B. O del E.—Núm. 64 16 marzo 1965 4025

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B. O del E.Núm. 64 16 marzo 1965 4025 su iuforme y en el plazo de otros cinco dias, lo eleve a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuyo Centro directivo propondrá Orden ministerial resolutoria del miaño. Undécima.La Orden resolutoria del deslinde será ejecu- tiva y sólo podrá ser impugnada en vía contencioso-adminis- trativa por infracción de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria. Duodécima.—^Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado poseso- rio de las fincas del Estado integradas en RENPE, mientras no se lleve a cabo dicho deslinde. Decimotercera.^Una vez que el acuerdo de aprc^ación del deslinde fuera firme se procederá al amojonamiento, con in- tervención de los interesados. Decimocuarta.Si la finca del Estado integrada en BENPE a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de aquél, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo, debidamente aprobado, referente a la misma. Si la Anca dei Estado integrada en RENPE no se hallare inscrita a nombre del mismo, se procederá a la inscripción previa del título escrito adquisitivo de la misma, o a falta de éste, de la certificación lilñ'ada conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la vigente Ley Hipotecaria, inscribiéndose a continuación de dicho asiento el correspondiente deslinde .de- bidamente aprobado. Decimoquinta.Las anteriores instrucciones serán de aplica- ción, normalmente, sin perjuicio de aquellas otras normas o instrucciones particulares que para determinados deslindes pue- den señalarse a BENPE por o a través de la Delegación del Gobierno, en atención a las especiales circunstancias que pu- dieran concurrir en el caso. Madrid, 9 de enero de 1965__Delegado, José Maria de Lapuerta. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ORDEN de 20 de enero de 1965 por la que se da de baja de la relación de Colegios Reconocidos al Centro de Enseñanza Media no Oficial «Sagrado Corazón», de Ronda (Málaga). limo. Sr.: Visto el escrito formulado por la reverendísima madre Prefecta, general de Estudios de la Congregación de Esclavas del Divino Corazón y de la Virgen Inmaculada, en súplica de que sea dado de baja en el curso académico 1964-65, el Colegio femenino «Sagrado Corazón», de Bonda (Málaga), Reconocido de Grado Elemental por Decreto de 22 de julio de 1958 («Boletín Oñclal del Estado» de 13 de marzo); Resultando que la Dirección del Centro comunicó a la Ins- pección el cese de sus actividades docentes por haber pasado sus alumnas a la Sección Delegada del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Ronda; Considerando que se ha cumplido con lo determinado en el artículo 20 del Reglamento de Centros no Oficiales de Ense- ñanza Media de 21 de julio de 195.5 í«Boletin Oficial del Es- tado» de 11 de agosto). Este Ministerio ha acordado el cese del Centro femenino «Sagrado Corazón», de Ronda (Málaga), dándole de baja de la relación de Colegias Reconocidos de Enseñanza Media no Oficiales, a partir del presente curso académico 1964-65, no adoptándose medida alguna respecto a las alumnas por no existir matricula pendiente. Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 20 de enero de 1965. LORA TAMAYO limo, Sr. Director general de Enseñanza Media. ORDEN de 22 de enero de 1965 por la que se deter- minan las especialidades que podrán cursarse en la Escuela Profesional Salesiana «Nuestra Señora de la Piedad», de Herrera de Pisuerga (Palencia), Cen. tro no oficial recnvorido de Formación Protesioval Industrial. limo. Sr.; En uso de ,a aatorizacion concedida en el articu- lo segundo del Decreto de 23 de diciembre último, por el que se ólasófica como Centro no oficial reconocido de Pormación Profesional Industrial la Escuela Profesional S^eslana «Nues- tra Señora de la Piedad», de Herrera de Pisuerga (PBdencia). Este Ministerio ha tenido a bien disponer: 1.0 En la Escuela Profesional Salesiana «Nuestra Señora de la Piedad», de Herrera de Pisuerga (Palencia), se podrán cursar las enseñanzas correspondientes al Grado de Aprendi- zaje Industrial en la especiedidad de Ajustador, de la Sección Mecánica de la Rama del Metal. 2.0 Los planes de estudios a seguir en dicho Centro serán los establecidos por Decreto de 26 de agosto de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre), para la Iniciaciióa Profesional o Preaprendizaje, y por el Decreto de la misma fecha («Boletín Oficial del Estado» de 20 del citado mes de septiembre), para el primer curso de Aprendizaje, así como lo establecido para los cursos segundo y tercero por Orden de 12 de diciembre 1958 («Boletín Oficial» dei Wttnisterio de 8 de enero de 1969). Por lo que se refiere al cuadro horario, cuestio- narios y orientaciones metodológicas deberán regir los estable- cidos por Orden de 18 de septiembre de 1963 («Boletín Oficial» del Ministerio de 26 de octubre siguiente). 3.» El citado Centro disfrutará de los beneficios inherentes a los Centros no oficiales reconocidos, dependientes de la Je- rarquía eclesiástica, que con carácter general se establecen en la Ley de 20 de julio de 1985, asi como los que en lo sucesivo se detenninen en desarrollo de la misma. Asimismo estará obli- gado a disponer de la plantilla mínima de Profesores titulados que se especifica en los números segundo y cuarto, en relación con la disposición transitoria de la Orden de 5 de agosto de 1958 («Boletín Oficial del Estado» del 25). 4.0 La inscripción de matricula de sus alumnos deberá reali- zarla en la Escuela de Maestría Industrial de Palencia en la forma que se determina en la Orden de 20 de marzo de 1968 (((Boletín Oficial del Estado» del 31), para cuyo mejor cumpli- miento se dictó la Resolución de fecha 28 del mismo mes y año («Boletín Ofiíáal del Estado» de 11 de abril siguiente). 5.» El indicado Centro deberá dar cumplimiento a cuanto se dispone en los artículos 23 y siguientes de la Orden de 22 de octubre de 1959 (((Boletín (Dficial del Estado» de 10 de no- viembre siguiente). Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 22 de enero de 1965, LORA TAMAYO limo. Sr. Director general de Enseñanza Laboral. ORDEN de 27 de enero de 1965 por la que se dis- tribuye un crédito de 1.977.600 pesetas de la Direc- ción General de Enseñanza Media. limo. Sr.; Visto ei expediente de que se hace mentúón, por el que se distribuye ei crédito de 1.977.600 pesetas que figura en el número 345.121 partida 7/2, del presupuesto dfe gastos de este Departamento, con destino a ((remunerar al profesorado adjunto y especial, encargado de los complementos docentes, educación física y artística de los Institutos Nacionales de En- señanza Media: Resultando que con cargo ai crédito mencionado han de ser abonadas las gratificaciones a los Profesores adjuntos y e^e- ciales encargados de los complementos docentes, educación físi- ca y artística, que prestan servicios en los Institutos Naciona- les de Enseñanza Media, conforme al detalle que a continuación se expresa; C) D) i F- Peaetas Treinta Profesores nativos, encargados de los complementos docentes en las asignaturas de Idiomas modernos, a 14.160 pesetas anuale.s cada ano . 424.800 Dos Profesores de Educación Física del Institu- to Nacional de Enseñanza Media «Ramiro do Maeztu», de Madrid ' a extinguir con ocasión de vacante), h 14.i60 peseta.s anuales cada uno 28.320 Una Profe.sora de Artes Decorativas del Insti- tuto Nacional de Enseñanza Media «Isabel la Católica», de Madrid, a 20.400 pesetas anuales. 20,400 Tres Profe.sores de Música del Instituto Nacio- nal de Enseñanza Media ((Ramiro de Maeztu». de Madrid, a 14.160 pe.setas anuales cada uno. 42.480 Ciento once Directores de Coro en Institutos masculino.-- y mixtos a O.eOO peseta.s anuale,'- cada uno ................................................................... i 065.600 Ciento diez Directoras de Coro en Institutos fe- meninos y mixtos, a 3.600 pesetas anuales cada una ............................................................................... 396.000 Total ....... 1.977.600

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su iuforme y en el plazo de otros cinco dias, lo eleve a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuyo Centro directivo propondrá Orden ministerial resolutoria del miaño.

Undécima.—La Orden resolutoria del deslinde será ejecu­tiva y sólo podrá ser impugnada en vía contencioso-adminis- trativa por infracción de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.

Duodécima.—^Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado poseso­rio de las fincas del Estado integradas en RENPE, mientras no se lleve a cabo dicho deslinde.

Decimotercera.—^Una vez que el acuerdo de aprc^ación del deslinde fuera firme se procederá al amojonamiento, con in­tervención de los interesados.

Decimocuarta.—Si la finca del Estado integrada en BENPE a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de aquél, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo, debidamente aprobado, referente a la misma.

Si la Anca dei Estado integrada en RENPE no se hallare inscrita a nombre del mismo, se procederá a la inscripción previa del título escrito adquisitivo de la misma, o a falta de éste, de la certificación lilñ'ada conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la vigente Ley Hipotecaria, inscribiéndose a continuación de dicho asiento el correspondiente deslinde .de­bidamente aprobado.

Decimoquinta.—Las anteriores instrucciones serán de aplica­ción, normalmente, sin perjuicio de aquellas otras normas o instrucciones particulares que para determinados deslindes pue­den señalarse a BENPE por o a través de la Delegación del Gobierno, en atención a las especiales circunstancias que pu­dieran concurrir en el caso.

Madrid, 9 de enero de 1965__Delegado, José Maria deLapuerta.

MINISTERIODE EDUCACION NACIONAL

ORDEN de 20 de enero de 1965 por la que se da de baja de la relación de Colegios Reconocidos al Centro de Enseñanza Media no Oficial «Sagrado Corazón», de Ronda (Málaga).

limo. Sr.: Visto el escrito formulado por la reverendísima madre Prefecta, general de Estudios de la Congregación de Esclavas del Divino Corazón y de la Virgen Inmaculada, en súplica de que sea dado de baja en el curso académico 1964-65, el Colegio femenino «Sagrado Corazón», de Bonda (Málaga), Reconocido de Grado Elemental por Decreto de 22 de julio de 1958 («Boletín Oñclal del Estado» de 13 de marzo);

Resultando que la Dirección del Centro comunicó a la Ins­pección el cese de sus actividades docentes por haber pasado sus alumnas a la Sección Delegada del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Ronda;

Considerando que se ha cumplido con lo determinado en el artículo 20 del Reglamento de Centros no Oficiales de Ense­ñanza Media de 21 de julio de 195.5 í«Boletin Oficial del Es­tado» de 11 de agosto).

Este Ministerio ha acordado el cese del Centro femenino «Sagrado Corazón», de Ronda (Málaga), dándole de baja de la relación de Colegias Reconocidos de Enseñanza Media no Oficiales, a partir del presente curso académico 1964-65, no adoptándose medida alguna respecto a las alumnas por no existir matricula pendiente.

Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 20 de enero de 1965.

LORA TAMAYOlimo, Sr. Director general de Enseñanza Media.

ORDEN de 22 de enero de 1965 por la que se deter­minan las especialidades que podrán cursarse en la Escuela Profesional Salesiana «Nuestra Señora de la Piedad», de Herrera de Pisuerga (Palencia), Cen. tro no oficial recnvorido de Formación Protesioval Industrial.

limo. Sr.; En uso de ,a aatorizacion concedida en el articu­lo segundo del Decreto de 23 de diciembre último, por el que se ólasófica como Centro no oficial reconocido de Pormación

Profesional Industrial la Escuela Profesional S^eslana «Nues­tra Señora de la Piedad», de Herrera de Pisuerga (PBdencia).

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:1.0 En la Escuela Profesional Salesiana «Nuestra Señora

de la Piedad», de Herrera de Pisuerga (Palencia), se podrán cursar las enseñanzas correspondientes al Grado de Aprendi­zaje Industrial en la especiedidad de Ajustador, de la Sección Mecánica de la Rama del Metal.

2.0 Los planes de estudios a seguir en dicho Centro serán los establecidos por Decreto de 26 de agosto de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre), para la Iniciaciióa Profesional o Preaprendizaje, y por el Decreto de la misma fecha («Boletín Oficial del Estado» de 20 del citado mes de septiembre), para el primer curso de Aprendizaje, así como lo establecido para los cursos segundo y tercero por Orden de 12 de diciembre dé 1958 («Boletín Oficial» dei Wttnisterio de 8 de enero de 1969). Por lo que se refiere al cuadro horario, cuestio­narios y orientaciones metodológicas deberán regir los estable­cidos por Orden de 18 de septiembre de 1963 («Boletín Oficial» del Ministerio de 26 de octubre siguiente).

3.» El citado Centro disfrutará de los beneficios inherentes a los Centros no oficiales reconocidos, dependientes de la Je­rarquía eclesiástica, que con carácter general se establecen en la Ley de 20 de julio de 1985, asi como los que en lo sucesivo se detenninen en desarrollo de la misma. Asimismo estará obli­gado a disponer de la plantilla mínima de Profesores titulados que se especifica en los números segundo y cuarto, en relación con la disposición transitoria de la Orden de 5 de agosto de 1958 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

4.0 La inscripción de matricula de sus alumnos deberá reali­zarla en la Escuela de Maestría Industrial de Palencia en la forma que se determina en la Orden de 20 de marzo de 1968 (((Boletín Oficial del Estado» del 31), para cuyo mejor cumpli­miento se dictó la Resolución de fecha 28 del mismo mes y año («Boletín Ofiíáal del Estado» de 11 de abril siguiente).

5.» El indicado Centro deberá dar cumplimiento a cuanto se dispone en los artículos 23 y siguientes de la Orden de 22 de octubre de 1959 (((Boletín (Dficial del Estado» de 10 de no­viembre siguiente).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Madrid, 22 de enero de 1965,

LORA TAMAYOlimo. Sr. Director general de Enseñanza Laboral.

ORDEN de 27 de enero de 1965 por la que se dis­tribuye un crédito de 1.977.600 pesetas de la Direc­ción General de Enseñanza Media.

limo. Sr.; Visto ei expediente de que se hace mentúón, por el que se distribuye ei crédito de 1.977.600 pesetas que figura en el número 345.121 partida 7/2, del presupuesto dfe gastos de este Departamento, con destino a ((remunerar al profesorado adjunto y especial, encargado de los complementos docentes, educación física y artística de los Institutos Nacionales de En­señanza Media:

Resultando que con cargo ai crédito mencionado han de ser abonadas las gratificaciones a los Profesores adjuntos y e^e- ciales encargados de los complementos docentes, educación físi­ca y artística, que prestan servicios en los Institutos Naciona­les de Enseñanza Media, conforme al detalle que a continuación se expresa;

C)

D)

i F-

Peaetas

Treinta Profesores nativos, encargados de los complementos docentes en las asignaturas de Idiomas modernos, a 14.160 pesetas anuale.s cada ano . 424.800Dos Profesores de Educación Física del Institu­to Nacional de Enseñanza Media «Ramiro do Maeztu», de Madrid ' a extinguir con ocasión de vacante), h 14.i60 peseta.s anuales cada uno 28.320 Una Profe.sora de Artes Decorativas del Insti­tuto Nacional de Enseñanza Media «Isabel la Católica», de Madrid, a 20.400 pesetas anuales. 20,400 Tres Profe.sores de Música del Instituto Nacio­nal de Enseñanza Media ((Ramiro de Maeztu». de Madrid, a 14.160 pe.setas anuales cada uno. 42.480 Ciento once Directores de Coro en Institutos masculino.-- y mixtos a O.eOO peseta.s anuale,'-cada uno ................................................................... i 065.600Ciento diez Directoras de Coro en Institutos fe­meninos y mixtos, a 3.600 pesetas anuales cada una ............................................................................... 396.000

Total ....... 1.977.600

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ConBlderaiiúo que las atenciones expresadas corresponden a la naturaleza del crédito y que las obligaciones que se con­traen no exceden de la cantidad presupuesta;

Conaidwando que la Sección de Contabilidad del Ministe­rio de Hacienda en este Departamento ha efectuado la oportu­na «twna de razón» del gasto en 13 de enero actual y la Inter­vención General de la Administración del Estado ha fisca­lizado el mismo en 23 de dicho mes,

E^e Ministerio ha dispuesto;

1. » Que se concedan 35 gratificaciones de 14.160 pesetas anuales para los Profesores encargados de los complementos do­centes en las asignaturas de Idiomas modernos, Educación Física y Artística; una gratificación de 26.400 pesetas anuales para la Profesora de Artes Decorativas; 111 gratificaciones de 9.000 pesetas anuales, y 110 de 3.600 pesetas anuales para los Directores y Directoras de Coro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

2. » Que estas gratificaciones se abonen con cargo al cré­dito que figura en el presupuesto de gastos de este Departa- mente, en el número 345.121. partida 7/2, a partir de primero de enero del año en curso.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.Dios guarde a V. I. muchos años.Miadrld, 27 de enere de 1965.

LORA TAMA YO

Ihno. Sr. Director general de Enseñanza Media.

ORDEN de 27 de enero de 1965 por la que se dis­tribuye un crédito de 22.566.750 pesetas de la Di­rección General de Enseñanza Media.

Emo. Sr.: Visto el expediente de que se hace mención, por el que se distribuye un crédito de 22.566.750 pesetas, con cargo al que figura en el capítulo 100, artículo 120, número 345.121-3/1 del presupuesto de gastos de este Departamento, con destino a «remunerar en la forma que se disponga por Orden minis­terial a los Catedráticos y Profesores de los Institutos por el aumento de obligaciones docentes, horas extraordinarias, acu­mulaciones, desdoblamientos de clases y actividades en el curso preuniversitario»;

Resultando que ei número de cátedras de los Institutos es de 2.800, según detalle a continuación;24)78 cátedras de los actuales Institutos.

7 cátedras desdobladas.5 cátedras de los Catedráticos procedentes de Marruecos.

23 cátedras de «Ciencias Físico Naturales» (a extinguir).3 cátedras de «Arabe».

50 cátedras de «Alemán» «Italiano» y «Portugués».33 cátedras de Centros oficiales de Patronato.

180 cátedras de Secciones Delegadas.120 cátedras de Secciones Filiales.300 cátedras de Colegios libres adoptados.

2.800 cátedras, a 7.200 pesetas en total:Resultando que con cargo ai crédito referido debe ser abo­

nada la gratificación de 7.200 pesetas anuales que por horas extraordinarias exige el desempeño de las cátedras mencio­nadas;2.800 cátedras, a 7.200 pesetas anuales. 20.160.000 pesetas.

Cuando la cátedra se desempeñe por «acumulación», la gra­tificación por la cátedra acumulada será de 6.000 pesetas anua­les, si excede de 15 unidades didácticas semanales las clases personalmente desempeñadas en ambas cátedras, y de sólo 3.000 pesetas anuales si la dedicación a las dos cátedras no excede de aquel número de unidades didácticas;

Resultando que con cargo a ese mismo crédito deben ser abonadas a los Catedráticos y Profesores procedentes de Ma­rruecos e incorporados al servicio de España, de acuerdo con la Ley de 27 de diciembre de 1966. las gratificaciones comple­mentarias al sueldo, conforme se detalla a continuación:

Pesetas

A cada uno de los cuatro Catedráticos procedentesde Marruecos, a 8.500 pesetas anuales ................. 34.000

Al Inspector procedente de Marruecos, a 8.500 pe­setas anuales .............................................................. 8.500

A la Profesora adjunta procedente de Marruecos, a6.280 pesetas anuales ................................................ 6.250

48.750

Resultando que procede se abonen también con cargo a di­cho crédito las siguientes gratificaciones al profesorado de los cursos preuiñversitarlos, incluidos los Instituto de Lisboa y Tánger;

Pesetas

162 Delegados del curso preuiúversitario, a 9.000 pe­setas anuales cada uno ........................................... 1.458.000

Resultando que con cargo al mencionado crédito se abona­rán también la gratificación a:

Pesetas

150 Vicedlrectores de Colegios libres adoptados, a 6.000 pesetas anuales cada uno ............................ 750.000

Resultando que con cargo al mencionado crédito se abona­rán las gratificaciones que se expresan a continuación:

5 Profesores de Italiano, en intercambio, para eje­cutar el convenio cultural con Italia, a 30.000 pe­setas anuales cada uno ............................................

Pesetas

150.000

Considerando que las atenciones expresadas corresponden a la naturaleza del crédito y que las obligaciones que se con­traen no exceden de la cantidad presupuestada;

Considerando que por la Sección de Contabilidad de Ha­cienda en este Departamento se ha efectuado la oportuna «toma de razón» del gasto en 13 de enero actual y la Inter­vención General de la Administración del Estado ha fiscalizado el mismo en 23 de enero del presente año.

E.ste Ministerio ha dispuesto:1." Que se reconozca la gratificación de 7.200 pesetas anua­

les a cada uno de los Catedráticos o Profesores que desem­peñan las 2.800 cátedras que fiaran en el primer resultando de este expediente. Cuando la cátedra se desempeñe por «acu­mulación», la de 6.000 pesetas anuales, si exceden de 15 unida­des didácticas semanales las clases personalmente desempe­ñada en ambas cátedras, y de sólo 3.000 pesetas anuales si la dedicación a las dos cátedras no excede de aquel número de unidades didácticas.

2.0 Que se concedan cinco gratificaciones de 8.500 pesetas anuales y una de 6.250 pesetas anuales a los Catedráticos, Ins­pector y Profesora adjunta procedentes de Marruecos, como gratificación complementaria al sueldo.

3. ° Que a cada uno de los 162 Delegados de Curso, Preuni­versitario de los Institutos (incluidos Lisboa y Tánger) se les conceda la gratificación anual de 9.000 pesetas,

4. " Que se concedan 150 gratificaciones de 5.000 pesetas anuales a cada uno de los Vicedirectores de los Colegios libres adoptados de Enseñanza Media elemental.

5. " Que se concedan cinco gratificaciones de 30.000 pesetas anuales cada una para los Profesores de Italiano en intercam­bio, según el Convenio Cultural con Italia,

■ 6." Que la cantidad total de 22.566.750 pesetas a que ascien­den las gratificaciones previstas sea abonada con cargo al crédito que figura er ei número 345.121, partida 3/1, del pre­supuesto de gastos de este Departamento, a partir del día Drimero de enero del año en curso

Lo digo a V. 1. para su conocimiento y efectos.Dios ^arde a V. I. muchos años.Madrid, 27 de enero de 1965.

LORA TAMAYOlimo. Sr. Director general de Enseñanza Media.

ORDEN de 1 de febrero de 1965 por la que se crean Escuelas nacionales en régimen de Consejo Escolar Primario.

limo. Sr.: Vistos los expediente para la creación de Escue­las nacionales de Enseñanza Primaria en régimen de Consejos Escolares Primarios;

Teniendo en cuenta que se justifica la existencia de locales adecuados y de los elementos necesarios para el funcionamlen-