Balotarío del Examen Final Masc 2 y 3

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Balotarío del Examen Final 2. Elabore un cuadro comparativo sobre la teoría contractualista jurisdiccional, eclíptica o mixta, y la teoría autónoma. Cuadro Comparativo Teoría Contractualista Teoría Jurisdiccional o Publicista Pura Teoría Eclíptica o Mixta Teoría Autónoma Esta tesis es seguida por Merlìn, Fuzier – Herman, Giovenda, Weiss, Brachet, Guasp, Herze y Ogayar entre otros. La teoría Contractualista establece que el arbitraje consiste en un contrato basado en la voluntad de las partes, que delegan el arreglo de sus diferencias en un Según esta corriente, el arbitraje es una institución de índole procesal, por lo tanto de orden público. Tiene carácter de juicio por lo tanto el árbitro cumple la función de juez y su laudo se equipara a la sentencia, por ende tiene naturaleza jurisdiccional. Podemos señalar entonces, que bajo este Esta teoría es defendida por Carnelutti y Prieto Castro. Según Carnelutti el arbitraje es un “equivalente jurisdiccional” ya que a través de el se pueden obtener los mismos objetivos que por la jurisdicción civil. Dalloz y Mongalvy a su vez definen el arbitraje como jurisdicción y califican a los árbitros de jueces. Para Ulises Montoya, existiría una cuarta teoría que la desarrollo la autora francesa Madame Rubellin Deviche, y que la denomina teoría autónoma, por la cual el arbitraje es autónomo por el uso y su propósito, por lo que no se puede ser considerado como contractual, jurisdiccional y menos mixto por no estar de acuerdo con la realidad, pues al arbitraje hay que mirarlo per se, es decir como es, en que consiste, la forma y modo como funciona,

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Balotarío del Examen Final2. Elabore un cuadro comparativo sobre la teoría contractualista jurisdiccional, eclíptica o mixta, y la

teoría autónoma.

Cuadro Comparativo

Teoría Contractualista

Teoría Jurisdiccional o Publicista Pura

Teoría Eclíptica o Mixta Teoría Autónoma

Esta tesis es seguida por Merlìn, Fuzier – Herman, Giovenda, Weiss, Brachet, Guasp, Herze y Ogayar entre otros.

La teoría Contractualista establece que el arbitraje consiste en un contrato basado en la voluntad de las partes, que delegan el arreglo de sus diferencias en un tercero neutral, arbitro. En este sentido, el arbitraje tiene carácter contractual y, por tanto, privado.

Este principio del pacto arbitral considera que el árbitro como mandatario de las partes, donde el laudo arbitral que dicte no tiene carácter de sentencia, puesto que,

Según esta corriente, el arbitraje es una institución de índole procesal, por lo tanto de orden público. Tiene carácter de juicio por lo tanto el árbitro cumple la función de juez y su laudo se equipara a la sentencia, por ende tiene naturaleza jurisdiccional.

Podemos señalar entonces, que bajo este principio, se sostiene que la función jurisdiccional otorgada a los tribunales estatales instituidos por ley, es ejercida de forma exepcional y temporal por los jueces privados que son los árbitros.

Esta teoría es defendida por Carnelutti y Prieto Castro. Según Carnelutti el arbitraje es un “equivalente jurisdiccional” ya que a través de el se pueden obtener los mismos objetivos que por la jurisdicción civil.

Dalloz y Mongalvy a su vez definen el arbitraje como jurisdicción y califican a los árbitros de jueces.

La teoría mixta o también llamada conciliadora considera el arbitraje como una institución sui generis, de naturaleza mixta o híbrida, en la que conviven, como un todo indisoluble, el origen contractual del mismo y la teología jurisdiccional que explica su aparición.

Para Ulises Montoya, existiría una cuarta teoría que la desarrollo la autora francesa Madame Rubellin Deviche, y que la denomina teoría autónoma, por la cual el arbitraje es autónomo por el uso y su propósito, por lo que no se puede ser considerado como contractual, jurisdiccional y menos mixto por no estar de acuerdo con la realidad, pues al arbitraje hay que mirarlo per se, es decir como es, en que consiste, la forma y modo como funciona, las leyes que se han dictado para ayudar y facilitar su desenvolvimiento.

Se observa el arbitraje desde una óptica diferente admitiendo que ninguna de las tres anteriores brinda una explicación satisfactoria al problema, capaz de aprehenderlo con carácter universal; sostiene que en

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viene a ser una simple ejecución del mandato por el compromisario.

definitiva, la naturaleza depende en gran medida del sistema legal bajo el que se analiza la cuestión.

3. Elabore un mapa conceptual acerca de las clases de arbitraje.

Clases de Arbitraje

Arbitraje Nacional Arbitraje Internacional Arbitraje de Conciencia o Derecho

Arbitraje Institucional o Ad Hoc

Pueden ser sometidos a arbitraje nacional, sin necesidad de autorización previa, las controversias derivadas de los contratos que celebren el Estado Peruano y las personas jurídicas de derecho público con nacionales o extranjeros domiciliados en el país inclusive las que se refieran a sus bienes, así como aquellas controversias derivadas de contratos celebrados entre personas jurídicas de derecho público entre sí.

Las empresas estatales de derecho privado o de economía mixta pueden acordar libremente y sin requisito de previa autorización que las controversias derivadas de los contratos que celebren con nacionales o extranjeros domiciliados o que se refieran a

La Ley peruana, siguiendo la Ley Modelo de Arbitraje de la comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) define a un arbitraje como internacional si se da cualquier de los siguientes factores:Un Arbitraje es Internacional si:Las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes ( acápite a del inciso 1 del artículo 5

del Decreto Legislativo 1071) ; o Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios:a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al convenio arbitral (acápite b

Arbitraje de Conciencia: Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender.

Arbitraje de DerechoEs de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable.

Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de conciencia, el arbitraje se entenderá de derecho.

Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al caso.

Arbitraje Institucional: Es aquel cuya administración y organización está a cargo de una institución arbitral. Por ejemplo el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima CEAR CAL, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal calificado, infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes ( inciso 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1071).

Arbitraje Ad Hoc: Es aquel proceso cuya administración y organización no ha sido encomendado por la voluntad de las partes, sino que en concurrencia con los árbitros, fijan sus propias reglas ( inciso 3 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1071).

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sus vienen, sean sometidos a arbitraje nacional ( inciso 1 del art. 1 del Decreto Legislativo 1071).

del inciso 1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1071);b) El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha (acápite c del inciso 1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1071).

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