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AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Información pública de la aprobación inicial del acondicio- namiento del Camino del Calero, en La Revilla. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2005, acordó aprobar el proyecto téc- nico de la obra denominada acondicionamiento del Camino del Calero, en La Revilla. Asimismo se acordó someter el proyecto a un período de información pública por 20 días hábiles al amparo de lo dis- puesto en el artículo 60 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y en su caso presentar alegaciones. A tal efecto, el expediente podrá consultarse en la Secretaria del Ayuntamiento en horario de oficina. San Vicente de la Barquera, 21 de octubre de 2005.–El alcalde, José Miguel Pardo Pardo. 05/13870 AYUNTAMIENTO DE SOBA Información pública de expediente para construcción de vivienda ganadera en suelo rústico en Regules de Soba. Por doña Manuela García Maza ha sido solicitada autori- zación para construcción de vivienda ganadera en Regules de Soba, en Suelo Rústico (Parcela 12 del polígono 10). Lo que se somete a información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC, en cumplimiento de lo esta- blecido en el artículo 116. 1 b) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régi- men Urbanístico del Suelo de Cantabria, aplicable a este suelo en virtud de la Disposición Transitoria Segunda 5ª de dicha Ley. Durante dicho plazo podrán formularse ale- gaciones por quienes se consideren afectados de algún modo por dicha construcción. El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado durante el horario de oficinas en la Secretaría de este Ayuntamiento. Soba, 19 de octubre de 2005.–El alcalde (Firma ilegible). 05/13600 AYUNTAMIENTO DE UDÍAS Resolución aprobando la Modificación Puntual de la Deli- mitación Gráfica de Suelo Urbano en los núcleos de La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen. Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 24 de octubre de 2005, en virtud del artículo 95.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se aprobó la modificación puntual de la delimitación gráfica de suelo urbano en los núcleos de La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen, pertenecientes a este término municipal, de conformidad con el documento técnico elaborado por el Arquitecto D. Carlos Navarro Chicharro. De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régi- men Local se procede a la publicación de: - Acuerdo de aprobación. - Planos ( anexo I ) El presente acuerdo, que pone fin a la vía administra- tiva, podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente mediante recurso conten- cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la pre- sente notificación. El plazo para interponer el recurso contencioso-admi- nistrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación o desde el día siguiente a aquel en que se notifique la reso- lución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado ACUERDO DE APROBACIÓN Por el señor alcalde se ha elaborado propuesta sobre la necesidad de proceder a la Modificación Puntual de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano de los núcleos de La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley de Can- tabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Para ello se encargó a D. Carlos Navarro Chicharro, arquitecto, la realización de un documento que realice esta Modificación Puntual de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano de varios núcleos. Con fecha 30 de agosto de 2005, se aprueba inicial- mente el documento, sometiéndose a información pública por plazo de 20 días, con publicación del anuncio en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de Cantabria número 175 de fecha 12 de septiembre de 2005, habiéndose insertado anuncio en el Diario Monta- ñés de fecha 14 de septiembre de 2005. Durante dicho período de información pública se regis- tran trece alegaciones. Leído el informe a las alegaciones realizado por el Técnico redactor de la Modificación Puntual de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano, según el cual se desestiman las presenta- das por, doña Carolina Ruiz Sainz, doña María Luisa Castro Caso, doña Luisa Vallines Visoqui, don José Antonio García Vallines, don Santiago Castro Caso, doña María Luisa Fer- nández Noriega, ARCA, doña Alejandra Rueda Fernández, don Antonio García Lavín, doña Elvira Visoqui Sañudo, don Julio García Lavín, doña Mercedes Cossío Bolado, estimán- dose la presentada por don Juan Manuel García Callejo. Se dio cuenta de los informes que obran en el expediente. Concluido lo cual, la Presidencia manifiesta que queda suficientemente acredita la procedencia de la Modificación Puntual de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano de los núcleos de La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen, realizada, en los terrenos incluidos en su ámbito, de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 95.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régi- men Urbanístico del Suelo de Cantabria. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los cinco con- cejales presentes, siendo siete el número legal de miembros que integran esta Corporación, lo que representa la mayoría absoluta dispuesta en el artículo 47.2,ll) de la Ley 7/1985 válida para adoptar este acuerdo, acuerda: Primero: Estimar la alegación presentada por Don Juan Manuel García Callejo, por los motivos expuestos en el informe del Técnico redactor. Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por, doña Carolina Ruiz Sainz, doña María Luisa Castro Caso, doña Luisa Vallines Visoqui, don José Antonio García Valli- nes, don Santiago Castro Caso, doña María Luisa Fernán- dez Noriega, ARCA, doña Alejandra Rueda Fernández, don Antonio García Lavín, doña Elvira Visoqui Sañudo, don Julio García Lavín, doña Mercedes Cossío Bolado, por los moti- vos expuestos en el informe del Técnico redactor. Tercero: Aprobar definitivamente, de conformidad con el artículo 95.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la Modificación Puntual de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano en los núcleos de La Hayuela, Canales, EL Llano y La Virgen, de conformidad con el docu- mento elaborado por el arquitecto don Carlos Navarro Chi- charro, sin que sea preciso un nuevo trámite de información pública por no ser sustanciales los cambios introducidos. Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su conocimiento, en cumplimiento del artículo 95.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.- Quinto: Publicar en el BOC este acuerdo, texto y planos correspondientes de la Modificación Puntual de la Delimi- tación Gráfica de Suelo Urbano de los núcleos de La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen. Udías, 28 de octubre de 2005.–El alcalde, Fernando Fernández Sampedro. ANEXO I (PLANOS) - Texto refundido a) Introducción b) Objeto y descripción de la delimitación. c) Justificación de la delimitación. d) Gestión. e) Situación Legal. f) Contestación a las alegaciones. BOC - Número 214 Miércoles, 9 de noviembre de 2005 Página 11811

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AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

Información pública de la aprobación inicial del acondicio-namiento del Camino del Calero, en La Revilla.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de SanVicente de la Barquera, en sesión ordinaria celebrada eldía 3 de octubre de 2005, acordó aprobar el proyecto téc-nico de la obra denominada acondicionamiento delCamino del Calero, en La Revilla.

Asimismo se acordó someter el proyecto a un período deinformación pública por 20 días hábiles al amparo de lo dis-puesto en el artículo 60 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, a fin de que cualquier persona física o jurídicapueda examinarlo y en su caso presentar alegaciones.

A tal efecto, el expediente podrá consultarse en laSecretaria del Ayuntamiento en horario de oficina.

San Vicente de la Barquera, 21 de octubre de 2005.–Elalcalde, José Miguel Pardo Pardo.05/13870

AYUNTAMIENTO DE SOBAInformación pública de expediente para construcción devivienda ganadera en suelo rústico en Regules de Soba.

Por doña Manuela García Maza ha sido solicitada autori-zación para construcción de vivienda ganadera en Regulesde Soba, en Suelo Rústico (Parcela 12 del polígono 10).

Lo que se somete a información pública por plazo de unmes contado a partir del día siguiente a la inserción delpresente anuncio en el BOC, en cumplimiento de lo esta-blecido en el artículo 116. 1 b) de la Ley de Cantabria2/2001 de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régi-men Urbanístico del Suelo de Cantabria, aplicable a estesuelo en virtud de la Disposición Transitoria Segunda 5ªde dicha Ley. Durante dicho plazo podrán formularse ale-gaciones por quienes se consideren afectados de algúnmodo por dicha construcción.

El expediente se encuentra de manifiesto y puede serconsultado durante el horario de oficinas en la Secretaríade este Ayuntamiento.

Soba, 19 de octubre de 2005.–El alcalde (Firma ilegible).05/13600

AYUNTAMIENTO DE UDÍASResolución aprobando la Modificación Puntual de la Deli-mitación Gráfica de Suelo Urbano en los núcleos de LaHayuela, Canales, El Llano y La Virgen.

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria defecha 24 de octubre de 2005, en virtud del artículo 95.2 dela Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, seaprobó la modificación puntual de la delimitación gráfica desuelo urbano en los núcleos de La Hayuela, Canales, ElLlano y La Virgen, pertenecientes a este término municipal,de conformidad con el documento técnico elaborado por elArquitecto D.Carlos Navarro Chicharro.De conformidad conel artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régi-men Local se procede a la publicación de:

- Acuerdo de aprobación.- Planos ( anexo I )El presente acuerdo, que pone fin a la vía administra-

tiva, podrá recurrirse potestativamente en reposición en elplazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictadoo ser impugnado directamente mediante recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El plazo para interponer el recurso de reposición es deun mes desde el día siguiente a la recepción de la pre-sente notificación.

El plazo para interponer el recurso contencioso-admi-nistrativo será de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de la presente notificación odesde el día siguiente a aquel en que se notifique la reso-lución expresa del recurso potestativo de reposición o enque éste deba entenderse presuntamente desestimado

ACUERDO DE APROBACIÓNPor el señor alcalde se ha elaborado propuesta sobre la

necesidad de proceder a la Modificación Puntual de laDelimitación Gráfica de Suelo Urbano de los núcleos de

La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley de Can-tabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Para ello se encargó a D. Carlos Navarro Chicharro,arquitecto, la realización de un documento que realiceesta Modificación Puntual de la Delimitación Gráfica deSuelo Urbano de varios núcleos.

Con fecha 30 de agosto de 2005, se aprueba inicial-mente el documento, sometiéndose a información públicapor plazo de 20 días, con publicación del anuncio en eltablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial deCantabria número 175 de fecha 12 de septiembre de2005, habiéndose insertado anuncio en el Diario Monta-ñés de fecha 14 de septiembre de 2005.

Durante dicho período de información pública se regis-tran trece alegaciones.

Leído el informe a las alegaciones realizado por el Técnicoredactor de la Modificación Puntual de la Delimitación Gráficade Suelo Urbano, según el cual se desestiman las presenta-das por, doña Carolina Ruiz Sainz, doña María Luisa CastroCaso, doña Luisa Vallines Visoqui, don José Antonio GarcíaVallines, don Santiago Castro Caso, doña María Luisa Fer-nández Noriega, ARCA, doña Alejandra Rueda Fernández,don Antonio García Lavín, doña Elvira Visoqui Sañudo, donJulio García Lavín, doña Mercedes Cossío Bolado, estimán-dose la presentada por don Juan Manuel García Callejo.

Se dio cuenta de los informes que obran en el expediente.Concluido lo cual, la Presidencia manifiesta que queda

suficientemente acredita la procedencia de la ModificaciónPuntual de la Delimitación Gráfica de Suelo Urbano de losnúcleos de La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen,realizada, en los terrenos incluidos en su ámbito, de losrequisitos objetivos establecidos en el artículo 95.2 de laLey de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régi-men Urbanístico del Suelo de Cantabria.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los cinco con-cejales presentes, siendo siete el número legal de miembrosque integran esta Corporación, lo que representa la mayoríaabsoluta dispuesta en el artículo 47.2,ll) de la Ley 7/1985válida para adoptar este acuerdo, acuerda:

Primero: Estimar la alegación presentada por Don JuanManuel García Callejo, por los motivos expuestos en elinforme del Técnico redactor.

Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por,doña Carolina Ruiz Sainz, doña María Luisa Castro Caso,doña Luisa Vallines Visoqui, don José Antonio García Valli-nes, don Santiago Castro Caso, doña María Luisa Fernán-dez Noriega, ARCA, doña Alejandra Rueda Fernández, donAntonio García Lavín, doña Elvira Visoqui Sañudo, don JulioGarcía Lavín, doña Mercedes Cossío Bolado, por los moti-vos expuestos en el informe del Técnico redactor.

Tercero: Aprobar definitivamente, de conformidad con elartículo 95.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio,de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelode Cantabria, la Modificación Puntual de la DelimitaciónGráfica de Suelo Urbano en los núcleos de La Hayuela,Canales, EL Llano y La Virgen, de conformidad con el docu-mento elaborado por el arquitecto don Carlos Navarro Chi-charro, sin que sea preciso un nuevo trámite de informaciónpública por no ser sustanciales los cambios introducidos.

Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo a la ComisiónRegional de Ordenación del Territorio y Urbanismo parasu conocimiento, en cumplimiento del artículo 95.2 de laLey de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.-

Quinto: Publicar en el BOC este acuerdo, texto y planoscorrespondientes de la Modificación Puntual de la Delimi-tación Gráfica de Suelo Urbano de los núcleos de LaHayuela, Canales, El Llano y La Virgen.

Udías, 28 de octubre de 2005.–El alcalde, FernandoFernández Sampedro.

ANEXO I (PLANOS)- Texto refundidoa) Introducciónb) Objeto y descripción de la delimitación.c) Justificación de la delimitación.d) Gestión.e) Situación Legal.f) Contestación a las alegaciones.

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DELIMITACIONDESUELO URBANOENUDIAS texto refundido

Art. 95.2 LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE

ORDENACIÓN TERRITORIALY RÉGIMEN URBANÍSTICODEL SUELO DE CANTABRIA.

LA HAYUELA� CANALES� EL LLANO� LA VIRGEN

0 TEXTO REFUNDIDO INTRODUCCION.

El presente documento pasa a ser el proyecto definitivo de la delimitación, elcual recoge las alegaciones presentadas durante la información pública, de lacuales se incluye una de ellas recogiendo como suelo urbano existente unaparcela edificada, por lo cual el resultado final de suelo delimitado sigue siendoel mismo y por consiguiente no hay modificación que implique una nuevainformación pública, por lo que el Ayuntamiento puede proceder a laaprobación definitiva el presente proyecto, según se especifica en el punto 4del presente documento.

1 OBJETO Y DESCRIPCION DE LA DELIMITACION

La delimitación que aquí se describe para su aprobación es un anticipo al futuroplaneamiento de Ordenación Urbana que desarrollará el Ayuntamiento deUdías y que por el interés social que tienen diferentes obras en el Municipio seconsidera necesario su adelanto.Así mismo, el Ayuntamiento se encuentra paralizado urbanÍsticamente, con unadelimitación de suelo agotada en su totalidad, lo que conlleva un crecimientonulo durante un largo periodo de tiempo, encontrándose con la necesidad degenerar un mínimo de suelo donde poder desarrollar de forma controlada unaparte de su futuro crecimiento.

Su desarrollo se basa en el Art. 95.2 de LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIALY RÉGIMEN URBANÍSTICODEL SUELO DE CANTABRIA.

CAPÍTULO IIDETERMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICODE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO

SECCIÓN 1ªSUELO URBANO

Artículo 95. Suelo urbano.1. Tendrán la condición de suelo urbano:a) Los terrenos ya transformados que el Plan Generalincluya en esta clase de suelo por contar, como mínimo,con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuaciónde aguas y suministro de energía eléctrica; todoello, en los términos que reglamentariamente se establezcan,integrado en una malla urbana de característicasadecuadas para servir a las construcciones y edificacionesque permita el planeamiento.b) Los terrenos que el Plan General incluya por estarintegrados en áreas edificadas en, al menos, la mitad desu superficie, siempre que la parte edificada reúna comomínimo tres de los requisitos establecidos en el apartadoanterior.c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento,hayan sido ya urbanizados de acuerdo con el mismo.2. En los municipios sin Plan tendrán la condición desuelo urbano los terrenos que cuenten con accesorodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministrode energía eléctrica o que estén comprendidos enáreas consolidadas por la edificación, al menos, en lamitad de su superficie. A estos efectos el AyuntamientoPleno delimitará gráficamente dichos terrenos previa informaciónpública por plazo de veinte días, remitiendo despuéssu resolución a la Comisión Regional de Urbanismopara su conocimiento.

La presente delimitación del suelo urbano en Udías se refiere a cuatro de susnueve núcleos, La Hayuela, Canales, El Llano y La Virgen.

Los cuatro son núcleos consolidados dentro de la trama poblacional de Udíasy el Ayuntamiento decide su tramitación por necesidad y urgencia de poner enmarcha algunas actuaciones constructivas de gran importancia para eldesarrollo del municipio, entre ellas el desarrollo de viviendas de protecciónoficial y de manera especial para consolidar en lo posible la población actual,población que se ve obligada a adquirir sus viviendas en los municipioscircundantes, así como una mínima parte de las expectativas turísticas y desegunda residencia que existen sobre esta zona y que son de vital importanciapara el crecimiento del municipio y su posición de presión ante losayuntamientos que lo rodean, Comillas, Cabezón de la Sal y Alfoz de Lloredo.

En cada una de estas localidades, recaen varias solicitudes de construcción deviviendas individuales y particulares de vecinos del municipio a lo que elAyuntamiento considera de gran importancia.

Las delimitaciones propuestas pretenden ser en su definición lo mas ajustadasa las que resulten del documento final del nuevo planeamiento y por lo tantoabarcan la totalidad del núcleo urbano de cada localidad, no limitándose a ladelimitación de aquellas parcelas que han motivado el presente documento.

2 JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACION

La delimitación acogiéndose al art. 95.2 de la LC queda justificada, según losdatos aportados por el Ayuntamiento, toda vez que el municipio carece deplaneamiento, ya que la anulación de las NN.SS de marzo del 1.999 fueronanuladas en Enero de 2.001, encontrándose el Municipio con una delimitaciónde suelo urbano de Septiembre de 1.992, agotada y sobrepasada por laaplicación de casi dos años de las NN.SS. es por tanto, ésta, una ampliaciónde los límites de la delimitación de 1.992 y mantiene todos sus parámetros.

Todo el suelo grafiado en los planos de este documento disponen de accesorodado, abastecimiento de agua y energía eléctrica y saneamiento o están encondiciones de tenerlo antes del final de la tramitación de este documento.

Además el suelo delimitado en cada uno de los núcleos es inferior a la mitadde suelo ya consolidado por edificaciones existentes. Considerándose paraeste fin aquellos terrenos edificados y afectos a sus edificaciones, así comoaquellos que por su ubicación con respecto a los que les rodean pueden serconsiderados dentro de la propia trama urbana actual.

Por lo que se cumplen las dos condiciones simultáneamente requeridas por elArt. 95.2 de LA LEY DE CANTABRIA 2/2001.

LA HAYUELA

En el núcleo de la Hayuela se recogen varias actuaciones urbanísticas quehabían sido desarrolladas durante la vigencia de las NN.SS. y que habíanproducido una clara disgregación del núcleo, esta delimitación vuelve a agruparla localidad y delimita una nueva configuración en forma de Y con arreglo a lasexpectativas, públicas y privadas.Todos los terrenos disponen de los servicios necesarios para ser consideradoscomo urbanos.

Suelo urbano edificado: 101.146,92 m2Suelo urbano delimitación: 47.326,18 m2

TOTAL Nuevo Suelo 148.473,10 m2

CANALES

Canales da paso a un nuevo crecimiento hacia la Hayuela, cumpliendo ladelimitación con las expectativas de iniciativa privada en la zona a nivel devivienda unifamiliar y de interés turístico .Todos los terrenos disponen de los servicios necesarios para ser consideradoscomo urbanos y en la actualidad se está ejecutando la acometida eléctricasegún las indicaciones de la compañía suministradora.

Suelo urbano edificado: 35.545,86 m2Suelo urbano delimitación: 17.423,79 m2

TOTAL Nuevo Suelo 52.969,65 m2

EL LLANO

Los terrenos delimitados unen con el núcleo las edificaciones que se hanejecutado anteriormente creando una bolsa entre medias que absorbe lasnecesidades de particulares mas urgentes.Todos los terrenos disponen de los servicios necesarios para ser consideradoscomo urbanos.

Suelo urbano edificado: 52.938,55 m2Suelo urbano delimitación: 25.974,83 m2

TOTAL Nuevo Suelo 78.913,38 m2

LA VIRGEN

Se recoge suelo hacía el Nordeste del núcleo actual sobre el cual se quiereponer en marcha una promoción de viviendas sociales y se le da continuidadsobre la delimitación actual.Todos los terrenos disponen de los servicios necesarios para ser consideradoscomo urbanos.

Suelo urbano edificado: 53.886,50 m2Suelo urbano delimitación: 26.517,88 m2

TOTAL Nuevo Suelo 80.404,38 m2

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Las fincas delimitadas como nuevo suelo urbano reúnen las condicionestécnicas de servicios necesarios como se ha especificado y en ningún casosuperan el 50% del terreno actual consolidado.

Pero tan importante son estas condiciones como que la aprobación de lapresente delimitación ayudará de manera muy importante a la consolidación deuna población en regresión, que se ve obligada a abandonar el municipio enbusca de otros que si le permitan el derecho de una vivienda.

Todos los terrenos delimitados se encuentran circundados por la propia tramaurbana existente, de edificación y de viario público, por lo que no suponen unamodificación visual del paisaje actual relevante y su uso actual es el depraderías y pequeñas huertas que no suponen ni el paso ni el cobijo de faunaalguna, por lo que se puede afirmar que las nuevas delimitaciones nointroducen impacto medio ambiental alguno.

3 SITUACION LEGAL

La presente delimitación se ajusta a los supuestos establecidos por el Art. 95.2de LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓNTERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA., enlos siguientes términos:

La Hayuela: El Suelo delimitado dispone de accesos rodados, abastecimiento yevacuación de agua y suministro de energía eléctrica y la superficie delimitadaes inferior al 50% de la superficie consolidada por la edificación.

Canales: El Suelo delimitado dispone de accesos rodados, abastecimiento yevacuación de aguas y suministro de energía eléctrica en obras, y la superficiedelimitada es inferior al 50% de la superficie consolidada por la edificación

El Llano: El Suelo delimitado dispone de accesos rodados, abastecimiento yevacuación de agua y suministro de energía eléctrica y la superficie delimitadaes inferior al 50% de la superficie consolidada por la edificación.

La Virgen: El Suelo delimitado dispone de accesos rodados, abastecimiento yevacuación de agua y suministro de energía eléctrica en obras y la superficiedelimitada es inferior al 50% de la superficie consolidada por la edificación.

Las delimitaciones aprobadas serán vigentes hasta la aprobación del nuevoplaneamiento que el Ayuntamiento de Udías llevará a cabo con arreglo a laLEY DE CANTABRIA 2/2001.

4 GESTION

El presente documento una vez aprobado inicialmente por el Ayuntamiento deUdías junto con su información pública durante 20 días previa publicación en elBOC y en un diario regional.Una vez transcurrido el plazo de información sin que se hubiera realizadomodificación sustancial sobre este documento se aprobará por el Ayuntamientoen Pleno y se remitirá copia de dicha delimitación a la Comisión Regional deUrbanismo de Cantabria para su conocimiento.

El Ayuntamiento

Carlos Navarro Chicharro Arquitecto

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1 CRITERIOS

Durante el periodo de información pública, se han recibido 13 alegaciones, lascuales se pueden clasificar en tres grupos:1º Solicitud de inclusión de una o varias parcelas en la delimitación propuestaen los núcleos de La hayuela, Canales, El Llano y La Virgen.2º Solicitud de inclusión de una o varias parcelas en núcleos diferentes a losmodificados.3º Alegación de carácter .

Por ello se procede a la contestación particular de cada una de ellas agrupadasen cada uno de los tres expuestos, recogiendo la primera alegación que nosupone alteración alguna del proyecto ya que no implica aumento del suelodelimitado y se corrige el suelo urbano actual de forma puntual.

2 RESOLUCIÓN

Primer GRUPO

1ºAlegación presentada por D. Juan Manuel García Callejo en el sentido deincluir su vivienda y parcela como suelo urbano consolidado en la Hayuela.Se tiene en consideración lo expuesto en la presente alegación ya que laparcela de la vivienda sí se encuentra en la delimitación de suelo urbanoactual.

2ºAlegación presentada por D. Julio García Lavín en el sentido de incluir suparcela como suelo urbano delimitado de la Hayuela.No se acepta por considerar su ubicación alejada de la zona de actuación.

3ºAlegación presentada por Doña. María Luisa Fernández Noriega en el sentidode incluir su parcela como suelo urbano delimitado en la Virgen.No se acepta por considerar la parcela con problemas de conexión a lared urbana.

4ºAlegación presentada por D. Antonio García Lavín en el sentido de incluir suparcela como suelo urbano delimitado de la Hayuela.

No se acepta por considerar su ubicación alejada de la zona de actuación.Se trata de la misma parcela del nº 2.

5ºAlegación presentada por Doña. Alejandra Rueda Fernández en el sentido deincluir su parcela como suelo urbano delimitado de la Hayuela.No se acepta por considerar su ubicación alejada de la zona de actuación.

6ºAlegación presentada por Doña. María Luisa castro Caso en el sentido deincluir su parcela como suelo urbano delimitado de la Hayuela.No se acepta por considerar su ubicación alejada de la zona de actuación.

7ºAlegación presentada por Doña. Carolina Ruiz Sainz en el sentido de incluir suparcela como suelo urbano delimitado del Llano.No se acepta por considerar su ubicación alejada de la zona de actuación.

Segundo GRUPO

1ºAlegación presentada por D. Santiago castro Caso en el sentido de incluir suparcela como suelo urbano delimitado en la Rodezas.No se acepta por no estar incluido este núcleo en el proyecto dedelimitación actual.

2ºAlegación presentada por Doña. Elvira Visoqui Sañudo en el sentido de incluirsu parcela como suelo urbano delimitado en la Rodezas.No se acepta por no estar incluido este núcleo en el proyecto dedelimitación actual.

3ºAlegación presentada por Doña. Luis Vallines Visoqui en el sentido de incluir suparcela como suelo urbano delimitado en la Rodezas.No se acepta por no estar incluido este núcleo en el proyecto dedelimitación actual.

4ºAlegación presentada por D José Antonio García Vallines en el sentido deincluir su parcela como suelo urbano delimitado en la Rodezas.No se acepta por no estar incluido este núcleo en el proyecto dedelimitación actual.

5ºAlegación presentada por Doña. Mercedes Cossio Bolado en el sentido deincluir su parcela como suelo urbano delimitado en la Rodezas.No se acepta por no estar incluido este núcleo en el proyecto dedelimitación actual.

Tercer GRUPO

1ºAlegación presentada por D. Gonzalo Canales Celada en representación deARCA en el sentido político de la decisión de la delimitación, consideracionessobre la superficie edificada en Udias y los criterios en la delimitación.

No se acepta ya que se considera que es el Ayuntamiento quien tiene lapotestad de decidir si utiliza los instrumentos que la Ley pone a sualcance.En el preámbulo de la delimitación se hace exposición de los motivos porlos que se realiza esta delimitación y los criterios empleados.La actual situación del suelo de Udias una vez se encuentra sinplaneamiento es de agotamiento y es prueba de ello las numerosaspeticiones de particulares de ampliar los núcleos tratados y otrosnuevos.

Carlos Navarro Chicharro Arquitecto

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__________ 7.2 MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA __________

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Resolución otorgando concesión de aprovechamiento decaudal de agua en el término municipal de Santa Cruz deBezana, expediente número A/39/05009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Regla-mento del Dominio Público Hidráulico aprobado por RealDecreto 849/1986 de 11 de abril (BOE del día 30), sehace público, para general conocimiento, que por resolu-ción de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha11 de octubre de 2005 y como resultado del expedienteincoado al efecto, le ha sido otorgada al Ayuntamiento deSanta Cruz de Bezana, la oportuna concesión para elaprovechamiento de un caudal de 40 l/s de agua de lossondeos Los Cuetos 2, Prezanes 1 y Prezanes 2, en Pre-zanes, término municipal de Santa Cruz de Bezana (Can-tabria), con destino a abastecimiento al municipio.

Oviedo, noviembre de 2005.–El comisario de Aguasadjunto, Juan Miguel Llanos Lavigne.05/13664

___________________ 7.5 VARIOS ___________________

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Notificación de requerimiento en expediente de adquisi-ción de suelo, número A. S. 10/04.

En relación al expediente de adquisición de suelo dela finca Los Encuentros, de Reinosa, A. S. 10/04 que se

tramita en esta Dirección General de Vivienda y Arqui-tectura, y no habiendo podido notificarse al interesadodon Jaime Revuelta Rojo, en el domicilio señalado alefecto en la urbanización Residencial Britania, número17, de Cuarte de Huerva, Zaragoza, en fecha 4 de octu-bre de 2005, se realizó el siguiente requerimiento dedocumentación:

«Transcurridos tres meses desde el requerimiento efec-tuado, con fecha de registro de salida 13 de julio de 2005,y con el fin de hacer efectivo el pago de la cantidad queresta de abonar por el precio de la compra de la finca sitaen Reinosa, en el sitio de Los Encuentros, y debido a laurgencia de su inscripción registral, teniendo en cuenta eldestino que se va a dar a la misma, se le requiere paraque en el plazo improrrogable de quince días:

1. Comunique a esta Dirección General si el pago deberealizarse a «herederos de don Félix Revuelta Arias» o si vana realizar la partición de la herencia, previamente al cobro, encuyo caso, deberán presentar el documento público queadjudique la cuota a cada uno de los coherederos.

2. Acredite el pago del impuesto sobre sucesiones o suexención, relativa a la herencia de don Félix RevueltaArias, ya que no es posible en cumplimiento del artículo32 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la entrega dine-raria sin el cumplimiento de ese requisito.

Asimismo, le informo que el pago se documentará enescritura pública, con el fin de que pueda decidir si com-parece al acto de la firma u otorga poder para ello a quienestime oportuno».

Santander, 24 de octubre de 2005.–El director generalde Vivienda y Arquitectura, José María Cárdenas Arnedo.05/13802