad que se otorga es

por la cantidad de Veinticinco MIi Ciento Cincuenta y Seis &olivares

con Cincuenta céntimos ( Bs.2S.156,50) equivalente al setenta por

ciento (70%) de su último salarlo de conformidad a lo establecido en el

articulo IS del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto

sob<e Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

Funoonanas, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional,

Estadal y Munkopal.

TERCERO: El pago del referido beneficio se hará con los recursos asignados

a la partida presupuestaria Nº 407.01.01.01, concernientes a las pen.siones

del personal empleado, obrero y mllltar.

CUARTO: Se autonza a la Ofocina de Gestión Humana a realizar la

notlftcadón correspondiente, en virtud de lo dispuesto en et Articulo 73 de la

Ley Or!jánica de PrOCE<11mlentos Administrativos.

REPÚIUCA IOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO Da PODER POPULAR PARA LA COMUNICAOÓN

Y LA INFORMAOÓN

Nº 120

INSTITUTO AUTÓNOMO COMISIÓN NAOONAL DE TEL.ECOMUNICAOONES

206º, 157º Y 17º

FECHA: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Conse)O Directivo del Instituto Autónomo ComiSKln Nacional de

Tetecomunlcadones (CONATEL), en uso de las facultades que le confiere el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de Tetecomun,caclones y en concordanoa con lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el articulo 190 de la Ley

Orgánica de la Administración Ananclera del Sector Público, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, los articulos 4 y 24 del Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, el af11culo 12 de las Normas Generales de Control Intemo y el Punto 2.4.16 del Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo GeMrlco de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente, resuetve dictar, el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DI! AUDITOIÚA INTERNA DEL INSTITUTO

AUTÓNOMO COMISIÓN NACIONAL DI! Tl!LECOMUNICACIONES

{CONATEL)

TITULO l DISPOSICIONES GENERALES

O./ Objeto General ARTICULO 1. El presente Reglamento Uene par objeto regular la organlzlldón, func,onamiento y distribución de competencias entre les dlsUntas dependencias Que integran la un,dad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Comisión Nac,onal de Te ecomun,caoones (CONATEL). Parágrafo Único: La designación de personas en masculino 1,ene. en las d,spcs,c,ones de este Reglamento, un sentido genérico, referido siempre, Por

igual, a hOmbres y mujeres.

DtJ I• hH Ler,•t de tu Actu•dones de /11

Unld•d d• Auditor/• Intem• ARTICULO 2. La Un.dad de Auditoria Interna como órgano especializado y

pro(es,onal de c:or,trol flscal Interno del Instituto Autónomo ComlSlón Naoonal de Tetecomun.cadones (CONATEL), eJeroerá sus funciones de evaluación y asesoría en el área de control, de confomúdad con lo estableddo en la Constitución de la República BolivarW\a de Venezueta, Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Naoonal de Control Rscal y su Reglamento. Ley Orgán,ca de la Adm•nlstraoón Ananclera del Sector Públko, Reglamento sobre la Organ,UdÓ<I del Control Interno en la Administración Públ,ca Nac.onal, Normas

Generales de Control Interno y demAs normallvas legales y sublegales aplicables.

O. I• Adscrfpd6n ARTÍCULO 3. La Unodad de Aud,tcna Interna del Insbtuto Autón:m,o Corms.ón Nacional de Telecomurnc.aoones (CONATEL), está adscrita al Consejo Directivo el

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.937

cual representa la ~•11114 Autoridad Jerárqu,c;a en la estructura organizativa de

la Institución, de modo de asegurar el mayo, grado de lndependen:ia de criterio,

objetividad e 1mparclalldad en sus actuaciones.

Rango

ARTÍCULO 4 . Para garantizar el cabal cump41miento de las funciones asignadas

a 1a unidad de Auditoria Interna. debe haber corre5l)()nden0a con los niveles ¡erárqu1cos establecidos en la estructura orgaruzatllla del lnsUtuto Autónomo Com1s1ón Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). En este sentido, dicha

unidad debe tener un rango dentro de la esuuctura organ1utrva, mayo, o igual

al de las dependencias bajo su control.

Ámbito de Control

ARTÍCULO s. La Unidad de Auditoria Interna ejercerá sus funoones de control poster,or sólo en las dependencias del Instituto Autónomo Comisión Naoonal de Telecomunícadones (CONATEL), y sus entes adserltos, lnduyen<IO sus ~nos

desalneentrados, salvo que dichos órganos se les haya autorizada la creaoón de

una Unidad de Auditoria Interna propia, de conformidad con lo previsto en el

articulo 26 de la Ley On,¡Anlca de la Contralor/a General de la República Y def

Sistema Nacional de Control Asca!.

En el ejetOclo de sus funciones la Unidad de Auditor/a Interna podrá realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las

personas naturales o Jurídicas que en aJalquler forma contraten, negoden o

celebren operaciOneS con el 11\St!Mo Autónomo Comisión Nacional de

Telecomunlcaoones (CONATEL), o hayan recibido apo<tes, subsidios, otras

transferencias o incentivos fiscales, o que en aJalquler forma Intervengan en la admin1Straclón, manejo o custodia de recursos del lnsUtuto, a objeto de venncar

que tales recursos hayan sido Invertido en las flnalldades para las cuales fueron

otorgados. Igualmente, debela ejerce,- sobre dldlas personas las potestades lnvestlgativas,

sancionatorias y resardtorlas, a que hubiere lugar, cuando corresponda.

Aa:uo

ARTICULO 6. La un~ de AudltOña Interna, tendrá acceso a los registros, documentos y operadones realizadas por las dlselntas dependerldas del Instituto,

necesarias para la ejecución de sus funoones, y podrá apoya~ en los Informes, dlctAmenes y estudios t~nlcos emitidos por audlrores, consultores, pro<eslonales

Independientes o nrma de auditores, reglstraclos y caldicados ante la Contralor/a

Gene<al de la República.

D• IOI RKII,- Flnand- Hum11nos y H11t.rl11/es

ARTICULO 7. El Consejo Directivo, como ~Jdma Autoridad Jerárquica def

InstlMo Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),

garanUzará a la Unidad de Auditoria Interna, et espacio tísico requerido para su

l'undonamlento, IOS recursos presupuestarlos, humanos y mat.enales que sean necesarios para asegurar el eJerdclo de las funciones de lllgilanda y fiscalización

de forffl4 elldente. En este senUdo, el Instituto Autónomo Com1Sl6n Nacional de

Telecomunlcaclones (CONATEL), deberá facilitar la organización formal Y

funcional de la Unldad de Auditor/a Interna.

D•I Plan Oper•tívo Anu11/

ARTÍCULO a. Las actuaciones de la Unidad de Aud1tona Interna seran

e¡ecutadas con t,ase a un Plan Operabvo Anual (POA), en cuya elaboraoón se deben considerar las sollon.des realtzadas por el Consejo Directivo, la Contraloria

General de 1a Repo;bl',ca o cualq'"er ente u órgano legalmente competente; las áreas estratégicas, ope,aUvas y cntlcaS de la Institución, las denuncias reobldas

y las actuaciones anteriores de la Gerenda u órganos Externos de Control; aplicándose critenos de economía, ob¡etlllidad, oportunidad y relevancia material

y tomando en cons,deraclón los lineamientos que formule la Contralor1a General

de la República y la Superintendencia Nacional de Aud1tona Interna.

Oel Presupuesto

ARTÍCULO 9. La Unidad de Auditoria Interna del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Tetecomunlcaaones (CONATEL), corno unodad ejecutora estará

sujeta a las leyes y reglamentos ap4leables sobre la fonmulaei6n. ejeCUCión Y control del presupuesto.

Prepar71ddn del Presupuesto ARTICULO 10. La Unidad de Auditor/a Interna, atenc!iendo a IOS lineamientos que establezca la autoridad competente, preparará cada a/lo el proyecto del

presupuesto de gastos, el cual será presentado para la conSJderación de la autoridad competente para su Incorporación en el proyecn, de presupuestO def

lnstJtuto Autónomo Comisión Nacional de Teiecomunlcaoones (CONATEL).

De la Infonnaci6n de Resultados

ARTÍCULO 11. Co«esponde a la Unidad de Auditoria Interna. comun,c;a• al

Conse)O D11ect,vo del Instituto Autónomo Comisión Naoonal de Telecomun.caclOneS (CONATEL), los resultados, condus,ones y recomendaoones

de las actuaCJOnes practleadas, asr como, a las dependenoas evaluadas y demAs autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar

medidas correctivas.

De /11 Co/11borad6n

ARTÍCULO 12. El personal del Instituto Autónomo Comisión Nacional de

Telecomunicaoones (CONATEL), asi como. los partleulares están obllgadoS a colaborar con la Unidad de Auditoria Interna y a proporcionarles las

Informaciones escntas o vero.les, los hbroS, los registros y los documentos que le

sean requendos con motivo del ejercido de sus competendas. Asimismo, deberán atender opo<tunamente las atadones o com«atonas que les sean

formuladas.

O. /11 Contnlorl11 Soda/

ARTICULO 13. La Unidad de Auditoria Interna deberá promover el ejeroe,o del

derecho a la partlelpaclón de los ciudadanos en el control fiscal sobre la gestion

de la lnst1tuci6n, a travk de estrategias coordinadas con el Instituto Autónomo

Com1Sl6n Nadonal de Telecomunlcadones (CONATEL), la Contraloria Gene<al de

la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, de confomudad con lo eslabled<lo en las Normas para Fomentar la Participación Oudadana.

TITULO II Of U. ESTltUCT\JRA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL

CAPITULO I DE U. ORGANIZACIÓN

0. /11 Estructun, O,g11nlutiva

ARTICULO 14. La unidad de Auditooa Interna del Instituto Autónomo Comisión

Nacional de Te1«omunlcaclon (CONATEL), para el cumplimiento de sus furldones y logro de sus objeUvos estarA estructurada de conformidad con los

prindp4os y nonmas establed<los en el M.,nual de Organización, aprobado por el

Consejo Directivo del IM!Mo y en at!ndón a los Lineamientos para la Organización y Funoonamiento de las Unidades de Auditoria Interna emanados

de la Contralor/a Gene<al de la República y el Modelo Genérico de Reglamento

Interno de Unidades de Auditor/a Interna.

O,gan/z11c/6n ARTicULO 15. La Unidad de Auditoria Interna tendra la siguiente or9an1zaclón

básica :

•> Oespacho del Auditor Interno. b) Coordinación de Control Poster10r y Potestad Jnvest,gauva.

e) Coordinación de Oetermlnaclón de Responsabilidades.

Atribuciones d• /1 Coordinaciones. ARTICULO 16. Las atribuciones de la Coordinación de Control PosteriOr y la Coord1naaon de Determ1nac16n de Re¡ponsabllldades, se organllaran de fo,~ a

separada, a los nnes de garanuzar la objetlvldad, imparcialidad e lndependenda

de cnter,o, e-,,tando as/ que quien investiga decida.

Nivel Jer,rqulco

ARTICULO 17. Los responsables de las Coordinación de ContrOI Postenor y

OCte,m ,ac,cn de Responsab1ltdades, tendrá el mismo rango JerárQUICO Que se estat>oezca para cargos similares en el Instituto Autónomo Com1Slón Naaonal de

Teiecomunocaoones (CONATEL), y serán conceptuados como personal de

confianza. por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por la máxima

autor,d.ld, pre-,,., autonzación del Auditor Interno.

!MI H anu11/ d• O,g11nhr11c/6n y Manuales de

Nonnas y Procedimientos

ARTICULO 18. La Unidad de Auditoria Interna elaborará y someterá a la aprObadón del ConseJo O.recllvo del Instituto, los manuales de normas y

procedimientos y el manual de organoudón, con el nn de regular su

funcionamiento.

D., Fund oflltml•nto

ARTICULO 19. La Unidad de Auditoria Interna, adecuará su funcionamiento a lo

establecido en el Manual de Or9anludón y Manuales de Normas v Procedimientos, que a tales efectos apruet,e el ConsejO Directivo del Instituto.

CAPITULO ll

DE LAS FUNCIONES DE U. UNIDAD Df AUDITORÍA I NTERNA

0.1 Ámbito d• Competencia

ARTICULO 20. Son furldones de la Unidad de Auditoria IMerN:

1. Ejercer funciones de control posteriOr, a tra~ de la eJecuClón de

auditorias, 1nspecclones. fiscalizaciones, e•ámenes, estud,os, análisis e mvest1gaoor,es de todo tipo y de cualquier naturaleza en el JnSlltuto Autónomo Com,s,ón Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). para

venf,car la legahdad. e•act1tud, s,ncerld.ld y correcoón de las operaoones, así corno e.,aluar el cumplimiento y los resultados de IOS planes v las actwoones administrativas, la eficacia, efic1enoa, economía, calodad e

impacto de la gestión del ente sujeto a su control. :)

2. Evaluar el s,stema de control Interno, lrlduyendo el grado de operatividad y

ef,c;ac a de los sistemas de administración, presupuestario, nnanclero v de información gerencial.

Examinar IOS registros y estados financieros para determinar su pert1nenc,a y conllabiMdad.

• . Realizar et examen posterior de los p4anes, proyectos u operaaones

administrativas, para determinar el rumpllmlento de objetivos y metas y la

efldencla, tficada, economía, calidad e Impacto del desempeño del ente slJjeto a su control.

s. Efectuar los estudios organizat!IIOs, estadísticos, económicos y nnanclenos,

análl51s e lnvestlgadones de cualquier naturaleza para determinar el costo

de las operaciones de los SCMdos públicos, los resultados de la acción

administrativa y, en general, la ellc:ada con que opera el Instituto

Autónomo Com1Si6n Nacional de TelecX>munlc.aclones (CONATEL).

6. Vlgllar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el

Instituto Autónomo Com1Sl6n NildOnal de Telecomunlcadones (CONATEL)

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430.938 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 29 de septiembre de 2016

a otras entidades pübl,cas o pnvadas sean lnvertldoS en las nnalldades

para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar

Inspecciones y establecer IOS sistemas de control que estimen

convenientes.

7. Realizar el examen seledNo o exhausttvo, asl como la canncaoón y

declaratoria de renedmlento de las cuentas de Ingresos, gastos y bienes püblicos, en los términos y oondidones que establezca el Contralor General

de la República en la Resolución diCUda al erecto. s. Utilizar los métodos de contrOI pereepc!vO POSterior que sean necesarios

con et nn de verlAcar la legalidad, exactrtud, sinceridad y corrección de las operaoones y acciones administrativas, as/ como la ejecución de los

contratos suscritos por el I nstltuto Autónomo Comisión Nacional de

Tetecomurncadones (CONATEL); a nn no sólo de la comprooación de la s,nce, dad de IOS heehOS en cuanto a la existencia y efectiva reahzacoón,

sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se

a¡ustan a las disposl<:tones legales y técnicas presentas.

9. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las SOloatudes que rormute c:ualquief órgano, ente o servidor pübllCX>, vinculadas con la

ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, rdlldonadOS con la administración, manejo o custodia de

fondos y bienes del Instituto. -~

10. Ejercer la potestad lnvesll9a1'va, de conformidad con lo previsto en la Ley

Orgánica de la Contraloria General de la Reiiúbllca y del Sistema Nacional

de Control Asca! y su Reglamento. u. Iniciar, sustanciar y decidir los proadimlentos administrativos para la

rormulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o imposloón de multas, de conformldlld con lo previsto en la Ley Orgánica

de la Contralorla General de la Repübllea y del Sistema Nacional de Control

Fiscal y su Reg amento.

12. Tomar declaración a cualquier persona, ordenar su comparecencia,

mediante oficr-0 notificando a quien deba rendir la declaraoón. 13. Remitir a la Contraloria General de la Republiea los expedientes en los que

se encuentren Involucrados runclonarlos de alto nivel en et e¡erooo de sus

cargos, cuando existan elementos de convio:lón o prueba que puedan

comprometer su responsabilidad. 1•. Elaborar su Plan ()perabvo Anual tomando en conslderacion las denunoas

reobldas, las áreas estratégicas, operabvas y cnt>cas, asi como las solicitudes y los kneamlentos que le formule la Contralona General de la

República; la Superintendencia Nadonal de Auditoría Interna, o cualquier otro órgano o ente legalmente competente para ello.

1 s. Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base a criterios de ca,oOao. economía y efioenda, a fin de que el ConsejO Dlrect,vo lo incorpore al

presupuesto del Instituto. 16. Establecv sistemas que fadhten el control y seguimiento de las actMdades

realizadas, así oomo medir su desempe/lo.

17. Fomentar la participación dooadana en el ejerdc10 del oontrOI sobre la gestión pübllca, sin menoscabe de las tunoones que le corresponde ejercer

a la Oficina de Atención al Oudldlno del I/IS1Jtuto. 18. Presentar Informe de gestión de sus actMdades, ante et Consejo Directivo

del Instituto, la Contraloría General de la Repúb4oca y la Superintendencia Nacional de Auditoría lntema.

19. Partadpar, cuando lo estime pertinente, con CMácter de observador sin

derecho a voto, en los procedimientos de contratación promov,dos por el Instituto.

20. Apoyar las actuaciones de control coo los Informes, dictámenes y estudaos técn.cos que realicen los auditores, consultores ~ protesaonales independientes, debidamente calificados y registrados en 'a Contraloria

General de la Repübltca. '}

21. Realizar seguimiento a los planes de ao:lones oorrect!Vas Implementado

por el lnstltutD Autónomo Comisión Nacional de TetecomunlalOoneS

(CONATEl), con la flnalldad de que se cumplan las recomendaOones contenidas en los lnfonnes de auditoria o de cualquier actividad de contrOI.

22. Recibir y ver1Acar las caudones presentadas por los funclonar\05

encargados de la admlnlstradón y liquidación de Ingresos o de la

recepción, custodia y manejo de fondos o bienes del lnstltuto Autónomo

Comisión Nacional de Tetec:omunlcaoones (CONATEL), antes de la toma de

posesión del cargo. 23. Recibir y verlAcar la slncen~ y exactitud de las Actas de Entrega, así

como las observaciones que se formulen a la misma, consignadas por los servidores públicos de las dlS1lntas oficinas o dependencias, que admlnistren, manejen o custodien recursos o bienes del lnstltuto

Autónomo Comisión NadOnal de Telea>munlcac:lones (CONATI:L), al cese

en su empleo, cargo o fu~. 24. Promover et uso y actuallzadón de manuales de normas y procedimientos,

que garanticen la realización de procesos erldentes y el cumplimiento de los awectos legales y técnicos de las actMdades del ln5t1tuto Autóoomo

Corn1Sión Naoonal de Telecomun1cac1ones (CONATI:L). 25. Asesorar técnacamente a las dlstlntas dependencias del Instituto en la

implantación del sasterna de contrOI Interno, así como en la 1nstrumentadón

de las recomendaciones contenidas en los Informes de audttoria o de

cualquier actMdad de control y en la aplicación de las acciones correctivas que se emprendan.

26. Las demi\s que le a519ne la Constltudón de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley °'9ánlca de la Contralorla General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demAs Instrumentos

legales y sublegales apllcableS a IOS órganos de control nsca1 interno, así

como las asignadas por et Consejo OlrectiVO del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el marco de las

competencias qve les corresponde ejereer a los órganos de control fiscal Interno.

Eflcad11 ARTICULO 21. La Unidad de Auditoría Interna en su acción de evaluación

POSter1or, debe ser ágil y dinámica para ellttllr et entrabamlento administrativo,

Sin perjuicio de la rigurosidad, efectMdad y ellcada Que requiere su acción. /.2

CAPITULO W

DESIGNACIÓN, PERÍODO DE EJERCICIO Y ATIUBUCIONES DEL TITULAR DE LA UNI DAD DE AUDITORÍA INTERNA.

De /11 Unldlld de Audltorf11 l ntema ARTICULO 22. La Unidad de Auditoría Interna del Instituto Autónomo Comisión

Nacional de Telecomunicaciones (CONATI:L), actuar, bajo la res¡,onsabllldad y

dirección de un Auditor Interno, quien será designado por el Consejo Directivo, como máxima a<rtor1dad jefárqulca del Instituto, de acuerdo a los resultados det

Concurso Público, previsto en el Reglamento sobre los Concursos PúbNCoS para la

Oesignación de los Contralores Dlstrttales y Munldpales y los Titulares de las

Unidades de Auditoria Interna de los órganos del Poder Públoco Nacional, Estadal, Dlstrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, dictado a tal efecto por la Contraloría General de la Repübllca y de conformidad con la Ley Orgárnca

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Conttol Fiscal.

Del Periodo del ~ere/e/o. RH lecc:16n ARTICULO 23. El Auditor Interno ejercerá el cargo por un periodo de cinco (S)

años y podrá ser reelegtclo mediante ooncur10 Públ•co por una ( 1) sola vez. A tales efectos, no podrá ser removlClo n1 destituido del cargo, sin la previa

auto,,zaoón del Contralor General de la Repüblica.

O. /u F11/tas T-,npor11/u y Absolut11s ARTÍCULO 24, Las faltas temporales del Auditor Interno, ser.In suplidas por un

funoonano de rango inmediatamente 1nfert0< dentTO de la Unidad de Auditoría

Interna, el cual será designado por el Consejo Oarecbvo, previa prepuesta del Auditor Interno.

Cuando se produzca la falta absoluta de su titular, el Conse,o Directivo designará al funoonario de rango 1nmed1atamente Inferior al btular de la Unidad de

Auditoría Interna, para supl,r la vacante en forma temporal y seguidamente

convocará el respectivo ooncur10 públoco, de conformidad con el Reglamento sobre los Concursos Públocos para la Oeslgnadón de los Contralores Dlstrltales y

Munlclpales y los Titulares de las Unidades de AUdltoría Interna de los órganos

det Poder Público Naoonal, Estadal, ~ital y Munldpal y sus Entes Oescentrallzados, dictado por la Contralorla General de la República. (1

0. /111 Atribuciones de /11 Unidad

Audi toria l ntem11

1. ARTICULO 25, Son atribuciones del Unidad de Auditoría Interna:

1. Planrflcar, supervisar, coordinar, dirigir y contrOlar las actividades

des4n'Oll~s por las dependencias que confomllln la Unidad de Auditoría

Interna. Elaborar y someter a la aprobaoón del Consejo Directivo del Instituto

Autónomo CornlsiÓ<l NaClonal de Tetecomurucadones (CONATEL), el

reglamento interno, la resOluclón organizativa, asl oomo, los manuales de

organozadón. normas y procedlmoentos, con el fon de regular el

funoonamiento de la Unidad de Auditoría Interna. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna,

atend.enclo al Plan Operativo Institucional, asi como, las Normas dictadas

por la Contraloría General de la República y la Supenntendeooa Naoonal

de Auc!1toría Interna y coordinar la ejecución del mismo. 4. Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto de la Unidad de

Auditoría Interna. 5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de

control Interno, que dicte la Contraloría General de la República; la

Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y el Consejo Directivo del Instituto.

6. Elaborar el Informe de gestión anual de la Unidad de Auditoría Interna y

presentar1o ante el Consejo Directlv0 del lnstlt\Jto. 7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados oon el personal a su

cargo, de acuerdo con lo prevtsto en la nonnatlva legal aplicable al

Instituto Autónomo Comisión Nadonal de Tetecomunlcaclones (CONATI:L). a. Evaluar los procesos Inherentes a la Unidad de Auditoria Interna y adoptar

las medidas tendentes a op~mlzarlos.

9. Recibir y absolver consultas sobre la materia de su competencia. 10. Suscribir la oorrespondenda y dem,s clocumentos emanados de la Unidad

de Auditoria Interna. 11. Solldtar al Consejo D1rec1'vo del Instituto, la suspensaón en el ejercicio del

cargo de funcionarios sometldoS a una lnvcstlgadón o a un proc:edlm1~nto administrativo pan, la determinación de responsabthdades, previa. opinión

favorable del Contralor General de la República. ":J. 11 Declarar la responsabilJClad adm.nistratlva, formular rePMOS, imponer

multas, absolver de dochas responsat>llldades o pronunoar el

sobrese1m1ento de la causa. IJ. Participar a la Contralona General de 1a República, el 1nic,o oe ias

investigaoones que ordene el Coordinador de Control Poster,or, así como de los procedimientos admon.stralJVOS para la determinaoóo de

responsabilidades que Inicie la Coonlon&dón de Oetermlnadón de

Responsabilidades.

14. Oecidir los recursos de reconslderadón y/o de revisión Interpuestos contra

las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e Impongan multas.

1s. Susaiblr informes de las actuaciones de oontrOI. 16. Cornurncar los resultados, conduslones y rec:omenclaciones de las

actuaoone5 practicadas en el lnstlMo Autónomo Comisión Nacional de

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.939

Teleoomunlcadones (CONATE!.) al Consejo Oirecllvo, al responsable de la

dependencia evaluada, así como a las demás a~es a quienes

legalmente esté atrlbvlda la posibilidad de adoptar mtdloas correctivas

necesarias. 17. Parbdpar a la Contraloría General de la República las d«iSlones de

absolud6n o sobreseimiento que dicte.

18. Remitir al Contralor General de la República, copla certfficada de la decisión que declare la responsabilidad admln1Stratlva, as/ oomo del auto que

declare la r.rmeza de la deosión o de la resolución que resuelva el recurso de reconslderaaón, a fin de que éste aplique las sanciones ª"esorias a la declaratoria de dlCh.l responsabilidad previstas en el articulo !OS de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Naóonal

de Control Fiscal. 19. Remitir a 1a Contraloria General de la Repúbl,ca, los expedientes de la

1nvestigaóón o de la actuación de control, cuando e>1SU!n elementos de conv1coón o prueba que pudieran elar lugar a la formulación de reparos,

dedaratona de respcnsabllldaCI admln1strauva o a la 1mpo5i06n de multas a tunoonanos de alto nivel, que se encuentren en el ejerodo de sus cargos.

20. Remitir al Ministerio Públlco la documentaoón contenava de IOS indlOOS de responsabolldad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado dallo al

patnmoniO cid lnSlftuto Autónomo C.OmiSlón N.xional de Telecorn~ (CONATEL), pero no sea procedente la formulaoón de

reparo. {),

21. Certincar y rem1or a la Contraloria General de la República oop,as de los

documento5 que reposen en los atehlvos de la Unidad de Auditoría Interna, que ésta les sollOle en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional

de C.Ontrol Rscal.

22. RemlUr a la C.Ontraloóa General de la República, el acta de entrega de la Unidad de Auditoria Interna a su cargo, de conformidad con lo previsto en

las Normas para regular la entrega de los ór94nos y Entidades de la

Administración Pública y de sus respectivas o/lonas o dependencias.

23. Expedir coplas certlncadas de los documentos que reposen en los archivos

de la unidad de Auditoría Interna, a exc:epoón de aquellOS documentos

que tengan carácter reservado y los que expresamente prohtba la ley. El

Auditor Interno podrá delegar esta competencia en funoonanos de la Unidad de Auditoría Interna.

24. Ordenar la publicadón de la decisión de declaratoria de responsalldldad

admlniStraUva en la Gaceta Olldal de la República Bolivariana de

Venezuela, cuando haya quedado nrrne en sede admln1Straliva.

2s. Establecer Sistemas que ladllten et control y seguimiento de las actlv1clades

realizadas por la unidad de Auditoria Interna.

26. Recibir las denuncias de partk:ulares o las solldtudes que formule cualquier órgano, ente o servidor públloo, vinculadas con la ocurrencia de

actos, hechos u omisiones oont111r1os a una dlsposldón legal o subl<!Qal, relacionados con la administración, manejo o custodia de fondos y bienes

del Instituto.

21. Recibir las cauciones presentadas por los funoonanos encargados de la admlnl~ y liquidación de ingresos o de la reoepdón, custodia y .----------­

manejO de fondos o bienes del Instituto Autónomo Cornis,ón Nacional de Tetecomunlcadones (CONATEL), antes de la toma de posesión del cargo.

28. ~s demás que le aSigne la Constitución de la República Boltvarlana de

Venezuela, la Ley °'9ánica de la Contralor/a General de la Repúblaca y del Sistema Nadonal de Control Flsall y su Reglamento, y dem!s instrumentos

legales y sublegales aplicables a los órganos de control ftscal Interno.

CAPITULO IV

OE LA COOROINACON DE CONTROL POSTERIOR

Responublt1

ARTÍCULO 26. La ooordlnadón de Control Postenor, estará a cargo de un

coordinador, quien será un profesional con expenenoa en el área y t~ndr4., el personal proíeslonal y admlnlstrauvo necesano para et cumphmiento de su, func,ones.

Dt1/ Ámbito de ComJ)*tent:/11

ARTÍCULO 27. Son func.ones de la coordinación de ContrOI Posterior;

1 Evaluar d s,stema de control Interno, incluyendo el orado de operatividad y

eOc.,oa de IOS s,stemas de administradón, presupuestan<>, fonanoero y de 1nrormaclón oe,endal de las diferentes dependencias del Instituto

Autónomo Com,Slón Nacional de Telecomunlcadones (CONATEL).

2. Realizar auditorias, ,nspecciones, nscan2adones, edmenes, estudios,

análisis e Investigaciones de todo bPo y de cualquier naturaleza en el

Instituto Autónomo ComiSlón Naoonal de Telecomun1caoones (CONATEL), para verificar la legalidad, exactitud, s,nceridad y corrección de sus

operaciones, así oomo el cumplimoentO y los resultados de los planes y

acciones adminlstraUvas, la eficacia, efldenda, calldael e Impacto de la

gesb6n del ente evaluado. 3 Realizar el examen posterior de los programas, proyeaos u operadones,

para determinar el cumplimiento de ob)ellvos y metas y la ef!Cienoa,

elicaóa, eoonomía, calidad e Impacto de su desempeilo, apoyados en los

indicadores de gestión formulados, Implantados y utiliz.ados por las diferentes dependencias del Instituto Autónomo Comisión Nacional de

Teleoomunlc.ldones (CONATEL).

~. Efectuar estudios or94nizatlvos, estadísticos, económicos y financieros,

análisiS e lnvestlgacloneS de cualquier naturaleza, para determinar et costo

de los servidos públicos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eflcada oon que opera el Instituto Autónomo C.Omls,ón Nacional

de Teleoomunlcadones (CONATEL). s. Examinar los registros y estados financieros, para determinar su

pertinencia y conftabllidad.

6. Evaluar la eRcaeia, elioencla y economla en el maroo de las operaciones realizadas por el Instituto AUl6nomo C.Omisión Nacional de

Teleoomunicaóones (CONATEL). 7. Realizar el seguimiento a los planes de acoones correcllVas implementado

por el Instituto Autónomo C.Om,Slón Nacional de Telec<ltnunicac1ones

(CONATEL), con la nnalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria o de cualquier actividad de ~trol.

a . Reoblr y tramitar las denuncias de paniculares o las soli0tud6 que

formule cualquier óroano, ente o servidores púllllcos, vtnculaclas oon la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposldón legal o

sublegal, relaOonad<>S con la aomlnlstradón, maneJo y custOdia de fondoS o bienes IM)IICOS del Instituto Autónomo Comisión Nacional de

Telecomunlcadones (CONATEL). 9. Vlgllar que IOS aportes, subSldiOS y ocras transfererldas hechas por el

Instituto Autónomo ComlSlón Naoonal de Tetecomunlcadones (CONATEL) a otras entidades públicas o privadas sean Invertidos en las Onalldades

para las cuales fueron efectuados. A tal efectO, podrá praCUcar lnspecdOneS y establecer los Sistemas de control que estimen

convenientes. 10. Realizar et examen selectivo o exhaustlVO, as/ como la callficaeión Y

declaratoria de fenecimiento de las cuentas de Ingresos, gastos y bienes

públlCX>S, en los términos y condiciones estableddOS por el Contralor

General de la RepÚbllca en la Resoluclón dletMla al efectO. 11. Reobor y verlllcar las caudones presentadas por los funcionarios

encargados de la administración y llquklaclón de ingresos o de la recepción, ~ y manejO de fondos o bienes del Instituto Autónomo C.Oml$16n Nadonal de Tetecomunicadones (CONATEL).

12. verincar la sinceridad y exactitud de las Actas de Entrega, así como las

observaciones que se tormui.n a la misma, presentadas par las máximas

autorlcl3des j<ñrquicas y ~s gerentes, jefes o autoridades

administrativas de cada Gerencia, DMSl6n o O)ordinaci6n del Instituto

Autónomo e.omisión Nadonal de Tetecomunicadones (CONATEL). 13 Fomentar la par1Jdpaoón ciudadana en el ejerciOO del control sollre la

gesuón pública, sin menoscabO de las funoones que le (X)frespon<Je eJ~rcer

a la Oflclna de Aterldón al Oudadano del lnstit\lto. 14 Utilizar lo5 métOdos de control percept,vo po,tenor a la adquisición de

bleneS y servlClos, o a la ejecución de contratos que 1mpl,quen

oomprom,sos ftnanderos, con el nn de comprObar la leQaliclad, exaa,tud, SlnCer1dad y corfflXi6n de las operaciones y acoones admln.stratrvas, así

como 1a ejecud6n de los contratos. Ofeha venncadón tendrá por ob)e(o no sólo verificar la comprobad6n de la sinceridad de IOS heChOS, sino también examinar sl ,os registros y sistemas contables respectJvos, se ajustan a las

dlspostdones legales y técnicas prescritas. 9 1s. Formar expediente de las actuaciones reallzadllS, de conformidad oon lo

previsto en 1a Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del

Sistema Nacional de c.ontrol ASClll, su Reglamento y demás normas e

Instrucciones dictadas por la Contrilloria General de la República. 16. Ejercer las actlvtcl3des ln~ntes a la potestad lnvestigativa, entre las

cuales se encuentran: • · Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fon de verificar la

ocurrenoa de actos, heehos u omisiones contranos a una dlSPOSOdón

legal o sublegal, determinar el monto de IOS da/los causados al patnmon,o público, si ruere el caso, así corno la proccclcnOa de

acoones fiscales. o. Ooctar el auto de proce<ler de la PoteSU!d lnvest><}atrva. c. Formar expediente de la Investigación.

d Notiflcar de manera especifica y ciara a los interesados legitlmos

vinculados con actos, hechos u omisiones ob)eto de lnvest,oaclón.

• · Ordel\ar mediante ofido de otadón la comparec:enda de cualquier persona, a fin de tomarle la declaración correspondiente.

,. Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizaclas con ocasión del eJeróc10 de la Potestad

lnvesUgativa, de conformidad oon IO previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, su Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos en materia de Potestad tnvestlQaOva.

; . Elaborar la comunlcadón a fin de que el Auditor Interno, remota a la

Contraloria General de la República et expedlente de la investigaoón o

de la actuad6n de control, cuando existan elementos de a>nvtcdón o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la

declaratona de responsabilidad admln1Strativa o a la imposlOón de multas a funcionarios de alto nivel del Instituto Autónomo Comisión Nadonal de Teleoomunlcadones (CONATEL), que se encuentren en el

ejerdc:10 de sus caroos. h. Remitir a la coordinadon de Oetennlnad6n de Respcnsabllldades, el

expediente de la l)OleSlad investlQativa que contenga el Informe de

resultados, a nn de que ésta proceda, según correspcnda. al archlVO de las actuaciones realizadas o al inldo del procedimiento administrativo para la determinación de responsabolldades. tZ.

11. Realizar la,s actuaciones necesarias a solldtud de la Conlralorla General de la República y la Supeñntendencla Nacional de Auditoría Interna e

Informarle los correspondientes resultados.

11. Ase$0rar técnicamente a las dlSlfntas dependencias del IOSUtuto Autónomo Comisión Nacional de Teleoomunlcadones (CONAm), en la Implantación

de los 51-, de oontrol Interno.

ui.us derMs que le asigne la C.Onstltudón de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica de la Contralorfa General de la Repúbllca y del

Sistema Nacional de Control Flscal y su Reglamento, y demás instrumentos

legales y sublegales apUcables a los 6<9anos de control fiscal Interno, as/

como las aSignadas por et Audttot Interno.

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430.940 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 29 de septiembre de 2016

O. /u Atrlbudon.s d•I coordln~or dr Control Posterior

ARTICULO 28. Son atrtbudones del Coordinad-O<' de Control Posterior: l. Gerenoélr, planificar y dirigir las actividades desarrolladas por las

dependencias adscritas a ella.

Contribuir en la planificación, organlzadón, dirección, ~d1naoón y

control de la UnlClad de Auditoria Interna.

Representar a la Unidad de Auditoria Interna, en Jornadas, slmposlos,

reuniones y demás actividades, cuando así se requiera.

4. Evaluar los Informes preliminares o definltM>s que generen como producto

de sus actividades de control y los correspondle,,tes a la Potestad

lnvestigaUva, para ser elevados a la aprobación del Auditor Interno. s. Suscnblr el auto de archivo y oerre de lo actuado, cuando de la valor ación

preumuw realizada al Informe definrtlvo de la actuación de control, se den

los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de la Contralo<ia General de la República y del Ststema Nacional de Conttol Fiscal y demás normativa legal y sublegal aplicables.

6 Dictar el auto de proceder de la POtestad lnvestigativa. ,. Suscribir el informe de resultados de la Potestad lnvestlgatlva a que se

reflere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la

República y del Sistema Nacional de Control Ascal y n de su Reglamento.

8. Elevar a la conSlderadón del AuditO< Interno, el PIOV'(tO de solldrud de

suspenSlón en el eJerdclo del cargo de servidores públicOS sometidos a una Investigación.

9. Remitir al AuditO< Interno el Informe de Actuación y el expeeiente

respectivo, a ftn de la suscrtpdón del mismo. /j 10. Preparar comunlCadcln a rin de que el Auditor Interno, informe los

resultados, conduslones y recornencladOnes de las actuaoones

practicadas, en la lns'titudón, a la máxima autoridad Jerárquica, al

responsable de la dependencia evaluada y a las demás autoridades a quieneS legalmente esté atrtbulda la poslbllldad de adoptar las medidas

oorredlvas necesartas. 11. Proponer e! Plan Operatlvo Anual y Presupuesto de la Unidad a su cargo,

para ser elevados a la aprobación del Auditor Interno.

12. Adoptar las 'lledldas tendentes al cumplimiento del Plan Ol>erabVO Anual

de la Unidad a su cargo. 13. Ordenar la ejecución de los planes de adiestramiento y vacaciones del

personal de la Unidad a su cargo, así como atender, tramitar y resolver los

asuntos reladonados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en los Instrumentos normativos que resulten aplicables.

1• Someter a la consode<adón del Auditor Interno, las opiniones y

pronunciamientos soltOtados por los dlstlntos niveles gerenciales del

lns~tuto Autónomo Com1S1Ó(I Naoon.,I de Telecomun.caoones (CONATEL). 1 s. Presentar ante el Auditor Interno el Informe trimestral de las actividades

realizadas por la Unidad a su cargo.

16. Asistir técnicamente a los funclonanos de la Unidad a su cargo. 11 Suscribir la oorresoondencia y documentos emanados de la resiiect1va

Unidad. 18. Mantener actualizados los manuales de normas y proce<i1m1entoS ,r.wnos.

que garanticen la reahzadón de procesos efoentes y el cumpl1m1ento de los aspectos legares y tknlcos de las actividades

19. Fomentar la partldpadón dudadana en el eJe,ooo det control sobre la

gestión pública, Sin menoscabo de las fundones Que le corresponde ejercer a ta onona de Atención al Oudadano del Instituto Autónomo Comisión Naoonal de Telecomunieaciones (CONATEL).

20.1.as dem6s atrtbuclcines que le conller1 la ConstJtudón de la República Bolivartana de Venezuela, 1a Ley Or~nica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Asca! y su Reo1amento. y

demás Instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno, así corno las asignadas por el Auditor Interno.

CAPIT\JLOV DE LA COOROJANCION DE OETl:RMINACIÓN DE IUSPONSAIIIUDADES

Ruponuble

ARTÍCULO 29, La coordinación de Oetefminaclón de Responsabilidades, e.stará

a cargo de un Coordinador, quien será un profesional con expenenoa en el área y tendrá el personal profesional y admlntstrabVO necesar1o para el cumplimiento

de sus funciones.

O.I Ámbito de Compett!nd11 ARTICULO 30, Son funciones de la coord•naclón de Determlnaoón de

Responsabilidades:

1. Valorar el Informe de resultados a que se rell«e el articulo 81 de ta Ley Or~rlca de la Contralor/a ~neral de la República y del Sistema Nacional

de Control Ascal y 86 de su Reg~mento, a fin de ordenar med~nte allto

motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el Inicio del

procedim,ento administrativo para la determinación de responsabilidades.

para la formulación de reparos, declaratoria de responsabthdad

administrativa o la imposición de multas, según corresponda. 2. Iniciar, sustanoar y decidir, previa delegación del Auditor Interno, el

proce:llmlento admlnlstraUvo para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Or9ánlca de la Contraloria

General de ta República y de! Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

3. Notlllcar a los Interesados, según IO previsto en la Ley Orgánica de

Proce~lmlentos Admlnlstratlvos, la Ley Orgánica de la Contralo<ia General

de la Repóblica y del Sistema Nacional de Control Ascal y su Reglamento,

del Inicio del procedimiento adml111stratfvo para la c1eterm1n,ctón de responsabilidades.

4, Elaborar la comunicación, a fin de que el Auditor Interno remita al

Contralor General de la República, copia certificacla de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, as/ como del auto que declare la

firmeza de la dedSl6n o de la resol..c:lón que resuelva et recurso de reconSlderacJón, según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión del

eje,ddO del cargo Sin goce de sueldo por un periodo no mayor de

veinticuatro (2~) meses; la destitución o la lmposk:16n de la lnhabllltadón

para el e¡erocio de las funoones públicas hllsta por un máximo de qu1noe

(15) a~ del declarado responsable. s. Elaborar la comunicación a fin de que el Auditor Interno, remita a la

Contraloria General de la República el expediente de la invest,gaclón o de

la actuación de control, cuando existan elementos de conv,cdón o prueba que pudieran ciar lugar a la formulación de reparos, a la dedarat~ de

responsabli,clad admintstratlva o a la 1mposk:16n de multas a fundonanos

de alto nivel del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se encuentren en el ejerclcio de sus cargos.

6. Oldar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar. , . Las dernñ fundones que sel\ale la Constitución de la República Bolivañana

de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y

del Sistema Nadonal de Control Fiscal y su Reglamento, y demás

Instrumentos legales y sublegales aplic:lbles a los 6<ganos de (l)ntrol ftscal Interno, as/,como las asignadas por el Audltor Interno.

O. fu atrlbuclon• d•I coordlMdor d• O.twnnlnad6n de RtJSponubllldades

ARTÍCULO 31. Son atr1bu00nes del ~dinaclor de Determinación de

Responsab.iidades:

a. Coordinar. planificar y dir,olr las actlvtdades desarrolladas a ella. 2. Contnbu r en la planificación, orga111zaoón, direcd6n, coordinación y control

de la un,dad de Auditoría Interna. 3. Proponer el Plan Opcrabvo Anual y Presupuesto de la Coordinación a su

cargo. para ser elevados a la aprobación del Aud,tor Interno. • Adoptar las medidas tendentes al cumpllmoento del Plan Operatrvo Anual de la

coordinación a su cargo. Ordenar la e¡ecudón de los planes de ac1,es1ram,ento y vacaciones del personal de la =d1nadón a su cargo, así como aterlCler, tramitar y reSOlvet

los asuntos relacionados (l)n el personal a su cargo, de acuerdo con lo

prcv,sto en los instrumentos norrnabVos que resulten a¡>J,cables. 6. Someter a la consideración del Auditor interno, las opiniones y

pronunc,am,entos solicitados por los d,SIU\tOS n,veles gerenciales del Instituto

Autónomo Comisión Nacional de Telecomurwcaclones (CONATEL). 1 Presentar ante al auditor Interno el Informe trimestral y anual de las

actividades real,~s por su coordinación a su cargo. (} 8. Asesorar Jurldlcamente a los fvnclonanos de la =dlnaclón a su cargo,

respecto al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades.

9. Suso1bir la oorrespondencia y documentos emanadoS de la respectiva

coord,naoón. 10. Mantener actuallzaelos los manuales de normas y procedimientos internos,

que garanncen ~ realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los

aspectos legales de las actividades.

11 Fomentar la partldpadón dudadana en el e¡ercicio del control sob<e la gestión

pública, sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejefcer a la

Ol\clna de Atención al Ciudadano del Instituto Autónomo ComlSl6n Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL).

12. Someter a la cooSideradón del Auditor interno, el !nido del Procedimiento

Adm1nistraovo de Determinación de Responsabilidades. 13. Verificar y susatblr la valoración del informe de res~ a que se refiere el

artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la Rel)Úbllca y del Sistema Nadonal de Control Ascal y 86 de su Reglamento, a nn de ordenar mediante bUto mo11Yaclo, el archivo de las actuadones realizadas o el Inicio del

procedimiento administrativo para la deterrninadón de responsabilidades, para

la formulación de reparos, dedaratorta de responsabllldad adminlstrativa o la

lfT1l)OSldón de multas, según corresponda. 14. Vtfillcar y suscribir el auto rnoclvado a que se refiere el artículo 96 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la Repúbllca y del Sistema Naoonal de

Control Asca! y 88 de su Reglamento, a fln de proceder a la notificación de loS

Interesados. 15. Disponer lo ronduc:ente para que sean evacuadas las ~s Indicadas o

promovidas por los s'1)etos presuntamente responsables de loS actos, hechos

u omisiones o por sus representantes legales. 16. Ajar por auto eicpreo, la realización del acto oral y públlc:o previsto en et

artículo 101 de la Ley Org6nlca de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 92 al 97 de su Reglamento.

11. Olctar, previa delegaoón del Auditor Interno, las decisiones a que se reriere el

articulo 103 de la Ley Orgaruca de la Contraloría General de la Repút>hca y del

Sistema Nacional de Control Fiscal. ,a. Imponer, por delegación del Auditor Interno, las multas previstas en loS

artículos 94 y 105 de la Ley Or96n,ca de la Contraloria Ge<1eral de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal y participarlas al órgano recaudador

correspondiente. 9 19. Ordenar la acumulación de expedoentes, cuando sea procedente de

conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de

Proced1m1entos Administrativos. 2J Validar si procede la sohotud elaborada por el Coordinador de Oeterm1naoón

de Responsabilidades, correspondiente a la autonz.xión de ta medida cautela<

a ser enviada al Contralor General de la República, para suspender del

eJerdoo del cargo a cualquier funcionaoo, empleado y obrero de! Instituto

Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), sometido a

un prooedimlento administrativo para la determinación de responsabilidades.

21. Dirigir las acoones tendentes a fin de que el Auditor interno remita al

Contralor General de la República, coPia oeroricada de la decisió<I que declare

la responsabilidad administrativa, asl como del auto que dedare la firmeza de

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.941

la deoslón o de La resoluo6n que resuelva el reano de reconsodefaoon. según el caso, a nn de que éste acuerde la suspenSi6n del ejercido del cargo

son goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la lmposlci6n de la inhabilitacl6n para el ejerociO de las

funciones públicas hasta por un máximo de quince (IS) años del declarado

responsable. 22. Comunicar al Auditor interno la existencia de elementos de oonvlco6n o

prueba que pudieran dar lugar a la fonnulad6n de reparos, a la dedaratoria de responsabilidad administrativa o a la lmposidÓn de multas a funcionarios

de alto nivel del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telealmunlcadones

(CONATEL), que se encuentren en el ejercido de sus cargos, a Ande que éste remita a la Contraloria General de la República el expediente de la

investtgaclón o de la actuaci6n de control. 23. suscribir los autos para mejor proveer a que hubiere lugar, una vez que se

haya verificado que están ajustados a la normativa legal aplicable.

24. Las demás funciones que se~ale la Constitvclón de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la Republ1ca Y del

Sistema Naoonal de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal ,ntemo. as, con,o

las as,gnadas por el Auditor Interno. .fJ; CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS RESPONSABLES DE LAS COORDINACIÓN DE CONTROL POSTERIOR Y DETERMINACIÓN DE

RESPONSABJUDADES

Atribuciones Comunes ARTÍCULO 32. Corresponde a los responsables de las coordinaciones Que

conforman la unidad de Auditoría Interna:

1. Planificar, d1ñgir, coordinar y supervisar las actividades Que se deben

cumplir en las dependencias a su cargo.

2. Suplir las faltas temporales y las absolutas del Auditor Interno. 3. Aslstir en representación del auditor Interno, a jornadas, slmposlos,

reuniones y demás actMdades, cuando asr se requiera.

4. Velar porque las dependencias a su cargo, cumplan con Las funciones que le asigne el presente Reglamento.

s. Evaluar los Jlfoce50$ Inherentes a la UNdad de Auditoria Interna y adoptar

todas las medidas tendentes a optlmlzanos. 6. Decidir los asuntos que competan a su Unidad.

7. Preseotar al Auditor Interno Informes trlmestrales y anuales de las actividades desarrolladas en la coordlnad6n a a su cargo.

e. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su

cargo, de acuerdo con lo previsto en IOs Instrumentos normawo~ que resu~en aplicables

9 Partlopar en el c,.sd,o de pol,beas y en la definición de ob¡euvos

mstJtuoonales, asi como SU9""r mechdas erocamlnlldas a mejorar el

funoonamlento de la del)endenoa a su cargo.

10 AbSOlller consultas sobre las mater1as de su compelencia.

11 Elevar a la conS>deradón del Auditor Interno, el prc>yecto de so11c1tud de

suspens.6n en ef e]erddo del cargo de seMdores públicos sometldoS a una

invesngad6n o a un p,oceo1miellto ~m,r¡,straUvO para la determ,nac16n de responsabolldades, segúl\ corresponda

12. Armar la correspondenda y doc\.mentos emanados de la resp,,'Ct1va

Unidad, cuando ellO sea procedente. 13. Partic•par en la elaDorad6n del Plan OperabVO Anua y Presupuesto de la

Coord1nao6n de Auditoria Interna. ./)

M. Realizar un mon,to<eo conslllnte del Plan OperatJVO Anua (POA). a fin de

evaluar y con11olar el logro de loS objetivos y metas prQPuestas 1 s. Establecer sistemas que faoliten el controi y segu,m1ento de las actMdddes

realizadas, as/ como medir su desempe/\o.

16. Promover el uso y la actuallzad6n de manua•es de normas y

procedimientos que garantJcen la reaílzad6n de procesos efioentes y e;

cumplimiento de los aspectos legales y técn1COS de las acti,,ldades.

17. Fomentar la part1c1pac,6n oudadana en el e¡erooo del control sobre la

gestión pública, sin menoscabo de las fuooones que le corresponde e¡ercer

a la Oficina de Atenc,on al Oudadano del lnstitvto Autónomo Com1S>6n

Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

1s. Prestar apoyo legal a las dem.is Coord1naoones y Un dad de Auditoría Interna.

19.Las demá~ at11buoones que señale la Constitoo6n de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de ContrOI Fiscal y su Reglamento, y

demás Instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de

control fiscal Interno, asl como las aS19nadas por e! Auditor Interno.

CAPITULO VII

DE LAS FUNCONES DE LA

COORDINACIÓN DE CONTROL POSTERIOR

Funcionas

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Coordinación de ContrOI Posterior las funoones

siguientes: 1. Someter a la oonslderaci6n del Auditor interno, la proc_¡ramacl6n de las

auditorias y demás actuaciones de con!Tol.

2. Oirigir, coordinar, controlar y supervisar las actuaciones de control.

J. supervisar y evaluar la gestión de la COOrdlnaclón.

4. velar por la ap.lcaci6n de técnicas de auditoria Ol1entadas a obtener las evidencias sufldentes.

s. Elevar a la conSlderaclón del Auditor Interno, los Informes de las actuaciones de control pracUcadas.

6. Elaborar la comunicación a fln de remlUr IOs resultados, conclusiones y

recomendaciones de las actuadorlCS prc1ctlcadas al Consejo Otrcctivo, los responsables de las dependencias evaluadas, y demás autoridades a quienes

legalmente est~ atribuida la posibilidad de adoptar medidas correctivas. 7. Velar por el c:umpllmlento de las funciones asignadas según el Reglamento

Interno de la unidad de Auditoria Interna, a las distintas áreas de adscrlpctón.

8. Deddir IO$ asuntos que competan a la Coordlnad6n.

9. Vertticar y p,esentar al Auditor Interno Informes trimestrales y anuales de las

ac:tlvldades desarrolladas en 11 Coordlnad6n a su cargo.

10. Tramitar los asuntos reladonados con el personal a su cargo, de acuerdo con

lo previsto en los Instrumentos normadvos que resulten aplicables.

ti. Elaborar las consultas y opiniones sobte las materias de su competencia .

12. Elevar a la conSk1erad6n del auditor Interno el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercido del cargo de servidores públicos sometidos a una lnvesllgaci6n.

13. Verificar y J)fesentar 11 auditor Interno la correspondencia y documentos emanados de la COO<dlnad6n.

14. Someter a consderaclón del auditor Interno, la remisión de las actuaciones de

control rea11zadas que pudieran dar lugar al Inicio del procedimiento de potestad 1nvesugat1va.

1 s. Someter a la conSlderacl6n del auditor interno el Inicio de las POtestades 1nvest1gaavas.

16. Suscnblr el 1nrorme de valorad6n Juridica de las actuaciones de control, conjuntamente con el t.ider de Átta de Potestad InvesUgadva.

11. Elaborar el auto de proceder de la Potestad lnvestiganva.

18. Elevar a la conSlderlld6n del coordinador de ContrOI Postenor, el Informe de

resultados de la Potestad l nvest,gatlva a que se refiere el articulo 81 de la Ley

O<gánica de ,a Contraloria General de la Repúbl,ca y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.

19 Pamopar en la elaboraoón del Plan OperatJvo Anual v Presupuesto de la Unidad de Auditoria Interna.

20. Realizar un mon1toreo constante del Plan Operativo Anual (POA), a fin de evaluar y contro ar el logro de los ob~ y metas propuestas.

21. Establecer sistemas que faciliten el contrOI y seguimiento de las actMdades

realizadas, así como medir su desempeño. 22 Presentar propuestas dirigidas a ~ la pertidpadón ciudadana en el

ejercido del control sobre la gestión póblica, Sin menoscabo de las tunoones que le corresponde ejercer a la Ofklna de Alendón al Oudadano del lnsUtvto

Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEl). t7 2l. Promover el uso de manuales de normas Y procedlm,entos internos, que

garanticen la reallzadón de prc,oesos eficientes y ef ClJllll)Umlento de los aSl)eC!Os legales y téallcos de las aáivi(lades.

24.Las demás funciones que le conllera la Constltud6n de la República Bollvarlana de Venezuela, la Ley O<gánlca de la Contraloria General de la

República y del Sistema Nacional de Control Ascal y su Reglamento, y demás

inwumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno, así como las asignadas por el Auditor Interno.

CAPITULO VIU

DE LAS FUNCONES DEL

ÁREA DE CONTROL POSTERIOR

Funciones ARTÍCULO 34. Corresponde al Área de Control Postenor las funciones

siguientes:

1. Ejecutar los programas de auditorias a prac:tlcar en las dlstJntas dependenoas que integran el lnstitvto Autónomo Comlslón Nacional de Telecomunlcadones

(CONATEL). 2. Evaluar el sistema de control Interno, incluyendo el grado de operatividad y

ef,cac1a de los sistemas de administración, nnancieros, de Información gerencial, técnico y de recursos humanos del Instituto Autónomo Comls.6n

Nacional de Teleoomun1cadones (CONATEL).

3. Examinar los registros y estados financieros de la Institución, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

4. Practicar el examen posterior de los proyectos u operaciones, para determinar

el cumplimiento de los objetivos y metas, v de la eficacia, eficiencia v economía, de su desempello, apoyado en los Indicadores de gestión

rormulados, Implantados y utilizados por las diferentes dependencias y el Consejo Oircctlvo.

s. Efectuar los estudios organl2atlvos, estadísticos, económicos y financieros,

anállsls e 1nvest1~ de cualquier naturaleza para determinar el costo de

las operaciones de los servlclo5 públle:os prestados.

6 Revisar v conrormar los J)fogramas de trabajo, Informes de auditoria y papeles de trabajo, presentados por el personal a su cargo.

7. Preparar resúmenes destacando los puntos más Importantes de IOs Informes

de auditoria. a e. Presentar al Coordinador los controles estedlstlcos y de gesti6n de las

actuadones pr&ctbdas. 9. Interven,, en la elaboradón del Plan OperallvO Anual y del Presupuesto de la

Unidad de Aud<toria Interna.

10. Coordinar las demás actuaciones no Incluidas dentro del Plan Operativo Anual.

11. Coordinar el personal a su cargo. 12. Representar a la Unidad de Auditoria Interna en calidad de observador a los

procesos de contrataciones cuando sus superiores lo designen.

13. Representar a la Unidad de Auditoria Interna en reuniones relacionadas con el

.irea de su a,mpetenda.

14. ver1nca, la apQcad6n de las dlsposloones legales v,gentes sobre la

formulad6n, ejecuc:l6n y evaluadón del presupuesto Institucional.

1s Realizar visitas de Lnspecdón y ftscallzad6n.

16 Colaborar en la elaboradón del Informe de gestJ6n de la Unidad de Auditoría Interna.

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430.942 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 29 de septiembre de 2016

11. Estudiar, dlscutlr y redactar la actualización de manuales, no<mas y

procedimientos vinculados con las actividades de Control Posterior. 18 01senar formas y procedi~IDS de control Interno para nnes de auditoria.

t9. Realizar las recomendaciones que considera apropiadas, basánd<>w en e

resultado de las auditorias y conforme a las leyes, reglamentos y

procedimientos que regulen la matena.

20. Efectuar el seguimiento y evaluación de las medidas correctivas. u.us demás funciones que le confiera la Constitución de la República

Bo1lvar1ana de Venezuela, la Ley Orgánica ele la Contralorla General de la Repúblle.l y del Sistema Nacional de control Ascal y su Reglamento, y demás

lnsttumentos legales y soblegales aplicables a IOs ót¡¡anos de control nsca1

Interno, as/ como las asignadas por sus superiores.

CAPITULO IX DE LAS FUNOONES DEL

ÁREA DE POTESTAD INVEST1GATlVA

FIJndones

ARTÍC\ILO 35. Corresponde al Área de Potestad lnvestlgatlVa tas funciones

siguientes: 1. Elaborar el Informe de la valotación Jurídica de los resu1tlldos de las

actuaciones de control. ~

2. Revisar los Informes y los expedientes, presentados por el personal a su

cargo. 3. Preparar resúmenes destacando los puntos más Importantes de los Informes

de Potestad 1nvest1gat1Va. • . Intervenir en la elaboraoón del Plan OperatlVo Anual y del Presupuesto de la

un,dad de Auditoría Interna.

Coordln,r, ejecutar, controlar y evaluar las actuaciones previstas en el Plan

Operativo Anual y realizar un monitoreo const3nte del mismo.

6 Coord1n,r las demás actuaciones no Incluidas dentro del Plan Operat,vo Anual.

7. Coo«hNr, supervisar y evaluar el personal a su cargo. a Representar a la Unidad de Auditoria Interna en las reurnones relaoonadas

ain las áreas de su competencia.

9 Asesorar Juridocamente a las demás dependencias de la Unidad de Auditoría

lntern,. 1 o. Realizar vts,tas de Inspección y ftscallzaclón.

11. Colaborar en la elaboración del informe de gestlón de la Unidad de Auditoria Interna.

12. Estudiar, d1$CUIÍ( y redactar la actualización de manuales, no<mas y procedimientos Ylncutados con tas actividades de Potestad lnvest9at1va.

13. Diseñar formas de control Interno para fines del procedimiento de •a POtestad

lnvestlgauva.

1 • . Coordinar la forrnaoón y sustanciación de expedientes. 1 s Recibir y registrar los expedientes asignados por el Coordinador de Control

Postenor. 16 Analizar y estuaiar los casos as9nados. 11. Rev1s.,r y elevar a la consideración del Coordinador de Control Posterior pafi -- ·- .. ----­

su aprobación, los proyectos de autos de po(estad investlgat,va. ta Elaborar et auto de areh,vo y cierre de lo actuado, cuando de la valoración

prel1mln,r realizada al Informe dellnlllvO de la actuao<ln de control, se den los supuestos establecidos en la Ley Organ,c;a de la Contrator,a General de la

Repúbl1c.1 y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás norma~•a IC9al y

sublegal aplicables. 19. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a f'in ele 11Cnf,car la ocurrencia

de KIOS, hechos u omisiones contrarios a una d1spos,oón legal o sublegal.

20. Elaborar et auto de proceder de la Potestad lnvestl91tíva, asi corno preparar la no~flcaoón a los Interesados legítimos vinculados con los actos, lle<:t>os u

omisiones objetD de la lnvesUgación. ~

21. Elaborar el o/Ido de otaoón para la comparecencia de cualquier pe<sana a fin

de tomarle dedaraoón. 22. Elaborar et informe en el cual se refiejen los resultados de Lls :,ctuac,ones

realizadas con ocaSlón del ejerooo de la potestad 1nvest19at,va.

23. Determinar si fuera el caso, et monto de los daños causados al patnmon,o de

la Institución, así como la proc.edenda de acciones fiscales.

2•. Redactar todo tipo de documentos legales y comunicaciones en el ámboto de

su competencia.

2s. evacuar consultas Internas y/o externas, por escrito u orales, relacionadas con

la materia de control fiscal. 26. vetar por la observancia de las normatrvas legales Vigentes en todas las

operadones realizadas en el ámbito de la Insvtudón. 21. Elaborar Informe trimestral sobre el estado de los procedi1111entos de potestad

lnvestlgatlVa. 28. Elaborar la sollcitud de autorización al Contralor Genefal de la República, para

suspender de4 e¡ercicio del cargo a cualquier fundonano, empleada y obrero

del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Tetecomunlcadones (CONATEL).

29.Las demás funciones que le conflera la const1tudón de la Republle.l Bollvarlan, de Venezuela, la Ley Orgánle.l de la Contralorla Genefal de la

República y del Sistema Nadonal de control Asca! y su Reglamento, y demás

Instrumentos legales y sublegales aplicables a los ótganos de control flscal

Interno, as/ como las asignadas por sus superiores.

CAPITULO X

DE LAS FUNOON!S DI! LA COORDINACIÓN DE DETERMJNAOÓN DE RESPONSABIUDADES

Fun,:lonu

ARTÍCULO 36. Corresponde a la Coordin,ción de Determinación de , Responsabllldades las funciones siguientes: 1 Valorar Jurídicamente el Informe de resultados a que se refiere el articulo 81

de la Ley Orgánica de la contralooía Genefal de la República y del Sistema

Nacional de Control Ascal y 86 de su Reglamento, a fin de someter a 1a consideración del Coordinador ele Determinación de Responsabilidades,

ordenar mediante auto mobvado, el archivo de las actuaoones realizadas o et inldo del procedimiento adminlstralM) para la determinación de res¡>onsabllldades, para la formulaoón de reparos, declaratoria ele

responsabilidad administrativa o la lmposlclón de multas, según corresponda. Coord1n,r el eJerdclo de la potestad sancionatoria cuando existan elementos de conv,co<ln o prueba que pudieran dar lugar a la rorrnulaóón de reparos.

declaratoria de responsabdidad administrativa o 1mpo51CJÓn de multas.

Ordenar et arctwo de las actuaciones realizadas o et lnlOO del proced1m1ento

adm1n1straovo para la determinación de responsabdldades d1nglda a ta

formulaoón de reparos, imposlción de multas o ded.lratoria de responsabohdad adm1mstrat1va, según corresponda, prev,a conSlderaoón y aprobaoón por parte del Coordinador de Determinación de Responsabihdades.

~. Coordinar la rormaoón y sustanciación de expedientes y demás actMdades relacionadas con et Prooed1miento de Determinación de Responsabol~.

s. Coordinar las ~ dirigidas a llevar a cabo la noUflcadón de IOs sujetos

presuntamente responsables, del inido del Procedimiento de Oetermlna<>ón de Responsabilidades, según lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria

General de la República y Sistema Nacional de Control Ascal y su Reglamento.

6. Someter a la conSideradón del Coordir\4dor de Oetermlnadón de Responsabilidades, la programación de los Procedimientos de Oeterm1M06n de Responsabilidades.

7. Velar por et cumpllmtento de las fundones as,gr\ldas según el Reglamento

Interno de la Unidad de Auditoria Interna al equipo de trabajo, así como deel<l1r IOs asuntos que competan a la Coordinactón.

1 Presentar al Auditor Interno los infonmes 11imestrales y anuales de las ~ desarrolladas en la Coord1nadón.

9 Uevar un reg,stro estadístico y de gestión de los expedientes sustanCiados y

deododos ain ocasión del procedlmtento de determin,ción de responsabillda<:es.

10. Elaborar tas ainsuttas y op.n1ones sobre la materia ele su competenoa.

11. Proponer el Plan Operall\/0 Anual y Presupuesto de la coord.naoón de Oeterm1naoón de Responsabihdades, para ser elevados a ta aprobación del

Auditor Interno.

¡¡ Adoptar las medidas tendentes al cumplimiento del Plan Operatrvo Anual de la

coord1nac1ón de OetermiM06n de Responsabilidades.

t3. Presentar los programas de ejeCUCJÓI\ de los planes de adiestramiento y vac.,c1ones del l)el$()nal de la Coordtnación, asi como atender, tramitar v resolver los asuntos retaoonados con et personal a su cargo, de acuerdo con 10 previsto en los instrumentos norrn,llvOs que resulten aplicables. ."A

1~ Someter a la oonslderadón del Auditor Interno, las op,niOnes y

pronunCiamlentos sollci!MOS por los dlsUntX>s niveles gerenciales del lnst1luto Autónomo ComiSlón NadoMI de Telecomunicaoones (CONATEL).

1s Presentar al auditor Interno, informe trimestral y anual de las actividades

rea izadas por la Coordinación.

16 Asesorar Jurídicamente a los funcionarios de la Coord1naciÓn. en cuanto a ta

e)e(Udón del Procedimiento de Oetermin,o<ln de Responsaoilldades.

11. Elaborar la correspondencia y demás documentos emanados de la respectiva

Coordlnadón.

18. Elaborar y mantener actualizados los manuales de no<mas y procedimientos

Internos, que 91rant1cen la realización de procesos efldentes y el cumpllmlento de IOs aspectos legales y técnloos de las actlv1d<ldes.

19. Dlsellar propuesa,s dirigidas a Impulsar la parUCipadón du<»dana en el

ejerddo del ainb'OI 90bre la gestión pública, Sin menoscabo de las funciones

que le oorresponde e)ercer a la OlldM de Atención al Oudadano del Instituto

Autónomo ComlSlón Nadonal de Tetecornunk:aclones (CONATEL). 20. Elaborar ta soliCtud ~lente a la autonzaclón de la medida cautelar a

ser enviada al contralor General de la República, para suspender del ejerooo

del cargo a cualQuler funcionario, empleado u obrero del lns~tuto Autónomo

Comisión N&don,I de Tetecomunlcadones (CONATEL), sometido a un

procedimiento admlnlstratM> para la determinación de responsabllldades. 21. Presentar et proyecto deJ acto motivado a la consideración del CoordlMdor de

Determinación de Responsabllldades, a ftn de lnlCiar et Procedimiento

Admlnlstra~vo para la Oetermlnaoón de Responsabilidades, de conformidad

con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Slstern, Nacional de Control Asca! y su Reglamento.

22 Prtsentar al auditor Interno, copia cenlflcada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así corno del auto que declare la firmeza de la

dedSlón o de la resolución que resuelva el recurso de reconSlderación. según et caso, a ob)eto de prel)arar comunicación para que et auditor Interno remita

dieha dedSIÓn al contralor General de la Repúbtiea, y que éste imponga la sanción de deSütudón, suspensión o lnhabllltadón, a que hubiere lugar, según

10 dispuesto en ta Ley Orgániea de la ContralOría General de la Repúbloca y del Sistema Naclonal de control Asca! y su Reglamento.

23. Presentar aná1,s,s juríd,co al coordinador de Oeterm1NI06n de Responsabihdades, aintentlvo de la ver!Rcación de la existencia de elementos

de oonvledón o prueba que pudieran dar lugar a la formulaoón ele reparos, a la declaratoria de responsabilldad adm,nistratlVa o a la imposición ele mulÍas a funoon,rios de alto nlvel del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se encuentren en el ejerclCio de sus cargos, para ser remllldo a la contraloria General de la Repúbhca, a nn de

asumir 1a Investigación.

2• Preparar tos autos para mejor proveer a que hubiere lugar, para ser

prese1tac1os al Auditor Interno.

2s.Las demas funciones que señale la ConstttuOón ele la República Bohvarlana de

Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del

Sistema NaciOnal de Control Fiscal y su Reglamento, y demás Instrumentos

legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal Interno, así como las as,gnadas por sus superiores.

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.943

nTULOlU

DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE AUDJTOIÚA INTERNA

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES

Admlnlstncl6n de Pel'YOn11I

ARTICULO 37, la <ldmlnlstrbdón del personal de la Unldadl de Aud1tor,a

Interna, se regirá por el presente Reglamento y por las Normas que a tales

electos dicte o suscriba el ln5tltuto Autónomo Comisión Nlldonal de

Telecomunicaciones (CONATEL) y/o demás leyes que regulen la materia

funcionarial.

04svfnQ1/11dón ARTICULO 38. El personal adscrito a la Unidad de AUditOría Interna, asi como sus fundones y actividades estarán desvinculados de las operaciones sujetas a su

control.

Prlndpfos

ARTÍCULO 39. la conducta del pe.rsonal que conforma la Unidad de Auditoria

Interna, en 1a realización de sus funciones, se regirá ba)O los pnndpoos de

honestidad, ob¡etivldad, eQuldad, decoro, lealtad insutuoonal, vocación de

servicio, d1sclpllna, eficacia, responsabllldad, puntualidad, transparencia y

pulcritud. J Resef'lla, D1screcl6n y s«reto

ARTÍCULO 40. LOS funcionarios de la Unidad de Auditoria lntema deberán

guardar la reserva, d iscreción y secreto que requieran los asuntos relaoonados

con las funciones que tengan atribuidas y deberán cenlrse a los postulados

establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del

Sistema Nacional de control Ascal, en las Normas de Auditoria de Estado y

demás Instructivos que rigen la materia de control ftscal dictados por la

Contralorra General de la República y la Superfntendenda Nacional de Auditoria

Interna.

Hultldlsclpl/nas

ARTÍCULO 41. El cuetpo de profesionales de la Unidad de Auditoria Interna,

debe ser multldlscipllnaño. Además de abogados y auditores contables,

Anancleros y tknk:os, deberá tenet al menos, un especialista en cada una de las

prfndpales actl\/ldades Inherentes al Instituto Autónomo Comisión Nacional de

Tet«omunlcaclones {CONATEL).

Garantía dt1 fundonamlt1nto administrativo

ARTÍCULO 42, LOS funclonariOS de la Unidad de Auditoria Interna, deberán

ejercer sus labores sin entrabar el normal funcionamiento administrativo del

lnS11tuto Autónomo COmislón NaCiOnal de Telecomun;cac,ones (CONATI:l).

Régimen de ~rsonal

ARTÍCULO 43, los func:tonariOS de la Unidad de Auditoría Interna, en razón del

desempeño de sus cargos o por el ejeroóo de sus funoones, quedan sometidos al régimen de sandoneS y faltas, previSIOS en la Ley det EStatuto de la Función

Pública.

Prohibiciones

ARTÍCULO 44. Queda prohibido al personal adscnto a la Unldadl de Auditoria

Interna, ~r atenciones, obsequios o gratlflcaciones que puedan entenderse como d1ngldos a influir en el resultado de las gestiones que le han sido

encomendadas.

CAPJT\JLO U

DE LA SELECCIÓN, CONTllATACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

DELA

UNIDAD DE AUDJTOIÚA INTERNA

De la ~l«:d6n del Penot111I

ARTÍCULO 45. Los fundonaños (le la Unidad de Aud<toria Interna serán

seleccionados por su califocadón técnica. profesional, elevados valores ébcos y

deberán mantener un nivel de oompetenoa que leS perm,ta cumpl1<

eficientemente sus obhgaciones. la deslgnadón, remooón, destJtuoón o traslado

de tales íundonanos, se hará previa cpinión favorable del Aud•tor lntffllO del

Instituto Autónomo COmisión Naoonal de Telecomun.cadones (CONATEL).

Cllp11dd•d y Ex¡Mriend11

ARTÍCULO 46. El personal profesional de la Un>dad de AudJtoroa Interna debe poseer capacidad tt\<:n1ca y e)(J)el'1enc1a proporcional al alcance y corn~jodad de

las acuv,dades cnccmendadas.

De 111 Contr11t11d6n del Person11I

ARTiCULO 47. la Uni(lad de Auditoría lntenna podrá, en los casos que se justifique y previa aprobación del conse¡o Directivo, contratar profesionales

espec.lalizados, de libre ejercicio, en el área técnica, adm1nlStrativa, finanoera,

información, jurídica e Informática, para el cumplimiento de sus funciones, íos cuales deberán estar debidamente Inscritos en el Registro de Auditores,

Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, lievaoo por la

Contraloria General de la República.

R11mun11rt1c/6n y ben11flclo, SDClo«on6mlcos

ARTfCULO 48, u, remuneracl611 y los beneficios soc,oeconómlcos que le

corresponde percibir al personal adscrito a la Unidad de Auditoria Interna,

incluyendo al Auditor Interno, ser~n los correspondientes a la< políticas de

remuneraoón del personal del Instituto Autónomo Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL).

Entrenamiento

ARTÍCULO 49. El proceso de contratación del personal debe lndulr la

evaluación de ta cahflcacl6n y experiencia del candidato; una vez contratado se le

debe proporcionar el entrenamiento necesario para que pueda cumplir

eficlentemente su labor.

lJtJ 111 C.fl«/tlld6n Tknlc:11 del Personal

ARTÍCULO 50. la Unklad de Auditoria Interna elaborará y mantendrá un

programa de formbdón, capacttaclón y adiestramiento dirigido al personal

adsatto a la Auditoría Interna, con el fln de elevar y mantener su nivel de

formación.

TITULO IV

DE LA RECEPCIÓN, RESGUARDO, MANEJO Y ARCHIVO DE LA

DOCUMENTACIÓN

Dt1 los Documt1ntos

ARTÍCULO 51 . Toda la documentación de la Unidad de Auditoria Interna, por su

naturaleza es rese<vacla para el servicio de la misma, la exhibición de su

contenido, lnspecx:lón, cettificaclón o pvbllddad respecto a terceros, sólo podrá

realizarse de conformidad con lo dlS!)UeSto en la constitución de la República

Bollvartana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contralorra General de la

República y det S<stema Nadonal de Control Fiscal y demás normativa legal o

sublega que resuite apl,cable.

Del Archivo y su custodia

ARTÍCULO 52, El archM> de la Unidad de Auditoria Interna tstará dfflnado al

resgUilrdo, clasif,c;ac,6n y consetVadón de los expedientes y otros dOCumentos

que sean considerados pe,tlnentes, en vistll del carácter reservado de los

mismos.

Dt! la Recepd6n y Hant1Jo

ARTÍCULO 53, la coorespoudeuda reobida y e<1\llacla, así como los expedientes administrativos, papeles de traba)O producto de las actubdones reallraclas y demás doQJmentadón reladonada con la Unidad de Auditoria Interna, deberá re<;¡lstrarse, res<,¡uardatte y archivarse de acue<do a lo esableddo en el Manual

respecUvo. (? Conf1dendt1/ld11d y R-f'II• d11 Documentos

ARTÍCULO 54. El Aud•tor lntemo cai,roe.a~. de conformidad con lo previsto en la

Constitución de la Repúbloca SollVanana de V~uela y demás normativa legal y

sublegal que regula la materia, la conlldefldllldad y rese,va de IOS documentos

que estén bajO su conlrOI y custodoa.

Docum•nto$ Gt111t!f'lldos ARTÍCULO 55. LOS p,,peles de trabaJo oeneraóos por las actuaciones realizadas

son prop,eda(I de 11 Unidad de Auditoria Interna y por lo tanto responsable de su archivo, manejO y custodia.

Celtlflt11dones ARTÍCULO 56, El Auditor Interno certsticarA IOS doQJmentos que reposan en IOS archivos de la Unidad de Auditoria Interna a su cargo; aslm1Smo, podrá exped,r

certlflcac1ones sobre datos de carkter estadfstlcos no reservados, que consten

en expedientes o registros a su caroo y p,,ra los cuales no exista proh<blción

cxpre.sa de divulOaclón.

Del11911d6n

ARTÍCULO S7. El Auditor Interno podrá delegar 11 competencia de ceroftcar

documentos en el personal Oe auditoría Interna.

Dt1f Acceso ARTÍCULO 58, Sólo tendrán acceso a los archivos de la Unidad de Auditoria

Interna, el personal adscrito a la coord,naclón, o en quien delegue el Auditor

Interno tal función. Otros servidores públicos y los partJCUtares. podrán tener

acceso a documentos y recaudos del archivo que no estén declarados corno reserv<ldos, previa autorización expresa del Auditor Interno.

De la Dt!S/ncorporacf6n

ARTÍCULO 59, los expedientes y otros documentos contenidos en los archivos

de la Unidad de Auditoria Interna podrán ser desincorporados o destruidos,

despUés de diez ( 10) a/los de Incorporados en los mismos, Siempre y cuando no consten en ellos der~ o acciones a favor de los entes sujetos a su control o

que hayan quedado desprovistos de efectos Jurídicos. -

nTULOV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Todo lo no previsto en el presente Reglamento Interno, se regirá por las dlspos,ciones de la Constituoón de la República Bolivariana de Venezuela, Ley

Orgánial de la contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal. su Reglamento y demás disposiciones legales y sublegales que

resulten aplicables.

SEGUNDA. los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos que

Involucren la actuaaón de la Unidad de Auditoria Interna del lnstJtuto Autónomo

Comisión Nacional de Telea>municacoones (CONATEL), deberán estar en

conco,danc¡¡, con las disposloones previstas en ~ presente Reglamento y en las leyes aplicables.

TtRCERA. El presente Reglamento podrá ser modificado oíd., la opinión del

Auditor Interno del Instituto Autónomo COmlslón Nadonal dt! Telecomunkaoones

(CONATEL), y de ser el caso, a Sllliatud de la Contralor!a General de la República,

asegurando siennpre el mayor grado de inde!)endencla del órgano de control

fiscal Interno dentro de la organlradón.

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430.944 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 29 de septiembre de 2016

CUARTA. Este Reglamento entrará en vtgenda a paft!r de la fecha de su publlcaelón en la Gaceta Oficial de la República' BollvtÍ,tana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Wll llam Alfredo Castillo Bolle Dl~or General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Sie9un Decreto NO 767 det 02 de tebffi'o de 201'4, p.¡bllcado ~ la

G.aottl Mclal de la Repjblb 8ollv6riana de Veñetuela NO 40.3*, df tKha J l ~ cnM:> de 201'4

'""~ '" St-9'in Ooaeto NO 3.780 Otl 19 ~ )ullo dt

2005, Gaceta OtlCSII NO 38.232 del 20 ~ JuHo

de 2005

1

F según Decreto putmbrc

de: 2000, ~ Otldol K'° )? ·°"" dd 26 de sc'\lCl<fflM0.2000

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS

DESPACHO DE LA MINISTRA 204, 156 y 17.

Resolución Nro. 043 .

Cara cas, 28 de Septiembre de 2016

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Clara Joseflna Vldal

Ventresca. según Decreto Presidencial N' l.972 de fecha 4 de septiembre de

2015. publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N' 6.195 de fecha 4 de

septiembre de 2015 y ratificada mediante Decreto Presidencial N' 2.181 de fecha

6 de enero del 2016. publicado en Gaceta Oficial N' 40.824 de fecha 8 de enero

del 2016. conforme a las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los artículos 34 y 78 numerales 26 del Decreto con Rango, Valor y f uerza de la Ley Orgbnica

de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N' 6.147

de fecha 17 de noviembre 2014. en concordancia con lo previsto en el artfculo l

del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional.

RESUELVE:

ARTICULO l ': Delegar en el ciudadano JOSÉ ALBERTO DURAN ARELLANO,

titular de la cédula de identidad N' V- 14.875.539. en su condición de

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, del

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. según Resolución Ministerial Nro. 04 2, de fecha 23 de Septiembre de 2016, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.997. de fecha 27 de

Septiembre de 2016. la firma de actos y documentos que a continuación se indican:

La facultad de firmar y cert1hcar contratos de arrendamientos. servicios.

obras y adquisición de bienes muebles e inmuebles.

La facultad de Hrma, solicitud de cuotas. comprom,sos y mod1flcao ones

presupuesta,ias. que autonce la ciudadana Ministra por escnto.

La facultad de firmar tramites adm1nostrat1vos ante la Oficina Nacional del

Tesoro (ONT).

Los actos y documentos suscritos de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, deberán indicar bajo la firma del funcionario delegado. la fecha y el

número de esta resolución, así como la fecha y el número de la gaceta oncial en

la cual haya sido pubhcada la respectiva delegación. De conformidad con el

artículo 6' del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministro del E¡ecutivo

Nacoonal, el referido ciudadano debera rendir cuenta a la Ministra del Poder

Popular para los Pueblos Indígenas de todos los actos y documentos Que hubiere

nrmado en virtud de la presente delegación.

ARTICULO 2º : t d presente resolución enttará en vigencia a part,r de su

publicaCtón en Gaceta Ohc,al de ta Repúbhca Boltvanana de Venezuela .

Comuníquese y Publlquese.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER

Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER

Y LA IGUALDAD DE GtNERO DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N' 049/2016

Caracas. 28 de septiembre de 2016 206' . 156' y 24 '

Quien suscribe. GLADYS DEL VALLE REQUENA. Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. designada mediante Decreto N° 1.734. de fecha 28 de abril de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la Republlca Bolivariana de Venezuela N' 40.649. de la misma fecha; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. concatenado con 10 dispuesto en el numeral 2 del artículo 5' . 19 y numeral 6 del articulo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en observancia con lo establecido en los artículos 16 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

RESUELVE

Artículo 1 • . Designar a la ciudadana YUMERI DEL VALLE GONZÁLEZ LABOR!, titular de la cédula de identidad N' V.•l4.4SO. 738, como DIRECTORA GEN ERAL DE LA OFICINA ESTRATéGICA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLITICAS PÚBLICAS del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Articulo 2•. La ciudadana designada queda facultada para desempeñar las atribuciones y actividades inherentes al ejercicio de las siguientes funciones:

l. Prestar apoyo permanente a la Junta Ministerial. en el seguimiento, el análisis. la evaluación, y el impacto de la ejecución de las políticas públicas que están ba¡o la competencia del Ministerio. a fin de que éste adopte las decisiones pertinentes.

2. Establecer vínculos con órganos públicos y entidades privadas para medir el impacto de la ejecución de las políticas públicas. a fin de armonizar objetivos. metas. recursos y demás elementos involucrados.

3. Formar parte del sistema (fe seguimiento coor(finado por la Vicepresidencia de la República. así como las instancias que a tales fines el Presidente o Presidenta de la República determine.

4. Formular escenarios para la ejecución de polít icas de desarrollo nacional. dirigidos a proponer cursos alternativos de acción, considerando los vínculos interinstitucionales necesarios para lograr los acuerdos intersectoriales que permitan la viabil idad de las políticas. planes. programas y proyectos del Ministerio.

5. Hacer seguimiento al sistema de información sobre política. planes y proyectos en marcha a nivel nacional. considerando el Impacto que éstas generan al ser ejecutadas. para la toma de decisiones.

6. Informar los resultados de la evaluación y análisis de las políticas publicas a nivel nacional vinculadas la Ministerio. con el propósito de contribuir en el diseño de estudios prospectivos en articulación~ las dependencias involucradas en la materia. ~

7. Dise~ar estrategias de seguimiento y de formulación de indicadores que permitan medir el impacto de las políticas públicas del Ministerio, sus órganos. y entes adscritos. en articulación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras. Direcciones Generales y los t itulares de los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y de sus entes adscritos.

s. Constitui r equipos multidisciplinarios conformados por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y sus Direcciones Genera)es. con el ob¡eto de armonizar objetivos. metas. recursos y demás acciones involucradas en la ejecución de las políticas. planes. programas y proyectos del Ministerio.

9. Coordinar el proceso de consolidación y generación de información estadística del Ministerio.

10. Las demás funciones que le confieren las leyes. reglamentos. resoluciones y otros actos nonnativos en materia de su competencia.

Articulo 3 ' . Los actos y documentos emitidos y firmados de, conformidad con esta Resolución deberán indicar seguidamente bajo la firma de la ciudadana designada. la fecha . número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada.

Articulo 4 ' . La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución N' 004/2016 •• de fecha 05 de febrero de 2016. publicada en la Gaceta Oficial de la Republlca Bohvaroana de Venezuela N' 40.846, de fecha 11 de febrero de 2016.

Comuníquese y Publfquese.

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Jueves 29 de septiembre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 430.945

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJ ER

Y LA IGUALDAD DE GtNERO INSTITUTO NACIONAL DE LA M UJER

Caracas. 22 de septiembre de 2016

2060, 157º y 17º

Providencia Administrativa N2 010/2016

La ciudadana GLADYS DEL VALLE REQUENA. venezolana. mayor

de edad. soltera. de este domicil io, t itular de la cédula de

identidad NO V.-4 .114.842, procediendo en su carácter de

Presidenta (E) del Instituto Nacional de la Mujer. conforme a fa

designación efectuada mediante el Decreto NO l.804 de fecha 4 de

junio de 2015. publicado en la Gaceta Oficial de fa República

Bolivariana de Venezuela Nº 40.675 de fecha 4 de junio de 2015.

en concordancia con lo establecido en tos artículos 22 y 25 de la

Providencia Administrativa NO 013-2012 de fecha 27 de diciembre

de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 40.104 , de fecha 4 de febrero de 2013. mediante

fa cual se dictó el Reglamento Interno de Organización y

Funcionamiento del Instituto Nacional de fa Mujer. dicta la

siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO l .• Se designa a la ciudadana MAIGUALIDA T ERESA

GARCÍA APARICIO, titular de la cédula de identidad

NO v.-19.555.250, como DIRECTORA ENCARGADA DE LA

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER) , con fas

competencias inherentes al referido cargo de conformidad con et

ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO 2.- Corresponde a la funcionaria, en su carácter de

Directora Encargada del Instituto Nacional de la Mujer. el e¡erc1cio

de fas siguientes atribuciones:

l. Proponer los lineamientos estratégicos de las políticas de

comunicación del Instituto Nacional de la Mujer.

2. Atender los requerimientos sobre publicación de impresos.

tales como: libros. folletos. afiches. volantes. dípticos y

trípticos. pancartas. que formulen las d1st1ntas unidades

organizacionales del Instituto.

3. Garantizar la difusión de la Información generadas por el

Instituto Nacional de la Mu¡er.

4. Diseñar el Plan Operativo de la Of1C1na

5. Elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen global

del Institu to.

6. Desarrollar la Información y noticias para la prensa nacional e

internacional.

7. Planificar y ejecutar las políticas de difusión en los diferentes

medios de comunicac ión en programas de radio. televisión.

impresos, entre otros.

8. Disei\ar. coordinar y rea lizar documentales. micros y

reportajes escritos del carácter divulgativo para dar a

conocer la labor que ejecuta el Instituto. conforme a los

lineamientos del órgano de adscripción.

9. Organizar las actividades protocolares de conmemoraciones.

actos sociales. ruedas de prensa y fechas onomásticas del

Instituto.

10. Apoyar a las diferentes unidades organizacionales del

Instituto en las actividades protocolares que requieran.

11. Disei\ar, realizar y coordinar programas de radio. televisión y

entrevistas en los cuales se presenten los diferentes voceros

del Instituto.

12. Coordinar con la Oficina de Relaciones Internacionales. la

planificación y mantenimiento de las relaciones

1nterinstitucionales a fin de organizar eventos. actos.

conmemoraciones. entre otros.

' 13. Realizar el control previo y permanente de las actividades u

operaciones de protocolo y re laciones públicas. con la

hnaltdad de determinar el cumplimiento de ob¡etivos y metas.

en la efic1enc1a. eficacia, economía y calidad su desempeño

14. Remitir a la Gerencia de Investigación y Capacitación, los

documentos e informaciones producto de la ejecución de las

actividades de difusión comunicacional para que éstos sean

preservados en el Centro de Información de la Mujer y puedan

ser consultados por las servidoras públicas y servidores

públicos y usuarias o usuarios en general.

15. Elaborar el Informe Estadístico Trimestral de Gestión del

Area. a fln de presentarlo a la Oficina de Planificación,

Organización y Presupuesto, para que una vez revisado, sea

registrado e incluido en fa Memoria y Cuenta Anual de fa

Institución.

16. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo, permanentes

o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por

el Directorio E¡ecutivo y la Presidencia. y que deban contar

con fa presencia del área específica.

17. Planificar y desarrollar fa información y noticias para

suministrar oficialmente la prensa nacional e internacional.

18. Planificar y e¡ecutar tas actividades protocolares del Instituto.

19. Las demás oue fe sean asignadas por fas máximas

autoridades Jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento

¡uridtCO

ARTÍCULO 3.- La funcionaria antes identificada. presentará a la

Presidenta (E) del Instituto. en la forma y oportunidad que ésta fe

indique. una relación detallada de los actos y documentos emitidos

o firmados en virtud de ésta delegación.

ARTICULO 4 .- La Presidenta (E) se reserva en todo caso. el

derecho de ejercer directamente todas las atribuciones delegadas

en ta presente Providencia Administrativa.

ART ICULO s .- Los actos y documentos que la prenombrada

funcionaria firme de conformidad con esta Providencia

Admínistratlva. deberán indicar inmediatamente bajo la firma.

fecha y número de la Providencia y Gaceta Oficial donde haya sido

publicada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18. numeral 7

de a Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 6.- La presente providencia administrativa entrará en

vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de ta

República Bolivariana de Venezuela y deroga la Providencia

administrativa N" 005/2016 de fecha 1 de marzo de 2016.

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 40.871, de fecha 17 de marzo de 2016.

Comuníquese y Publíquese.

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AÑO CXLIII - MES XII Número 40.999Caracas, jueves 29 de septiembre de 2016

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