B. O. del E.—Núm. 198 18 agosto 1964 10893

2
B. O. del E.Núm. 198 18 agosto 1964 10893 DECRETO 23^80/1964, de 9 de julio, de declaración de ur- gencia para la expropiación forzosa de terrenos que han de destinarse a la construcción de la nueva Escuela de / Aprendizaje Industrial de Monforte de Lemos, Solicitada por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos (I^u- go), al amparo de lo dispuesto en la norma tercera del artículo ochenta y cinco de la Ley de Expropiación Forzosa, la decla- ración de urgencia que previeiie el artículo cincuenta y doa de dicha "Ley, para los terrenos y edificios afectados por el pro- yecto de construcción de una Escuela-de Apreridizaje Industrial de dicha población, se estima procedente i la declaración de urgencia para la ocupación de dichos inmuebles, con la finali- dad de superar las dificultades que impiden una rápida reali- zación de dichas obras, según demandan las necesidades apre- miantes de promoción de las Enseñanzas Profesionales en la comarca de referencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunióii del dia veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, ' DISPONGO: . Artículo primero.f-rSe reconoce, de conformidad! con el acuer- do de la. Corporación Municipal de Monforte de Lemos de veinti- dós de marzo deJ año en curso, la utilidad pública de los inmue- bles afectados por el proyecto de construcción de una Escuela de Aprendizaje Industrial en dicha población. Artículo segundo.Se declara de urgencia, a los efectos pre- venidos en el,artículo cincuenta y dos de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes del Reglamento para su aplicación de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, la ocupación de los inmuebles, cuya descripción se. inserta a continuación, afectados por el pro- yecto de construcción de edificio para Escuela de Aprendizaje Industrial de Monforte de Lemos. Las descripciones de las fincas sujetas a este procedimiento son las siguientes: Primero.Solar propiedad de don Severino Dacal, con fren- te a la calle de Doctor_Casares, linda por los aires. Este, Norte y Oeste, con el solar* de la Escuela de Aprendizaje industrial, y por el Sur, con casa y huerta de don ¿üañ Casanova. Mide este solar, dentro de los límites anteriores, novecientos cuarenta y uno coma veinticinco metros cuadrados. Segundo,Casá-vivienda de doña Benita Tóuzón, sita en la calle Doctor Casares, número setenta y cinco, compuesta de bajo y piso alto. Tiene su frente a la calle de Doctor Casares, y linda al Este y Norte, con casa propiedad del Ayuntamiento; Oeste, casa de don José Conde, y Sur, solar de la Escuela de 'Aprendizaje In- dustrial. Tiene una superficie de cuarenta y dos coma veinte metros cuadrados. . . Tercero.Casa de don José Conde, sita en la travesía del Cabe, y señalada con el número tres, compuesta de bajo, piso alto, y linda, por su frente, con la travesía del Cabe y Norte; Sur y Oeste, con solar de la Escuela de Aprendizaje Industrial, y al Este, casa propiedad del Ayuntamiento. Mide una superficie de setenta coma cincuenta metros cuadrados. Cuarto.Terreno residuo de don Juan Casanova, contiguo a la casa del mismo propietario, y se mete en el solar de don Severino Dacal, con entrada o frente de la calle del Doctor Casares. Este terreno por solo no es edificable, y tiene una superficie de seis coma noventa y tres metros cuadrados. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación Nacional, MANUEL LORA TAMAYO DECRETO 238Í/Í964, de 9 de julio, por el que se ratifica la Orden ministerial de 2 de enero de 1961, que creó la Sección Filial masculina número í del Instituto Nado- / nal de Enseñanza Media de Santander, sustituyendo la entidad colaboradora que la regía por la Compañía de Jesús. Por Orden ministerial de dos de enero de mil novecientos sesenta y uno («Boletín Oficial. del. Estado» de trece de marzo siguiente) fué creada la Sección Filial masculina número uno del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Santander, figurando como entidad colaboradora el «Círculo Católico de Obreros», de aquella capital. Solicitado por el Reverendo Padre Provincial de la Provincia Jesuítica de Castilla que sea la Compañía de Jesús quien se h^a cargo como entidad colaboradora de la referida Sección P|lial fué remitido este expediente a dictamen del Consejo Na- cional de Educación en cumplimiento del ^ Decreto noventa/mil novecientos .sesenta y tres, de diecisiete de enero («Boletín Ofi- cial del Estado» del veintiséis). Ensu virtud, de acuerdó con el favorable dictíiíaen emitido por el Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, veintiséis de junio de mil nove- cientos sesenta y cuatro, DISPONGO : Articulo primero.Se ratifica la Orden ministerial de dos de enero de mil novécientos sesenta y uno («Boletín Oficial del Estado» de doce de marzo siguiente) por la que fué creada la Sección Filial masculina número uno del Instituto Nacional de Enseñanza Media, hoy masculino, de Santander. Artículo segundo.La Compañía de Jesús, conforme a su pe- tición, se hará cargo como entidad colaboradora de la mencio- nada Sección Filial, en sustitución del «Centro Católico de Obre- ros», de Santander, que cesa en sus funciones, asumiendo aquélla los derechos y deberes que la legislación vigente le impone. Artículo tercero.Por el Ministerio de Educación Nacional se dictarán las disposiciones necesarias para la .ejecución del presenté Decreto. Asi lo dispongo üor el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO ]E1 Ministro de Educación Nacional, MANUEL LORA TAMAYO DECRETO 2382/1964, de 9 de julio, por el que se declara monumento histórico-artístico el Palacio de los Vivero, antigua Chancillería y la Cárcel Vieja de Valladolid, y conjunto histórico-artístico zona comprendida por la calle de la Platería, la plaza del Ochavo y la iglesia de la Vera Cruz, de la misma capital. El Palacio de los Vivero, en Valladolid, fué construido hacia el año mil cuatrocientos cuarenta por don Alfonso Pérez de Vivero, Contador Mayor, de Hacienda del Rey Don Juan II, terminándose la obra por su hijo don Juan Pérez de Vivero, primer Vizconde de Altamira. En él tuvo lugar el matrimonio de los. Reyes Católicos en diecinueve de octubre de mil-cuatrocientos sesenta y nueve. Confiscado por la Reina Isabel y ratificada esta confisca- ción por su' hija doña Juana en cinco de noviembre de mil quinientos cinco, se instaló en el citado Palacio desde el mismo tiempo de los Reyes Católicos la Real Chancillería de Valla- dolid. En los siglos XVI y XVII se llevaron a efecto obras a fin de adaptar y ampliar los servicios de la misma, qué conti- nuó en él hasta s,u supresión en el año mil ochocientos treinta y cinco, que fué ocupado por la Audiencia Territorial hasta mil novecientos sesenta. ' En la actualidad poco queda del primitivo Palacio: ia puer- ta de entrada, el artesonado de su zaguáp y la embocadura de su escalera principal; pero por el solo hecho de haberse ce- lebrado en el mismo el matrimonio de los Reyes Católicos merece su declaración. Contigua al. Palacio, e igualmente de gran interés, la anti- gua cárcel de la Chancillería, de época posterior a ésta, si- glo XVIII. La qalle de la Platería, en la que tuvo lugar en la casa - mero uno el nacimiento de San Pedro Regalado, patrón de la ciudad, conserva las casas del lado d^ los impares su vieja traza, alineación y altura. Fué reconstruida después del incen- dio ocurrido en mil quinientos sesenta y uno, dando lugar a la formación de la plaza del Ochavo, de bello efecto; al fondo de la citada calle, la iglesia de la Vera Cruz, con fachada pro- yectada por Diego de Pavés, donde se guardan los incompa^a- bles «pasos de Semana Santa», por lo que puede calificársela como un pequeño museo de gran valor artístico. Forman, pues, la calle de la Platería, la plaza del Ochavo y la iglesia de la Vera Cruz un conjunto de máximo interés cuya conservación impone la necesidad de colocarlo bajo la protección del Estado. Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Na- cional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, DISPONGO: Artículo primero.Se declara monumento histórico-artístico el Palacio de los Viveros, antigua Chancillería y la Cárcel Vieja de Valladolid. Artículo segundo.Se declara conjunto histórico-artístico la zona comprendida por la calle de la Platería, plaza del Ochavo y la iglesia de la Vera Cruz, según la delimitación que figura en el plano unido al expediente. Artículo tercero.---La Corporación municipal, aAí como los propietarios de los inmuebles enclavados en el mismo, quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, Municipal y Ensanche de Poblaciones. Artículo cuarto.^La tutela estos monumentos y conjunto que queda bajo la protección del Estado será ejercida por el

Transcript of B. O. del E.—Núm. 198 18 agosto 1964 10893

Page 1: B. O. del E.—Núm. 198 18 agosto 1964 10893

B. O. del E.—Núm. 198 18 agosto 1964 10893

DECRETO 23^80/1964, de 9 de julio, de declaración de ur­gencia para la expropiación forzosa de terrenos que han de destinarse a la construcción de la nueva Escuela de

/ Aprendizaje Industrial de Monforte de Lemos,Solicitada por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos (I^u-

go), al amparo de lo dispuesto en la norma tercera del artículo ochenta y cinco de la Ley de Expropiación Forzosa, la decla­ración de urgencia que previeiie el artículo cincuenta y doa de dicha "Ley, para los terrenos y edificios afectados por el pro­yecto de construcción de una Escuela-de Apreridizaje Industrial de dicha población, se estima procedente i la declaración de urgencia para la ocupación de dichos inmuebles, con la finali­dad de superar las dificultades que impiden una rápida reali­zación de dichas obras, según demandan las necesidades apre­miantes de promoción de las Enseñanzas Profesionales en la comarca de referencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunióii del dia veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro,

' DISPONGO:. Artículo primero.f-rSe reconoce, de conformidad! con el acuer­

do de la. Corporación Municipal de Monforte de Lemos de veinti­dós de marzo deJ año en curso, la utilidad pública de los inmue­bles afectados por el proyecto de construcción de una Escuela de Aprendizaje Industrial en dicha población.

Artículo segundo.—Se declara de urgencia, a los efectos pre­venidos en el,artículo cincuenta y dos de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes del Reglamento para su aplicación de veintiséis de abril de mil novecientos cincuenta y siete, la ocupación de los inmuebles, cuya descripción se. inserta a continuación, afectados por el pro­yecto de construcción de edificio para Escuela de Aprendizaje Industrial de Monforte de Lemos.

Las descripciones de las fincas sujetas a este procedimiento son las siguientes:

Primero.—Solar propiedad de don Severino Dacal, con fren­te a la calle de Doctor_Casares, linda por los aires. Este, Norte y Oeste, con el solar* de la Escuela de Aprendizaje industrial, y por el Sur, con casa y huerta de don ¿üañ Casanova. Mide este solar, dentro de los límites anteriores, novecientos cuarenta y uno coma veinticinco metros cuadrados.

Segundo,—Casá-vivienda de doña Benita Tóuzón, sita en la calle Doctor Casares, número setenta y cinco, compuesta de bajo y piso alto.

Tiene su frente a la calle de Doctor Casares, y linda al Este y Norte, con casa propiedad del Ayuntamiento; Oeste, casa de don José Conde, y Sur, solar de la Escuela de 'Aprendizaje In­dustrial. Tiene una superficie de cuarenta y dos coma veinte metros cuadrados. . .

Tercero.—Casa de don José Conde, sita en la travesía del Cabe, y señalada con el número tres, compuesta de bajo, piso alto, y linda, por su frente, con la travesía del Cabe y Norte; Sur y Oeste, con solar de la Escuela de Aprendizaje Industrial, y al Este, casa propiedad del Ayuntamiento. Mide una superficie de setenta coma cincuenta metros cuadrados.

Cuarto.—Terreno residuo de don Juan Casanova, contiguo a la casa del mismo propietario, y se mete en el solar de don Severino Dacal, con entrada o frente de la calle del Doctor Casares. Este terreno por sí solo no es edificable, y tiene una superficie de seis coma noventa y tres metros cuadrados.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LORA TAMAYO

DECRETO 238Í/Í964, de 9 de julio, por el que se ratifica la Orden ministerial de 2 de enero de 1961, que creó la Sección Filial masculina número í del Instituto Nado-

/ nal de Enseñanza Media de Santander, sustituyendo la entidad colaboradora que la regía por la Compañía de Jesús.

Por Orden ministerial de dos de enero de mil novecientos sesenta y uno («Boletín Oficial. del. Estado» de trece de marzo siguiente) fué creada la Sección Filial masculina número uno del Instituto Nacional de Enseñanza Media de Santander, figurando como entidad colaboradora el «Círculo Católico de Obreros», de aquella capital.

Solicitado por el Reverendo Padre Provincial de la Provincia Jesuítica de Castilla que sea la Compañía de Jesús quien se h^a cargo como entidad colaboradora de la referida Sección P|lial fué remitido este expediente a dictamen del Consejo Na­cional de Educación en cumplimiento del ^ Decreto noventa/mil novecientos .sesenta y tres, de diecisiete de enero («Boletín Ofi­cial del Estado» del veintiséis).

En‘ su virtud, de acuerdó con el favorable dictíiíaen emitido por el Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, veintiséis de junio de mil nove­cientos sesenta y cuatro,

DISPONGO :Articulo primero.—Se ratifica la Orden ministerial de dos

de enero de mil novécientos sesenta y uno («Boletín Oficial del Estado» de doce de marzo siguiente) por la que fué creada la Sección Filial masculina número uno del Instituto Nacional de Enseñanza Media, hoy masculino, de Santander.

Artículo segundo.—La Compañía de Jesús, conforme a su pe­tición, se hará cargo como entidad colaboradora de la mencio­nada Sección Filial, en sustitución del «Centro Católico de Obre­ros», de Santander, que cesa en sus funciones, asumiendo aquélla los derechos y deberes que la legislación vigente le impone.

Artículo tercero.—Por el Ministerio de Educación Nacional se dictarán las disposiciones necesarias para la .ejecución del presenté Decreto.

Asi lo dispongo üor el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO]E1 Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LORA TAMAYO

DECRETO 2382/1964, de 9 de julio, por el que se declara monumento histórico-artístico el Palacio de los Vivero, antigua Chancillería y la Cárcel Vieja de Valladolid, y conjunto histórico-artístico lá zona comprendida por la calle de la Platería, la plaza del Ochavo y la iglesia de la Vera Cruz, de la misma capital.

El Palacio de los Vivero, en Valladolid, fué construido hacia el año mil cuatrocientos cuarenta por don Alfonso Pérez de Vivero, Contador Mayor, de Hacienda del Rey Don Juan II, terminándose la obra por su hijo don Juan Pérez de Vivero, primer Vizconde de Altamira.

En él tuvo lugar el matrimonio de los. Reyes Católicos en diecinueve de octubre de mil-cuatrocientos sesenta y nueve.

Confiscado por la Reina Isabel y ratificada esta confisca­ción por su' hija doña Juana en cinco de noviembre de mil quinientos cinco, se instaló en el citado Palacio desde el mismo tiempo de los Reyes Católicos la Real Chancillería de Valla­dolid. En los siglos XVI y XVII se llevaron a efecto obras a fin de adaptar y ampliar los servicios de la misma, qué conti­nuó en él hasta s,u supresión en el año mil ochocientos treinta y cinco, que fué ocupado por la Audiencia Territorial hasta mil novecientos sesenta.

' En la actualidad poco queda del primitivo Palacio: ia puer­ta de entrada, el artesonado de su zaguáp y la embocadura de su escalera principal; pero por el solo hecho de haberse ce­lebrado en el mismo el matrimonio de los Reyes Católicos merece su declaración.

Contigua al. Palacio, e igualmente de gran interés, la anti­gua cárcel de la Chancillería, de época posterior a ésta, si­glo XVIII.

La qalle de la Platería, en la que tuvo lugar en la casa nú­mero uno el nacimiento de San Pedro Regalado, patrón de la ciudad, conserva las casas del lado d^ los impares su vieja traza, alineación y altura. Fué reconstruida después del incen­dio ocurrido en mil quinientos sesenta y uno, dando lugar a la formación de la plaza del Ochavo, de bello efecto; al fondo de la citada calle, la iglesia de la Vera Cruz, con fachada pro­yectada por Diego de Pavés, donde se guardan los incompa^’a- bles «pasos de Semana Santa», por lo que puede calificársela como un pequeño museo de gran valor artístico. Forman, pues, la calle de la Platería, la plaza del Ochavo y la iglesia de la Vera Cruz un conjunto de máximo interés cuya conservación impone la necesidad de colocarlo bajo la protección del Estado.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Na­cional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:Artículo primero.—Se declara monumento histórico-artístico

el Palacio de los Viveros, antigua Chancillería y la Cárcel Vieja de Valladolid.

Artículo segundo.—Se declara conjunto histórico-artístico la zona comprendida por la calle de la Platería, plaza del Ochavo y la iglesia de la Vera Cruz, según la delimitación que figura en el plano unido al expediente.

Artículo tercero.---La Corporación municipal, aAí como los propietarios de los inmuebles enclavados en el mismo, quedan obligados a la más estricta observancia de las Leyes del Tesoro Artístico, Municipal y Ensanche de Poblaciones.

Artículo cuarto.—^La tutela dé estos monumentos y conjunto que queda bajo la protección del Estado será ejercida por el

Page 2: B. O. del E.—Núm. 198 18 agosto 1964 10893

10894 18 agosto 1964 B. O. del E.—Núm. 198

Ministerio de Educación Nacional, al que se atftoriza para dic- tár cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor des­arrollo y cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente, Decreto,, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LORA. TAMAYO

DECRETO 23&3/1964f de 9 de julio, por el que se declara monumento histórico-artístico la iglesia de San Nicolás de Bari, en Sinovas (,Burgos),

La iglesia parroquial de San Nicolás de Bari, en Sinovas, provincia de Burgos, cuya capilla mayor fué mandada construir por el entonces Obispo de la diócesis don Pedro Alvarez Acosta,-

, conserva eii su interior un buen trozo de artesonado mudéjar 'del siglo. XIII al XIV, decorado con figuras humanas, animales y motivos vegetales y geométricos, de delicada policromía' y pri­morosa ejecución. i .

De una sola nave de planta de trapecio, del siglo xvi, pre­senta en su exterior una portada románica tardía, con arco de medio punto y columnas ornamentadas, restos de un pórtico del siglo XVII.

A los pies de la iglesia, la toire, y añadido a su cabecera en el siglo XVI el ábside, de más altura que la nave, de bóveda de crucería con ménsulas y retablo de cuatro cuerpos con tallas y pinturas más dos grandes colunmas e imágenes adosadas a ambos lados.

Estos elementos componen un conjunto muy interesante, digno de ser protegido y conservado por el Estado mediante la declaración de monumento histófico-artistico, y, en ,su conse­cuencia, a propuesta del Ministro de Educación Nácional y pre­via deliberación del consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatrp,

DISPONGO :Artículo primero.—Se declara monumento histórico-artístico

la iglesia de San Nicolás de Bari, en Sinovas (Burgos):Artículo segundo.—La tutela de este monumento, que queda

bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de ‘mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOB1 Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LOBA TAMAYO

DECRETO 238411964, de 9 de julio, de declaración de interés social de las obras de construcción de Un edi­ficio con destino a lá instalación del Colegio aSantí- sima Trinidad^}, en SalaTnanca.

En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Mi­nistro de Educación Nacional y previa deliberación del Con­sejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, *

DISPONGO :Artículo único.—Se declaran de interés social a todos los

efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, las obras para la co^trucción de im e<^icio con destino a la Instálación del Colegió «Santísima Trinidad», en Salamanca (calle de los Héroes de Brúñete, treinta y seis), de los Religiosos de la Orden, de la Santísima Trinidad.

Así lo dispongo por el presente, Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl l^ni§tro de Educación Nacional,

MANUEL LORA TAMAYO

DECRETO 2385/1964, de 9 de julio, de declaración de ihterés social de las obras para la construcción de nuevo edificio para la instalación del Colegio «San José de Clunyyi, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

En virtud de expediente reglamentario, a ptopuesta dei Mi­nistro de Educación Nacional y previa deliberación d«l Consejo dé Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

DISPONGO :Artículo único.—Se declaran interés social a todos los

efectos, y de aéuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cin­cuenta y cinco, las obras para la construcción de nuevo edificio paradla instalación del Colegio «San José de Cluny», en Po­zuelo de Álarcón (Madrid), de la Congregación de Religiosas del mismo nombre. ‘ i

•Así lo dispongo p*or el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOEl Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LORA TAMAYO

DECRETO 2386/1964, de 9 de julio, de declaración de interés social de las obras de construcción de edificio para instalación de la Sección Filial número 7, feme­nino, del Instituto Nacional de Enseñanza Medía «Lope de Vega», en la carretera de Extremadura, colonia Nues­tra Señora de Lourdes, de Madrid, regentada por la Obra Benéfico-socíal «El Hogar del Empleado».

En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Mi­nistro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de; junio de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO :Artículo único.—Se declaran de interés social á todos los

efectos y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos Cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo áe mil novecientos cincuen­ta y cinco, las obras para la construcción de un edificio con destino a la instalación de la Sección Filial número siete, fe­menino, del Instituto Nacional de Enseñanza Media «Lope de Vega», en la carretera de Extremadura, colonia Nuestra Señora de Lourdes, de Madrid, regentada por la Obra Benéficosocial , «El Hogar del Emipleado», con domicilio oficial en la calle de Cadárso, número diecioclm, de Madrid.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

PRANCISCXJ FRANCOEl Ministro de Educación Nacional,

MANUEL LORA TAMAYO

DECRETO 2387/1964, de 9 de julio, de declaración de interés social de las obras de construcción de la segunda, y tercera fases de nuevo edificio con destino a la insta­lación del Colegio «Santa Teresa», en León.. f

En virtud de expediente reglamentario, a ^propuesta' del Mi­nistro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de jumo de mil novecientos sesenta y cuatro,

DISPONGO:Articulo único.—Se declaran de interés social a todos jos

efectos, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Decreto de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, las obras para la construcción de la segunda y terc^ fase de nuevo edificio con destino a la instalación del Colegio «Santa Teresa», en la calle Daoiz y Velarde, número nueve, y plaza de San Pelayo, en León^

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado én Madrid a nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCOMANUEL LORA TAMAYO

El Ministro de Educación Nacional,

DECRETO 2388/1964, de 9 de julio, de declaración de interés social de las óbras de construcción de un edi­ficio con destino a la instalación del Colegió «Corazón de María», en Játiva (Valencia), de los Religiosos Padreé Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María,

En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Mi­nistro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de junio de mil novecientos sesenta y cuatio,