Ayuntamiento de Villar del Arzobispo · N.º 57 3 7-III-2012 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE...

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Dimecres, 7 de MARÇ de 2012. N.º 57 Miércoles, 7 de MARZO de 2012. N.º 57 Pág. Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de la Província són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents. Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de la Provincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes. Pág. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO 5 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valen- ciana sobre notificación a Ramiro Nuno Sánchez y otros. 6 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen- ciana sobre notificación a Luz Dary Villanueva Losada y otros. 7 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen- ciana sobre notificación a El Mustapha el Habla y otros. 8 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen- ciana sobre notificación a William Arce Vaquero y otros. 9 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Tiberiu Ionut Niculau y otros. 10 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen- ciana sobre notificación a Jose A. Cristóbal Mancha Cruz y otros. 11 Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre jornada de trabajo durante las festividades tradicionales de 2012 para el personal de los servicios periféricos en la provincia de Valencia. DELEGACIÓN DE HACIENDA 13 Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia sobre venta de un inmueble sito en Utiel. 14 Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia sobre venta de un inmueble sito en Utiel. MUNICIPIOS 16 Anuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre adjudicación de contrato de gestión del servicio de ordenación y regulación de los aparcamientos. 17 Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre formalización del contrato de concesión administrativa para la instalación de placas fotovoltaicas. 18 Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre formalización del contrato de musealización de la Torre del Homenaje de Requena. 19 Anunci de l’Ajuntament de l’Alcúdia sobre informació pública de l’estudi d’impacte ambiental, per a l’activitat de magatzem per a la recollida i separació en origen de residus fèrrics, pre- sentat per Hierros y Reciclajes Ramos, S.L. 20 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre rectificación de error material en expediente de contratación para la adjudicación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de aire acondi- cionado (Exp. 228/11 Servicios Públicos). 21 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación de la urba- nización del sector 6. 22 Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación de repar- celación del Sector 6. 23 Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre ordenanza regu- ladora del servicio consorciado de recogida de residuos muni- cipales especiales al efecto de su entrada en vigor. 27 Edicto del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera sobre bases y convocatoria interina para una plaza vacante de agente de la Policía Local. 28 Anuncio del Ayuntamiento de Benageber sobre concurso de adjudicación para la concesión de la explotación de paseo en barco solar por el interior del pantano de Benagéber. 29 Anuncio del Ayuhtamiento de Benageber sobre concurso de adjudicación de concesión de la explotación de la reserva de flora y fauna de Valdeserrillas. 30 Anuncio del Ayuntamiento de Cofrentes sobre exposición al público de la Cuenta General del ejercicio 2011. 31 Anuncio del Ayuntamiento de Bicorp sobre aprobación defi- nitiva de la modificación de crédito nº 2/2011, por crédito extraordinario-suplemento de crédito. 32 Anuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre la aprobación inicial del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal, para el ejercicio 2012. 33 Anuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre de la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos. 34 Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a José Mª Castillo Rodríguez. 35 Edicto del Ayuntamiento de Albuixech sobre imposibilidad de práctica de notificación. 36 Edicto del Ayuntamiento de Anna relativo a bajas de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Anna. 37 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’ordenança reguladora de les bases per a la concessió de Beques de Menjador Escolar. 38 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la concessió de Beques de Llibres Escolars. 39 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la concessió de Beques d’Escoletes Infantils. 40 Anuncio del Ayuntamiento de Benetússer sobre incoación de expediente, de baja de oficio del Padrón Municipal de Habi- tantes. 41 Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre aprobación padrón Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejer- cicio 2012. 42 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre desconegut en l’expedient d’act 6209. 43 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre desconegut en l’expedient d’act 5911.

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Edita: DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE VALÈNCIA Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIADimecres, 7 de MARÇ de 2012. N.º 57 Miércoles, 7 de MARZO de 2012. N.º 57

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Les publicacions que apareixen en el Butlletí Oficial de laProvíncia són responsabilitat exclusiva dels òrgans remitents.

Las publicaciones que figuran en el Boletín Oficial de laProvincia son responsabilidad exclusiva de los órganos remitentes.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO5 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valen-

ciana sobre notificación a Ramiro Nuno Sánchez y otros.6 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen-

ciana sobre notificación a Luz Dary Villanueva Losada y otros.

7 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen-ciana sobre notificación a El Mustapha el Habla y otros.

8 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen-ciana sobre notificación a William Arce Vaquero y otros.

9 Anuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Tiberiu Ionut Niculau y otros.

10 Edicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valen-ciana sobre notificación a Jose A. Cristóbal Mancha Cruz y otros.

11 Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre jornada de trabajo durante las festividades tradicionales de 2012 para el personal de los servicios periféricos en la provincia de Valencia.

DELEGACIÓN DE HACIENDA13 Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia

sobre venta de un inmueble sito en Utiel.14 Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia

sobre venta de un inmueble sito en Utiel.

MUNICIPIOS16 Anuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre adjudicación de

contrato de gestión del servicio de ordenación y regulación de los aparcamientos.

17 Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre formalización del contrato de concesión administrativa para la instalación de placas fotovoltaicas.

18 Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre formalización del contrato de musealización de la Torre del Homenaje de Requena.

19 Anunci de l’Ajuntament de l’Alcúdia sobre informació pública de l’estudi d’impacte ambiental, per a l’activitat de magatzem per a la recollida i separació en origen de residus fèrrics, pre-sentat per Hierros y Reciclajes Ramos, S.L.

20 Anuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre rectificación de error material en expediente de contratación para la adjudicación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de aire acondi-cionado (Exp. 228/11 Servicios Públicos).

21 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación de la urba-nización del sector 6.

22 Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación de repar-celación del Sector 6.

23 Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre ordenanza regu-ladora del servicio consorciado de recogida de residuos muni-cipales especiales al efecto de su entrada en vigor.

27 Edicto del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera sobre bases y convocatoria interina para una plaza vacante de agente de la Policía Local.

28 Anuncio del Ayuntamiento de Benageber sobre concurso de adjudicación para la concesión de la explotación de paseo en barco solar por el interior del pantano de Benagéber.

29 Anuncio del Ayuhtamiento de Benageber sobre concurso de adjudicación de concesión de la explotación de la reserva de flora y fauna de Valdeserrillas.

30 Anuncio del Ayuntamiento de Cofrentes sobre exposición al público de la Cuenta General del ejercicio 2011.

31 Anuncio del Ayuntamiento de Bicorp sobre aprobación defi-nitiva de la modificación de crédito nº 2/2011, por crédito extraordinario-suplemento de crédito.

32 Anuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre la aprobación inicial del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal, para el ejercicio 2012.

33 Anuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre de la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos.

34 Edicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a José Mª Castillo Rodríguez.

35 Edicto del Ayuntamiento de Albuixech sobre imposibilidad de práctica de notificación.

36 Edicto del Ayuntamiento de Anna relativo a bajas de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Anna.

37 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’ordenança reguladora de les bases per a la concessió de Beques de Menjador Escolar.

38 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la concessió de Beques de Llibres Escolars.

39 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la concessió de Beques d’Escoletes Infantils.

40 Anuncio del Ayuntamiento de Benetússer sobre incoación de expediente, de baja de oficio del Padrón Municipal de Habi-tantes.

41 Edicto del Ayuntamiento de Godella sobre aprobación padrón Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejer-cicio 2012.

42 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre desconegut en l’expedient d’act 6209.

43 Edicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre desconegut en l’expedient d’act 5911.

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44 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con la licencia de obra mayor solicitada por Pedro Manuel Guillot Duran.

45 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no notificado en relación con la ulterior licencia municipal de ocupación solicitada por José Vicente Escrivá Ivars.

46 Edicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre corrección de error al edicto publicado en el B.O.P. nº 50 de 28 de febrero de 2012.

47 Anunci de l’Ajuntament de l’Alcúdia de la tercera quota de la liquidació provisional del projecte de reparcel·lació del PAI sector 15 del PGOU.

48 Edicte de l’Ajuntament de Corbera sobre notificació de denúncies per infraccions de trànsit als denunciats que se citen.

50 Edicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre noti-ficación de diversos actos relativos a expedientes tramitados por la Oficina de Responsabilidad Patrimonial.

51 Edicto del Ayuntamiento de Alfarrasí sobre exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General del ejercicio 2012.

53 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denun-cias por infracciones de tráfico.

54 Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denun-cias por infracciones de tráfico.

55 Edicto del Ayuntamiento de Enguera sobre notificación a varios interesados por encontrarse ausentes/desconocidos en su domi-cilio en expediente de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes nº expediente 7.4.1 _03/2012.

56 Edicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación inicial y exposición al público de dos padrones tributarios.

57 Edicto del Ayuntamiento de Quart de les Valls sobre aprobación definitiva del presupuesto de 2012.

59 Edicto del Ayuntamiento de Albuixech sobre calendario del contribuyente 2012.

60 Edicto del Ayuntamiento de Bétera sobre declaración de activi-dades y bienes de concejal por toma de posesión.

61 Anunci de l’Ajuntament d’Algemesí sobre aprovació definitiva del compte de liquidació provisional d’obra externa complemen-taria.

62 Edicto del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre notifica-ciones de báscula municipal no posibilitadas.

63 Anunci de l’Ajuntament de La Font d’En Carròs sobre elecció de jutge de pau substitut.

64 Edicte de l’Ajuntament de Xirivella sobre proposta de resolució de l’expedient sancionador.

65 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre des-estimación de recursos potestivos de reposición de conformidad con lo establecido en los art 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

66 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre desestimación de recursos potestativos de reposición, en con-formidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

67 Anuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de solares.

68 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre des-estimación de recusos potestativos de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los art 59.5 y 61 de la Ley 30/92.

69 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia relativo al expediente 10290/11 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

70 Edicte de l’Ajuntament de Villanueva de Castellón d’obertura de termini per a presentació d’instàncies per a jutge de pau.

71 Edicto del Ayuntamiento de L’Olleria sobre aprobación del padrón fiscal y la lista cobratoria correpondiente al primer tri-mestre del ejercicio 2012, de la tasa por utilizacion privativa del dominio público local por puestos del mercado municipal en su modalidad de venta no sedentaria en ubicación fija y agrupación colectiva o mercadillo y del precio público por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento del mercado público municipal.

72 Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre nombramiento de funcionarios.

73 Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre modificación de las bases generales que rigen las pruebas selectivas para provisión de plazas de personal funcionario y laboral.

74 Anuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por incripción indebida (expe-diente H46159IA.144).

75 Anuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre delegación del alcalde, para la celebración de una boda civil el día 19 de marzo, en la concejala Carmen Calabuig.

76 Edicte de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes sobre aprovació definitiva del pressupost 2012 i plantilla de personal.

78 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre delegación para la celebración de matrimonio civil en el concejal Sr. Almenara.

79 Anuncio del Ayuntamiento de Fuenterrobles sobre exposición pública de la cuenta general del presupuesto de 2011.

80 Edicto del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica de notificación.

81 Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Apolonio Morales Pérez.

82 Anuncio del Ayuntamiento de Petrés sobre modificación presu-puestaria nº 1-12 (E2/12).

83 Anuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre aprobación inicial de modificación de ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas para la adquisición de libros escolares y material escolar.

84 Anuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre cobranza del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica año 2012.

85 Edicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación del padrón y notificación colectiva de cuotas.

86 Edicto del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer sobre expo-sición al público del acuerdo sobre modificación de ordenanzas fiscales y reglamentos definitivamente aprobados.

101 Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia relativo a la declaración de amenaza de ruina inminente el conjunto de edificaciones situadas en la huerta de Campanar, en la C/ Padre Barroso, s/n.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS104 Edicto del Consorcio de Área de Gestión 2 para las previsiones

del Plan Zonal de Residuos, Zonas X, XI y XII, sobre aprobación inicial cuenta general del presupuesto del ejercicio 2011.

105 Edicto del Consorcio del Pacto Territorial para la Creación de Empleo Pactem Nord sobre exposición presupuesto general para 2012, aprobado inicialmente por consejo rector, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2012.

MANCOMUNIDADES MUNICIPALES107 Edicto de la Mancomunidad de la Baronía sobre exposición

pública del padrón de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al ejercicio 2012.

108 Edicto de la Mancomunidad de Municipios de la Baronía sobre aprobación definitiva del presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2012.

JUSTICIA110 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número siete de

Valencia sobre autos número 1.153/2011 para Forma Cúbica 21, S.L.

111 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número catorce de Valencia sobre juicio de faltas número 149/2012 para María Mar Valdeolivas González.

112 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Madrid sobre autos número 109/2012 para Seoane Material de Oficina y Servicios y otro.

113 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 1.184/2010 contra Sercovasa 2008, S.L., y otro.

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114 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 194/12-CO contra Multivalencia, S.L., y otros.

115 Edicto del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre expediente número 835/2002 contra INEM y otros.

116 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.436/11-RO contra Vimarconti, S.L.

117 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 363/12-TE contra Markmedia Global, S.L.

119 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número dos de Xàtiva sobre juicio de faltas número 308/2011 para Valentín Iancu.

120 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.271/2011-TE contra Montajes Eurofesa, S.L.

121 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.358/2010-MJ contra Fontanería e Instala-ciones Riospa, S.L.

122 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 886/2011 para Transguijarro Romero, S.L.

123 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.718/2011-RO contra Unión de Trabajadores Mogentinos, S.A.

124 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.981/2011-TE contra Miguel Angel Tejero Alemany.

125 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos despidos número 49/2012 para Electro 2 MP, S.L.

126 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.735/2011-RO contra Silcri Construcciones y Obras, S.L.

127 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valen-cia sobre autos despido número 1.208/2011 para Decotransit, S.L.

128 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.381/2011-MJE contra Cristalería Juan Antonio Gallart, S. A.

129 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.506/2011-PP contra Poloxgest Valencia, S.L., y otra.

130 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 20/2012 para Valcur, S.L., y otro.

131 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 112/2012 para Automóviles y Servicios de Quads y Motos, S.A., y otro.

132 Edicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valencia sobre autos número 1.513/2010 contra Asnor, S.A., y otra.

133 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.436/2011-AS contra Jorge Luis Torres Roca.

134 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre eje-cución número 4.914/11-PA contra Opiman Valencia, S.L.U.

135 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.413/2011-PA contra Organizaciones Fos Administración de Fincas, S.L.

136 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre expediente número 54/2012 para el legal representante de Código 76, S.L.

137 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre autos número 1.105/2011 contra Limpiezas Ecológicas del Metitérraneo, S.A.

138 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.584/2011-PP contra Rehabilitaciones y Revestimientos de Edificios Piña, S.L.

139 Edicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.366/2010 contra MC Formación y Montaje, S.L.

140 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 60/2012 para Servicios Integrales Aitana, S.L.

141 Edicto del Juzgado de lo Social número catorce de Valencia sobre autos número 60/2012 contra Servicios Integrales Aitana, S.L., y otro.

142 Cédula de notificación del Juzgado de Instrucción número doce de Valencia sobre juicio de faltas número 900/2011 para José María Ocaña Viceño.

143 Cédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valen-cia sobre autos número 85/2012 para Traffic Futura 2007, S.L.

144 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.354/2011-RI contra Geven Textil, S.L., y otras.

147 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.058/11-CE contra Bronz Lamp, S.L.

149 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.799/2010-CE contra Edificacions Disseny i Reformes 2006, S.L.

150 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 448/2012-CL contra Universo Selección, S.L.

151 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 447/12-CL contra Soluciones Integrales de Levante, S.L.

152 Edicto del Juzgado de lo Social número uno de Castellón sobre autos número 382/2011 contra Benetor Muebles, S.L., y otros.

153 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.775/11-A contra G4 Galletas y Tortas, S.L.

154 Edicto del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia sobre autos de procedimiento ordinario número 1.330/2010 contra Obras y Servicios Euroamérica, S.L.

155 Edicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.196/10-CE contra Montajes Eléctricos García del Olmo, S.L.

156 Edicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre autos número 811/2011 contra Euroairtec, S.L., y otro.

157 Edicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 1.100/2011 contra Tresillos Rivadulla, S.L.

158 Edicto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrent sobre expediente de declaración de herederos abintestato nº 566/11, de Diego Torres Morales.

ANUNCIOS PARTICULARES160 Anuncio de la Comunidad de Regantes Pozo de San Bartolomé,

de Náquera, sobre convocatoria a junta general ordinaria.161 Edicto del Agente Urbanizador Construcciones Just, S.A., sobre

notificación de cuotas correspondientes a la Unidad de Ejecución Sector Canyaes 1 de Oliva.

162 Anuncio de la notaría de Roberto Tortosa Albert sobre subasta notarial.

163 Anuncio de la Notaría de D. Roberto Tortosa Albert sobre subasta notarial.

164 Anuncio de la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia sobre convocatoria a junta general ordinaria.

165 Edicto de la Comunidad de Regantes Acequia Común, de Carlet, sobre convocatoria a junta general ordinaria.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

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Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretaría GeneralAnuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Ramiro Nuno Sánchez y otros.

ANUNCIODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se rela-cionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por vía ejecutiva.Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Va-lenciana.

DENUNCIADOEXPEDIENTE

FECHARESOLUCIÓN

DOMICILIO LOCALIDAD

CONTENIDO RESOLUCIÓN

RAMIRO NUNO SÁNCHEZ DELGADO6811/2011

30/01/2012 C/ TOSSALET 6- 3- 6VALENCIA

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

SALVADOR MARTIN ESCRIVÀ6844/2011

30/01/2012 C/ PERÚ 6- BJGANDIA

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

ALEKSEI KUKARESNIKOV6851/2011

17/01/2012 C/ PINTOR SOROLLA, 38- 4- 7GANDIA

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

FRANCISCO CASTRO RODRÍGUEZ6955/2011

30/01/2012 C/ TENIENTE RUIZ 24- 4- 1ELCHE/ELX

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SANFELIX7054/2011

30/01/2012 C/ SAGUNTO 67- 6- 11VALENCIA

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

SEBASTIAN ANDREI BONDROIV7065/2011

30/01/2012 P.º GREGORIO MAYANS Y SISCAR 20- 1- A- 4OLIVA

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

JUAN IGNACIO PEREZ MERENCIANO7106/2011

30/01/2012 C/ PLANTAES, 221 22 (BARRACA DE AGUAS VIVAS)VALENCIA

Sanción de 301€ E INCAUTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS

VICENTE BALDOMERO CASAL7412/2011

30/01/2012 C/ SAN CAYETANO 2- 1- 7MANISES

Sanción de 301€

Valencia, 24 de febrero de 2012.—El secretaria general, Isabel Villalonga Campos.2012/5783

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretaría GeneralEdicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Luz Dary Villanueva Losada y otros.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los ACUERDOS DE INICIACIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose in-tentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Va-lenciana, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.El plazo máximo de duración del presente procedimiento sancionador será de 6 meses, no teniendo efectos presuntos la falta de resolución expresa.DENUNCIADOEXPEDIENTE

FECHAACUERDO

DOMICILIOLOCALIDAD

PRECEPTO INFRINGIDO

LUZ DARY VILLANUEVA LOSADA208/2012

24/01/2012 C/ MAESTRO VALLS, 4- 11VALENCIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

EMILIO AROCA PONCE421/2012

07/02/2012 C/ TEATRE DE LA MARINA, 6- 4VALENCIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

ENRIQUE BLASCO JORDÁN422/2012

07/02/2012 C/ RUGAT, 3- 2- 4VALENCIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

RUBÉN MANUEL PARDO CUENCA423/2012

08/02/2012 C/ ESCALANTE, 9- 2- 3BURJASSOT

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

EZEQUIEL NUÑEZ RUIZ502/2012

13/02/2012 C/ FRANCISCO MOROTE GREUS, 14- 21VALENCIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

TERESA ROSELL TALENS503/2012

13/02/2012 C/ MACHÍ, 30- 1- 1BENIFAIÓ

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GISBERT564/2012

14/02/2012 C/ VALENCIA, 59- 3- 19MONCADA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

ENRIQUE PINA PEÑA565/2012

14/02/2012 C/ VALENCIA, 59- 19MONCADA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE CORDENTE572/2012

14/02/2012 C/ MISLATA, 1- 2- 5MANISES

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Valencia, 24 de febrero de 2012.—La secretaria general, Isabel Villalonga Campos.2012/5833

7N.º 577-III-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretaría GeneralEdicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a El Mustapha el Habla y otros.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expe-dientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Va-lenciana, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

DENUNCIADOEXPEDIENTE

FECHAPROPUESTA

DOMICILIOLOCALIDAD

CONTENIDO PROPUESTA

EL MUSTAPHA EL HABLA4256/2011

06/02/2012 C/ BUENOS AIRES, 24- 2- 2VALENCIA

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

JOSÉ JAVIER FUSTER GARCÍA4741/2011

03/02/2012 C/ SAN SALVADOR, 16- 2BÉTERA

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

Valencia, 24 de febrero de 2012.—La secretaria general, Isabel Villalonga Campos.2012/5841

8 N.º 577-III-2012

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Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretaría GeneralEdicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a William Arce Vaquero y otros.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las RESOLUCIONES de los expedientes sancionadores que se indican, y de los Modelos 069 de Ingresos No Tributarios, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, con advertencia de que una vez transcurrido continuará la tramitación de las sanciones para proceder a su exacción por vía ejecutiva.Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

DENUNCIADOEXPEDIENTE

FECHARESOLUCIÓN

DOMICILIOLOCALIDAD

CONTENIDO RESOLUCIÓN

WILLIAM ARCE VAQUERO6122/2011

06/02/2012 C/ PADRE VIÑAS, 95- 14VALENCIA

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

MIRCEA CIRSTEA6265/2011

06/02/2012 Avda. COLON, 78- 2- 9POBLA DE VALLBONA (LA)

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

JUAN ALBERTO GARCÍA ROMERO6438/2011

06/02/2012 Avda. PESET ALEIXANDRE, 145- 4- 15VALENCIA

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

JACOB AVENDAÑO DACOSTA6829/2011

06/02/2012 C/ REINA FELICIA, 4- 2- DZARAGOZA

Sanción de 400 € E INCAUTACIÓN

CARLOS CERVERA MARTÍNEZ7118/2011

06/02/2012 C/ CASTELLÓN, 16- 5- 19MISLATA

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

SERGIO MARTÍNEZ PEÑA7203/2011

06/02/2012 C/ BOTANICO CAVANILLES, 28- 2ALBORAYA

Sanción de 301 € E INCAUTACIÓN

Valencia, 24 de febrero de 2012.—La secretaria general, Isabel Villalonga Campos.2012/5855

9N.º 577-III-2012

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Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretaría GeneralAnuncio de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Tiberiu Ionut Niculau y otros.

ANUNCIODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los ACUERDOS DE INICIACIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Va-lenciana, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.El plazo máximo de duración del presente procedimiento sancionador será de 6 meses, no teniendo efectos presuntos la falta de resolución expresa.DENUNCIADOEXPEDIENTE

FECHAACUERDO

DOMICILIOLOCALIDAD

PRECEPTO INFRINGIDO

TIBERIU IONUT NICULAU36/2012

13/01/2012 C/ CERVANTES, 18- 1- 3ALGINET

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

RICARDO ENRIQUE RIVERA SÁEZ120/2012

19/01/2012 C/ COLON, 6- 2- 1GUADASSUAR

Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

DORIN GAINA125/2012

19/01/2012 C/ VIRGE DEL CARME, 21- BJGUADASSUAR

Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

ANTONIO VELAZQUEZ GARCÍA321/2012

31/01/2012 C/ GÓMEZ FERRER, 31MASSAMAGRELL

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

VICENTE BARRULL GINER384/2012

03/02/2012 Ctra. DE LES MARINES.URB. PALMAR, PTA. 3024DÉNIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

JAVIER ANTONIO JULIO SANFELIX385/2012

03/02/2012 C/ PINTOR SEGRELLES 9- 9- IZGANDIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

ALEJANDRO CASTAÑOS PÉREZ426/2012

07/02/2012 C/ ARCHIDUQUE CARLOS, 30- 5- 10VALENCIA

Art. 22.2 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

IORDACHE SAVA441/2012

07/02/2012 C/ VICENTE BLASCO IBAÑEZ, 22- 4CHESTE

Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

MARIAN BRAGADIREANU442/2012

07/02/2012 Avda. PUERTO, (ALBERGUE JUVENIL “CM. LA PAZ”) 69VALENCIA

Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

CONSTANTINO BUSTAMANTE MARTÍNEZ444/2012

07/02/2012 C/ MANOLO TABERNER, 16- 4- 7VALENCIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

JONATHAN ATSE HERRERA471/2012

08/02/2012 C/ PORTACOELI, 5- 20VALENCIA

Art. 23.a) Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

JESUS FERNÁNDEZ NAVARRO485/2012

09/02/2012 C/ ASTILLEROS, 54VALENCIA

Art. 25.1 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Valencia, 24 de febrero de 2012.—La secretaria general, Isabel Villalonga Campos.2012/5864

10 N.º 577-III-2012

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Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretaría GeneralEdicto de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre notificación a Jose A. Cristóbal Mancha Cruz y otros.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los ACUERDOS DE INICIACIÓN de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Infracciones Administrativas de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Va-lenciana, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.El plazo máximo de duración del presente procedimiento sancionador será de 6 meses, no teniendo efectos presuntos la falta de resolución expresa.

DENUNCIADOEXPEDIENTE

FECHAACUERDO

DOMICILIOLOCALIDAD

PRECEPTO INFRINGIDO

José A. Cristóbal Mancha Cruz157/2012

20/01/2012 C/ Almería, 12- 1- 1Santa Margarida de Montbui

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Isidoro Muñoz Pinar256/2012

26/01/2012 Camino Viejo de Liria, 99- BjValencia

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Andrey Denev Petkov259/2012

26/01/2012 C/ Pasos, 87Jumilla

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

David Molina Campo260/2012

26/01/2012 C/ Juan Xxiii, 6- 4Massanassa

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Miguel Espejo Álvarez316/2012

31/01/2012 C/ Primer de Maig, 8- Bj DhGandia

Art. 25.1 ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Dian Emilov Eustatiev352/2012

02/02/2012 Avda. Primer de Maig, 2- 2- 3Gandia

Art. 25.1 ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Miroslav Ivon Simeonov353/2012

02/02/2012 Avda. República Argentina, 59- 7- 14Gandia

Art. 25.1 ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Javier Zabal Tortajada356/2012

02/02/2012 C/ Rio Vinalopo, 4-dch 18Aldaia

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Jose Garcia Salazar357/2012

02/02/2012 C/ Arquitecto Gascó, 9- 5- 10Valencia

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Mª Del Carmen Villanueva Quevedo358/2012

02/02/2012 C/ Molina de Segura, 2- 1- 6Valencia

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

George Marin516/2012

10/02/2012 C/ Obispo Jaime Pérez, 9- 1Valencia

Art. 23.a) ley orgánica 1/1992 de 21 de febrero

Valencia, 24 de febrero de 2012.—La secretaria general, Isabel Villalonga Campos.2012/5890

11N.º 577-III-2012

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Delegación del Gobierno en la Comunidad ValencianaSecretería GeneralResolución de la Delegación del Gobierno en la Comu-nidad Valenciana sobre jornada de trabajo durante las festividades tradicionales de 2012 para el personal de los servicios periféricos en la provincia de Valencia.

RESOLUCIONLa Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, establece en su apartado 1.4 que los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo apli-cable a los servicios periféricos de su provincia durante las festivida-des tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de 5 días anuales en la misma localidad.Esta Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con la competencia expresada, y previa negociación y acuerdo con las correspondientes organizaciones sindicales firmantes del acuerdo vigente, resuelve:Primero.- Jornada de trabajo durante las festividades tradicionales1.- Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales en cada localidad de la provincia de Valencia, donde existan órganos o unidades de la Administración General del Estado, se reducirá la jornada de trabajo en tres horas y quince minutos al día durante dos días y en dos horas y treinta minutos al día durante tres días más.En todo caso, los Centros deberán permanecer abiertos en horario de atención al público de nueve a catorce horas y las Oficinas de Información y Registro de nueve a diecisiete treinta horas de lunes a viernes y de nueve a catorce horas los sábados.2.- Así mismo, durante este periodo el tiempo mínimo de permanen-cia obligada será de cuatro horas diarias, pudiendo el empleado público elegir entre realizar un horario de 9,00 a 13,00 horas o de 10,00 a 14,00 horas, completando el resto de la jornada semanal en horario flexible.3.- La parte vespertina de la jornada del personal en régimen de espe-cial dedicación se determinará por el Jefe de la Unidad de destino.4.- Salvo que en cómputo anual ya se hubiera tenido en cuenta, la aplicación de la reducción horaria del punto 1.1 para los supuestos de trabajo a turnos, así como respecto de las singularidades de cada Centro, la distribución de la reducción anterior será objeto de nego-ciación entre la Dirección de cada Centro y las representaciones sindicales correspondientes.Segundo.- Acumulación1.- Cada empleado público podrá acumular la reducción correspon-diente a tres días en uno solo, dentro del periodo de tiempo corres-pondiente a las festividades tradicionales. La determinación de este día concreto de compensación se realizará previa autorización de sus superiores, de acuerdo con las necesidades del servicio.2.- Cuando las circunstancias del calendario de la fiesta principal lo aconsejen, oída la Junta de Personal Provincial, se podrá acordar que la acumulación correspondiente a tres días se efectúe con carácter general y obligatoriamente en una fecha concreta, determinándose asimismo la distribución de las restantes 6 horas y treinta minutos de reducción entre tres días laborales, anteriores a la fiesta principal y, en su caso, el inmediatamente posterior a ésta, si resultara laborable.En la fecha de permiso general, únicamente permanecerán abiertas al público las Oficinas de Información y Registro y los servicios de guardia que se consideren necesarios por los responsables de los organismos.Tercero.- Acumulación en los municipios de la provincia de Valencia dónde la festividad principal sea la de Fallas.En la ciudad de Valencia y en aquellas otras localidades de la pro-vincia de Valencia, donde la festividad principal sea la de Fallas, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del Apartado Primero, la jornada se reducirá 2 horas y 30 minutos al día, los días 13, 14 y 15 de marzo de 2012. La reducción correspondiente a los días anterio-res podrá, a petición del empleado público y siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio, acumularse en un solo día, pudiendo éste ser el 12, 13, 14, 15, ó 20 de marzo de 2012. Igualmente se acuerda, según lo previsto en el punto segundo 2 anterior, que la reducción restante se acumule en el día 16 de marzo, quedando eximidos los empleados públicos de prestar sus servicios

esta fecha, sin perjuicio de que este día deberán permanecer abiertos los servicios de Información, Registro y aquellos servicios de guar-dia que se consideren necesarios. En aquellas localidades en las que el Ayuntamiento ha incluido el día 16 de marzo como festivo local, se establece que los empleados públicos puedan disfrutar de un día adicional siempre que sea dentro de la semana fallera.La acumulación referida, no se verá reducida aunque el empleado disfrute permiso por asuntos particulares los días 13, 14 ó 15 de marzo.Los empleados públicos que no disfruten de la acumulación horaria en el día 20 realizarán la jornada de obligado cumplimiento, enten-diéndose cumplida la totalidad de la jornada.En el resto de localidades de la provincia de Valencia, con fiestas tradicionales distintas de las de Fallas, los Jefes de los órganos ad-ministrativos efectuarán la correspondiente propuesta a esta Subde-legación del Gobierno, bajo la premisa de aplicación análoga de lo previsto en esta Resolución, sin que pueda en ningún caso superarse las reducciones horarias previstas en la presente Resolución.Cuarto.- VigenciaLa presente Resolución tendrá vigencia durante el año 2012.Valencia, 23 de febrero de 2012.—El subdelegado del Gobierno, Luis Santamaría Ruiz.

2012/6216

12 N.º 577-III-2012

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DELEGACIÓN DE HACIENDA

DELEGACIÓN DE HACIENDA

13N.º 577-III-2012

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Delegación de Economía y Hacienda de ValenciaSecretaría GeneralPatrimonio del EstadoAnuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia sobre venta de un inmueble sito en Utiel.

ANUNCION.CIBI 201104600283. YLA/jdpTramitándose expediente de venta del inmueble sito en UTIEL, PARCELA 0187 POLIGONO 0022 -parcela/s 0819 polígono/s 0034 del Catastro en vigor-, y no habiendo sido posible notificar el precio de venta a los/las colindantes con derecho a su compra, se pone en conocimiento de los/las titulares de las parcelas 353, 356, 359, 360 Y 818 POLIGONO 34 de dicho término municipal que el precio señalado al mismo es de 998,01 Euros, y que, en caso de interesarles su compra por la citada cantidad, deberán manifestarlo por escrito dirigido al Sr. Delegado de Economía y Hacienda, dentro del plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, acompañando a dicho escrito, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo del ingreso del 25% del citado precio, a disposición del Sr. Delegado de Economía y Hacienda, significán-dole que si no contestan dentro del plazo señalado, se considerarán decaídos en su derecho a la compra. Se advierte a quienes estén interesados, que esta venta directa no tiene la condición de oferta vinculante y constituye el inicio de un procedimiento de enajenación que habrá de seguir los trámites legal-mente previstos, que culminará, en su caso, con la correspondiente Orden Ministerial.Asimismo, se hace constar que la parcela se halla ocupada en la actualidad, y que si algún/a lindante tiene interés en la adquisición deberá aceptarla en la situación de hecho y de derecho en que se encuentra.Valencia, 29 de febrero de 2012.—El delegado de Economía y Ha-cienda, P.S., Gumersindo González Cabanelas.

2012/6444

14 N.º 577-III-2012

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MUNICIPIOS

Delegación de Economía y Hacienda de ValenciaSecretaria GeneralSección de PatrimonioAnuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia sobre venta de un inmueble sito en Utiel.

ANUNCIOTramitándose expediente de venta del inmueble sito en Utiel, parce-la 0018 polígono 0144 -parcela/s 0579 polígono/s 0014 del Catastro en vigor, y no habiendo sido posible notificar el precio de venta a los/las colindantes con derecho a su compra, se pone en conocimien-to de los/las titulares de las parcelas 577, 578, 580 Polígono 14 de dicho término municipal que el precio señalado al mismo es de 966,81 euros, y que, en caso de interesarles su compra por la citada cantidad, deberán manifestarlo por escrito dirigido al delegado de Economía y Hacienda, dentro del plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, acompañando a dicho escrito, resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo del ingreso del 25% del citado precio, a disposición del delegado de Economía y Hacienda, significándole que si no contestan dentro del plazo señalado, se considerarán decaídos en su derecho a la com-pra. Se advierte a quienes estén interesados, que esta venta directa no tiene la condición de oferta vinculante y constituye el inicio de un procedimiento de enajenación que habrá de seguir los trámites legal-mente previstos, que culminará, en su caso, con la correspondiente Orden Ministerial.Asimismo, se hace constar que la parcela se halla ocupada en la actualidad, y que si algún/a lindante tiene interés en la adquisición deberá aceptarla en la situación de hecho y de derecho en que se encuentra.Valencia, 29 de febrero de 2012.—El delegado de Economía y Ha-cienda, P.S. Gumersindo González Cabanelas.

2012/6448

15 N.º 577-III-2012

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MUNICIPIOS

16 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Utiel Anuncio del Ayuntamiento de Utiel sobre adjudicación de contrato de gestión del servicio de ordenación y regula-ción de los aparcamientos.

ANUNCIO Por Acuerdo Plenario de fecha 24 de noviembre de 2011, se adjudi-có el contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDE-NACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS (ORA), MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCE-DIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, publi-cándose su formalización a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE UTIEL.b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARÍA.c) Número de expediente: 27/2011.d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.utiel.es2. Objeto del contrato:a) Tipo: GESTIÓN DE SERVICIOS.b) Descripción: GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ORDE-NACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS (ORA), MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOPVd) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 4/10/20113. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ORDINARIA.b) Procedimiento: ABIERTO.4. Valor estimado del contrato: 172.019,04 €.5. Participación de la empresa en la recaudación: Base de la licitación: 48% máx. Siendo un 52% mín para el Ayuntamiento.6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 24 de Noviembre de 2011.b) Fecha de formalización del contrato: 16 de Enero de 2012c) Contratista: PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.Ad) Participación de la empresa en la recaudación: 44,90 %. Siendo el 55,10% para el Ayuntamiento.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa.En Utiel, a 16 de enero de 2012.—El Alcalde, José Luis Ramírez Ortiz.

2012/1129

17N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Requena Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre formaliza-ción del contrato de concesión administrativa para la instalación de placas fotovoltaicas.

ANUNCIOEntidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Requena, Area de Contrataciónb) Número del expediente: 7/2011Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Concesión administrativa para la utilización privativa bien de dominio publico “Recinto Ferialb) Descripción del objeto: Instalación y posterior explotación comer-cial de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de edificio municipal para la producción de energía eléctrica.Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abierto, proposición más ventajosa, varios criterios de adjudicaciónPresupuesto mínimo de licitación : Por la concesión del uso privati-vo del dominio público el montante anual del canon ofertado en ningún caso podrá ser inferior al 9 % de la producción estimada por el licitador con un mínimo de 170.000 Kwh/año equivalentes a un importe de 4.266,97 €/año, a razón de 27,8887 €/kWh.Adjudicación y Formalizacióna) Fecha adjudicación: Acuerdo de la J.G.L. de fecha 04.11.2011b) Fecha formalización: 20.01.2012c) Contratista: MONTESOL CUBIERTAS 9 S.L.U.d) Nacionalidad: ESPAÑOLAe) Importe de la adjudicación: Canon 10 % sobre producción equi-valente a 4.740,79 €, IVA excluido.Requena, a 23 de enero de 2012.—El Alcalde, Javier Berasaluce Ramos.

2012/3576

18 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de RequenaAnuncio del Ayuntamiento de Requena sobre formaliza-ción del contrato de musealización de la Torre del Ho-menaje de Requena.

ANUNCIOEntidad adjudicadora.a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE REQUENA. AREA CON-TRATACIÓN.b) Número del expediente: 13/2011—PDPT-RObjeto del contrato.a) Tipo de contrato: SERVICIOSb) Descripción del objeto: MUSEALIZACION (REALIZACIÓN DEL PROYECTO EXPOSITIVO Y EJECUCIÓN DEL MISMO) DE LA TORRE DEL HOMENAJE DE REQUENA.Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: URGENTEb) Procedimiento: ABIERTOPresupuesto base de licitación o canon de explotación.Importe total: 127.118,64 €, IVA excluido.Adjudicación y Formalizacióna) Fecha adjudicación: Acuerdo de la J.G.L. de fecha 02.12.2011b) Fecha formalización: 22.12.2011c) Contratista: PRODUCCIONES KRONOS S.L.d) Nacionalidad: ESPAÑOLAe) Importe de la adjudicación 126.115 euros €, IVA Excluido.Requena, a 4 de enero de 2012.—El Alcalde, Javier Berasaluce Ramos.

2012/3577

19N.º 577-III-2012

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Ajuntament de l’AlcúdiaAnunci de l’Ajuntament de l’Alcúdia sobre informació pública de l’estudi d’impacte ambiental, per a l’activitat de magatzem per a la recollida i separació en origen de residus fèrrics, presentat per Hierros y Reciclajes Ramos, S.L.

ANUNCIInformació pública de l’Estudi d’Impacte Ambiental, corresponent a la sol·licitud de Llicència Ambiental, amb Declaració d’Impacte Ambiental, d’una activitat de MAGATZEM PER A LA RECOLLIDA I SEPARACIÓ EN ORIGEN DE RESIDUS FÈRRICS, promoguda per HIERROS Y RECICLAJES RAMOS, S.L., amb emplaçament a la CTRA. ANTIGA DE MADRID, KM. 31, PARCELA 96, POLI-GON 9 de l’Alcúdia (València).De conformitat amb el que estableix l’article 55 del Decret 127/2006, del Consell, pel qual es desenvolupa la Llei 2/2006, de 5 de maig, de la Generalitat, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Am-biental, i l’article 20 del Decret 162/1990, del Consell de la Genera-litat Valenciana, pel qual s’aprova el Reglament per a l’execució de la Llei 2/1989, de 3 de març, d’Impacte Ambiental, se sotmet a in-formació pública l’Estudi d’Impacte Ambiental presentat per HIE-RROS Y RECICLAJES RAMOS, S.L., que té com a objecte l’atorgament de llicència ambiental per a una activitat de MAGAT-ZEM PER A LA RECOLLIDA I SEPARACIÓ EN ORIGEN DE RESIDUS FÈRRICS, amb emplaçament a la CTRA. ANTIGA DE MADRID, KM. 31, PARCELA 96, POLIGON 9 de l’Alcúdia (Va-lència).La qual cosa es posa en general coneixement perquè en el termini de 30 dies hàbils, a partir de l’endemà de la publicació d’aquest anunci en el Butlletí Oficial de la Provincià de València i en el tauler d’anuncis de l’Ajuntament, així com des de la notificació personal als veïns immediats a l’emplaçament de l’activitat, es puguen pre-sentar les al·legacions que s’estimen oportunes.Durant aquest termini els interessats podran examinar l’expedient de referència en les oficines de l’Ajuntament de l’Alcúdia, carrer Pintor Vergara núm. 28.L’Alcúdia, 15 de febrer de 2012.—L’Alcalde, Robert Martínez Co-rrecher.

2012/4718

20 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AlziraAnuncio del Ayuntamiento de Alzira sobre rectificación de error material en expediente de contratación para la adjudicación del servicio de mantenimiento de las insta-laciones de aire acondicionado (Exp. 228/11 Servicios Públicos).

ANUNCIOLa Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de febre-ro de 2012, acordó rectificar el error material apreciado en la clasi-ficación exigida a los contratistas que viene establecida en los puntos 2 y 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas y en las Cláusulas Quin-ta y Décimo Tercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Parti-culares que han de regir el procedimiento para la adjudicación del servicio de “Mantenimiento de las instalaciones de aire acondicio-nado del Ayuntamiento de Alzira” y que fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2012. En consecuencia, por la presente se hace pública la rectificación del error detectado, consistente en:Donde dice: “...Grupo O, Subgrupo 3, con Categoría A o superior...”Debe decir: “...Grupo P, Subgrupo 3, con Categoría A o superior...”Se mantiene el contenido íntegro del resto de los Pliegos, así como el Acuerdo de fecha 24 de enero de 2012 en los mismos términos en que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayunta-miento.El plazo de presentación de ofertas será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de rectificación en el BOP, quedando sin efecto el anterior plazo que finalizaba el día 25 de febrero de 2012.Alzira, 17 de febrero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Dolores Ortega Miñarro.

2012/5073

21N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PuçolEdicto del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación de la urbanización del sector 6.

EDICTOLa Alcaldía Presidencia en relación con el expediente instruido para la aprobación del proyecto de reparcelación del sector 6, de suelo urbanizable, residencial del Plan General de Puçol, ha dictado reso-lución núm. 422/2012, de 14 de febrero de 2012, en la que dispone lo siguiente:“PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del sector 6 de suelo urbanizable de uso residencial, redactado por el Sr. Arquitecto D. Romualdo Amigó Borras, en los términos de los informes técnicos municipales citados anteriormente.SEGUNDO.- Requerir al arquitecto redactor del proyecto para la presentación del Texto Refundido, visado por el colegio profesional correspondiente, que recoja las modificaciones introducidas y en soporte digital.TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados y al Sr. D. Romualdo Amigó Borras.CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.QUINTO.- Dar traslado a la Conselleria competente en materia de urbanismo de una copia digital del texto refundido del proyecto de urbanización, una vez se disponga del mismo y del acuerdo de apro-bación.”Lo que se hace público, en cumplimiento de lo previsto por el art. 104 y 152 de la LUV.Contra la resolución indicada, que tienen carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, las personas y entidades interesadas, po-drán interponer, de acuerdo con los artículos 116, 117 y concordan-tes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP):Con carácter previó, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del presente acuerdo.Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución. Este recurso Contencioso-Administrativo, si se ha presentado el potestativo recurso de Reposición, no podrá in-terponerse hasta que haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso administrativo o jurisdiccional que se estime oportuno.Puçol, a 15 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Mª Mercedes Sanchis Montañana.

2012/5478

22 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Puçol Anuncio del Ayuntamiento de Puçol sobre aprobación de reparcelación del Sector 6.

ANUNCIOLa Alcaldía Presidencia en relación con el expediente instruido para la aprobación del proyecto de reparcelación del sector 6, de suelo urbanizable, residencial del Plan General de Puçol, ha dictado reso-lución núm. 423/2012, de 14 de febrero de 2012, en la que dispone lo siguiente:“Primero.- ESTIMAR Y DESESTIMAR las alegaciones formuladas por los interesados en los términos de los informes anteriormente expuestos.Segundo.- Aprobar el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución del sector 6 de suelo urbanizable de uso resi-dencial, promovido por este Ayuntamiento y redactado por el Sr. Arquitecto D. Romualdo Amigó Borras, conforme al contenido del ejemplar presentado en fecha 21 de junio 2011, que incorpora las modificaciones resultantes de la incorporación de las deficiencias detectadas y de las alegaciones estimadas.Tercero.- Incorporar al proyecto de reparcelación como titulares de la finca aportada Núm. 7, y de la parcela de resultado Nº I a Dª Maria Eugenia, Dª Teresa, Dª Maria Pilar, D. Vicente y Dª Maria José Villar Amigó.Cuarto.- Notificar este acuerdo a los interesados, publicarlo en un periódico de difusión en la provincia, en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, y, una vez definitivo en vía admi-nistrativa, proceder a la inscripción de la reparcelación en el Regis-tro de la Propiedad, previo otorgamiento de documento público, notarial o administrativo, que exprese su contenido (art. 180 LUV), una vez conste que se han abonado o, en su defecto, consignado las compensaciones en dinero a quienes resulten acreedores netos en la cuenta de liquidación provisional (art. 415.5 ROGTU).Quinto.- Requerir al arquitecto redactor del proyecto de reparcelación, en virtud del presente acuerdo, la presentación de documento admi-nistrativo o público, con los requisitos establecidos en el artículo 175 de la Ley Urbanística Valenciana, y articulo 6 y 7 del RD 1093/97 de 4 de julio por el cual se aprueba las normas complementarias al Re-glamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística. Que permita la inscripción directa en el Registro de la Propiedad de las nuevas fincas adjudicadas, así como la realización de las operaciones registrales de modificación de las fincas actuales, corrección de la cabida comprobada, creación de nuevas fincas en el caso de no estar inscritas con anterioridad y realización de las operaciones de segre-gación precisas, y que se contienen en el expediente de reparcela-ción.Sexto.- Proceder una vez sea el acuerdo firme en vía administrativa, a la inscripción en el Inventario Municipal de Bienes Derechos y Acciones de aquellos bienes que obtiene el Ayuntamiento con la aprobación del proyecto de reparcelación.Séptimo.-Dar traslado de la presente resolución a la Conselleria competente en materia de territorio junto con una copia digital de dicho proyecto de reparcelación.Octavo.- Trasládese la presente resolución a los Departamentos de Patrimonio, Contratación y Gestión Tributaria a los efectos oportu-nos.”Contra la resolución indicada, que tienen carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, las personas y entidades interesadas, po-drán interponer, de acuerdo con los artículos 116, 117 y concordan-tes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP): Con carácter previó, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación del presente acuerdo. Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la presente resolución. Este recurso Contencioso-Administrativo, si se ha presentado el potestativo recurso de Reposición, no podrá in-terponerse hasta que haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso administrativo o jurisdiccional que se estime oportuno.Lo que se hace público para general conocimientoPuçol a 15 de febrero de 2012.—La Alcaldesa, Mercedes Sanchis Montañana.

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23N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Casinos Anuncio del Ayuntamiento de Casinos sobre ordenanza reguladora del servicio consorciado de recogida de residuos municipales especiales al efecto de su entrada en vigor.

ANUNCIOHabiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente relativo a la creación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Consor-ciado de Recogida de Residuos Municipales Especiales, sin que se hayan formulado alegaciones, se publica a continuación el texto integro de la misma, a los efectos de su entrada en vigor.

TÍTULO 1. - DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1.1. - ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales de uso del ecoparque, con la finalidad de conseguir su correcto funcionamiento como centro de recogida selectiva de residuos municipales especiales destinados a la recepción y almacenamiento temporal de los mismos, para su posterior entrega a gestor autorizado para su aprovechamiento o eliminación final.Artículo 1.2. - Recogida selectiva residuos especiales.La recogida selectiva de residuos especiales (tóxicos del hogar y voluminosos) es un servicio consorciado de prestación obligatoria y será realizado por el Consorcio Valencia Interior a través de la Empresa Concesionaria, que utilizará los medios adecuados para garantizar la reco-gida óptima y segregada de cada una de las fracciones depositadas selectivamente por la ciudadanía.Artículo 1.3. - Ámbito territorialEl ecoparque dará servicio al Municipio de Casinos, así como a aquellos usuarios de los municipios integrados en el Consorcio Valencia In-terior.Artículo 1.4. - Usuarios1. Podrán utilizar las instalaciones del ecoparque los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o servicios en el ámbito territorial definido en el artículo anterior.2. Asimismo, podrán ser usuarios las empresas respecto a los residuos y en las condiciones que se establecen en el título siguiente.

TÍTULO 2. - DE LOS RESIDUOSArtículo 2.1. - Residuos municipales especiales.Constituyen esta categoría aquellos residuos municipales que, debido a su composición, cantidad o volumen, características o naturaleza, di-ficultan o imposibilitan la segregación, manipulación o valorización convencionales, independientemente de cuál sea el lugar en que se origi-nen. Exigen una gestión diferenciada porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones, o comportar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.Artículo 2.2. - Residuos admisibles en función de su origen1. Son admisibles en el ecoparque los residuos urbanos o municipales, considerándose como tales, de acuerdo con el artículo 3 e) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.A estos efectos, en la medida en que se generen en domicilios, comercios, oficinas y/o servicios, los residuos que provengan directamente de actividades de mantenimiento a terceros efectuadas en dichos lugares tendrán la consideración de residuos urbanos o municipales, pudiendo el titular de la actividad de mantenimiento depositarlos en el ecoparque, siempre que se acompañe documento fehaciente que acredite la ope-ración de mantenimiento efectuada.El Consorcio podrá modificar las limitaciones establecidas de cantidades de residuos a depositar y/o la periodicidad en la realización de las entregas al ecoparque.2. Podrán ser admisibles los residuos, peligrosos y no peligrosos, provenientes de instalaciones industriales que no hayan sido generados en el proceso productivo industrial y que el Consorcio autorice expresamente por tener idénticas características a los producidos en los domicilios particulares y oficinas en cuanto a naturaleza, composición y cantidad.3. Asimismo, con carácter excepcional, el Consorcio podrá autorizar expresamente la entrada de residuos en el ecoparque a aquellas empresas que, estando inscritas en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Valenciana, generen menos de 500 kilogramos al año de residuos peligrosos, y tengan dificultades para su adecuada gestión por situación geográfica aislada u otros motivos que justifiquen su recepción en el ecoparque, a criterio del Consorcio, pudiendo igualmente establecer limitaciones de cantidad y/o periodicidad en la entrega.Artículo 2.3. - Residuos admisibles en función de su naturaleza y composiciónLos residuos admisibles en los ecoparques, su procedencia, así como cantidades máximas a depositar por usuario y día son las que se relacio-nan en la tabla siguiente (sin exceder las propias de la capacidad de los contenedores dispuestos):

RESIDUO Cantidad máx. / Usuario y día Cantidad máx. / Usuario y mes Instalación

Aceites de automóviles 10 L 10 L E

Aceites y grasas comestibles 10 L 30 L E

Baterías 1 Ud 3 Ud E

Cartón 20 Kg 60 Kg E

Cables de cobre 10 Kg 30 Kg E

Grandes Electrodomésticos 3 Ud 3 Ud E

Pequeños Electrodomésticos 3 Ud 3 Ud E

Escombro 50 Kg 150 Kg E

Fluorescentes 5 Ud 10 Ud E

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RESIDUO Cantidad máx. / Usuario y día Cantidad máx. / Usuario y mes Instalación

Frigoríficos 1 Ud 2 Ud E

Restos de Jardinería 50 Kg 150 Kg E

Madera 50 Kg 150 Kg E

Medicamentos (excepto vacunas) 1 Kg 1 Kg E

Metales 70 Kg 210 Kg E

Muebles 5 Ud 5 Ud E

Neumáticos fuera de uso 4 Ud 4 Ud E

Colchones 1 Ud 2 Ud E

Pilas botón 10 Ud 10 Ud E

Pilas normales 20 Ud 20 Ud E

Plásticos 15 Kg 45 Kg E

Radiografías 5 Ud 5 Ud E

Restos de pinturas, tintas, barnices 1 Kg 3 Kg E

Textiles (Ropa y calzados) 10 Kg 30 Kg E

Tierra y piedras (de parques y jardines) 20 Kg 40 Kg E

Envases metálicos vacíos de tóxicos del hogar 5 Ud 5 Ud E

Envases plásticos vacíos de tóxicos del hogar 5 Ud 5 Ud E

Vidrio 25 Kg 75 Kg E

Nota: E: Ecoparque. Con objeto de mejorar este servicio, esta lista podrá ser modificada por el Consorcio.Artículo 2.4. - Residuos no admisibles.1. No son admisibles los residuos no incluidos en el artículo anterior, y en particular, no se admitirán los siguientes residuos:a) Residuos orgánicos domiciliarios.b) Residuos tóxicos o peligrosos industriales. Grandes envases tóxicos de cualquier procedencia, considerándose grandes a estos efectos los que tengan capacidad superior a 30 Kg.c) Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas, farmacias, veterinarios, mataderos o laboratorios.d) Residuos radioactivos.e) Residuos generados por actividades mineras o extractivas.f) Residuos ganaderos o agrícolas producidos en fase de explotación g) Animales domésticos muertos.i) Cualquier otro material que, por su contenido, características o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso, salvo los considerados en la tabla del artículo anterior.2. En ningún caso se admitirán los depósitos mezclados, aunque se trate de residuos admisibles si se depositaren separadamente.

TÍTULO 3. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOSArtículo 3.1. - Derechos de los usuariosLos usuarios del servicio consorciado de recogida selectiva de residuos especiales domiciliarios ostentarán los siguientes derechos:1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no superen las cantidades máximas establecidas en esta ordenanza para cada tipo de residuo.2. Ser asesorados debidamente por el personal de la instalación respecto de cualquier duda que se les plantee.3. Ser informados del funcionamiento de la instalación, de los materiales que pueden depositar personalmente y de los que deben entregar al personal del ecoparque.4. Conocer el destino final de los residuos que depositen en las instalaciones.5. Formular las sugerencias y reclamaciones que estime convenientes y recibir respuesta expresa de las mismas en el plazo máximo de dos meses.Artículo 3.2. - Deberes de los usuariosLos usuarios del servicio consorciado de recogida selectiva de residuos especiales domiciliarios tendrán las siguientes obligaciones:1. Únicamente podrán depositar los residuos admisibles, en las cantidades máximas determinadas para cada uno de ellos y siempre debida-mente separados.2. Informar al personal del ecoparque de la tipología y cantidad de residuos que pretenden depositar.3. Identificarse a instancias del personal de las instalaciones a los efectos de acreditar su residencia y registrar la tipología y cantidad de resi-duos depositados.4. Depositar los residuos que les corresponda en los contenedores adecuados y por sus propios medios.5. No depositar residuos fuera el horario de apertura, ni en lugares distintos de los señalados para su depósito.6. No apropiarse de los residuos depositados por otros usuarios en las instalaciones.

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TÍTULO 4. - DESCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIOArtículo 4.1. - Operaciones que comprende la recogida selectiva de residuos especiales municipales.El servicio consorciado de recogida selectiva de residuos especiales municipales conlleva la realización de las siguientes actuaciones:

ECOPARQUEGestión del ecoparque consorciado de acuerdo con el Plan de gestión.Artículo 4.2. - Descripción del ecoparqueLa instalación es del tipo B, según la tipología prevista en el Proyecto de Gestión de Residuos Urbanos del Consorcio Valencia Interior.Artículo 4.3. - Gestión del ecoparque1. La gestión de la instalación se realizará por el Consorcio Valencia Interior a través de su empresa Concesionaria.2. Para la gestión de la instalación se tendrá en cuenta lo indicado en el Reglamento de Servicio de Recogida Selectiva del Consorcio Valencia Interior. Artículo 4.4. - Horarios1. El horario de apertura de la instalación será el siguiente:Martes a Viernes: De 8:00 h a 13:00 hSábado a Domingo: De 9:00 h a 14:00 hArtículo 4.5. - Programación de serviciosLa Empresa Concesionaria del Servicio, a través del Consorcio, hará pública y divulgará con la suficiente antelación cualquier modificación relativa a la frecuencia, horario o forma de prestación de los distintos servicios de recogida de residuos especiales municipales, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en casos de emergencia.Artículo 4.6. - Recepción de residuos en el ecoparque1. Antes de recepcionar los residuos, los usuarios han de informar al personal del ecoparque de cuales son los residuos que pretenden deposi-tar y su cantidad, con la finalidad de que por aquél se compruebe si los mismos son admisibles.2. Los residuos serán rechazados en los siguientes supuestos:a) Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 1.3 de esta ordenanza o que no se identifiquen suficientemente.b) Cuando no se aporten debidamente separados.c) Cuando no se encuentren entre los residuos admisibles o no puedan identificarse como tales.d) Cuando se aporten en cantidades o volúmenes superiores a los máximos permitidos.Si el personal del ecoparque dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá ejercer el derecho de admisión.En cualquier caso, el personal del ecoparque informará al usuario del motivo de la no aceptación de los residuos.3. Si se trata de residuos admisibles, tras la oportuna inspección visual de dicha circunstancia por el personal al servicio del ecoparque, se indicará al usuario en qué contenedores debe depositarlos o, en su caso, se le recogerán los que deban depositarse directamente por dicho personal.Artículo 4.7. - Tasas administrativas por prestación del servicio1. El coste del servicio de recogida de residuos especiales domiciliarios en ecoparque, está incluido en la Tasa por Transferencia y Tratamien-to de Residuos Urbanos (TTRU) del Consorcio Valencia Interior, por lo que tal servicio no requerirá aportación económica adicional de los usuarios particulares, siempre que transporten por sus propios medios los residuos y éstos no superen los límites cuantitativos que se determi-nan en el artículo 2.3 de la presente ordenanza. En caso de superarlos, deberán abonar las tasas que establezca el Consorcio en la ordenanza fiscal correspondiente.2. Para el caso de residuos admisibles distintos a los de procedencia domiciliaria, se podrá devengar la tasa administrativa correspondiente, en función de las unidades o magnitudes depositadas del residuo de que se trate.3. La tasa se devengará en el mismo momento en que se realice el depósito de acuerdo con la tarifa de precios que figura en la ordenanza fiscal del Consorcio.

TÍTULO 5. - DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 5.1. - Potestad sancionadora.1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a este Ayuntamiento.2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en esta ordenanza constituye infracción administrativa y será sancionada conforme a lo establecido en los siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en las que se pudiera incurrir.Artículo 5.2. - Infracciones.1. Las infracciones tipificadas en la presente norma se clasifican en muy graves, graves y leves.2. Se consideran infracciones muy graves:a) Acceder por la fuerza a las instalaciones para apropiarse de residuos aportados por otros usuarios.b) Depositar residuos no admisibles en el ecoparque.c) Depositar residuos peligrosos sin la debida separación.d) Depositar residuos en el interior de las instalaciones sin haberse identificado a petición expresa del personal de la instalación o falseando la documentación identificativa.3. Se consideran infracciones graves:a) Depositar residuos en cantidades superiores a las permitidas.b) Depositar residuos no peligrosos sin la debida separación.c) Depositar fuera del horario de apertura establecido o en lugares distintos de los señalados para su depósito, dentro o en las inmediaciones de las instalaciones cualquier tipo de residuo.4. Se consideran infracciones leves:a) No informar correctamente al personal del ecoparque del contenido y la cantidad de residuos a depositar.

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b) Depositar fuera del horario de apertura establecido o en lugares distintos de los señalados para su depósito, dentro o en las inmediaciones de las instalaciones, residuos no peligrosos en cantidades inferiores a la mitad del límite permitido por esta ordenanza para el residuo de que se trate.5. A los efectos de la presente ordenanza, se considera inmediaciones del ecoparque el ámbito comprendido en un radio de 100 metros medi-do desde el límite exterior de las instalaciones.Artículo 5.3. - Sanciones.1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:• Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 901 € a 1.500 €.• Las infracciones graves se sancionarán con multa de 451 € a 900 €.• Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 450 €.2. Si se tratara de residuos peligrosos los importes mínimos y máximos previstos en el apartado anterior se incrementarán en un 50 %.Artículo 5.4. - Obligación de reparar el daño causado.1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.2. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indem-nizar por los daños y perjuicios causados.Artículo 5.5. - Procedimiento y competencia sancionadora.1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se apro-bó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictado en aplicación del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza corresponderá al Alcalde.

TÍTULO 6. - DISPOSICIÓN FINALEsta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Casinos a 16 de febrero de 2012.—El Alcalde, José Miguel Espinosa García.

2012/5752

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Ayuntamiento de Albalat de la RiberaEdicto del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera sobre bases y convocatoria interina para una plaza vacante de agente de la Policía Local.

ANUNCIOEl Ayuntamiento Pleno, en sesión de 17 de febrero de 2.012 aprobó las bases y el inicio de la convocatoria para la selección de personal funcionario interino, para cubrir, por el procedimiento de concurso, una plaza vacante de agente de la Policía Local, lo que se expone al público al objeto de posibles reclamaciones. Las bases aprobadas figuran expuestas en el Tablón de Edictos del ayuntamiento y en la página web municipal www.albalatdelaribera.es El plazo para la presentación de instancias es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Los sucesivos anuncios relacionados con la misma se publicarán únicamente en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web.En Albalat de la Ribera, a 24 de febrero de 2012.—El alcalde, Joan B. Ferrando Miedes.

2012/5880

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de BenagéberAnuncio del Ayuntamiento de Benageber sobre concurso de adjudicación para la concesión de la explotación de paseo en barco solar por el interior del pantano de Be-nagéber.

ANUNCIODe conformidad con el acuerdo del pleno de 24 de Febrero, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del proce-dimiento negociado con publicidad, para la adjudicación del contrato de CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE PASEO EN BARCO SOLAR POR EL INTERIOR DEL PANTANO DE BENAGEBER EN EMBARCACIONES NO CONTAMINANTES PROPULSADAS EXCLUSIVAMENTE POR ENERGÍA SOLAR.Conforme a los siguientes datos:1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. AYUNTAMIENTO DE BENAGEBERb) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARIAc) Obtención de documentación e información:1) Dependencia. SECRETARIA2) Domicilio. Plaza Pió XII numero 13) Localidad y código postal. BENAGEBER 461734) Teléfono. 96217.18.915) Telefax. 96.217.21.086) Correo electrónico. oficinas@benageber,es7) Dirección de Internet del perfil del contratante.8) Fecha límite de obtención de documentación e información. 9 DÍAS DESDE PUBLICACIÓN EN EL BOPd) Número de expediente. 1/20122. Objeto del Contrato:a) Tipo. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDADa) Descripción. Paseo en Barco Solar por el interior de las aguas del Pantano de Benagéber, en embarcaciones no contaminantes propulsadas exclusivamente por energía solar.b) División por lotes y número de lotes/número de unidades. NOc ) L u g a r d e e j e c u c i ó n : t e r m i n o d e B e n a g é b e r e Admisión de prórroga. SIf) CPV (Referencia de Nomenclatura). 61100000-63. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación. URGENTEb) Procedimiento. CONCURSOc) Subasta electrónica. NOd) Criterios de adjudicación.- Canon 15 PUNTOS* Tarifas a cobrar al público: 15 puntos* Mejoras Respecto de Instalaciones 30 puntos* Mantenimiento y asistencia Técnica: 15 puntos.* Otras mejoras adicionales en temas de ampliación de servicio, instalación de otras unidades, 25 puntos.4. Valor estimado del contrato: Mínimo 2.500 euros anuales4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 2.500 euros/anua-les5. Garantías exigidas.Definitiva (%): 5% total contrato mplementaria( 10 % total del con-trato. 7. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe-sional b Otros requisitos específicos Empresas dedicadas a Gestión Tu-rísticade Parques y Reservas Naturales: Actividades de Ocio y Turismo y/ o transporte deviajeros por vías navegables interiores.8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:Fecha límite de presentación. 10 días publicación anuncio BOPModalidad de presentación.: presencial

Lugar de presentación:1. Dependencia. Ayuntamiento de Benagéber.2. Domicilio. Plaza Pío XII, número 1.3. Localidad y código postal. BENAGEBER 461734.Dirección electrónica: [email protected]. Apertura de ofertas:La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 14 horas. Calificará las solicitudes de participación y documenta-ción administrativa.10. Gastos de publicidad. De cuenta del adjudicatario Benagéber, 24 de febrero de 2012.—El alcalde, Rafael Darijo Es-camilla.

2012/5987

29N.º 577-III-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de BenagéberAnuncio del Ayuhtamiento de Benageber sobre concurso de adjudicación de concesión de la explotación de la reserva de flora y fauna de Valdeserrillas.

ANUNCIODe conformidad con el acuerdo del pleno de 24 de Febrero, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del proce-dimiento negociado con publicidad, para la adjudicación del contrato de CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA RE-SERVA DE FLORA Y FAUNA DE VALDESERRILLAS, confor-me a los siguientes datos:1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. AYUNTAMIENTO DE BENAGEBERb) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARIAc) Obtención de documentación e información:1) Dependencia. SECRETARIA2) Domicilio. Plaza Pío XII, número 13) Localidad y código postal. BENAGEBER 461734) Teléfono 96217.18.915) Telefax 96.217.21.086) Correo electrónico. oficinas@benageber,es7) Dirección de Internet del perfil del contratante.8) Fecha límite de obtención de documentación e información. 9 DÍAS DESDE PUBLICACIÓN EN EL BOPd) Número de expediente. 2/20122. Objeto del Contrato:a) Tipo. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDADa) Descripción. Ocupación de 330 hectáreas para promoción turís-tico-recreativa de la Reserva de Animales de Valdeserrillas.b) División por lotes y número de lotes/número de unidades. NOc ) L u g a r d e e j e c u c i ó n : t e r m i n o d e B e n a g é b e r e) Admisión de prórroga. f) CPV (Referencia de Nomenclatura). 9253000-63. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación. URGENTEb) Procedimiento. CONCURSOc) Subasta electrónica. NOd) Criterios de adjudicación.- Canon 20 PUNTOS* Tarifas a cobrar al público: 25 puntos* Características medioambientales: 30 puntos* Mantenimiento y asistencia Técnica: 15 puntos.* Otras mejoras adicionales, 15 puntos4. Valor estimado del contrato: Mínimo 600 euros anuales5. Presupuesto base de licitación: Importe total: 600 euros.6. Garantías exigidas.Definitiva (%): 5% total contrato (600 Euros).7.Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profe-sionalb) Otros requisitos específicos Empresas dedicadas a Gestión Tu-rísticade Parques y Reservas Naturales y/ o transporte de viajeros por vías navegables interiores.8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación. 10 días publicación anuncio BOPb) Modalidad de presentación.: presencialc) Lugar de presentación:1. Dependencia. Ayuntamiento de Benagéber2. Domicilio. Plaza Pió XII numero 13. Localidad y código postal. BENAGEBER 461734. Dirección electrónica: [email protected]. Apertura de ofertas:La mesa de contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 14

horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.10. Gastos de publicidad. De cuenta del adjudicatario Benagéber a 24 de febrero de 2012.—El alcalde, Rafael Darijo Escamilla.

2012/5990

30 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de CofrentesAnuncio del Ayuntamiento de Cofrentes sobre exposición al público de la Cuenta General del ejercicio 2011.

ANUNCIOFormada por la Intervención la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011, e informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales, y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, re-paros u observacionesCofrentes, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Raúl Mateo Angel Balufo.

2012/6065

31N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de BicorpAnuncio del Ayuntamiento de Bicorp sobre aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 2/2011, por crédito extraordina-rio-suplemento de crédito.

ANUNCIOEn cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al pú-blico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de enero de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2011 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario-suplemento de crédito, financiado con cargo al rema-nente líquido de tesorería según los estado financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, que se hace público re-sumido por capítulos:Presupuesto de Gastos

GASTOS:

Partida Denominación Importe

340 22609 Equipamiento deportivo escuela de raspall 2371,80

459 62201 Obras ampliación ludoteca guardería infantil 25000,00

432 22612 Compensación financiera 2009 752,30

313 21200 Control sanitario de vectores 1569,26

334 22001 Renovación colecciones bibliográficas 348,00

340 22609 Programa deportivo municipal 1413,44

334 22609 Programa municipal de juventud 1402,72

151 21501 Señalización turística puntos de interés de Bicorp 4106,40

151 21505 Reedición guía senderos de pequeño recorrido 8879,50

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS MODIF. CRÉDITO 2/2011 42551,33

TOTAL SUPLEMENTOS DE CREDITO MODIF. CREDITO 2/2011 3292,09

INGRESOS:El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

Capítulo Concepto Subconcepto Denominación Importe

8 87 870.00 Aplicación para financiación de créditos extraordinarios 3292,0946100 De Diputación Otras

Equipaciones 2371,80Control de vectores 1569,26Programa deportivo 1413,44Programa juventud 1402,72

6757,22

45005 Consellería de Turismo, Cultura y DeporteColecciones bibliograficas 348,00Compensación financiera 752,30

1100,30

45007 Conselleria de TurismoSeñalización turística 3018,20 Reedición guías senderos 6675,61

9693,81

76104 De Diputación obrasAmpliación guardería infantil

25000,00

TOTAL REMANENTE DE CRÉDITO UTILIZADO PARA SUPLEMENTOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

45843,42

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.En Bicorp, a 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Fernando Ruano Mayans.

2012/6067

32 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de XeresaAnuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre la aprobación inicial del presupuesto municipal, bases de ejecución y plantilla de personal, para el ejercicio 2012.

ANUNCIOAprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayunta-miento, de fecha 23 de febrero de 2012, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2012, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación precep-tiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se conside-rará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presen-ten reclamaciones.El alcalde-presidente, Tomás Ferrandis Moscardó.

2012/6068

33N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de XeresaAnuncio del Ayuntamiento de Xeresa sobre de la aproba-ción provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos.

ANUNCIOEl Pleno del Ayuntamiento de Xeresa, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2012, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distri-bución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos, en los siguientes términos:Se modifican los apartados b) y c) del artículo 6, que quedan redac-tados como sigue:b) Alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y vigilancia especial de alcantarillas particulares.La cantidad a liquidar y exigir se obtendrá mediante la aplicación de las siguientes tarifas:b-1) Tarifa doméstica.-Cuota de servicio: 3,28 euros/mes.Cuota de consumo: 0,025 euros/m3.b-2 Tarifa industrial Cuota de servicio Cuota de consumoBloque I (hasta 45 m3/trim.) 4,92 euros/mes 0,05 euros/m3.Bloque II (de 45,01 a 75 m3/trim.) 5,74 euros/mes 0,10 euros/m3. Bloque III (mas de 75,01 m3/trim.) 6,56 euros/mes 0,15 euros/m3. c) Alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales en el Polígono de la Pellería.La cantidad a liquidar y exigir se obtendrá mediante la aplicación de las siguientes tarifas:- Cuota de Servicio (1) amortización obras e instalaciones EDAR: 7,63 €/mes.- Cuota de Servicio (2) amortización costes fijos EDAR: 26,39 €/mes.- Cuota de Servicio (3) caracterización vertidos existentes y proyec-to autorización vertidos (tarifa transitoria un año): 83,00 €/mes.- Cuota Variable amortización costes variables EDAR: 0,4363 €/m3.Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.El alcalde-presidente, Tomás Ferrandis Moscardó.

2012/6069

34 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PicassentEdicto del Ayuntamiento de Picassent sobre notificación a José Mª Castillo Rodríguez.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible notificar a José Mª Castillo Rodríguez la propuesta de resolución, de fecha 11 de enero de 2012 (expte. san-cionador infrac 3 2010/16), por causas ajenas a esta Administración; intentada su notificación y resultando no practicada en su domicilio, se procede a la notificación de dicho decreto por medio del presente edicto.Lo que se publica a los efectos de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados comparezcan en las oficinas municipales (Plaza del Ayuntamiento, nº 19, 46220 Picas-sent) y reciban la notificación. Transcurrido el citado plazo sin que hayan comparecido, se tendrá por efectuada la notificación.Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.Picassent, 24 de febrero de 2012.—La concejala (P.D. Decreto 1310/2011, BOP 154 de 1-7-2011).

2012/6071

35N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AlbuixechEdicto del Ayuntamiento de Albuixech sobre imposibilidad de práctica de notificación.

EDICTODe conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la prescripción del expediente de revisión del Impuesto sobre Cons-trucciones, Instalaciones y Obras (LO 65/04), al haberse intentado la práctica de la notificación por dos ocasiones del Decreto de Al-caldía nº 861/2011 a CONSTRUCCIONES JOSE ORTS MARCO, S.L., referente a dicho asunto, y al no haberse podido practicar la misma, procede realizar la notificación mediante el presente edicto de la mencionada resolución.Lo que se publica a los efectos de que en el plazo de diez días, con-tados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el interesado comparezca en las oficinas municipales (Plaça de l´Ajuntament, nº 1, 46550 Albuixech) y reciba la notificación. Transcurrido el citado plazo sin que haya comparecido, se tendrá por efectuada la notificación. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.Albuixech, a 22 de febrero de 2012.—El alcalde, José Vte. Andreu Castelló.

2012/6072

36 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AnnaEdicto del Ayuntamiento de Anna relativo a bajas de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Anna.

EDICTOEn este Ayuntamiento se instruye expediente según el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales para proceder a la baja de oficio del padrón de habitantes, al incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del citado Reglamento, y no habien-do podido practicar la notificación de manera personal, se notifica por medio de este anuncio a los siguientes interesados:

Nombre: Documento Último domicilio conocido:

NIKOLAY DIMITROV KOLEV BGR 352118990 C/ Santo Tomás, 2, 1º, 1ª.

VALENTIN DIMOV KOLEV BGR 352676351 C/ Santo Tomás, 2, 1º, 1ª.

DIMITAR DIMOV PETROV X-4246987-Z C/ Eduardo Lopez Palop, 13, 1º.

GITA MIHAYLOVA MITKOVA BGR 346090305 C/ Arriba, 11.

TOMI ILIEV TOMOV - - - - - - C/ Arriba, 11.

ZYUMBYULKA MITEVA MLADENOVA BGR 343254867 C/ Mayor, 111, 1º.

MITKOV MITKO YORDANOV BGR 33929884 C/ Mayor, 111, 1º.

YORDANOVA TANYA DIMITROVA BGR 342639275 C/ Mayor, 111, 1º.

YORDAN MITKOV YORDANOV BGR 352067640 C/ Mayor, 111, 1º.

MLADEN HRISTOV MLADENOV BGR 346987969 C/ Mayor, 111, 1º.

La incoación del oportuno expediente, comunicándole que, contra esta presunción, los interesados podrán, en el plazo de diez días, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio y en el domicilio indicado en el que residen el mayor número de días al año, apercibiéndoles de que de no presentar alegación alguna, se le tendrá por conforme con la Baja de Oficio y se continuará su tramitación.En Anna, a 28 de febrero de 2012.—El Alcalde-Presidente, Miguel Ramírez Roig.

2012/6074

37N.º 577-III-2012

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Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’ordenança reguladora de les bases per a la concessió de Beques de Menjador Escolar.

EDICTEEl Ple de l’Ajuntament, en la sessió extraordinària celebrada el dia 15 de febrer de 2012, ha adoptat l’acord provisional d’aprovació i establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la conces-sió de Beques de Menjador Escolar.L’acord esmentat amb l’expedient respectiu, que inclou l’ordenança, s’exposa al públic en les dependències de la Casa Consistorial durant un termini de trenta dies comptadors a partir del següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província de València.Esta aprovació provisional passarà automàticament a definitiva, si no es produeixen reclamacions en el termini abans esmentat, de conformitat amb el que disposa l’article 49 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Local.Ontinyent, 24 de febrer de 2012.—L’alcalde, Jorge Rodríguez Gra-mage.

2012/6075

38 N.º 577-III-2012

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Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la concessió de Beques de Llibres Escolars.

EDICTEEl Ple de l’Ajuntament, en la sessió extraordinària celebrada el dia 15 de febrer de 2012, ha adoptat l’acord provisional d’aprovació i establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la conces-sió de Beques de Llibres Escolars.L’acord esmentat amb l’expedient respectiu, que inclou l’ordenança, s’exposa al públic en les dependències de la Casa Consistorial durant un termini de trenta dies comptadors a partir del següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província de València.Esta aprovació provisional passarà automàticament a definitiva, si no es produeixen reclamacions en el termini abans esmentat, de conformitat amb el que disposa l’article 49 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Local.Ontinyent, 24 de febrer de 2012.—L’alcalde, Jorge Rodríguez Gra-mage.

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39N.º 577-III-2012

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Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre aprovació provisional de l’establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la concessió de Beques d’Escoletes Infantils.

EDICTEEl Ple de l’Ajuntament, en la sessió extraordinària celebrada el dia 15 de febrer de 2012, ha adoptat l’acord provisional d’aprovació i establiment de l’Ordenança reguladora de les Bases per a la conces-sió de Beques d’Escoletes Infantils.L’acord esmentat amb l’expedient respectiu, que inclou l’ordenança, s’exposa al públic en les dependències de la Casa Consistorial durant un termini de trenta dies comptadors a partir del següent al de la publicació del present edicte al Butlletí Oficial de la Província de València.Esta aprovació provisional passarà automàticament a definitiva, si no es produeixen reclamacions en el termini abans esmentat, de conformitat amb el que disposa l’article 49 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les Bases de Règim Local.Ontinyent, 24 de febrer de 2012.—L’alcalde, Jorge Rodríguez Gra-mage.

2012/6077

40 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de BenetússerAnuncio del Ayuntamiento de Benetússer sobre incoación de expediente, de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes.

ANUNCIOEn este Ayuntamiento se instruye expediente, según el Art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes de:

DIAZ TEIXEIRA NATALIAMOCHOLI SOTO LUISMAZO ROLON VICTOROSHODIN EDWINVOICA VIORELDRAGOMIR NADIASTOICA IONELAMINE ELKHATIBI MOUAKI LAHOUSSINEOUAZIZ ABDERRAHMANEOUTHAJIT BASSOUOUTHAJIT AHMEDUSHIMA RAMIREZ CHRISTIANUSHIMA RAMIREZ CARLOSRAMIREZ GIL MIRIAMPor incumplir los requisitos establecidos en el Art. 54 del citado Reglamento, y no habiendo podido practicar la notificación de ma-nera personal, se notifica por medio de este anuncio a los habitantes arriba reseñados la incoación del oportuno expediente, comunicando que, contra esta presunción el interesado podrá, en el plazo de 10 días, manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.Benetússer, a 28 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Laura Chuliá Serra.

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41N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de GodellaEdicto del Ayuntamiento de Godella sobre aprobación padrón Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2012.

EDICTOImpuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2012.Se pone en conocimiento de los contribuyentes de este término municipal que ha sido aprobado el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2012, quedando expuesto al público por el plazo de quince días a efectos de reclamaciones.El período voluntario de cobranza se fija desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2012, conjugándose el mismo, en su caso, con el plazo de exposición pública del padrón. En todo caso, el período de cobranza será de dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública, sin perjuicio de que pueda suspenderse el plazo de cobranza, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado alegue y demuestre que ha existido error de cualquier clase en la determinación de la deuda tributaria que se le exige.Transcurrido dicho plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.Los documentos de cobro se podrán recoger en las dependencias de la Agencia Local Tributaria horario de 9 a 13:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Se recuerda a los contribuyentes que pueden utilizar la domiciliación de pago y gestión de abono en En-tidades bancarias y de ahorro, con arreglo a las normas del artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en la vigen-te Ley General Tributaria, advirtiéndose que el presente edicto obra los efectos de notificación colectiva. Godella, 23 de febrero de 2012.—El alcalde, Salvador Soler Chu-lià.

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42 N.º 577-III-2012

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Ajuntament d’OntinyentEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre desconegut en l’expedient d’act 6209.

EDICTEDe conformitat amb el que disposa l’article 59 i 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, es fa pública, mitjançant publicació d’edicte al BOP de València i al tauler d’anuncis municipal de l’Ajuntament d’Ontinyent, la notificació que tot seguit es transcriu, la qual s’ha intentat notificar a NAWAZ NADEEN, en el domicili que consta en l’expedient, intent de notificació 26.12.2011 a les 12:00, i no s’ha pogut practicar per desconegut: "Decret número 2907/2011. Vist l’escrit que ha presentat en este Ajuntament NAWAZ NADEEN, amb DNI-CIF X-5155961M, en el qual sol·licita la renúncia de la llicència de comunicació ambiental de COMERÇ VENDA AL DETALL DE FRUITES I VERDURES, en C. de José Simó Marín, 23, baix, la instal·lació de la qual va ser concedida mitjançant resolució núm. 2132/2011 de data 15/09/11.Vist l’informe que ha emés la policia local amb data 09.11.2011 després de realitzar visita d’inspecció, segons el qual s’ha comprovat que l’esmentada activitat ja no està en funcionament. De conformitat amb el que disposen els articles 90 i 91 de la Llei 30/1992 de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, esta regidora, fent ús de les com-petències que m’atorga el decret de l’alcaldia núm. 1754/2011, de 8 de julio, RESOLC: ACCEPTAR LA RENÚNCIA a la llicència de comunica-ció ambiental número 4568, expedient núm. 6209, de COMERÇ VENDA AL DETALL DE FRUITES I VERDURES, ubicada en el C. de José Simó Maín, 23, baix, que ha sol·licitat el seu titular NAWAZ NADEEN, amb DNI-CIF X-5155961M, procedint per tant, a l’arxiu de l’expedient (amb els efectes econòmics que es deri-ven).Esta resolució, posa fi a la via administrativa; no obstant això, es pot interposar un recurs previ i potestatiu de reposició en el termini d'un mes, comptador des de l'endemà de la recepció d'esta resolució, davant l'òrgan que ha resolt, d'acord amb el que disposa l'art. 52.1 de la Llei 7/85, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, modificada per la Llei 11/99, de 21 d'abril (BOE núm. 96, de 22/4/99), en relació amb els articles 116 i 117 de la Llei 30/92, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en la redacció que li ha donat la Llei 4/99, de modificació de la Llei 30/92 (BOE núm. 12 de 14/01/99). També es pot interposar un recurs contenciós administratiu davant el Jutjat del Contenciós Administratiu de València en el termini de dos mesos, comptadors des de l'endemà de la notificació d'esta reso-lució, de conformitat amb el que disposa l'art. 8 de la Llei 29/98, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administra-tiva, en la redacció que li ha donat la Llei 19/2003, de 23 de desem-bre, de modificació de la Llei Orgànica del Poder Judicial. Així mateix, es pot interposar qualsevol altre recurs o acció que s'estime procedent.”Ontinyent, 23 de febrer de 2012.—La regidora delegada de l’Àrea de Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011, de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler.

2012/6086

43N.º 577-III-2012

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ajuntament d’OntinyentOficina TècnicaEdicte de l’Ajuntament d’Ontinyent sobre desconegut en l’expedient d’act 5911.

EDICTEDe conformitat amb el que disposa l’article 59 i 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, sobre Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, es fa pública, mitjançant publicació d’edicte al BOP de València i al tauler d’anuncis municipal de l’Ajuntament d’Ontinyent, la notificació que tot seguit es transcriu, la qual s’ha intentat notificar a WAHIBA BENBAKHTI, en el do-micili que consta a l’expedient, intent de notificació 06.02.2012, i no s’ha pogut practicar per desconegut: “Decret número 203/2012. Vist l’expedient que tramita este Ajunta-ment iniciat a instància de WAHIBA BENBAKHTI, amb DNI-NIF X1938578-T, de sol•licitud de llicència ambiental per a la instal•lació d’una VENDA DE PRODUCTES CARNIS, amb emplaçament a Ontinyent, AV. D’ALMANSA, 18, baix. Vist que mitjançant ofici de data 13 d’abril de 2010 se li va donar audiència a tots els interessats en l’expedient per un termini de 15 dies, abans de procedir a la resolució de l’expedient, de conformitat amb el que disposa l’art. 54.1 de la Llei 2/2006, de 5 de maig, de Prevenció de la Contaminació i Qualitat Ambiental.Vist que es va intentar efectuar la notificació personal a WAHIBA BENBAKHTI però no es va poder efectuar en no trobar a la perso-na interessada, per la qual cosa es va publicar en el Butlletí Oficial de la Província de València núm. 253 de 25.10.2010, i per tant la notificació es té per efectuada. Vist l’informe de la policia local de data 03 de gener de 2011 segons el qual, després de realitzar visita d’inspecció, es comprova que l’activitat està tancada. Vist que l’activitat ja no estava en funcionament, amb data 12.04.2011 se li va atorgar a WAHIBA BENBAKHTI un últim termini de 10 dies perquè manifestara el que considerara oportú, tot atenent al que disposen els articles 90 i 91 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, que tot interessat podrà desistir de la seua sol•licitud o, quant no estiga prohibit per l’Ordenament Jurídic, re-nunciar als seus drets. Tenint en compte el temps que ha transcorregut i com que no s’ha justificat el que es va demanar, de conformitat amb el que estableix l’art. 71 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, amb la redacció introduïda per la Llei 4/1999, i fent ús de les competències que m’atorga el decret d’alcaldia núm. 1754/2011, de 8 de juliol, RESOLC: Arxivar l’expedient de sol•licitud de llicència municipal d’activitat de VENDA DE PRODUCTES CARNIS, a l’Av. d’Almansa, 18, baix, que es tramita a instància de WAHIBA BENBKHTI, amb DNI-CIF X1938578-T, ja que en no aportar la documentació reque-rida esta Regidoria entén que desisteix de la seua petició, arxivant l’expedient sense cap tràmit més. Esta resolució, posa fi a la via administrativa; no obstant això, es pot interposar un recurs previ i potestatiu de reposició en el termini d’un mes, comptador des de l’endemà de la recepció d’esta resolució, davant l’òrgan que ha resolt, d’acord amb el que disposa l’art. 52.1 de la Llei 7/85, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases del Règim Local, modificada per la Llei 11/99, de 21 d’abril (BOE núm. 96, de 22/4/99), en relació amb els articles 116 i 117 de la Llei 30/92, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, en la redacció que li ha donat la Llei 4/99, de modificació de la Llei 30/92 (BOE núm. 12 de 14/01/99). També es pot interposar un recurs contenciós administratiu davant el Jutjat del Contenciós Administratiu de València en el termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà de la notificació d’esta re-solució, de conformitat amb el que disposa l’art. 8 de la Llei 29/98, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Adminis-trativa, en la redacció que li ha donat la Llei 19/2003, de 23 de desembre, de modificació de la Llei Orgànica del Poder Judicial. Així mateix, es pot interposar qualsevol altre recurs o acció que s’estime procedent.”

Ontinyent, 23 de febrer de 2012.—La regidora delegada de l’Àrea de Territori, Seguretat Ciutadana i Serveis Municipals (Decret 1754/2011, de 8 de juliol), Rebeca M. Torró Soler.

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44 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de BéteraEdicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no noti-ficado en relación con la licencia de obra mayor solici-tada por Pedro Manuel Guillot Duran.

EDICTOHabida cuenta de la licencia de obra mayor nº 33/11 OMA, solicita-da por Pedro Manuel Guillot Duran, en fecha 13 de diciembre de 2011 (RE.14064), se procedió a notificar la concesión de la licencia de obras, en el emplazamiento indicado en la Avda. Peris y Valero, nº 132-5-9, de Valencia 46006, no hallándose presente dicha perso-na, en el momento de entregarse la notificación, en el domicilio in-dicado según los datos catastrales, y que son los que se detallan a continuación:Nombre: Pedro Manuel Guillot Durán.Dirección: Avd. Peris y Valero, nº 132-5-9ºCP. Población: 46006 Valencia.Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Bétera, 23 de febrero de 2012.—El concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas, Fco. Javier Alapont Pérez.

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45N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de BéteraEdicto del Ayuntamiento de Bétera sobre titular no noti-ficado en relación con la ulterior licencia municipal de ocupación solicitada por José Vicente Escrivá Ivars.

EDICTOHabida cuenta de la ulterior licencia municipal de ocupación para la vivienda emplazada en la Urbanización Villa Adriana, vivienda nº 2, de la Urbanización Mas de Camarena, del término municipal, soli-citada en fecha 14 de diciembre de 2011 (RE. 14217), se le procedió a notificar en el emplazamiento indicado en el Camino Nuevo de Picaña, nº 17-14, de Valencia, no hallándose presente ninguna per-sona, en el momento de entregarse la notificación, en el domicilio indicado según los datos catastrales, y que son los que se detallan a continuación:Nombre: JOSÉ VICENTE ESCRIVA IVARSDirección : CAMINO NUEVO DE PICAÑA, Nº 17-14 C.P. y población: 46014 VALENCIALo que se hace público, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Bétera, 23 de febrero de 2012.—El concejal delegado de Urbanismo y Obras Públicas, Fco. Javier Alapont Pérez.

2012/6091

46 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de GodelletaEdicto del Ayuntamiento de Godelleta sobre corrección de error al edicto publicado en el B.O.P. nº 50 de 28 de febrero de 2012.

EDICTOAdvertido error mecanográfico de trascripción en el edicto del Ayun-tamiento de Godelleta sobre aprobación definitiva del Expte. núm. 1/2012-Sup sobre modificación de créditos dentro del presupuesto municipal vigente, publicado en el B.O.P nº 50 de fecha 28/02/2012, se efectúa a continuación las oportuna rectificación:Donde dice: expediente num. 4/2010-Sup.Debe decir: expediente num. 1/2012-Sup. Godelleta, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Salvador Enrique Marín Clemente.

2012/6095

47N.º 577-III-2012

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Ajuntament de l’AlcúdiaAnunci de l’Ajuntament de l’Alcúdia de la tercera quota de la liquidació provisional del projecte de reparcel·lació del PAI sector 15 del PGOU.

ANUNCIEn compliment d’allò previst en la legislació urbanística, per la present es fa públic que per acord pres per la Junta de Govern Local, en sessió celebrada en data 08/02/2012, s’ha acordat el següent:“Vist que, el Ple de l’Ajuntament, en sessió celebrada en data 08/06/2005, acordà aprovar definitivament el Projecte de Reparcel.lació del Sector 15 del P.G.O.U., que comprèn projecte d’urbanització complet (amb estudi de seguretat i higiene) i projecte de reparcel·lació forçosa, que incloïa el compte de liquidació provisional de les càrregues d’urbanització a abonar pels propietaris de les finques resultants.Donat que, la Junta de Govern Local, ha aprovat les respectives liqui-dacions provisionals, atenent als criteris establerts en el Programa. Donat que, adjudicada l’execució del projecte de separata elèctrica per a la legalització de les instal·lacions elèctriques, cal emetre una nova liquidació provisional de càrregues urbanístiques a repercutir sobre els propietaris.Atès allò establert en la Llei Urbanística Valenciana (LUV) –Llei 16/2005 de 30 de desembre-, segons redacció donada pel Decret Llei 1/2008, el Reglament d’Ordenació i Gestió Territorial Urbanística (aprovat per Decret 67/2006, de 12 de maig, de la Comunitat Valen-ciana), i en les Normes Urbanístiques del Pla General de l’Alcúdia La Junta acorda:PRIMER.- Aprovar la tercera quota d’urbanització corresponent a les càrregues d’urbanització del Programa d’Actuació Integrada, per gestió directa municipal del Sector 15 del Pla General.SEGON.- Publicar l’anunci de l’acord al BOP de València, al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i al Tauler de Anuncis de l’Ajuntament, i notificar-lo als propietaris inclosos en l’actuació, als efectes de formular al·legacions en el termini de 10 dies a comptar des de la data de notificació, entenent-se elevada a definitiva si no es presenten.TERCER.- Requerir als propietaris de finques incloses perquè, fins al proper dia 5 de abril de 2012, procedisquen a efectuar l’ingrés (per finestra o per transferència bancària) del saldo pendent de pagament establert en el nº de compte que te obert l’Ajuntament de l’Alcúdia a l’entitat Caixa Rural de l’Alcúdia (3096-001-97-1143722328), fent constar que no s’admetran ingressos en posterioritat a eixa data i que, de no abonar-se dintre del termini establert, l’Ajuntament iniciarà el procediment de recaptació executiva sobre el deutor, amb els recà-rrecs i interessos legalment establerts. QUART.- Facultar a l’alcalde tan amplament com en dret procedis-ca per a l’execució dels anteriors acords.”Contra la present resolució, que pot posar fi a la via administrativa, podrà formular RECURS DE REPOSICIÓ, en el termini d’un mes, a comptar des de la recepció d’aquesta notificació, davant del mateix organisme que l’ha dictada, segons allò previst en l’article 116 i següents de la Llei 30/1.992 de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú. La falta de resolució del recurs de reposició, transcorregut el termi-ni d’un mes, comptador des de la data de la seua presentació, tindrà efecte desestimatori.La interposició del recurs de reposició no paralitzarà l’acció admi-nistrativa per al cobrament.Contra la possible desestimació del recurs de reposició interposat, bé per acte exprés o bé pel transcurs del termini d’un mes establert per a resoldre’l, i en el termini de dos mesos, comptats a partir del dia següent a la recepció de la notificació de l’esmentat acte o reso-lució, o des de la fi del termini resolutori, l’interessat podrà interpo-sar RECURS CONTENCIÓS-ADMINISTRATIU davant del Jutjat del Contenciós - Administratiu de la ciutat de València, segons allò que disposa l’article 46.1 i 3 de la Llei 29/1998, reguladora de la Jurisdicció Contenciosa - Administrativa. Una vegada transcorregut el termini sense que s’haja interposat recurs, l’acte quedarà ferm i no serà impugnable.L’Alcúdia, 10 de febrer de 2012.—L’alcalde.

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48 N.º 577-III-2012

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Ajuntament de CorberaEdicte de l’Ajuntament de Corbera sobre notificació de denúncies per infraccions de trànsit als denunciats que se citen.

EDICTEJordi X. Vicedo Jiménez, alcalde-president de l’Ajuntament de Corbera.Faig saber: que havent-se intentat per este Ajuntament notificar les denúncies per infraccions de trafique, a les persones o entitats que es rela-cionen, i no havent sigut possible realitzar les dites notificacions personalment als interessats, d’acord amb el que disposa els l’Art. 58, 59, 60, i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions públiques i del Procediment Administratiu Comú, es procedix a l’emissió d’este edicte.D’acord amb el que establix els articles 9.1 bis, i 81.2 del RDL 339/ 1999, de 02 de març, pel que s’aprova el Text Articulat de la Llei Sobre Trànsit, Circulació de Vehicles de Motor i Seguretat Viària, disposa com titular del vehicle denunciat d’un termini de QUINZE DIES NATU-RALS, comptats a partir de la publicació del present edicte, per a identificar al conductor responsable de la presumpta infracció indicant NOM, DOMICILI I DNI, i presentar còpia de l’autorització administrativa que habilite la persona identificada per a conduir a Espanya. Estiga docu-ment se substituirà per la còpia del contracte d’arrendament subscrit, si es tractara d’empreses de lloguer sense conductor.En el cas que el titular, arrendatari. O conductor habitual no indicara qui és el conductor responsable de la infracció, s’entendrà que assumix la responsabilitat de la infracció en els supòsits assenyalats en l’articule 69 RDL 339/1990. L’incompliment d’esta obligació podrà donar lloc a l’obertura d’un expedient sancionador per no procedir a tal identificació i se li sancionarà com a autor d’infracció molt greu amb una multa equivalent al doble o el triple, segons la seua gravetat , de la prevista per a la infracció ordinària, segons l’articule . 67.2 RDL 339/1990, INICIACIÓ: de conformitat en l’articule 77 del Reial Decret RDL 339/1990, se li comunica que amb esta notificació de denúncia queda incoat el corresponent procediment sancionador.INSTRUCCIÓ: Se li concedix un termini de VINT DIES NATURALS, comptats a partir de l’endemà a la publicació d’eixe edicte en el But-lletí Oficial de la província de València, perquè vaig al·legar quant considere convenient a la seua defensa i propose les proves que crega oportunes, quedant assabentat que de les mateixes es traslladarà l’agent actuant perquè emeta el seu informe en el termini de quinze dies.En l’instant de presentar al·legacions i d’acord amb la legislació vigent es perd el dret a la reducció del 50 per cent TERMINI DE PAGAMENT: L’import de la multa amb reducció del 50% es pot pagar durant els 20 dies naturals a partir de la següent a la publicació de la present notificació. Esta bonificació del 50 % no és aplicable a les infraccions compreses en els articles ( 65.5h, 65.5 j, i 65.6 del RDL 339/1990 ).L’abonament de l’import de la multa en el termini indicat anteriorment implica la renúncia a formular al·legacions, la fermesa de la sanció en via administrativa i la detracció de punts si és el cas , des de l’endemà a aquell en què es realitze el pagament ( articule 80 RDL 339/1990) .FORMA DE PAGAMENT: Per transferència Bancària al compte de l’Ajuntament de Corbera BBVA 01825941410201504768De no efectuar al·legacions ni fer ni abonar l’import de la multa en el termini indicat en la denúncia, si es tracta de les infraccions contingudes en l’articule 81.5 RDL 339/1990, assortirà l’efecte d’acte resolutori del procediment sancionador, és a dir, es tindrà per conclòs l’expedient sense necessitat dictar una resolució expressa i es podrà executar la sanció transcorreguts TRENTA DIES NATURALS des de la notificació d’esta denúncia. Per a la resta d’infraccions es dictara una resolució expressa que una vegada notificada podrà ser executada a partir de l’endemà al de la dita notificació ( Articule 82.1 RDL 339/1990).En el cas que la infracció comporte la pèrdua de punts, estos es detrauran del permís o llicència de conducció quan la sanció siga ferma. Pot consultar el seu saldo de punts en :www.dgt.es. Corbera, 28 de febrer de 2012.-L’alcalde, Jordi X. Vicedo Jiménez.

MATRICULA Y EXPEDIENTE

BOLETIN Art. Apt LEGISLACION IMPORTE APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA

5025-GXL 46098120000046

5239 94 RGC 100,00 € GARCIA SANTA ISABEL FRANCISCO

C/ RAMON DE PERELLOS Nº 19

46017 VALENCIA VALENCIA

1757-HBL 46098120000010

5077 154 1, 1 RGC 60,00 € JULIAN FONT CAROLINA C/ DEL GRAU E, 1 P.06 pta. 26

46700 GANDIA VALENCIA

7230-GWZ 46098120000056

5370 154 RGC 60,00 € CONSTANTIN MUNTEAN C/ SAN ANTONIO Nº 14 46193 LLOMBAI VALENCIA

V-4364-GJ 46098120000037

5182 94 RGC 100,00 € LLOPIS PIERA VICTORIA C/ AUSIAS MARCH Nº 15 46640 SILLA VALENCIA

8519-FZG 46098120000045

5245 94 RGC 100,00 € RODANO GARCIA ENRIQUE C/ TORRENT Nº 14 46910 ALFAFAR VALENCIA

0756-BRS 46098120000034

5185 94 RGC 100,00 € SANCHEZ TALENS ROSA MARIA

C/ DEL TIR Nº 01 46400 CULLERA VALENCIA

VA-0432-Y 46098120000036

5183 94 RGC 100,00 € MARTINEZ MONTOYA JESUS MANUEL

C/ ALEJANDRO VI Nº 02-B 46400 CULLERA VALENCIA

8404-GWY 46098120000021

4425 94 RGC 60,00 € SANCHEZ MENDEZ MARIA PILAR

C/ JOAN FUSTER Nº 16 46400 CULLERA VALENCIA

A-7105-EB 46098120000040

5176 94 RGC 100,00 € REGULAS IOAN C/ PEDRO ESPULGUES Nº 137

46600 ALZIRA VALENCIA

5392-BYD 46098120000039

5177 94 RGC 100,00 € GARCIA MARTINEZ VICTOR C/ CULLERA 44 46410 SUECA VALENCIA

9237-CRL 46098120000026

5193 94 RGC 100,00 € KARKACH ABDELLATIF C/ DE LA REINA, Nº 09 46740 CARCAIXENT

VALENCIA

4545-DJK 46098110000164

5050 154 RGC 60,00 € SANZ CATALA DIMAS C/ SANTÍSSIM CRIST Nº 20 46612 CORBERA VALENCIA

V-4113-GS 46098110000199

DENUNCIA ADMINIS.

72 3.2A RGC 150,00 € COBO LOPEZ ROBERT C/ CONRADO GRANELL Nº 5

46410 SUECA VALENCIA

6411-BVB 46098110000187

4709 94 1D. 06 RGC 150,00 € GIMENEZ FERNANDEZ CRISTOBAL

C/ VIRGEN DEL PILAR Nº 18

46680 ALGEMESI VALENCIA

5688-BFR 46098110000175

5174 154 RGC 60,00 € UREÑA GUILLEM MARIA NIEVES

C/ DOS PONTETS Nº 12 46410 SUECA VALENCIA

V-4442-FT 46098110000186

4707 154 RGC 60,00 € JIMENEZ LAMBERT MARCO ANTONIO

C/ VELAZQUEZ, Nº 11 46600 ALZIRA VALENCIA

49N.º 577-III-2012

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

MATRICULA Y EXPEDIENTE

BOLETIN Art. Apt LEGISLACION IMPORTE APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA

8097-DWX 46098110000190

DENUNCIA ADMINIS.

72 3.2A RGC 150,00 € ANGELOV DIMITROV MITKO C/ PINTOR SOROLLA Nº 27 46700 GANDIA VALENCIA

A-4305-CX 46098110000184

4711 94 1D, 06 RGC 150,00 € CIOBOTARU GEORGEL C/ MARIELES Nº 14 40216 CHAÑE SEGOVIA

9814-BJG 46098110000171

5506 94 2, 01 RGC 100,00 € NAVARRO GARCIA EMILIO GONZALO

C/ JATIVA Nº 30 46294 CARCER VALENCIA

V-2891-GY 46098110000183

4712 94 1D. 06 RGC 150,00 € STEFANOV YORDANOV YOSIF

CAMI DEL RAS Nº 05 46850 L´OLLERIA VALENCIA

4847-BRN 46098110000174

5235 94 2 RGC 150,00 € ZAHONERO MARTINEZ JOSE RAFAEL

C/ FRANCISCO FALCONS Nº 12

46024 VALENCIA VALENCIA

2012/6101

50 N.º 577-III-2012

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaEdicto del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre notificación de diversos actos relativos a expedientes tra-mitados por la Oficina de Responsabilidad Patrimonial.

EDICTODado que no se han podido practicar las notificaciones que se rela-cionan a continuación, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Dicha publicación se realiza mediante un extracto, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley, pudiendo comparecer los afectados en el lugar y plazo abajo indicados para conocimiento íntegro de los actos.Contenido y destinatario de los actos que se notifican:1) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del periodo de audiencia en el expdte. nº 1305/2010/258 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por D. Rubén Salor Pérez.-Destinatario: La comunidad de propietarios de carrera de Malilla nºs 102 y 102D.2) Comunicación de Diligencia de Secretaría de disposición sobre los medios de prueba en el expdte. nº 1305/2010/477 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por Visitación Soler Cebrián.-Destinatario: Comunidad de Propietarios de calle Salvador Almenar nº 2.3) Comunicación de Diligencia de Secretaría de disposición sobre los medios de prueba en el expdte. nº 1305/2010/686 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por Rosa Median Martí, como representante de Trinidad Palau Palau.-Destinatario: Insper Montajes e Ingeniería.4) Comunicación de oficio de citación para prueba testifical en el expdte. nº 1305/2010/706 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por David Alarcón Alonso.-Destinatario: Yolanda Díaz Guerra Martínez.5) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del periodo de audiencia en el expdte. nº 1305/2011/46 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por Manuel González Sánchez.-Destinatario: El propio reclamante. 6) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del periodo de prueba en el expdte. nº 1305/2011/119 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por Carlos Surián Izquierdo.-Destinatario: El propio reclamante.7) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del periodo de prueba en el expdte. nº 1305/2011/125 (E4), incoado en virtud de reclamación presentada por Santiago Lluch Munárriz.-Destinatario: El propio reclamante.8) Comunicación de Diligencia de Secretaría de disposición sobre los medios de prueba en el expdte. nº 1305/2008/47 (E3), incoado en virtud de reclamación presentada por Yasmina Barez Caballero.-Destinatario: La propia reclamante.9) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del periodo de audiencia en el expdte. nº 1305/2009/81 (E3), incoado en virtud de reclamación presentada por Beatriz Solaz Izquierdo.-Destinatario: La propia reclamante.10) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del perio-do de audiencia en el expdte. nº 1305/2010/376 (E3), incoado en virtud de reclamación presentada por Josefa Vidal Andrés.-Destinatario: La propia reclamante.11) Comunicación de Diligencia de Secretaría de apertura del perio-do de prueba en el expdte. nº 1305/2011/187 (E3), incoado en virtud de reclamación presentada por Dolores Martínez Sánchez.-Destinatario: Comunidad de Propietarios calle Zapadores nº 9.Valencia, 28 de febrero de 2012.—El secretario, P. D., el jefe de la Oficina de Responsabilidad Patrimonial (por delegación de fecha 5 de febrero de 2010), José Vte. Ferrer.

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51N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AlfarrasíEdicto del Ayuntamiento de Alfarrasí sobre exposición al público de la aprobación inicial del Presupuesto General del ejercicio 2012.

EDICTOEl Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2012, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General del ejercicio 2012, sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus retribuciones.El presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Se-cretaria de esta Corporación y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.Lo que se hace público para general conocimiento.Alfarrasí, 27 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Rosa Adelina Vidal Llorens.

2012/6108

52 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AlfafarMercadoEdicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre notificacióndel acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del 3 de febrero de 2012, a Tomás Lara Romero.

EDICTOHabiendo sido intentada la notificación del acuerdo de Junta de Gobierno Local celebrada el 3 de febrero de 2012, respecto a la imposición de una sanción con multa referente al expediente sancio-nador interpuesto por infracción de la Ordenanza Municipal Regu-ladora de la venta no sedentaria, contra Tomás Lara Romero, D.N.I. nº 43.389.951-K no se ha podido practicar la misma. Radicando el último domicilio conocido del interesado en el muni-cipio de Aldaia (Valencia) y conforme establece el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación a efectos de tener con ella por cumplida la citada notificación.Se indica al interesado que podrá comparecer en el plazo de un mes en el área de Secretaría del Ayuntamiento de Alfafar, para conoci-miento del contenido íntegro del acto, pudiendo interponer en dicho plazo potestativamente, Recurso de Reposición de acuerdo con los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y art. 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o interponer directamente dentro del plazo de dos meses re-curso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencio-so administrativo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Alfafar, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

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53N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PaternaEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notifi-cación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración.Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposi-ción de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el instructor Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto de esta Alcadía.Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la termina-ción del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente.El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada te-lefónica al número 96 137.07.89.En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el teniente alcalde, en el plazo de 15 días naturales , citando siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1 LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedi-miento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimien-to. Esto supone que no se dictará Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hu-biese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza.Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (art.69 1 b LSV).Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese producido la detención del vehículo.(Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la previs-ta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV).

Nº NIF Apellidos/Nombre Municipio Fecha/Hora Art/Ley Puntos Importe3582/2011 53204871Y GAMEZ CHISVERT LAURA CATARROJA 25/11/11/17:15 29/OC 0 200,003650/2011 25410458N GOMEZ REYES MIGUEL ANGEL VALENCIA 01/12/11/18:37 29/OC 0 90,003735/2011 X 3680374Y LEON SALAZAR JANIER AULI VALENCIA 07/12/11/20:15 29/OC 0 200,003845/2011 22549991D ALDAZ RUIZ ANA MARIA CARMEN VALENCIA 19/12/11/14:44 171/CIR 0 80,003883/2011 22558469T LOPEZ MICO JUAN FRANCISCO VALENCIA 28/12/11/09:05 29/OC 0 200,003932/2011 25417946W GOIG MURCIANO FRANCISCO VALENCIA 24/11/11/12:33 50/CIR 2 300,00

Lo que se publica para conocimiento de los interesados.Paterna, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Lorenzo Agustí Pons.

2012/6115

54 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PaternaRecaudación EjecutivaEdicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de tráfico.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notifi-cación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración.Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposi-ción de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el Instructor D. Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto de esta Alcadía.Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la termina-ción del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente.El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada te-lefónica al número 96 137.07.89.-En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el Teniente Alcalde, en el plazo de 15 días naturales, citando siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1 LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedi-miento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimien-to. Esto supone que no se dictará Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hu-biese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza.Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (art.69 1 b LSV).Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese producido la detención del vehículo. (Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la previs-ta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV).

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EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA SOBRE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIAS POR INFRACCIONES DE TRÁFICO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace publica notificación a los denunciados que se relacionan, de la imposición de denuncias e iniciación de los expedientes sancionadores instruidos por el Ayuntamiento de Paterna,. ya que habiéndose intentado la notificación personal en el último domicilio conocido de cada interesado, esta no se ha podido practicar por causas ajenas a esta Administración. Los citados expedientes obran en poder de la Oficina Administrativa de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna, donde están a disposición de las personas interesadas en días y horas abajo indicadas, siendo el Instructor D. Valentín García Casarrubios nombrado por Decreto de esta Alcadía.Si paga la multa en el plazo de 15 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción implica la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, si efectúa el pago reducido de la multa en su caso los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art.80 LSV) y si no lo efectuase, los puntos se retraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que este se produce ante el órgano judicial competente. El pago de las denuncias puede efectuarse en la Oficina de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Paterna, sita en la calle Pérez Galdós s/n, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 16.00 a 18.30 horas, de lunes a jueves. Para efectuar ingresos directos o transferencias bancarias a la cuenta restringida de recaudación de multas, deberá previamente solicitarse autorización e instrucciones mediante llamada telefónica al número 96 137.07.89.- En caso de disconformidad con la denuncia. puede presentar alegaciones ante el Teniente Alcalde, en el plazo de 15 días naturales , citando siempre el número de expediente, debiendo constar con claridad el número de Boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo (art.81.1 LSV) renunciando en este caso a la reducción del 50% mencionada y a las demás consecuencias que conlleva el pago reducido. El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (art. 92.3 LSV.).Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 15 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará Resolución Sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (art. 90 LSV). Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (art.69 1 b LSV). Se dispondrá de un plazo de 15 días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción en el supuesto que no se hubiese producido la detención del vehículo.(Art. 81.2 de la LSV). En caso de no identificar al conductor la multa prevista será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2.a LSV).

Nº Nif Apellidos/Nombre Municipio Fecha/Hora Art/Ley Puntos Importe127/2012 52723621P ALCAZAR MOLERO ISABEL PATERNA 16/01/12/11:25 29/OC 0 200,00

128/2012

143/2012

85087207H

22667477B

CIVERA DOMINGUEZ MARIA TERESADOLZ YUSTE MANUEL

BENAGUACIL

VALENCIA

17/01/12/15:31

18/01/12/16:00

29/OC

20/OC

0

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200,00

150/2012 22568659R GOMEZ MAYA JUAN VICENTE VALENCIA 13/01/12/13:19 50/CIR 2 300,00

176/2012 48527468K MESA PERALTA JAIME VALENCIA 19/01/12/17:48 171/CIR 0 80,00

194/2012 48412942N MARTINEZ PEREZ VICTOR PATERNA 24/01/12/15:50 29/OC 0 200,00

198/2012 X 3630027Y DUMITRESCU MIHAI VALENCIA 16/01/12/09:58 171/CIR 0 80,00

202/2012 48389918B PEREZ FOLGADO IRENE PATERNA 25/01/12/03:22 29/OC 0 200,00

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215/2012 B 46399689 DISTRIBUCIONES VALSEGURA SL CATARROJA 19/01/12/15:15 29/OC 0 200,00

220/2012 52735744X CUCARELLA PALOMAR MARISA PATERNA 20/01/12/15:00 171/CIR 0 80,00

223/2012 B 96124557 PADIMAJU SL VALENCIA 14/01/12/01:30 29/OC 0 200,00

260/2012 B 12450623 INSTITUTO HIPOTECARIO DE VALENCIA 29/01/12/20:45 29/OC 0 200,00LEVANTE SL

78/2012 85079106J ALFONSO BAYARRI PABLO JAVIER ALMACERA 13/01/12/09:25 29/OC 0 200,00

Lo que se publica para conocimiento de los interesados.

PATERNA , 28 de Febrero de 2012

Ante mí,

EL ALCALDE

Fdo. Lorenzo Agustí Pons

Lo que se publica para conocimiento de los interesados.Paterna, 28 de febrero de 2012.—Ante mí, el alcalde, Lorenzo Agustí Pons.

2012/6116

55N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de EngueraEdicto del Ayuntamiento de Enguera sobre notificación a varios interesados por encontrarse ausentes/descono-cidos en su domicilio en expediente de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes nº expediente 7.4.1 _03/2012.

EDICTOEn este Ayuntamiento, conforme al art. 72 del Reglamento de Po-blación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aproba-do por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, se instruyen expe-diente de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes a:Dimitar Petkov KerkenezovIvan Dimov StoyanovNo habiéndose podido practicar la notificación de manera personal, en los términos del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, se notifica por medio de este anun-cio en el Tablón de Edictos, así como en el Boletín Oficial de la Provincia., la incoación del oportuno expediente comunicando que, contra esta presunción, los interesados podrán, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la exposición de este escrito, manifestar su conformidad o disconformidad con la baja, pudiendo en este último caso, alegar y presentar los documentos y justifica-ciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días del año.Enguera, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Santiago Arévalo Llácer.

2012/6118

56 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AlfafarEdicto del Ayuntamiento de Alfafar sobre aprobación inicial y exposición al público de dos padrones tributa-rios.

EDICTOHabiendo remitido la Gerencia Regional de Catastro de Valencia a este Ayuntamiento los censos de contribuyentes y estando aprobados inicialmente por esta Alcaldía los padrones tributarios de los impues-tos locales que se relacionan:-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2012.-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rustica, ejercicio 2012.Quedan expuestos al público para su examen en el departamento de Gestión Tributaria, por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto.Lo que se publica para general conocimiento.Alfafar, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Juan Ramón Adsuara Monlleó.

2012/6126

57N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Quart de les VallsEdicto del Ayuntamiento de Quart de les Valls sobre aprobación definitiva del presupuesto de 2012.

EDICTODe conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio de 2012, definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos se adjunta.Asimismo, se publica íntegramente la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo aprobada junto al Presupuesto, en cumplimien-to de lo establecido por el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publi-cación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto.Quart de les Valls, a 27 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Mª del Pilar Álvarez Montero

ANEXO IPRESUPUESTO GENERAL 2012

GASTOSCLASIFICACIÓN ECONÓMICA

A) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1 OPERACIONES CORRIENTESCAPITULO 1. GASTOS DE PERSONAL 230.300 €CAPITULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 153.607 €CAPITULO 3. GASTOS FINANCIEROS 7.100 €CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 45.408 €A.2 OPERACIONES DE CAPITALCAPITULO 6. INVERSIONES REALES 105.935 €

B) OPERACIONES FINANCIERASCAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS 8.054 €TOTAL GASTOS 2012 550.404 €

INGRESOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1 OPERACIONES CORRIENTESCAPITULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS 247.593 €CAPITULO 2. IMPUESTO INDIRECTOS 10.000 €CAPITULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 93.693 €CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 161.837€CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES 13.860 €A.2 OPERACIONES DE CAPITALCAPITULO 6. ENAJENACION INVERSIONES REALES 0 €CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 37.935 €

B) OPERACIONES FINANCIERASCAPITULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS 0 €CAPITULO 9. PASIVOS FINANCIEROS 0 €TOTAL INGRESOS 2012 569.651€

58 N.º 577-III-2012

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ANEXO IIRELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO 2012

Nº DENOMINACION GRUPO C. DEST. PROVISION OBSERVACIONES

FUNCIONARIOS1 Secretaria-intervención A1/A2 26 F.H.N cubierta Específico 1715,94 €/m2 Auxiliar-administrativo C2 12 Cubierta Específico 321,26 €/m3 Auxiliar-administrativo C2 12 Cubierta Específico 321,26 €/m

PERSONAL LABORAL4 Operario servicios varios Interina5 Vigilante término municipal 1 Interina amortizar 6 Vigilante término municipal 2 Interina amortizar

PERSONAL LABORAL TEMPORAL7 Socorrista piscinas municipales 18 Socorrista piscinas municipales 29 Limpiador/a edificios públicos municipales 110 Limpiador/a edificios públicos municipales 211 Monitor/a gimnasio municipal12 Monitor/a escuela de verano 113 Monitor/a escuela de verano 214 Agencia lectura

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59N.º 577-III-2012

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Ayuntamiento de AlbuixechEdicto del Ayuntamiento de Albuixech sobre calendario del contribuyente 2012.

EDICTOEn cumplimiento de lo que se ha establecido en el artículo 102.3 y 34.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprue-ba la ley General Tributaria, se hace público que por La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 21 de Febrero de 2012 queda aprobado el siguiente calendario del contribuyente para el año 2012:-Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: Del 16 de abril al 31 de julio.-Tasa de recogida de basuras, Tasa por entrada de vehículos y la Tasa sobre perros: del 16 de abril al 31 de julio.Transcurrido el plazo en período voluntario, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio que determinará la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y en su caso, los costes del procedimiento de apremio. El alcalde se reserva la facultad de mo-dificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los tributos en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación y difusión. Albuixech, 24 de febrero de 2012.—El alcalde, José Vte. Andreu Castelló.

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60 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de BéteraEdicto del Ayuntamiento de Bétera sobre declaración de actividades y bienes de concejal por toma de posesión.

EDICTOPor la Secretaría Municipal y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, disposición transitoria única del Decreto 191/2010 de 19 de noviembre por el que se regulan las declaraciones de activi-dades y bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del contenido de las declaraciones efectuadas por la concejal de este Ayuntamiento, con motivo de la toma de posesión, según modelo aprobado por el Pleno en sesión de 27 de diciembre de 2010.Se relacionan seguidamente dichas declaraciones correspondientes a la concejal que tomó posesión de su cargo en sesión plenaria de 6-02-12 por fallecimiento del concejal José María Martí Granell del Grupo Político (UPIB): VICTORIA CREMADES SALAVERT.

Títular del cargo: Nombre: VICTORIA. Primer apellido: CREMADES. Segundo apellido: SALAVERTCargo público origen de la declaraciónDenominación: CONCEJALI.- Activo1.- Bienes inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad)2.- Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad)3.- TotalII.- Pasivo1.- Créditos, préstamos, deudas, etcIII.- Actividades 18.314,62

Bétera, a 23 de febrero de 2012.—El alcalde, Germán Cotanda Gil.2012/6130

61N.º 577-III-2012

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Ajuntament d’AlgemesíAnunci de l’Ajuntament d’Algemesí sobre aprovació de-finitiva del compte de liquidació provisional d’obra ex-terna complementaria.

ANUNCILa Junta de Govern Local, en sessió ordinària celebrada el 22 de febrer de 2012, va adoptar el següent acord que en la seua part dis-positiu diu:Primer. Aprovar de forma definitiva el compte de liquidació provi-sional , que serveix de base per a la imposició de quotes d’urbanització amb vista al finançament (en la proporció assignada a la UE 2) de l’obra de centre de transformació i seccionament tipus EP-1T CE-8L-1P-F-SF6-24-TELE i línia mixta quàdruple trifàsica de 20 KV des de ST Benicull fins a entroncaments en el polígon industrial Pepe Miquel”. Dit compte es el que s’adjunta com annex del present acord.Segon. Acordar la imposició de quotes d’urbanització per a la finan-ciació de l’esmentada obra i autoritzar a l’UTE AGRICONSA - ANECOOP SL perquè puga girar liquidacions parcials, prèvia aprovació municipal. El present acord es definitiu i contra el mateix podrà interposar-se recurs de reposició davant el mateix òrgan que va dictar l’acte en el termini d’un mes o directament recurs contenciós administratiu, en el termini de dos mesos.Algemesí, 24 de febrer de 2012.—L’alcalde, Vicent Ramón García Mont.

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62 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Villar del ArzobispoEdicto del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo sobre notificaciones de báscula municipal no posibilitadas.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible practicar la notificación personal, por causas ajenas a esta Administración, ya que se ha intentado la notificación en dos ocasiones, resultando ausentes o desconocidos en el último domicilio cono-cido, se procede a la notificación por medio del presente edicto de las liquidaciones dictadas por la Alcaldía, en los expedientes tramitados por báscula municipal que a continuación se relacionan.Los citados expedientes obran en poder de la Unidad de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, donde están a disposición de las personas interesadas. Contra la referida resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado.b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. Debe efectuarse el pago de las liquidacio-nes, en el plazo de quince días hábiles a contar desde esta notificación, en cualquier entidad colaboradora de este Ayuntamiento, tras la recogi-da del correspondiente documento de pago en las oficinas de este Ayuntamiento. Transcurrido el plazo sin que se haya efectuado el ingreso se iniciará el periodo ejecutivo para su exacción por el procedimiento de apremio con el recargo e intereses de demora correspondientes.

EXP. Decreto Alcaldía NIF infractor Nombre y apellidos Pesadas Importe39/2010 29-11-2011 73773143-E Jesús Garay Molina 4º Trimestre 2010 69,00 €09/2011 30-11-2011 73773143-E Jesús Garay Molina 1º-2º y 3º Trimestre 2011 222,00 €19/2011 27-01-2012 73773143-E Jesús Garay Molina 4º Trimestre 2011 31,50 €

Villar del Arzobispo, 28 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Carmen Porter Jarrín.2012/6143

63N.º 577-III-2012

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Ajuntament de La Font d’En CarròsAnunci de l’Ajuntament de La Font d’En Carròs sobre elecció de jutge de pau substitut.

EDICTEDe conformitat amb l’establit en l’article 101 de la Llei Orgànica 6/1985 d’1 de juliol, del Poder Judicial, i concordants del Reglament 3/1995, de 7 de juny, de Jutges de Paz, i havent de procedir-se a l’elecció de Jutge de Pau substitut del Jutjat de Pau de la Font d´En Carròs, s’obri un període de quinze dies naturals a partir del següent al de la publicació d’aquest edicte en el Butlletí Oficial de la Provín-cia, perquè puguen presentar-se sol·licituds en el Registre General Municipal acompanyades de Currículum vitae i declaració jurada de reunir els requisits de capacitat establits en el citat Reglament 3/1995 de 7 de juny, i de no incórrer en cap de les incompatibilitats i prohi-bicions regulades en els articles 389 a 397 de la Llei Orgànica del Poder JudicialLa Font d’En Carròs, 28 de febrer de 2012.—L’alcalde, Gaspar Pérez Fuster.

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64 N.º 577-III-2012

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Ajuntament de XirivellaEdicte de l’Ajuntament de Xirivella sobre proposta de resolució de l’expedient sancionador.

EDICTENúm. expedient: 1198/11.Proposta de resolució: de 23-11-2011.Ajuntament de Xirivella, Servei de Medi ambient, fer la proposta de resolució de l’ expedient sancionador per infracció consistent a sa-tisfer les necessitats fisiològiques en la via pública, tipificada com a falta lleu segons l'art.100 de l'Ordenança.De conformitat amb el previst en els articles 59.5, 60.2 i 61 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Adminis-tracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, atés que no s'ha pogut practicar directament la notificació, a pesar d'haver-se intentat en la forma deguda, pel present edicte es notifica a les per-sones que s'assenyalen a continuació la proposta de resolució del procediment sancionador, dictat en l’expedient assenyalat.MAJOR SINGH. C/ del Doctor Fleming nº 3-5. 46950 Xirivella.De conformitat amb el disposat en l’art. 61 de la Llei 30/1992, se’ls comunica que en el termini de DEU (10) DIES hàbils a contar des del següent al de la publicació del present Edicte en el Butlletí Oficial de la Província de València podran comparèixer per al coneixement íntegre de les providències d’incoació que han estat citades, en les dependències del Servei de Medi Ambient, situat en la 2ª planta de la Pl. de la Concòrdia, 6. de Xirivella. El que es notifica a les citades persones perquè en prengueu coneixe-ment i efectes.Xirivella, 20 de febrer 2012.—L’alcalde, Enrique Ortí Ferre.

2012/6147

65N.º 577-III-2012

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Bienestar Social e IntegraciónSección AdministrativaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre desestimación de recursos potestivos de reposición de conformidad con lo establecido en los art 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía se han desestimado los siguientes recur-sos de reposición interpuestos contra el acuerdo de Junta de Gobier-no Local de fecha 4 de noviembre de 2011 en materia de servicios sociales, curso 2011-2012: Expediente Interesado Resolución9002/11 Cynthia Talata Addo 79-G, de 16/01/20129243/11 Patricia Alcivar Quintana 165-G, de 30/01/20129461/11 Amparo Flores Carbonell 17-G, de 11/01/20129709/11 Mariela Castro Toala 101-G, de 20/01/201210272/11 Susana González Giménez 103-G, de 201/01/2012

Habiéndose intentado en varias ocasiones la notificación personal, sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se procede a notificar a los interesa-dos mediante el presente edicto, informándole que podrá compare-cer en el plazo de 15 días en la Sección Administrativa del Servicio de Bienestar Social e Integración (Edificio Tabacalera, C/ Amadeo de Saboya, 11, Valencia) al objeto de conocer el del contenido ínte-gro de la mencionada resolución.Valencia, 22 de febrero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.

2012/6152

66 N.º 577-III-2012

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Bienestar Social e IntegraciónSección AdministrativaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre desestimación de recursos potestativos de reposi-ción, en conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía se han estimado los siguientes recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de noviembre de 2011 en materia de servicios so-ciales, curso 2011-2012: Expediente Interesado Resolución8916/11 Sheyla García Aragón 893-G, de 29/12/20119880/11 Mirella Pilar Apraez Badillo 899-G, de 29/12/2011

Habiéndose intentado en varias ocasiones la notificación personal, sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se procede a notificar a los interesa-dos mediante el presente edicto, informándole que podrá compare-cer en el plazo de 15 días en la Sección Administrativa del Servicio de Bienestar Social e Integración (Edificio Tabacalera, C/ Amadeo de Saboya, 11, Valencia) al objeto de conocer el del contenido ínte-gro de la mencionada resolución.Valencia, 21 de febrero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.

2012/6154

67N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de GiletAnuncio del Ayuntamiento de Gilet sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de solares.

ANUNCIOEl Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2012, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de lim-pieza y vallado de solares.Se somete a información pública durante el plazo de 30 días, a con-tar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Bo-letín Oficial de la provincia, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias. En el caso de que no se hu-biera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.Gilet, 28 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Vera Orea.

2012/6155

68 N.º 577-III-2012

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Bienestar Social e IntegraciónSección AdministrativaAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre desestimación de recusos potestativos de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los art 59.5 y 61 de la Ley 30/92.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía se han desestimado los siguientes recur-sos de reposición interpuestos contra el acuerdo de Junta de Gobier-no Local de fecha 4 de noviembre de 2011 en materia de servicios sociales, curso 2011-2012: Expediente Interesado Resolución9158/11 Johana Lorena Palma Villon 876-G, de 28/12/20119163/11 Carlos Juvenal Galarza-Pérez 877-G, de 28/12/20119194/11 Katherine Rea Gutierrez 878-G, de 28/12/20119307/11 Yurima Herranz Delgado 886-G, de 28/12/20119312/11 Zayn El Abidin Louazzani 887-G, de 28/12/2011

Habiéndose intentado en varias ocasiones la notificación personal, sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se procede a notificar a los interesa-dos mediante el presente edicto, informándole que podrá compare-cer en el plazo de 15 días en la Sección Administrativa del Servicio de Bienestar Social e Integración (Edificio Tabacalera, C/ Amadeo de Saboya, 11, Valencia) al objeto de conocer el del contenido ínte-gro de la mencionada resolución.Valencia, 21 de febrero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.

2012/6156

69N.º 577-III-2012

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaServicio de Bienestar Social e IntegraciónAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia re-lativo al expediente 10290/11 de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviem-bre.

ANUNCIOPor decreto de fecha 26 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el art.4 de la Orden de 11 de enero de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su conce-sión, se pone de manifiesto el expediente de cancelación de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (Sección Administrativa de Bienestar Social e Integración, Edificio de Taba-calera, C/ Amadeo de Saboya 11) y se da trámite de audiencia a Francisco Navarro García informándole que en plazo no superior a diez días, y previamente a adoptar la resolución que proceda, formu-le las alegaciones que estime convenientes a su derecho en el proce-dimiento de cancelación de la tarjeta de estacionamiento precitada.Valencia, 23 de febrero de 2012.—El secretario, Hilario Llavador Cisternes.

2012/6157

70 N.º 577-III-2012

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Ajuntament de Villanueva de CastellónEdicte de l’Ajuntament de Villanueva de Castellón d’obertura de termini per a presentació d’instàncies per a jutge de pau.

EDICTEA fi de procedir a l’elecció de jutge de pau titular d’este municipi, per període de quatre anys, d’acord amb allò que s’ha disposat per la vigent Llei Orgànica 6/1985 d’1 de juliol, del Poder Judicial i Reglament 3/1995, de 7 de juny, dels jutges de pau, s’obri un termi-ni de QUINZE DIES a comptar del següent a la present publicació en el Butlletí Oficial de la Província de València, perquè els interes-sats que reunisquen els requisits legals de tindrer nacionalitat espan-yola, ser major d’edat i no estar incurs en cap de les causes d’incapacitat de l’article 303 de la Llei Orgànica del Poder Judicial, puguen presentar instància dirigida a l’Alcalde, en l’Ajuntament i durant l’horari d’oficines.El que es fa públic per a general coneixement segons el que disposa l’article 5.1 del Reglament 3/1995, de 7 de juny, dels jutges de pau.Villanueva de Castellón, 27 de febrer de 2012.—L’alcalde-president, Salvador Álvarez Carbonell.

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71N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de L’OlleriaEdicto del Ayuntamiento de L’Olleria sobre aprobación del padrón fiscal y la lista cobratoria correpondiente al primer trimestre del ejercicio 2012, de la tasa por utili-zacion privativa del dominio público local por puestos del mercado municipal en su modalidad de venta no se-dentaria en ubicación fija y agrupación colectiva o mercadillo y del precio público por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento del mercado público municipal.

EDICTOPor Decreto de Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2012 se aprobó el Padrón Fiscal y la Lista Cobratoria correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2012 de la Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público Local por Puestos de Mercado Municipal en su Modalidad de Venta no Sedentaria en Ubicación Fija y Agrupación Colectiva o Mercadillo, y del Precio Público por la prestación del servicio de conservación y mantenimiento del mercado público municipal del Ayuntamiento de L’Ollería. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Padrón Fiscal y la Lista Cobratoria se hallan expuestos al público en la Oficina de Recaudación y Atención al Contribuyente así como en el Mercado Municipal, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique el presente edicto en el Bo-letín Oficial de la Provincia, con el objeto de que las personas inte-resadas puedan examinarlos y presentar las alegaciones que consi-deren oportunas, si lo estiman procedente. Asimismo, se podrá in-terponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición pública.El plazo de ingreso voluntario de las deudas derivadas de la liquida-ción practicada en dichos padrones será de dos meses a partir del día de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.Los contribuyentes afectados podrán realizar el pago de sus deudas en las entidades de crédito colaboradoras indicadas en el documento de ingreso que se remitirá a sus domicilios. En caso de que no reci-biesen o extraviasen este documento podrán obtener un duplicado del mismo en la Oficina de Recaudación y Atención al Contribuyen-te de este Ayuntamiento.Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos en período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que proceda.En L’Olleria, a 27 de febrero de 2012.—El alcalde, José Vidal Oltra.

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72 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de RequenaAnuncio del Ayuntamiento de Requena sobre nombra-miento de funcionarios.

ANUNCIOPor el presente se hace público que se ha procedido al nombramien-to de los funciones que a continuación se relacionan:David Gómez Gil, con NIF-. 73.554.482-E, y Maria Soledad Arocas Tortajada con NIF. 29.196.007-Z, como funcionarios de carrera, categoría Auxiliar Administrativo de Administración General, Grupo C2, por Resolución de Alcaldía 6632, de fecha 14.12.11.Lucia Jaro Valverde, con NIF. 33.407.744-Z, funcionaria de carrera, categoría Administrativo de OMIC, Escala de Administración Gene-ral, Grupo C1, por Resolución de Alcaldía número 6633, de fecha 20.12.11.Lo que se hace público a los efectos del artículo 62.1.b de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 58.1.b de la Ley 10/2010, de 9 de junio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.Requena, 27 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Javier Berasaluce Ramos.

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73N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de RequenaAnuncio del Ayuntamiento de Requena sobre modifica-ción de las bases generales que rigen las pruebas selec-tivas para provisión de plazas de personal funcionario y laboral.

ANUNCIOPor Resolución de Alcaldía número 1.040/2012 de fecha 21 de fe-brero, ha sido modificada la base 5.1 de las Bases Generales de este Ayuntamiento que rigen las pruebas selectivas para proveer en pro-piedad plazas de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Requena, y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provin-cia de Valencia número 177 de fecha 26 de julio de 2008, y en ex-tracto en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 5846 de fecha 10 de septiembre de 2008, y que quedará redactada en lo que refiere a la Secretaría del Tribunal de la siguiente forma:“Secretario.- El Secretario General del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.”.Lo que se hace público a efectos de exposición pública.Requena, 27 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Javier Berasaluce Ramos.

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74 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de ManisesArea: Hacienda y AdministraciónServicio: SecretaríaNegociado: EstadísticaAnuncio del Ayuntamiento de Manises sobre bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por incripción indebida (expediente H46159IA.144).

ANUNCIODe conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, que el Ne-gociado de Estadística del Ayuntamiento de Manises instruye el expediente administrativo H46159IA.144 de propuesta de bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, de las personas que a continuación se relacionan, al amparo de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarca-ción Territorial de las Entidades Locales:

Nombre y Apellidos DNI Vicente Blanco Guerrero 51587038QFrancisca Jarabu Remohí 19614833LRufino Marquina Herranz 24305931ZJuliana Moya Pérez 22631696HMaría Aurora Ruiz Jiménez 26684194PDolores Santiago SantiagoConcepción Tafaner Asturiano 7900930Q

Los interesados podrán, en el plazo de quince días desde la publica-ción del presente anuncio, manifestar si están o no de acuerdo con la baja propuesta, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año.Si los interesados no manifiestan su disconformidad con la propues-ta de baja o no efectúan alegación alguna, una vez transcurrido el mencionado plazo se procederá, previo informe del Consejo de Empadronamiento, a su baja de oficio del Padrón municipal de ha-bitantes.Manises, 27 de febrero de 2012.—El secretario general, Antonio Pascual Ferrer.

2012/6171

75N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de L’Alcúdia de CrespinsAnuncio del Ayuntamiento de L’Alcúdia de Crespins sobre delegación del alcalde, para la celebración de una boda civil el día 19 de marzo, en la concejala Carmen Cala-buig.

ANUNCIOPor resolución de la Alcaldía número 170/2012, de fecha 24 de fe-brero de 2012, se ha efectuado la delegación para la celebración de la boda civil de Don Juan Carlos Coloma Arnau y Doña Ester Segu-ra Cuenca el próximo dia 19 de marzo de 2012 a las 13 horas en el Salon de Plenos del Ayuntamiento de la población, que será efectua-da por la Concejal Doña Carmen Calabuig Gozalvez.L’Alcúdia de Crespins, a 24 de febrero de 2012.—El alcalde, Fco. Javier Sicluna Lletget.

2012/6172

76 N.º 577-III-2012

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Ajuntament de La Llosa de RanesEdicte de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes sobre aprovació definitiva del pressupost 2012 i plantilla de personal.

EDICTEEl Ple de la Corporació en sessió de 26-01-12, va acordar l’aprovació inicial del Pressupost General de la Corporació, així com la plantilla orgànica municipal.Transcorregut el plaç d’exposició al públic sense que s’hajen presentat reclamacions, i de conformitat amb l’artícle 169.3 del Reial Decret Llegislatiu 2/2004, de 5 de març, pel que s’aprova el Text Refòs de la Lley Reguladora de las Hisendes Locals, es publica el pressupost per a l’exercici 2012 resumit per capítols i la plantilla de l’Ajuntament de La Llosa de Ranes.

PRESSUPOST 2012INGRESSOS

CAPÍTOL DESCRIPCIÓ PREVISIÓ

A) OPERACIONS NO FINANCERES A.1 OPERACIONS CORRENTS

1 Imposts directes 762.978,482 Imposts indirectes 28.000,003 Taxes, preus públics i altres ingressos 302.580,644 Transferències corrents 605.680,885 Ingressos Patrimonials 91.800,00

A.2 OPERACIONS DE CAPITAL6 Alienació inversions reials 0,007 Transferències de capital 82.960,00

B) OPERACIONS FINANCERES8 Actius financers 0,009 Passius financers 0,00

TOTAL INGRESSOS 1.874.000,00

DESPESESCAPÍTOL DESCRIPCIÓ CONSIGNACIÓ

A) OPERACIONS NO FINANCERES A.1 OPERACIONS CORRENTS

1 Despeses de personal 675.391,682 Despeses bens corrents i serveis 829.130,003 Despeses financeres 14.300,004 Transferències corrents 98.315,00

A.2 OPERACIONS DE CAPITAL6 Inversions reials 156.563,327 Transferències de capital 35.000,00

B) OPERACIONS FINANCERES8 Actius financers 0,009 Passius financers 100.300,00

TOTAL DESPESES 1.874.000,00

77N.º 577-III-2012

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PLANTILLA DE PERSONALPERSONAL FUNCIONARI

LLOC DE TREBALL PLACES GRUP C.D. SITUACIÓ

I.- ESCALA D’HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONALSECRETARIA 1 A1/A2 26 1 Propietat

II.- ADMINISTRACIÓ GENERALAUX. ADMINISTR 3 C2 16 3 PropietatSUBALTERN 1 E 10 1 Vacant

III.- ADMINISTRACIÓ ESPECIALOFICIAL 1 C1 22 1 VacantAGENTS 5 C1 16 5 Propietat2ª ACTIVITAT 1 C1 16 1 Propietat

PERSONAL LABORALLLOC DE TREBALL MODALITAT JORNADA

LABORAL TEMPORAL NETEJA VIARIA NETEJA VIARIA C. INDEF/TEMP 75%NETEJA VIARIA C. INDEF/TEMP 75%

PERSONAL LABORAL CEMENTERI PEO OFICIS C. INDEF/TEMP 100%PERSONAL LABORAL OFICIS VARIS

PEO OFICIS C. INDEF/TEMP 100%LABORAL TEMPORAL SERVEIS SOCIALS

SERV SOCIALS-ASSIST SOCIAL C. INDEF/TEMP 75%SERV SOCIALS-AJUDA DOMIC C. INDEF/TEMP 50%

ADL / AGENT DESENVOLUPAMENT LOCAL

ADL C. INDEF/TEMP 100%

LABORAL FIXE GABINET PSICOPEDAGÒGIC PSICOLOGA C. INDEF/FIXE 60%

LABORAL FIXE NETEJA COL.LEGI NETEJA COL.LEGI C. INDEF/FIXE 62,5%NETEJA COL.LEGI C. INDEF/FIXE 62,5%

LABORAL TEMPORAL NETEJA COL.LEGI NETEJA COL.LEGI C. INDEF/TEMP 62,5%

LABORAL TEMPORAL ENCARREGAT COL.LEGI

ENCARREG COL.LEGI C. INDEF/TEMP 100%

LABORAL FIXE NETEJA CENTRE CIVIC NETEJA EDIFICIS C. INDEF/FIXE 60%

LABORAL TEMPORAL TEMPS PARCIAL AUDITORIENCARREG AUDITORI C. INDEF/TEMP 7,50%

LABORAL TEMPORAL AGÈNCIA DE LECTURA AGENCIA LECTURA C. INDEF/FIXE 50%

LABORAL TEMPORAL INSTAL.LACIONS ESPORTIVES ENCARREG INSTAL ESPORT C. INDEF/TEMP 100%

LABORAL FIXE NETEJA AJUNTAMENT NETEJA EDIFICIS C. INDEF/FIXE 60%

LABORAL TEMPORAL EVENTUAL ADMINISTRACIO GENERAL INFORMATIC C. TEMPORAL 100%

NOTIFICADORA C. TEMPORAL 5%

Contra l’aprovació definitiva es podrà interposar directament per qui estiga llegitimat recurs contencios-administratiu en el plaç de 2 mesos comptats des del dia següent a aquell que es publique el present edicte al Butletí Oficial de la Província.A La Llosa de Ranes, a 28 de Febrer de 2012.—L’Alcalde, Evarist Aznar Teruel.

2012/6175

78 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PuçolEdicto del Ayuntamiento de Puçol sobre delegación para la celebración de matrimonio civil en el concejal Sr. Al-menara.

EDICTOPor resolución de la Alcaldía número 609/2012, de fecha 28 de fe-brero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/1994 e Instruc-ción de 26 de Enero de 1995, se ha delegado la celebración del matrimonio civil el día 3 de marzo de 2012, a las 18:00 horas, en el Concejal D. SALVADOR ALMENARA DURÁ.Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-men Jurídico de las Entidades Locales.Puçol, 28 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Mª Mercedes Sanchis Montañana.

2012/6176

79N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de FuenterroblesAnuncio del Ayuntamiento de Fuenterrobles sobre expo-sición pública de la cuenta general del presupuesto de 2011.

ANUNCIODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pú-blica la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 2011, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuentas, por término de quince días.En este plazo y ocho días más, se admitirán los reparos que puedan formularse por escrito, los que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe.Fuenterrobles, 28 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Mª Estefanía Berlanga García.

2012/6177

80 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de AlziraEdicto del Ayuntamiento de Alzira sobre imposibilidad práctica de notificación.

EDICTODado que no se ha podido practicar la notificación que se relaciona a continuación, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Dicha publicación se realiza mediante un extracto, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley, pudiendo comparecer el afectado en el lugar y plazo abajo indicados para el conocimiento íntegro de los actos.Contenido y destinatario del acto que se notifica:Acuerdo núm. 18) de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebra-da en fecha 18 de enero de 2012, de imposición de sanción de 350 euros a Cristina Berenguer Delgado, por infracción de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana (Expte. 220/11).Plazo de interposición de recurso: Dispone de un mes para presentar recurso potestativo de reposición o dos meses para presentar recurso contencioso administrativo.Asimismo se le advierte que a partir de la publicación comenzarán a contarse los plazos para el pago de la sanción en periodo voluntario.Alzira, 27 de febrero de 2012.—La alcaldesa, P.D., Dolores Ortega Miñarro.

2012/6179

81N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PuçolEdicto del Ayuntamiento de Puçol sobre notificación de denuncias de tráfico a Apolonio Morales Pérez.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1, 59.5 y 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico que se indican, contra los denunciados que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notifi-cación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.Los correspondientes expedientes obran en este Ayuntamiento en el Negociado de Sanciones, que es el órgano instructor del procedimiento, y la autoridad competente para su resolución el Concejal delegado de Seguridad Ciudadana en virtud de las atribuciones delegadas por Reso-lución de Alcaldía nº 2062/2011 de 13 de junio de 2011, conforme lo establecido en los art. 7 y 68 del RDL 339/1990, de 2 de marzo.En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, podrá alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado ale-gaciones o haber abonado la multa, esta publicación surte efecto de acto resolutorio del procedimiento (art. 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.Medios de Pago: Mediante giro postal indicando el número de expediente, con tarjeta en el negociado de Sanciones de este Ayuntamiento. Si el abono se hace efectivo durante los 20 días naturales siguientes al de esta publicación, podrá beneficiarse de una reducción del 50%.En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular del mismo sea una persona jurídica, tiene el deber de identificar al mismo en el plazo indicado para formular alegaciones, advirtiéndole que en caso de incumplir esta obligación sin cau-sa justificada podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.5 j y 67.2 a de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre Nº Exped. Apellidos y Nombre DNI Precepto Infr. Matrícula F. Denunc. Importe Puntos2011002297 MORALES*PEREZ,APOLONIO 019455875 NRC-94-2E-5X-G -003103-BNT 11/12/2011 200 02011002298 SOLER*CHACON,VICENTE 045797066 NRC-94-2E-5X-G -000946-CTK 11/12/2011 200 02011002299 MARIA*SANCHEZ,MARIA TERESA 019097072 NRC-94-2D-5V-G -003400-BVM 12/12/2011 200 02011002301 FRANCH*BAEZA,REMEDIOS 019083774 NRC-94-2D-5V-G V -007231-EW 12/12/2011 200 02011002305 CASS,MARY RUTH X4489701D NRC-94-2D-5V-G -005793-DKS 12/12/2011 200 02011002317 SABATER*CABALLER,EVA MARIA 007259078 NRC-94-2A-5H-L -000169-DSV 14/12/2011 60 02011002319 PROYECTA 2020 INGENIERIA SL B9808846 NRC-94-2A-5R-G -009025-GYR 15/12/2011 200 02011002321 MARGAIX*ROSELL,PABLO 022593414 NRC-171---5C-L V -003315-HF 16/12/2011 24 02011002323 GONZALEZ*BLEDA,MARINA 024396602 NRC-94-2E-5X-G -008356-GKV 16/12/2011 200 02011002335 KINGSTON UPON DEVELOPS SL. B8328219 NRC-170---5B-L -008484-FPF 16/12/2011 60 02011002341 GARCIA*LOPEZ,JESUS 019097278 NRC-94-2A-5H-L -002345-GPB 16/12/2011 60 02011002347 MONDOVAN,VIOREL X8347911S NRC-94-2A-5H-L V -002857-FU 16/12/2011 60 02011002352 BARBA*CAÑIZARES,ISAIAS 019445291 NRC-94-2A-5H-L V -000605-HC 16/12/2011 60 02011002354 ALEGRIA*ORENES,DAVID JOSE 034787822 NRC-94-2A-5H-L -008543-CWB 16/12/2011 60 02011002358 TOLEDO*AMARILLO,ALBERTO 033414735 NRC-171---5C-L -007924-DZT 18/12/2011 24 02011002360 RAKEZ*ALBORS,ENRIQUE HAYKEL 024380965 NRC-94-2A-5H-L -008967-GJF 19/12/2011 60 02011002361 MORALES*MORALES,YOLANDA 024334056 NRC-94-2A-5H-L -003480-DFL 19/12/2011 60 02011002374 JIMENEZ*GARRO,MIGUEL 029207386 NRC-94-2D-5V-G -002816-DBM 21/12/2011 200 02011002376 GARCIA*PAÑOS,ANTONIO 044801851 NRC-94-2A-5H-L -001186-DXH 21/12/2011 60 02011002383 AZNAR*MARTINEZ,JORGE JUAN 029171590 NRC-94-2A-5H-L -008289-CCT 21/12/2011 60 02011002386 NECHITA,RICUTA X5938800Q NRC-94-2F-5Y-L -007045-GDX 22/12/2011 30 02011002387 GARCIA*GARCIA,FRANCISCO 019088031 NRC-94-2A-5H-L -004178-DSX 16/12/2011 60 02011002389 QUEIROZ DE,ELISA REGINA X5244221Z NRC-94-2D-5V-G -002168-FBS 26/12/2011 200 02011002392 GABARRON*SANCHEZ,ANA MARIA 038066690 NRC-154---5B-L -008428-GDP 28/12/2011 24 02012000013 QUINTANILLA*GONZALEZ,JOSE 019097749 NRC-154---5B-L V -001251-FV 01/01/2012 24 02012000021 DURBAN*MARTIN,ALEJANDRA 048443004 NRC-154---5B-L -003649-FJD 01/01/2012 24 02012000022 MUÑOZ*ENGUIDANOS,OSCAR 024351061 NRC-154---5B-L V -007666-B 01/01/2012 24 02012000023 LLUESMA*VILLAR,Mª JOSEFA 019074675 NRC-154---5B-L -006832-GCM 01/01/2012 24 02012000025 NAKDALI,GHASSAN X3160443J NRC-154---5B-L -001479-CWW 01/01/2012 24 02012000028 MUÑOZ*ENGUIDANOS,OSCAR 024351061 NRC-154---5B-L -001319-DYR 01/01/2012 24 02012000035 HERNANDEZ*BALLESTER,SERGIO 025406214 NRC-94-2A-5H-L -008032-DKX 04/01/2012 60 02012000037 IVARS*MOLL,JOSEFA 073987537 NRC-94-2A-5H-L A -000855-BM 04/01/2012 60 02012000042 HERNANDEZ*BADENES,RICARDO 019077461 NRC-171---5C-L -007191-BHV 04/01/2012 24 02012000056 GALAVIZ*MARTINEZ,IVETTE 007262584 NRC-94-2F-5Y-L -005048-BPV 15/01/2012 30 02012000064 UNIDAD DE SERVICIOS MAXMAN SL B9822081 NRC-94-2C-5U-L -002115-BBD 09/01/2012 30 02012000066 MELIA*ANDRADES,EVA MARIA 029183754 NRC-94-2F-5Y-L V -006700-GP 16/12/2011 30 02012000071 GARRIDO*SANCHEZ,JUAN JOSE 019071471 NRC-94-2A-5H-L -007627-DRN 12/01/2012 60 02012000075 GARCIA*GATO,ANTONIO JAVIER 022554984 NRC-146---5A-G V -005348-FX 14/01/2012 200 42012000076 MARTINEZ*ALBALATE,LAURA 044804044 NRC-94-2A-5H-L -005859-GDF 04/01/2012 60 02012000085 GALAVIZ*MARTINEZ,IVETTE 007262584 NRC-94-2A-5J-G -005048-BPV 11/01/2012 200 02012000092 CANDELA*ALBA,VICENTE 033411517 NRC-94-2E-5X-G -001857-CWY 15/01/2012 200 02012000093 CANDELA*GALVAÑ,LUIS 019065490 NRC-94-2E-5X-G -007802-CNP 15/01/2012 200 02012000096 FERRERO*LOMA-OSORIO DE,JOSE MARIA 029166617 NRC-154---5B-L -009237-DSR 16/01/2012 24 02012000098 TECNIAGRO LEVANTE, SL B9674163 NRC-154---5B-L -001045-DTP 16/01/2012 24 02012000100 SERRA*RUIXO,JUAN 019097607 NRC-154---5B-L -004735-CTZ 16/01/2012 24 02012000110 SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER 033401957 NRC-154---5B-L -003079-GBZ 16/01/2012 24 02012000116 BOSCH*DUEÑAS,JUAN VICENTE 033414836 NRC-171---5C-L V -006475-FK 18/01/2012 24 02012000118 LUIS*CASAS,JOSE 019852904 NRC-94-2A-5H-L -005596-BNX 18/01/2012 60 02012000119 LOPEZ*OLMEDO,VICTOR MANUEL 033410562 NRC-171---5C-L -006529-DCV 19/01/2012 24 02012000120 ORTIZ*LUCAS,RAFAELA 019086529 NRC-171---5C-L -008911-CYX 19/01/2012 24 02012000129 LLACER*ALONSO,JOSE ENRIQUE 073504091 NRC-94-2A-5H-L -007066-BXT 20/01/2012 60 02012000130 SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER 033401957 NRC-154---5B-L -003079-GBZ 21/01/2012 24 02012000131 LLANEZA*DURA,JOSE MANUEL 000252330 NRC-94-2A-5R-G -005440-GNT 21/01/2012 200 02012000133 ALCOBER*OLTRA,VICENTE 019068063 NRC-94-2A-5H-L -006569-CKK 21/01/2012 60 02012000134 AGRICOLA LLACAR SA A4639170 NRC-94-2E-5X-G -006576-HCG 22/01/2012 200 02012000136 GOMEZ*MARTIN,GEMA VICTORIA 022580504 NRC-94-2A-5H-L -001202-GDN 22/01/2012 60 02012000137 PERUGA*SANTAMARIA,JOSE MANUEL 073502807 NRC-94-2A-5H-L -009253-CFT 23/01/2012 60 02012000143 SORIANO*MARTINEZ,FRANCISCO JAVIER 033401957 NRC-154---5B-L -003079-GBZ 24/01/2012 24 02012000145 AGUADO*OLIVER,LAURA MARIA 033413208 NRC-94-2A-5H-L -008596-CLX 24/01/2012 60 02012000149 AGUADO*OLIVER,LAURA MARIA 033413208 NRC-94-2A-5H-L -008596-CLX 21/01/2012 60 02012000153 CEBRIAN*SORIANO,CARMEN 022652372 NRC-94-2A-5G-L -008559-DJT 25/01/2012 60 02012000154 GUINAMA S,L. B4624974 NRC-94-2A-5H-L -005784-GCG 26/01/2012 60 02012000156 AGUADO*OLIVER,LAURA MARIA 033413208 NRC-94-2A-5H-L -008596-CLX 26/01/2012 60 02012000158 DIAZ*DIAZ-BERNARDOS,DOMINGO 051622593 NRC-94-2A-5H-L V -001401-GZ 26/01/2012 60 0En Puçol, 28 de febrero de 2012.—El concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Joaquín Eduardo Galcerá Esteve.

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82 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de PetrésAnuncio del Ayuntamiento de Petrés sobre modificación presupuestaria nº 1-12 (E2/12).

ANUNCIOMODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1-12 (E2/12)En BOP de Valencia nº 33, de 8 de febrero de 2012, se anunció la aprobación inicial de la modificación presupuestaria nº 1/12, del presupues-to prorrogado de 2011.Durante la exposición pública del expediente no se han formulado reclamaciones, por lo que, según el artículo 169, en relación con el artícu-lo 177, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, ha quedado aprobado definitivamente.En cumplimiento de dicho precepto se publica el resumen por capítulos de la modificación presupuestaria aprobada:

RESUMEN POR CAPÍTULOS. GASTOS

Capítulo Descripción Aumento 6 Inversiones 114.540,93

TOTAL GASTOS……………………………………………………. 114.540,93INGRESOS

Capítulo Descripción Aumento 3 Tasas y otros ingresos 114.540,93

TOTAL INGRESOS……………………………………………………. 114.540,93

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, con carácter previo y potestativo a la vía jurisdiccional puede interponer-se recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril –lrbrl-. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.En Petrés, a 27 de febrero de 2012.—El Alcalde, Julio César Sánchez Bustos.

2012/6187

83N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de BuñolAnuncio del Ayuntamiento de Buñol sobre aprobación inicial de modificación de ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas para la adquisición de libros escolares y material escolar.

ANUNCIOEl Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado 27 de febrero de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenan-za reguladora de las bases para la concesión de ayudas para la ad-quisición de libros escolares y material escolar.Dicho acuerdo se expone al público por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las recla-maciones y sugerencias que estimen oportunas. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, se entenderá definiti-vamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.Buñol, 28 de febrero de 2012.—El alcalde, Joaquín Masmano Palmer.

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84 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Albalat dels SorellsAnuncio del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells sobre cobranza del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica año 2012.

ANUNCIOPor Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 103 de fecha 24 de Febrero de 2012, se ha aprobado el padrón de impuesto de vehículos de tracción mecánica de este Municipio correspondiente al actual ejercicio de 2012. De conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de acuer-do con el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ge-neral Tributaria, el Padrón mencionado queda expuesto al público por un plazo de quince días, a contar desde la publicación del pre-sente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, las recla-maciones o alegaciones que estimen oportunas.El pago del impuesto mencionado se efectuará en periodo voluntario, del 5 de Marzo al 7 de Mayo de 2012, tal como se ha aprobado en el calendario de cobranza, pudiendo hacer efectivo el pago corres-pondiente en las Entidades Bancarias Gestora y Colaboradoras de este Ayuntamiento que se indican en los propios recibos, en los días laborables y horario de atención al público y o a través de domici-liación bancaria.Transcurrido el citado plazo, las deudas serán exigidas por el proce-dimiento de apremio, con el devengo del recargo, intereses de de-mora y costas que se produzcan.Contra la inclusión y exclusión en el padrón, así como contra la deuda tributaria individualizada, el interesado podrá interponer re-curso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el último día del plazo de exposición pública, de conformidad con lo que disponen los artículos 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar, a contar desde la notificación (artículo 113.1 de la Ley 7/1985 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído su resolución expresa, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso –Administrativa).Albalat dels Sorells, a 24 de febrero de 2012.—El alcalde, José Rafael Tamarit Sotomayor.

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85N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de NáqueraEdicto del Ayuntamiento de Náquera sobre aprobación del padrón y notificación colectiva de cuotas.

EDICTOHa sido aprobado por Resolución nº 2012/0180 de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de febrero del actual, el padrón del Impues-to sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2012; lo que se hace público a efectos de exposición y notificación colec-tiva de las cuotas, así como para que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación del presente.A tenor de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Ca-rácter Personal, durante dicho plazo de exposición pública el Ayun-tamiento en horas de atención al público, proporcionará a los obli-gados tributarios que así lo soliciten, la información contenida en el padrón que directamente le afecten.Se establece como período de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 01 de mayo y 31 de julio del 2012, o los inmediatos hábiles posteriores; siendo el lugar de pago para dichas cuotas, en las entidades bancarias colaboradoras.Transcurrido el citado plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondien-tes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.Contra las liquidaciones incluidas en el citado padrón que son actos definitivos en vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14.2.c del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 29/1.998 Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición pre-ceptivo y previo al Contencioso-Administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la finali-zación del periodo de exposición pública. Náquera, 28 de febrero de 2012.— El alcalde, Damián Ibáñez Navarro.—El secretario, Gregorio López Babí.

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86 N.º 577-III-2012

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Ayuntamiento de Canet d´En BerenguerEdicto del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer sobre exposición al público del acuerdo sobre modificación de ordenanzas fiscales y reglamentos definitivamente apro-bados.

EDICTOPor acuerdo de este Ayuntamiento, en pleno del día 22 de diciembre de 2011, se aprobó inicialmente la Modificación y Creación de Or-denanzas y Reglamentos, finalizado el período de exposición públi-ca y habiéndose presentado reclamaciones durante el mismo, esta Corporación en Pleno el día 9 de febrero de 2012 resolvió las mismas aprobando la redacción definitiva de las ordenanzas. La modificación de Ordenanzas entrará en vigor el día de su publicación en el Bole-tín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, en forma general.ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN O CO-PIA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 2012.Número 1Artículo 7º TarifaEn este apartado se elimina “tarjetas de agua nueva y perdida” que-dando de la siguiente manera:- Otros (carnet mercado persona autorizada o por extravío,etc): 3 eurosDentro de este artículo se añade este apartado:- De Policía Local:• Reproducción de atestados o partes de accidentes, diligencias e informes donde ha intervenido la Policía Local: 14 €• Reproducción de expedientes sancionadores en su totalidad: 0,30€/hoja documentos en A4 y 0,40€/hoja documentos en A3ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA FISCAL POR ES-TABLECIMIENTO/LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD Y CAM-BIO DE TITULARIDAD 2012.Número 6El artículo 5 se modifica y quedando de la siguiente manera:Artículo 5º. Base ImponibleConstituye la base imponible de la Tasa la renta anual que corres-ponda al establecimiento, cuya determinación se hará observando las siguientes reglas:Tanto si se trata de una nave o local de nueva implantación, como si se solicita una variación o ampliación de la actividad desarrollada, cuando el sujeto pasivo sea propietario, usufructuario o titular de una concesión administrativa sobre el establecimiento, la renta anual será la que resulte de aplicar el tipo de interés del 10 % al valor catastral que dicho inmueble tenga señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio económico en que se resuel-va el otorgamiento de la Licencia por parte del órgano municipal competente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ré-gimen local.En los demás casos, únicamente en el caso que resulte imposible calcular la base imponible aplicando la regla expresada en el párra-fo precedente, la renta será la que satisfaga en cómputo anual cada establecimiento, por razón del contrato de arriendo, subarriendo, cesión o cualquier otro título que ampare su ocupación, con inclusión de los incrementos y cantidades asimiladas a la renta, en su caso.Si en el contrato apareciesen pactadas diferentes rentas para periodos distintos, se tomará como base la mayor, aunque corresponda a pe-riodos anteriores o posteriores a la solicitud de la licencia.Cuando se trate de la ampliación del establecimiento, la base impo-nible será la renta anual que corresponda a la superficie en que se amplió el local, calculada con arreglo a lo previsto en las reglas anteriores.En el artículo 6 se modifica lo siguiente:Artículo 6º. Cuota tributariaEl tipo de gravamen pasa a ser del 7 por 100, modificando en los dos primero párrafos el 7 por 100 por el 5 por 100.Se elimina los dos párrafos siguientes:En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto, de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá un 50 % lo

devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a pagar será la di-ferencia resultante.En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anteriori-dad a la concesión de la licencia, se aceptará el desistimiento sin más, no liquidando al interesado ningún tipo de tasa. Se modifica el siguiente recuadro quedando de la siguiente mane-ra:En el caso de licencia de apertura temporal se devengarán los tribu-tos siguientes:

a) Quioscos 50 euros/m2b) Chiringuitos playa 60 euros/m2c) Alquiler de hamacas, som-brillas y similares 15 euros/m2

d) Alquiler de patinetes 20 euros/m2

e) Mercado del Paseo Marítimo18 euros/m2 en temporada estival0,55euros/m2/día durante Semana Santa

f) Terrazas del Paseo Marítimo

25 eur/m2 en temporada estival12,30 eur/m2/mes para el resto del ejercicio4 eur/m2/mes durante todo el año0,40 eur/m2/día para días sueltos

g) Espectáculos circenses 50 euros/díaEl artículo 7 se modifica totalmente y queda de la siguiente mane-ra:Artículo 7º. Exenciones y bonificacionesPrevia declaración de interés turístico, cultural o recreativo – depor-tivo de carácter local, éste ayuntamiento podrá conceder una bonifi-cación en la exacción de la tasa de hasta un 20 % del importe total de la liquidación.Se modifica la composición de los párrafos primero y segundo del artículo 11 quedando de la siguiente manera:Artículo 11º. Liquidación e ingresoEn la fecha de presentación de la solicitud de licencia de apertura por parte del interesado, que dé inicio a la actividad municipal que constituye el hecho imponible, y previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, se prac-ticará la liquidación correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamen-to General de Recaudación.La actuación o el expediente administrativo no se realizará o trami-tará sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la Tasa.Cuando el local o establecimiento donde vaya a desarrollarse la actividad no tenga señalado valor catastral, se practicará una liqui-dación provisional tomando como base imponible el valor de adqui-sición o, en su caso, el coste de construcción del referido inmue-ble.ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA 2012Número 7El artículo 5 se modifica y queda de la siguiente manera:Artículo 5º.Al amparo de lo previsto en el art. 95.6.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los turismos, ciclomo-tores y motocicletas que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 50%. La bonificación será del 100% cuando los citados vehículos tengan más de 50 años de antigüedad.La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fa-bricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su pri-mera matriculación, o, en su defecto, la fecha en que el correspon-diente tipo o variante se dejó de fabricar.

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Para poder gozar de las bonificaciones los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación acompañando a la solicitud fotocopia de la “tarjeta I.T.V.” del vehículo y del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para acreditar la antigüedad del vehículo.Una vez alcanzada la antigüedad requerida, la solicitud deberá pre-sentarse antes del inicio del devengo para que surta efecto la exención a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.La bonificación queda condicionada a estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. Condición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimien-to dará lugar a la pérdida de la mismaEl artículo 6 se modifica y queda de la siguiente manera:Artículo 6º.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, se establece la Exención del 100% del impuesto municipal de circulación, a los titulares de vehículos que cumplan los requisitos establecidos en la citada Ley. De igual manera, los citados titulares deberán estar empadronados en Canet d’En Berenguer desde, como mínimo, el día del devengo del impues-to. Se añade una artículo nuevo que es el siguiente:Articulo 7º. La exención y/o bonificación por antigüedad y discapacidad surte efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTE-RIOS LOCALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS 2012.Número 8Artículo 6º.Cuota tributaria

CONCEPTO EUROS

A). Epígrafe 1º Asignación de sepulturas, nichos y co-lumbarios1. Sepulturas perpetuas 660,152. Nichos perpetuos 469,803. Columbarios perpetuos 234,90B). Epígrafe 2º Permisos de construcción de mausoleos y panteonesPermiso para construir panteones 2199,15C). Epígrafe 3º ExhumacionesExhumaciones 87,75D). Epígrafe 4ºDerechos y licenciasDerechos de entierro 41,85E). Epígrafe 5º Conducción de cadáveres1. Traslado dentro del territorio dela Entidad Local 39,152. Traslado fuera del territorio de la Entidad Local por cada kilómetro recorrido, sumándose los de ida y vuel-ta

0,54

NOTA: Cuando la distancia del recorrido o por la naturaleza del servicio se invierta un tiempo superior a ocho horas, se aumentarán 16 euros., por día, en concepto de dietas, por cada uno de los ser-vicios del coche fúnebre.

E). Epígrafe 6º Depósito de cadáveres1. Por cada depósito de un cadáver o restos durante 24 horas o fracción, en los locales destinados a depósito general

22,95

2. Por utilización del depósito para la realización de em-balsamiento de cadáveres. 22,95

F). Epígrafe7º Tareas de albañilería1. Por la realización de las tareas de albañilería para la apertura de nichos: 87,75

2. Por la realización de las tareas de albañilería para la apertura de nichos con restos. 175,50

Estas tarifas se verán bonificadas en un 35% para los empadronados-contribuyentes y familiares empadronados en el domicilio del titular hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad”. En casos excepcio-

nales el Ayuntamiento podrá bonificar a empadronados que no cumplan las condiciones del apartado anterior”ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO 2012.Número 9Se modifica el precio de las tarifas con motivo de varios años de actualización:Artículo 5º. Cuota tributaria1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 30,98 euros para vi-viendas de edificios, (propiedad horizontal), y de 92,94 euros para plantas bajas y locales.2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.3. Respecto al Canon de Saneamiento se cobrará bien conjuntamen-te, con el alcantarillado, bien en recibo a parte, según lo decida el Ayuntamiento.A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:CONCEPTOEUROSa)ViviendasPor alcantarillado, cada m3/trim.0,188Por depuración, cada m3/trim.---b)Fincas y locales no destinado exclusivamente viviendaPor alcantarillado, cada m3/trim.0,188Por depuración, cada m3/trim.---c) Canon de Saneamiento:El que establezca la Generalidad Valenciana para cada anualidadSe añaden varios artículo a esta ordenanza que son los siguientes:ARTÍCULO 9.-Sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones que con carácter específico se establecen en esta Ordenanza, los abonados al servicio de alcantarillado habrán de cumplir los deberes de carácter general que se indican:- Comunicar al Servicio cualquier avería que observe en las instala-ciones.- Facilitar al Servicio los datos interesados por la misma con la mayor exactitud, referentes a la instalación interior de la edificación y el tipo de vertido.- Facilitar el libre acceso a los empleados del Servicio, para el desa-rrollo de los trabajos comprobación de la instalación de evacuación de aguas residuales, tratamiento previo sin necesidad de notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad.- El usuario está obligado a la construcción, explotación y manteni-miento de las instalaciones necesarias de tratamiento previo o depu-ración especifica en el caso de que los vertidos no reúnan las condi-ciones exigidas para su incorporación a la red de alcantarillado.- Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, la propia red de alcantarillado, la EDAR o la reutilización de las aguas residuales depuradas.- Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido prohibido el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al Ayuntamiento y la empresa gestora de la depuración. Así mismo deberá remitir un informe al Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas en el que deberá figurar: Identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causas del accidente, hora en que se produjo y medidas tomadas “in situ”.ARTÍCULO 10.-El Ayuntamiento podrá requerir al solicitante de un vertido a la red de alcantarillado un análisis del vertido, realizado por laboratorio

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homologado, cuando lo considere oportuno y necesario para el me-jor control del alcantarillado.Cuando un usuario haga un uso indebido de las redes del alcantari-llado o fosas sépticas, el Ayuntamiento podrá clausurar la vivienda, instalaciones, cortar el suministro de agua potable u otra actuación que con arreglo a derecho considere oportuno.NORMAS DE VERTIDO A LA REDArticulo 11.La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos, se establece con las si-guientes finalidades:1) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos natu-rales y preservar la calidad del medio receptor, teniendo en cuenta los tipos de depuración.2) Salvaguardar la integridad y seguridad de personal e instalaciones de saneamiento.3) Prevenir de toda anomalía los procesos de depuración utiliza-dos.Artículo 12.Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará o permiti-rá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento y depu-ración cualquier agua residual que contenga:1) Aceites y grasas. Concentraciones o cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que superen los «índices de calidad de los efluentes industriales» ya sean emulsionados o no, o que contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas entre 0º y 40º en el punto de descarga.2) Mezclas explosivas. Líquidos, sólidos o gases que por su natura-leza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por in-teracción con otras sustancias para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcan-tarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración.En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un ex-plosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, debe-rán ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ga-solina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, pencloratos, bromatos, car-buros, hidruros y sulfuros.3) Materiales nocivos. Sólidos, líquidos o gases malolientes o noci-vos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su mantenimiento o reparación.4) Desechos sólidos o viscosos. Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcanta-rillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcio-namiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos in-cluyen en relación no exhaustiva: basura no triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal gastada, polvos de piedra de mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de combustible o aceites lubricantes y sustancias similares, lodos y demás productos procedentes de los procesos y operaciones de construcción. Con el fin de que no se produzcan obstrucciones en la red de alcantarillado, previamente a la entrada en la red, se habrá de disponer por parte del usuario, de los medios adecuados, que permi-tan el que se cumpla con las normas de vertido establecidas, y con la finalidad del presente artículo.5) Sustancias tóxicas inespecíficas. Cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o Leyes aplicables. Compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores inde-seables, o toda otra sustancia que no sea susceptible de tratamiento, o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.6) Materiales coloreados. Materiales con coloración objecionables, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

7) Materiales calientes. La temperatura global del vertido no supe-rará los 40º.8) Desechos corrosivos. Cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de alcantarillado deben tener un valor de índice de pH comprendido en el intervalo de 5,5 a 10 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos.9) Gases o vapores. El contenido en gases o vapores nocivos o tóxi-cos (tales como los citados en el anexo nº 2 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961), debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Sa-neamiento, a los valores máximos señalados en el citado anexo nº 2.Para los gases más frecuentes las concentraciones máximas permi-sibles en la atmósfera de trabajo serán:o Dióxido de azufre: 5 partes por millón.o Monóxido de carbono: 100 partes por millón.o Cloro: 1 parte por millón.o Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.o Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias po-tencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.10) Desechos radiactivos. Desechos radiactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumpla con los reglamentos u órdenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o a las personas encargadas de su funciona-miento.Artículo 13.Las relaciones establecidas en el artículo precedente serán revisadas periódicamente y en cada caso no se considerarán exhaustivas ni excluyentes.Si cualquier instalación industrial vertiera productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Admi-nistración Municipal procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los referidos productos. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo podrán establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo per-mita la capacidad operativa de las instalaciones municipales depu-radoras y la de admisión del medio receptor.Artículo 14.- Basándose en los resultados de la inspección, análisis, controles o cualquier otra prueba que en su caso se hubiera realizado, el Ayuntamiento resolverá lo que proceda. Las resoluciones, que serán comunicadas al interesado, contendrán los resultados obtenidos y las medidas a adoptar si las hubiera.Artículo 15.- Se considerará infracción y será objeto de sanción administrativa, la descarga a la red de alcantarillado de los vertidos que incumplan en su cantidad o calidad las limitaciones y prohibi-ciones que fija la presente Ordenanza.Artículo 16.- Responderá de la infracción a que se refiere el artículo anterior, el causante del vertido en origen y según la gravedad de la misma se podrán adoptar las siguientes disposiciones:1.- Imposición de sanciones de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 17, debiendo además adoptarse por el usuario las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de las limitaciones es-tablecidas.2.- Suspensión temporal o definitiva de la autorización del vertido a la red de alcantarillado y clausura de las obras de conexión a la misma.3.- Además de cualesquiera medidas sancionadoras de las que se indican, que le haya sido impuesta, el usuario deberá satisfacer el

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importe de los daños ocasionados a la red de alcantarillado, instala-ciones depuradoras u obras anejas a la misma.Artículo 17. SancionesLos actos que constituyan infracción de las normas procedentes de esta Ordenanza serán objeto de sanción en los supuestos y cuantía siguientes:Por realizar vertidos prohibidos, de 300 a 750 euros.Por realizar vertidos admitidos con limitaciones, de 100 a 300 euros.Por tener caducada la autorización municipal de 75 a 150 euros.En el caso de reincidencia, la sanción podrá elevarse al doble de la multa primitiva, y en la segunda reincidencia hasta el triple, pudien-do llegarse a la suspensión o retirada temporal o definitiva de la autorización o licencia concedida.Artículo 18.Ante la gravedad de una infracción o en el caso de excesiva reitera-ción, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los organismos competentes a efectos de las sanciones que correspon-dan.Artículo 19. RecursosContra estas resoluciones municipales podrá interponerse recurso de reposición, que se formulará por escrito, en forma clara, con expre-sión de las razones que estime el reclamante, precepto en las que se apoye y alcance de sus pretensiones, a fin de que por el mismo ór-gano que la dictó se pueda examinar la resolución impugnada y confirmarla, revocarla o reformarla.El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado a partir del día siguiente al recibo de la notificación corres-pondiente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayunta-miento, dirigido al Señor Alcalde Presidente y con los reintegros correspondientes.EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONESArtículo 20.Las resoluciones administrativas que se adopten en materia de ver-tidos serán inmediatamente ejecutivas, es decir, que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, bien se trata de hacer efectiva la imposición de multas de reclamación de indemnizaciones de daños o de cualquier otra resolución sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Procedi-miento Administrativo de 17 de julio de 1958, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o requiera aprobación o autorización superior.DEPOSITOS Y CONSIGNACIONESArtículo 21.Para la admisión de recursos contra resoluciones pecuniarias será además requisito indispensable acreditar el depósito del importe de la sanción impuesta en la resolución impugnada, o la consignación de la cantidad reclamada, en su caso, y el afianzamiento de las res-tantes obligaciones que en ella se expresen.Como consecuencia de la resolución de un recurso se procederá, en su caso, a la liberación o incautación de los depósitos constituidos al efecto.ARTÍCULO 22.-En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, Real Decreto 509/1996 Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales.En la disposición adicional se añade “como mínimo” y queda de la siguiente manera:DISPOSICIÓN ADICIONAL.La presente Ordenanza Fiscal se adaptará anualmente como mínimo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.ORDENANZA FISCAL SOBRE ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURA 2012Número 10Se añade un nuevo epígrafe en el artículo 5º de Cuota TributariaArtículo 5º Cuota tributaria.Epígrafe 10º: Estaciones de Servicio (Gasolineras): 150,84 € El artículo 6 se modifica el párrafo primero y queda de la siguiente manera:Artículo 6º. Devengo.

1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir por la posesión de un bien inmueble independiente sin consideración a la naturaleza del suelo sobre el que se encuentre, o tratándose de varios locales estos formen una sola unidad urbana a efectos catastrales o que así figuren en escritura pública, situados en las calles o lugares en el que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos y dispongan del servicio de suminis-tro domiciliario de agua potable para aquellos inmuebles situados en suelo urbano. Para el resto de inmuebles (suelo no urbano) se deven-gará la Tasa con independencia de que dispongan o no de servicio de suministro de agua potable.Se añade una disposición adicional y es la siguiente:DISPOSICIÓN ADICIONAL.La presente Ordenanza Fiscal se adaptará anualmente como mínimo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMU-BLES 2012.Número 11Se modifica el artículo 3 y queda de la siguiente manera:Artículo 3 BonificacionesA las familias numerosas se les aplicará una bonificación de un 35 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que se trate del inmue-ble utilizado como vivienda habitual. Para ello, deberán solicitarlo cada año al Ayuntamiento aportando la siguiente documentación: - Libro de familia numerosa en vigor- Recibo del IBI satisfechoTodos los miembros de la familia deberán estar empadronados en el mismo domicilio utilizado como vivienda habitual antes del primer día del devengo del impuesto.De igual manera, la familia numerosa debe haber sido constituida antes del primer día del devengo del impuesto.Respecto al porcentaje para la bonificación obligatoria del artículo 73.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un 50%.Se elimina el siguiente párrafo:Se podrá bonificar hasta un 50% el recibo de IBI urbana a la casa denominada “EL CASTELL” por su condición de casa singular del municipio de Canet d´En Berenguer, siempre y cuando el propietario tenga a bien, disponer la casa al público para visitas turísticas pre-viamente concertadas, plasmando las pautas a seguir en el corres-pondiente convenio.Se modifica la disposición adicional primera y queda de la siguiente manera:DISPOSICION ADICIONAL PRIMERACon independencia de lo establecido en esta ordenanza, en los pre-supuestos se creará y se dotará una aplicación presupuestaria, corres-pondiente al capítulo 4 de Subvenciones y Transferencias, destinada a subvencionar el 10% del recibo de IBI urbana en el siguiente caso concreto: se beneficiaran los sujetos pasivos, personas físicas, cuan-do se trate de primera vivienda. Entre otros medios, una formula para acreditar lo anterior será la certificación patronal y/o acreditativa de residir efectivamente en la misma durante todo el año. Dicha subvención se concederá a petición del interesado y el pago de las mismas se realizará cuando el Ayuntamiento lo establezca en su momento. A la instancia se adjuntará fotocopia del recibo de año en curso pagado y fotocopia del DNI de la persona que solicita esta subvención. Los interesados podrán presentar las instancias corres-pondientes entre el 1 de julio al 30 de septiembre. La entrega de la solicitud y la documentación fuera de plazo previsto, conllevará la no valoración de la misma.En esta misma partida también se dotará crédito para subvencionar el 50% del recibo de IBI urbana a aquellos titulares que reúnan los siguientes requisitos: a) Discapacitados que reúnan los siguientes requisitos:1.Acrediten estar en posesión del Certificado de Minusvalía expedi-do por la Consellería de Bienestar Social u organismo análogo fuera de la Comunidad Valenciana, con grado igual o superior al 65%.2.Tener reconocida por el mismo organismo la “movilidad reduci-da”.

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3.Tener reconocida por el mismo organismo la necesidad de ayuda de tercera persona.4.El domicilio habitual del sujeto pasivo deberá de coincidir con el del inmueble.b) Desempleados, donde todos los miembros de la unidad familiar estén en la misma situación y ninguno disfrute de prestación contri-butiva alguna, en los últimos 6 meses, desde el día de devengo del impuesto”.El trámite del expediente correspondiente a esta subvención se rea-lizará en el mes de enero, para así asegurarse de que el sujeto pasivo ha permanecido empadronado durante todo el año.También se dotará y creará otra aplicación presupuestaria igual como la anterior pero está será para subvencionar el 100% del recibo de IBI rústica, de aquellos propietarios que mantengan una actividad agraria y sus parcelas en perfectas condiciones de riego, poda, lim-pieza, etc.Se añade un último párrafo a la disposición adicional primera al hilo de la subvención de IBI rústica:Para subvencionar el 100% del recibo de IBI rústica, de aquellos propietarios que mantengan una actividad agraria y sus parcelas en perfectas condiciones de riego, poda, limpieza, etc., dichos propie-tarios deberán presentar las instancias de devolución del IBI rústico, junto a fotocopia del recibo o recibos pagados del mencionados IBI rústico y del DNI del titular del recibo o documentación que acredi-te la propiedad de la parcela, en este Ayuntamiento desde el día uno de noviembre hasta el quince de diciembre del año en curso. La entrega de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto, conllevará la no valoración de la misma.Se añade la siguiente disposición adicional segunda:DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDAEn el caso de que el sujeto pasivo, persona física, pudiera optar a varias subvenciones, exenciones y/o bonificaciones, solo se le podrá conceder una, la que resulte más beneficiosa para el interesado.ORDENANZA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMI-CAS 2012Número 12Se añade el siguiente párrafo.Artículo 6Como medida de fomento de empleo, el Ayuntamiento podrá boni-ficar en un 10% el importe total del impuesto a las personas físicas o jurídicas que tengan contratados al menos un 10% de empleados directos empadronados en el municipio. Así mismo, se podrá boni-ficar un 10% más por cada empadronado que se contrate durante un periodo mínimo de 6 meses, dentro del periodo impositivo, hasta alcanzar el 100% de la cuantía.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTI-LIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO 2012Número 14Se elimina el apartado g) del artículo 2 que pasa a regularse en la ordenanza número 18.Artículo 2.Hecho imponibleg) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, en virtud de lo previsto en la letra s) del apartado 3 del artícu-lo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.En el artículo 6 apartado 3 se elimina la tarifa de días sueltos que-dando de la siguiente manera• 1 euro el metro cuadrado/día cuando se trate de días sueltos.En este mismo apartado se añade el punto 2 y otro párrafo:2. La medición de la superficie ocupada con mesas y sillas o simila-res, se realizará teniendo en cuenta la envolvente de la proyección en planta de todos los elementos que formen parte de la ocupación de la vía pública.Con el objetivo de desestacionalizar el turismo y con ello el fomen-to del empleo, es necesario potenciar uno de los principales sectores de actividad municipal, el sector hostelero, mediante políticas activas que favorezcan su actividad durante todo el año. Por este motivo, si esta Entidad Local lo considera oportuno, se podrá bonificar la

exacción total de la tasa hasta un 30% del importe total de la liqui-dación. Las tarifas del artículo 6.4 quedan de la siguiente manera:6.4 Por la instalación de puestos, barracas, casetas, casetas de venta y cajeros automáticos, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, la cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la tarifa contenida en el apartado siguiente.1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:TARIFASA. Tarifa primera. Mercadillo casco antiguo

52,00 euros/trimestre(a razón de 4 euros día)

B. Tarifa segunda. Mercadillo zona de playa, temporada estival

120 euros cada 3 m en temporada estival.

C. Tarifa tercera. Puestos, barracas, ca-setas de ventas y cajeros automáticos espectáculos, atracciones o recreo (fuera del mercado).

5,00 €/(m2·día).

D. Tarifa cuarta. Mercadillo zona de playa DOMINGOS

50,00 Euros cada 3 me-tros./por trimestre, siem-pre y cuando se adquiera licencia anual.

El apartado 6.10 se elimina porque pasa a regularse a la ordenanza número 18:6.10 Por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, la cuota tributaria se determinará con arreglo a la su-perficie efectiva del anuncio- Importe anual : 15 euros/m2- Importe mensual : 1,25 euros/m2- Importe diario: 0,05 euros/m2Se reenumeran los siguiente apartados6.10 En el supuesto de que la ocupación privativa o aprovechamien-to especial se realice en una zona verde, la cuota tributaria se incre-mentará en un 25%. En la correspondiente autorización se podrán establecer los condicionantes que se consideren pertinentes, con arreglo a las circunstancias concurrentes.6.11 Por corte de tráfico total o parcial de vía pública, para realización de tareas diversas como mudanzas, montaje o desmontaje de maqui-naria, obras, celebraciones, etc., la cuantía ascenderá a 10 euros por hora o fracción en calles establecidas en la ordenanza de tráfico como vías de atención preferentes (VAP) y a 10 euros por día o fracción para el resto de calles.6.12 Por cesión de material de señalización en depósito (placas y/o vallas), , siendo requisito previo a la cesión el pago de una fianza de 15 euros por placa o valla.Se modifica el punto 3 apartado A) artículo 9 Infracciones y sancio-nes:Artículo 9.Infracciones y sancionesLos titulares de la licencia de ocupación quedan obligados a respetar las prescripciones de esta Ordenanza y en concreto:A) TERRAZAS (art. 2.c): 3.La ocupación no podrá exceder de las dimensiones de la propia fachada. Se podrá conceder una ampliación de la ocupación que exceda de las dimensiones de la propia fachada, previa solicitud del interesado y supeditado a la valoración de los informes técnicos. Se elimina la palabra “de verano” quedando el primer punto de las infracciones muy graves de la siguiente manera:o Instalar la terraza sin contar con la correspondiente autorización municipal.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBU-CIÓN DE AGUA INCLUIDO EL DERECHO DE ENGANCHE 2012Número 17Se modifica el artículo 6º Cuota tributaria quedando de la siguiente manera:Artículo 6º.Cuota tributaria1º. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.2º. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

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CONCEPTO: EUROSA).Epígrafe primero. Derechos de enganche (por dº de enganche): 61,96B).Epígrafe segundo. Consumo doméstico de agua:a) Por cada metro cúbico consumido hasta un total de 120 m3: 0,319b) Por metro cúbico consumido que exceda de 120 m3: 0,402c) Cuota mantenimiento, cuando no haya consumo o lectura del contador: 6,20NOTA: El consumo mínimo queda situado en 24 m3 trimestrales a 0,26 m3C).Epígrafe tercero. Otros consumos no domésticos (por cada metro cúbico consumido): 0,637D) En caso de avería del contador, con independencia de que sea propiedad privada o municipal, la cubicación del trimestre será el doble de trimestre anterior; o la del trimestre que más agua haya gastado en los últimos años; o se realizará en base a los datos y antecedentes obrantes en el Ayuntamiento, aforo estimativo.E) Tarifa inversiones, destinada a obras nuevas y obras de mejora y mantenimiento de instalaciones y conducciones 0,737 €/mes F) Cuota Servicio fija para todos los abonados por abastecimiento agua procedente ETAP de Sagunto1,650 €/mesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALA-CIÓN DE ANUNCIO OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL Y POR LA UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS 2012Número 18Se cambia el título de la ordenanza y se añade “INSTALACIÓN DE ANUNCIO OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL Y POR LA....” con motivo de pasar a regularse lo de los anuncios de la ordenanza 14 a esta ordenanza.El artículo 1 se modifica y queda de la siguiente manera:Artículo 1.Fundamento legalDe conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 20.3 s) y 20.4.x), ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecen las tasas por instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local y por la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones, que se regirá por la presente Ordenanza.La constitución del hecho imponible se separa en dos apartados:Artículo 2.Hecho imponible1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del ser-vicio consistente en la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal para fijar en ellas anuncios o mensajes a solicitud particular.2. Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local, en virtud de lo previsto en la letra s) del apartado 3 del artícu-lo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.El apartado 2 del artículo 6 se modifica y queda de la siguiente manera:Artículo 6.Cuota tributaria2. Las tarifas de este tasa será las siguientes:CONCEPTO TARIFA

Colocación o instalación de anuncios en bienes de este Ayuntamiento

0,70 €/(m2·día) o fracción.

Colocación o instalación de anuncios privativos en terrenos de dominio público local

0,10 €/(m2·día) o fracción

En cualquier caso, el importe de esta tasa nunca será menor a 100€ y el periodo mínimo será de 7 días.Se añade un nuevo artículo, el número 9:Artículo 9. BonificacionesA aquellas entidades sin ánimo de lucro que deseen publicitarse en carteles de propiedad municipal, se les podrá bonificar hasta el 100% de la presente tasa, siempre que esta Corporación Local así lo con-

sidere y siempre que esta circunstancia quede regulada a través de convenio o por medio de acto competente para tal fin.ORDENANZA DE TRAFICO DEL AYUNTAMIENTO DE CANET D´EN BERENGUER 2012.Número 20Se añade el artículo 12 BisArt. 12.Bis. Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.No podrá circular por las vías objeto de esta ordenanza, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las reglamentaria-mente establecidas de bebidas alcohólicas, o habiendo ingerido en el organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxica-ciones por alcohol, o por haber ingerido en el organismo estupefa-cientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. En lo relativo a las pruebas de alcoholemia o test de drogas a realizar por la policía local, se estará a lo dispuesto en lo establecido en los artículos del 20 al 28, ambos inclusive, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.Los conductores que dieran positivo tanto en el test salivar indiciario como en los análisis clínicos salivares posteriores, independiente-mente de la sanción que legalmente les corresponda, quedarán obligados al pago de los gastos ocasionados en la realización de dichas pruebas. La cuantía de estos gastos será la establecida en la ordenanza fiscal correspondiente.Se añade el apartado 3 al artículo 60 y es el siguiente:Art. 60. Hechos imponibles de tasa.3.- Constituirá hecho imponible de tasa los gastos ocasionados como consecuencia de las pruebas del test de drogas realizadas a los con-ductores cuando el resultado de los mismos sea positivo. La tasa será de 40€ por el test salival indiciario y de 60€ por en análisis clínico salivar de la muestra en el laboratorio concertado.En el artículo 61 se elimina el punto 5 y el punto 6 se elimina la tabla existente y se estructura de otra manera y se reenumera el punto 5:4- Se aplicarán las tarifas de festivo nocturno cuando el servicio se realiza durante las 19:00 horas y las 8:00 horas en días laborables y durante todos los días en sábado, domingos y festivos5. Las tarifas aplicables son:

CLASE ENGANCHE RETIRADAINMOVI-

LIZACIÓNCUSTO-DIA

A 70 100 30€ 3€B 70 100 50€ 8€C 70 120 50€ 13€

DAplicación de tarifas según aptdos 7 y 8

Aplicación de tarifas según aptdos 7 y 8

60€ 15€

En el artículo 74 se elimina “Se distinguen en esta ordenanza los de uso público y los de uso privativo”.Art. 74. Estacionamientos reservados a minusválidosLos aparcamientos para discapacitados, partiendo del marco legisla-tivo y de protección que soporta la Ley de Integración Social del Minusválido, se ubicarán siempre siguiendo las instrucciones de la Orden de nueve de junio de dos mil cuatro, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano.En el artículo 75 se elimina la palabra “públicos”Art. 75. Características de los aparcamientos para discapacitados.Los aparcamientos que se concedan por el Ayuntamiento deberán contar con la debida señalización vertical mediante “señal de tráfico” así como horizontal (pintada en el suelo) y el consecuente rebaje de bordillo para acceder a la acera. La plaza deberá contar con 3,60

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metros de anchura como mínimo y en caso de ser más de una (en batería) deberá existir un pasillo central entre ambas de al menos 90 cm. Por otro lado, las plazas estarán localizadas lo más próximas de los accesos peatonales, zonas de circulación y edificios de interés público.Se elimina el siguiente artículo 76 y se reenumeran los siguientes artículos:Art. 76. Aparcamientos para discapacitados de uso privativo.En cuanto a los aparcamientos para discapacitados, se podrá conce-der como excepción una autorización para el mismo de forma exclu-siva y particular y no de uso público cuando el solicitante del mismo reúna los siguientes requisitos:1.- Estar en posesión del Certificado de Minusvalía expedido por la Consellería de Bienestar Social a través de su Centro de Valoración y Orientación al discapacitado u organismo análogo fuera de la Comunidad Valenciana, con un grado igual o superior al 65 %.2.- Tener reconocida por el mismo organismo la “movilidad reduci-da”.3.- Tener reconocida por el mismo organismo la necesidad de ayuda de tercera persona.4.- El vehículo usado para transportar al discapacitado deberá ser “vehículo adaptado”.Este aparcamiento de uso particular seguirá las instrucciones citadas en el artículo anterior, y presentará en su señalización tanto vertical como horizontal la leyenda “USO EXCLUSIVO”, junto con el nú-mero de orden que adjudicará la dependencia correspondiente y el número de matrícula del vehículo adaptado utilizado por o para la persona discapacitada.No se podrá conceder dicha autorización exclusiva si el solicitante carece de alguno de los requisitos citados. La falta de alguno de los requisitos dará lugar a la retirada de la autorización exclusiva, pa-sando a convertirse la plaza de estacionamiento en pública para minusválidos.Queda prohibida la utilización de estas plazas de estacionamiento de utilización exclusiva por cualquier otro usuario de la vía, incluso por otros minusválidos. Dicha infracción tendrá la consideración de grave y dará lugar a la retirada del vehículo infractor con la grúa.Se añade disposición adicional segunda:DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:Las plazas de estacionamientos de uso privativo para discapacitados pasan a ser de uso general para cualquier discapacitado con la auto-rización correspondiente.El Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses, retirará las leyendas que hagan referencia al uso privativo o exclusivo de dichas plazas.ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PREVENCION DE LA CON-TAMINACION ACUSTICA, (PROHIBICION CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES) 2012Número 21Se modifica el artículo 2.1 y se actualiza la norma y queda de la siguiente manera:1. Todo proyecto de obra deberá contemplar las condiciones acústi-cas que se determinan en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación, que a su vez se ha modificado por el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre.ordenanza municipal sobre tenencia de animales 2012NUMERO 22Se modifica el apartado 5 del artículo 19Artículo 19.5. Se prohíbe la entrada de animales en zonas de juegos infantiles, el paseo marítimo, la playa, las dunas, el baño en la playa y en fuen-tes públicas, así como que beban directamente de fuentes de agua potable para consumo público.Se modifica el apartado b) del artículo 34 punto 2 y queda de la si-guiente manera:Artículo 34b)- Constituyen infracciones graves:

2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehícu-los. Ante la ausencia de persona que se haga responsable de esta infracción, la denuncia podrá ir dirigida al titular del vehículo.Se cambia el apartado 1 y 2 del artículo 36 y queda de la siguiente manera:Artículo 361.-Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía publica, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en las aceras y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.2.-Por motivo de salubridad pública queda categóricamente prohibi-da la entrada de animales en las zonas verdes, paseo marítimo, en la playa, dunas, en los parques infantiles y zonas de mercadoY también el apartado 5 y queda de la siguiente manera:5.-En caso de inevitable deposición de un animal en la vía publica y en toda la parte de esta no expresamente señalada en el apartado 1, el conductor del animal hará que este deponga en la calzada jun-to al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enre-jadoEn la declaración se cambia lo de SRA ALCALDESA-PRESIDEN-TE por SR ALCALDE-PRESIDENTE.DECLARACIÓN DE NO HABER SIDO SANCIONADO EN BASE A LA LEY 50/1999:D _________________________________________________ con DNI ______________________, con domicilio en __________________________________________, a los efectos establecidos en el R.D. 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, DE-CLARA NO HABER SIDO SANCIONADO por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos.Canet d´En Berenguer a __________________________ (firma).______________________________________________________SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CA-NET D´EN BERENGUERORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRES-TACIÓN DEL SERVICIO DE VALLADO, ADECENTAMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES, FACHADAS Y OTROS ESPACIONS ABIERTOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO 2012.Número 25En el artículo 9 infracciones se modifica el párrafo primero y se añade un segundo quedando de la siguiente manera:IV. OTROSINFRACCIONESArtículo 9 Una vez requerido el titular del inmueble para que arregle o adecen-te el mismo, dispondrá de un plazo de 15 días para que inicie dichos trabajos y otros 15 para finalizarlos. En caso contrario, devengará una multa de 100 euros. Una vez transcurridos los 30 días que tiene de plazo el propietario para dejar el inmueble limpio, por cada día que pase sin que se produzca dicha limpieza se aplicarán 10 euros más, hasta que el propietario limpie o alcance lo recaudado para que el Ayuntamiento pueda realizar dicha limpieza de forma subsidiaria.En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y proce-dimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza Ge-neral de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE-PORTIVAS Y PISCINAS AÑO 2012Número 27Se modifica y se aclara lo de empadronado contribuyente, y se mo-difican las tarifas:Artículo 4º.- Bases de percepción y tarifas.

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Se tomará como base para la percepción de la Tasa el número de personas que efectúen la entrada o soliciten los servicios, edad de los usuarios, duración del uso de las instalaciones, clase de actividades o servicios, si no está empadronado o si es empadronado-contribuyente y familiares empadronados en domicilio del titular hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad en este municipio y situación familiar. En casos excep-cionales el Ayuntamiento podrá bonificar a empadronados que no cumplan las condiciones del apartado anterior”.1.- TASAS POR LA UTILIZACION DE LA PISCINA CUBIERTA:1.1 TASA MATRICULACION ANUALPara la tramitación y utilización de diferentes tipos de servicios de la Piscina Coberta habrá que satisfacer la cantidad de 4 euros en concepto de gastos de matriculación con una periodicidad anual o de temporada.1.2 TASAS ACCESO PISCINA CUBIERTA

NO EMPADRONADOS EMPADRONADOSTIPO DE ABONO INFANTIL ADULTO BONIFICADO INFANTIL ADULTO BONIFICADOEntrada puntual (1) 2 € 3.50 € 2.10 € -- -- --Bono 10 usos (1) 12 € 28 € 19 € 10 € 21 € 15 €Bono 25 usos (1) 26 € 60 € 38 € 20 € 45 € 31 €Bono anual mañanas -- 120 € 84 € -- 90 € 67 €Bono semestral mañanas -- 80 € 57 € -- 60 € 46 €Bono trimestral mañanas -- 60 € 36 € -- 45 € 29 €Bono anual restringido -- 105 € -- -- 79 € --Bono semestral restringido -- 70 € -- -- 52 € --Bono trimestral restringido -- 52 € -- -- 39 € --Bono anual individual 52 € 150 € -- 42 € 112 € --Bono semestral individual 31€ 92 € -- 25 € 69 € --Bono trimestral individual 21 € 70 € -- 16 € 52 € --Bono anual familiar -- 210 € 140 € -- 157 € 113 €Bono semestral familiar -- 125 € 85 € -- 94 € 68 €Bono trimestral familiar -- 90 € 56 € -- 67 € 46 €

NOTA:(1) El acceso al baño libre tanto con entrada puntual como con bonos de 10 – 25 usos, será durante todo el periodo de la instalación, a excep-ción de 19.30 h a 21 horas de lunes a viernes.1.3.- ALQUILER CALLE BAÑO LIBRE POR HORA: 42 euros.1.4.- ACTIVIDADES ACUÁTICAS DIRIGIDAS:Los precios reflejados en la tabla siguiente para la inscripción en las diferentes actividades son mensuales:NO EMPADRONADOS

SERVICIO 1día/sem. 2 días/sem. 3 días/sem. 5 días/sem.Preescolar (Grupos benjamines y familiarización) 20 € 31 € 38 € 50 €Escolar (a partir del nivel iniciación) 16 € 25 € 30 € 40 €Sportjove (12 a 16) ---------- 18 € 26 € ----------Adultos (18 a 60 años) Aquagym etc... ----------- 28 € 33 € 45 €Gent gran (mayores de 60 años) ---------- 15 € 18 € ----------Entrenamiento personalizado ---------- ---------- 20 € ----------Natación familiar 2miembros ---------- 50 € --------- ----------Natación familiar 3 miembros 3er. Miembro 30 % descuento sobre el tasa establecida

Bono Especial Piscina Adultos (cursillo + baño libre) 37 € 42 €EMPADRONADOS

SERVICIO 1día/sem. 2 días/sem. 3 días/sem. 5 días/sem.Preescolar (Grupos benjamines y familiarización) 15 € 24 € 29 € 38 €Escolar (a partir del nivel iniciación) 12€ 19 € 23 € 30 €Sportjove (12 a 16) ---------- 14 € 20 € ----------Adultos (18 a 60 años) Aquagym etc... ----------- 22 € 27 € 33 €Gent gran (mayores de 60 años) ---------- 12 € 15 € ----------Entrenamiento personalizado ---------- ---------- 15 € ----------Natación familiar 2miembros ---------- --------- ----------Natación familiar 3 miembros (3º 30% descuento) 3er. Miembro 30 % descuento sobre el tasa establecidaBono Especial Piscina Adultos (cursillo + baño libre) 27 € 31.50 €

Se entenderá por bono especial, el servicio que facilita al usuario la utilización del baño libre, en cualquier horario, y las actividades dirigidas programadas en función de la periodicidad escogida.2. TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 2.1 ACTIVIDADES LIBRES:2.1.1 Alquiler frontón: 2 euro/hora2.1.2 Alquiler luz artificial frontón: 4 euros/hora

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2.1.3 Bono de 10 usos luz artificial frontón: 32 euros/de 1 hora.2.1.4 Alquiler pista polideportiva sin luz artificial: 10 euros/hora2.1.5 Alquiler pista polideportiva con luz artificial: 20 euros/hora 2.1.6 Alquiler campo de fútbol 11: 66 euros/hora2.1.7 Alquiler campo de fútbol 11 luz entrenamiento: 90 euros/hora2.1.8 Alquiler campo de fútbol 7: 50 euros/hora.2.1.9 Alquiler campo de fútbol 7 luz de entrenamiento: 65 euros/ hora2.2 ACTIVIDADES TERRESTRES DIRIGIDAS:Los precios reflejados en la tabla siguiente para la inscripción en las diferentes actividades son mensuales:

NO EMPADRONADOS EMPADRONADOSSERVICIO 2 días/sem 3 días/sem 2 días/sem 3 días/sem Actividades Especiales niños 27 € 35 € 19 € 22 €Actividades especiales adultos 30 € 40 € 21 € 27 €Deporte extraescolar 105 € temporada - 84 euros/temActividades grupales para niños 16 € 22 € 11 € 14 €

Actividades grupales para adultos 21 € 26 € 15 € 18 €Actividades para 3ª edad 12,00 € 15 € 8.40 € 11 €

2.3. TORNEOS O EVENTOS ESPECIALES.2.3.1 LIGAS DE FÚTBOL 7 TEMPORADAa) Fianza depósito 210 €a) Precio partido: 32 €/ partido 2.3.2. TORNEOS VERANO “ ESPORT ESTIU “a) Deportes equipo: 11 € / jugador.b) Deportes pareja: 20 €/ pareja.c) Deportes individuales: 5 €/ participante.2.3.3 TORNEO DE PADEL TEMPORADAa) Precio partido: 6 €/ participante En el artículo 6 se elimina el apartado A) y disminuye el porcentaje por tercer hijo pasa a ser del 30%Artículo 6º.- BonificacionesSobre los precios reflejados en la presente ordenanza se tiene pre-visto realizar las siguientes bonificaciones, únicamente para las ac-tividades y programas de carácter individual, nunca para alquileres de instalaciones:A) Los beneficiarios del carnet joven y/o carnet más 26 tendrán derecho a un 10% de descuento sobre los precios estipulados.B)Se realizará un descuento a las familias que matriculen más de un hijo en un mismo trimestre de cursillo, según la siguiente escala:1.Segundo hijo: 20% de descuento sobre el precio para el segundo hijo2.Tercer hijo y sucesivos: 30 % de descuento sobre el precio para cada uno de ellos.C)Los grupos poblacionales que se les aplica la tarifa bonificada se beneficiarán de un 10 % de descuento sobre los precios estipulados cuando se inscriban en cualquiera de las actividades dirigidas tanto acuáticas como terrestres.D) Los usuarios que se inscriban a dos o más actividades dirigidas, y que no hayan optado al bono especial piscina (TASA 1.3.2.), se les aplicará una bonificación del 15% sobre el importe total de la o las actividades terrestres inscritas.E) El servicio deportivo municipal podrá becar o bonificar hasta el 50% de la tasa a cualquier ciudadano o vecino de nuestro municipio que tras un informe del departamento de Servicios Sociales así esti-me conveniente.F)Los equipos participantes en las diferentes ligas de fútbol 7 tem-porada cuyo número de jugadores empadronados sea de más del 60% del total tendrán un descuento del 20% sobre tasa estipulada.En el artículo 8 se modifica el apartado 2 , se elimina el apartado 3 y se reenumera:Artículo 8º.- Normas de gestión, declaración e ingreso1) El Servei Esportiu Municipal se reserva el derecho de anulación de cualquier grupo o actividad ofertada inicialmente tanto en el área de actividades acuáticas como terrestres cuando el número de per-sonas inscritas o interesadas en el mismo esté en un ratio menor al

previsto según las características específicas de dicho programa. Procediéndose a la devolución integra de la tasa abonada por los interesados.2) El importe de los servicios o cursos (trimestrales) se gestionará mediante ingreso por ventanilla, cuyo justificante se deberá presen-tar OBLIGATORIAMENTE en el plazo máximo de 3 días en la piscina cubierta para tener derecho a la plaza demandada; o datáfo-no, en los plazos y lugares que se determine la Administración una vez efectuada el alta inicial como usuario inscrito en el curso o ac-tividad solicitada.3) La cuota de los cursos o actividades se abonará, bien mediante autoliquidación o ingreso, por el importe total del curso según la duración del mismo (trimestral).4) El resto de los servicios y uso de las instalaciones se gestionará por el sistema de autoliquidación e ingresos previo o bien por talo-narios de tiquets cuyos cargos serán contabilizados e intervenidos.En el artículo 9 se modifican los apartado 2 y 3:Artículo 9º.-Bajas como usuarios del Servicio Deportivo Munici-pal.1. Las bajas deberán comunicarse en la Administración de la piscina cubierta lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo de devengo para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incum-plan tal obligación seguirán sujetos al pago de la tasa.2. No obstante se podrá proceder a dar de baja de oficio para el pe-riodo mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales de los cursos o actividades inscritos.3.Las personas que se inscriban en un cursillo ofertado por el área de deportes y abonen la tasa correspondiente del mismo y no puedan asistir, solo se tendrá derecho a la devolución íntegra de la tasa pa-gada, en casos de fuerza mayor; y previo estudio de los correspon-dientes informes técnicos individualizados con la aportación de los documentos justificativos necesarios; a excepción hecha de que el grupo o programa no se lleve a cabo por decisión del consistorio por lo que entonces si le corresponde la devolución integra de la tasa abonada por el mismo.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EN-TRADA A ESPECTÁCULOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDA-DES DE CARÁCTER CULTURAL, TALLERES Y ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES POR PARTICULARES 2012.NÚMERO 31Artículo 1º.- ConceptoAl Amparo de lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ENTRADA A ESPECTÁCULOS EN ACTIVI-DADES DE CARÁCTER CULTURAL, TALLERES Y ACTIVIDA-DES DE TIEMPO LIBRE Y UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES POR PARTICULARES, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal.Artículo 2º.- Sujetos y pasivos obligados al pago

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Son sujetos pasivos de esta tasa y obligados al pago de la misma quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados, así como de la utilización de dependencias municipa-les.Artículo 3º.- Gestión de la tasaLos pagos correspondientes se efectuarán en la cuenta que el Ayun-tamiento tiene en la sucursal de Bancaja de la Plaza de la Iglesia de este municipio:2077-0674-92-3100143273Una vez realizado el pago será necesario hacer llegar al Departamen-to de Contabilidad del Ayuntamiento el justificante de ingreso.Artículo 4º.- Cuota tributariaLa cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en los apartados siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades, e incluirá los espectáculos de carácter cultural que realice cuales quiera de los departamentos de este Ayuntamiento.1.ACTUACIONES DE CARÁCTER CULTURAL:1.1 Representaciones teatrales y demás espectáculos: se establece un límite máximo por entrada según detalle:1.1.1 Representaciones infantiles y/o juveniles: de 3,00€ a 10,00 €1.1.2 Representaciones cinematográficas: de 3,00€ a 5,00 €1.1.3 Representaciones ordinarias: de 3,00 a 20,00 € según la natu-raleza de la obra1.1.4 Representaciones extraordinarias: a partir de 20,00 €1.1.5 Actuaciones de la Sociedad Musical Canet d’En Berenguer, Rondalla Sant Pere, Dansá El Repom, así como de las distintas asociaciones culturales subvencionadas y con convenio con el Ayun-tamiento la entrada será gratuita siempre que así lo acuerden el Ayuntamiento.En caso de coproducción y/o coorganización: cuando el Auditorio participe en una actividad o espectáculo como coproductor o coor-ganizador, las tarifas se reducirán pudiendo incluso no aplicarse ninguna, a criterio de la gerencia, según otras compensaciones que se pudieran derivar. Si estas fueran de carácter dinerario el coorga-nizador lo ingresará en concepto de donativos de familia e institu-ciones sin ánimo de lucro.2. TALLERES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS NO REGLA-DAS:21. Cursos:

ADULTOS

PRECIO POR CURSO DE 2 HORAS SEMANALES 143€PRECIO POR CURSO DE 3 HORAS SEMANALES 163€PRECIO POR CURSO DE 4 HORAS SEMANALES O MÁS 183€

Se abonará el 70% del importe del curso en septiembre y el 30% en el mes de febrero.La oferta de estos cursos no implica su realización, esta dependerá del número de alumnos matriculados. Si el curso no se realiza, el Ayuntamiento devolverá las tasas íntegras siempre y cuando el inte-resado así lo solicite en la forma legal establecida.Si se empieza el curso en enero se pagará la parte proporcional.Se establece un mínimo de 10 y un máximo que puede variar en función de la capacidad de las aulas en las que se realice el curso. El gasto de material será a cargo de los alumnos, a excepción de las fotocopias que aporten los monitores de los cursos, por tanto, la gestión para la compra de dicho material será externa a este Ayun-tamiento.Estos cursos se impartirán desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo. En caso de que el inicio o el final de las clases no cumpla este re-quisito, los alumnos sólo pagarán la parte proporcional correspon-diente al tiempo de duración del curso.Se establece una bonificación del 30% para empadronados y de un 15% para jubilados , niños y el curso de promoción lingüística del valenciano.2.2 Curso de monitor de tiempo libre infantil y juvenil

PRECIO POR CURSO 182

Se establece una bonificación del 30% para empadronados2.3 Escuela de verano:

PRECIO POR MES 160

Se establece una bonificación del 30% para empadronados2.4 Escuela de Navidad y de pascua:

PRECIO POR CURSO 7€ x día de programación

Se establece una bonificación del 30% para empadronados2.5 Campamento de verano:Los participantes sufragarán un 100% del total de los gastos deriva-dos del campamento. El precio exacto se determinará cuando el Departamento de Juventud contrate la estancia y el transporte.Se establece una bonificación del 30% para empadronados2.6 Cursos y actividades formativas no contemplados en programas municipales:Todos los participantes en los cursos y actividades formativas que estén fuera de la programación municipal, sufragarán el 100% del total del coste de la actividad, incluyéndose en caso necesario, todos los gastos derivados de la misma.3. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNI-CIPALES CULTURALES POR PARTICULARES:3.1 Utilización del Auditorio:3.1.1 Por cada día de ensayo o montajes y desmontajes: 150 € 3.1.2 Reserva Sala Principal con apertura al público:1.500 €3.1.3 Por cada día de uso del piano: 100 €3.1.4 Por el uso de cada aula distinta a la Sala Principal: 100 €3.1.5 Por limpieza del Auditorio: 100 €3.1.6 Por alquiler del equipo técnico y trabajo del técnico de luces y sonido: 150 €Importe por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones, servicio y equipos existentes en el Auditorio:Por cesión de instalaciones y locales.-Organizaciones juveniles y de la tercera edad; a los actos organiza-dos por Asociaciones y Entidades Juveniles y de la Tercera Edad, inscritas en el correspondiente registro municipal, se les aplicará una reducción del 50% del precio de la tarifa.-Coproducción y/o coorganización: cuando el Auditorio participe en una actividad o espectáculo como coproductor o coorganizador, las tarifas se reducirán pudiendo incluso no aplicarse ninguna a criterio de la gerencia, según otras compensaciones que se pudieran derivar. Si estas fueran de carácter dinerario el coorganizador lo ingresará en concepto de donativos de familia e instituciones sin ánimo de lu-cro.Asimismo, en el caso de que una misma empresa, persona física o jurídica, y/o asociación deseara alquilar el Auditorio por períodos superiores a 4 días dentro del mismo año, el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno Local podrá otorgar a solicitud del interesado una bonificación de hasta un 40% sobre el precio del alquiler. Si el soli-citante desiste o renuncia a este derecho y no utiliza los 4 días el Auditorio, pagará la cuota total sin bonificación por cada día alqui-lado.Además de las tasas correspondientes, el interesado deberá ingresar una fianza de 300 a 1000 euros, según se crea conveniente. Esta fianza no será objeto de bonificación en ningún caso y se devolverá íntegra siempre y cuando los técnicos y encargados municipales verifiquen que el Auditorio ha quedado en el mismo estado y condi-ciones que antes de sus utilización y el interesado solicite la devo-lución de dicha fianza indicando en número de cuenta necesario para realizar el ingreso.3.2 Utilización de otras dependencias municipales:3.2.1 Centro Cultural:Sala 1+ Sala 2 (BAR-ESCENCARIO) 143 € y fianza de 143 €El salón de actos situado en la parte inferior no será susceptible de uso.

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Dos días antes de su utilización, el interesado deberá pasar por el Ayuntamiento para recibir instrucciones sobre el funcionamiento. La utilización del Centro Cultural por los particulares cesará en el mo-mento en que el Ayuntamiento acuerde destinarlo a otro uso o fin.3.2.2 Otras dependencias: 195 € y fianza de 143 €Los ingresos de alquiler y fianza se harán por separado.3.3 Normas de gestión para la utilización de dependencias munici-pales culturales por particulares:1. La concesión de autorizaciones para utilización de las instalacio-nes municipales, estará supeditada a las necesidades propias del Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por algu-na circunstancia deba suspenderse o modificarse el horario autoriza-do.2.Las solicitudes de utilización se presentarán por escrito en el Re-gistro General del Ayuntamiento y con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración del acto, detallando los días y horario en que se precisará hacer uso de la dependencia municipal.3.Será competencia de la Junta de Gobierno local la utilización de las dependencias. En casos de urgencia, la Alcaldía podrá resolver la autorización mediante Decreto.4.Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedi-das a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a su anulación y a la pérdida de la fianza.5.Los particulares se responsabilizarán de dejar cualquiera de las dependencias utilizadas en el estado y condiciones en que se hallara antes del comienzo de su utilización y responderán con la fianza depositada de los posibles desperfectos causados.6.Todas las tasas contempladas en esta ordenanza por utilización de las dependencias municipales se bonificarán en un 30% en los si-guientes casos:1. Cuando se trate de una persona física y esté empadronada en el municipio.2. Cuando se trate de una empresa, asociación, o persona jurídica y el domicilio social esté fijado en Canet d’En Berenguer7.El Ayuntamiento no se hará responsable de la pérdida, daños, robos o deterioro que puedan sufrir objetos depositados antes, durante ni después de la utilización de las dependencias municipales.Artículo 5º.- BonificaciónEn el caso de la utilización del Auditorio u otras dependencias mu-nicipales, el Alcalde-Presidente o la Junta de Gobierno local, podrán otorgar una bonificación establecida del 100% a solicitud del intere-sado siempre y cuando acredite que se trata de una actividad sin ánimo de lucro, de interés general y/o con carácter benéfico.Asimismo, todas aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y lo acrediten aportando la cartilla del INEM o del SERVEF, actualizada a la fecha de la solicitud, percibirán una boni-ficación del 50% únicamente sobre los precios de los cursos y/o actividades no regladas.Se podrán utilizar entradas en concepto de protocolo, pero en ningún caso éstas podrán superar un 15% del aforo del total del patio de butacas del Auditorio de Canet d’En Berenguer reconocido con la capacidad de 500 butacas.Artículo 6º.- Devoluciones1.Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando la prestación del servicio no haya podido realizarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago. Se entenderá imputable al Ayuntamiento la organizada exclusiva-mente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.2.Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de la tasa cuando la prestación del servicio no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para el inicio de los cursos o actividades, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la entidad organizadora. La no comunicación de baja conforme a lo dispuesto anteriormente supondrá la obligación de satisfacer la tasa.DIPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el día 1 de enero del año correspondiente permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA NO SEDENTARIA (VENTA AMBULANTE) 2012Número 33Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 9 y quedan de la si-guiente manera:Artículo 9.- Autorización municipales. 3. La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia no supe-rior al año. Decreto 175/89, Capitulo II, Articulo 6º. Esta autorización será personal e intransferible, revocadas atendiendo a la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, o por in-cumplimiento de la normativa vigente, en la forma y según el pro-cedimiento previsto por la presente Ordenanza Municipal.Igualmente podrá ser revocada esta autorización, sin previo aviso, en el supuesto de que los pagos no se efectúen antes que finalicen los quince días últimos del trimestre vigente.Igualmente podrá ser revocada esta autorización, sin previo aviso, en el supuesto de que los pagos no se efectúen antes que finalicen los quince días últimos del trimestre vigente.6. Periódicamente se revisarán las solicitudes de los vendedores para la concesión de los puestos vacantes, anulándose aquellas que no se hayan adjudicado.En el artículo 10 se modifica el apartado J) Artículo 10.-Pérdidas de puestos fijos -j) La no asistencia de los titulares durante cuatro semanas consecu-tivas dará lugar a la anulación de la autorización municipal, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza ma-yor. Se exceptuará el periodo vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Dicho permiso, deberá ser comunicado con suficiente antelación a la Administración.Artículo 11.- Mercados en el Término de Canet d´En BerenguerExisten tres mercados uno en el casco antiguo y dos más en la zona de playa.Artículo 12.-Fechas y horarios de celebración.El horario de mercadillo del casco antiguo será el siguiente: los lunes y martes de mañana.El horario de mercadillo de la zona de playa ( PERIODO ESTIVAL) será el siguiente:El horario de mercadillo de la zona de playa ( DOMINGOS) será el siguiente.En el artículo 14 se modifica el punto 2 y el 3:Artículo 14.- Características de los puestos.2.- Las dimensiones de los puestos serán Para el casco antiguo: máximo 8 metros.Para la zona de playa: múltiples de 3 metros, hasta un máximo de 12 metros3.- El Ayuntamiento queda facultado para establecer obligatoriamen-te las características estructurales y ornamentales de los puestos de venta de cualquiera de los mercados que se celebren al aire libre , con el fin de su unificación para conseguir una mejor estéticaEn el artículo 18 se añade una nueva infracción grave y se modifican el importe de las multas:Artículo 18.- Clases de infracción.Se considera infracción grave:No depositar los residuos sólidos generados por su propia actividad en la parada adjudicada, en los contenedores habilitados para tal efecto.Las infracciones leves serán sancionadas con:• Apercibimiento• Multa de 50 eurosLas infracciones graves serán sancionadas con:• Apercibimiento de suspensión de venta.• Multa de 100 eurosLas infracciones muy graves serán sancionadas con:

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• Multa de 200 euros• Perdida de la autorización de venta.REGLAMENTO DE CONCESION DE LICENCIAS DE APERTU-RA PARA INSTALACIONES EVENTUALES, PORTATILES O DESMONTABLESNúmero 34PREAMBULOIResulta obvio que el sector que nos ocupa requiere y necesita de una regulación práctica y moderna que sea acorde con las necesidades cambiantes que toda sociedad presenta. Una regulación que fomen-te y promueva la iniciativa particular sin perder de vista, básicamen-te, la necesidad de velar por el interés general representado, en todo caso, por el principio de seguridad como piedra angular del mode-lo.Esta es la razón fundamental que justifica la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Una Directiva que ha sido objeto de transposición al ordenamiento español en virtud de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que supone, para la Comunitat Valen-ciana, la necesidad de un cambio de ordenación dado el carácter básico de dicha norma.La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, parte de una serie de premisas a tener en cuenta. Entre las más destacadas hay que señalar la liber-tad de establecimiento para el ejercicio de una actividad de servicios, la prelación de un régimen de comunicación o de declaración res-ponsable ante el, hasta la fecha preferente, régimen de autorización administrativa, la apuesta por la simplificación procedimental y la facilitación de trámites al interesado, así como, de igual modo, la materialización de una política de calidad en la prestación de aqué-llos.Todas estas premisas encuentran su acomodo en la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de 3 de diciembre, de la Generalitat, una norma que dero-ga la anterior Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y que implica no sólo una interiorización de los principios planteados por la ley estatal, adaptándolos al sector servicios en su vertiente del ocio, sino, asimismo, una manifestación de la propia experiencia derivada de la aplicación de dicha Ley 4/2003, así como la asimilación de las in-quietudes manifestadas por el propio sector, cuya evolución resulta innegable.En este sentido, el protagonismo de esta ley es para el ciudadano, para el interesado o, más técnicamente, para el titular o prestador, quien ostenta la facultad para dirigirse directamente a la administra-ción competente, manifestando su deseo de ejercer una actividad empresarial. En contrapartida, la administración está obligada a fa-cilitar las expectativas emprendedoras de las personas, a dotar de fluidez al procedimiento y a minimizar las trabas que puedan condi-cionar, en exceso, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa.La novedad fundamental de esta ley es el cambio del procedimiento general para la realización de un espectáculo público y/o actividad recreativa así como, correlativamente, para la apertura de un esta-blecimiento público.En este sentido, se procede a la sustitución (que no supresión) del, hasta ahora preponderante, régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador. De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establecimientos públicos, quedando el régimen de autorización sólo para supuestos específicos en los que, objetivamen-te, puede darse una mayor situación de riesgo.No obstante ello, el principio de seguridad, entendido siempre como factor clave en este marco, hace que la administración no pueda, ni deba, quedar al margen de los procedimientos regulados en esta ley. Así, la labor de verificación y comprobación de las manifestaciones del interesado hacen que los órganos administrativos hayan de inter-venir, aunque sea sólo de modo somero y, en todo caso, sometidos a límites destinados a no coartar la libre iniciativa de aquél.

El resto de la regulación, una vez fijados los fundamentos troncales, discurre en la misma dirección: mayor autonomía para el titular o prestador, reducción de la intervención administrativa y exigencia del mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los espectáculos, actividades y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.IILa Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de 3 de diciembre, de la Generalitat, regula las licencias de apertura para instalaciones eventuales, portá-tiles o desmontables a través de su artículo 17, el cual nos señala que precisarán de declaración responsable ante el ayuntamiento corres-pondiente las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estruc-turas eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanen-te.Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y acti-vidades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en insta-laciones portátiles o desmontables.Para la realización de lo previsto en los apartados anteriores deberán cumplirse las condiciones técnicas establecidas en el artículo 4 de ésa ley, así como la disponibilidad del seguro obligatorio en términos análogos a lo indicado para instalaciones fijas.Corresponderá a los ayuntamientos comprobar la adecuación entre lo declarado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Acti-vidades Recreativas y Establecimientos Públicos, a los efectos de otorgar la licencia de apertura. Se exceptúa el caso en el que a la declaración responsable y documentación anexa se acompañe certi-ficado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad.Los ayuntamientos podrán exigir la constitución de una fianza, en la cuantía que se fije reglamentariamente, con el fin de que los titulares o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pu-dieren derivarse. En este caso, la fianza será devuelta, previa solici-tud, a los interesados cuando cesen en la actividad para la que se otorgó la licencia y tras la comprobación de la no existencia de de-nuncias fundadas, actuaciones previas abiertas, procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.CAPITULO IDisposiciones GeneralesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.Es objeto del presente Reglamento desarrollar el procedimiento de concesión de licencia de apertura para aquellas actividades recreati-vas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente, así como para aquellos espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan de-sarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables.A tal efecto, tienen la consideración de espectáculos públicos y ac-tividades recreativas los establecidas en la Ley 14/2010, de Espec-táculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públi-cos, en su correspondiente Anexo.Artículo 2. Competencia para su autorización.Corresponde al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer la compe-tencia para autorizar los espectáculos o actividades recreativas regu-lados en el presente Reglamento, que soliciten realizarse en su tér-mino municipal, cuando pretendan celebrarse en vía, zona pública o recinto no autorizado.Artículo 3. Plazo de duración de las licencias.Las licencias y autorizaciones que se concedan para la realización de actividades reguladas por éste Reglamento tendrán una duración equivalente a la de la actividad o espectáculo para los que se solici-ten.Artículo 4. Horarios.El horario de funcionamiento de los espectáculos y actividades re-creativas regulados en el presente Reglamento será el que fije el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, en atención a las circuns-tancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

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CAPITULO IIProcedimiento administrativoArtículo 5. Requisitos de la solicitud.1. Los organizadores o promotores de los espectáculos regulados por el presente Reglamento deberán presentar ante el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física de la actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura de la instalación. 2. Junto con la declaración responsable deberá acompañarse por el interesado, la documentación que se detalla a continuación:A. Memoria descriptiva del tipo de actividad y uso al que se desti-nará la instalación.B. Certificado final emitido por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, que acredite la ejecución de las instalaciones y las medidas correctoras instaladas, y garantice el cumplimiento de las prescripciones de la Legislación vigente.C. Copia del contrato de mantenimiento suscrito por el organizador o promotor del espectáculo o actividad de referencia con la empresa instaladora y mantenedora de los sistemas de protección contra in-cendios y certificado de mantenimiento de los mismos.Respecto de las medidas contra incendios, los interesados deberán tener en consideración, y así se les habrá de comunicar siempre, los siguientes extremos:- El ancho mínimo en pasillos de evacuación y salidas al exterior no será inferior a 1 metro, no disponiéndose, en ningún caso, menos de dos salidas opuestas entre sí.- Se diferenciarán los rótulos “SALIDA” y “SALIDA DE EMER-GENCIA”.- El alumbrado de emergencia deberá funcionar durante un tiempo mínimo de una hora.- Se colocará un extintor cada 100 m² y siempre un mínimo de dos, de modo que el recorrido desde cualquier punto del recinto a uno de ellos no sea superior a 10,00 metros, quedando claramente visibles al público. - Cuando la superficie sea mayor de 500 m² deberá existir una boca de incendios equipada de 25,00 metros. Si no fuera posible se susti-tuirá por una cuba de agua con motobomba, en espacio anexo al recinto. Por cada 2.000 m² aumentará el número de bocas de incen-dio o cubas con motobomba.D. Deberá indicarse la ubicación y composición del botiquín sanita-rio.Respecto de las instalaciones sanitarias, los interesados deberán tener en consideración, y así se les habrá de comunicar siempre, los si-guientes extremos:- El botiquín sanitario deberá contar, como mínimo, con los siguien-tes productos y materiales: Corticosteroides, tópicos solos, antisép-ticos y desinfectantes, excluidos apósitos, corticosteroides sistémicos solos, antiinflamatorios no esteroides solos, otros analgésicos y an-tipiréticos, oftalmológicos, agua bidestilada estéril y apirogena, yoduro potásico y anestésicos locales, agrafes, equipo de sutura desechable, algodón hidrófilo, esparadrapo, gasas estériles, guantes desechables, jeringas de 1, 2, 5 y 10 ml. desechables, mascarillas, torniquetes elásticos, vendas, bisturís desechables y tijeras. E. Cuando se trate de fiestas de comunidades de propietarios, los organizadores o promotores de las mismas deberán constituir fianza a favor del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, en la cuantía de 400 €, para responder de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. La cantidad afianzada será devuelta, previa solicitud, a los interesa-dos cuando cesen en la actividad para la que se otorgó la licencia y tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, actuaciones previas abiertas, procedimientos sancionadores en trá-mite o sanciones pendientes de ejecución.F. Los organizadores y promotores de los espectáculos y actividades recreativas que pretendan celebrarse en instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, deberán presen-tar ante éste Ayuntamiento copia del contrato de seguro de respon-sabilidad civil que proporcione cobertura hasta la finalización del espectáculo o plazo de actividad autorizado, por daños a los espec-

tadores, participantes, público asistente y terceras personas, como consecuencia de la celebración del espectáculo o actividad recreati-va.Artículo 6. Tramitación y resolución del procedimiento.1. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada en el artículo anterior, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.Asimismo, en el plazo máximo de un mes a computar desde la fecha del registro de entrada, deberá girar visita de comprobación a la instalación para acreditar la realidad de lo expresado e informado por el titular o prestador.Una vez girada la visita y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura.En la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado, que dé inicio a la actividad municipal que constituye el hecho impo-nible, y previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, se practicará la liquidación correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las Arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. La liquidación será practicada con arreglo a lo establecido en la Ordenanza nº 6, reguladora de la tasa fiscal de licencias de apertu-ra.La actuación o el expediente administrativo no se realizará o trami-tará sin que se haya efectuado el pago correspondiente de la Tasa. Dicha tasa no se aplicará cuando se trate de fiestas de comunidades de propietarios.2. Si la licencia contemplada en el apartado anterior fuera concedida antes de transcurrir el plazo de un mes desde el registro de entrada, el titular o prestador podrá proceder a la apertura de la instalación. En caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se otorgue la li-cencia, el titular o prestador podrá, asimismo, iniciar el espectáculo o actividad de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.3. No obstante lo anterior, transcurrido el plazo indicado en el apar-tado 2 de este artículo sin que el ayuntamiento haya girado la visita de comprobación, el titular o prestador podrá, bajo su responsabili-dad, proceder a la apertura de la instalación, notificándolo por escri-to al órgano municipal correspondiente.Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de com-probación. En este sentido, si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.A los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la documentación anexa a la que se refiere el apartado 1 de este ar-tículo.4. Como excepción, no será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso del plazo del mes para la apertura del establecimiento si el titular o prestador acompaña, junto a la decla-ración responsable y documentación anexa, certificado expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certifica-ción Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.Las condiciones y requisitos de los Organismos de Certificación Administrativa (OCA) se determinarán reglamentariamente.CAPITULO IIIRégimen SancionadorArtículo 7. Régimen sancionador.Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título IV - Ca-pítulo II de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.DISPOSICIONES DEROGATORIASÚnica. Derogación de normas.Queda derogado el anterior Reglamento de concesión de licencias para la celebración de espectáculos o actividades recreativas en

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instalaciones eventuales, portátiles o desmontables para el año dos mil once.ORDENANZA DE LIMPIEZA PUBLICA Y RECOGIDA DE RE-SIDUOSNúmero 39Se modifica el apartado 3 del artículo 18 y se queda así:Artículo 18SOLARES3. En el caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del infractor.Se modifica el apartado 2 del artículo 36 y queda de la siguiente manera:Artículo 36HORARIO PARA EL DEPÓSITO DE RESIDUOS2. Se prohíbe el depósito de basuras entre las 7 de la mañana y las 7 de la tarde Cambia totalmente el contenido del artículo 45:Artículo 45HORARIOLos contenedores de obra que permanezcan en la calle durante la noche, deberán ser señalizados con balizas luminosas para evitar posibles accidentes, además se prohíbe la permanencia en la calle de dichos contenedores los fines de semana y las jornadas festivas.Cambia totalmente el contenido del artículo 48:Artículo 48RESTOS DE PODA Y JARDINERÍA1. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas, están obli-gados a recoger, transportar y tratar por sus propios medios los restos de poda y jardinería (troncos, ramas, ramaje, palmeras, residuos leñosos, etc.), quedando prohibido el dejar los restos de poda en la vía pública2. Únicamente se podrán dejar restos de poda consistentes en hoja-rasca seca y restos herbáceos procedentes de recorte de césped o grama, siempre que se depositen en el contenedor correspondiente mediante bolsa cerrada.Se modifica el apartado 30) del artículo 67:Artículo 67INFRACCIONES LEVES30) Depositar restos de poda y jardinería en la vía pública o deposi-tar restos de poda y jardinería sin bolsa en los contenedores corres-pondientes.ORDENANZA MUNICIPAL DEL MEDIO RURAL DEL TÉRMI-NO MUNICIPAL DE CANET D´EN BERENGUER 2012.Número 40En el artículo 8 apartado B) se añade un tercer párrafo:ARTÍCULO 8.- DISTANCIAS DE SEPARACIONES EN EL CE-RRAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS Y ENTRE JARDINES DE DIFERENTES PROPIEDADESB) CERRAMIENTO CON SETOS VIVOSAquel propietario que reciba una notificación del Ayuntamiento para que realice la poda de su seto por superar éste la altura máxima permitida o invadir la vía pública en más de 15 centímetros, tendrá un plazo de 15 días para iniciar los trabajos de poda, y de 15 días más para la finalización de dichos trabajos, de los contrario incurri-rá en una falta leve.Se añade un nuevo apartado número en el artículo 12:ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS3.-Aquellos propietarios que hayan sido notificados para proceder a la limpieza de sus parcelas por no presentar unas condiciones ade-cuadas de limpieza, riesgo de incendio, higiene y salubridad, tendrán un plazo de 15 días para iniciar los trabajos de limpieza y de 15 días más para finalizar dichos trabajos, de lo contrario incurrirán en una falta grave.ORDENANZA DE NUEVA CREACIÓN:ORDENANZA FISCAL DE TRAFICONúmero 41

Art.1. Hechos imponibles de tasa relativos a la ordenanza de tráfi-co.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 147 de la Constitución, los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y especialmente en su Disposición Adicional Sexta, y de conformidad igualmente con el Título II de la Ley 8/89 de 13 de Abril, de tasas y Precios Públicos, éste Ayuntamiento establece la Tasa por inmovilización de vehículos por medios mecánicos, por prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.1.- Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización por medios mecá-nicos, de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Muni-cipal serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garanti-zar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.2.- Constituirá hecho imponible de Tasa, la inmovilización por me-dios mecánicos y la retirada de todos aquellos vehículos que se en-cuentren en la vía pública y que perturben, entorpezcan u obstaculi-cen la libre circulación por la misma, o su situación suponga una infracción a las normas establecidas en esta ordenanza, en la legis-lación de tráfico y seguridad vial o se hallen en alguno de los su-puestos recogidos en la Ley de Residuos Sólidos. Así como la inter-vención de los patinetes, monopatines o artefactos similares por motivo de infracción a alguno de los preceptos establecidos en el artículo 10 de esta ordenanza. El propietario del objeto intervenido podrá retirarlo previo pago de la tasa correspondiente, que se esta-blece en 20€.También constituirá hecho imponible la posterior custodia de los mismos en el lugar establecido al efecto hasta que se produzca la devolución a sus propietarios.3.- Constituirá hecho imponible de tasa los gastos ocasionados como consecuencia de las pruebas del test de drogas realizadas a los con-ductores cuando el resultado de los mismos sea positivo. La tasa será de 40€ por el test salival indiciario y de 60€ por en análisis clínico salivar de la muestra en el laboratorio concertado.Art.2. Bases de percepción y tarifasA efectos de la aplicación de las tarifas, los vehículos se clasifican de la forma siguiente:C L A S E D E S C R I P C I O N

A Motocicletas, con o sin sidecar, ciclomotores y triciclosB Vehículos cuya tara no excede de 1.500 kg, cuadriciclosC Vehículos con tara superior a 1.500 kg y hasta 3.500 kgD Vehículos con tara superior a 3.500 kg

Las tasas se aplicarán según los siguientes conceptos:1.- Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar ésta por la presencia del propietario, se satis-fará según clase de vehículo en concepto de “enganche”.2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales se satisfará, según clase de vehículo en concepto de “retirada”.3.- Cuando se realice la inmovilización del vehículo por medios mecánicos se satisfará, según clase de vehículo en concepto de “in-movilización”.4.- Por cada día o fracción de custodia se satisfará, según clase de vehículo en concepto de “custodia”. A efectos de computo, se enten-derá iniciada la custodia a partir del día inmediato siguiente al que hubiera tenido lugar la retirada o traslado del vehículo.5.- Las tarifas aplicables son:CLASE: ENGANCHE RETIRADA INMOVILIZACIÓN CUSTODIA

A) 70€ 100€ 30€ 3€ B) 70€ 100€ 50€ 8€ C) 70€ 120€ 50€ 13€ D) Aplicación de tarifas según apartados 7 y 8. 60€ - 15€

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7.- Cuando las características de los vehículos a retirar hagan insu-ficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recu-rrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentando con el 15% de su importe por gastos generales de administración.8.- Cuando el vehículo a retirar sea de clase D, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a satis-facer será el importe que efectivamente haya supuesto para la Ad-ministración municipal la prestación del servicio, acreditado con copia autentica de la factura de la empresa que haya efectuado los trabajos de recogida del vehículo, más el 15% de su importe por gastos generales de administración. En el caso de vehículos de clase D, el importe diario por custodia se incrementará en un 100%, res-pecto de los de la clase C.Art.3. Supuesto de no sujeción.No están sujetos al pago de la Tasa los propietarios de los vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción; excepto en el supuesto de que el servicio no se preste con medios propios.Art.4. Normas de gestión.1.-El pago de los importes correspondientes, según la tarifa aplicable, se harán efectivos en cualquiera de las oficinas bancarias colabora-doras de la Recaudación Municipal, y subsidiariamente cuando tales oficinas se hallen cerradas al público, en las dependencias del depó-sito de vehículos. En todo caso, se expedirá recibo acreditativo del pago realizado.2.- Una vez iniciada la prestación del servicio, no serán devueltos a sus propietarios ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, hasta que no haya hecho efectivo el pago de los derechos establecidos en ésta Ordenanza, salvo en los casos en que interpues-ta reclamación en tiempo y forma, haya sido depositado o afianzado el importe de la liquidación, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 39/88 por lo que respecto al recurso de reposición, y de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación en los demás casos.El recurso y en su caso garantía o aval suficiente, se presentarán en las oficinas correspondientes de Registro y Tesorería.3.- La devolución de la garantía presentada y del importe de la Tasa del servicio si anteriormente fuese declarada su improcedencia, se efectuarán en la forma prevista en la normativa que en cada caso resulte aplicable.4.-El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueren procedentes por in-fracción de las normas de circulación o de policía urbana.5.-Antes de proceder a la entrega del vehículo recogido, los agentes de la autoridad comprobarán que no existe presentada denuncia por sustracción del mismo. Se entregará el vehículo a su titular o perso-na debidamente autorizada, independientemente de quién hubiera satisfecho el importe de la Tasa.En todo caso, la persona a quien se entregue el vehículo, firmará el recibo del mismo, donde se hará constar su D.N.I., nombre y apelli-dos, dirección y teléfono si lo tuviere.6.-En el momento de proceder a la recogida de vehículos, los agen-tes del servicio formalizarán parte de los daños que externamente presente el vehículo.Art.5. Cuantía de las multasLas infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la Ordenanza de Tráfico serán sancionadas con las multas previstas en artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/90: las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves de 500 euros.Modificación a incluir para aquellas ordenanzas que supediten cual-quier bonificación a la condición de empadronadoModificar las ordenanzas que supediten cualquier bonificación a la condición de empadronado, sustituyéndose “empadronado” por “empadronado-contribuyente y familiares empadronados en el do-micilio del titular hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad”. En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá bonificar a empadro-nados que no cumplan las condiciones del apartado anterior

Modificación a todas las ordenanzas con contenido fiscal en el sen-tido de contener la siguiente cláusula adicional o insertada en las mismas.Cuando alguna actividad solicitada por cualquier empresario o par-ticular tenga un carácter cultural, turístico, deportivo, recreativo, o en resumen fomente actuaciones que el Ayuntamiento considere de interés general, las tarifas contenidas en estas ordenanzas podrán obtener previa declaración municipal realizada al efecto una bonifi-cación de hasta el ochenta por ciento.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto Re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra la aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la ProvinciaEn Canet d´En Berenguer, a 22 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, Leandro Benito Antoni.

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Excelentísimo Ayuntamiento de ValenciaDisciplina Urbanística -ESecc.: RuinasNeg.: Edificios Ruinosos - RiAnuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia relativo a la declaración de amenaza de ruina inminente el conjunto de edificaciones situadas en la huerta de Campanar, en la C/ Padre Barroso, s/n.

ANUNCIOExpte 03801/2011/620No habiéndose localizado los interesados del conjunto de edificacio-nes situadas en la huerta de Campanar, en la C/ Padre Barranco, s/n), se hace público lo siguiente:“Por Resolución nº 189-U de fecha de 28 de febrero de 2012, dicta-da por el Tercer Teniente de Alcalde, en virtud de delegación confe-rida por la Alcaldía, mediante Resolución nº 11 de 17 de junio de 2011, se ha dispuesto:“Hechos:La Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, tras recibir el informe elaborado por la Sección de Medio Ambiente de la Policía Local en relación al peligroso estado en que se encuen-tra el inmueble situado en la C/ Partida del Pouet, nº 2 y 4 (antigua fábrica de pieles, actualmente en desuso), realiza visita de inspección y emite informe en fecha 24 de febrero de 2012, señalando los daños existentes en el citado inmueble (situado en la C/ Padre Barranco, s/n, según el programa “sigespa”), considerando su situación de amenaza de ruina inminente.A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:Fundamentos de Derecho:• Artículo 213 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Genera-litat, Urbanística Valenciana.• Artículo 503 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.Por lo expuesto, se resuelve:1º.- Declarar en Amenaza de Ruina Inminente el conjunto de edifi-caciones situadas en la huerta de Campanar, en la C/ Padre Barranco, s/n (Referencia Catastral 000200200YJ27C según “Sigespa”), pro-tegido con Nivel 2 – Protección Estructural (Denominación: “Moli-no – Molino Nuevo”) en suelo no urbanizable calificado como “Protección Agrícola Huerta”, al considerar que su estado ha reba-sado el umbral de la seguridad, presentando un peligro real para personas y bienes.El citado inmueble, en su día molino con dependencias anexas, al que posteriormente se le dio el uso de fábrica de pieles y almacén de curtidos con edificaciones de tipología nave industrial y almacén por parte de dos empresas (“Nispiel, S.L. y “Curtidos Targa, S.L.”), se encuentra en la actualidad abandonado y sin actividad alguna, habiendo sido expoliado en su práctica totalidad. La zona norte de la parcela alberga un conjunto de diferentes formas y volúmenes, donde además se ubica una chimenea de ladrillo. En la zona central se encuentra un conjunto de naves con cubierta de fibrocemento y en la zona sur, existen distintos cuerpos adosados entre sí.El inmueble presenta las siguientes deficiencias: Diferentes cuerpos edificatorios han caído en su totalidad, encon-trándose el escombro acumulado sobre el terreno, sobre todo el cuerpo situado en la zona sur (ver fotografías anexas edificio A), donde exclusivamente queda en pie parcialmente, la fábrica de la-drillo macizo en tres fachadas.Los dos cuerpos intermedios con tipología de nave industrial que disponen de cubierta de fibrocemento, presentan hundimiento parcial de la citada cubierta (ver fotografías edificio B) , propiciando la pérdida de capacidad portante de las partes que aún no han caído.Las edificaciones intermedias de la zona norte, perpendicular a la anterior, con cubierta de teja, presentan hundimiento parcial de la misma (ver fotografías edificios C), así como evidentes cedimientos de las viguetas del primer forjado, denotando una flecha excesiva y probablemente una merma de la capacidad portante de los elementos estructurales que los conforman.

El recinto alberga depósitos, bidones, restos de material de curtidos y restos de placas de fibrocemento dispersos por la parcela debiendo ser retirados para su tratamiento posterior.Las fachadas acusan una ausencia total de mantenimiento, pérdidas de revestimientos continuos, disgregación del mortero que conforma la fábrica portante de la fachada, grietas verticales e inclinadas, carpintería en mal estado y/o inexistente, así como una falta de adecentamiento y pintura general. Con los daños descritos y la falta de conservación del inmueble, se estima que existe una situación de incertidumbre real sobre la esta-bilidad de los edificios que aun quedan en pie, haciendo imprevisible la extensión que colapsos parciales incontrolados de elementos es-tructurales o constructivos dañados o cuerpos edificatorios, pudiera ejercer en el resto del conjunto, lo que supone una amenaza para la estabilidad de los edificios y por tanto, de la seguridad pública. 2º.- Requerir a la propiedad para que, en base a la Catalogación del inmueble con el Nivel 2 de Protección Estructural, proceda a la re-habilitación del mismo previa solicitud de la correspondiente Licen-cia de Intervención sobre edificio Catalogado, según prescribe el Art. 211 de la Ley Urbanística Valenciana y Art. 1.18 de la Normativa Urbanística de dicho Plan General. 3º.- Ordenar a la propiedad para que en el plazo de 72 horas compu-tadas a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, proceda a la adopción de las siguientes medidas precautorias: • Cegado de huecos de la parcela al objeto de impedir la entrada de personas ajenas a la propiedad.• Descontaminación propia del amianto-cemento del edificio B.• Retejado de las cubiertas de los edificios C.• Apuntalamiento integral de los edificios en todas las plantas, con retirada previa de elementos susceptibles de caída y escombros acumulados (apuntalamiento de carácter medio, disponiendo los apeos en los centros de la luz de las crujías y apuntalamiento inten-so en el primer forjado de los edificios C).• Vaciado y limpieza de escombros, enseres, restos de curtidos y fi-brocemento de la parcela y del interior de los edificios.• Saneado de paramentos deteriorados de fachadas y colocación de red vertical de protección en las mismas.• Anillado de la chimenea.Igualmente, en tanto se realice la actuación definitiva en el inmueble, deberán adoptarse por el técnico de la propiedad todas aquellas medidas urgentes y precautorias que considere necesarias para con-servar el patrimonio protegido y prevenir o evitar daños en los bienes públicos o privados, según el Art. 213 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, así como aque-llas otras medidas de seguridad precisas para garantizar la seguridad de las personas a que se refiere el Art. 3.79.2 de la Normas Urbanís-ticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1988. Una vez finalizados los trabajos, deberá remitirse a la Oficina Téc-nica de Control de la Conservación de la Edificación, un Certificado suscrito por el técnico director de los mismos, con el preceptivo visado colegial, que manifieste que tras la adopción de las medidas precautorias necesarias, el edificio reúne las condiciones de seguridad hasta la intervención del mismo. En caso de incumplimiento, las ejecutará la Administración, en el ejercicio de la acción subsidiaria que le asiste, con posterior cargo a la parte obligada.4º.- El técnico de la propiedad deberá prestar su conformidad y manifestarlo por escrito ante la Sección de Ruinas de este Ayunta-miento, presentando el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud de las obras, significándole que caso de no efectuarlo la propiedad, lo ejecutará la Administración, con cargo a los obligados. Igualmente, en cumplimiento del R.D. 105/2008, de fecha 01/02/20008, del Ministerio de Presidencia, B.O.E. 13/02/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construc-ción y demolición, deberá aportar Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.Se recuerda a la propiedad que al existir elementos de fibrocemento a retirar, se deberá tener en cuenta la normativa vigente en lo relati-vo a su manipulación, transporte y vertido (Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas

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de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto). 5º.- Ordenar el desalojo del edificio caso de estar ocupado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, de forma inme-diata y en ejecución forzosa por la propia Administración a través de las fuerzas de Policía Local se efectuará el lanzamiento de los posibles ocupantes, advirtiéndose a los mismos que serán los respon-sables de los daños y perjuicios que produzcan a personas o cosas, caso que el desalojo se demorara por causas a ellos imputables.6º.- Se apercibe a la propiedad que ante su posible inacción, y en base a la existencia de un previsible peligro para las personas, se dará cuenta de las actuaciones al Servicio Jurídico para que, si pro-cede, se formule la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción, por si se hubiere cometido el delito de riesgo establecido en el Có-digo Penal vigente.7º.- Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Licencias Urbanísticas, al Servicio del Ciclo Integral del Agua y al resto de Servicios Municipales competentes, así como a la Contrata Munici-pal VARESER 96, S.L., a los efectos que procedan.”-.”-.”----Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley regu-ladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos:a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá en-tender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de seis meses desde esta desestimación presun-ta.b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este notifica-ción.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Valencia, 28 de febrero de 2012.—El secretario, P.D.

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Consorcio de Área de Gestión 2 para las previsiones del Plan Zonal de Residuos, Zonas X, XI y XIIEdicto del Consorcio de Área de Gestión 2 para las pre-visiones del Plan Zonal de Residuos, Zonas X, XI y XII, sobre aprobación inicial cuenta general del presupuesto del ejercicio 2011.

EDICTOAprobada inicialmente la Cuenta General del Presupuesto del Con-sorcio, correspondiente al ejercicio 2011, por la Comisión de Go-bierno, en sesión de 2 de febrero de 2012 y en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2011, junto con sus justificantes e informes, por especio de 15 días y 8 más, a los efectos de consul-ta y de presentación de enmiendas y observaciones.Xàtiva, 29 de febrero de 2012.—El presidente, Vicente Parra Sis-ternes.

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Consorcio del Pacto Territorial parala Creación de Empleo Pactem NordEdicto del Consorcio del Pacto Territorial para la Crea-ción de Empleo Pactem Nord sobre exposición presupues-to general para 2012, aprobado inicialmente por conse-jo rector, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2012.

EDICTOEn el Consorcio del Pacto Territorial para la Creación de Empleo Pactem Nord y conforme disponen los art. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2012, aprobado inicialmente por el Consejo Rector, en sesión cele-brada el 29 de febrero de 2012.Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artí-culo 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y por motivos taxativa-mente enumerados en el nº 2 de dicho artículo 169, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.b) Oficina de presentación: Registro General del Consorcio del Pacto Territorial para la Creación de Empleo –Pactem Nord-.c) Órgano ante el que se reclama: Consejo Rector del Consorcio del Pacto Territorial para la Creación de Empleo Pactem Nord.Entendiéndose definitivamente aprobado si no se presentan reclama-ciones, procediéndose seguidamente a su publicación del Presupues-to resumido por capítulos. Burjassot, 29 de febrero de 2012.—El presidente del consorcio, Héctor Vicente Bueno Carceller.

2012/6331

106 N.º 577-III-2012

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MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

107N.º 577-III-2012

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Mancomunidad de la BaroníaEdicto de la Mancomunidad de la Baronía sobre exposición pública del padrón de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al ejercicio 2012.

EDICTOEl presidente de la Mancomunidad, mediante Resolución nº 8/2012, dictada en fecha 24 de febrero, aprobó el padrón de la tasa por la recogi-da de residuos sólidos urbanos para el ejercicio 2012, con el siguiente importe:

Padrón Importe total Nº de recibosTasa por la recogida de residuos sólidos urbanos 442.410,89 € 8.052

Por el presente se anuncia que el mismo estará expuesto al público por un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar, en su caso, reclamaciones. En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado. Estivella, a 27 de febrero de 2012.—El presidente, Fdo. Filiberto Prats Asensi.

2012/5929

108 N.º 577-III-2012

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JUSTICIA

Mancomunidad de la BaroníaEdicto de la Mancomunidad de Municipios de la Baronía sobre aprobación definitiva del presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2012.

EDICTOElevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 24 de febrero de 2012 (BOP nº 32, de 7 de febrero de 2012), de aprobación inicial del presupuesto general de la Mancomunidad, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio económico 2012, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se expone al público resumido por capítulos, todo ello de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Asimismo, se publica la plantilla de personal de esta Mancomunidad, de conformidad con el artículo 127 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.I. RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

RESUMEN ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO TÍTULO EUROS

I GASTOS DE PERSONAL 145.844,70

II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 460.641,32

III GASTOS FINANCIEROS 300,00

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.015,56

VI INVERSIONES REALES 17.280,00

TOTAL 654.081,58

RESUMEN ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO TÍTULO EUROS

III TASAS Y OTROS INGRESOS 432.364,62

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 201.416,96

V INGRESOS PATRIMONIALES 20,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 16.416,00

TOTAL 654.081,58

Plantilla de Personal.Denominación plaza; Número; Grupo; C.D.P. Funcionario:Secretaria-Interventora, 1; A¹/A²; 24.Trabajadora Social, 1; A²;16.P. Laboral:Trabajadora Social, 1.Auxiliar ayuda a domicilio, 2.Contra la aprobación definitiva del presupuesto general podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.P del presente anuncio, ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Estivella, a 27 de febrero de 2012.—El presidente, Filiberto Prats Asensi.

2012/5952

109 N.º 577-III-2012

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JUSTICIA

110 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número sieteValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre autos número 1.153/2011 para Forma Cúbica 21, S.L.

CEDULA DE CITACIONAlejandrina Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 1.153/2011, a instancias de RAUL ONIEL-FA VENEROS contra FORMA CUBICA 21, S.L., en el que, por medio del presente se cita a FORMA CUBICA 21, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 de mayo de 2013, a las 11:20 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, Ale-jandrina Aránzazu Peris Martínez.

2012/5758

111N.º 577-III-2012

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Juzgado de Instrucción número catorceValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro catorce de Valencia sobre juicio de faltas número 149/2012 para María Mar Valdeolivas González.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNSusana Ochoa Eguizábal, secretaria del Juzgado de Instrucción nú-mero catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 149/2012; en relación a una presunta falta de hurto, y en lo que han sido parte entre otro MARIA MAR VALDEOLIVAS GONZALEZ; en la que se dictó sentencia, en fecha 7/2/12por el ilustrísimo señor magistrado Félix Blázquez Calzada, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:“Fallo: Que debo condenar y condeno a MARIA MAR VALDOLI-VAS GONZALEZ, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 10,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad C&A en 12 euros más los intereses legales correspondientes, con el levan-tamiento del depósito en relación al resto de las prendas sustraídas y recuperadas; asi mismo, deberá indemnizar a la entidad OYSHO en 47,97 euros más los intereses legales correspondientes.Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación bien ante este Juzgado o ante el Juzgado de Guardia en el plazo de cinco días, debiendo presentar un escrito en el que se contenga las alega-ciones y motivos de impugnación.El importe de la multa podrá ser ingresada en cualquier sucursal del Banco Banesto en la cuenta de este Juzgado número 4.491/0.000/76/0149/12.Deduzcase testimonio, al cual se unirá a autos remitiéndose el ori-ginal, al libro de sentencias.Así por esta mi sentencia, juzgada, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación al referido MARIA MAR VALDEO-LIVAS GONZALEZ en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial.

2012/5763

112 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número seisMadridCédula de citación del Juzgado de lo Social número seis de Madrid sobre autos número 109/2012 para Seoane Material de Oficina y Servicios y otro.

CEDULA DE CITACIONSagrario Coteño del Reino, secretaria del Juzgado de lo Social nú-mero seis de los de Madrid. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de FERNANDO MIGUEL PRADENA PLANELLES frente a SEOANE MATERIAL DE OFICINA Y SER-VICIOS Y JOSE ISIDRO PERIS CHABRET, en materia de DES-PIDO Y CANTIDAD registrado con el número 109/12 se ha acor-dado citar a SEOANE MATERIAL DE OFICINA Y SERVICIOS y JOSE ISIDRO PERIS CHABRET, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 7 de mayo de 2012, a las 10:20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social nú-mero 6, sito en C/ PRINCESA 3 (P. DE LOS CUBOS), 2, 28008 Madrid, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia, así como que de no comparecer a juicio, el tribunal podrá con-siderar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese interveni-do personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el aparta-do cuarto del art. 292 de la LEC. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.Y para que sirva de citación a SEOANE MATERIAL DE OFICINA Y SERVICIOS y JOSE ISIDRO PERIS CHABRET se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia Valen cia y colocación en el tablón de anuncios.En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La secretario judicial, Sagra-rio Coteño del Reino.

2012/5767

113N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número catorce de Va-lencia sobre autos número 1.184/2010 contra Sercovasa 2008, S.L., y otro.

EDICTOMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.184/2010, a instancias de RAFAEL GIMENEZ QUIJADA contra SERCOVA-SA 2008, S.L., y Fogasa, en la que el día 23/2/2012, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:Fallo: Que estimando la demanda formulada por RAFAEL GIME-NEZ QUIJADA contra la empresa SERCOVASA 2008, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 5.639,99 euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual en concepto de salarios y la cantidad de 963,94 euros por indemnización.Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abo-gado o representante, al hacer la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombra-miento del letrado o Graduado Social colegiado que ha de interpo-nerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzga-do, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consig-nación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalis-ta; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a SERCOVASA 2008, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expido el presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández.

2012/5784

114 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 194/12-CO contra Multivalencia, S.L., y otros.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 194/12-CO, a instancias de DAVID AYALA NIETO, ANTONIO JUAN VILCHES, JOSE VICENTE ROIG ORTS, RAFAEL GARCIA BUENO, DEOGRACIAS GALLEGO PEREZ, FAUSTINO TERUEL CASTAÑO, JOSE MARIA DEVIS PIÑOL, FRANCISCO GIMENO BLASCO, ANTONIO MARTINEZ PEREZ y JUAN JOSE SABO-RIT PALLARDO contra MULTIVALENCIA, S.L., AROCAS y CELDA, S.L., MONTAJES y MANENIMIENTOS IRIS, S.L., y FONTANERIA INSTALACIONES REFORMAS INDUSTRIALES y SANITARIAS, S.L., (FONTANERIA, S.L.), en la que el día 21 de febrero de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 20/6/11 del Juzgado de lo Social número uno de Valencia por cuantía de 73.323,03 euros de principal adeuda-dos solidariamente por MULTIVALENCIA, S.L., AROCAS y CEL-DA, S.L., MONTAJES y MANENIMIENTOS IRIS, S.L., y FON-TANERIA INSTALACIONES REFORMAS INDUSTRIALES y SANITARIAS, S.L., (FONTANERIA IRIS SL) a la parte ejecutante DAVID AYALA NIETO, ANTONIO JUAN VILCHES, JOSE VI-CENTE ROIG ORTS, RAFAEL GARCIA BUENO, DEOGRACIAS GALLEGO PEREZ, FAUSTINO TERUEL CASTAÑO, JOSE MA-RIA DEVIS PIÑOL, FRANCISCO GIMENO BLASCO, ANTONIO MARTINEZ PEREZ y JUAN JOSE SABORIT PALLARDO, más 11.730 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 194/12-CO el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado.Así mismo en fecha 21 de febrero de 2012 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:

“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada MULTIVA-LENCIA, S.L., AROCAS y CELDA, S.L., MONTAJES Y MANE-NIMIENTOS IRIS, S.L., y FONTANERIA INSTALACIONES REFORMAS INDUSTRIALES y SANITARIAS, S.L., (FONTANE-RIA IRIS SL), o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número uno de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin per-juicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a MULTIVALENCIA, S.L., AROCAS Y CELDA, S.L., MONTAJES y MANENIMIENTOS IRIS, S.L., y FONTANERIA INSTALACIONES REFORMAS IN-DUSTRIALES y SANITARIAS, S.L., (FONTANERIA IRIS, S.L.), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

2012/5789

115N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número sieteValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número siete de Valencia sobre expediente número 835/2002 contra INEM y otros.

EDICTOAlejandrina Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 835/2002, a instancias de JOSE L RANGEL SPINOLA contra INEM, CLUB DE ENCUENTROS, S.L., y DISCOTECAS VALENCIA 200, SL., en la que el día 1/2/12 se ha dictado resolución cuya parte dis-positiva dice:“Que habiendo transcurrido más de dos años sin haber actividad procesal alguna y de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la LEC, procede la caducidad de la instancia y en consecuen-cia, archívense definitivamente las actuaciones, dejando nota en los registros correspondientes.Notifíquese esta resolución a las partes”.Y para que conste y sirva de notificación a CLUB DE ENCUEN-TROS, S.L., y a DISCOTECAS VALENCIA 200, S.L., que se en-cuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente esta-blecida, expido el presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, Alejandrina Aránzazu Peris Martínez.

2012/5792

116 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.436/11-RO contra Vimarconti, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 5.436/2011-RO a instancia de DAVID RAFAEL GARCIA ZAPATER y otros, contra VIMARCONTI, S.L., en la que el día 24/2/2012, se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada VI-MARCONTI, S.L., por cuantía de 103.648,01 euros de principal adeudados a la parte ejecutante DAVID RAFAEL GARCIA ZAPA-TER, MARCELINO MATEOS FERRERO, SALVADOR SERNE-GUET ADELANTADO, ALBERTO ASENCIO BARCELO, JOSE MANUEL OCHOA DE MANUEL, MARIA ANGELES GARCIA GONZALEZ, MARIA CONSUELO BALAGUER GIL, JOSEFA ANTONIA NUÑEZ HERNANDEZ, JORGE MESTRE PERDICES y MARIA RITA MIR TOMAS, más 16.580 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquida-ción y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecuta-da o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a VIMARCONTI, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legal-mente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

2012/5800

117N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 363/12-TE contra Markmedia Global, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 363/12-TE, a instancias de RAQUEL GARCIA MINGUEZ contra MARK-MEDIA GLOBAL, S.L., en la que el día se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“ Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 14/11/2011 del Juzgado de lo Social número quince de Valencia por cuantía de 5.447,88 euros de princi-pal adeudados por MARKMEDIA GLOBAL, S.L., a la parte ejecu-tante RAQUEL GARCIA MINGUEZ, más 870 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquida-ción y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 363/12-TE el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Así mismo en día 21 de febrero de 2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“ Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemá-tica con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributa-ria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 5.447,88 euros en concepto de principal, más la cantidad de 870 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada MARKMEDIA GLOBAL, S.L.: Créditos y cantidades pendientes de percibir dicha ejecutada de las mercantiles LIBERTAS 7, S.A.; MEDITERRA-NEAN CAM INTERNACIONAL HOME; ALTAMIRA SANTAN-DER REAL ESTATE, S.A.; INTERMOBILIARIA, S.A.; ACCIONA INMOBILIARIA SRL UNIPERSONAL; BANCAJA HABITAT; VIVIENDAS EDIVAL, S.A.; ROS CASARES ESPACIOS, S.A.;

ASESORAMIENTO INMOBILIARIO ROAN, S.A., y COMPAÑIA GRAL. PROEL, S.L., a la/s que se requerirá para que proceda/n, en el plazo de cuatro días, al ingreso de la expresadas cantidades en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.Adviértasele que, en el caso de no proceder a la aportación indicada, se le podrán imponer multas coercitivas en la forma y con límites establecidos en el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social.Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la eje-cutada, MARKMEDIA GLOBAL, S.L., abierta(s) en CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON y ALICANTE; CAJA DE AHORROS y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y CAIXA DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s) o en cualesquiera otras adscritas al sistema telemático de embargo del Punto Neutro Judicial. Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Juris-dicción Social, oficio(s) para que comunique(n) el saldo de las refe-ridas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su poste-rior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.Fondos de Inversión que el/a ejecutado/a MARKMEDIA GLOBAL, S.L., tiene en BANKIA FONDOS, S. G. I. I., hasta cubrir la cantidad señalada para principal, más los intereses y costas.3.Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social y, encontrándose la mercantil apremiada en situación de baja según se desprende la información obtenida telemáticamente de la Tesoreria General de la Seguridad Social, previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, al Fondo de Garantía Sala-rial para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su de-recho convengan y designe los bienes del deudor principal que le consten.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,

118 N.º 577-III-2012

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separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada MARKMEDIA GLOBAL, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número quince de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Juris-dicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, inser-tándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial co-rrespondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. El/a secretario/a. judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a MARKMEDIA GLOBAL, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 21 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

2012/5801

119N.º 577-III-2012

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Juzgado de Instrucción número dosXàtivaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro dos de Xàtiva sobre juicio de faltas número 308/2011 para Valentín Iancu.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNMª Ángeles Sáez Beltrán, juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instruc-ción nº dos de Xàtiva y su partido.Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio de faltas 308/11 sobre una falta de hurto, en el que han sido parte el Ministe-rio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante Pull &Bear y como denunciado Valentín Iancu en el que se ha dic-tado Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:“Fallo condenar a VALENTÍN IANCU como autor responsable de una falta de hurto prevista ypenada en el artículo 623-1º a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 € lo que hace un total de 150 € para cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y con expresa condena en costas. VALENTIN IANCU deberá indemnizar a la entidad PULLBEAR en la cantidad de 9,99 € en concepto de responsabilidad civil.Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recur-so de apleación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de valencia dentro de los cinco días siguientes a su notificación.Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera la pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a VALENTIN IANCU, en paradero desconocido, libro el presente en Xàtiva, a 24 de febrero de 2012.—La juez.

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120 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.271/2011-TE contra Montajes Eurofesa, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.271/11-TE, a instancias de JUAN OLCINA ESTORNELL contra MONTAJES EUROFESA, S.L., en la que el día 17/2/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada MON-TAJES EUROFESA, S.L., por cuantía de 2.218,77 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante JUAN OLCINA ESTORNELL, más 350 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se co-nozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a MONTAJES EUROFESA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmen-te establecida, expido el presente.En Valencia, a 17 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5805

121N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.358/2010-MJ contra Fontane-ría e Instalaciones Riospa, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.358/2010-MJ, a instancias de ALBERTO NAVARRO LOPEZ contra FONTANERIA E INSTALACIONES RIOSPA, S.L., en la que el/los día/s 11 de julio de 2.011 se ha/n dictado Decreto cuya/s parte/s dispositiva/s dice/n:Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada FON-TANERIA E INSTALACIONES RIOSPA, S.L., por cuantía de 2.088,21 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante ALBER-TO NAVARRO LOPEZ, más 330 euros presupuestados provisional-mente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasa-ción definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, el correspondiente edicto.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a FONTANERIA E INS-TALACIONES RIOSPA, S.L., que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio esta-blecido al efecto, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5806

122 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número ca-torce de Valencia sobre autos número 886/2011 para Transguijarro Romero, S.L.

CEDULA DE CITACIONMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 886/2011, a instancias de GERARDO LORENTE DE FEZ contra TRANSGUIJARRO ROMERO, S.L., en el que, por medio del presente se cita a TRANSGUIJARRO ROME-RO, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler número 14, Sala 6; al objeto de celebrar sucesiva-mente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y en caso de no comparecer podran considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose seña-lado el día 7 de febrero de 2013, a las 10:20 horas, con advertencia de que el juicio no se supenderá por la incomparecencia injustifica-da de las partes.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández.

2012/5807

123N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.718/2011-RO contra Unión de Trabajadores Mogentinos, S.A.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 5.718/2011-RO a instancia de FRANCISCO UBEDA JORQUES contra UNION DE TRABAJADORES MOGENTINOS, S.A., en la que el día 24/2/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada UNION DE TRABAJADORES MOGENTINOS, S.A., por cuantía de 14.527,87 euros de principal adeudados a la parte ejecutante FRANCISCO UBEDA JORQUES, más 2.320,00 euros presupues-tados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.El secretario judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a UNION DE TRABAJA-DORES MOGENTINOS, S.A., que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5808

124 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.981/2011-TE contra Miguel Angel Tejero Alemany.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.981/2011-TE, a instancias de ASCENSION BENAVENT ORTIZ contra MIGUEL ANGEL TEJERO ALEMANY, en la que el/los día/s 17/02/2.012 se ha/n dictado DECRETO cuya/s parte/s dispositiva/s dice/n:Acuerdo:Comunicar el reembargo del bien VEHICULO MATRICUAL 2176CTM al órgano administrativo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL para que acuerde lo procedente para ga-rantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informe a este Juzga-do sobre las circunstancias y el valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones, con mención del deber que tiene de comunicar a este órgano judicial las ulteriores resoluciones que pudieren afectar a los acreedores reem-bargantes.El embargo del sobrante en la realización forzosa de bienes en el expediente administrativo de apremio número 46100900476420 del órgano administrativo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, y, cuando los bienes realizados sean inmue-bles, después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecu-tante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acuerda el embargo de lo que sobrare;Reclámese del/de los titular/es de crédito/s anterior/es informe sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía, haciéndosele/s saber que deberá/n indicar con la Mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de ven-cimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informa-rá también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retra-so.Líbrense al efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social, los oficios, exhortos, manda-mientos y recordatorios que, en su caso, sean necesarios y, a la vista de lo que los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de sus créditos, los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.El/la secretario/a judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a MIGUEL ANGEL TE-JERO ALEMANY que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, expido el presente.En Valencia, a 17 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5810

125N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número unoValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos despidos número 49/2012 para Electro 2 MP, S.L.

CEDULA DE CITACIONMaría Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/CESES EN GENERAL número 49/2012, a instancias de MIGUEL MUÑOZ SANCHEZ contra ELECTRO 2 MP, S.L., en el que, por medio del presente se cita a ELECTRO 2 MP, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 2 de mayo de 2012, a las 11:50 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.

2012/5812

126 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.735/2011-RO contra Silcri Construcciones y Obras, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 5.735/2011-RO a instancia de JORGE PATRICIO PAREDES SAI-LEMA contra SILCRI CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., en la que el día 24/2/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada SIL-CRI CONSTRUCCIONES Y OBRAS, S.L., por cuantía de 4.808,28 euros de principal adeudados a la parte ejecutante JORGE PATRICIO PAREDES SAILEMA, más 760,00 euros presupuestados provisio-nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.El secretario judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a SILCRI CONSTRUC-CIONES Y OBRAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5813

127N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número unoValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número uno de Valencia sobre autos despido número 1.208/2011 para Decotransit, S.L.

CEDULA DE CITACIONMaría Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos despido/CESES EN GENERAL número 1.208/2011, a instancias de ANGEL LOSI-LLA MORATAL contra DECOTRANSIT, S.L., RICARDO TORRES BALAGUER y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a DECOTRANSIT, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-2º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 21 de marzo de 2012, a las 12,10 horas, con ad-vertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, María Pilar Ferrán Dilla.

2012/5826

128 N.º 577-III-2012

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En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5828

Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.381/2011-MJE contra Crista-lería Juan Antonio Gallart, S. A.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.381/2011-MJE, a instancias de CID MARIMON BENAU y MA-NUEL PAÑOS HABAS contra CRISTALERIA JUAN ANTONIO GALLART, S.A., en la que el/los día/s 14/11/11 se ha/n dictado AUTO y DECRETO cuya/s parte/s dispositiva/s dice/n:Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución de la/del sentencia de fecha 11/7/11 del Juzgado de lo Social número doce de Valencia por cuantía de 50.315,28 euros de principal adeu-dados por CRISTALERIA JUAN ANTONIO GALLART, S.A., a la parte ejecutante CID MARIMON BENAU y MANUEL PAÑOS HABAS, más 8.050 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación defini-tivas.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin per-juicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proce-so.Así lo acordó y firma en la ejecución número 5381/11-MJE el ilus-trísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Asi mismo en fecha 14 de noviembre de 2011 se ha dictado DECRETO y su parte dispositiva dice:“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en cinco días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o bene-ficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.El/la secretario judicial.”Y para que conste y sirva de notificación a CRISTALERIA JUAN ANTONIO GALLART, S.A., que se encuentra en ignorado parade-ro, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la reso-lución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, expido el presente.

129N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.506/2011-PP contra Poloxgest Valencia, S.L., y otra.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.506/11-PP, a instancias de CRISTOBAL MARQUEZ RICO contra POLOXGEST VALENCIA, S.L., y VALTURIA 07, S.L., en la que el día 24/2/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada PO-LOXGEST VALENCIA, S.L., y VALTURIA 07, S.L., por cuantía de 3.232,21. euros de principal adeudadas a la parte ejecutante CRISTOBAL MARQUEZ RICO, más 720. euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquida-ción y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecuta-da o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El Se-cretario Judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a POLOXGEST VALEN-CIA, S.L., y VALTURIA 07, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número doceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 20/2012 para Valcur, S.L., y otro.

CEDULA DE CITACIONLorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social núme-ro doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 20/2012, a instancias de LORENA BENLLOCH ALFONSO contra VALCUR, S.L., Fogasa y LIQUIDADOR DE VALCUR, S.L., D ALFREDO BENLLOCH LLAVATA. en reclamación por cantidad en el que, por medio del presente se cita a LA PARTE DEMANDA-DA LIQUIDADOR DE VALCUR, S.L., D. ALFREDO BENLLOCH LLAVATA., quien se halla en ignorado paradero para que comparez-ca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no comparecer, se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 21 de marzo de 2013, a las 12.00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario, Lorenzo Na-varro Lorente.

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131N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número doceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 112/2012 para Automóviles y Servicios de Quads y Motos, S.A., y otro.

CEDULA DE CITACIONLorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social núme-ro doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 112/2012, a instancias de MANUEL VICENTE SORIANO contra AUTOMOVILES Y SERVICIOS DE QUADS Y MOTOS, S.A., y Fogasa en reclamación por cantidad en el que, por medio del pre-sente se cita a AUTOMOVILES Y SERVICIOS DE QUADS Y MOTOS, S.A., y a su ADMINISTRADOR UNICO D. JULIAN MARTINEZ TOSOLA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en avenida del Saler, 14-3º, Amarilla; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio y confesión, con apercibimiento de que, de no compa-recer, se le podrá ser tenido por confeso, estando señalado el día 5 de marzo de 2013, a las 12.10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las par-tes.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario, Lorenzo Na-varro Lorente.

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Juzgado de lo Social número cuatroValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número cuatro de Valen-cia sobre autos número 1.513/2010 contra Asnor, S.A., y otra.

EDICTOEncarnación Alhambra Peña, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.513/2010, a instancias de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO y SS DE VALENCIA contra ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS Y LAURA FOS BUDIEL, en la que el día 3/2/12 se ha dictado senten-cia cuya parte dispositiva dice:“Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la INSPEC-CION DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL declarando la natu-raleza laboral de la contratación entre la empresa ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS y la trabajadora DÑA. LAURA FOS BUDIEL, condenando a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración.Notifíquese esta sentencia a las partes, y una vez firme a la autoridad laboral según lo prevenido en el artículo 150 de la Ley de Procedi-miento Laboral.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, lo que podrá efectuar el interesa-do al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recur-so, o por comparecencia o por escrito presentado, también de cual-quiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombra-miento del letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen pu-blico de la Seguridad Social presente en la Secretaria del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de Banesto, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de cuenta 4469-0000-65- 1513 10, abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no fuera el trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaria de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a ASNOR, S.A., AGENCIA DE SEGUROS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, En-carnación Alhambra Peña.

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133N.º 577-III-2012

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sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a JORGE LUIS TORRES ROCA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma le-galmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5837

Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.436/2011-AS contra Jorge Luis Torres Roca.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.436/2011-AS, a instancias de ROSA MARIA LEON BLESA y NATIVIDAD GUERRERO ALVAREZ contra JORGE LUIS TO-RRES ROCA, en la que el día 24 de febrero de 2012 se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas dicen respectivamente:Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Social número diez de Valencia por cuantía de 5.238,84 euros de principal adeudados por JORGE LUIS TORRES ROCA a la parte ejecutante ROSA MARIA LEON BLESA, más 830 euros presupues-tados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 539/12-AS el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.ACUERDO.La acumulación de la ejecución que se ha registrado con el número 539/2011 a la que con el número 3436/11 se sigue en este Juzgado de lo Social, fijándose, por tanto, el principal reclamado a la parte ejecutada en la cantidad de 11.911,66 euros, más 1.890 euros para intereses y costas provisionales. Todo ello sin perjuicio de las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legal-mente los diversos acreedores.Se mantienen las trabas realizadas y se amplían los embargos hasta cubrir la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas. Líbrense al efecto y de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social los oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios que, en su caso, sen necesarios.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.914/11-PA contra Opiman Valencia, S.L.U.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.914/11-PA, a instancias de JOAQUIN FERNANDEZ MARCO contra OPIMAN VALENCIA, S.L.U., en la que el día 22/12/2011 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada OPI-MAN VALENCIA, S.L.U., por cuantía de 24.929,19 euros de prin-cipal adeudadas a la parte ejecutante JOAQUIN FERNANDEZ MARCO, más 3.980 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación defini-tivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provi-sional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”. Fernandez Soriano”.Y para que conste y sirva de notificación a OPIMAN VALENCIA, S.L.U., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma le-galmente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de febre-ro de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.413/2011-PA contra Organiza-ciones Fos Administración de Fincas, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.413/11-PA, a instancias de ERNESTO JORDAN MESEGUER contra ORGANIZACIONES FOS ADMINISTRACION DE FIN-CAS, S.L., en la que el día 22/12/2011 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada OR-GANIZACIONES FOS ADMINISTRACION DE FINCAS, S.L., por cuantía de 36.041,45 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante ERNESTO JORDAN MESEGUER, más 5.760 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjui-cio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se en-tenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”. Fernández Soriano”.Y para que conste y sirva de notificación a ORGANIZACIONES FOS ADMINISTRACION DE FINCAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anun-cios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndo-le saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario ju-dicial, Domingo Fernández Soriano.

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136 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número diecisieteValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número diecisiete de Valencia sobre expediente número 54/2012 para el legal representante de Código 76, S.L.

CEDULA DE CITACIONDesamparados de la Rúa Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 54/12, a instancias de ANA MARIA HERNANDEZ PARERA, contra CO-DIGO 76, S.L., en reclamación por cantidad, en el que, por medio del presente se cita al legal representante de CODIGO 76, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzga-do de lo Social, sito en Valencia, Av. del Saler número 14; al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 30 de abril de 2013, a las 10,10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.Se le advierte que deberá comparecer el día y hora señalado para prestar confesión en juicio con apercibimiento que de no hacerlo podrá ser tenido por confeso.Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial, Desam-parados de la Rúa Moreno.

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Juzgado de lo Social número doceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre autos número 1.105/2011 contra Limpiezas Ecoló-gicas del Metitérraneo, S.A.

EDICTOLorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social núme-ro doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1105/2011, se siguen autos en reclamación por cantidad, a instancias de PASCUALA BONILLO TOLEDO, contra LIMPIEZAS ECOLO-GICAS DEL MEDITERRANEO, S.A., en el que el día 26/1/2012 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“DECRETO número 43/2012. Secretario Judicial. D. Lorenzo Navarro Lorente.En Valencia, a 26 de enero de 2012.HECHOS.PRIMERO.— a este Juzgado de lo Social correspondieron los autos número 1105/2011 iniciados en virtud demanda presentada por PASCUALA BONILLO TOLEDO contra LIMPIEZAS ECOLOGI-CAS DEL MEDITERRANEO, S.A., sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que fue admitida a trámite.SEGUNDO.—La parte actora ha presentado escrito en el que mani-fiesta no interesarle la prosecución del pleito y desistir de su deman-da.FUNDAMENTOS DE DERECHO.UNICO. El proceso abierto por la demanda descrita, ubicado en el libro II de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, está regido por el principio dispositivo, por lo que, habiendo hecho manifestación expresa, quien lo inició, de apartarse del mismo, procede tener por hecha tal manifestación y archivar lo actuado.parte dispositiva.ACUERDO tener al demandante por desistido de la demanda a que se refiere el hecho primero de esta resolución; archívese lo actua-do.Notifíquese la presente resoluión, en legal forma, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días SIGUIENTES a la notificación de la presente resolución conforme al artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el ar-tículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Disp. Adic. 15ª de la LOPJ 1/09.Lo decreto y firmo. El secretario judicial”.Y para que así conste y sirva de notificación en forma a LIMPIEZAS ECOLOGICAS DEL MEDITERRANEO, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anun-cios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndo-le saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente estable-cida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario, Lorenzo Na-varro Lorente.

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PIÑA, S.L., abiertas en CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL S. COOP. y BANCO DE VALENCIA, así como los saldos de cuales-quiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en las expresadas entidades bancarias. Lí-brenseles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficios para que comuniquen el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por las expresadas entidades bancarias, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada 1 de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a las citadas entidades bancarias para que, en el plazo máximo de quince días, participen el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Ju-risdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el pre-sente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, noti-fíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del es-crito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.El secretario judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a REHABILITACIONES Y REVESTIMIENTOS DE EDIFICIOS PIÑA, S.L., que se encuen-tra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, ha-ciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente esta-blecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

2012/5853

Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 5.584/2011-PP contra Rehabili-taciones y Revestimientos de Edificios Piña, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 5.584/11-PP, a instancias de ENRIQUE MIGUEL CONTELL NA-VARRO contra REHABILITACIONES Y REVESTIMIENTOS DE EDIFICIOS PIÑA, S.L., en la que el día 30/1/2012 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 1/6/2011 del Juzgado de lo Social nú-mero once de Valencia por cuantía de 12.236,65. euros de principal adeudados por REHABILITACIONES Y REVESTIMIENTOS DE EDIFICIOS PIÑA, S.L., a la parte ejecutante ENRIQUE MIGUEL CONTELL NAVARRO, más 1.950. euros presupuestados provisio-nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 5.584/11-PP el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Así mismo en día g 30 de enero de 2012 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemá-tica con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributa-ria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 12.236,65. euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.950. euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada REHABI-LITACIONES Y REVESTIMIENTOS DE EDIFICIOS PIÑA, S.L.:Saldos existentes en las cuentas de las que es titular la ejecutada, REHABILITACIONES y REVESTIMIENTOS DE EDIFICIOS

139N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número treceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número trece de Valencia sobre autos número 1.366/2010 contra MC Formación y Montaje, S.L.

EDICTOJosé Ramón Santamaría Blasco, secretario judicial del Juzgado de lo Social número trece de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.366/2010, a instancias de MARIA TERESA ALBERT ROSELLO contra MC FORMACION Y MONTAJE, S.L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por MARIA TERESA ALBERT ROSELLO contra la empresa MC FORMACION Y MON-TAJE, S.L., condeno al citado demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 5.822,54 euros por los conceptos detallados en el hecho probado 3º de esta resolución, más la cantidad de 609,33 euros en concepto de interés por mora.Notifíquese esta sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o represen-tante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recur-so, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo y que el recurren-te que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (Banesto), en la Cuenta de De-pósitos y Consignaciones, abierta a nombre del juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metá-lico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación a MC FORMACION Y MONTAJE, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, José Ramón Santamaría Blasco.

2012/5854

140 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número ca-torce de Valencia sobre autos número 60/2012 para Servicios Integrales Aitana, S.L.

CEDULA DE CITACIONMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIEN-TO ORDINARIO número 60/2012, a instancias de JUAN CARLOS QUESPAZ ENRIQUEZ, JAIME RUBEN QUESPAZ NAVARRETE, LUIS LARENTINO TORRES IVANGO, RAJINDER SINGH y FRANKLIN JAVIER GUALLICHICO PILATUÑA contra SERVI-CIOS INTEGRALES AITANA, S.L., y Fogasa en el que, por medio del presente se cita a SERVICIOS INTEGRALES AITANA, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, aveni-da del Saler número 14, Sala 6; al objeto de celebrar sucesivamente los actos de conciliación y juicio e interrogatorio y en caso de no comparecer podran considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, estándose seña-lado el día 16 de mayo de 2013, a las 10:30 horas, con advertencia de que el juicio no se supenderá por la incomparecencia injustifica-da de las partes.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández.

2012/5858

141N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número catorceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número catorce de Va-lencia sobre autos número 60/2012 contra Servicios In-tegrales Aitana, S.L., y otro.

EDICTOMaría Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 60/2012, a instancias de JUAN CARLOS QUESPAZ ENRIQUEZ, JAIME RUBEN QUESPAZ NAVARRETE, LUIS LARENTINO TORRES IVANGO, RAJINDER SINGH y FRANKLIN JAVIER GUALLI-CHICO PILATUÑA contra SERVICIOS INTEGRALES AITANA, S.L., y Fogasa, en la que el día 7/2/2012 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Parte dispositiva.Se acuerda la acumulación de las demandas con número de registro del Juzgado 61/2.012,62/2.012,63/2.012 y 64/2012 a un único pro-cedimientoseguido ante éste Juzgado de lo Social número catorce de ésta ciudad y con el número del Juzgado 000060/2012 para la cele-bración conjunta de los actos de conciliación y juicio interpuestas por JUAN CARLOS QUESPAZ ENRIQUEZ, JAIME RUBEN QUESPAZ NAVARRETE, LUIS LARENTINO TORRES IVANGO, RAJINDER SINGH y FRANKLIN JAVIER GUALLICHICO PILA-TUÑA contra SERVICIOS INTEGRALES AITANA, S.L., en ma-teria de PROCEDIMIENTO ORDINARIO.Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado, en el plazo de tres días y en la forma prevista en el artículo 187 de la L. R. J. S., siendo requisito necesario que el recurrente que no go-zare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del juzgado, al interponer el recurso, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de Banesto C/C número 4480 0000 30 0060/2012, la cantidad de 25 euros.Así lo acuerda, manda y firma la Ilma señora magistrada-jueza MERCEDES MIÑANA ARNAO titular del Juzgado de lo Social número catorce de los de Valencia”.Y para que conste y sirva de notificación a SERVICIOS INTEGRA-LES AITANA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria, María Piedad Rubio Fernández.

2012/5859

142 N.º 577-III-2012

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Juzgado de Instrucción número doceValenciaCédula de notificación del Juzgado de Instrucción núme-ro doce de Valencia sobre juicio de faltas número 900/2011 para José María Ocaña Viceño.

CEDULA DE NOTIFICACIÓNBegoña Solaz Roldán, magistrada juez del Juzgado de Instrucción número doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número 900/2011 en relación a una presunta falta contra las relaciones fami-liares atribuida a JOSE MARIA OCAÑA VICEÑO, en la que dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:“Que debo absolver y absuelvo a JOSE MARÍA OCAÑA VICEÑO, de la falta que se le imputaba en el presente procedimiento con de-claración de las costas de oficio. Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que sirva de notificación al referido JOSE MARIA OCAÑA VICEÑO que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Valencia, a 10 de febrero de 2012.—El/la secretario/a judicial.

2012/5860

143N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número diezValenciaCédula de citación del Juzgado de lo Social número diez de Valencia sobre autos número 85/2012 para Traffic Futura 2007, S.L.

CEDULA DE CITACIONJosé Vicente Hervás Vercher, secretario del Juzgado de lo Social número diez de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 85/2012, a instancias de BERNHARD LUKAS ALCOY y JUAN LUIS RO-MERO CASTELLO contra INDUSTRIAS SALUDES, S.A.U., TRAFFIC FUTURA 2007, S.L., y Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido/CESES EN GENERAL, en el que, por medio del presente se cita a TRAFFIC FUTURA 2007, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzga-do de lo Social, sito en Valencia, avenida del Saler número 14, Ciudad de la Justícia, sala 11; al objeto de celebrar acto de concilia-ción y, en su caso, juicio, el día 28de mayo de 2012, a las 11.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la in-comparecencia injustificada de las partes.En Valencia, a 15 de febrero de 2012.—El secretario, José Vicente Hervás Vercher.

2012/5863

144 N.º 577-III-2012

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Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la eje-cutada, GEVEN TEXTIL, S.L., abierta(s) en BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) Para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del re-cibo de la comunicación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada 1 de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.3. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 15.407,22 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.460 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada COMER-CIAL RUINOS, S.L.:Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.4. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 15.407,22 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.460 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada SUMATEX, S.L.:Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la eje-cutada, SUMATEX, S.L., abierta(s) en BBVA SA, CAIXA POPU-LAR-CAIXA RURAL S COOP DE CREDITO V, BARCLAYS BANK SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, CAIXA D ESTAL-VIS I PENSIONS DE BARCELONA, así como los saldos de cua-lesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Social, oficio(s) Para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del re-cibo de la comunicación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-

Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 4.354/2011-RI contra Geven Textil, S.L., y otras.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 4.354/2011-RI, a instancias de ADOLFO CASCANT TORREGRO-SA y ANTONIO MUÑOZ BARRIOS contra GEVEN TEXTIL, S.L., COMERCIAL RUINOS, S.L., y VISILLOS Y TELAS, S.L., en la que el/los día/s 28 de diciembre de 2.012 se ha/n dictado auto des-pachando EJ 4354/11-RI y Decreto embargo, auto despachando EJ 4930/11-RI y decreto acumulación y embargo, cuya/s parte/s dispositiva/s dice/n:.Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 31 de mayo de dos mil 11 del Juzgado de lo Social número DOS DE VALENCIA por cuantía de 15.407,22 euros de principal adeudados solidariamente por GEVEN TEXTIL, S.L., COMERCIAL RUINOS, S.L., SUMATEX, S.L., y VISILLOS Y TELAS, S.L., a la parte ejecutante ADOLFO CASCANT TORRE-GROSA y ANTONIO MUÑOZ BARRIOS, más 2.460 euros presu-puestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 4354/11-RI el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.Acuerdo: 1. Se procede a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación te-lemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad So-cial.2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 15.407,22 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.460 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada GEVEN TEXTIL, S.L.:

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diata a este Juzgado de cada 1 de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.5. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 15.407,22 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.460 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada VISILLOS Y TELAS, S.L.:Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto tramitese la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la cuenta depósitos y consignaciones judiciales.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada VISILLOS y TELAS, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número DOS DE VALENCIA, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecu-ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resul-tar otro/s domicilio/s de la documentación que remita la Regin o en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense asímismo este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del

escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. Firmado y rubricado”..Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la auto de fecha 27 de septiembre de dos mil 10 del Juzgado de lo Social número doce de Valencia por cuantía de 166.836,36 euros de principal adeudados solidariamente por GEVEN TEXTIL, S.L., COMERCIAL RUINOS, S.L., SUMATEX, S.L., y VISILLOS Y TELAS, S.L., a la parte ejecutante ADOLFO CASCANT TORRE-GROSA y ANTONIO MUÑOZ BARRIOS, más 26.690 euros pre-supuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25,- euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 4930/11-RI el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe. Firmado y rubricado”.ACUERDO. La acumulación de la ejecución que se ha registrado con el número 4930/2011-RI a la que con el número 4354/11 se sigue en este Juzgado de lo Social, fijándose, por tanto, el principal recla-mado a la parte ejecutada en la cantidad de 182.243,58 euros, más 29.150 euros para intereses y costas provisionales. Todo ello sin perjuicio de las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores.Se mantienen las trabas realizadas y se amplían los embargos hasta cubrir la cantidad reclamada en concepto de principal, intereses y costas. Líbrense al efecto y de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social los oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios que, en su caso, sen necesarios.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-

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digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a GEVEN TEXTIL, S.L., COMERCIAL RUINOS, S.L., y VISILLOS y TELAS, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, haciéndole saber al mismo que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, expido el presente.En Valencia, a 23 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

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Requiérase a la(s) citada(s) entidad(es) bancaria(s) Para que, en el plazo máximo de quince días, participe(n) el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de im-posición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la que podrá incurrir, igualmen-te, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de dicha ley procesal civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por ésta por devolución de I.R.P.F., Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, I.V.A., Impuestos Especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. a tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, líbrense por el señor Secretario Judicial el correspondiente oficio a de Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantos recordatorios, en su caso, devengan necesarios.Y habiendo dado resultado positivo la busqueda catastral de bienes inmuebles respecto del ejecutado BRONZ LAMP, S.L., librese oficio al Registro de la Propiedad de TORRENT 1 a fin de que por el mismo se remita a este Juzgado NOTA SIMPLE del bien inmueble con referencia catastral número 6489806YJ1668N0001ZS, asi como de cualquier otro que consten inscritos en ese registro a nombre de la ejecutada antes indicada, con el fin de proceder, en su caso, a su oportuno embargo.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.El(a) Secretario(a) Judicial-. Firmado y rubricado.DECRETO de fecha 24/02/2012:Acuerdo: Decretar el embargo en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 84.530,23 euros en concepto de principal, más la cantidad de 13.520 euros presupues-tados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada BRONZ LAMP SL:Inmuebles:NAVE INDUSTRIAL INSCRITA AL TOMO 2.293 LIBRO 654 FOLIO 23.Requiérase al/a la deudor/a para que, en plazo de seis días, presente en la Secretaría de este Juzgado los títulos de propiedad de la/s finca/s embargada/s, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se seguirán las actuaciones sobre la base de lo que resulte de la certificación que expida el Registro de la Propiedad.Notifíquese a las partes y al/a la cónyuge del/de la apremiado/a, en su caso, y remítase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social, mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de número 1 DE TORRENTE para que practique la anotación preventiva de embargo sobre la/s finca/s descrita/s Y para que libre y remita al Juzgado certificación, en la que conste la titularidad del dominio y de los demás derechos reales de las fincas o derechos embargados, así como de las hipotecas, censos o gravámenes a que estén afectos los bienes, o que se hallan libres de cargas. Asimismo deberá el señor Registrador comunicar al Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar los embargos anotados y comunicar a los titulares derechos que consten en asientos posteriores al de los embargos acordados en la presente ejecución, así como a los titulares derechos que consten en asientos anteriores, siempre que no se trate de créditos con derecho real en el supuesto en los que éstos, con arreglo a la Ley Hipotecaria, sean preferentes, el estado de la presente ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.058/11-CE contra Bronz Lamp, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.058/11-CE, a instancias de JOSE ANTONIO MORATALLA MAR-TINEZ, GEMA MARIA CAMPAÑA MONTES, CONCEPCION CAMPOS MONERA, SANTIAGO JOSE FERRER PORTA, JOSE ANTONIO CALDERON NIETO, MANUEL MADRID HERNAN-DEZ, MARIA ELENA MADRID HERNANDEZ y MARIA DEL PRADO MADRID HERNANDEZ contra BRONZ LAMP, S.L., en la que el día 6/5/2011 se dictó auto despachando ejecución, en fecha 26/7/2011 decreto de embargo y con fecha 24/2/2012 se ha dictado nuevo decreto de embargo de inmueble cuyas partes dispositivas dicen:“Auto de fecha 06/05/2011: Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución de la/del sentencia de fecha 20/10/2010. del Juzgado de lo Social número doce de Valencia por cuantía de 84.530,23 euros de principal adeudados por BRONZ LAMP, S.L., a la parte ejecutante JOSE ANTONIO MORATALLA MARTINEZ, GEMA MARIA CAMPAÑA MONTES, CONCEPCION CAMPOS MONERA, SANTIAGO JOSE FERRER PORTA, JOSE ANTONIO CALDERON NIETO, MANUEL MADRID HERNANDEZ, MARIA ELENA MADRID HERNANDEZ y MARIA DEL PRADO MA-DRID HERNANDEZ, más 13.520 euros presupuestados provisio-nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra el auto autorizando y despachando la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 551.4 y 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se dará recurso alguno, sin per-juicio de la oposición que pueda formular el ejecutado por escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proce-so.Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.058/11-CE el ilus-trísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”.DECRETO de fecha 26/07/2011: III. Parte dispositiva.Acuerdo: Decretar el embargo en cantidad suficiente para cubrir la cantidad de 84.530,23 euros en concepto de principal, más la canti-dad de 13.520 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada BRONZ LAMP SL:Saldo(s) existente(s) en la(s) cuenta(s) de la(s) que es titular la eje-cutada, BRONZ LAMP, S.L., abierta(s) en BANCO BILBAO VIZ-CAYA ARGENTARIA, CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y BANCO SABADELL, S.A., así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas dicha ejecutada en la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s). Líbre(n)sele(s), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, oficio(s) Para que comunique(n) el saldo de las referidas cuentas, al momento del re-cibo de la comunicación, Y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.Asimismo, se procederá por la(s) expresada(s) entidad(es) bancaria(s), en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inme-diata a este Juzgado de cada 1 de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.

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hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social. El(a) Secretario(a) Judicial-. Firma-do y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a BRONZ LAMP, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente esta-blecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 3.799/2010-CE contra Edifica-cions Disseny i Reformes 2006, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 3.799/10-CE, a instancias de ANTONIO SEBASTIA CORDOBA contra EDIFICACIONS DISSENY I REFORMES 2006, S.L., en la que el día 24/2/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada EDI-FICACIONS DISSENY I REFORMES 2006, S.L., por cuantía de 2.993,39 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante ANTO-NIO SEBASTIA CORDOBA, más 470 euros presupuestados provi-sionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efec-tos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El(a) Secretario(a) Judicial. Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a EDIFICACIONS DIS-SENY I REFORMES 2006, S.L., que se encuentra en ignorado pa-radero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publi-cación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Do-mingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 448/2012-CL contra Universo Selección, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 448/12-CL, a instancias de ALBERTO BILBAO CRESPO contra UNIVER-SO SELECCION, S.L., en la que el día 17 de febrero de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 17/1/11 del Juzgado de lo Social núme-ro once de Valencia por cuantía de 584,46 euros de principal adeu-dados por UNIVERSO SELECCION, S.L., a la parte ejecutante ALBERTO BILBAO CRESPO, más 90 euros presupuestados pro-visionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 448/12-CL el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado.Así mismo en fecha 17 de febrero de 2012 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-

curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada UNIVERSO SELECCION, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número once de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin per-juicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.El secretario judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a UNIVERSO SELEC-CION, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 447/12-CL contra Soluciones Integrales de Levante, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 447/12-CL, a instancias de MARTA ROMERO ABADIA contra SOLUCIO-NES INTEGRALES DE LEVANTE, S.L., en la que el día 17 de febrero de 2012 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:“Dispongo: la orden general de ejecución, despachando ejecución del/de la sentencia de fecha 31/5/11 del Juzgado de lo Social núme-ro ocho de Valencia por cuantía de 1.049,7 euros de principal adeu-dados por SOLUCIONES INTEGRALES DE LEVANTE, S.L., a la parte ejecutante MARTA ROMERO ABADIA, más 160 euros pre-supuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma en la ejecución número 447/12-CL el ilustrí-simo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de Valencia, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda. Doy fe”. Firmado y rubricado.Así mismo en fecha 17 de febrero de 2012 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso direc-to de revisión ante el magistrado mediante escrito que deberá expre-sar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación re-

curso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del có-digo 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utili-zado el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.Y, no constando el domicilio de la empresa ejecutada SOLUCIONES INTEGRALES DE LEVANTE, S.L., o ignorándose su paradero, según se desprende la certificación remitida por el Juzgado de lo Social número ocho de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un ex-tracto suficiente de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s. El secretario judicialFirmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a SOLUCIONES INTE-GRALES DE LEVANTE, S.L., que se encuentra en ignorado para-dero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 17 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

2012/5874

152 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número unoCastellónEdicto del Juzgado de lo Social número uno de Castellón sobre autos número 382/2011 contra Benetor Muebles, S.L., y otros.

EDICTOJosé Manuel Sos Sebastiá, secretario del Juzgado de lo Social nú-mero uno de los de Castellón.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 382/2011 a instancias de UNION DE MUTUAS contra BENETOR MUE-BLES, S.L., TGSS y INSS en la que el día 23/2/2012, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por Unión de Mutuas contra la empresa Benetor Muebles, S.L., y contra el Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Segu-ridad Social, absuelvo a los codemandados de los pedimentos for-mulados en su contra.Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución es firme y contra la misma no cabe interponer re-curso de suplicación.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a BENETOR MUEBLES, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia, expido el presente en Castellon, a 23 de febrero de 2012.—El secretario judicial.

2012/5881

153N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 1.775/11-A contra G4 Galletas y Tortas, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 1.775/11-A, a instancias de SAID CAMACHO CALERO contra G4 GALLETAS Y TORTAS, S.L., en la que el día 24/2/2012 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice:“Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada G4 GALLETAS Y TORTAS, S.L., por cuantía de 5.280,24 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante SAID CAMACHO CALE-RO, más 840 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insol-vencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones. El se-cretario judicial.- Firmado y rubricado”.Y para que conste y sirva de notificación a G4 GALLETAS Y TORTAS, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente estable-cida, expido el presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

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154 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número nueveValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número nueve de Valen-cia sobre autos de procedimiento ordinario número 1.330/2010 contra Obras y Servicios Euroamérica, S.L.

EDICTOCarmen Piles Gimeno, secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 1.330/2010 a instancia de OSCAR GUA-RACHI GUZMAN, JUAN CARLOS NATA MORALES y CRIS-TIAN ARSUBE GAVILANEZ PAUCARIMA contra OBRAS YSERVICIOS EUROAMERICA, S.L., en la que el día 30 de enero de 2012 se ha dictado la sentencia número 37/2012, cuya parte dis-positiva dice:“Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por OSCAR GUA-RACHI GUZMAN, JUAN CARLOS NATA MORALES y CRIS-TIAN ARSUBE GAVILANEZ PAUCARIMA contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS EUROAMERICA, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a cada 1 de los demandan-tes las cantidades brutas que a continuación se indican:OSCAR GUARQCHI GUZMAN: 2.680´57 euros en concepto de principal, más el 10 por 100 anual de la cantidad de 2.592´02 euros por intereses demora.JUAN CARLOS NATA MORALES: 2.641´78 euros, en concepto de principal, más el 10 por 100 anual de la cantidad de 2.559´13 euros por intereses demora.CRISTIAN ARSUBE GAVILANEZ PAUCARIMA: 2.680´57 euros en concepto de principal, más el 10 por 100 anual de la cantidad de 2.592´02 euros por intereses demora.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso de suplicación.Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.Y para que conste y sirva de notificación de la indicada sentencia a OBRAS Y SERVICIOS EUROAMERICA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, expi-do el presente en Valencia, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria, Carmen Piles Gimeno.

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155N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número tresValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número tres de Valencia sobre ejecución número 2.196/10-CE contra Montajes Eléctricos García del Olmo, S.L.

EDICTODomingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue ejecución número 2.196/10-CE, a instancias de ANTONIO FUENTES SANCHIS, BERNARDO GOMEZ GOMEZ y JOSE MARTINEZ ROCA contra MONTAJES ELECTRICOS GARCIA DEL OLMO, S.L., en la que el día 20/1/2012 se ha dictado auto y decreto cuyas partes dispositi-vas dicen:“Auto.- Dispongo: Ampliar la ejecución por el importe correspon-diente al/a los nuevo/s vencimiento/s, que asciende a la cantidad de 109.203,40 euros euros, por lo que el principal total de esta ejecución queda en 163.805,1 euros, más 26200 euros en concepto de intereses y costas provisionales.Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a éstos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimien-to documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsa-bilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles así mismo al noti-ficarse esta resolución la necesidad de constitución depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al Ministerio Fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse con-signado la cantidad objeto depósito en la oportuna entidad de crédi-to y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado.Así lo acordó y firma el ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad, de Ejecuciones Laborales, Antonio Ramos Belda.Decreto.- Acuerdo: Ampliar la declaración de insolvencia de la parte ejecutada MONTAJES ELECTRICOS GARCIA DEL OLMO, S.L., por cuantía de 109.203,4 euros de principal, quedando la insol-vencia declarada de la mercantil MONTAJES ELECTRICOS GAR-CIA DEL OLMO, S.L., por un total de 163.805,1 euros de principal adeudadas a la parte ejecutante ANTONIO FUENTES SANCHIS, BERNARDO GOMEZ GOMEZ y JOSE MARTINEZ ROCA, más 26200 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se co-nozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargados.En consecuencia, no ha lugar a resolver el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante por carencia sobrevenida de objeto.Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.El(a) secretario(a) judicial. Sigue firma y rúbrica”.Y para que conste y sirva de notificación a MONTAJES ELECTRI-COS GARCIA DEL OLMO, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de enero de 2012.—El secretario judicial, Domingo Fernández Soriano.

2012/5891

156 N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número onceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número once de Valencia sobre autos número 811/2011 contra Euroairtec, S.L., y otro.

EDICTOMaría José Llorens López, secretaria del Juzgado de lo Social nú-mero once de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 811/2011, a instancias de CRISTIAN APARICIO IRANZO contra EUROAIR-TEC, S.L., y TERMOSANPER, S.L., en la que el día 30/1/12 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“Auto.- En Valencia, a 30 de enero de 2012.Antecedentes de hecho.Primero.— En fecha 5/10/2011 se dictó sentencia en las presentes actuaciones seguidas a instancia de CRISTIAN APARICIO IRANZO contra EUROAIRTEC, S.L., en cuyo fallo se declaró la improceden-cia del despido objeto del Enjuiciamiento, condenando al empresario a la inmediata readmisión del trabajador, o a la indemnizacion, con abono de los salarios dejados de percibir.Segundo.— La parte actora, en escrito de fecha 11/11/11 instó la ejecución de la sentencia, alegando que la parte demandada no había cumplido la obligación impuesta en la misma y solicitando la extin-ción de la relación laboral.Tercero.— En el día de la fecha se ha celebrado la preceptiva com-parecencia incidental, con el resultado que aparece en el acta al efecto levantada.Fundamentos jurídicos.Unico.— La parte demandada no ha acreditado haber readmitido al actor en los términos establecidos en la parte dispositiva de la sen-tencia, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 281 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede sustituir la obligación de hacer por la indemnización prevista en el precepto citado, con la obligación asimismo de abonar los salarios de trami-tación dejados de percibir hasta la fecha de la presente resolución.Vistos los preceptos legales citados,Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la par-te actora con la empresa EUROAIRTEC, S.L., con efectos del día de la fecha y condenar a esta última a abonar las siguientes cantida-des por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:Nombre.- CRISTIAN APARICIO IRANZO.Indemnización.- 5.925,33 euros, (106 días).Salarios de tramitación.- 12.726,96 euros, (228 días).Asimismo y habiéndose determinado en el presente auto las canti-dades liquidadas a cuyo pago viene condenada la demandada, re-quiérase a la parte actora a fin de que manifieste si dicha suma le ha sido abonada, procediéndose por ello al archivo de la ejecución instada en su día relativa al incidente regulado en los artículos 278 y ss, de la L. R. J. S., o bien inste la ejecución dineraria correspon-diente conforme al artículo 239 L. R. J. S a la que se dará el opor-tuno trámite con remisión en su caso al Juzgado de lo social número 3 Especial de Ejecuciones, con apercibimiento, de que de no hacer-lo se procederá al archivo de los presente autos, sin perjuicio de la reapertura si la actora así lo solicitara.Notifíquese esta resolución a las partes y terceros interesados, en su caso, a quienes se hará saber que contra ella cabe recurso de reposi-ción ante este mismo juzgado, en el plazo de tres días, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 187 L. R. J. S.Siendo requisito necesario que el recurrente que no gozare del be-neficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del juzgado de lo social, documento que acredite haber ingresado en cualquier ofi-cina del Grupo Banesto en la Cuenta depósitos y Consignaciones, abierta a nombre del Juzgado (número 4476) el deposito de 25 euros.Igualmente deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo acreditativo del mencionado depósito.Así lo manda y firma el ilustrísimo señor/a. Belén Arquimbau Guas-tavino, magistrado de lo Social número once de Valencia”.Y para que conste y sirva de notificación a EUROAIRTEC, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial” de la pro-

vincia, expido el presente en Valencia, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria, María José Llorens López.

2012/6229

157N.º 577-III-2012

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Juzgado de lo Social número doceValenciaEdicto del Juzgado de lo Social número doce de Valencia sobre expediente número 1.100/2011 contra Tresillos Rivadulla, S.L.

EDICTOLorenzo Navarro Lorente, secretario del Juzgado de lo Social núme-ro doce de los de Valencia.Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 1.100/2011, a instancias de ENCARNACION PEREZ AGAPITO y ALICIA BELGA PRIETO, contra TRESILLOS RIVADULLA, S.L., en reclamación por despido, en el que el día 22/12/2011 se ha dic-tado resolución cuyo fallo dice:“Fallo: Que estimando como estimo la demanda de extinción de contrato por falta de pago y cantidad de Encarnación Pérez Agapito y Alícia Belga Prieto contra la empresa Tresillos Rivadulla, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de las actoras con la empresa demandada desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa Tresillos Rivadulla, S.L., a abonar a las actoras la indemnización, salarios de junio a noviembre de 2011 inclusive ambos, e interés por mora que a continuación se indica para cada 1 de ellos, sin perjuicio deducir, en su caso, las cantidades que hayan podido percibir las actoras a cuenta desde octubre de 2011:Doña Encarnación Pérez Agapito.Indemnización: 7.713,56 euros.Salarios: 6.235,98 euros.Intereses mora: 623,59 euros.Doña Alícia Belga Prieto.Indemnización: 15.819,37 euros.Salarios: 6.799,08 euros.Intereses mora: 679,90 euros.Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de su-plicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anuncián-dolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la conde-na en el Banco del Grupo Banesto, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josép Cervera y Grifol número 12, entidad 0030, oficina 3305, teléfono 96.3162950/54, en la cuenta corriente número 4477000064, expediente 1.100/2011 de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuen-ta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.Y para que así conste y sirva de notificación en forma a TRESILLOS RIVADULLA, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Bo-letín Oficial” de la provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente.En Valencia, a 29 de febrero de 2012.—El secretario, Lorenzo Na-varro Lorente.

2012/6290

158 N.º 577-III-2012

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ANUNCIOS PARTICULARES

Juzgado de Primera Instancia número cuatroTorrentEdicto del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrent sobre expediente de declaración de herederos abintestato nº 566/11, de Diego Torres Morales.

EDICTODª Mª José Latorre Arfella, Secretario del Juzgado de Primera Ins-tancia nº 4 de Torrent,Por el presente hago saber: que en este Juzgado de mi cargo y a instancia de Dª Carmen Canto Jiménez se tramita expediente núme-ro 566/11 sobre declaración de herederos abintestato de D. Diego Torres Morales, nacido en Segangan (Marruecos) el 28/03/1929, hijo natural de Benito y de Plácida, de estado civil casado y sin descen-dencia, fallecido en Hospital Dr. Moliner de Serra, el día 13/10/08, siendo su último domicilio el Alaquàs (Valencia) calle Santa Lucia, 19-1-18, habiendo comparecido los arriba reseñados; llamándose por medio del presente a cuantas personas se crean con igual o mejor derecho a la herencia, para que dentro del término de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, comparezcan ante este Juzgado reclamándola.Torrent, a 23 de enero de 2012.—La secretaria judicial.

2012/6341

159 N.º 577-III-2012

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ANUNCIOS PARTICULARES

160 N.º 577-III-2012

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Comunidad de Regantes Pozo de San BartoloméNáqueraAnuncio de la Comunidad de Regantes Pozo de San Bartolomé, de Náquera, sobre convocatoria a junta ge-neral ordinaria.

ANUNCIOJunta General Ordinaria, de la Comunidad de Regantes del Pozo de “San Bartolomé” de Náquera, el día 14 de Abril del 2012, a las 18’30 H. en 1ª convocatoria y a las 19’30 horas en 2ª, que tendrá lugar en el local de las Sociedades del Riego de Náquera, C/ Senda de la Ermita nº 1-A-bajo, de Náquera, para tratar los asuntos que figuran en el siguiente.

ORDEN DEL DIA1º Lectura y aprobación sí procede, del Acta de la Junta General Ordinaria, del pasado día 09 de Abril del 2011.2º Informe de la Presidencia, de las actividades y gestiones de la Junta de Gobierno, durante el pasado año 2011.3º Lectura de Ingresos y Gastos, del ejercicio del año 2011.4º Presupuesto Ordinario, para el año 2012.5º Precio del agua del riego, para el año 2012.6º Autorizar a la Junta de Gobierno, para que pueda girar al cobro, la derrama de Gastos Generales y para el mantenimiento de las instalaciones del riego localizado.7º Ruegos y preguntas.Náquera, 20 de febrero de 2012.—El presidente, José Benet Aguilar.

2012/5572

161N.º 577-III-2012

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Construcciones Just, S.A.Edicto del Agente Urbanizador Construcciones Just, S.A., sobre notificación de cuotas correspondientes a la Unidad de Ejecución Sector Canyaes 1 de Oliva.

EDICTODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicar las notificaciones relativas al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de octubre de 2001,de autorización al Agente Urbanizador para la puesta al cobro de cuotas urbanísticas de U.E. Canyaes 1.Mediante el presente edicto se les cita para que comparezcan en el plazo de DIEZ DÍAS , contados a partir de día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en las oficinas de esta empresa sitas en Oliva (Valencia) , Alcalde Juan Sancho, 1 bajo, de lunes a viernes 9 a 13.30 y de 16.00 a 20:00 horas, al efecto de ser notificados. Si transcurrido dicho plazo, no hubiesen comparecido los interesados o sus representantes, se tendrá por practicada la notificación desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

DIRECCIÓN POBLACIÓN TITULAR N º FINCA ParticipaciónVirgen del Mar, 14 Oliva (Valencia) Virginia Cotaina Verdu 23 3,44 %

Oliva, 20 de febrero de 2012.—El administrador de Construcciones Just, S.A., José Just Monzó.2012/5794

162 N.º 577-III-2012

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Notaría de Roberto Tortosa AlbertAnuncio de la notaría de Roberto Tortosa Albert sobre subasta notarial.

ANUNCIORoberto Tortosa Albert, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Ontinyent.Hago saber:Que en mi notaría, sita en calle José Iranzo, número cuarenta y seis-entresuelo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente vivienda, inte-grante del edificio sito en ONTINYENT, CARRER DELS FURS, número doce; NÚMERO CINCUENTA Y UNO. CUARTO IZ-QUIERDA.- La vivienda que comprende la mitad izquierda mirando a la fachada del cuarto piso alto del edificio número doce, recayente al carrer dels Furs, con acceso por puerta, zaguán y escalera genera-les, a la que saca puerta señalada con el número diez; consta de vestíbulo, comedor-estar, cocina con despensa y tendedero, tres dormitorios con armarios empotrados y aseo; superficie, cincuenta y seis metros ochenta decímetros cuadrados. Linda mirándola desde el carrer dels Furs: Frente, dicha calle; derecha entrando, escalera general y vivienda cuarto derecha; izquierda, edificio número cator-ce de la misma calle; y fondo, vuelo del bajo izquierda. Cuota en relación al grupo general, 1,10%; y en relación al edificio del que forma parte 8,34%.INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ontinyent, al Tomo 216, libro 86, de la Sección 0, folio 194, finca número 008902, inscripción 9ª.Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª subasta el día 18 de Abril de 2.012 a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de 95.120 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el día 16 de mayo de 2.012, a las 10,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el 13 de Junio de 2012, a las 10,00 horas sin sujeción a tipo, si bien en esta ultima subasta, en la adjudicación al acreedor y de conformidad con los artículos 670 y 671 de la LEC regirán los limites establecidos en dichos preceptos; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 22 de junio a las 10,00 horas.La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden con-sultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entende-rá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecu-te continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, pre-viamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2a subasta y en la 3a un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nom-bre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerra-do, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momen-to de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requiren-te o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.Ontinyent, 27 de febrero de 2012.—Notario, Roberto Tortosa Albert.

2012/5976

163N.º 577-III-2012

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Notaría de D. Roberto Tortosa Albert Anuncio de la Notaría de D. Roberto Tortosa Albert sobre subasta notarial.

ANUNCIORoberto Tortosa Albert, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en ONTINYENT.HAGO SABER:Que en mi notaría, sita en calle José Iranzo, número cuarenta y seis-entresuelo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca: URBANA.- Casa de habitación sita en Fontanars dels Alforins, Plaza Alqueria dels Albers. número 10, distribuida en varios departamentos y patio descubierto; mide una superficie de quinientos ocho metros cuadrados de los que hay edificados ciento veinte metros cuadrados. Linda: Frente, con dicha plaza; derecha, con la casa de Antonio Ribera Ferrero; izquierda, con camino vecinal; y fondo, con tierras de herederos de Inés Osca.INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ontinyent, al Tomo 1.048, libro 28, folio 9, finca 1.311.Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:Tendrá lugar en mi notaría. La 1ª subasta el día 19 de Abril de 2.012 a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de 67.226,60 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el día 17 de Mayo de 2.012, a las 10,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la pri-mera; en los mismos casos, la 3ª subasta el 14 de Junio de 2.012, a las 10,00 horas sin sujeción a tipo, si bien en esta ultima subasta, en la adjudicación al acreedor y de conformidad con los artículos 670 y 671 de la LEC regirán los limites establecidos en dichos preceptos; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 25 de Junio a las 10,00 horas..La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden con-sultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se enten-derá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2a subasta y en la 3a un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.En Ontinyent, a 27 de Febrero de 2.012.—Notario, Roberto Tortosa Albert.

2012/5979

164 N.º 577-III-2012

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Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-TuriaAnuncio de la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia sobre convocatoria a junta general ordina-ria.

ANUNCIOEl Presidente de la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia de Valencia, convoca mediante la presente a Junta General Ordinaria que se celebrará en el domicilio de la entidad sito en Car-let, calle San Bernat, 21, 1º Piso, el día 31 de Marzo de 2012 (sába-do), a las diez horas en primera convocatoria y a las diez treinta horas en segunda, para conocer y debatir el siguiente orden del día:1.- Lectura del acta anterior y aprobación, si procede.2.- Examen y aprobación, si procede, de la memoria correspondien-te a 2011, que presenta la Junta de Gobierno.3.- Dación de cuentas año 2011, que presenta la Junta de Gobierno y aprobación, si procede.4.- Examen y aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos que presenta la Junta de Gobierno para el 2012.5.- Informe del presidente.6.- Ruegos y preguntas.Carlet, a 23 de febrero de 2012.—El presidente, Adrián Martínez Palau.

2012/6066

165N.º 577-III-2012

BUTLLETÍ OFICIALDE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

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Comunidad de Regantes Acequia ComúnCarletEdicto de la Comunidad de Regantes Acequia Común, de Carlet, sobre convocatoria a junta general ordinaria.

EDICTOEn cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 52 y 53 de los Estatutos de la Comunidad de Regantes de la Acequia Común de Carlet y para la celebración de la Junta General Ordinaria, se con-voca a todos los regantes y usuarios de la misma a dicha junta, que tendrá lugar el próximo VEINTITRES de MARZO de 2012, a las 20’30 horas en primera convocatoria y a las 21 horas en segunda, en el local de la SECCION DE CREDITO de la COOP SAN BERNAR-DO, en la plaza del Convent, para tratar de los asuntos siguientes:1.- Lectura del acta de la Asamblea Anterior.2.- Examen y aprobación de las Cuentas del año 2011.3.- Aprobación en su caso, de la derrama a efectuar en el año 2012.4.- Ratificación acuerdo convenio Diputación de Valencia sobre el cobro a morosos.5.- Decisiones a adoptar sobre el corte de suministro y recargo a deudores a la entidad.6.- Nombramiento nuevos vocales para la junta de gobierno.7.- Ruegos y Preguntas.Carlet, 1 de marzo de 2012.—El presidente, José Suey García.

2012/6676

166 N.º 577-III-2012

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE VALENCIA

TARIFAS

SUSCRIPCION UNIVERSAL A INTERNET: GRATUITA

INSERCION DE ANUNCIOS

-neidneped somonótua somsinagro ,sotneimatnuya rop sodatsni soL )ates de los mismos y mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros (por carácter tipográ co, incluido los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Los instados por particulares, organismos o ciales, administraciones públicas, etc., incluso por ayuntamientos, organismos autónomos y mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posi-bilidad de su repercusión a terceros (por carácter tipográ co, inclui-do los espacios en blanco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquellos que incluyan mapas, imágenes, grá cos y estadillos, con independencia de por quién sean instados (por página o la parte proporcional que ocupe la imagen) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Los de carácter urgente al amparo de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines O ciales de las Provincias, se aplicará el doble de las tarifas reguladas en los apartados anteriores.

e) Importe mínimo por inserción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACION: C/ Corona, 36 - 46003 Valencia

Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepósito legal: V. 1-1958

TARIFES

SUBSCRIPCIÓ UNIVERSAL A INTERNET: GRATUÏTA

INSERCIÓ D’ANUNCIS

a) Els instats per ajuntaments, organismes autònoms dependents d’estos i mancomunitats municipals, sempre que no siguen re-percutibles a tercers (per caràcter tipogrà c, inclosos els espais en blanc) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,050 euros

b) Els instats per particulars, organismes o cials, administracions pú-bliques, etc., ns i tot per ajuntaments, organismes autònoms i mancomunitats municipals, en cas que hi haja la possibilitat de la seua repercussió a tercers (per caràcter tipogrà c, inclosos els espais en blanc). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,075 euros

c) Aquells que incloguen mapes, imatges, grà cs i quadres resum, amb independència de per qui siguen instats (per pàgina o la part propor-cional que ocupe la imatge) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270,00 euros

d) Els de caràcter urgent a l’empara del que preveu l’article 7.3 de la Llei 5/2002, de 4 d’abril, Reguladora dels Butlletins O cials de les Províncies, s’aplicarà el doble de les tarifes regulades en els apartats anteriors.

e) Import mínim per inserció . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,00 euros

«BOP»:ADMINISTRACIÓ: C/ Corona, 36 - 46003 València

Tels.: 96 388 25 81 - Fax.: 96 388 25 84e-mail: [email protected]

«B.O.P.» en Internet: http: //bop.dival.esDepòsit legal: V. 1-1958