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Minagricultu El campo es de todos "": e Banco Agrario de Colombia www.bancoagrario.gov.co O O )ancoagrano Vicepresidencia Ejecutiva Gerencia de Vivienda Gestión Jurídica Bogotá, 1 3 AGa zo is GV-LQ 004896 Señor GILBERTO RAFAEL AVILÉS ÁLVAREZ Representante Legal UNION TEMPORAL POR MAGANGUÉ Calle 28 No. 4 - 21 Oficina 405 Magangué, Bolívar Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019 correspondiente al proyecto de VISR denominado, "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCIA Y 017/ ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No. 1742034562 Respetado Señor, En razón a que no fue posible surtir el trámite de notificación personal de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019, "Por medio de la cual se declara la liquidación unilateral del proyecto de vivienda denominado "SANTA FE, PASCUA LA, SANTA LUCIA Y OT", ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No. 1742034562,12 se ordena retirar a unas personas de la base de datos de beneficiarios del subsidio de VlSR", esta Gerencia procede a surtir el trámite de notificación por aviso, bajo la observancia de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para efectos de la presente notificación, se remite copia de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019, en tres (3) folios y aviso correspondiente al proyecto del asunto en un (1) folio. Finalmente, es menester indicar que la presente notificación por aviso se entenderá surtida a las 5:00 PM, del día siguiente al recibo de la presente comunicación la cual contiene el cuerpo completo de la Resolución No. 031 - del 18 de junio de 2019. Cordialmente, C AL ENRIQ GUIL OSO CANAVERAS Cdordinador Gestión Jurídica (E) [email protected] PBX: 5945555 Ext: 9722 RICARD ANA MOSCOSO Gerente (E) [email protected] PBX: 5945555 Ext.: 3187 Elaboró: Alejandra Gutiérrez González. — O.S. Gestión JurídicaCm j ,uw Revisó: Anyela Katerine Ballesteros Barrantes- P.U. Gestión Juridioa ;IV Fecha: 8-8-19 línea Contacto Banco Agrario 01 8000 91 5000 • Bogotá D.C., Colombia +571 594 8500. [email protected] - www.bancoagrario.gov.có. • NIT. 800.037.800-8 Dirección General Bogotá: carrera 8 No. 15 • 43. • Código Postal 110321 • PBX: +571 382 1400

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Minagricultu El campo es de todos

"": e

Banco Agrario de Colombia www.bancoagrario.gov.co O O )ancoagrano

Vicepresidencia Ejecutiva Gerencia de Vivienda

Gestión Jurídica

Bogotá, 1 3 AGa zois GV-LQ 004896

Señor GILBERTO RAFAEL AVILÉS ÁLVAREZ Representante Legal UNION TEMPORAL POR MAGANGUÉ Calle 28 No. 4 - 21 Oficina 405 Magangué, Bolívar

Asunto: Notificación por Aviso de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019 correspondiente al proyecto de VISR denominado, "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCIA Y 017/ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No. 1742034562

Respetado Señor,

En razón a que no fue posible surtir el trámite de notificación personal de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019, "Por medio de la cual se declara la liquidación unilateral del proyecto de vivienda denominado "SANTA FE, PASCUA LA, SANTA LUCIA Y OT", ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No. 1742034562,12 se ordena retirar a unas personas de la base de datos de beneficiarios del subsidio de VlSR", esta Gerencia procede a surtir el trámite de notificación por aviso, bajo la observancia de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para efectos de la presente notificación, se remite copia de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019, en tres (3) folios y aviso correspondiente al proyecto del asunto en un (1) folio.

Finalmente, es menester indicar que la presente notificación por aviso se entenderá surtida a las 5:00 PM, del día siguiente al recibo de la presente comunicación la cual contiene el cuerpo completo de la Resolución No. 031- del 18 de junio de 2019.

Cordialmente,

C AL ENRIQ GUIL OSO CANAVERAS Cdordinador Gestión Jurídica (E) [email protected] PBX: 5945555 Ext: 9722

RICARD ANA MOSCOSO Gerente (E) [email protected] PBX: 5945555 Ext.: 3187

Elaboró: Alejandra Gutiérrez González. — O.S. Gestión JurídicaCm j,uw Revisó: Anyela Katerine Ballesteros Barrantes- P.U. Gestión Juridioa ;IV

Fecha: 8-8-19

línea Contacto Banco Agrario 01 8000 91 5000 • Bogotá D.C., Colombia +571 594 8500. [email protected] - www.bancoagrario.gov.có. • NIT. 800.037.800-8 Dirección General Bogotá: carrera 8 No. 15 • 43. • Código Postal 110321 • PBX: +571 382 1400

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AVISO

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se notifica por aviso la RESOLUCIÓN No/ 031 del 18 de junio de 2019, "Por medio de. la cual se declara la liquidación unilateral del proyecto de vivienda denominado "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCIA' Y, OT", ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No. 1742034562, y se ordena retirar a unas personas de la base de datos de beneficiarios del subsidio de VISR".

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el proyecto de vivienda de interés social rural denominado, "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCIA Y OT", ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No. 1742034562, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Advertir que toda reclamación y/o requerimiento que presenten los beneficiarios, la Entidad Otorgante y los órganos de control del Estado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Entidad Oferente, será canalizada hacia ésta, como responsable del proyecto.

ARTICULO TERCERO: Notificar a la Entidad Oferente, a los representantes de los beneficiarios y al interventor del contenido del presente acto administrativo, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Provéase lo necesario para que sean retirados de la base de datos de beneficiarios del subsidio de VISR, únicamente las personas inscritas en el proyecto de vivienda de interés social denominado "SANTA FE, - PASCUALA, SANTA LUCIA Y OT", que no alcanzaron a satisfacer su expectativa de obtener vivienda y se informe de ello al Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda.

Contacto Banco Agrario en Bogotá D.0 Colombia +571 594 8500, resto del pais 01 8000 91 5000. [email protected] www.bancoagrario.gov.co. NIT. 800.037.800-8.

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nte acto admini 0) días hábiles irió, en la Geren a, piso 5, de la ci

trativo procede el recurso iguientes a su notificación la de Vivienda ubicada en dad de Bogotá

O se reserva el derecho a reclamar, juicios que le s an causados, en razón de rgo de este docu ento

ARTICULO QUINTO: Gírese por pa suma de TRESCIENTOS TREIN SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENT equivalente a los recursos del subsi conforme se ha indicado en la parte

e del Banco a favor del Tesoro Nacional la A Y CINCO ILLONES DOSCIENTOS S SEIS PESOS ($335,277,206.00) M/CTE, lo que no fuero invertidos en el proyecto, otiva del presen e acto administrativo.

ARTICULO SEXTO: Contra el pres de reposición, dentro de los diez (1 ante el mismo funcionario que lo pro la calle 16 No. 6 -66 — Edificio Avian

ARTICULO SEPTIMO: El BAN directamente o judicialmente, los pr los incumplimientos señalados a lo I

ARTICULO OCTAVO: La presenté resolución rig partir de la fecha de , ejecutoria.

La notificación por aviso se entende á surtida a las 5:10 PM, del día siguiente al recibo de la presente comunicación que co tiene el cuerpo c mpleto de la Resolución No. 031 del 18 de junio de 2019:

Para constancia, se firma en la ciuda

RICARDO LO ANA MOSCOSO Gerente (E) [email protected] PBX: 5945555 Ext.: 3187

de Bogotá D.C., a los 13 AGo, ?nig

C- ALCI VILLOSO CANAVERAS Coordinador estión Jurídica (E) arcides.guillo [email protected]:co PBX: 594555 Ext: 9722

Elaboró: Alejandra Gutiérrez González. —0.S. Gestión Jurídica Revisó: Anyela Katerine Ballesteros Barrantes- P.U. Gestión Jurídic Fecha: 8-8-19

Contacto Banco Agrario en Bogotá D.C., Colombia +571 594 500, resto del país 01 8 0 91 5000. [email protected] v~v.bancoagra io.gov.co. NIT. 800.037.850-8.

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Waco Agrario de Colombia www.baricoagrario.gov.co

o O

Vicepresidencia Ejecutiva Gerencia de Vivienda

RESOLUCION No. I} L . 1, '-

Por medio de la cual se declara la liquidación unilateral del proyecto de vivienda denominado

"SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT" ubicado - en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el

radicado.No. 1742034562, y se ordena retirar a unas personas de la base de datos de beneficiarios

del subsidio de VISR. •

EL GERENTE DE VIVIENDA (E) DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

En virtud de la delegación de funciones plasmada en la Resolución No. 121 del veintiséis (26) de octubre de

dos mil nueve (2009), emitida por la Presidencia del Banco, ordena:

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el artículo 69- de la Ley 3 de 1991, modificado.por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario; con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla collas condiciones que establece la Ley.

2. Que de conformidad con el artículo 52 del Decreto 973 de 2005, los recursos del presupuestó nacional

destinados al programa de vivienda de interés social rural VISR, son otorgados a través del Banco

Agrario de Colombia S.A.

3. Que de acuerdo con los lineamientos señalados anteriormente y según lo dispuesto en el Reglamento Operativo del programa VISR, el Banco Agrario de Colombia, mediante acta de Junta Directiva 364 del 23 de abril de 2008, asignó subsidios de vivienda de interés social rural a 93 bogares del proyecto de construcción de vivienda en sitio propio denominado "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT", ubicado en el municipio de Magangué (Bolívar), bajo el radicado No.1742034562, cuya Entidad Oferente

es la Unión Temporal por Magangué.

4. Que de conformidad con el fOrmulario No. 2 correspondiente a los costos y fuentes de financiación riel proyecto "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT", excluido el valor de la interventoría, el Banco, la Entidad Oferente, y los beneficiarios se comprometieron a aportar recursos para la ejecución del proyecto en cuantía de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DIECISEIS MIL CIEN PESOS CON NOVENTA Y

TRES CENTAVOS ($847'016.100.93):

5. Que mediante el oficio No. GV-1570 del 9 de abril de 2008, el Banco en calidad de Entidad Otorgante, le comunicó al representante de la Entidad Oferente, señor Gilberto Rafael Avilez Alvarez, acerca de la

decisión contenida en el considerando anterior y de las obligaciones como Entidad Oferente del

proyecto.

6. Que el Banco giró la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTOS /CTE ($335'277.206,50), de

Y

acuerdo con el siguiente descxnbolso: iw ,

C. 1131: 'lo o ! z•i-:y311 9 St.:r.) • 11.,;;;:n á I) C f:Aik•::)'.,;.• • 5": 9530.

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9 Banco Agrario de Colombia www

DESEMBOLSO VALOR FECHA Primer Desembolso

f TOTAL $335.277.206,50

335.277.206,50 24/11/2008 50%

010

7. Que mediante comunicaciones sin números cl e fechas 3' de noviembre de 2009, 17 de febrero de 2010, No. GV- 0001630 del 4 dbmarzo de 2011, GV-0000841 del 11 de febrero de 2011, GV- 002787 del 31 de marzo de 2011, GV-5374 del 19 de agosto de 2011, GV-00002470 del 15 de mayo de 2012, el Banco realizó los siguientes requerimientos a la entidad' oferente: so'icitó un informe' del estado actual del avance de obras; ampliar las vigencias de las pólizas; se requi -ió una propuesta técnica y financiera viable tendiente a normalizar la ejecución el proyecto; se reiteraron las obligaciones relativas a responder por la .ejecución del proyecto, adelantar las reclamaciones del caso, entregar el proyecto liquidado con los siguientes requisitos: Presentación del informe final de interventoría, presentación de los informes financieros y contables, legalizac ón de la titulación de la solución ejecutada y la cancelación de la cuenta corriente del proyecto, se concedió una prórroga para la presentación de una propuesta técnica, requirió allanarse al cumplimiento de las obligacior es para lo cual solicitó amortizar el deSembolso y renovar la constitución de pólizas y se manifestó e" incumplimiento del plazo de ejecución y liquIdación, dado el avance físico de obra d '1 32.77% y del proyecto de 33.65%, de acuerdo al informe de interventoría.

8. Que frente a loS anteriores requerimientos,-la Entidad Oferente con comunicación de 16 de marzo de 2011- respondió a la comunicación No. GV-1630 del 4 de marzo de 2011 y señaló que realizó la consignación del 100% de la contrapartida, realizó la apertura de la cuenta corriente, se expidieron las respectivas pólizas y se dio inicio al trono' rama de obras. 11 anifestó la necesidad de suspender y reiniciar las.obras dada la situación climáti a y el fenómeno c:e la niña y solicitó una prórroga para presentar una propuesta técnica y financier viable. Así mismo, con comunicación del 29 de agosto de 2011 - dio respueSta a la comunicación No. GV-5374 del 19 de agosto de 2011 y reiteró la situación climática relatiVa al fenómeno de la niña, manifestó no contar ccn todos los informes de interventoría y solicitó copia, del registro fotográfico, el cuadro dé análisis de Cantidades de obra y otros documentos a fin de confrontarlos con el estado actual de l• s obras.

9. Que mediante comunicación No. 038338 de 011, el Banco pusc en conocimiento dela Fiscalía General de la Nación, la preSunta comisión de los delitos de prevaricato por acción u omisión, peculado, celebración indebida de contratos, respecto lel proyecto "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCIA Y OT", ubicado en el municipio de Magangué (Bolív r).

10. Que según el informe presentado por el interventor José Andrés Acosta Posada, del 1° de abril de 2012; el proyecto presentó un avance de obra d 1 32.77% y un avance del proyecto del 33.65%, lo cual evidencia el incumpliMiento de la Entidad Oferente frente al plazo otorgado para la terminación del proyecto.

11. Que conforme al artículo 42 del Decreto 973 t e 2005, modificado por el artículo 18 del Decreto 4427 de 2005, la Entidad Oferente contaba con un pla _o para la ejecución y liquidación del proyecto no mayor a 12 meses, prorrogables hasta por 6 meses adicionales, contados a partir del primer desembolso.

12. Que la Gerencia de Vivienda realizó un estu lo de costos financieros para la terminación del proyecto c10 vivienda denominado "SANTA FE, PASCU LA, SANTA LUCÍA Y o'r", soportado en el informe del 19 de septiembre de 2018, según el cual, el pro ecto registra un faltante de recursos para su terminación equivalente a SETECIENTOS CATORCE MI LONES TRESCIENTOS OCHENTA YCINCO MIL CIENTO OCHENTA Y. UN PESOS CON SESENTA Y DO CENTAVOS MDA/CTE (S714'385.181.62), pues para su

linea Contacto 11,1m:o Ayario 01 n000 91 5000 • Gewt á D.C., GoI9rnbia +57 i 594 500. - [email protected] • www.bnncongrarie.sov.co. • NIT. 500.037.80 -S Dii'ección General fIngotá: cuma S'No. 15 - 43. • C6,:li0 Postal 110321.• PI3X: +57 302 1400

oGOBIERNO DE COLOMBIA

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Agrario de Colombia • wivw.bancoagrário.gov.co

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terminación se requiere la inversión de MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MDA/CTE

(S1.049'662.387,62) y existen recursos disponibles por TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS MDA/CTE ($335'277.206,00), que corresponden a recursos del subsidio pendientes por desembolsar, sin que el programa de VISR ni el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenten con los recursos financieros necesarios para su

terminación.

13. Que en consecuencia, el estudio de costos concluye que el referido proyecto es inviable desde el punto

de vista financiero.

14. Que mediante Auto No. 263 del 19 de octubre de 2015 la Gerencia de Vivienda dio inicio al procedimiento administrativo, previo a la declaratoria de liquidación unilateral del proyecto

denominado "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT".

15. Que a través de las comunicaciones Nos. GV-008813 del 8 de noviembre de 2018, dV-00881 4 del 8 dé

noviembre de 2018, GV-005086 del 12 de julio de 2018, y GV-010055 del 28 de diciembre de 2018, el Banco le Comunicó al Alcalde Municipal, Pedro Manuel Ali Ali, a los representantes de los beneficiarios, Emilse María Cuello Chacón y Margelis Pérez Ramírez, al interventor del Proyecto, José Andrés Acosta Posada, y al representante legal de la entidad oferente, Gilberto Rafael Avilez Alvarez, respectivamente, la expedición del auto No. 263 del 19 de octubre de 2015, con el fin cle que en un término de diez (10) días hábiles se pronunciaran con respecto al procedimiento administrativo adelantado por el Banco.

16. Que no se presentaron descargos respecto del Auto No. 263 del 19 de octubre de 2015.

17. Que el artículo 38, número.' 3 del Decreto 973 del 2005, modificado por el artículo 15 dei Decreto 4427

- de 2005, señala que es obligación de la•Entidad Oferente responder por la ejecución del proyecto y la

debida aplicación de los recursos deisubsidio.

18. Que el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, dispone

que el subsidio fan-filiar de vivienda será otorgado por una sola vez al beneficiario.

19. Que los 93 hogares del proyecto de construcción de vivienda en sitio propio denominado

l'jAINTA

PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT" fueron incluidos en la base datos de beneficiarios del Subsidio de VISR,

y por lo tanto no podrían acceder.rinevamente a un subsidio de VISR.

20. Que el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, señala entre, otras cosas, que todas las personas tienen derecho a actualizar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de

datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

21. Que el artículo 17, literal f) de la Ley 1581 de 2012, dispone que es deber de los responsables del

tratamiento de datos actualizar oportunamente la información suministrada.

22. Que deberán ser retiradas de la base de datos de beneficiarios únicamente las personas que no

alcanzaron a satisfacer su expectativa de obtener vivienda.

23. Que.en el. presente proyecto de vivienda no se han cumplido los requtos para el giro del segtíndo y

(-4 \ tercer desembolso corresporidiente al 40% y 10%, respectivame►nte; del valor del subsidio, equivalente

VI a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SI

MIL

DOSCIENTOS SEIS PESOS MDA/C'rE ($335'277.206,00, recursos que se encuentran en el Banco.

C, Asnnord 9i S000 • 154g,o. D.C., 1. oiombia 457 1 594 t-Z5n(1.

c.) - N:17. SOZ).93:'.., 00-S ct

zarrúrá s No. 1S - 43.. Código Posral 11032: •• IM;X: +57 352 1400

GORiERNO • nE COtCMGiA O I NACR!CULTUP!

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Banco Agrario de Colombia

nodificado por el vivienda no se eje s al Tesoro Nacion

rtículo 18 del Decreto 4427 de 2005, ute dentro del plazo establecido, los 1.

24. Que el artículo 42 del Decreto 973 de 2005, dispuso que los casos donde el proyecto de recursos del subsidio deberán ser reintegrad

En mérito de lo expueSto, el Gerente de Vivienda 4lel Banco Agrario • e Colombia S.A.

RESUELVE

ARTÍCULO TERCERO: Notificar a la Entidad Oferente, a los rep interventor del contenido del presente acto administrativo, en los t el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrad

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT"., u radicado No. 1742034562, por las razones expue

ARTÍCULO SEGUNDO: Advertir que,toda reclam la Entidad Otorgante y los órganos de control d oblipacione cargo de la Entidad Oferente, será

da de interés social rural denominado ripio de Magangué (Bolívar), bajo el iva del presente acto administrativo.

imito que presenten los beneficiarios, Iseeuencia del incumplimiento de las a, como responsable del proyecto.

esentantes de. los beneficiarios .y al rminos y condiciones establecidas en . o y de lo Contencioso Administrativo.

1 proyecto de vivie bicado en el mun tas en la parte mo

Ción y/o requeri Estado como co

analizada hacia és

ARTÍCULO CUARTO: Provéase lo necesario para que sean retirados e la base de datos de beneficiarios del subsidio de VISIZ, únicamente las personas inscritas en el proyecto de vivienda de,interés.social denominado "SANTA FE, PASCUALA, SANTA LUCÍA Y OT", q le no alcanzaron satisfacer su expectativa de obtener vivienda y se informe de 'ello al Fondo Nacional d Vivienda - Fonvi ienda.

ARTÍCULO QUINTO: Gírese por parte del Banca a favor del Teso TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SET'ENTA Y SIETE MI ($335'277.206,00),. equivalente a los recursos del subsidio que conforme se ha indicado en la parte motiva del presente acto admin

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede 10 días hábiles siguientes a su notificación.ante el mismo funcion Vivienda ubicada en la calle 16 No. 6-66 - Edifici Avianca, piso S', c

o Nacional la suma de TRESCIENTOS DOSCIENTOS SEIS PESOS NI DA/CTE o fueron invertidos en el proyecto trativo.

1 recurso de reposición, dentro de los rio que lo profirió, en la Gerencia de e la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El BANCO se reserva el derecho a reclain r, directamente o judicialmente, los perjuicios que le sean causados, en razón de los incumplimientos se' alados a lo largo de este documento.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige

Dada en Bogotá D.C., a los I Li ZOFj

á partir de la fech de ejecutoria.

Elaboró: Adriana Marin Mariil \ "Nt:•••'. • Revisó: Mhülca Vivirinn Pérez Oniitra, Aproble Antir¿•5 Eduardo Quinte: ti Dimos AJI190500

RICARD, ANA MOSCOS Gerentdd d Vivienda (E)

Lin,:a Contacto Al;rario 01 8000 91 5000 • gozot á C).G.,GoIninbia '57 1 594 500. serviclo.clic.nro91)mcongrario.gov.to • ,sww.banconrario.gov.co. • NIT, 803.0 .17.800•S Dirvcción General llosota: carrera O No. 1; - - Código Postal 110321 • P13X: +571 382 1400

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GOBIERNO DE COLOmE4 O MINAGRICULTURA