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Número 21 viernes, 17 de febrero de 2012 www.dipucr.com B O P Ciudad Real S U M A R I O ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARENALES DE SAN GREGORIO Exposición al público de la cuenta general de 2010........................................1882 BOLAÑOS DE CALATRAVA Delegación de funciones de la Alcaldía a partir del 14 de febrero de 2012............1883 Notificación a contribuyentes relativa al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Expediente 2011 P7 y otros.........................1884 CABEZARADOS Exposición al público de la cuenta general de 2010........................................1886 CARRIZOSA Solicitud de licencia por Rosalía Elvar Briones para apertura de un local para des- tinarlo a peluquería.............................................................................1887 CASTELLAR DE SANTIAGO Solicitud de licencia por Juan Alfonso García Fuentes para café-bar de categoría especial con terraza.............................................................................1888 CIUDAD REAL Notificación inicio procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto 12/2012...................................................................................1889 Solicitud de licencia por Promociones Jarambel, S.L. para instalación y posterior funcionamiento de garaje......................................................................1900 Notificación colectiva de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2012 y otros..........................................................1901 Notificación inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto 13/2012...................................................................................1903 Notificación resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico. Edicto 14/2012...................................................................................1905 EL ROBLEDO Proceso de selección para nombramiento de Juez de Paz titular y sustituto.........1906 LA SOLANA Aprobación del proyecto de obra pública para establecimiento de acerado y cana- lización eléctrica y telefónica en la UA Norte 6, 7 y 13...................................1907 LUCIANA Acuerdo de supresión de la Junta de Gobierno Local......................................1908 Firmado digitalmente por "Director del B.O.P." MUÑOZ MORENO MANUEL el día 16-02-2012 El documento consta de un total de 103 página/s. Página 1 de 103. Código de Verificación Electrónica (CVE) U05f0 K2M50 U1l05 06008

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Número 21viernes, 17 de febrero de 2012

www.dipucr.com

B O P

Ciudad Real

S U M A R I O

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOSARENALES DE SAN GREGORIOExposición al público de la cuenta general de 2010........................................1882BOLAÑOS DE CALATRAVADelegación de funciones de la Alcaldía a partir del 14 de febrero de 2012............1883Notificación a contribuyentes relativa al impuesto sobre el incremento de valor delos terrenos de naturaleza urbana. Expediente 2011 P7 y otros.........................1884CABEZARADOSExposición al público de la cuenta general de 2010........................................1886CARRIZOSASolicitud de licencia por Rosalía Elvar Briones para apertura de un local para des-tinarlo a peluquería.............................................................................1887CASTELLAR DE SANTIAGOSolicitud de licencia por Juan Alfonso García Fuentes para café-bar de categoríaespecial con terraza.............................................................................1888CIUDAD REALNotificación inicio procedimiento sancionador en materia de tráfico.Edicto 12/2012...................................................................................1889Solicitud de licencia por Promociones Jarambel, S.L. para instalación y posterior funcionamiento de garaje......................................................................1900Notificación colectiva de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica del ejercicio 2012 y otros..........................................................1901Notificación inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico.Edicto 13/2012...................................................................................1903Notificación resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico.Edicto 14/2012...................................................................................1905EL ROBLEDOProceso de selección para nombramiento de Juez de Paz titular y sustituto.........1906LA SOLANAAprobación del proyecto de obra pública para establecimiento de acerado y cana-lización eléctrica y telefónica en la UA Norte 6, 7 y 13...................................1907LUCIANAAcuerdo de supresión de la Junta de Gobierno Local......................................1908

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Aprobación de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica yotros...............................................................................................1909MALAGÓNNotificación al propietario del vehículo marca Citroen Jump con matrículaCO-2996-AX.......................................................................................1910Notificación al propietario del vehículo marca Ford Transit con matrículaCC-8613-L.........................................................................................1911MIGUELTURRALicitación del contrato administrativo especial de explotación y mantenimiento dela piscina municipal.............................................................................1912PEDRO MUÑOZAprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2012................1914Aprobación inicial de modificación del precio público por prestación del serviciosocial comunitario de ayuda a domicilio.....................................................1915PICÓNExposición pública del padrón de la tasa por suministro de agua y conservación de contadores del 4º trimestre de 2011.........................................................1916Licitación del aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública número 40, conocido como Dehesa Boyal...................................................................1917PUERTOLLANOSolicitud de licencia por Construcciones Ocaña Cañas, S.L. para apertura de local destinado a oficinas y nave industrial........................................................1918Notificación resolución de procedimiento sancionador. Edicto 9/2012.................1919Notificación inicio de procedimiento sancionador en materia de tráfico.Edicto 8/2012.....................................................................................1922TORRALBA DE CALATRAVAAprobación de padrones relativos a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.........................1927VALDEPEÑASNotificación inicio del expediente sancionador 2011JG01970 y otros...................1928Notificación de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de diversos ciudadanos. Expediente 2011EST01089. ....................................................................1929VILLANUEVA DE LA FUENTEDeclaración de baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes. DPCR2012/2513...................................................................................1930Declaración de baja en el Padrón Municipal de Habitantes. DPCR2012/2510.........1932VILLARRUBIA DE LOS OJOSDerogación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por la ocupaciónde puestos, almacenes y servicios en el Mercado Municipal de Abastos................1933Aprobación definitiva de la ordenanza del cementerio...................................1934Aprobación inicial de modificación de diversas ordenanzas fiscales....................1943Acuerdo de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal número 29, regualadorade la tasa por utilización de locales municipales e instalaciones culturales..........1944Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la circulación en el cascourbano.............................................................................................1945

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MANCOMUNIDADESMANCOMUNIDAD LA MANCHALA SOLANAAprobación de la modificación del capítulo I, denominación, sede y municipios quela integran, artículo 1...........................................................................1958

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

SERVICIOS PERIFÉRICOSCONSEJERÍA DE FOMENTOCIUDAD REALAutorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalación eléctrica. Expediente número 13211100996.................................................1959

ADMINISTRACIÓN ESTATAL

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCIUDAD REALINFRACCIONES ADMINISTRATIVASNotificación resolución de expediente sancionador. Expediente 2011/2355...........1961Notificación resolución de expediente sancionador. Expediente 2011/2364...........1962DIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOSINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAJAÉNNotificación de requerimiento a obligados estadísticos. DPCR2012/2289..............1963MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALINSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCIUDAD REALNotificación de actas de infracción y/u obstrucción.......................................1964Notificación de actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social...................1966SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALCIUDAD REALNotificación resolución de expediente para el reintegro de prestaciones por de-sempleo............................................................................................1967

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIALCIUDAD REAL - NÚMERO 1Procedimiento ordinario 338/2011 a instancias de Rafael López-García Mohedano..1969CIUDAD REAL - NÚMERO 2Ejecución 83/2007 a instancias de INSS y TGSS.............................................1970Procedimiento ordinario 38/2011 a instancias de Gregorio Díaz Moreno..............1971

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CIUDAD REAL - NÚMERO 2 (REFUERZO)Seguridad Social 627/2010 a instancias de Rafael Cruz Lizcano.........................1972CIUDAD REAL - NÚMERO 3Despido/ceses en general 1255/2011 a instancias de Manuela Sánchez Merlo........1973Ejecución de títulos judiciales 210/2010 a instancias de María del Mar Sande Ca-macho..............................................................................................1974CIUDAD REAL - NÚMERO 3 (BIS)Procedimiento ordinario 640/2011 a instancias de María Lucía Escobar García Visoy otros.............................................................................................1975JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓNALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO 1Expediente de dominio, exceso de cabida 46/2011 a instancias de José Vicente Es-cribano Angulo y otra...........................................................................1976ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO 2Expediente de dominio, reanudación del tracto 724/2011 a instancias de Jesús Pa-nadero Manjavacas y otra......................................................................1977DAIMIEL - NÚMERO 2Ejecutoria 30/2011 contra Nicolae Vasile Danci............................................1978Ejecutoria 41/2011 contra Nicolae Vasile Danci............................................1979

ANUNCIOS PARTICULARES

NOTARÍASVALDEPEÑASVenta extrajudicial de casa sita en Valdepeñas, calle Manzana, número 30...........1980

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administración localAYUNTAMIENTOS

ARENALES DE SAN GREGORIOANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta gene -ral correspondiente al ejercicio 2010, por un plazo de quince días, durante los cuáles y ocho más quie -nes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Arenales de San Gregorio, a 13 de febrero de 2012.-El Alcalde, Ángel Ortiz Jiménez.

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administración localAYUNTAMIENTOS

BOLAÑOS DE CALATRAVAANUNCIO

Con fecha 13 de febrero de 2012, el señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, ha dictado el siguiente decreto que, literalmente dice:

“Decreto.- Estando prevista la ausencia del titular de esta Alcaldía por motivos de intervención quirúrgica y previéndose su ausencia a partir del día 14 de febrero de 2012, hasta su recuperación, por el presente y en cumplimiento de los artículo 46 y siguientes del R.O.F.

Resuelvo:Primero.- Designar para la sustitución de esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y duran -

te el periodo antes señalado, al Primer Teniente de Alcalde don Francisco Javier Calzado Aldaria.Segundo.- Dar traslado de este decreto al interesado y disponer su publicación en el Boletín Ofi -

cial de la Provincia”.Lo que se hace público a los pertinentes efectos.En Bolaños de Calatrava, a 14 de febrero de 2012.- El Vicesecretario-Interventor, Gabriel Prada

Prada.

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administración localAYUNTAMIENTOS

BOLAÑOS DE CALATRAVAEDICTO

Por la presente tengo a bien remitirles los edictos correspondientes a la recaudación del impues-to sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuya gestión fue cedida al Regis -tro de la Propiedad de Almagro, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinica, de conformi -dad con lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello al no ser posible la notificación del interesado/s o su/s representante/s por causas no imputables al Registro de la Propiedad de Almagro.

Asimismo se cita al interesado/a o a su representante legal para ser notificado por comparecen -cia en el Registro de la Propiedad de Almagro (calle Emilio Piñuela, número 5-bajo. Almagro).

En el caso de no comparecer en el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta citación, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Lema Lema, Luis Walter.N.I.F.: 05727009-D.Domicilio: Calle Vía Crucis, 23. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 7.Concepto tributario: Plusvalía. Sujeto pasivo: Fernández Ruiz, Rafael.N.I.F.: 70566728-Z.Domicilio: Calle Aulagueros, 32. Bolaños de Calatrva.Número expediente: 2011 P 39.Concepto tributario: Plusvalía. Sujeto pasivo: Ruiz López, María Carmen.N.I.F. 05663657-E.Domicilio: Calle Diego de Almagro, 35. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 57.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Obras y Contratas Gayfer, S.L.C.I.F.: B13386636.Domicilio: Calle Carrero Blanco, 42. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 86.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Obras y Contratas Gayfer, S.L.C.I.F.: B13386636.Domicilio: Calle Carrero Blanco, 42. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 87.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Obras y Contratas Gayfer, S.L.

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C.I.F.: B13386636.Domicilio: Calle Carrero Blanco, 42. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 88.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Obras y Contratas Gayfer, S.L.C.I.F.: B13386636.Domicilio: Calle Carrero Blanco, 42. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 158.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Laines González Carlos Augusto.Tarjeta de residencia: X6781702Z.Domicilio: Calle Santa Marta, 21. Pozoblanco.Número expediente: 2011 P 110.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: JRA Bolaños Construcciones Promociones, S.L.U.C.I.F. B13427133.Domicilio: Generalisimo, 86. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 165.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: JRA Bolaños Construcciones Promociones, S.L.U.C.I.F. B13427133.Domicilio: Generalísimo, 86. Bolaños de Calatrava.Número expediente: 2011 P 167.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Laines González, Carlos Augusto.Tarjeta de residencia: X6781702Z.Domicilio: Calle Santa Marta, 21. Pozoblanco.Número expediente: 2011 P 110.Concepto tributario: Plusvalía.Sujeto pasivo: Fargallo Delgado, Joaquín.N.I.F. 70985526-M.Domicilio: Calle Diego de Almagro, 36. Almagro.Número de expediente: 2011 P 260.En Bolaños de Calatrava, a 10 de enero de 2012.-El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Valverde

Menchero.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1885

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administración localAYUNTAMIENTOS

CABEZARADOSEDICTO

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la cuenta general de este Ayuntamiento, corres -pondiente al ejercicio de dos mil diez, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula -dora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los intere -sados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Cabezarados, a 13 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, María del Prado Ruiz Moreno.

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administración localAYUNTAMIENTOS

CARRIZOSAANUNCIO

Por Rosalía Elvar Briones, se ha solicitado licencia municipal de apertura de un local situado en la Calle Ramón y Cajal, 20, de esta localidad para destinarlo a peluquería.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, pudiendo formularse alegaciones en el plazo de diez días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante esta Alcaldía.

Carrizosa, a 13 de febrero de 2012.-El Alcalde, Pedro Antonio Palomo Mata.

Número 978

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1887

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administración localAYUNTAMIENTOSCASTELLAR DE SANTIAGO

EDICTOLa Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Castellar de Santiago (Ciudad Real), hace saber:Que don Juan Alfonso García Fuentes solicita licencia municipal para la legalización de la activi -

dad de café-bar de categoría especial con terraza, en un inmueble sito en la calle Camino de Andalu -cía, número 33, de esta localidad .

Lo que en cumplimiento de lo establecido en la vigente legislación sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se hace público, para que quienes pudieran resultar afectados ,de al -gún modo, por la mencionada actividad que se pretende legalizar, puedan formular ante este Ayunta -miento por escrito las observaciones pertinentes, en el plazo de diez días, a contar desde la publica -ción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Castellar de Santiago, a 6 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, María Carmen Ballesteros Vélez.

Número 979

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1888

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administración localAYUNTAMIENTOS

CIUDAD REALEDICTO 12/2012

Se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha formula -do contra ellos denuncia por hechos del tráfico y que ha motivado la iniciación de un procedimiento sancionador regulado en la Ley de Seguridad Vial y en su Reglamento de procedimiento sancionador aplicable en este materia (Real Decreto 320/94, de 25 de febrero). Intentada la notificación personal de la denuncia en su domicilio no ha podido practicarse, por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de R.J. y P.A.C. aquélla se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su Instructor el Jefe de la Sección de Multas y órgano competente para su resolución la Ilma. Alcaldesa del Ayunta -miento de Ciudad Real.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de este último texto legal, se les practica por este medio la incoación del procedimiento, siendo su Instructor el Jefe de la Sección de Multas de este Excmo. Ayuntamiento y órgano competente para su resolución la Ilma. Alcaldesa. El régimen de recusa -ción será el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 ya citada.

En el caso de que el titular del vehículo no fuera el conductor, y supuesto responsable de la in-fracción, en el momento de los hechos, tendrá la obligación, en virtud de lo establecido en el artículo 9 bis.1 de la Ley de Tráfico en su redacción dada por la Ley de 23 de noviembre de 2009 (B.O.E. 24 de noviembre), de facilitar a este Ayuntamiento su identificación en la que deberán figurar el nombre y apellidos, el número del permiso o licencia de conducción que permitan su identificación en el Regis -tro de Conductores e Infractores, el domicilio completo y la población de residencia. En caso de que el conductor identificado no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportarse una copia de la autorización administrativa que habilite a esta persona para conducir en España. Si en el plazo de quince días naturales a contar desde esta notificación, no se hubiera identificado veraz-mente al conductor responsable de la infracción denunciada, el titular o arrendatario será sancionado como autor de una infracción muy grave prevista en el artículo 65.5 i) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si se trata de una infracción leve y con multa del triple si es infracción grave o muy grave. En el supuesto de que el conductor identificado no abonara el importe de la sanción, el titular o arrendatario del vehículo denunciado será responsable subsidiario de su pago, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley de Seguridad Vial.

El abono de las diferentes sanciones deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir de esta notificación en cualquier sucursal de las siguientes entidades colaboradoras: BBK, Cataluña Cai -xa, Caja Duero Caja España, Bankia, Globalcaja, Caja Sol, Caja Sur, CCM, La Caixa y Unicaja, retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión Tributaria, sita en la calle Bernardo Balbuena, 8 (Ciudad Real). En caso contrario, se seguirá el Procedimiento sancionador ordinario (artículo 81 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico) disponiendo de veinte días naturales a partir de la fecha de la publica -ción de este edicto para formular las alegaciones que tenga por convenientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas en el ejercicio de su derecho a la defensa, por medio de escrito que se presentará en el Registro de este Excmo. Ayuntamiento, o en el de otras oficinas públicas a elección del interesado, y en el que deberá figurar el número del expediente, la fecha de la denuncia, la matrícula del vehículo, así como la firma y el domicilio consignado a efecto de notificaciones.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1889

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Si no abona el importe de la sanción ni efectúa alegaciones en el plazo indicado, esta notifica -ción edictal devendrá acto resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales contados a partir de esta publicación (artículo 81.5 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).

En Ciudad Real, 24 de enero de 2012.-El Instructor Jefe de la Sección de Multas, Carlos Palop López.

N.I.F. Nombre Expediente Matrícula05595282A ABAD MARTIN SANTIAGO 110297622 7457DNN05624909Y ABAD ZARCA CARMEN GLORIA 110301616 7102BCK05624909Y ABAD ZARCA CARMEN GLORIA 110294844 7102BCK05705851B ABELLAN NAVARRO VERONICA 120000163 CR9293V05627082V ABENOJAR OROVIO JESUS 110300987 CR8474YB13460597 ACPLUS CALL CENTER, S.L. 110294652 5473BFF08842434S AGUILA GALVEZ ANTONIO JAVIER DE 110301731 0536DTM05655205B AGUILAR MEDINA RICARDO 110306285 9601FFBX5943414F AGUILERA BARRIOS ZUNY 110298374 CR9360PX5943414F AGUILERA BARRIOS ZUNY 110299739 CR9360P05605280L ALBA ZAPATA MANUEL 110298516 6038CFF05683975P ALBERTO COLLADO HERREROS 110298381 6913GFT05683975P ALBERTO COLLADO HERREROS 110297066 6913GFT05648023M ALCAZAR VERA JOSE JAVIER 110300903 4993CHJ05662529K ALEGRE LABRADOR JUAN ANTONIO 110300635 CR8206WB82004847 ALONSO MARTINEZ RESTAURACION SL 110299349 5790GZB05656445D AMO MUÑOZ MORALES JOSE ANTONIO DEL 110297513 8000DJS06211483B AMPARO ABENGOZAR AGUDO 110300052 2694GMK05675470J ANA BELEN ORTEGA EXPOSITO 110301544 M4028XU05617592A ANGEL RIVERO LAGUNA 110294855 4681DGD05688768V APARICIO HERNANDEZ VALENTIN 110300339 4877FVYB13382999 ASCARZA MONTOYA GRUPO, S.L. 110299653 7267BSCB13382999 ASCARZA MONTOYA GRUPO, S.L. 110299622 7267BSCB13382999 ASCARZA MONTOYA GRUPO, S.L. 110300042 7267BSCB13382999 ASCARZA MONTOYA GRUPO, S.L. 110299646 7267BSC05619069P ASCARZA SANCHEZ JESUS 110299645 6724BWN05619069P ASCARZA SANCHEZ JESUS 110299652 6724BWN05619069P ASCARZA SANCHEZ JESUS 110299647 6724BWN05669925B ASENSIO SANSEBRIN ANA BELEN 110301654 CR9277P05669925B ASENSIO SANSEBRIN ANA BELEN 110298314 CR9277P05669925B ASENSIO SANSEBRIN ANA BELEN 110298358 CR9277P05669925B ASENSIO SANSEBRIN ANA BELEN 110298710 CR9277PG13023312 ASOCIACION PRODUCTORES CAZ A CASTILLA LA 110296755 8137CZMX6004126E AURELIAN BURBULEA MARIUS 110298565 8306DDX72873641G AYLAGAS DE PABLO ENRIQUE 110297261 8224CFC72873641G AYLAGAS DE PABLO ENRIQUE 110300686 8224CFCB13227558 AZUER MOTOR SL 110302864 4430GDPX8911394K BALOGH ZSOLT LASZLO 110299619 SE2833CB05670753B BARANDELA PEREZ LUIS AGUSTIN 110297747 2411CWV78860714Q BARBA ROLANDO JESUS 110301687 7517CBP05693059F BARBA ROMERO TAMARA 110298146 5436FDG05609447T BARQUILLA AVILA ANTONIO 110306320 CR6761Y12244259W BARRIOS VELASCO FELIX ANGEL 110296964 7470BCN05882412R BEJARANO ANGUITA FRANCISCO 110299138 9009CHR53233114M BENITO MARTINEZ JUAN 110297303 6729BHY02850313S BERMEJO PEREZ MA DE LOS SANTOS 110303237 2730CWH05662243B BLANCO ALVAREZ JOSE ANTONIO 110297465 CR6634X05644569R BONILLA BONILLA NICOLAS JAVIER 110300267 0330DXZX2544191T BOUAICHA LARBI 110300155 M7184KWX4673047E BUCIU CRISTIAN 110306282 6637CXD05897029J BURGOS SANCHEZ ANTONIO RAFAEL 110297789 2270FRP05660941C CABALLER SANCHEZ JUAN IGNACIO 110299284 1265DMS01204541P CABALLERO CABALLERO JUAN 110300618 2010FDW46889716F CABALLERO SUBIRAT DANIEL 110300203 6083CZC

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1890

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B O P Ciudad Real

05471514K CABAÑAS ARROYO ANASTASIO 110302220 4948BHX79265223R CABANILLAS SANCHEZ VICTORIANA 110297663 BA3735AC05683483E CABEZAS MAYORGA ALBERTO MIGUEL 110300902 4219GXB05912770E CACERES PRIETO MARIA JESUS 110297392 9399BLP05694366A CADIZ SANCHEZ JOSE RAMON DE 110297489 5362BTM05694366A CADIZ SANCHEZ JOSE RAMON DE 110297422 5362BTM05694366A CADIZ SANCHEZ JOSE RAMON DE 110299472 5362BTM05694366A CADIZ SANCHEZ JOSE RAMON DE 110298058 5362BTM05919083X CALDERON CASTEDO EVA MARIA 110300090 9579GYV05662786W CALLE GUERRERO MIGUEL 110297406 9934DWV05833207Q CALLEJAS RODRIGUEZ JUSTO 110301546 6727BSF05663019M CAMACHO MORA JOSE MIGUEL 110300245 8275CPL05663019M CAMACHO MORA JOSE MIGUEL 110300202 8275CPL06235008F CANO ALVAREZ BASILIO 110297499 6944DKM05622348K CANTERO LOPEZ AGUSTIN 110300843 0803DBX05622348K CANTERO LOPEZ AGUSTIN 110300170 0803DBX78681895E CARABAÑO CASTRO ANA JOSE 110301497 3797CZLY1606645V CARAGEA CRISTIAN 110300322 3414BZZ05644828F CARLOS JUAN RUIZ 110298109 CR5901L05644863L CARMONA RODRIGUEZ LUIS MARIANO 110300863 1327CRD05640393B CARPIO SANCHEZ MARIA DOLORES 110301006 1788GNL70573886L CARRETERO FERNANDEZ JUAN FELIX 110294281 V3726GM05626422R CARRETERO RODRIGUEZ REY JESUS 110298940 CR3511S05626422R CARRETERO RODRIGUEZ REY JESUS 110301956 CR3511S05646760F CARRILLO-ALBORNOZ MARCOS FILIBERTO 110297411 4157GHB05646760F CARRILLO-ALBORNOZ MARCOS FILIBERTO 110297165 4157GHB05898845N CARRION GARCIA JOSE LUIS 110300087 7175GHX05629666W CASADO DIAZ PINTO ANTONIO 110301068 4529BKW00394365F CASAS LOPEZ PEDRO 110300135 8881GYL28530125M CASTELL MONSALVE JUAN 110298915 CR7859U05657258V CASTELLANOS DIAZ TOMAS 110299289 1212CDC05569428R CASTELLANOS HUETE JOSE MARIA 110298445 J1017M52386469J CASTILLO SAN BLAS ANA BELEN 110299635 7212HBZB13342761 CASTILLO Y AYUGA SLL 110301423 4178FZD05586251B CEJUELA GARCIA JOAQUIN 110298910 8169DLTB13246152 CENTRO SOREMA PLAZA ESPAÑA SL 110306554 8860CGW05626597S CEPEDA SANCHEZ EMILIA 110304795 9248CMH05633793N CERRO MUÑOZ JUAN 110299335 CR7716X05849752R CESPEDES ACEVEDO EMILIANA 110300239 4477BTXX4604792P CHACHO TAMAY MIGUEL ANGEL 110299554 CR6099O70576681P CHAVES FERNANDEZ DE MARCOS EVA MARIA 110301417 4033FKJX9422019T CLEUDISON LOPES DE SOUSA 110299422 1912CTFB13442421 COBISER 2006, S.L. 110301030 8076FPKB13272174 COMERCIAL FRENAIR, S.L.L. 110297988 1191FYYB13272174 COMERCIAL FRENAIR, S.L.L. 110299396 1191FYYB13236492 COMPAÑIA INTEGRAL DE COMUNICACIONES CIUD 110299999 2136FXM03736140C CONDADO SANCHEZ ROJAS ISIDORO 110301573 7737DLFB13319801 CONSERVAS MANCHEGAS ANTONIO, S.L. 110299361 7625HDZB13319801 CONSERVAS MANCHEGAS ANTONIO, S.L. 110301950 3649DVBB13374434 CONSTRUCCIONES AFEBER, S.L.U. 110303432 1305DZVB13328745 CONSULTING FINANCIERO DE CIUDAD REAL, S.L. 110301763 1576GSFB13179486 CONSUMIBLES MANCHEGOS, S.L. 110300735 4987DNR05584688N CORTES AREVALO FRANCISCO JAVIER 110300404 6136CPW05655106G CORTES CASTILLO JERONIMO 110291221 4090FZW02088866Y CRESPO POLO CARMEN 110300585 M8978XM05632003Q CRUZ DIAZ MANUEL DE LA 110300313 9681CPL25939924H CRUZ ENDRINO ANGEL DE LA 110301279 6489FLM05665370X CUESTA CABAÑAS JAVIER 110301193 5248DZCB80990187 DANFAR SL 110300511 7675CYS05666686S DANIEL LUIS ALBERDI BELLON 110297980 2070BTWX0645372S DAVIS MICHAEL OTTO 110297048 5063CDJX0645372S DAVIS MICHAEL OTTO 110299787 5063CDJ

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05647041N DE DIOS MORETA JOSE ANTONIO 110291082 7659HCS05797299B DE LA CRUZ MADRID SERGIO 110301027 1710FKL05701607E DE LA TORRE OSORIO JAIME 110306371 5772GYZ43352547P DE ORTE FERNANDEZ ESTHER 110298154 8157FST37784929T DELCAN LOPEZ SEBASTIAN 110298917 CR3583M37784929T DELCAN LOPEZ SEBASTIAN 110301097 CR3583M05706555W DELGADO GARCIA ENRIQUE 110298400 7856DXX05676979G DELGADO GARCIA JUAN MANUEL 110298790 7900CNX05687026T DELGADO TORRES ESMERALDA 110303080 CR6773X05687026T DELGADO TORRES ESMERALDA 110303254 CR6773X71221367G DIAZ CANO PEREZ JUANA 110301510 0516DTB70584488H DIAZ CASTAÑO FELIX 110300540 3346FWF70584488H DIAZ CASTAÑO FELIX 110298149 3346FWF70584488H DIAZ CASTAÑO FELIX 110298336 3346FWF70584488H DIAZ CASTAÑO FELIX 110297430 3346FWF70584488H DIAZ CASTAÑO FELIX 110298220 3346FWF05643536A DIAZ CASTRO JUAN ANGEL 110301280 M6908WD05711718J DIAZ CUEVAS CARLOS 110297939 9375DPB05626838A DIAZ LEON MARIA ESPERANZA 110300731 7801BCC05688877B DIAZ PALIANES MANUEL 110300710 CR1256P01488275Z DOMINGUEZ MINGUEZ LUIS JAVIER 110300691 5619CCP05670536R DONAIRE DIEZ JORGE 110302395 CR9412V05705640F DONAIRE PINTADO EMILIO 110298770 7906DTP05706942K DONDARZA CANO MARIA LUISA 110301085 9059FLK05676481N DONOSO PALACIOS TOMAS MIGUEL 110299848 6336DPC05690527M DORADO PRADO VICTOR 110300630 5418DMRX4167054Y EDIN RIOS VASQUEZ JOSE 110300273 TO8654ACX8384812R EL ASRI JAMAL 110301556 M5804ZBX1072635F EL BAKKALI HAFID 110302885 4698FYJB13222831 EL CASTILLO DE BOLAÑOS, S.L. 110300218 3074GXHX5695584W EL GHENYTY FATIMA ZOHRA 110306659 7332GGFX5695584W EL GHENYTY FATIMA ZOHRA 110302821 7332GGFX5695584W EL GHENYTY FATIMA ZOHRA 110306541 7332GGFX5695584W EL GHENYTY FATIMA ZOHRA 110303403 7332GGFX5880699J EL KOURT OUTMANE 110296757 B8958VJX2481678R EL MAHDAQUI ALAEDDINE 110300224 M0344XD70987528Y ENCARNACION BALBIN PASCUAL 110301398 5578FGG70987528Y ENCARNACION BALBIN PASCUAL 110301452 5578FGG05639120A ESPADAS PALOMARES JOSE TOMAS 110300803 CR3533Z05639120A ESPADAS PALOMARES JOSE TOMAS 110301446 CR3533Z05635592V ESPADAS REINA MARIA FRANCISCA 110299752 CR8392WX2647884D ESPINO ABELLA PABLO MARIA 110300199 CR2009P05602857B ESPOSITO MENDIOLA JOSE ENRIQUE 110301500 M5384NC70647199P EUGENIO RODRIGUEZ BARAHONA 110303360 5877GZBB13351440 EURO 2000 GESPROIN, S.L. 110301153 9936FHF06174752B EUSEBIO CANO MAESO 110297604 0680BPZA13210000 EXCAVACIONES CIUDAD REAL, S.A.L. 110300232 9909CYZB13253182 F KIRICO MULTIFORMA , S.L. 110299603 0122DJGB13253182 F KIRICO MULTIFORMA , S.L. 110299357 0122DJG05622105P FDO MARIA TIRADO ACEBES 110297560 CR5264Z70631913V FERNANDEZ AGUDO ANICETO 110300023 CR9931T05640190S FERNANDEZ BAEZA MARIA PILAR 110297372 2220DMS30511880B FERNANDEZ CABANILLAS FRANCISCO JOSE 110301881 9969CSF05905021R FERNANDEZ CALVO PEDRO PABLO 110298609 6431DBN05664173D FERNANDEZ HERNANDEZ JULIA 110299705 CR4757X05906911M FERNANDEZ JIMENEZ JOSE JULIAN 110299574 6762DKY05670294N FERNANDEZ MARCOS SALGUERO LUIS ALBERTO 110301001 2056FBP05674341B FERNANDEZ MARTIN MARIA PILAR 110299017 1931DYT05681658Z FERNANDEZ MOLERA RAUL 110302830 5097DWY03825390F FERNANDEZ QUEIPO MIGUEL 110297001 0409GMG50151221C FERNANDEZ VILLANUEVA JOSE LUIS 110301624 7871BGX05682617F FERRARI FARRELL AZUL ANTONIA 110299816 4382FYG

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1892

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B O P Ciudad Real

05682617F FERRARI FARRELL AZUL ANTONIA 110301760 4382FYGX7081684F FERREIRA HENAO ANDERSON ESTY 110301742 6837BZZ05652507G FLORENCIO MOLINA CHAMIZO 110298410 6370DGYB13232434 FOMENTO TECNOLOGICO E INMOBILIARIO, S.L. 110298206 1830BTVB13217369 FOTOGRAFIA IFERGA SL 110301533 9037DMC05647479J FRANCISCO SALVADOR RIOS CERROS 110299845 3034CJWX6381611P FRANCO VELASQUEZ ANDRES FELIPE 110296427 7360DGZX8228366R FRAYZI MOHAMED 110298824 9831FLB45591842T GALLARDO SAEZ CATALINA 110298110 AL9041AB05636097Q GALLEGO BABIANO FRANCISCO JAVIER 110298265 1354BVR05636097Q GALLEGO BABIANO FRANCISCO JAVIER 110298406 1354BVR05636097Q GALLEGO BABIANO FRANCISCO JAVIER 110300104 1354BVRX5788497H GALPAIAN NICODIN 110300946 8492HBM14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110300994 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110301520 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110301050 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110301019 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110300898 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110301061 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110300944 M5036WV14742552N GANDARIAS LOZANO BEGOÑA 110301036 M5036WV05893902Z GARCIA ALVAREZ CARLOS 110299698 7470GSJ05670513R GARCIA BOTIA CARLOS 110297047 0609BTH05624968L GARCIA CABALLERO RODOLFO 110299694 7584BCN05641488W GARCIA DEL CASTILLO PEREZ DE MADRID CARM 110301524 7259DPH05645387Z GARCIA DEL CASTILLO PEREZ DE MADRID MIGU 110299463 1435GTB05649286A GARCIA DELGADO MANUELA 110301638 9858FMP05699369S GARCIA GONZALEZ RAMON 110300164 1794BDS05664564D GARCIA LOPEZ DE LA OLIVA JOSE LUIS 110299928 1310CYF02887057M GARCIA MORENO JOSE LUIS 110297523 1086DJX70576249J GARCIA MORENO MORENO FERNANDEZ ANA ISABE 110306514 0527FHB05641504H GARCIA NIETO GOMEZ MA ISABEL 110300570 7263CRP02088464H GARCIA PATOS JIMENEZ JOSE ANTONIO 110302461 5647CYHX3970281K GARCIA RAUL ALBERTO 110295024 0625GJC05706055P GASCON CRUZ JORGE 120000128 V2430EH05599673R GASPAR CASTELLANOS CESPEDES 110297139 6530BPRB13402458 GESTION DIRECTA ZONA CENTRO, S.L. 110301012 4439FKNB13402458 GESTION DIRECTA ZONA CENTRO, S.L. 110303349 4439FKNB13402458 GESTION DIRECTA ZONA CENTRO, S.L. 110301179 4439FKNB13402458 GESTION DIRECTA ZONA CENTRO, S.L. 110302065 4439FKNB13402458 GESTION DIRECTA ZONA CENTRO, S.L. 110300169 4439FKNB13243860 GESTION INTEGRAL HIPOTECA INMOBILIARIAS 110300399 6156BFNB13243860 GESTION INTEGRAL HIPOTECARIA INMOBILIARI 110301582 6156BFNB13243860 GESTION INTEGRAL HIPOTECARIA INMOBILIARI 110300983 6156BFNB13243860 GESTION INTEGRAL HIPOTECARIA INMOBILIARI 110301571 6156BFN05619482F GOLDEROS SANCHEZ MARIA FRANCISCA 110299471 CR4997W05678797M GOMEZ RAMOS HECTOR 110300437 0595BVMJ13435128 GOMEZ RIVERA SC 110306956 1099DXG05609466L GONZALEZ DE LA ALEJA SANCHEZ CAMACHO MA 110297141 CR4347L50153614K GONZALEZ GONZALEZ FAUSTINO 110299509 0917BXT50153614K GONZALEZ GONZALEZ FAUSTINO 110300016 0917BXT31252207Z GONZALEZ LAGO ENRIQUE 110289089 7373GGD05655196W GONZALEZ MARTIN-PALOMINO M CARMEN 110297535 1775BXW05655196W GONZALEZ MARTIN-PALOMINO M CARMEN 110297878 1775BXW05670312F GONZALEZ ROMERO MA DE LOS DOLORES 110300279 CR8358J05686208X GRACIA GARCIA HECTOR 110300609 8307GCPB13315551 GREGORIO VELAZQUEZ, S.L. 110306552 7828BCCB22215404 GRUAS Y TRANSPORTES ALCCA, S.L. 110299991 L0404XB13490818 GRUPO ANTERES EUROPLAC, S.L. 110300839 4380FJY05681702N GUIJARRO CARRETERO MARIA PILAR 110298667 6107HDG71265688G GUTIERREZ VILLAREJO DAVID 110297393 M0470OZ70572403P GUZMAN MEDINA MARGARITA 110300069 V5186GW

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1893

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B O P Ciudad Real

X6168120A HAMMOUCH AHLAM 110300154 M5478UTX6168120A HAMMOUCH AHLAM 110299998 M5478UT45059254T HARO PUERTO ANGEL 110301554 O4857BY50853880Y HENESTROSA RODRIGUES LAURA 110298893 CR5016W05667017R HERNANDEZ BAPTISTA MARIA INMACULADA 110300953 1441BZB50012230H HERNANDEZ NIETO JOSE ANTONIO 110299467 CR3018Y05600527G HERNANDEZ RINCON JESUS 110297843 CR4355WX8859861P HERRERA PADILLA GENESIS JOSELIN 110299695 9699BCD09297081K HERRERO SANZ HENAR 110296712 6436BKX05675087K HERVAS CASTRO BEATRIZ 110301594 3463FGDB13384326 HIPER HOSTELERIA J C SL 120000133 2686CVB05688748C HORNEROS CANO DAVID 110302983 9210DKJ05688748C HORNEROS CANO DAVID 110301739 9210DKJ05688748C HORNEROS CANO DAVID 110302935 9210DKJ05688748C HORNEROS CANO DAVID 110302623 9210DKJ05688748C HORNEROS CANO DAVID 110302954 9210DKJ05688748C HORNEROS CANO DAVID 110306313 9210DKJX2652226G HRISTOV KIRILOV GUEORGUI 110300280 1400BKHB13412168 INDUAGRO 05, S.L. 110301229 6171DCRB45558087 INFOGEST GESTORES Y ASESORES, S.L. 110304719 4621BZRB13452396 INFOMANCHA SOLUCIONES DIGI TALES, S.L. 110298226 1171GCNB45398641 INSERCASTISMAN, S.L. 110306642 0228GMG07433099M IZQUIERDO RODRIGUEZ JOSE LUIS 110298356 5072HBW05692299Y JAIME LOZANO NAVARRO 110297333 M4513WBX3821151T JARAMILLO PARRA MARIA VICTORIA 110301872 M9530LLX3821151T JARAMILLO PARRA MARIA VICTORIA 110302824 M3001VZ05666163K JARAMILLO ROMERO MARIA CONSUELO 110297765 2759BJP04542471V JESUS MONTORO CAÑADA 110301213 M8000PV04542471V JESUS MONTORO CAÑADA 110297212 M8000PV30497960Y JIMENEZ ARCOS ANTONIO 110297407 0455DHN05701537K JIMENEZ BURGOS MANUEL JESUS 110302106 1814BZK05654714A JIMENEZ DIAZ MARIA DEL PRADO 110297835 CR4732S05650431K JIMENEZ GARCIA ANGEL 110299982 1275DJR73213047E JIMENEZ GARCIA CERVIGON VICTOR ALFONSO 110296918 M5509WK05652619R JIMENEZ LOPEZ JOSE MANUEL 110297349 4227FDHB13443445 JIMENEZ MENDOZA SL 110301867 4719FRG26188678G JIMENEZ RECHE VALENTINA 110301368 CR6979O05559196G JIMENEZ RUIZ RAFAEL 110301070 4013CLK05559196G JIMENEZ RUIZ RAFAEL 110297497 4013CLK05559196G JIMENEZ RUIZ RAFAEL 110301537 4013CLK05671076N JIMENEZ SANZ YOLANDA 110297347 2988DJW05642115P JIMENEZ SERRANO JOSE FERNANDO 110301056 5617CNFB13106083 JOSE GARCIA SALINAS, S.L.U. 110294480 8404GZLB13106083 JOSE GARCIA SALINAS, S.L.U. 110297951 8404GZLB13106083 JOSE GARCIA SALINAS, S.L.U. 110300165 8404GZL05889412D JUANA AYALA RODRIGO 110301053 4684GXZX0670607L KAAZAN ATEF MANSOUR 110300105 M3154VVB13271044 KARTS FRANCIS, S.L. 110297343 CR0761W05599429X LASO MONTOYA DOLORES 110300578 CR4744ZX5706719M LEFNIC BOGDAN IOAN 110301400 M4715VBX5706719M LEFNIC BOGDAN IOAN 110300963 M4715VBX5706719M LEFNIC BOGDAN IOAN 110301238 M4715VBB13195284 LIMPISOL LIMPIEZAS, S.L. 110297537 6322DKCB13195284 LIMPISOL LIMPIEZAS, S.L. 110297517 6322DKCY0121127D LLUMIGUANO ZARUMA SEGUNDO CARLOS 110300265 6455FVX70572398A LOPEZ ALVAREZ MARIA DEL MAR 110297814 4144CCH51042594M LOPEZ CAMACHO GALLEGO ANGEL DIEGO 110300411 7061BMD05690223T LOPEZ CONCHA RAUL 110296988 5201CZP05681351Y LOPEZ GARCIA BERNARDO DANIEL 110294973 1122GXV05609922S LOPEZ GARCIA IGNACIO 110301669 CR3652V05609922S LOPEZ GARCIA IGNACIO 110306455 CR3652V02712140A LOPEZ HERRERA CRISTINA 110297657 8112CXB

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1894

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02712140A LOPEZ HERRERA CRISTINA 110298219 8112CXB05685676F LOPEZ MESA IRIA 110299024 0112HCP05666777Z LOPEZ NUÑO MARIA PILAR 110298877 2358GNL05630978A LORENTE ZAMORA FRANCISCO JAVIER 110297627 6369DRGX6441272F LOZADA COBO JOHN OLMEDO 110303004 3612BLL05612429S LUIS GARCIA LOPEZ 110298008 4442GSDB13026182 M F DOS SL 110301625 3197CVH05628584R MA JOSE ABAD CORPAS 110300841 1996GYD05628584R MA JOSE ABAD CORPAS 110300100 1996GYD05639976P MADRID MORENO ANGEL 110294768 7208FVRB81207318 MAGIRE S L 110299681 6003BTG34850309L MARCOTE OLIVA MARIA ANTONIA 110297395 8985FRL34850309L MARCOTE OLIVA MARIA ANTONIA 110299632 8985FRL05675618T MARIA DEL CARMEN VELLON GASCON 110299565 CR5152X05680750A MARIA DEL PRADO FERNANDEZ COPADO 110298169 7926DHV05668658D MARIA JOSE CALERO RAMIREZ 110299486 CR7140T05672836R MARIA LUISA CUADRA MORENO 110297177 9409GRK05672889P MARIN PAREDES ANTONIO 110297090 5747CSHX6209563T MARINCAT GHEORGHE 110301774 B4019LK05899080V MARQUINA VILLAOSLADA JULIAN 110297566 1500GHR19894342D MARTIN BENITO MARIA DEL CARMEN 110297377 2313CPC70562090E MARTIN DE LA SIERRA LOPEZ DE LA FRANCA J 110297385 2354CRL05672514R MARTIN DE POZUELO CUMPLIDO ALFONSO CARLO 110297963 0180CLJ05629286J MARTIN MORENO MEDINA ANDRES 110300236 5015DJB05664757H MARTIN REDONDO FRANCISCO JOSE 110298906 7089FJX05664757H MARTIN REDONDO FRANCISCO JOSE 110300151 7089FJX05640719S MARTIN SALGADO SOTERO 110298779 CR2278U05675959L MARTINEZ ALAÑON JOSE MANUEL 110299231 4975DNN40462974V MARTINEZ GONZALEZ LUIS MANUEL 120000146 3275GXX45251907M MARTINEZ MONTOYA JUAN MANUEL 110295630 9424GGY77581941C MARTINEZ SEGOVIA FRANCISCO JOSE 110300675 3185CWN05642050N MATA SANCHEZ ISMAEL 110301480 6325BCY05685160C MATEO GONZALEZ CELIA ISABEL 110298250 6888GBN72875732W MATEO HERNANDO AGUSTIN 110297760 5787FKJ05612225H MAYA MONTANES ADELAIDA 110299274 3635CCJ05631521V MAYORALAS PALOMO MARIA VICENTA 110299844 0877FZH05605994C MENA MORENO JOSE RAMON 110299600 CR9796UX5471997K MENOSCAL MENENDEZ LUBER PABLO 110300260 7925CTV05682664P MERINO CHACON GEMA 110300986 5223DRK05478815P MERINO MORA ANGEL 110299544 8172FTL30643337T MERINO ROMERO JOSE RAMON 110299572 M9860XMX4645475G MICAELA MONICA S FERREIRA 110302718 8660FNDB13449129 MISTRAL CIUDAD REAL SLU 110300309 7445DRWB13449129 MISTRAL CIUDAD REAL SLU 110300834 7445DRWX8750231L MITKOV ANGELOV SVETOSLAV 110299621 M1900LX05611921J MOHINO RIVAS M LUISA 110300916 CR0713W39144891H MOIX SUBIAS FRANCISCO 110293668 5160DCD05654627P MOLERO ROLANDO MARIA LUISA 110298428 4733BRP52385249N MOLINA GARRIDO SANTIAGO ALBERTO 110301178 8543BXG05708593Q MONTAÑEZ FERNANDEZ ENRIQUE 110298918 7915BLT05708593Q MONTAÑEZ FERNANDEZ ENRIQUE 110301548 M9732WP05708593Q MONTAÑEZ FERNANDEZ ENRIQUE 110300979 M9732WP06158021R MONTEALEGRE MORENO RAFAEL 110303397 1856CRG05693855K MONTORO NICOLAU ANGEL 110297734 9712DGT05696380Q MONTOYA ORTIZ JOSE ANTONIO 110297883 8741GDV05665193V MORALES JIMENEZ SANTIAGO 110302262 CR2838W05918106E MORENA GARCIA JUAN RAMON 110299060 4611CCT05881285R MORENO ALMODOVAR REMEDIOS 110298024 6956CHM05921749P MORENO CAZALLAS RICARDO 110301952 CR4816Y05674700W MORENO DE LA SANTA RAMIREZ ALFONSO 110298953 3010FXB41496189K MORENO FANY PEDRO 110294987 7295FJD05625856X MORENO GOMEZ MARIA DOLORES 110300850 2171GCS

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1895

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B O P Ciudad Real

05625856X MORENO GOMEZ MARIA DOLORES 110298460 2171GCS05678796G MORENO TORRES JOSE MANUEL 110300148 1680FLY05627621G MOYA MOYA RAIMUNDO 110299325 3031BJV05627621G MOYA MOYA RAIMUNDO 110297773 3031BJV05627621G MOYA MOYA RAIMUNDO 110297093 3031BJV05627621G MOYA MOYA RAIMUNDO 110300959 3031BJV05627621G MOYA MOYA RAIMUNDO 110299542 3031BJVB13268370 MUELA Y MORA ASOCIADOS, S.L. 110301563 5633CVP05812289M MUÑOZ ALVAREZ JOSE 110306086 CR5536T05692463D MUÑOZ CABAÑAS RAUL 110299505 9314GPD30492547K MUÑOZ DIAZ JUAN CESAR 110301089 CR6814W70567302J MUÑOZ MORENO MARIA LUISA N 110298958 CR2419Z05638670J MUÑOZ TINAJO ANGEL 110298791 CR5435ZB81556300 NAGALUX INSTALACIONES ELECTRICAS, S.L. 110297575 0795FYC05625884S NAVARRETE DELGE ISABEL MA PILAR 110294541 0641BPZ70558231G NAVARRO NAVARRO AURELIO 110301264 2925DFJ05598328J NAVAS MORAGA FERMIN 110295006 9019DTDX8606010P NICOARA SORIN ADRIAN 110301815 M7665TWX6227631J NITU MAGDALENA 110301614 CR4863X00412138R NOEL PEREZ RICARDO 110301706 6821CFX00412138R NOEL PEREZ RICARDO 110301166 6821CFX00412138R NOEL PEREZ RICARDO 110301147 6821CFX00412138R NOEL PEREZ RICARDO 110300877 6821CFX00412138R NOEL PEREZ RICARDO 110300866 6821CFX00412138R NOEL PEREZ RICARDO 110301134 6821CFX05676532V NOTERIO ESPADAS DAVID 110294757 6765CLTB13396650 OLIMODEL, S.L. 110301298 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110306242 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110302833 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110302807 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110300507 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110303067 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110301367 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110303415 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110306487 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110303483 4139GKHB13396650 OLIMODEL, S.L. 110302857 4139GKH06248577Y OLIVARES VIOLERO FRANCISCO JAVIER 110299760 5718FJV70572082D ORTEGA ALBALATE MARIA NIEVES 110300756 2869BJPX6152355Q ORTEGA DE LA CRUZ ALBA GERMANIA 110298794 CR2895PX6326846Y ORTEGA MASABANDA IVAN MARCELO 110300993 CR2344T05678143H OSCAR BARRERA FERNANDEZ 110301874 5652FSL70576146W OSCAR DEL ALAMO DIEZ 110297973 3346CJV70576146W OSCAR DEL ALAMO DIEZ 110299697 3346CJV05644053Z PABLO JABEGA GARCIA 110298185 0624GTG06094329L PACHECO HURTADO FERNANDO 110301494 CR6767YX7813306E PACO SAIGUA FRANCISCO 110299908 8534CLW35482142L PADIN CORES MARIA CRISTINA 110299566 C6466BW70639449D PALAZON RODRIGUEZ FRANCISCO 110297702 4252GRR05653777D PALENCIA MOLINA JOSE VICENTE 110291069 7420GVW05686212Z PALIANES RIVAS MIGUEL ANGEL 110301799 6341BPT05679364C PALOMARES BUSTOS DIEGO 110295462 7306FCZ05679364C PALOMARES BUSTOS DIEGO 110301431 7306FCZ70560016H PALOMARES SANCHEZ MEDINA JOSE LUIS 110298829 2324GKJ05680798M PAREJA MARTIN IRENE 110299959 0961CMZ46729728F PARICIO RUBIO ANA ISABEL 110297558 0708GHF05649782Q PARRA PEREZ LUIS FRANCISCO 110300487 0123FCX05649782Q PARRA PEREZ LUIS FRANCISCO 110298327 0123FCX25925624R PASTOR SERRANO JUAN CARLOS 110299232 8971HCYB13350673 PECUARIA RIO BULLAQUE, S.L. 110302305 1579FDJB13350673 PECUARIA RIO BULLAQUE, S.L. 110302282 1579FDJB13350673 PECUARIA RIO BULLAQUE, S.L. 110302301 1579FDJ

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1896

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B O P Ciudad Real

B13350673 PECUARIA RIO BULLAQUE, S.L. 110303371 1579FDJ05648907S PEINADO ARRIBAS QUITERIO 110301623 CR4503U05687710V PEINADO MUÑOZ JOSE RAUL 110300264 1095FTD05648544C PEÑAS PIÑA ESTEBAN 110295572 6422FVF05898120T PERAL SANCHEZ EMILIO 110300274 5679GWM05643603R PEREZ COELLO MARIA SOLEDAD 110301084 0605BZN05673873A PEREZ GARCIA DEL CASTILLO JESUS 110301347 5766FFTB13346598 PEREZ JARAMILLO, S.L. 110298045 1552GCN05667047P PEREZ OLAYA TRUJILLO DAVID 110300771 6621CMX80054795Y PEREZ PEROGIL MARIA ZAIDA 110299355 7572DWGB13258090 PERSONAL EXPRESS, S.L. 110290972 2122GDLB45292893 PINA MOBILIARIO, S.L. 110298023 4119DCGX6734559K PINTO CARRETO CARLA SOFIA 110301095 8249HCD05788152H PIZARRO VAREA MANUEL 110300346 B7075UU05670100W PLAZA CORTIJO JUAN JOSE 110302143 BA3120AF05670100W PLAZA CORTIJO JUAN JOSE 110301733 BA3120AF50019775L PORRAS CAMARENA MARIA JOSE 110300176 6140CLX05630444K PORTILLO BURGOS MOISES 110301058 M7751ON05630444K PORTILLO BURGOS MOISES 110298172 M7751ON05610938L POZO MARTIN FCO JAVIER DEL 110299067 1527FRZ06208214P POZUELO HELLIN JUAN ANTONIO 110301785 7222GVR05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110301630 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110303148 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110306069 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110301087 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110303115 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110302677 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110306144 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110303194 B6449WD05706947A PRADO TOLEDO ALEJANDRO 110306698 B6449WDB13345442 PREHICLI, S.L. 110301251 0809CJR51380648M PRIETO MARCOS FRANCISCO 110300605 6552HGL51380648M PRIETO MARCOS FRANCISCO 110300603 8970FMNB13270707 PROMOCIONES SALCEDO RICO, S.L. 110300835 3442DWCB13300918 PROMOTORA CONSTRUCTORA AGRICON DE CR, S.L. 110302312 7645BFJB13300918 PROMOTORA CONSTRUCTORA AGRICON DE CR, S.L. 110298344 7645BFJB13300918 PROMOTORA CONSTRUCTORA AGRICON DE CR, S.L. 110297609 7645BFJB13300918 PROMOTORA CONSTRUCTORA AGRICON DE CR , S.L. 110299076 7645BFJ05611337G RABADAN FERNANDEZ JUAN 110298784 5971DVWB13294632 RAFAEL HUMBERT, S.L.U. 110301105 0406FVZB13294632 RAFAEL HUMBERT, S.L.U. 110298876 6388CJPB13294632 RAFAEL HUMBERT, S.L.U. 110297128 0406FVZ20258005L RAMBLA MARTINEZ JOSE 110285327 8253DSP05716003C RAMIREZ ACOSTA MARIA CARMENZA 110300970 0325BTD05645740E RAMIREZ LOPEZ JESUS 110298623 4932GWL05645740E RAMIREZ LOPEZ JESUS 110298624 4932GWL28488080G RAMIREZ TRAPERO FRANCISCO JAVIER 110301714 5795GFJ05666457Q RAMOS GALVEZ RAQUEL 110301685 3406GKL05661739J RAUL VINUESA PLAZA 110299084 3532GCG22600522D RAUSELL BELENGUER FERNANDO 110299350 8558FMC70633483T REDONDO RUPERTO MA GLORIA 110298258 2412DNZ05659202Y REINA LOZANO JUAN CARLOS 110300156 7316HCZ05616953P REINA LOZANO TEODORO 110300751 1388FGZ03105778L REINA RAMIREZ HELIODORO MARCOS 110300871 9511GKV05636124C REJAS MUÑOZ MARIA REMEDIOS 110301547 CR4614T70575928Z RIVERA GARCIA MUÑOZ NATALIA 110301403 8664FFG05694264Q ROBLEDO GARRIDO JULIO 110299464 9325DRY05667340W RODRIGUEZ BONILLA ALBERTO 110301592 1336DXH52135292L RODRIGUEZ BRUZCO DELGADO FELIPE 110299479 4115DDK05650122B RODRIGUEZ PALOMARES TOMAS 110301246 3144GDY05662581G ROMAN LAZARO MARGARITA CARMEN 110298483 5916FKZ05683886B ROMERO ARIAS ELENA 110300152 3504GPJ

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1897

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05657692Z ROMERO RUBIO MARIA JOSEFA 110299886 9860BGKX7009088E RUBEN EDUARDO DJIBILIAN 110295738 2271BMKX7009088E RUBEN EDUARDO DJIBILIAN 110297203 9309FSTX7009088E RUBEN EDUARDO DJIBILIAN 110296403 2271BMKX7009088E RUBEN EDUARDO DJIBILIAN 110297152 2271BMKX7009088E RUBEN EDUARDO DJIBILIAN 110297982 2271BMK05602105H RUIZ CABALLERO JUAN 110306544 M9676ZN05653570D RUIZ CLAVER CARLOS 110301353 M7099WB05476749N RUIZ LOPEZ PEDRO 110297616 9006GTT52131957L RUIZ MALAGON ISABEL MARIA 110300992 3462HDK05652708K RUIZ PALENCIA ANGEL 110299714 9056DZW05875507L RUIZ PRIETO RAMON 110297325 2523GMS05624885M RUIZ SERRANO ANTONIO LORENZO 110297224 0257GCY05600043A RUIZ SOBRINO LUIS BALDOMERO 110300915 8526FHN70570082X RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ HERMOSILLA MA CO 110301615 5494DXP05646257X RUIZ VILLA SONIA 110300343 6308BKX26173699K RUZ MORENO MARIA VALVANERA 110299925 9696CPL05718199P SALGADO GORDILLO EDISON MIGUEL 110299873 7278CXY05718199P SALGADO GORDILLO EDISON MIGUEL 110291197 7278CXYX6890480W SAMOILA ION 110302531 8107FMB05661805X SANCHEZ BARAHONA JUAN BAUTISTA 110301064 7211FTV05661805X SANCHEZ BARAHONA JUAN BAUTISTA 110306134 7211FTV05625435A SANCHEZ CASTAÑEDA JUAN JOSE 110301393 5578CFN05646940A SANCHEZ COELLO HIGINIO 110294977 8399HDJ05646940A SANCHEZ COELLO HIGINIO 110294979 8399HDJ71934923P SANCHEZ COLOMER MANZANARES CRISTINA 110303373 5596FSH71218826Q SANCHEZ CORREDOR CELIA MARIA 110297044 9235BGX05675308N SANCHEZ GONZALEZ DE HUELVA ANTONIO 110291054 3854HBK70578026L SANCHEZ MENDOZA ANGEL 110302481 M3861MK25173654Q SANCHEZ PASTRANA ALVARO 110300108 CR8457T05646118D SANCHEZ ROJAS CIRIACO 110300256 4138GND05650162M SANCHEZ SANCHEZ MARIA DEL CARMEN 110298359 4397CFNX7400280F SANDU IULIAN 110299624 5380BBR00251139W SANJURJO MONEO JOAQUIN 110297934 8410GDB00251139W SANJURJO MONEO JOAQUIN 110301672 8410GDB51442178X SANROMA ALDEA ANGELES 110301589 6276FLXX6240885L SANTANA ANDRE LUIZ 110297184 9818BYX05670978Y SANTOS SALAZAR JOSE JULIAN 110301849 2564CHLX9612796S SERBAN MARIUS 110301306 TO8418AB05668359D SERGIO ASTILLEROS TENA 110300925 4783DPZ05661801Y SERRANO PECO JULIAN ALBERTO 110298333 4487CCWB13488465 SILLERIAS ALMAGRO, S.L. 110297358 2892DTHB13488465 SILLERIAS ALMAGRO, S.L. 110300861 2892DTHB13488465 SILLERIAS ALMAGRO, S.L. 110295626 2892DTHB13488465 SILLERIAS ALMAGRO, S.L. 110297263 2892DTHB13488465 SILLERIAS ALMAGRO, S.L. 110301110 2892DTHB13488465 SILLERIAS ALMAGRO, S.L. 110297908 2892DTH05624241M SIMANCAS CABRERA MA LUISA I 110291061 4155GSMB13353164 SOCICAPE, S.L.L. 110297750 5454BFFB13353164 SOCICAPE, S.L.L. 110300230 5454BFFB13353164 SOCICAPE, S.L.L. 110301521 5454BFFB13353164 SOCICAPE, S.L.L. 110299701 5454BFFX9328711A STOICA GOGU 110302046 CR4742UX8317874Q TAMASA JOAN DANIEL 110300289 M3622TL06205879L TEJADO CASTILLO FRANCISCA 110303114 9988FPC05643467A TENDERO GONZALO MARIA DEL MAR 110295525 1407CRP05625349D TERCERO MUÑOZ JOSE ANTONIO 110300282 5897DMBX7682171X TINCU MARIAN BOGDAN 110300943 5925DJBB13517842 TIO RUFINO, S.L. 110296714 9721BNHB13517842 TIO RUFINO, S.L. 110296713 9721BNH05628556L TORIBIO CARO JOSE LUIS 110301362 CR6888X05627861Z TORRE MARTIN GLORIA 110301789 3633GZZ

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B O P Ciudad Real

05648587V TORRES CONSUEGRA MAGDALENA 110297580 5496BFF05709608L TORRES PIZARRO PEDRO 110299230 M7912WM05657265R TORRES RODRIGUEZ RAFAEL 110306213 0663GPNB45683414 TRAINING MARKET CONSULTORES DE TOLEDO, S,L, 110302525 1120GFSJ13476049 TRALTUR J3 SC 110302050 3433DYL52138565A TRUJILLO MOLINA JUAN MANUEL 110306639 6191BVZ52138565A TRUJILLO MOLINA JUAN MANUEL 110306482 6191BVZB13506043 TTES LGTCA Y SERV ROMERO N AVARRO, S.L. 110294405 1861FDPB13506043 TTES LGTCA Y SERV ROMERO N AVARRO, S.L. 110294447 1365CLRB13506043 TTES LGTCA Y SERV ROMERO N AVARRO, S.L. 110296803 8529GGMB83979518 TURCOLECCION SL 110299824 2383CWG05646202R UBEDA ORMEÑO PELAYO ROBERTO 110300519 9815FGB05616682J URDA JEREZ MIGUEL 110299555 1250CPP05651984X UREÑA ALVAREZ JULIAN 110299008 3571FJC05674459Z UREÑA MOROTE MARIA DE LA LUZ 110299352 4626DFZB13379557 URGEMANCHA SL 110297287 5522DKYB13379557 URGEMANCHA SL 110297791 5522DKY05597252H USERO PEREZ M TERESA 110301124 1771CKT05672609G VAL BARAHONA NURIA 110300641 3134GVH52387511C VALENZUELA CACERES RUBEN 110299447 8275HFS05629499L VALERO EXPOSITO CARMEN DOLORES 110299922 0295DPX05649179B VALIENTE GUERRERO M MERCEDES 110301651 CR2859S05666605A VALLE CALZADO EDUARDO-ANICETO 110301214 6380CGZ05666605A VALLE CALZADO EDUARDO-ANICETO 110301463 6380CGZ05621567E VALVERDE SERRANO JOSE 110294553 5995HFS05673677Z VILLAR LEON JUSTO 110301541 9141HFBX7899918Q VILLEGAS FIGUEREO LENIN 110306446 M0413WX05661739J VINUESA PLAZA RAUL 110301697 3532GCGX7811955M VLOANGA GHEORGHITA RAZVAN 110301852 3726CRNX7110599B XING WEJ 110301761 4750CTFB83905810 YENEVA COMPLEMENTOS SL 110299857 8735DNR05689907Y ZAMORA MORENO MARIA TERESA 110300763 6549DNPX3514412N ZOUITI AHMED 110300689 9693BFX

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos se pone en conocimiento de los interesados que los datos que constan en esta notificación están in -corporados a un fichero y son tratados informáticamente por el Ayuntamiento, con la finalidad de ges -tionar la tramitación de las multas y en el ejercicio de las competencias sancionadoras que le han sido atribuidas. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectifica -ción, cancelación u oposición al contenido de la información gestionada, en los términos previstos en la Ley citada, dirigiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como responsable del fichero, con domicilio en Plaza Mayor, 1. Ciudad Real.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1899

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

CIUDAD REALANUNCIO

Solicitada por Promociones Jarambel, S.L., licencia municipal para adaptación local para instala-ción y posterior funcionamiento de garaje, en Ronda del Carmen, número 2, expediente 03600, de con -formidad con lo dispuesto en el artículo 30.2,a) de la Instrucción para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se somete a información pública, por término de diez días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pue -dan durante dicho período formular por escrito alegaciones que estimen pertinentes, pudiéndose exa -minar dicho expediente en Gerencia Municipal de urbanismo sita en calle Postas, número 8 (Mercado Municipal), primera planta.

Ciudad Real, 13 de febrero de 2012.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Pedro Martín Camacho.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1900

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

CIUDAD REALGESTIÓN TRIBUTARIA

ANUNCIONotificación colectiva de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del

ejercicio 2012, de la tasa por recogida domiciliaria de basura del ejercicio 2012, de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2012, de la tasa por instalación de kioscos en la vía pública del ejercicio 2012 y del impuesto sobre gastos suntuarios (aprovechamiento de los cotos priva -dos de caza) del ejercicio 2011.

EXPOSICION PÚBLICA Y ANUNCIO DE PAGO EN VOLUNTARIASe pone en conocimiento de los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, a efectos de noti -

ficación colectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, que los padrones de la tasa por recogida domiciliaria de basura del ejercicio 2012, de la tasa por insta -lación de kioscos en la vía pública del ejercicio 2012, del impuesto sobre gastos suntuarios (aprovecha -miento de los cotos privados de caza) del ejercicio 2011, del impuesto sobre vehículos de tracción me -cánica del ejercicio 2012 y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras del ejercicio 2012, aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada 14 de febrero del año actual, se encuentran expuestos al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, por plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra las liquidaciones incluidas en los padrones cabrá interponer recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del pe -riodo de exposición pública de los padrones.

El período cobro de los padrones dará comienzo el día 12 de marzo y finalizará el 18 de mayo del año en curso.

El pago de las deudas deberá efectuarse en dinero de curso legal mediante la presentación de la correspondiente liquidación-carta de pago, durante el horario habitual de atención al público, en cual -quier sucursal de las siguientes entidades colaboradoras.

CAJA MADRID CAJA RURALCAJA SOL UNICAJA“LA CAIXA” CAJA DUEROCAJA SUR CAJA CASTILLA-LA MANCHACAIXA” CATALUÑA BBK CAJA ESPAÑATambién se podrá efectuar el pago mediante el sistema de domiciliación bancaria, siempre que

la orden se hubiere cursado dentro del plazo reglamentariamente establecido. Asimismo se informa, acerca de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas objeto de exacción.

En caso de no recepción o extravío de la liquidación, podrán solicitarla durante todo el período de cobro en el Servicio de Gestión Tributaria, sito en la calle Bernardo Balbuena, número 8, en horario de mañana de 8,30 horas a 14,00 horas y de tardes de 16,00 horas a 19,00 horas. Del mismo modo, para cualquier aclaración pueden llamar a los teléfonos 926 21 68 89 y 926 21 70 88.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1901

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B O P Ciudad Real

Las deudas no satisfechas en el plazo señalado, serán exigidas por el procedimiento de apremio con el recargo del veinte por ciento, y los intereses de demora que se produzcan. Este recargo será del cinco por ciento cuando la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en período voluntario se satis -faga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y será del diez por ciento cuando la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en período voluntario se satisfaga antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremia -das. En estos dos últimos supuestos no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Ciudad Real, 14 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, p.d. el Concejal Delegado de Hacienda, Mi -guel Ángel Poveda Baeza.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

CIUDAD REALEDICTO 13/2012

Se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha formula -do contra ellos denuncia por hechos del tráfico y que ha motivado la iniciación de un procedimiento sancionador regulado en la Ley de Seguridad Vial y en su Reglamento de Procedimiento Sancionador aplicable en este materia (Real Decreto 320/94, de 25 de febrero). Intentada la notificación personal de la denuncia en su domicilio no ha podido practicarse, por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de R.J. y P.A.C. aquélla se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su Instructor el Jefe de la Sección de Multas y órgano competente para su resolución la Ilma. Alcaldesa del Ayunta -miento de Ciudad Real.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de este último texto legal, se les practica por este medio la incoación del procedimiento, siendo su instructor el Jefe de la Sección de Multas de este Excmo. Ayuntamiento y órgano competente para su resolución la Ilma. Alcaldesa. El régimen de recusa -ción será el previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 ya citada.

En el caso de que el titular del vehículo no fuera el conductor, y supuesto responsable de la in-fracción, en el momento de los hechos, tendrá la obligación, en virtud de lo establecido en el artículo 9 bis.1 de la Ley de Tráfico en su redacción dada por la Ley de 23 de noviembre de 2009 (B.O.E. 24 de noviembre), de facilitar a este Ayuntamiento su identificación en la que deberán figurar el nombre y apellidos, el número del permiso o licencia de conducción que permitan su identificación en el Regis -tro de Conductores e Infractores, el domicilio completo y la población de residencia. En caso de que el conductor identificado no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportarse una copia de la autorización administrativa que habilite a esta persona para conducir en España. Si en el plazo de 15 días naturales a contar desde esta notificación, no se hubiera identificado verazmente al conductor responsable de la infracción denunciada, el titular o arrendatario será sancionado como autor de una infracción muy grave prevista en el artículo 65.5 i) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si se trata de una infracción leve y con multa del triple si es infracción grave o muy grave. En el supuesto de que el con -ductor identificado no abonara el importe de la sanción, el titular o arrendatario del vehículo denun -ciado será responsable subsidiario de su pago, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley de Seguri -dad Vial.

El abono de las diferentes sanciones deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir de esta notificación en cualquier sucursal de las siguientes entidades colaboradoras: BBK, Cataluña Cai -xa, Caja Duero Caja España, Bankia, GlobalCaja, Caja Sol, Caja Sur, CCM, La Caixa y Unicaja, retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión Tributaria, sita en la calle Bernardo Balbuena, 8 (Ciudad Real). En caso contrario, se seguirá el Procedimiento sancionador ordinario (artículo 81 del Texto articulado de la Ley de Tráfico) disponiendo de veinte días naturales a partir de la fecha de la publica-ción de este Edicto para formular las alegaciones que tenga por convenientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas en el ejercicio de su derecho a la defensa, por medio de escrito que se presentará en el Registro de este Excmo. Ayuntamiento, o en el de otras oficinas públicas a elección del interesado, y en el que deberá figurar el número del expediente, la fecha de la denuncia, la matrícula del vehículo, así como la firma y el domicilio consignado a efecto de notificaciones.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1903

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B O P Ciudad Real

Si no abona el importe de la sanción ni efectúa alegaciones en el plazo indicado, esta notifica -ción edictal devendrá acto resolutorio del procedimiento sancionador y podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales contados a partir de esta publicación (artículo 81.5 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).

En Ciudad Real, a 24 de enero de 2012.-El Instructor, Jefe de la Sección de Multas, Carlos Pa -lop López.N.I.F. Nombre Expediente Matrícula30422398E CEJUDO GALVEZ MARGARITA 110301889 5988FXY05627803W GARRIDO GARRANCHO RAIMUNDO 110296880 6655GYXX1779573V MOLDOVAN IOAN 110301903 A8889CC

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos se pone en conocimiento de los interesados que los datos que constan en esta notificación están in -corporados a un fichero y son tratados informáticamente por el Ayuntamiento, con la finalidad de ges -tionar la tramitación de las multas y en el ejercicio de las competencias sancionadoras que le han sido atribuidas. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectifica -ción, cancelación u oposición al contenido de la información gestionada, en los términos previstos en la Ley citada, dirigiéndose al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real como responsable del fichero, con domicilio en Plaza Mayor, número 1. Ciudad Real.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1904

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

CIUDAD REALEDICTO 14/2012

Se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que se ha dictado re -solución en los expedientes sancionadores de tráfico que se les incoaron por los hechos denunciados. In -tentada la notificación personal en su domicilio no ha podido practicarse. Por ello al amparo de lo dis -puesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de R.J. y P.A.C., aquélla se practicará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Resolución:“Vistas las diligencias practicadas en los expedientes de referencia, iniciados contra las interesa -

dos en virtud de denuncia por hechos del tráfico, el Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, Obras y Mantenimiento en quien por Decreto de esta Alcaldía de fecha 16 de junio de 2011, la Ilma. Al -caldesa ha delegado, de acuerdo con la legislación vigente, la facultad para sancionar en materia de tráfico y seguridad vial, adopta la siguiente resolución:

Imponer las sanciones correspondientes tras la instrucción de los procedimientos incoados por los hechos del tráfico que se han acreditado. Esta resolución sancionadora termina el procedimiento ordina -rio y pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar, si no se realiza su pago voluntario, transcurridos treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio.

Contra esta resolución podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación del mismo, y si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, de conformidad con lo dis -puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi -nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la denegación del recurso de repo-sición podrá formularse recurso contencioso-administrativo en los plazos siguientes:

1) Dos meses si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente a aquel en que se noti -fique la resolución expresa.

2) Seis meses si la denegación es presunta, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimado. También podrán interponer, directamente y en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con -tencioso-Administrativo de Ciudad Real, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 14.1 regla 2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá formular cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo se hace constar que el abono de las diferentes sanciones deberá hacerlo tras retirar con carácter previo la carta de pago en la Oficina de Gestión Tributaria, sita en la calle Bernardo Bal -buena, número 8 de Ciudad Real.

Ciudad Real, a 24 de enero de 2012.-El Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, Obras y Mantenimiento, Pedro Antonio Martín Camacho.N.I.F. Nombre Expediente Matrícula05570267N MARTIN DIAZ LEONOR 110288968 9626CLJ05637410Y MUÑOZ DE MORALES MADRIDEJOS LUIS RAFAEL 110279168 0907FST05603886M MUÑOZ TRUJILLO MARINO 110274635 8771CFF05614057X PEDRO LOMAS MESA 110284282 3100BMVX6734559K PINTO CARRETO CARLA SOFIA 110281326 8249HCDX6734559K PINTO CARRETO CARLA SOFIA 110281303 8249HCD

Número 984

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1905

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

EL ROBLEDOBANDO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Elección de Juez de Paz, titular y sustituto.Doña Alicia Ruiseco Azaña, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El Robledo, hago saber:Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz,

titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reú-nan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la informa-ción que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comu-nicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.El Robledo, 14 de febrero de 2012.

Número 985

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1906

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administración localAYUNTAMIENTOS

LA SOLANAANUNCIO

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, el día 6 de febrero de 2012, se acordó la aprobación del proyecto de obra pública ordinaria para el establecimiento de acerado y ca -nalización eléctrica y telefónica en el lado Sur de calles de borde de la UA Norte 6, 7 y 13, de La Sola -na (Ciudad Real), cuyo importe asciende a 45.493,82 euros.

Se hace público para conocimiento general, por período de ocho días.La Solana, 10 de febrero de 2012.-El Alcalde, Luis Díaz-Cacho Campillo.

Número 986

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1907

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

LUCIANAANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Luciana, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2012, acordó la supresión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, acuerdo con el siguiente tenor literal:

“2º.- Supresión Junta de Gobierno Local.-Vista la propuesta de Alcaldía del siguiente tenor literal:Propuesta de Alcaldía:Visto que por acuerdo Plenario se constituyó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lu -

ciana.Considerando que según los establecido en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Fun-

cionamiento de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local será órgano municipal solo cuando lo acuerde el Pleno en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Considerando que por parte de un miembro de la Corporación se ha propuesto a esta Alcaldía la supresión de la Junta de Gobierno Local del municipio, así como la celebración de un Pleno mensual.

Considerando lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:Primero.- Suprimir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Luciana.Segundo.- Convocar los Plenos Extraordinarios que la Alcaldía considere necesarios según requie -

ran las gestiones del Ayuntamiento, en base al ahorro que ha sido considerado por los miembros de la Junta de Gobierno Local como premisa principal a la hora de decidir la supresión de dicha Junta de Gobierno Local.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.”El señor Alcalde-Presidente, don Dionisio Vicente González, da cuenta del contenido de la citada

propuesta de Alcaldía. Abierto el turno de intervenciones, el Concejal del Grupo Municipal de Unidad Castellana, don

José Emilio Abarca Garzás, pregunta por el régimen de sesiones que va a existir a partir de ahora.El señor Alcalde-Presidente, don Dionisio Vicente González, responde que habrá Plenos Ordina-

rios conforme con el régimen establecido y Extraordinarios cuando existan temas a tratar.El Concejal del Grupo Municipal de Unidad Castellana, don José Emilio Abarca Garzás, expone

que él lo que pretende es estar informado y que con eso, le da igual los Plenos que se celebren.El señor Alcalde-Presidente, don Dionisio Vicente González, señala que es imposible informar de

la gestión diaria.La Concejal del Grupo Municipal Popular, don Dolores Matilla Soriano, indica que ella quiere que

se le informe del día a día, de asuntos como por ejemplo del reparto de comida y que la supresión de la Junta de Gobierno parte de una propuesta suya.

Sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimi-dad de los asistentes, con siete votos favorables, ninguno en contra y ninguna abstención, adopta el si -guiente acuerdo:

Aprobar la transcrita propuesta del señor Alcalde-Presidente, sin enmienda alguna”.Luciana, a 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Dionisio Vicente González.

Número 987

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1908

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

LUCIANAEDICTO

El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía número 10/2012, aprobó los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y del impuesto municipal sobre gastos suntuarios que grava a los co -tos privados de caza, correspondientes al año 2012.

Lo que se hace público para que, en el plazo de quince días hábiles, puedan presentarse recla-maciones contra los mismos en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Luciana, 14 de febrero de 2012.-El Alcalde, Dionisio Vicente González.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

MALAGÓNNo siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del interesado

por tratarse de persona desconocida, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por el presente, a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos municipales, del requerimiento previsto en el artículo 86 del Texto Artículo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Por tanto se requiere a don Curt Tudora con N.I.F. X8385455-J, para que retire en el plazo de quince días el vehículo marca Citroen Jump, matrícula CO-2996-AX, el cual lleva estacionado varios meses en el Polígono Industrial de Malagón.

Con advertencia de que de no proceder así, se llevará a cabo la ejecución subsidiaria por esta Administración, a costa del interesado, y se incoará expediente sancionador en los términos de los ar -tículos 65 a 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 32 y 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Malagón, 9 de febrero de 2012.-El Alcalde, Adrián Fernández Herguido.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1910

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

MALAGÓNNo siendo posible practicar la notificación personal y preceptiva en el domicilio del interesado

por tratarse de persona desconocida, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por el presente, a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de edictos municipales, del requerimiento previsto en el artículo 86 del Texto Artículo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Por tanto se requiere a don Botea Marin con N.I.F. X8695465-Q, para que retire en el plazo de quince días el vehículo marca Ford Transit, matrícula CC-8613-L, el cual lleva estacionado varios meses en la calle Palacios, frente al número 7 de Malagón.

Con advertencia de que de no proceder así, se llevará a cabo la ejecución subsidiaria por esta Administración, a costa del interesado, y se incoará expediente sancionador en los términos de los ar -tículos 65 a 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 32 y 38 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Malagón, 9 de febrero de 2012.-El Alcalde, Adrián Fernández Herguido.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

MIGUELTURRAANUNCIO

De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de febrero de 2012, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, varios criterios de ad -judicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial de explotación y mantenimiento de la piscina municipal, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Miguelturra.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Explotación y mantenimiento de la piscina municipal.b) Lugar de ejecución: Instalaciones deportivas municipales. Piscina municipal.c) Plazo de duración: 4 años.3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4. Retribución del adjudicatario: Importe de recaudación por la prestación del servicio. Canon a

abonar al Ayuntamiento 40.000 euros, impuestos excluidos.5. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Miguelturra.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad y código postal: Miguelturra.d) Teléfono: 926 241111.e) Telefax: 926 241746.6. Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según la establecida en el

pliego.7. Criterios de valoración de las ofertas.1.- Presentación de un proyecto de gestión que recoja las actividades de promoción a ofertar a los

colectivos de jóvenes, adultos y/o mujeres, así como las mejoras estructurales [obras en vasos olímpicos y recreativos, en depuradora, mantenimiento en periodo invernal, etc.] y no estructurales a realizar por el contratista una vez cumplidas las obligaciones recogidas en este documento (tales como caseta bibliopis-cina, sombrillas, tumbonas, etc...). [Hasta 50 puntos].

2.- Mayor precio ofertado: A razón de 0,5 puntos por cada 1.000 euros de mejora sobre el precio de licitación. [Hasta 40 puntos].

3.- Titulaciones del personal en la prestación de similares servicios: Sólo serán valorados cuando se acredite documental y fehacientemente. [Hasta 10 puntos].

8. Presentación de las ofertas de participación.a) Fecha límite de presentación: Quince días desde la publicación del presente anuncio.b) Documentación a presentar: La establecida en el pliego.c) Lugar de presentación:

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B O P Ciudad Real

1ª Entidad: Ayuntamiento de Miguelturra.2ª Domicilio: Plaza de España 1.3ª Localidad: Miguelturra.9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Miguelturra.b) Domicilio: Plaza de España 1.c) Localidad: Miguelturra.En Miguelturra, a 13 de febrero de 2012.- El Alcalde, Román Rivero Nieto.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

PEDRO MUÑOZANUNCIO

En pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 2012, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2012 en la modalidad extraordina -rio, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas y en cumplimiento de lo dis -puesto en el artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas locales, se somete el expe -diente a información pública en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si durante el dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado defini -tivamente dicho acuerdo.

En Pedro Muñoz, a 13 de febrero de 2012.-El Alcalde, José Juan Fernández Zarco.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

PEDRO MUÑOZANUNCIO

En pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 10 de febrero de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación del precio público por prestación del servicio público de servi -cio social comunitario de ayuda a domicilio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Ha-ciendas locales, el referido expediente estará expuesto al público durante el plazo de treinta días, a contar de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si durante el dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado defini -tivamente dicho acuerdo.

En Pedro Muñoz, a 13 de febrero de 2012.-El Alcalde, José Juan Fernández Zarco.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1915

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

PICÓNANUNCIO

Padrón de la tasa por suministro de agua y conservación de contadores correspondiente al cuarto trimestre de 2011.

Aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2012 el pa-drón de contribuyentes de la tasa por suministro de agua y conservación de contadores correspondien -te al cuarto trimestre de 2011, se expone al público por plazo de quince días hábiles para que por los interesados puedan ser examinados y presentar las alegaciones que estimen oportunas y en su caso plantear recurso de reposición contra esta Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a partir de la finalización del período de exposición publica, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de marzo de 2008, General Tributaria y artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Picón, 15 de febrero de 2012.-El Alcalde, Rafael Rodríguez Hervás.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

PICÓNANUNCIO DE LICITACIÓN

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2012, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de concurso para la adjudicación del aprove-chamiento forestal del monte de utilidad pública número 40, conocido como Dehesa Boyal, para apro -vechamiento cinegético, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Picón.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Secretaría General.2. Domicilio: Plaza de España, número 1.3. Localidad y código postal: 13196.4. Teléfono: 926 820001.5. Telefax: 926 821080.6. Fecha límite de obtención de documentación e información: Al término del plazo de presenta -

ción de proposiciones.7. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet del perfil de contratante: http://picon.es/d) Número de expediente: AB 1/2012.2.-Objeto del contrato: El aprovechamiento cinegético del monte Dehesa Boyal de Picón.a) Tipo de licitación: 4.000,00 euros por temporada cinegética, I.V.A. no incluido.b) Lugar de ejecución: Dehesa Boyal (Picón).c) Plazo de ejecución: Dos años.3.-Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los establecidos en el pliego de condiciones económico-administra-

tivas.4.-Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación de ofertas: Siete días naturales desde el siguiente al de la publi -

cación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.b) Lugar de presentación:1. Dependencia: Secretaría General.2. Domicilio: Plaza de España, 1.3. Localidad y código postal: Picón-13196.5.-Apertura de las ofertas.a) Dirección: Ayuntamiento de Picón.b) Localidad y código postal: Picón-13196.c) Fecha y hora: Tercer día hábil posterior al de finalización del plazo de presentación de ofer -

tas, a las 12,00 horas.En Picón, a 15 de febrero de 2012.-El Alcalde, Rafael Rodríguez Hervás.

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

PUERTOLLANOEDICTO

Por don Santiago Ocaña Cañas en representación de Construcciones Ocaña Cañas, S.L., se ha soli -citado licencia municipal de apertura de un local situado en Polígono Sepes-parcela 703, de esta ciu -dad, para destinarlo a oficinas y nave industrial.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, pudiendo formularse alegaciones en el plazo de diez días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante esta Alcaldía.

Puertollano, a 30 de enero de 2012.-El Alcalde (ilegible).

Número 996

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1918

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administración localAYUNTAMIENTOS

PUERTOLLANOEDICTO 9/2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Ad-

ministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los inte-

resados que a continuación se relacionan que en el día de hoy, se ha dictado la siguiente resolución:

“Vistas las diligencias practicadas en los expedientes sancionadores relacionados a continuación,

instruidos contra los interesados en virtud de las denuncias formuladas contra ellos por infracción a la

legislación vigente en materia de tráfico urbano y en virtud de las facultades que tengo delegadas por

resolución del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 28 de diciembre de 2011 derivadas del artículo 71.4 del

Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21.1 n) de

la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Acuerdo: Imponer las sanciones señaladas por las infracciones cometidas, al no haberse formula-

do alegaciones ni abonado el importe de la multa dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a

la notificación de la denuncia, surtiendo ésta el efecto de acto resolutorio del procedimiento sanciona-

dor tal y como establece el artículo 81.5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico.

Las sanciones impuestas se ejecutarán a partir del día siguiente a aquel en que se notifiquen a

los interesados, al haber transcurrido más de treinta días naturales desde la fecha en que se notifica-

ron las denuncias.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho el importe de la sanción, se exigirá el pago

de la misma por el procedimiento administrativo de apremio, tal como establece el artículo 90.2 del

Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, incrementado con el recargo de apremio del 10% si se satisfa-

ce la deuda antes de la finalización del plazo concedido y del 20% más intereses de demora si se satis-

face vencido el plazo, según establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de di-

ciembre.

Las resoluciones agotan la vía administrativa, pudiendo ser recurridas potestativamente en repo-

sición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el

Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses y se entenderá

desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes desde su presentación, quedando ex-

pedita la vía contencioso-administrativa.

Asimismo, se hace saber a los interesados que el abono de las correspondientes sanciones po-

drá realizarse en cualquier sucursal de la Caja de Madrid, entidad bancaria designada como colabo-

radora en la recaudación, retirando previamente la carta de pago en la Oficina de Gestión de Multas

de Tráfico del Ayuntamiento de Puertollano, sita en la Avenida Primero de Mayo, 22-bajo (esquina ca-

lle Norte).D.N.I/N.I.F Nombre Expediente Matrícula05927654W ALVARO GIMENO JOSE ALBERTO 110009185 CR6336UX4261806K AREIZA SANDOVAL RAFAEL ALBERTO 110009082 8324DPV05658408V CALLEJAS ALBIÑANA ANA ISABEL 110007571 5590CHN05861908 CARDENAS ACEDO EUGENIO 110008589 M7148WW31680979C CARRILLO GAYO JUAN ANTONIO 110009942 3923FYG05935361G DAIMIEL LEDESMA JONATAN 110010707 7683GLP05935361G DAIMIEL LEDESMA JONATAN 110012481 7683GLP

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B O P Ciudad Real

28840054D DE LA ROSA JIMENEZ MARIO 110011663 6709GWY30835728L DIAZ CLAUS RUT 110010951 1318GCM05884189 ESCOBAR SOBRINO MARIA DEL ROSARIO 110009717 8761BFH05891445 GARCIA SANTA SENDARRUBIAS ANTONIO 110009652 CR7921W05643408J GONZALEZ SANCHEZ JERONIMO 110009301 6074DSG05643408J GONZALEZ SANCHEZ JERONIMO 110011811 6074DSG5900184V GUTIERREZ PECES RICARDO 110010285 9800BGY05692666 HIDALGO CARO EVA MARIA 110009524 CR5282V50928864X HUERTAS RODRIGUEZ VICTORIANO 110009311 6754CHRX7341871H JOVENCIO DIAS MARCOS 110009849 M9162MG05924862 LOPEZ GARCIA CRISTINA 110012042 8656GTN33925641 LORENTE RODRIGUEZ VICENTE 110008845 8704CFX05904729P LUCHENA ESCOBAR MARIA CONCEPCION 110004824 4727FWC05872782 MAILLO SANCHEZ LUCIO 110008859 7664CBH5892024E MARTIN GAVILLERO ANTONIA 110010473 4203CYD5892024E MARTIN GAVILLERO ANTONIA 110010546 4203CYD5892024E MARTIN GAVILLERO ANTONIA 110011247 4203CYD5892024E MARTIN GAVILLERO ANTONIA 110011838 4203CYD39339976V MARTINEZ DE LA CRUZ MIGUEL ANGEL 110008614 B8444OV32025343M MENDOZA VALLEJO ISABEL 110009075 5576GKT5927011A MERINO SANCHEZ RAUL 110012189 6942DNF74836786F MOLINA RIVERO SERGIO 110011634 3290FWF5924765B NAHARRO MOLINA JAVIER 110008869 T6431AT04574712 NAVARRO ALMONACID ADELA 110010956 4477FTC04574712 NAVARRO ALMONACID ADELA 110010970 4477FTC5884477A NAVARRO GONZALEZ JOSE ANTONIO 110010535 CR2362Z05926626D NIEVA VIÑAS ALBERTO 110009076 6967FPX05926626D NIEVA VIÑAS ALBERTO 110009168 6967FPX5917691K NOVAS JUAREZ MARIA JOSE 110009646 1170BGH05883196A OLEA MONTOYA FRANCISCA 110008884 CR7570Y05925900 ORTIZ RIOS RAMON 110010323 8436CRJ05925900 ORTIZ RIOS RAMON 110011297 8436CRJB13322011 PAGO DEL VICARIO SL 110011439 2778FNG5928620W PARRA ACEVEDO DAVID 110009078 1186DHZ05898168 RUEDA VILLAVERDE JOSE 110008885 1983GZR05911485 RUIZ DAIMIEL MARIA MERCEDES 110009085 9033DFB05757730W SANCHEZ AREVALO GARCIA GIL DOMINGO 110008551 3913DZL05907645 URRACA RAYERO MARIA DOLORES 110008844 3838BXB32867889S VALDES VALLINES MANUEL ANGEL 110005656 5831HBP70643723 VIGARA ORTIZ GABRIEL 110009422 2457BYR05645892 VILLALBA CARRILLO MIGUEL 110010973 4430CFX05926522C VISO MARTIN AROA 110009326 5301HBT05926522C VISO MARTIN AROA 110009577 5301HBT

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de sobre Protec-ción de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de los interesados que los datos que constan en esta notificación están incorporados a un fichero y son tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Puertollano con la finalidad de gestionar la tramitación de las multas y en el ejer-cicio de las competencias sancionadoras que le han sido atribuidas. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al contenido de la información gestionada, en los términos previstos en la citada Ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de Puertollano como responsable del fichero, con domicilio en la Plaza de la Constitución, número 1, de Puertollano (Ciudad Real)”.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1920

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B O P Ciudad Real

La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, como consecuencia del intento fallido de notificación. Lo que se notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.

En Puertollano, a 10 de febrero de 2012.-El Concejal Delegado de Policía, Jesús Fabián Caballero Buendía.

Número 997

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1921

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

PUERTOLLANOEDICTO 8/2012

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan, que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyo número de expediente se detalla, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento contemplado en el Reglamento del Procedi -miento Sancionador en materia de Tráfico (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero).

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del pro-cedimiento, siendo Instructor del mismo el Técnico de Sanciones del Ayuntamiento de Puertollano y el órgano competente para su resolución el Concejal Delegado de Policía por delegación del Sr. Alcalde-Presidente de fecha 11 de junio de 2011 (recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

En caso de que el titular del vehículo no fuera el conductor en el momento de haberse cometido la infracción denunciada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, tiene la obligación de facilitar a este Ayuntamiento la identificación del conductor en el momento de ser cometida la infracción.

Los datos facilitados deben incluir el nombre y apellidos, el número del permiso o licencia de conducción que permitan su identificación en el Registro de Conductores e Infractores, el domicilio completo y la población de residencia. En caso de que el conductor identificado no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportarse una copia de la autorización administrativa que habilite a esta persona para conducir en España.

Si en el plazo de quince días naturales a contar desde esta notificación, no se hubiera identifica -do verazmente al conductor responsable de la infracción denunciada, el titular o arrendatario será sancionado como autor de una infracción muy grave prevista en el artículo 65.5 i) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si se trata de una infracción leve y con multa del triple si es infracción grave o muy grave.

En caso de que el conductor del vehículo denunciado, no proceda al pago de la multa, el titular o arrendatario del vehículo será responsable subsidiario del pago de la misma tal como establece el artículo 91.1 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico.

Si realiza voluntariamente el pago de la multa en un plazo de veinte días naturales a partir de su notificación (artículo 74.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico), se seguirá el Procedimiento Sancionador Abreviado con las siguientes consecuencias (artículo 80 del Texto Articulado de la Ley so -bre Tráfico):

- La reducción del 50% del importe de la sanción de multa.- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no pre -

sentadas.- La terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa, en el

día que se realice el pago.- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccio -

nal Contencioso-Administrativo.- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a

aquél en que tenga lugar el pago.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1922

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B O P Ciudad Real

- La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

- La sanción no computará como antecedente cuando se trate de una infracción grave que no lle -ve aparejada la pérdida de puntos.

El abono de las correspondientes propuestas de sanción, podrá realizarse en cualquier sucursal de la Caja de Madrid, entidad bancaria designada como colaboradora en la recaudación, retirando pre -viamente la carta de pago en la Oficina de gestión de multas de Tráfico del Ayuntamiento de Puertolla -no, sita en la Avenida Primero de Mayo, 22-bajo (esquina con calle Norte).

Si no procede al pago voluntario de la multa en el plazo señalado, se seguirá el Procedimiento Sancionador Ordinario (artículo 81 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico), disponiendo de veinte días naturales a partir de la notificación de la misma para formular las alegaciones que tenga por con -venientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Puertollano, situado en la Oficina de Atención al Ciudadano. En dicho escrito, deberá constar el número de expediente, la fecha de la denuncia y matrícula del vehícu -lo, así como su firma y el domicilio que señale a efecto de notificaciones.

Si no abona la denuncia ni efectúa alegaciones dentro de los plazos señalados, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia (artículo 81.5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico).D.N.I./N.I.F. Nombre Expediente MatrículaX6787589J ABDELALI ENNANA 110015887 8387DSC33317290L ABUIN GOMEZ FERNANDO 110015692 4489DBH05874670X ACEVEDO GUERRERO FERNANDO 110015456 8138CCW44059413S ACOSTA MONTOYA GUADALUPE 110015770 BA9764AD05350275 AGUDO CARRASCO JULIO MIGUEL 110015602 MU2800BS05884676B AMARO PRADA JULIO 110015221 CR9501J05884676B AMARO PRADA JULIO 110016034 1752FRV05916172C ARENAS ENGUIDANOS GEMMA 110015676 8114DGM12417415 ASENJO FIGUEROA CRISTINA TERESA 110015525 6513CVL12417415 ASENJO FIGUEROA CRISTINA TERESA 110015764 6513CVL12417415 ASENJO FIGUEROA CRISTINA TERESA 110015804 6513CVL05910663P BARONA VILLAR MIGUEL ANGEL 110015760 5269CJC05910663P BARONA VILLAR MIGUEL ANGEL 110015969 5269CJCX4098923R BORISOV GOSPODINOV RUMEN 110015980 6376FFD5901320A BUENO MOZOS JUAN ENRIQUE 110015625 4005CBG05882056J CABANILLAS MURILLO JOSE 110015442 5454BBH05882056J CABANILLAS MURILLO JOSE 110015586 5454BBH05882056J CABANILLAS MURILLO JOSE 110015851 5454BBH50813586 CABEZOS MADRID ELSA 110015298 9753DZD26014009C CABRERA PERALES MANUEL 110015932 4734DHP05913645 CAMPOS EXPOSITO FERNANDO 110015976 6580CRXB13329990 CANALIZACIONES LLANO, S.L. 110012445 5716CWZ30468222F CANO MUÑOZ JUAN A 110015763 2324CVK05877036 CANOVACA RODRIGUEZ VICENTA 110015245 CO1376AC05645065Z CAÑETE DELGADO GEMA 110015334 3692FYT00392230B CARDENAS PERALTA RAFAEL 110010781 CR4896O6946518N CARRASCO JORNA JUAN 110015489 CR1293X05918862L CHECA BALSERA OLGA 110015440 4634FJZX2452397E CHEN WANXIONG 110015239 2112HBJX2452397E CHEN WANXIONG 110015251 2112HBJ

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B O P Ciudad Real

X2452397E CHEN WANXIONG 110016021 2112HBJ05922704C CONDE MUJICA IVAN 110015737 CR3818Z05900624C CUBERO MOLINA MIGUEL ANGEL 110015998 4609FXS05864498G DE GREGORIO GARCIA MIGUEL 110015100 9742BTM05864498G DE GREGORIO GARCIA MIGUEL 110015107 9742BTM05914074S DEL BURGO CRIADO JOSE RAMON 110015567 7537FMV5871823S DEL OLMO VADILLO CAUDELIA 110016046 CR0028Z05865601 DELGADO ESCOBAR ANGEL 110015045 B8915TW05911543Z DELGADO PAREJA MARCOS 110015952 9057GWYX8382068V DELLAVEDOVA CIPRIAN 110015992 CR6859V30950216J DIAZ GUTIERREZ NICOLAS 110015523 8150FCH17751632W DIAZ VEA MURGUIA JOSE CARLOS 110015884 Z0880BCB13513189 DISALCIM, S.L. 110012219 8135GLXY0720702B DOLDOR CONSTANTA CARMEN 110015661 CR7430SY0720702B DOLDOR CONSTANTA CARMEN 110016001 CR7430S02194519C DUCH CABO ANTONIO 110015362 9417FDZ02194519C DUCH CABO ANTONIO 110015457 9417FDZ02194519C DUCH CABO ANTONIO 110015578 9417FDZ02194519C DUCH CABO ANTONIO 110015832 9417FDZ05906789K DUQUE DUQUE JUAN BAUTISTA 110015738 1867GHM05884189 ESCOBAR SOBRINO MARIA DEL ROSARIO 110015809 8761BFH05887609 FERNANDEZ RODRIGUEZ MANUEL 110016064 4264BBF05878738F FERNANDEZ RODRIGUEZ MERCEDES 110015575 CR4580V5895396J FERRERA ROMERO LUISA MARILLAR 110015979 5784GDN50458545H GARCIA AGUILA EVA JOSE 110010276 1716CJX05785280 GARCIA ARANDA CECILIO 110015439 9382BWM05907758 GARCIA CALDERON MA DEL CARMEN 110015431 1165BTJ05929085F GARCIA FERNANDEZ DAVID 110015592 8928GWM05653047 GARCIA MARTIN DE LUCIA EUFEMIO 110015297 3178HDC05653047 GARCIA MARTIN DE LUCIA EUFEMIO 110015554 3178HDC05882400N GARCIA MORENO RAMIREZ FERNANDO 110015891 1072DXW05920256X GARCIA RODRIGUEZ ALICIA 110015865 5909DVN05928271K GARCIA SIMON SANDRA 110010310 5061CYX05885662 GARCIA SOLIS GONZALO 110015191 GI5429AS46888524B GARCIA VALVERDE VANESA 110015485 7941DGC20221869 GAZTELU RUIZ JOSE ANTONIO 110015354 7780FDR37695394G GOMEZ ARTEAGA MA SONIA 110015434 0904GHC44367695M GOMEZ BALASTEGUI JOSE LUIS 110015829 3807GDH05917903 GOMEZ MANSILLA CARMEN MARIA 110015907 8329FGZ05885992Q HERRERA LARRONDO JOSE 110015735 6611BZF5918379L HERREROS HERRERO MARIANO 110015271 6502BXZ05915617V HIDALGO GOMEZ EVA MARIA 110010792 5472DWD47034936 HUEGES JIMENEZ JAVIER 110015132 M8447OH75692614M IBAÑEZ CALERO BLAS 110015232 7878DKYB13209119 INGENIERIA PUERTOLLANO, S.L. 110010303 3880DPNB13204243 INGENIERIA Y MONTAJES CASTILLA-LA MANCHA 110015454 6189GJXX4341981H JARAMILLO ARENAS ASDRUBAL 110015705 9798CVS5898989H JIMENEZ BASTANTE EMILIO 110016029 6244CCPB13381470 JUSEMA VIDEO, S.L. 110015590 1322FPD51052669Y LAGUNA PANDO JULIO 110015968 5822FMK17985600Z LASAOSA BARDAJI JOSE MANUEL 110015029 0833BXW05910993Q LENDRINO GONZALO BENJAMIN 110015402 3508FJG05910993Q LENDRINO GONZALO BENJAMIN 110015517 9249CKX

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B O P Ciudad Real

05910993Q LENDRINO GONZALO BENJAMIN 110015793 9249CKX5888074M LOPEZ HIDALGO LUIS 110015890 0788CNF05903350D LOPEZ RODILLA MARIA DEL CARMEN 110016083 7450FRY05912243 LOPEZ RODRILLA LEANDRO 110016019 9707BBX05744767B MADUEÑO GARCIA RAFAEL 110015800 0968BXS05825889N MANUEL GONZALEZ MORENO 110015573 4819HDZX6472181G MARIN ROBERT CLAUDIU 110015192 9840FJH05926794Q MARTA LAGUNA CANO 110015527 M5769UF05926794Q MARTA LAGUNA CANO 110015898 M5769UF05926794Q MARTA LAGUNA CANO 110015917 M5769UF5873634D MARTIN LOPEZ SANTIAGO 110015789 1874CWV05253780 MARTINEZ ANDRES TOMAS 110015294 0471DFV05884202 MARTINEZ CIUDAD JUAN PEDRO 110015714 7613DDX75969409H MARTINEZ MENDOZA TANIA 110015035 0151DPC05917563P MARTINEZ SANCHEZ MARIA JOSEFA 110015513 CR6209W05917563P MARTINEZ SANCHEZ MARIA JOSEFA 110015601 CR6209W05899216S MAYORDOMO ALCALDE TOMAS 110015269 1861DCT05899890E MAZARRO POYATOS MANUEL 110015538 CR2002L05740409T MENASALVAS MOZOS MATIAS 110015662 CR2605X5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015061 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015116 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015126 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015514 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015600 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015786 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015944 CR6737U5906716V MENESES SAEZ GREGORIO 110015956 CR6737U5927011A MERINO SANCHEZ RAUL 110016007 6942DNFB13391800 MICROMAC CLM, S.L. 110015757 8701FYJ5893927Q MOLINA REAL EUSEBIO 110015645 2546BCJ5897821T MONTES MORA JUAN MARTIN 110015084 3510GHD45127423C MORA GOMEZ ALBA MARIA 110015477 3680CPR45127423C MORA GOMEZ ALBA MARIA 110015812 5344GZX75879755H MORA VALBUENA CESAR 110015256 CA9850AY75893700 MORA VALBUENA JOSE MIGUEL 110015719 6288FVL18979280W MOREDA GABALDON FRANCISCO JAVIER 110015051 6288FPW05919104 MORENO VAQUERIZO GONZALEZ MANUEL 110016032 CR3223Z5873436H MUÑOZ CAÑIZARES MODESTO 110015121 7694GPH5901510D MUÑOZ GARZON JUAN CARLOS 110015571 6581CCD5901510D MUÑOZ GARZON JUAN CARLOS 110015596 6581CCD05865841 MUÑOZ PARRILLA JOSE 110015610 8013DKR5892235A MUÑOZ SERRANO M GRACIA 110015385 CR1779Z04574712 NAVARRO ALMONACID ADELA 110015452 4477FTC04574712 NAVARRO ALMONACID ADELA 110015734 4477FTC05937048N NAVARRO CALERO ANGEL FRANCISCO 110015648 5101BHF05883196A OLEA MONTOYA FRANCISCA 110016012 CR7570Y5895781F ORTIZ DIAZ PETRA 110015482 0078CTG05925900 ORTIZ RIOS RAMON 110015654 8436CRJ05919823Z OSCAR GONZALEZ SANCHEZ 110015845 5161GSL0580118N PAREDES RODRIGUEZ ENGRACIA 110015131 CR6825I08916795V PAVON MATA MARIA DEL PILAR 110015539 0198GFD5910401E PIQUERAS BRAVO GREGORIA 110015039 8861CXFX9020361Z PODOABA IONUT DANUT 110015739 B1170PZ

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1925

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B O P Ciudad Real

X9020361Z PODOABA IONUT DANUT 110015828 B1170PZX9020361Z PODOABA IONUT DANUT 110015866 B1170PZ08797904 POZO COLLADO INES EUGENIA 110015867 CR6716V05580664J PRADO BENITO JUSTO 110015746 7835DNNX6912235E PUTI VICTOR 110015520 CR7066V21437172 QUIRALTE SANCHEZ CRESCENCIO 110015259 7776DPXX9197933A RAJ IONUT NICLAUS 110015885 M1535OP05871266 RAMOS MUÑOZ ANTONIO 110015281 M9815XZ5885869P RAMOS NUÑEZ FELIX 110010611 0987CZH05881320J REYERO REDONDO PEDRO FRANCISCO 110015295 8751FVC05881320J REYERO REDONDO PEDRO FRANCISCO 110010628 8751FVC05982529E RIAD EL FARISSI 110010296 M4899VT05903360 RISQUEZ PEREZ SANTIAGO 110015078 6729DPD05896205 RIVERO RUBIO AGUSTIN 110015471 CR4131T5883128G RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA PILAR 110015418 CR1814Y05571242 RUIZ BAUTISTA EULALIO 110016060 CR0815V05909148B RUIZ PRIETO JUSTINA 110015699 4031FMV05889003Z SABUQUILLO JIMENEZ RAFAEL 110015284 4346BXD34798673H SAHUQUILLO AZORIN MARIA ISABEL 110015598 CR5599X05937805 SANCHEZ ALVAREZ JAIME 110015712 2687GHH05906160 SANCHEZ RAMIREZ JUAN MANUEL 110016016 6457BFY05920521 SANCHEZ RODRIGUEZ ROCIO 110015835 4259BNB5900750P SANTOS GUERRA FELICIA 110015909 4158DHCB63047260 SISAPO ARENYS, S.L. 110015703 9818CZB03412842X SONLLEVA DE LA CALLE MIGUEL ANGEL 110010784 6042DJR05925786C SOTO CEBRIAN NOELIA 110015087 M6367XLX8635141K STOICA OVIDIU 110015876 CR8363V50104653 TERCERO PAREJA MARIA LUISA 110015075 3007DHH5900145R TORO DE RUIZ ANGEL 110015098 CR0426W05833608A TORRES SANCHEZ PEDRO 110016059 CR4095W05882702 TRUJILLO MOTILLA JUAN RAMON 110015099 1074GLW05907645 URRACA RAYERO MARIA DOLORES 110015759 8908DLRX3963263H VALENCIA DARAVIÑA OLGA LUCIA 110015919 CR9147V05890838D VILLACRECES LOPEZ JOSE 110015365 3429BGR05890838D VILLACRECES LOPEZ JOSE 110015461 3429BGR05881292 VILLAVERDE GUTIERREZ PEDRO 110015542 7897CSB05681028 ZAMORA SANCHEZ EUGENIO 110015848 3750BHC

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de los interesados que los datos que constan en esta notificación están incorporados a un fichero y son tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Puer-tollano con la finalidad de gestionar la tramitación de las multas y en el ejercicio de las competencias san-cionadoras que le han sido atribuidas. Los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al contenido de la información gestionada, en los térmi-nos previstos en la citada Ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de Puertollano como responsable del fichero, con domicilio en la Plaza de la Constitución, número 1 de Puertollano (Ciudad Real).

La presente publicación en edicto, se realiza a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, como consecuencia del intento fallido de notificación. Lo que se notifica mediante el presente edicto, haciéndoles saber el derecho que les asiste.

En Puertollano, a 10 de febrero de 2012.-El Instructor, Técnico de Sanciones, Luis Daimiel Mora.

Número 998

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1926

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOSTORRALBA DE CALATRAVA

EDICTOConfeccionados los padrones relativos a la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y

reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo correspondiente al año en curso; quedan expues-tos al público en las oficinas municipales por plazo de quince días hábiles, contados a partir de la in -serción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de las reclamaciones u observa-ciones que puedan formularse por los contribuyentes afectados.

Torralba de Calatrava, a 31 de enero de 2012.-La Alcaldesa-Presidenta, María Teresa González Marín.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1927

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B O P Ciudad Real

administración localAYUNTAMIENTOS

VALDEPEÑASNEGOCIADO SANCIONES

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes san -cionadores por infracción de las ordenanzas municipales y/o Ley 1/1992 que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Valdepeñas, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacio -nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Expediente Denunciado D.N.I./N.I.F./C.I.F. Fecha Precepto Artículo Euros2011JG01970 Vera María Botinas Ábranles X2263921P 11-07-11 Ley 1/1992 26 50,002011JG01680 David Peral Lérida 71217352Z 20-04-11 Ley 1/1992 23 150,002011JG01364 José Sánchez Tebar 71217520K 09-04-11 O.M 34 300,002011JG01787 Carman 2009 SL B13501374 19-05-11 O.M 34 300,002011JG01683 Miguel Ángel Villalobos Rodríguez 31006157H 18-07-11 Ley 10/1998 34.3.b 601,002011JG01678 María Pilar Bernabeu Sánchez 52130822B 17-04-11 Ley 1/1992 26 50,002011JG01791 Ana Belén Martínez Velazquez 52387761V 14-06-11 O.M. Titulo II, art. 10, aptdo. 3º 200,002011JG01782 Miguel Ángel Villalobos Domínguez 31006157H 08-05-11 LEY 1/1992 23 50,002011JG01792 Liliana Rojas Hurtado X6103661J 26-06-11 Ley 1/1992 26 200,002011JG01779 Carlos Avendaño Agurto X3855824N O.M. 342011JG01975 Rafael Sánchez Mellado 70988750D 14-09-11 Ley 10/1998 34.3 300,002011JG02857 Ana Maria Martínez Velázquez 52387761V 30-10-11 O.M. Titulo II, art. 10, aptdo. 3º 300,002011JG02667 Jorge Abad Avilés 71226849N 15-10-11 Ley 1/1992 26 120,00

Valdepeñas, a 6 de febrero de 2012.-El Alcalde-Presidente, Jesús Martín Rodríguez.

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administración localAYUNTAMIENTOS

VALDEPEÑASANUNCIO

De conformidad con el Decreto de fecha 17 de octubre de 2011, por el que:1º.-Se declara que las inscripciones padronales abajo relacionadas han caducado en la fecha in-

dicada y por tanto se acuerda su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, cuya fe -cha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi -co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de notificación o pu-blicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

2º.-Comunicar a los interesados que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real; no obstante podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

3º.-No habiendo podido ser practicada la notificación a los interesados que a continuación se especi-fican, se efectúa la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos oportunos:Apellidos y nombre Documento Fecha de caducidad Fecha de nacimientoARRIAGADA GUTIÉRREZ, MOISÉS SALOMÓN 72529715 18/09/2011 25/05/1956BECERRA SÁNCHEZ, HÉCTOR ALFONSO X6376997V 24/09/2011 16/03/1955KHAMIS SAMIR ABSELEH, SAMIR K252633 01/10/2011 16/02/2000KHAMIS SAMIR ABSELEH, SARA K252635 01/10/2011 10/11/2004KHAMIS SAMIR ABSELEH, TALA K252634 01/10/2011 09/08/1998LAROUSSI ALI SALEM, BOUNA X8201253M 08/10/2011 07/07/1966MARQUES OLIVEIRA, JOELSON CT798956 29/09/2009 01/09/1973MONTALVO CAIPE, GABRIEL ALEJANDRO Y0139804R 01/10/2011 24/01/2001ORTEGA VANEGAS, ESTEBAN ALBERTO X8202867D 28/09/2011 28/06/1989TAWFIK AMAWI, NOUF K252614 01/10/2011 27/09/1977VALDES SAAVEDRA, ELIANA PATRICIA X9806437L 30/09/2011 03/01/1975VANEGAS MERA, BETSY KATHERINNE X4781080R 16/09/2011 04/09/1991

En Valdepeñas, a 6 de febrero de 2012.-El Alcalde-Presidente, Jesús Martín Rodríguez.

Número 1001

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1929

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLANUEVA DE LA FUENTE

EDICTOHabiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expe-

diente relativo a las bajas en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien -to Administrativo Común, así por resolución de Alcaldía, de fecha 12 de septiembre de 2011 se acordó lo siguiente:

Visto que con fecha 7 de septiembre de 2011 se informó por los Servicios Municipales de Villa -nueva de la Fuente sobre el posible incumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes, enumerados en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la inscripción de: Nombre y Apellidos D.N.I./Pasaporte DomicilioFILIP ASENOV CHIPILOV 350087588 AV. CASTILLA-LA MANCHA, 44ASEN FILIPOV CHIPILOV 364789781 AV. CASTILLA-LA MANCHA, 44PAUL COANGA X06465478V C/CRUZ, 4ION IONUT NITU 08916210 C/JAEN, 9ALEXANDRU TEOFIL LINGURAR 08290661 C/MONJAS, 16IULICA TURCU 08250319 C/CR. VIVEROS, 71KALIN GEORGIEV KIREV 367992158 AV. CASTILLA-LA MANCHA, 44ALINA HOLBAN 149871 C/CR. VIVEROS, 93BISER ANTIMOV MILEV 344299534 AV CASTILLA-LA MANCHA, 44COSTANTIN CAZACU 08066136 C/CR. VIVEROS, 71GHEORGHE DUPRII 08419345 AV. CASTILLA-LA MANCHA, 46ANGELA MARIA MACOVEI 162705 AV. CASTILLA-LA MANCHA, 46MARIN STOICA 13554426 C/JAEN, 9

Visto que se ha dado un plazo de quince días de audiencia a los interesados y no se han presenta-do alegaciones.

Visto el certificado expedido por la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2012.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, re -suelvo:

Primero. Dar de baja de oficio a los señores relacionados anteriormente, por no residir en esta localidad.

Segundo. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.

Tercero. Como no ha sido posible notificar a los interesados por ignorar el lugar de la notifica -ción; notificar a los interesados, mediante los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, que se le procede a dar de baja en el Padrón Municipal por inscripción indebida.

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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternati -vamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Villanueva de la Fuente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso conten -cioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformi -dad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencio -so-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera esti -mar más conveniente a su derecho.

En Villanueva de la Fuente, a 14 de febrero de 2012.-El Alcalde, Francisco Morales González.

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLANUEVA DE LA FUENTE

Decreto de la Alcaldía número 10/2012, de 14 de febrero de 2012.En Villanueva de la Fuente, provincia de Ciudad Real a 14 de febrero de 2012Habiendo tenido conocimiento este Ayuntamiento que las personas referidas más abajo no viven

actualmente en el domicilio de empadronamiento.Habiéndose personado agentes de mi autoridad en dichos domicilios y no habiendo sido posible

localizar a las personas referidas.En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/85, de 2 de abril, Regula-

dora de las Bases de Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Po -blación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales modificado por R. D. 2612/1996, de 20 de diciembre.

He resuelto:1º) Incoar expediente de baja de oficio a las personas indicadas a continuación:Nombre y apellidos D.N.I./Pasaporte DomicilioLuminita Turcu 13554096 Calle Cr. Viveros, 712º) Disponer la publicación de esta resolución a efectos de audiencia de los interesados o sus re -

presentantes, los cuales podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de quince días a contar desde la publicación de esta resolución.

3º) Someter el expediente a dictamen del Consejo de Empadronamiento una vez transcurrido el plazo de alegaciones.

Lo manda y firma el señor Alcalde, Francisco Morales González.- Ante mí, la Secretaria, que doy fe, Ana María Contreras Carrascosa.

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLARRUBIA DE LOS OJOS

ANUNCIODerogación de ordenanza fiscal.El Pleno del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de

febrero de 2012, acordó la derogación de la siguiente ordenanza fiscal:Adopción del acuerdo de derogación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por la

ocupación de puestos, almacenes y servicios en Mercado Municipal de Abastos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so -mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villarrubia de los Ojos, a 15 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, Encarnación Medina Juárez.

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLARRUBIA DE LOS OJOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto -máticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza del Cemente -rio en el municipio de Villarrubia de los Ojos, de 7 de noviembre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS (CIUDAD-REAL)CAPÍTULO I.-Objeto.Artículo 1.Es objeto de este Reglamento la regulación del régimen interior del Cementerio municipal de Vi -

llarrubia de los Ojos sito en carretera de Daimiel, margen derecha, a la salida de la población.La gestión y explotación del Cementerio se llevará a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en

el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la Orden de 17 de enero de dicha Consejería que desarrolla el citado Decreto, a la legislación vigente sobre la materia, así como de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO II.-Organización y funcionamiento.Artículo 2.Corresponde al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos su administración, dirección y cuidado,

salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos, con arreglo al siguien -te detalle:

a) La conservación, limpieza, mantenimiento y ampliación del Cementerio. Topo ello sin perjui -cio de que los titulares de derechos funerarios sobre panteones, fosas, nichos y columbarios vienen obligados a la conservación, limpieza y ornato de los mismos.

b) Las autorizaciones a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) La concesión y otorgamiento de derechos funerarios sobre parcelas de terreno, panteones se -pulturas, etc.

d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.e) La vigilancia y garantizar el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénico-sani -

tarias vigentes.f) La existencia y cumplimentación de un libro de registro de servicios, en el que por orden cro -

nológico y permanentemente actualizado, se inscribirán las inhumaciones, exhumaciones y reinhuma -ciones realizadas.

g) El nombramiento, dirección y cese del personal del Cementerio.h) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se determine.Artículo 3.Corresponde al Concejal Delegado del Cementerio, nombrado por la señora Alcaldesa-Presidenta,

la inspección y dirección general sobre el Cementerio Municipal, sus empleados y normas.CAPÍTULO III.-De las funciones del personal al servicio del Cementerio.Artículo 4. Operarios.Los Operarios del Cementerio Municipal tendrán las siguientes funciones:

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a) Cuidar del buen estado de conservación, limpieza y ornato de los servicios comunes, paseos de acceso, dependencias, plantas y arbolado.

b) Custodiar los enseres y herramientas del servicio, así como cuantos objetos y ornamentación de sepulturas existan dentro del recinto.

c) Evitar que las lápidas, marcos pedestales o cruces permanezcan separados, desprendidos o de -teriorados, requiriendo a los titulares de derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, etc., para que reparen cualquier desperfecto.

d) Recibir los cadáveres o restos que ingresen en el Cementerio a la puerta del recinto o lugar hasta el que puedan avanzar los coches funerarios, conservándolos en el depósito si se recibiesen fuera de hora, una vez presentada la documentación necesaria.

e) No permitir ninguna inhumación, exhumación o traslado de cadáveres o restos cadavéricos sin que se aporte la documentación debida, autorizada en forma.

f) Exigir a los particulares la presentación de la licencia municipal para la realización de cual -quier obra.

g) La cumplimentación de un Libro de Registro en el que, por orden cronológico, se inscribirán las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones.

h) Practicar adecuadamente las operaciones de inhumación exhumación y reinhumación.i) Conservar las llaves de la puerta de entrada del recinto y demás dependencias.j) Cumplir y vigilar el cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades y organismos

competentes.k) La vigilancia y estricto cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénico-sanitarias así como

el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente.l) La realización de los trabajos materiales que sean necesarios en el recinto, tales como las

operaciones ordinarias de inhumaciones, exhumaciones y reinhuma-ciones.Artículo 5.El Ayuntamiento suministrará a estos trabajadores el equipo adecuado para las operaciones que

han de realizar, tanto en vestuario como en utensilios necesarios.CAPÍTULO IV.- De la administración del Cementerio.Artículo 6.La Administración del Cementerio Municipal estará a cargo del Negociado del Cementerio, en la

Secretaría del Ayuntamiento.Artículo 7.Corresponde al negociado del Cementerio:a) Expedir las licencias de inhumaciones, exhumaciones y traslados.b) Llevar el libro-registro de inhumaciones y el fichero de sepulturas, nichos, etc.c) Practicar los asientos correspondientes en todos los libros-registro.d) Expedir los títulos y anotar las transmisiones de acuerdo con los Decretos municipales corres -

pondientes.e) Formular a los órganos municipales las propuestas necesarias en relación con aquellos puntos

que se consideren oportunos para la buena gestión de los servicios del Cementerio Municipal.f) Cualquier otra función relacionada con los servicios del Cementerio que no esté atribuida ex-

presamente a otro órgano municipal.Artículo 8.La liquidación de los derechos o tasas por prestación de los servicios funerarios del Cementerio, de

conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente, se realizará en el Departamento de Intervención.

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CAPÍTULO V.-Del orden y gobierno interior del Cementerio Municipal.Artículo 9.El Cementerio dispondrá de:a) Depósito de cadáveres y otro departamento accesible al público que estará separado del ante -

rior por un tabique con cristalera suficiente para la visión directa de los cadáveres, entendiendo que tales se sitúan en los Tanatorios de la localidad.

b) Sala de autopsias y embalsamientos, cámara frigorífica de al menos dos cuerpos y botiquín de primeros auxilios.

c) Un horno destinado a la destrucción de ropas y cuantos objetos, que no sean restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de las sepulturas.

d) Un sector destinado a enterramiento de los restos humanos procedentes de abortos, interven-ciones quirúrgicas y mutilaciones.

e) Un sector destinado al esparcimiento de cenizas producto de cremaciones.f) Un osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones.g) Un número de sepulturas vacías adecuado a la población de referencia.h) Dependencia administrativa.i) Instalaciones para el aseo y desinfección del personal del Cementerio.j) Almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y manteni -

miento del Cementerio.k) Servicios sanitarios públicos.l) Servicios del control de plagas contratado con empresa autorizada.Artículo 10.El Cementerio Municipal permanecerá abierto en el horario que se determine por el Concejal De -

legado, según las distintas épocas del año.El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada del Cementerio

Municipal.Artículo 11.No se permitirá la entrada al Cementerio de ninguna clase de animales que pueda perturbar el

recogimiento y buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos, salvo los vehículos municipa -les de servicio, coches fúnebres y vehículos para la ejecución de obras.

En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los des -perfectos producidos en las vías o instalaciones del Cementerio y estarán obligados a la inmediata re -paración o en su caso, a la indemnización de los daños causados.

La entrada de materiales, así como las obras que sean realizadas por particulares deberán ejecu -tarse durante el horario de apertura al publico y deberán contar con la licencia correspondiente.

Artículo 12.En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepultu -

ras cuando se aprecie estado de deterioro, se requerirá al titular y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo.

Artículo 13.Se impedirá la entrada al Cementerio a toda persona o grupo que, por sus gestos, comportamien-

to u otros motivos ostensibles, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar.

Artículo 14.Ni el Ayuntamiento ni ninguno de sus órganos, ni personal asumirán responsabilidad alguna res-

pecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en las sepulturas y objetos que se co -

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loquen en el Cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo, el personal del Cementerio no se hará responsable de la rotura en el momento de abrir lápidas colocadas por par -ticulares.

CAPÍTULO VI.-Inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres y restos.Artículo 15.Las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones se efectuarán según las normas del Decreto

de Sanidad Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.A) Inhumaciones.Artículo 16.No se podrá conceder la inhumación de un cadáver antes de las 24 horas del fallecimiento, ni

después de las 48, salvo en los supuestos expresamente contemplados en el Decreto de Sanidad Mor -tuoria.

Artículo 17.Con carácter previo a la inhumación será preciso tener constancia del fallecimiento, mediante la

documentación pertinente, que se entregará en el Negociado Cementerio y que constará de:a) Licencia de enterramiento.b) Autorización judicial, en los casos distintos de la muerte natural.c) Parte suscrito por la empresa funeraria o familiares del difunto en el que conste: Nombre,

apellidos y D.N.I. de éste; domicilio mortuorio; lugar y hora del fallecimiento; nombre, apellidos, D.N.I., o N.I.F. y domicilio del familiar titular de los derechos funerarios.

d) En el Supuesto de haberse producido el fallecimiento en otro término municipal, autorización expedida por el Servicio Regional de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente para el traslado.

Artículo 18.En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación se identificará la persona a

favor de la cual se haya extendido. En todo caso, la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación.

Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del propio titular del derecho se reque -rirá la conformidad del titular y en su ausencia, de cualquiera que tenga el derecho a sucederlo en la titularidad.

B) Exhumaciones.Artículo 19.Las exhumaciones se llevarán a cabo en la forma prevista en el Decreto 72/1999, o normativa vi -

gente en el momento en que se realice.Artículo 20.Las exhumaciones generales o por causas imprevistas, para su traslado a otro municipio o bien

para su nueva reinhumación o reducción en otro lugar (columbario, nicho, sepultura, panteón, osario) del Cementerio Municipal, se llevarán a cabo mediante el oportuno expediente, que se iniciará me -diante comunicación fehaciente a los titulares o familiares del derecho si los hubiere, o, en su defec -to, publicación el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor difusión en el muni -cipio, con una antelación mínima de doce meses.

Durante este plazo, los familiares y/o titulares de los derechos funerarios podrán presentar re-clamaciones sobre los restos cadavéricos, así como sobre las ornamentaciones situadas en los lugares de enterramiento.

En las exhumaciones de restos de cadáveres enterrados en unidades temporales, el Ayuntamiento comunicará a los titulares de los derechos funerarios, con al menos un mes de antelación al vencimien-

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to de dichos derechos, informándoles de la opciones de traslado y concediéndoles un mes de plazo para que decidan sobre la opción elegida. Transcurrido este plazo sin que se exprese opción alguna, los restos serán depositados en el osario general.

Artículo 21.La exhumación de un cadáver solicitada a petición de parte requerirá autorización de la Delega -

ción Provincial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando el tiempo transcurrido desde su inhumación sea menor a dos años, o cuando, siendo este plazo mayor, la reinhumación vaya a realizarse fuera del mismo Cementerio. La solicitud de autorización deberá efectuarla algún familiar de difunto, o acompañando la partida de defunción literal del fallecido o, en su defecto, certificación del Registro Civil acreditativa de que la causa fundamental de la muerte no se encuentra incluida entra las del grupo 1 del artículo 4 del Decreto 72/1999.

Artículo 22.Queda prohibida la exhumación de cadáveres pertenecientes al grupo 1 del artículo 4 del Decre -

to 72/1999.Artículo 23.Los cadáveres sin embalsamar pertenecientes al grupo 2 del artículo 4 del citado Real Decreto y

los restos cadavéricos no se podrán exhumar durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusi -ve, ni antes de transcurridos cinco años desde la inhumación, salvo autorización expresa de la Delega -ción Provincial de Sanidad.

Artículo 24.Cuando la reinhumación se vaya a realizar en el mismo Cementerio y el féretro se encuentre en

mal estado, deberá sustituirse éste por un féretro aportado por los familiares del difunto y en el su -puesto de restos se sustituirá por una caja de restos.

C) Traslados de cadáveres y restos.Artículo 25.El transporte y traslado de cadáveres y restos se realizará conforme a lo previsto en los artículos

60 y siguientes del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria, o normativa de aplicación vigente en ese momento.

Artículo 26.Los sarcófagos o lápidas serán de materiales nobles y su colocación se efectuará sin que se produz-

can afecciones con las colindantes, con las vías de acceso o con el desarrollo de la gestión del servicio.En caso de incumplimiento de estas prescripciones, los precitados sarcófagos o lápidas serán le-

vantados por el interesado, procediendo a su ejecución forzosa por el Ayuntamiento, en el supuesto de que dichos requerimientos no sean atendidos en los plazos señalados al efecto.

El Ayuntamiento comunicará a su titular cuando alguno de estos sarcófagos, lápidas, ornatos o revestimientos se encuentren en mal estado o puedan poner en peligro el desarrollo normal de la acti -vidad o la seguridad de las personas, procediéndose de igual forma que en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VII.-Fosas, nichos, columbarios y panteones.Artículo 27.Las fosas, nichos y columbarios deberán reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:a) Las fosas tendrán como mínimo 2 metros de profundidad, 0,80 metros de ancho y 2,10 metros

de largo, con un espacio mínimo de 0,60 metros de separación entre unas y otras y con reserva de se -pulturas a medidas especiales hasta 2,30 metros de largo. La profundidad media de enterramiento será de 1 metro. A contar desde la superficie en la que reposará el féretro hasta la rasante del terreno so -bre el que se apoyará la lápida o monumento funerario.

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b) Los nichos tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto y 2,40 metros de profundidad, su separación será de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal y su altura má -xima será la correspondiente a 5 filas.

c) Los columbarios tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 me-tros de profundidad.

d) Los panteones serán construidos por los particulares que lo soliciten, a cuyo efectos presenta -rán proyecto técnico del mismo y deberán reunir las adecuadas condiciones de sanidad ambiental y cumplir la formativa vigente sobre sanidad mortuoria, así como las ordenanzas municipales.

e) Los tableros de las sepultura tendrán un máximo de grosor de 6 cm.Artículo 28.Las normas, criterios y condiciones para la ejecución de obras y colocación de mármoles y otro

tipo de ornamentos en el Cementerio Municipal, serán las que en caso establezca el Ayuntamiento.Artículo 29.La capacidad de las fosas será la que el Ayuntamiento determine en el momento de su construc-

ción. No obstante dicha capacidad, en las fosas sobre las que se otorguen derechos funerarios de ca -rácter perpetuo, podrá ampliarse por refundición de restos cadavéricos, es decir, lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurri -dos los cinco años siguientes a la muerte real.

La ampliación de la capacidad de tales fosas deberá solicitarse al Ayuntamiento, que lo conside -rará siempre que exista capacidad material, que se acreditará por informe del servicio del Cemente -rio, oído el Conserje del Cementerio y se concederá por la Junta de Gobierno Local. Será ilimitada la ampliación de sepulturas por refundición de restos cadavéricos, siempre que exista capacidad material en las mismas.

La capacidad previamente determinada de las fosas queda limitada por aplicación de la formati -va vigente relativa a la profundidad mínima de enterramiento. En estos casos, serán por cuenta del ti -tular los gastos de refundición de restos necesaria para obtener la capacidad ya determinada.

CAPÍTULO VIII.-De los derechos funerarios.Artículo 30.El derecho funerario comprende las concesiones a que se refiere el presente título. Los derechos

funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con sus ordenanzas y con las normas generales de contratación local.

Artículo 31.Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose median-

te título expedido por el Ayuntamiento.Artículo 32.El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del Cementerio cuya titularidad domi -

nical corresponde únicamente al Ayuntamiento. El derecho funerario así definido tendrá por causa y fi -nalidad el sepelio de cadáveres y restos humanos y por tanto sólo podrá obtenerse en el momento de la defunción y en los supuestos de traslado de restos cadavéricos.

El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la ordenanza fiscal aprobada para esta materia.

Artículo 33.El derecho funerario puede ser de carácter perpetuo o de carácter temporal.1.-Se entiende por derecho funerario de carácter perpetuo las concesiones de terreno o sepultu-

ras por tiempo máximo de setenta y cinco años que otorgue el Ayuntamiento a:

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- A nombre de una sola persona.- A nombre de una comunidad o asociación religiosa o establecimiento asistencia u hospitalario,

reconocidos por la Administración Pública, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

- A nombre de los dos cónyuges en el momento de la primera adquisición.2.-Se entiende por derecho funerario de carácter temporal, las concesiones efectuadas en las

mismas condiciones que las señaladas en el apartado anterior, con la única diferencia de que el tiempo de duración de la concesión será de diez años contados desde la fecha del enterramiento, por lo que transcurrido dicho plazo serán exhumados los restos y se procederá conforme a lo dispuesto en el artí -culo 21, párrafo 3º.

Artículo 34.En ningún caso podrán ser titulares de derechos funerarios las compañías de seguros de previsión

y similares y por tanto, no podrán tener efectos ante el Ayuntamiento ni ante el concesionario las cláu -sulas de las pólizas o contratos que concierten, se pretenden cubrir otros derechos que sean el de pro -porcionar a los asegurados el capital necesario para abonar el derecho funerario de que se trate.

Artículo 35.La duración de los derechos funerarios de carácter temporal será improrrogable. No obstante,

podrán renovarse por una sola vez estos derechos por otros diez años más y siempre que se paguen los derechos correspondientes a tal renovación. Al finalizar este plazo, los restos existentes recibirán el destino que decida la familia o se trasladarán al osario general.

Artículo 36.En las fosas en que se hayan concedido derechos funerarios de carácter temporal, no se podrá

colocar ninguna lápida o monumento y tan sólo constará que son de propiedad municipal. No obstante, si podrán colocarse epitafios de carácter no permanentes para indicar el nombre del difunto.

Artículo 37.En caso de fallecimiento de indigentes y previo informe de los Servicios Sociales municipales, el

Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos de inhumación.Artículo 38.La concesión de derechos funerarios de carácter perpetuo o temporal se ajustará al siguiente

procedimiento;- Instancia presentada por el interesado solicitando la concesión de los derechos funerarios de

carácter perpetuo o temporal.- Informe del Negociado del Cementerio.- Concesión del derecho funerario de que se trate, por la Junta de Gobierno Local.- Liquidación de las tasas y derechos previstos en a ordenanza fiscal correspondiente.- Expedición del título, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento.En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un titulo funerario, se expedirá un duplicado,

previa solicitud del interesado.Los errores en el nombre o de cualquier otro tipo que se adviertan en los títulos funerarios, se

corregirán a instancia de su titular y previa justificación y comprobación.CAPÍTULO IX.-De la transmisión de los derechos funerarios.Artículo 39.Las sepulturas y cualquier tipo de construcción que haya en el Cementerio Municipal se conside-

ran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o tran -sacción de ninguna clase. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en este Reglamento.

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Artículo 40.A.-De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, al producirse la muerte del titular o

titulares de un derecho funerario, tendrán derecho a la transmisión a su favor, según los casos que a continuación se detallan:

1º.-En el caso de derechos funerarios, adquiridos a nombre de ambos cónyuges, el superviviente, será el beneficiario. Este superviviente, podrá nombrar un beneficiario, si no lo hubiesen hecho los cónyuges conjuntamente, para después del óbito de ambos.

2º.-Cuando la titularidad conste a nombre de un progenitor y un hijo, al fallecer los progenitores será titular de pleno derecho el hijo que figure de titular con ellos.

3º.-En casos en los que constan los progenitores y varios hijos, se atenderá a la declaración de herederos o testamento.

B.-El derecho funerario podrá ser transmitido “mortis causa”, por testamento o sucesión “ab in -testato” según Ley Civil. Si no existiese disposición testamentaria concreta sobre este derecho y su co -munidad de herederos, se operará de la siguiente forma: Deberán renunciar todos y cada uno de los herederos a favor de uno. En caso de no estar de acuerdo, se adjudicará al heredero que obtenga más apoyos de personas con derechos a la transmisión. De existir empate se sorteará entre ellos por la Con -cejalía.

C.-A la muerte del titular del derecho funerario, o del beneficiario designado, los herederos tes -tamentarios o aquellos a los que corresponde “ab intestato” estarán obligados a traspasarlos a su fa -vor, compareciendo ante el negociado del Cementerio, con el título correspondiente y resto de docu-mentos justificativos de la transmisión.

Artículo 41.Transcurridos tres años desde la fecha del deceso del titular de derechos funerarios, si no se hu-

biera producido la transmisión de los derechos funerarios a instancia de los interesados, el Ayunta -miento notificará o publicará anuncio sobre esta circunstancia. Si dicho interesado no promoviese la alteración a su favor en los términos descritos en este reglamento, el Ayuntamiento adquirirá de nuevo plenos derechos sobre la sepultura, pudiendo adjudicarla a los descendientes de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 42.Se considerarán válidas las cesiones a título gratuito del derecho funerario, por actos “intervi -

vos”, a favor de familiares del titular en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambos por consaguinidad y hasta el segundo grado por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten lazos de afectividad y convivencia con el titular por un mínimo de cinco años anteriores a la transmisión. Asimismo, se estimarán válidas aquellas que se definan a favor de entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según la Ley.

Artículo 43.Las sucesivas transmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración del plazo para el

cual fue inicialmente concedido.CAPÍTULO X.-De la perdida o caducidad de los derechos funerarios.Artículo 44.Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento de la

correspondiente- Por estado ruinoso de la edificación, declarado con el informe técnico previo, el incumplimien -

to del plazo que se señale a su titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia del interesado.

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- Por abandono de la sepultura. Se considera como tal el transcurso de cinco años desde la muer -te del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor. Si los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título compareciesen instando la transmisión y la sepultura se encontrase en estado deficiente, deberá ser acondicionada en el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones necesarias, se decre -tará la caducidad del derecho funerario, con reversión al Ayuntamiento.

- Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes.- Por renuncia expresa del titular.- Por transcurso del periodo de concesión de los derechos funerarios.Disposición adicional.En las materias no previstas en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/1999,

de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Casti -lla-La Mancha y en la Orden de 7 de enero de 2000 de dicha Consejería.

Disposición derogatoria.Queda derogado cualquier Reglamento del Cementerio Municipal, anterior al presente, así como

cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, de igual o inferior rango se opongan a lo contenido en esta ordenanza.

Disposición final.Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Pro -

vincia de Ciudad-Real del texto definitivamente aprobado por el Ayuntamiento.Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun -cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencio -so-Administrativa.

En Villarrubia de los Ojos, a 6 de febrero de 2012.-LA Alcaldesa, Encarnación Medina Juárez

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLARRUBIA DE LOS OJOS

ANUNCIO Aprobación de la modificación de ordenanzas fiscales.El Pleno del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de

febrero de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:- Modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa del servicio de expedición

de documentos.- Modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora de la tasa del servicio de licencias ur -

banísticas. - Modificación de la ordenanza fiscal número 3 reguladora de la tasa del servicio de licencias de

apertura de establecimientos.- Modificación de la ordenanza fiscal número 3 bis reguladora de la tasa del servicio de apertura

de establecimientos mediante comunicación.- Modificación de la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa de utilización de terrenos

de uso público con mesas y sillas.- Modificación de la ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa de utilización de terrenos

de uso público con mercancías y escombros.- Modificación de la ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa de utilización de terrenos

de uso público con puestos y barracas.- Modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa de utilización de terrenos

de uso público con reserva de la vía pública para entrada de vehículos a edificios y espacios reservados para locales comerciales.

- Modificación de la ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa de utilización de terrenos de uso público de piscinas e instalaciones deportivas.

- Modificación de la ordenanza fiscal número 18 Reguladora del impuesto de bienes inmuebles.- Modificación de la ordenanza fiscal número 24 reguladora de la tasa del servicio de ayuda a do-

micilio.- Modificación de la ordenanza fiscal número 25 reguladora de la tasa del servicio de enseñanzas

especiales en establecimientos docentes de las entidades locales.- Modificación de la ordenanza fiscal número 28 reguladora del precio público del servicio de fo-

tocopiadora.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so -mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villarrubia de los Ojos, a 15 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, Encarnación Medina Juárez.

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLARRUBIA DE LOS OJOS

ANUNCIO Acuerdo de imposición y ordenación de ordenanza fiscal.El Pleno del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de

febrero de 2012, acordó la Imposición de la siguiente ordenanza fiscal:Adopción del acuerdo de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal número 29 reguladora

de la tasa por la utilización de locales municipales. Instalaciones culturales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se so -mete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villarrubia de los Ojos, a 15 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, Encarnación Medina Juárez.

Número 1007

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1944

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administración localAYUNTAMIENTOSVILLARRUBIA DE LOS OJOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto -máticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal re -guladora de circulación en el caso urbano en el municipio de Villarrubia de los Ojos, de 7 de noviembre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi -men Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CIRCULACIÓN EN EL CASCO URBANO

Artículo 1. Objeto y fundamento Legal.

La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías

urbanas de este municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo

25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 7

del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación

de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado

de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decre -

to Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas de este

municipio, entendiendo como tales toda vía pública de titularidad municipal situada dentro del casco

urbano.

Artículo 3. Los peatones.

Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no

sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada.

Aún cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo peatón,

podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos en que

transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que

no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo y los

impedidos que transiten en silla de ruedas con o sin motor.

Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha y

cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y

no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevita -

ble para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, sal -

vo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas y solo podrán

circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin

que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1945

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Artículo 4. Circulación de animales.1. Los animales deberán ir siempre acompañados de una persona mayor de dieciocho años capaz

de dominarlos en todo momento, la cual deberá respetar las normas generales establecidas para los conductores de vehículos.

2. En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, siempre cederán el paso los animales a los vehículos, excepto en los siguientes supuestos:

- En las cañadas debidamente señalizadas.- Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aun -

que no exista paso para estos.- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de

cañada (artículo 23.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Artículo 5. Señalización.A. Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse

del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.B. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a po -

blado se aplica a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para tramos con -cretos de la red viaria municipal.

C. No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la vía ur-bana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a con -fusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

D. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determina -das vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restric -ciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, Circulación de Vehícu -los a Motor y Seguridad Vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente au -torizado por la autoridad local responsable de la regulación del tráfico.

E. Las señales y órdenes de los Agentes de Circulación prevalecerán sobre las demás señales.Artículo 6. Obstáculos en la vía pública.1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar en paso nor-

mal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concu-rran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetar-se. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado.

2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.

Artículo 7. Carga y descarga.1. El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa propia o

a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1946

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2. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales. Se efec-tuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada, empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.

Artículo 8. Límites de velocidad.La velocidad máxima que es establecida para circular en vías dentro del casco urbano es de cin -

cuenta kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas que circu -larán como máximo a 40 kilómetros por hora.

Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas por acuerdo de la auto -ridad municipal con el titular de la vía y en las vías urbanas por decisión del órgano competente de la Corporación Municipal.

Artículo 9. Limitaciones a la circulación.En cuanto a los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que se regu -

lan en el anexo III del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Regla -mento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfi -co, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad municipal.

Artículo 10. Régimen de ciclomotores y motocicletas.1. Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar

el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones y evitar los acelerones.2. Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría

superior.3. Están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco protector debida-

mente homologado para circular por todo el casco urbano.4. En lo que se refiere al estacionamiento, se realizará en la calzada, junto a la acera, sin que

en ningún caso pueda realizarse sobre ésta o en forma contraria a la normativa.5. Los conductores de los ciclomotores y motocicletas quedan obligados o someterse a las prue -

bas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol.Artículo 11. Régimen de ciclos o bicicletas.1. Los ciclos o bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona,

podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de ser homologado.

2. No se podrá circular con estos vehículos por las aceras, parques, ni por otros espacios reserva -dos exclusivamente para peatones.

3. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de noche que lle -ven conectada iluminación tanto delantera como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 m.

4. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

5. Los conductores de los ciclos o bicicletas quedan obligados o someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol.

Artículo 12. Régimen de vehículos en servicio de urgencia.1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de

servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.

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2. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos en esta ordenanza y esta-rán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentaria -mente se determinen.

Artículo 13. Vehículos abandonados.1. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos :a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su reti -

rada de la vía pública por la autoridad competente.b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presen -

te desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuos sólido urbano de acuerdo con la Norma -tiva ambiental correspondiente.

c) Cuando lleve más de tres meses estacionado en el mismo lugar y tuviere indicios de abandono, aunque mantuviese placas de matrícula y elementos suficientes para circular.

2. En los casos de las letras a) y c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abando -no, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso con-trario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

3. La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la ordenanza fiscal correspondiente y serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.

Artículo 14. Pruebas deportivas.1. En virtud del Artículo 7.d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el municipio autorizará las pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.

2. La actividad de las pruebas deportivas se regirá por las normas establecidas en esta normativa especial, por los Reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.

3. Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a usuarios ajenos a dicha prueba y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.

4. Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía y no les será de aplicación esta normativa especial.

Artículo 15. Parada y erstacionamiento. A. PARADA1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minu -

tos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.

2. La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.

3. Queda prohibido parar :a) Donde las señales lo prohíban.b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.c) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1948

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d) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación de determina -dos usuarios.

e) En las intersecciones y en sus proximidades.f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les

afecte u obligue a hacer maniobras.g) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados

para bicicletas.h) En las zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte

público urbano.i) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.B. ESTACIONAMIENTO. 1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, per -

pendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme indiquen las se -ñales de tráfico, tanto verticales como horizontales.

2. La norma general es que el estacionamiento de haga en fila o cordón. La excepción a ello se señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento.

No se podrá estacionar en batería o semibatería si como consecuencia de ello se deja una anchu-ra de paso inferior a tres metros.

3. El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima de treinta centímetros entre las ruedas y el bordillo.

4. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de cam-bios) deberán dejar colocada la primera velocidad y cuando estén estacionados en pendiente descen-dente, deberán dejar colocada la marcha atrás, tanto en un caso como en otro con el freno de estacio -namiento. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo responsables de ello.

5. El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con la tarjeta oficial de minusválidos, expedida por autoridad competente.

6. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la me -jor utilización del restante espacio disponible .

7. Queda prohibido estacionar:a) En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición, tanto vertical como horizontal.b) En todos los casos en que está prohibida la parada.c) En las zonas señalizadas para carga y descarga.d) En las zonas correctamente señalizadas como vados.e) En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor o algún ele -

mento de protección.f) En las vías que, por su anchura, no permitan el paso de más de un vehículo.g) En las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.h) En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas o actos

públicos, siempre que así se indique con una antelación de, al menos, veinticuatro horas.i) En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.j) En isletas o medianas centrales.k) En los lugares que, en su caso, hubieren sido habilitados para el estacionamiento con limita -

ción horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo establecido en esta ordenanza.

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l) En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones, animales o vehículos.

m) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.Artículo 16. Estacionamiento limitado.1. El Ayuntamiento podrá establecer zonas de estacionamiento limitado con el fin de aumentar

la fluidez del tráfico. En el acuerdo de establecimiento de dichas zonas se reflejará la regulación esen -cial de las mismas.

Artículo 17. Paradas de transporte público.1. La Administración Municipal establecerá y señalizará los lugares de situación de las paradas de

transporte público.2. Los medios de transporte público colectivo no podrán efectuar paradas fuera de las zonas ha-

bilitadas o autorizadas y solo podrán permanecer por el tiempo indispensable para dejar o recoger via -jeros, salvo que esté señalizada como principio o fin de línea.

3. Los vehículos autotaxis podrán efectuar paradas para recoger o dejar viajeros en el lugar en que se cause menos trastorno al tráfico.

Artículo 18. Inmovilización y retirada de vehículos.1. Los Agentes de Policía de este Ayuntamiento podrán proceder a la inmovilización de vehículos

cuando:a. El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido

o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia. b. El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la segu-

ridad vial. c. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera

obligatorio. d. Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 12.2 y 3 del Real De-

creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o éstas arrojen un resultado positivo. e. El vehículo carezca de seguro obligatorio. f. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de des-

canso que sean superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el con -ductor sea sustituido por otro.

g. Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h. El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i. Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumen-tos de control.

j. Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigi -lancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.

La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por

cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habi -tual o del arrendatario y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Adminis -tración adopte dicha medida.

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B O P Ciudad Real

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h, i y j, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

3. La Administración podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar destinado a depósito municipal en los siguientes casos:

a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b. En caso de accidente que impida continuar su marcha. c. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado

para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real De-

creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal

como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distin -tivo que lo autoriza.

f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados ex -clusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

4. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la vo-luntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la reti -rada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del con -ductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehícu -lo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el res -ponsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

5. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispu -siese de ella.

Artículo 19. Otras normas. 1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos podrá ser requeri -

do por la autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la autoridad, formulando la co -rrespondiente denuncia, inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce.

2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos ex-cesivos, especialmente en horario nocturno.

3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente necesidad.

4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol y en condiciones de visibilidad adversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ordenanza sino en

virtud de procedimiento instruido con arreglo a los artículos 70 y siguientes del Real Decreto Legislati -

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vo 339/1990, de 2 de marzo y supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem -bre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas que sean utilizados para la formulación de de-nuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los tér -minos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

2. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá al Alcalde, el cual podrá delegar esta facultad de acuerdo con la legislación local aplicable.

Artículo 21. Infracciones. 1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza, desarrolladas tendrán el carácter de infrac-

ciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen. Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes pena -

les, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy

graves. 1. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no

se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es fal -ta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes.

2. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza referidas a:

a. No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo re -cogido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

b. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

c. Incumplir las disposiciones del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y en general, toda vulneración de las ordenaciones espe -ciales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d. Parar o estacionar en el espacios habilitados para parada y estacionamiento de vehículos de transporte público o de vehículos prioritarios, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamien-to para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cual -quier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria aten -ción permanente a la conducción.

g. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

h. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elemen -tos de protección.

i. Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. j. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. k. No respetar la luz roja de un semáforo. l. No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso. ll. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber

cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

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m. La conducción negligente. n. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o

que obstaculicen la libre circulación. ñ. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. o. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente estableci -

das, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 4.ll) siguiente, así como las infracciones re -lativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p. Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q. No facilitar al Agente de la Autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r. Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída. s. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o

prohibida su utilización por el conductor. t. Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido. u. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas au -

torizadas, excluida la del conductor. v. Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere ob -

tenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. w. Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.4. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: a. No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo re -

cogido en el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. b. Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos de acuerdo con

lo recogido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. c. La conducción por las vías objeto de esta ordenanza habiendo ingerido bebidas alcohólicas con

tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implica -dos en algún accidente de circulación.

e. La conducción temeraria. f. Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. g. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanis -

mos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. h. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la

infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al res -pecto del artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

i. Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. j. Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que

ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. k. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la

seguridad vial.Asimismo, son infracciones muy graves:

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a. Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

b. No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.

c. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industria -les que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d. Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán in -fracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.

e. Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de en -señanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualifica -ción de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elemen-tos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

5. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a mo-tor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

6. Las infracciones en materia de publicidad de conformidad a lo previsto en el Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se sancionarán en la cuantía y a través del procedi -miento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 22. Sanciones.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa

de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a. La multa por la infracción prevista en el artículo 21.4.h será el doble de la prevista para la in -fracción originaria que la motivó, si es infracción leve y el triple, si es infracción grave o muy grave.

b. La infracción recogida en el Artículo 21.4.in fine. d se sancionará con multa de 6.000 euros. c. Las infracciones recogidas en el artículo 21.5 se sancionarán con multa de entre 3.000 y

20.000 euros.Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 21.5.e) se podrá imponer la

sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará apareja -da una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

3. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante to -mará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.

En esta materia deberá estarse a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe, el conductor deberá tras -

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ladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efec-tuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y en todo caso, se tendrá en cuenta lo previs -to en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50% de la multa inicialmente fijada.

5. En cuanto a la graduación de las sanciones deberán seguirse los criterios establecidos en el ar -tículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Respecto a las infracciones leves, con carácter general se impondrá sanción económica de 42,00 euros. No obstante, esta cuantía se podrá graduar cuando la conducta revista una especial gravedad o levedad, a criterio de los agentes de la Policía Local, suficientemente justificados.

La cuantía económica de las multas establecidas en el artículo 22.1 y en el anexo IV de dicho Real Decreto Legislativo podrá incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las san-ciones por las infracciones previstas en el artículo 65.6.

Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza será de tres meses

para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubie -

ran cometido. 2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conoci -

miento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquie -ra firmeza en vía administrativa la sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exi -gir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley Ge -neral Tributaria.

Artículo 24. Sujetos responsables. 1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente

en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: a. El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no

carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

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Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de re -

tención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 de marzo, cuando se trate de conductores profesionales.

b. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, respon -

derán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por

este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de

prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa

impuesta.

c. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un

conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que

acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado

un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a lar -

go plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo.

e. En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario

del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corres -

ponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos

o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mien -

tras se encuentren allí depositados.

f. El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de

Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo,

a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las

condiciones de seguridad del vehículo.

g. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será

responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese

designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la

responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza.

Disposición adicional.

En lo no contenido en esta ordenanza el Ayuntamiento estará a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,

por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto

Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final única.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de

Ciudad Real, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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B O P Ciudad Real

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anun -cio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencio -so-Administrativa.

En Villarrubia de los Ojos, a 6 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Encarnación Medina Juárez.

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B O P Ciudad Real

administración localMANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD LA MANCHALA SOLANA

En cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 45 de la ley 3/1995, de 14 de mar -zo, de entidades locales de Castilla-La Mancha, se hace público que el Pleno de la Mancomunidad La Mancha en sesión celebrada el día 13 de enero de 2012, ha aprobado la modificación del capítulo I de -nominación, sede y municipios que la integran, artículo 1.

El expediente se somete a información pública por plazo de un mes a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser examinado en la Secretaría de esta Mancomunidad para formular, en su caso, las reclamaciones que se estimen pertinentes sobre esta mo-dificación.

La Solana, 6 de febrero de 2012.-El Presidente, José Torres Morales.

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B O P Ciudad Real

administración autonómicaSERVICIOS PERIFÉRICOS

CONSEJERÍA DE FOMENTOCIUDAD REAL

Resolución de 18-01-2012, de los Servicios Periféricos de Fomento de Ciudad Real, de autoriza-

ción administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad

pública de la instalación eléctrica que se cita (número de expediente 13211100996).

Visto el expediente, tramitado en este Servicio Periférico, de autorización administrativa, apro-

bación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de la siguiente ins -

talación eléctrica:

Número de expediente: 13211100996.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio: Avenida San Luis, 77. Madrid.

Título del proyecto: Línea aérea de alta tensión 45 kV de 23.130 metros y líneas subterráneas de

alta tensión 45 kV de 67 metros y 247 metros.

Situación: Inicio en subestación de Alarcos, final en subestación de Piedrabuena, en los términos

municipales de Ciudad Real, Poblete, Alcolea de Calatrava y Piedrabuena.

Finalidad: Mejora de la calidad de suministro y atención del crecimiento de la demanda previsto

en la zona.

Considerando que se han cumplido los trámites ordenados en el Decreto 80/2007, de 19 de junio,

por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a trami -

tar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. número 131 de 22-06-2007) y el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribu -

ción, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléc -

trica (B.O.E. número 310, de 27-12-2000), en particular el de información pública, anunciado en el

Diario Oficial de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. número 210 de 26-10-2011), en el Boletín Oficial de la

Provincia de Ciudad Real (Boletín Oficial de la Provincia número 124 de 14-10-2011), en un diario de

gran circulación en la provincia (Lanza, 21 de septiembre de 2011) y en los tablones de anuncios de los

Ayuntamientos afectados.

Este Servicio Periférico ha resuelto:

1. Autorizar la instalación citada y aprobar su proyecto de ejecución.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se cita.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos,

tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación

para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las

relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras el solicitante de la misma no cuente con el

acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Decreto 80/2007.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de ad-

quisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expro -

piatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1959

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B O P Ciudad Real

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recur -so de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, en el plazo de un mes, a contar desde el día si -guiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien -to Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ciudad Real, a 18 de enero de 2012.-El Coordinador Provincial, José Antonio Guerrero Arroyo.

Número 1010

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1960

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B O P Ciudad Real

administración estatalSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

CIUDAD REALINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notifica-ción de la resolución que se indica, dictada en el expediente que se ha tramitado a las personas y enti-dades que se relacionan, ya que habiéndose intentado su notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Número Expte. D.N.I. Infractor Plazo para recurso de alzada Precepto de infracción Sanción

impuesta2011/2355 05920403L ROSA ESCOBAR BARAJAS UN MES Ley Orgánica 1/1992, de 21

de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

(*)

El correspondiente expediente obra en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Subde-legación del Gobierno en Ciudad Real, Plaza de Cervantes, 1, planta baja, y contra la resolución dicta-da caben los recursos que, en su caso, se especifican, dentro del plazo también señalado, contado des-de el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pasado el cual sin hacer uso de su derecho a recurrir, los actos adquirirán firmeza.

(*) La carta de pago correspondiente (modelo 069), deberá retirarla en el Negociado de Infrac-ciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real.

Ciudad Real, 15 de febrero de 2012.

Número 1011

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1961

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B O P Ciudad Real

administración estatalSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

CIUDAD REALINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E. del 14), se hace pública notifica-ción de la resolución que se indica, dictada en el expediente que se ha tramitado a las personas y enti-dades que se relacionan, ya que habiéndose intentado su notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Número Expte. D.N.I. Infractor Plazo para recurso de alzada Precepto de infracción Sanción

impuesta2011/2364 05678770R ROCIO SANCHEZ SANCHEZ UN MES Ley Orgánica 1/1992, de 21

de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

150 (*)

El correspondiente expediente obra en el Negociado de Infracciones Administrativas de la Subde-legación del Gobierno en Ciudad Real, Plaza de Cervantes, 1, planta baja, y contra la resolución dicta-da caben los recursos que, en su caso, se especifican, dentro del plazo también señalado, contado des-de el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pasado el cual sin hacer uso de su derecho a recurrir, los actos adquirirán firmeza.

(*) La carta de pago correspondiente (modelo 069), deberá retirarla en el Negociado de Infrac-ciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real.

Ciudad Real, 15 de febrero de 2012.

Número 1012

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1962

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B O P Ciudad Real

administración estatalDIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAJAÉN

ANUNCIODe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi -

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que ha sido imposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obliga -ciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridos relacionados con las encuestas que en anexo se citan, y cuyos cuestionarios se encuentran a su disposición en esta Delegación, sita en Paseo de la Estación, 26, Jaén. En caso de cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos 953 29 69 53 y 953 29 69 49, dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, se procederá al ini -cio del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

ANEXO QUE SE CITANombre/o Razón social Localidad N.I.F. Encuesta y períodoMORCILLO CRUZ CIUDAD REAL 46538385R ETCL-09/2011

En Jaén, a 6 de febrero de 2012.-El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Jaén, Antonio Morillas Márquez.

Número 1013

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1963

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B O P Ciudad Real

administración estatalDIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALINSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CIUDAD REALEDICTO

Habiendo resultado desconocidos/as y en ignorado paradero las empresas/trabajadores que se

indican, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.

de 27-11-92), se notifican por el presente edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el

tablón de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos correspondientes, las actas de infracción y/u

obstrucción cuyo/s somero/s contenido/s se expresan a continuación:

Empresa / Trabajador Domicilio Localidad C.I.F. / N.I.F. Tipo de acta Nº de actaImporte sanción

MANUEL MICO SÁNCHEZ CTRA. MONTCADA, 2810 - 2- 4 TERRASSA 35048873R OBSTRUCCIÓN I132011000067917 626,00

BOMBEOS GRAMA, S.L.POL. IND. PRADO, C/ VALLADOLID, 49

MERIDA B06326094 OBSTRUCCIÓN I132011000072642 626,00

CONSTRUCCIONES TOMIGAL, S.L. C/ JOSÉ MARÍA CEPEDA, 41 TOMELLOSO B13382049 SEGURIDAD SOCIAL I132011000074886 13.708,44

DANIEL PAVÓN POLO C/ TOMILLO, 15, 1º-A MIGUELTURRA 05633481E SEGURIDAD SOCIAL I132011000078425Extinción prestaciones

LUCIANO GARCÍA OCAÑA C/ JUAN DE ZÚÑIGA, 16 ARGAMASILLA DE ALBA 06149650W EMPLEO Y EXTRANJEROS I132011000081657 40.056,83ECOLODGE DE CABAÑEROS, S.L. C/ SANTA CATALINA, 2 ARGES B13512397 OBSTRUCCIÓN I132011000081758 3.126,00LUCIANO GARCÍA OCAÑA C/ JUAN DE ZÚÑIGA, 16 ARGAMASILLA DE ALBA 06149650W OBSTRUCCIÓN I132011000082061 6.251,00FRIOSER TRINEO, S.L. AV. PRIMERO DE JULIO, 5, 3º-A VALDEPEÑAS B13390612 OBSTRUCCIÓN I132011000083374 626,00JOSÉ ANTONIO NAVARRO GONZÁLEZ C/ CANALEJAS, 29, 4º-A PUERTOLLANO 05884477L OBSTRUCCIÓN I132011000083677 626,00TRANSPORTES SANTOS CEBRIÁN Y ASOCIADOS, S.L.

C/ SAN FRANCISCO, 4 SOCUELLAMOS B13291604 SEGURIDAD SOCIAL I132011000083778 626,00

Al mismo tiempo, y al amparo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley señalada, se comuni -

ca a las empresas citadas que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publicación de

este edicto, podrán comparecer en las oficinas de esta Inspección, sitas en Avenida Lagunas de Ruide -

ra, 12, bajo, de esta capital, para conocimiento del/de los textos de la/s mencionada/s acta/s que les

afecten y constancia de tal conocimiento.

Se advierte a las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.f), 17.1 y 18

bis del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de

orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social aprobado por R.D.

928/98, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), en redacción dada por el R.D. 772/2011 de 3 de junio

(B.O.E. de 21 de junio), podrán presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles,

contados desde el siguiente al de la notificación de las presentes actas, acompañado de la prueba que

estime pertinente, dirigido al órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación

del expediente sancionador: Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Dicho es -

crito será presentado en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita en Avenida Lagunas

de Ruidera, 12, bajo, 13071-Ciudad Real.

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento conti -

nuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumpli -

mentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los rese -

ñados en el acta.

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1964

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B O P Ciudad Real

Caso de no llevarse a cabo la comparecencia, a la que se hace referencia en el párrafo 2 de este

edicto, la publicación del mismo surtirá todos los efectos de notificación en forma al interesado.

Ciudad Real, 30 de enero de 2012.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad So -

cial y de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Ángel Trujillo García-Bermejo.

Número 1014

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1965

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B O P Ciudad Real

administración estatalDIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALINSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CIUDAD REALEDICTO

Habiendo resultado desconocidos/as y en ignorado paradero los/las trabajadores/as que se indi -can, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ré -gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27-11-92), se notifican por el presente edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el ta -blón de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos correspondientes, el/las acta/s de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, cuyo/s somero/s contenido/s se expresan a continuación:Trabajador/a Domicilio Localidad C.I.F./N.I.F. Empresa Nº acta PeríodoRut Yalenny Reyes Dotel Av. Camilo José Cela, 7 p1, 11-6 Ciudad Real X6062202T Santiago Torres Rodríguez 132011008024341 09/2009 al 12/2009

Al mismo tiempo, y al amparo de lo establecido en el artículo 61 de la Ley señalada, se comuni -ca a los/as trabajadores/as citados/as que el plazo de diez días hábiles, siguientes a la fecha de publi -cación de este edicto, podrán comparecer en las oficinas de esta Inspección, sitas en Avenida Lagunas de Ruidera, 12, bajo, de esta capital, para conocimiento del/de los texto/s de la/s mencionada/s acta/s que les afecten y constancia de tal conocimiento.

Las mencionadas actas tienen el carácter de liquidaciones provisionales en los términos del artí -culo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la dis -posición adicional 5ª.2 de la Ley 42/97, de 14 de noviembre (B.O.E. de 15).

Se hace expresa advertencia de que en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notifica -ción de las referidas actas, podrán presentar escrito de alegaciones ante el Jefe de la Inspección de Trabajo, Seguridad Social y Unidad Especializada de la Seguridad Social, en Avenida Lagunas de Ruide -ra, 12, bajo, de Ciudad Real, acompañado de las pruebas que estimen pertinentes en el caso de que no estén conformes con el período de tiempo o la base de cotización a la que la liquidación que les afecte se contrae, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 antes citado, y en el artículo 33.1, párrafo segundo, del R.D. 928/98, de 14 de mayo (B.O.E. de 3-6-98), en relación con la disposición transitoria única del R.D. mencionado.

El presente edicto se formula a nombre del/de los trabajador/es señalado/s, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.1 párrafo segundo, del R.D. 928/98 referido anteriormente, para que ponga en conocimiento del resto de trabajadores reflejados en el acta de liquidación que se les notifica, el contenido de dicha acta, a efectos de que por cada uno de ellos, y en lo que les afecte, se pueda in -terponer el escrito de alegaciones mencionado con anterioridad si lo consideran procedente.

Caso de no llevarse a cabo la comparecencia, a la que se hace referencia en el párrafo 2 de este edicto, la publicación del mismo surtirá todos los efectos de notificación en forma al interesado.

Ciudad Real, 30 de enero de 2012.-El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad So -cial, y de la Unidad Especializada de Seguridad Social, Ángel Trujillo García-Bermejo.

Número 1015

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B O P Ciudad Real

administración estatalDIRECCIONES PROVINCIALES Y SERVICIOS PERIFÉRICOS

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

CIUDAD REALEDICTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reinte-grar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el nú-mero 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85 dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), cuenta corriente número 0049 5103 71 2516550943.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del RD 625/85, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya ini-ciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspon-diente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del pla-zo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes re-cargos:

- Durante el primer mes posterior al período reglamentario, el 3%.- Durante el segundo mes posterior al período reglamentario, el 5%.- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.- Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.Contra esta resolución conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccio-nal social, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Ciudad Real, 3 de febrero de 2012.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Esta-tal, M. Luz López Delgado.

Apellidos y nombre Localidad D.N.I. Cuantía y período MotivoABDELKEBIR SABHI DAIMIEL 7.389.754 S 1.800 ( 25-11-09 a 30-09-10) EMIGRACIONALECU ALECU GHEORGHE BOLAÑOS CALATRAVA 6.890.435 A 94,88 (27-08-09 a 30-08-09) NO RENOVACIONALEXANDRINE MARIA ALCAZAR DE SAN JUAN 8.333.599 D 383,40 (04-04-11 a 30-04-11) NO RENOVACION

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B O P Ciudad Real

BARAHONA DE LA RUBIA VICTOR MANUEL CIUDAD REAL 5.687.346 K 50,33 (29-09-10 a 30-09-10) NO RENOVACIONBERMEO RESTREPO JORGE ELIECER ARGAMASILLA CALATRAVA 3.887.457 C 305,87 (23-10-08 a 30-10-08) NO RENOVACIONBOTIS LICINIUS TOMELLOSO 7.828.674 130,55 (26-12-08 a 30-12-08) NO RENOVACION

BUITRAGO FAMOSO JUAN PORZUNA 5.894.461 K 582,20 (20-10-10 a 30-11-10)PERDIDA RESPONSABILIDADES FAMILIARESS

CAMPEAN SEBASTIAN CAMPO CRIPTANA 7.291.293 V 56,24 (27-02-09 a 30-02-09) NO RENOVACIONCANDU MIHAIL ALCAZAR DE SAN JUAN 3.288.638 Y 102,19 (26-12-08 a 301-12-08) NO RENOVACION

CAVIDES GUTIERREZ CRISTINA VALDEPEÑAS 4.138.920 R 908,80 (11-03-11 a 14-05-11)PERDIDA RESPONSABILIDADES FAMILIARES

CREINICIAN IOAN TOMELLOSO 3.841.360 426 (04-02-11 a 03-03-11) NO RENOVACIONDE LA CRUZ VICHISELA VICTOR CIUDAD REAL 4.987.664 E 170,40 (19-04-11 a 30-04-11) NO RENOVACIONDE LEON COLLADO LARISSA ALCAZAR DE SAN JUAN 9.749.480 X 99,40 (22-07-10 a 28-07-10) NO RENOVACIONDIAZ RUIZ ALBERTO CIUDAD RAL 5.591.879 G 874,59 (06-03-10 a 02-12-10) SALARIOS TRAMITACIONDORADO FRAILE RICARDO PUERTOLLANO 5.925.097 K 361, 49 (18-07-11 a 30-07-11) COLOCACIONFERNANDEZ PEREZ ENCARNACION CIUDAD REAL 5.619.855 N 41,35 (28-05-08 a 30-05-08) NO RENOVACIONGARBARCZYK MARIUSZ PUERTOLLANO Y0007577 R 2.908,99 (22-09-09 a 27-12-09) EXTINCIONGARCIA GONZALEZ JESUS PICON 8.941.159 R 229,93 (24-02-09 a 30-02-09) NO RENOVACION

DEMANDAGARRIDO MORENO APOLONIA ARGAMASILLA CALATRAVA 5.913.226 H 3.192,45 (23-11-09 a 30-02-10) INFRACCION MUY GRAVE

GAULTIER FERRIERE JUDICAEL ALMADEN 7.640.177 Z 156,20 (20-05-11 a 30-05-11)PERDIDA RESPONSABILIDADES FAMILIARES

GIUMANCA VALENTIN CASTELLAR DE SANTIAGO 7.870.113 L 53,08 (08-02-10 a 11-04-10) EMIGRACION HEREDEROS D. MATEOS GOMEZ ANDRES MANZANARES 28.657.907 E 137,84 (21-10-08 a 30-10-08) NO RENOVACIONHERNANDEZ POZO FABIAN BOLAÑOS

CALATRAVA 6.657.097 T 166,09 (24-02-09 a 30-02-09) NO RENOVACIONIUHAS CATALIN CAMPO DE CRIPTANA 7.694.192 W 96,49 (24-11-08 a 30-11-08) NO RENOVACIONKOLEV MITKO STOYANOV ALCAZAR DE SAN JUAN 5.998.445 E 42,18 (28-04-09 a 30-04-09) NO RENOVACIONLOZANO HIDALGO JUAN JOSE CIUDAD RAL 5.680.707 Y 265,29 (15-09-11 a 30-09-11) COLOCACIONLUJAN ROMERO RUBEN ALMAGRO 53.387.897 K 34,04 (21-12-09 a 21-12-09) NO RENOVACIONNIEVES PERONA FRANCISO JAVIER TOMELLOSO 70.581.777 K 101,89 (26-08-08 a 30-08-08) NO RENOVACIONPAUCAR GUAMAN JUSTO CIUDAD REAL 6.853.107 G 86,27 (28-01-08 a 30-01-08) NO RENOVACIONPEÑA ESTUPIÑAN LUIS ERNESTO DAIMIEL 5.413.937 J 99,40 (07-12-10 a 13-12-10) NO RENOVACIONPERDIZ GOMES JOSE PUERTOLLANO 45.906.379 N 23,31 (27-08-08 a 30-08-08) NO RENOVACIONPOP IOAN ALCAZAR DE SAN JUAN 6.770.892 Z 330,71 (04-05-11 a 16-05-11) COLOCACIONSANDOR SILVIA VIORICA TOMELLOSO 9.832.248 142,00 (21-07-10 a 30-07-10) NO RENOVACIONSANTIAGO SOBRINO ENCARNACION MANZANARES 70.577.700 S 401,21 (08-03-06 a 30-03-06) NO RENOVACION STOEV SVETHIN NIKOLOV PORZUNA 6.350.295 H 177,16 (23-12-08 a 30-12-08) NO RENOVACION

DEMANDATAIPE QUISPE ENRIQUE BOLAÑOS CALATRAVA 6.183764 F 3.345,34 (12-06-10 a 05-09-10) EMIGRACIONURBAEZ ACOSTA LUIS ENRIQUE ALCAZAR DE SAN JUAN 618.428 H 142,00 (21-07-10 a 30-07-10) NO RENOVACIONVASILE MARIS VILLARRUBIA DE LOS OJOS 5.141.121 T 180,02 (22-05-08 a 30-05-11) NO RENOVACIONVASQUEZ VALENCIA LUIS CARLOS CIUDAD REAL 7.485.236 R 1.008,98 (26-03-09 a 30-04-09) NO COMPARECERVECKYS VIRJINIJUS MEMBRILLA 7.955.520 G 14,06 (30-01-09 a 30-01-09) NO RENOVACION

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 1N.I.G.: 13034 44 4 2011 0000729.Número de autos: Procedimiento ordinario 338/2011.Demandante: Rafael López-García Mohedano.Demandados: Agustín Flores Vadillo, Francisco Pérez Pérez, Aeropuerto de Ciudad Real, S.L.,

José Joaquín Navarro Rubio. EDICTO

Don Antonio Gutiérrez Cardenete, Secretario del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias

de don Rafael López-García Mohedano contra Agustín Flores Vadillo, Francisco Pérez Pérez, Aeropuerto de Ciudad Real, S.L., José Joaquín Navarro Rubio, en reclamación por ordinario, registrado con el nú -mero procedimiento ordinario 338/2011 se ha acordado citar a Agustín Flores Vadillo, Francisco Pérez Pérez, Aeropuerto de Ciudad Real, S.L., José Joaquín Navarro Rubio, Rafael López-Garcia Mohedano, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 13-3-2012 a las 10:45, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1 sito en calle Eras del Cerrillo, número 3, planta 4ª, debiendo comparecer personal -mente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente va -lerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunica -ción de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplaza -miento.

Y para que sirva de citación a Agustín Flores Vadillo, Francisco Pérez Pérez, José Joaquín Navarro Rubio, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y coloca -ción en el tablón de anuncios.

En Ciudad Real, a 23 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1969

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 2N.I.G.: 13034 44 4 2006 0200802.Número autos: Ejecución 83/2007.Demandantes: I.N.S.S., T.G.S.S. Demandadas: A.F.C. Actuaciones de Fomento y Construcción, S.A.Don Lucio Asensio López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad

Real, hago saber:Que en el procedimiento ejecución 83/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de

I.N.S.S., T.G.S.S. contra la empresa A.F.C. Actuaciones de Fomento y Construcción, S.A., sobre Seguri -dad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia del Ilmo. sr. Magistrado-Juez, don Jesús López Luchena.En Ciudad Real, a 3 de febrero de 2012.Dada cuenta; a la vista de las presentes actuaciones se acuerda citar a todas las partes implica -

das así como al Fondo de Garantía Salarial, a la comparecencia prevenida en el artículo 238 de la Ley de Jurisdicción Social, a efecto de sustanciar la ampliación de ejecución solicitada; advirtiéndose a las mismas que deberán concurrir a dicho acto con todos los medios de prueba de que intenten valerse en derecho, señalándose para su celebración el próximo día cuatro de junio de dos mil doce a las once horas de su mañana, ante la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social número 2 sito en la calle Eras del Cerrillo, número 3 de esta ciudad, Sala de Matrimonios.

De no asistir la parte ejecutante se le tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciesen los ejecutados o sus representantes se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artí -culo 53.2 de la L.J.S., en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o inte -resados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surti -rán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mante -nerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa A.F.C. Actuaciones de Fomento y Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunica -ción de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplaza -miento.

En Ciudad Real, a 6 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial (ilegible).

Número 1018

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1970

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 2N.I.G.: 13034 44 4 2011 0200196.Número de autos: Procedimiento ordinario 38/2011. Demandante: Gregorio Díaz Moreno.Demandadas: Grupo Mabaexva, S.L., FOGASA.

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lucio Asensio López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 38/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Gregorio Díaz Moreno contra la empresa Grupo Mabaexva, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por dona Gregorio Díaz Moreno contra Grupo Mabaex-va, S.L., y Fondo de Garantía Salarial y condeno a la demandada a que abone a la demandante la can -tidad de 523,26 euros, euros, así como el 10% anual de interés por mora. Absuelvo al Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mabaexva, S.L., en ignorado paradero, expi -

do la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes notificaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 2 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial (ilegible).

Número 1019

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1971

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 2 (REFUERZO)N.I.G.: 13034 44 4 2010 0204831.Número autos: Seguridad Social 627/2010.Demandante: Rafael Cruz Lizcano.Abogado: Santiago Jesús Pavón Contreras.Graduado Social: Santiago Jesús Pavón Contreras.Demandados: Tomás Moreno Bustamante, Raúl Peralta Martínez, Disco Baden, S.L., Lopesalu,

S.L., Picables, S.L., Stellar Service 07, S.L., TGSS, INSS.Abogado: Francisco Guerra Rivera.

EDICTODon Antonio Gutiérrez Cardenete, Secretario del Servicio Común de Ordenación del Procedimien-

to de Ciudad Real. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias

de don Rafael Cruz Lizcano contra Tomás Moreno Bustamante, Raúl Peralta Martínez, Disco Baden, S.L., Lopesalu, S.L., Picables, S.L., Stellar Service 07, S.L., administrador concursal Eusebio Antonio García Gajate, TGSS, INSS, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número Seguridad Social 627/2010 se ha acordado citar a Stellar Service 07, S.L., y su administrador concursal Eusebio Antonio García Gajate en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juz-gado de lo Social 2, situado en calle Eras del Cerrillo número 3, Sala de Vistas número 13 el día 10-05-12 a las 9,25 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo com -parecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que di -chos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunica -ción de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplaza -miento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técni-camente por Graduado Social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado téc-nicamente por Graduado Social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio, la falta de cumplimiento de estos re -quisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procura -dor o Graduado Social colegiado.

Y para que sirva de citación a Stellar Service 07, S.L., y administrador concursal Eusebio Antonio García Gajate se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Ciudad Real, a 7 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial.

Número 1020

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1972

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 3N.I.G.: 13034 44 4 2011 0003459.Número de autos: Despido/ceses en general 1255/2011.Demandante: Manuela Sánchez Merlo.Abogado: Donaciano Muñoz Ramírez.Demandada: Doce Diecinueve Diseño, S.L., Asesoramiento Urbanístico Profesional, S.L.

EDICTODon Antonio Gutiérrez Cardenete, Secretario del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real,

hago saber:Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Ma -

nuela Sánchez Merlo contra Doce Diecinueve Diseño, S.L., Asesoramiento Urbanístico Profesional, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número despido/ceses en general 1255/201 se ha acor-dado citar a Doce Diecinueve Diseño, S.L., Asesoramiento Urbanístico Profesional, S.L., Manuela Sán -chez Merlo, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 3, situado en calle Eras del Cerrillo, número 3-planta 4ª el día 22-2-2012 a las 12,15, Sala 13 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personal -mente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se sus -penderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunica -ción de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplaza -miento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técni-camente por Graduado Social Colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado téc-nicamente por Graduado Social Colegiado, o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio. la falta de cumplimiento de estos re -quisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procura -dor o Graduado Social Colegiado.

Y para que sirva de citación a Doce Diecinueve Diseño, S.L., Asesoramiento Urbanístico Profesio -nal, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colo -cación en el tablón de anuncios.

En Ciudad Real, a 6 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial (ilegible).

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1973

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administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 3N.I.G.: 13034 44 4 2010 0302323.Número autos: Ejecución de títulos judiciales 210/2010.Demandante: María del Mar Sande Camacho.Abogado: CC.OO.Demandado: Lavados y limpiezas Centro Levantinas, S.L.L.Doña María F. Contreras Chova, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad

Real, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 210/2010 de este Juzgado de lo Social,

seguido a instancias de doña María del Mar Sande Camacho contra la empresa Lavados y Limpiezas Cen -tro Levantinas, S.L.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

“Diligencia de ordenación.Secretaria Judicial Sra. doña María F. Contreras Chova.En Ciudad Real, a uno de febrero de dos mil doce.Visto el estado de las presentes actuaciones cítese nuevamente para la celebración del incidente

que venía señalado según diligencia de ordenación de fecha 29-11-2011, para el próximo día doce de marzo de dos mil doce las 13,00 horas en la Sala Audiencia de este Juzgado sita en calle Eras del Cerri -llo, número 3, planta baja, sirviendo la notificación de la presente, de citación en forma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artí -culo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesa -dos, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la prácti -ca de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean faci -litados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantener -los actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, di -rección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolu -ción, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en Banesto número 1405.0000.30.0210.10, agencia 0030 clave de la oficina 5016 sita en Plaza del Pilar, número 1, de Ciu -dad Real a nombre de este Juzgado.-El/la Secretario/a Judicial”.

Y para que sirva de notificación y citación a Lavados y Limpiezas Centro Levantinas, S.L., expido el presente. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comu -nicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de em-plazamiento.

En Ciudad Real, a 1 de febrero de 2012-La Secretaria Judicial (ilegible).

Número 1022

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1974

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE LO SOCIAL

CIUDAD REAL - NÚMERO 3 (BIS)N.I.G.: 13034 44 4 2011 0001531.Número autos: Procedimiento ordinario 640/2011. Demandantes: María Lucía Escobar García Viso, Paula Pizarroso Corral, Susana Fernández Prieto,

Ángela Díaz Sánchez, Óscar López Ibarra Fernández, Sandra Pérez Prieto. Demandadas: Corporación Turística Valdeazogues, S.L., Agrupación Estancias de España, S.L.,

Hoteles Jale, S.L., Media 4, S.L.EDICTO

Don Antonio Gutiérrez Cardenete, Secretario del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, hago saber:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Ma -ría Lucía Escobar García Viso, Paula Pizarroso Corral, Susana Fernández Prieto, Ángela Díaz Sánchez, Óscar López Ibarra Fernández, Sandra Pérez Prieto contra Corporación Turística Valdeazogues, S.L., Agrupacion Estancias de España, S.L., Hoteles Jale, S.L., Media 4, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 640/2011 se ha acordado citar a Corporación Turísti -ca Valdeazogues, S.L., Agrupación Estancias de España, S.L., Hoteles Jale, S.L., Media 4, S.L., en igno -rado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de Lo Social 3, situado en calle Eras del Cerrillo, número 3-planta baja el día 12-04-2012 a las 11,45 horas para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante per -sona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valer -se, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta in -justificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunica -ción de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplaza -miento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técni -camente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado téc-nicamente por Graduado Social Colegiado, o representado por procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio la falta de cumplimiento de estos re -quisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procura -dor o Graduado Social Colegiado.

Y para que sirva de citación a Corporación Turística Valdeazogues, S.L., Agrupación Estancias de España, S.L., Hoteles Jale, S.L., Media 4, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Ciudad Real, a 3 de febrero de 2012.-El Secretario Judicial.

Número 1023

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1975

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO 1N.I.G.: 1300541 1 2011 0100535.Procedimiento: Expediente de dominio. Exceso de cabida 46/2011.Sobre otras materias.De doña José Vicente Escribano Angulo, Carmen Angulo Sánchez.Procurador: Maximiliano Sánchez Sánchez.

EDICTODoña Ana Alonso Llorente, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcázar de San

Juan, hago saber:Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio; exceso de cabida

46/2011 a instancias de José Vicente Escribano Angulo, Carmen Angulo Alarcos expediente de dominio para hacer constar la mayor cabida de las siguientes fincas:

Urbana.-Sita en Campo de Criptana, calle Mira, número 16, con una extensión superficial de 136 metros cuadrados. Linda, izquierda la casa sita en la Calle Toboso, número 13 propiedad de don Ángel Ramos Arteaga; derecha la casa sita en la calle Mira, número 12 propiedad de doña María del Pilar Se -púlveda Lucerón, y frente calle de su situación.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las perso -nas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Alcázar de San Juan, a 1 de septiembre de 2011.-El/la Secretario/a (ilegible).

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1976

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

ALCÁZAR DE SAN JUAN - NÚMERO 2N.I.G.: 13005 41 1 2012 0200018.Procedimiento: Expediente de dominio, reanudación del tracto 724/2011.Sobre otras materias.De Jesús Panadero Manjavacas, María Dolores Muñoz Fernández.Procurador Sr. Maximiano Sánchez Sánchez.

EDICTODoña Esther López Ruano, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcá -

zar de San Juan.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, reanudación

del tracto 724/2011 a instancias de esús Panadero Manjavacas, María Dolores Muñoz Fernández expe -diente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas:

Casa en Campo de Criptana, en su calle Mayorazgo, número 30, inscrita en el Registro de la Pro -piedad número 2 de Alcázar de San Juan, al tomo 669, libro 155, folios 128, 129 y 133, finca número 6.150.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las perso -nas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a don Albino Bastante Angulo para que dentro del término anteriormente ex -presado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Alcázar de San Juan, a diez de enero de dos mil doce.- El/la Secretario (ilegible).

Número 1025

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1977

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

DAIMIEL - NÚMERO 2N.I.G.: 13039 41 2 2010 0203079.Ejecutoria número 30/2011.Delito/falta: Resistencia/grave desobediencia a autoridad/agente.

EDICTOQue en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al denun -ciado Nicolae Vasile Danci la sentencia y auto de aclaración cuyo fallo dice así:

“Que debo condenar y condeno a Gheorghe Mihai Danci como autor criminalmente responsable de una falta contra orden público a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de seis euros haciendo un total de ciento ochenta euros (180 euros), con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficie -re voluntariamente y condena en costas.

En el presente caso, es procedente subsanar el error padecido en la sentencia de fecha 27 de enero de 2011 y cuya rectificación se pretende en aclaración. En dicha sentencia se hace constar en el fallo que “…..cebo condenar y condeno a Gheorghe Mihai Danci como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público………”. Es preceptiva la aclaración del contenido del citado fallo estableciendo que el autor criminalmente responsable no es Gheorghe Mihai Danci, sino Nicolae Vasile Danci”.

En Daimiel, a 1 de febrero de 2012.-La Secretaria Judicial (ilegible).

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1978

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B O P Ciudad Real

administración de justiciaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

DAIMIEL - NÚMERO 2N.I.G.: 13039 41 2 2011 0201035.Ejecutoria número 41/2011.Delito/falta: Resistencia/Grave desobediencia autoridad/Agente.

EDICTOQue en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se requiere al conde -nado Nicolae Vasile Danci para en el plazo de cinco días abone la cantidad de 600 euros de multa en la cuenta de este Juzgado de Banesto número 4282 0000 78 004111.

En Daimiel, a 1 de febrero de 2012.-La Secretaria Judicial (ilegible).

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Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1979

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B O P Ciudad Real

anuncios particularesNOTARÍAS

VALDEPEÑASSUBASTA NOTARIAL

José Alvarez Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, hago saber:Que en mi Notaría, sita en Valdepeñas (Ciudad Real), calle Caldereros, número 7 (local), se tra -

mita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:Urbana.-Casa, sita en esta ciudad de Valdepeñas, calle Manzana, número treinta. Tiene una superfi-

cie según el catastro de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232 m2), y según el título de doscientos trece metros cuadrados, de los que se encuentran edificados noventa metros cuadrados, aproximadamen-te, estando el resto dedicados a descubiertos de patio y corral. Consta de planta baja con varias dependen-cias. Linda: Derecha entrando (referencia catastral número 7012210VH6971S0001QE), propiedad de Fran-cisco Laguna Sánchez; izquierda (referencia catastral número 7012206VH6971S0001GE), propiedad de Ce-lestino Fernández Hervás y (referencia catastral número 7012207VH6971S0001QE), propiedad de Alfonso García Carrasco; espalda (referencia catastral número 7012208VH6971S0001 PE), propiedad de Francisco del Fresno del Fresno; y frente, calle de su situación.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdepeñas, al tomo 1.791, folio 89, finca 42.176, inscripción 4ª.

Datos del Catastro: Tiene asignada la referencia catastral 7012205VH6971S0001YE.Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:Tendrá lugar en mi Notaría: La 1ª subasta, el día 20 de marzo de 2012, a las 13,00 horas, siendo

el tipo base el de doscientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho euros con setenta y cinco cénti -mos de euro (213.498,75 euros); de no haber postor o si resultase fallida, la 2ª subasta, el día 17 de abril de 2012, a las 13,00 horas, cuyo tipo será del 75% de la primera; en los mismos casos, la 3ª subas -ta el día 17 de mayo de 2012, a las 13,00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 22 de mayo de 2012 a las 13,00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Re -glamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas. Se en-tenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asien -tos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Valdepeñas, 8 de febrero de 2012.-El Notario (ilegible).

Número 1028

Número 21 · viernes, 17 de febrero de 2012 · 1980

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