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Núm. 176 g. 83 Viernes, 2 de agosto de 2013 cve-BOPVA-A-2013-04951 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos del Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de mayo de 2013, aprobando provisionalmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales sin que se haya presentado reclamación, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones, conforme a lo dispuesto al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal y como figura en el Anexo de este Anuncio. Contra los acuerdos podrán los interesados interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, Y POR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y LÚDICAS QUE ORGANICE EL AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA Artículo 6. Cuota tributaria, apartado d) Queda redactado como sigue: Artículo 6. Cuota tributaria. d. Piscina Municipal: PISCINA MUNICIPAL ABONOS NOMINATIVOS, CON FOTO PRECIO EMPADRONADOS BONIFICACIÓN 50% ADULTOS 50 25 INFANTIL 36 18 JUBILADOS 44 22 BONO 10 BAÑOS (Válido todos los días de la semana) 30 15 Infantil: de 4 a 14 años (a partir del 3 hijo 50% descuento)

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos del Ayuntamiento en Pleno de fecha 29 de mayo de 2013, aprobando provisionalmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales sin que se haya presentado reclamación, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones, conforme a lo dispuesto al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal y como figura en el Anexo de este Anuncio.

Contra los acuerdos podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, Y POR EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y LÚDICAS QUE ORGANICE EL AYUNTAMIENTO DE RENEDO DE ESGUEVA

Artículo 6. Cuota tributaria, apartado d) Queda redactado como sigue:

Artículo 6. Cuota tributaria.

d.PiscinaMunicipal:

PISCINA MUNICIPAL

ABONOS NOMINATIVOS, CON FOTO PRECIO EMPADRONADOS BONIFICACIÓN 50%

ADULTOS 50 25INFANTIL 36 18

JUBILADOS 44 22BONO 10 BAÑOS (Válido todos los

días de la semana) 30 15

Infantil: de 4 a 14 años (a partir del 3 hijo 50% descuento)

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Adultos: A partir de 15 años

ENTRADAS LUNES A VIERNES FIN DE SEMANA

ADULTOS 3 5INFANTIL 2 3,5

Infantil: de 4 a 14 años (a partir del 3 hijo 50% descuento sobre el precio a aplicar)Adultos: A partir de 15 años

ANEXO II

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 6.–Cuota Tributaria: Se añade un nuevo apartado, que queda redactado de la siguiente manera:

Apartado 3.–TARIFA SOCIAL.

a) BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios aquellos titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, hayan finalizado el subsidio por desempleo y cumplan los siguientes requisitos:

– Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y este destinado a vivienda habitual del titular.

Solo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar y para su residencia habitual. Se considera unidad familiar la definida en le R.D.L. 3/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la ley del IRPF, o ley equivalente que lo sustituya.

– Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo y hayan finalizado el subsidio por desempleo.

Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.

– Que estén al corriente de pago de los recibos por el suministro de abastecimiento y saneamiento.

– Que estén empadronados en Renedo de Esgueva.

– Que estén incluidos en el Padrón Municipal que a tales efectos elaboren los Servicios Sociales del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado.

– Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM1).

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BONIFICACIONES.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota fija:

– Reducción del 50% sobre la cuota fija de la tarifa de abastecimiento de agua potable “Mantenimiento Instalación”.

b) DOCUMENTACIÓN.

Los usuarios que pretendan acogerse a esta bonificación, deberán presentar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

– Modelo de solicitud de alta en el padrón de la tarifa social (a facilitar por los Servicios Sociales), donde figurarán los componentes de la unidad familiar, así como la declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información aportada, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

– Fotocopia del D.N.I. del titular del suministro.

– Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva, con inclusión del listado de personas empadronadas en el domicilio del suministro.

– Fotocopia del libro de familia.

– Documento acreditativo de la situación de desempleo y finalización de las prestaciones de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

El beneficiario de la ayuda vendrá obligado a presentar la anterior documentación acreditativa, cada seis meses desde la fecha de concesión de la bonificación. La no presentación de la referida documentación será considerada como renuncia a la bonificación, decayendo su derecho a percibirla.

Con periodicidad Bimestral los servicios sociales del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva darán traslado al Servicio de Aguas de las nuevas incorporaciones al padrón de la tarifa social, informando a su vez de las bajas efectuadas en el mismo.

El Servicio de Aguas procederá a aplicar la tarifa social a aquellos usuarios del servicio reflejados en la comunicación citada, a partir del siguiente trimestre de su notificación.

ANEXO III

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 6.–Cuota tributaria. Se añade un nuevo apartado, quedando redactado de la siguiente manera:

Apartado 5.–TARIFA SOCIAL.

BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios aquellos titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo, hayan finalizado el subsidio por desempleo y cumplan los siguientes requisitos:

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– Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio, y este destinado a vivienda habitual del titular.

Solo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar y para su residencia habitual. Se considera unidad familiar la definida en le R.D.L. 3/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la ley del IRPF, o ley equivalente que lo sustituya.

– Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo y hayan finalizado el subsidio por desempleo.

Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.

– Que estén al corriente de pago de los recibos por el suministro de abastecimiento y saneamiento.

– Que estén empadronados en Renedo de Esgueva.

– Que estén incluidos en el Padrón Municipal que a tales efectos elaboren los Servicios Sociales del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado.

– Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM1).

BONIFICACIONES.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota fija:

– Reducción del 50% sobre la cuota fija de la tarifa de alcantarillado.

DOCUMENTACIÓN.

Los usuarios que pretendan acogerse a esta bonificación, deberán presentar en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

– Modelo de solicitud de alta en el padrón de la tarifa social (a facilitar por los Servicios Sociales), donde figurarán los componentes de la unidad familiar, así como la declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información aportada, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

– Fotocopia del D.N.I. del titular del suministro.

– Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva, con inclusión del listado de personas empadronadas en el domicilio del suministro.

– Fotocopia del libro de familia.

– Documento acreditativo de la situación de desempleo y finalización de las prestaciones de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

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El beneficiario de la ayuda vendrá obligado a presentar la anterior documentación acreditativa, cada seis meses desde la fecha de concesión de la bonificación. La no presentación de la referida documentación será considerada como renuncia a la bonificación, decayendo su derecho a percibirla.

Con periodicidad Bimestral los servicios sociales del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva darán traslado al Servicio de Aguas de las nuevas incorporaciones al padrón de la tarifa social, informando a su vez de las bajas efectuadas en el mismo.

El Servicio de Aguas procederá a aplicar la tarifa social a aquellos usuarios del servicio reflejados en la comunicación citada, a partir del siguiente trimestre de su notificación.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es el índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos a muchos efectos como ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo, asistencia jurídica gratuita....

Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restringió al ámbito laboral.

El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos.

En la siguiente tabla se pueden observar las cuantías del IPREM diario, mensual y anual desde 2008.

Diario Mensual (30 días) Anual (12 pagas) Anual (14 pagas)2013 17,75 € 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €2012 17,75 € 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €2011 17,75 € 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €2010 17,75 € 532,51 € 6.390,13 € 7.455,14 €2009 17,57 € 527,24 € 6.326,86 € 7.381,33 €2008 17,23 € 516,90 € 6.202,80 € 7.236,60 €

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ANEXO IV

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.º–Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

a) Toda clase de construcciones y obras de nueva planta, reforma ampliación, pintura, decoración, conservación, entretenimiento o instalaciones y, en general, aquellos que modifiquen tanto la disposición interior como el aspecto exterior de los edificios.

b) Revoque de fachadas.

c) Cerramientos y vallados.

d) Movimientos de tierras y excavaciones.

e) Actuaciones urbanísticas.

f) Obras de fontanería y alcantarillado.

g) Obras en cementerios

h) Alineación y rasantes.

i) Instalación de vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.

j) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales.

k) Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia de obras o urbanística.

3. La sujeción a la obligación de obtener la licencia de obras o urbanísticas, rige sin excepción tanto para las personas o entidades privadas como para las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento, aún cuando las actuaciones sujetas afecten a terrenos pertenecientes al dominio o patrimonio público.

Igualmente, quedan incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por las empresas suministradoras de servicios públicos, que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresas calas o zanjas, siempre que la realización de cualquiera de las obras enumeradas necesite de la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

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Artículo 2.º–Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3.º–Base Imponible, Cuota y Devengo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, el coste de ejecución material obtenido conforme a la normativa de Costes Mínimos de Construcción (CMC) que se adjunta a la presente Ordenanza.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obras, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,5 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.º–Exenciones, Bonificaciones y Reducciones.

1. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2.

A) Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que tengan la consideración de interés municipal y así se declaren por el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva.

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B) Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras realizadas en terrenos de propiedad municipal cuyo destino de las mismas sean la construcción de hospitales, centros de salud, centros de día, centros de educación, bibliotecas, salas de exposiciones, teatros, colegios de enseñanza obligatoria, instalaciones deportivas tales como (campos de deporte, pistas deportivas, frontón, piscinas...etc.) por concurrir circunstancias sociales y de fomento al empleo y resultar de interés municipal.

Para poder disfrutar de la presente bonificación es necesario que dichas construcciones, instalaciones u obras han de ser realizadas en terrenos de propiedad municipal y el destino de las mismas ha de ser público.

3. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras.

4. Se establece una bonificación del 30% a favor de la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Cuando se trate de promociones mixtas en las que se incluyen viviendas protegidas y viviendas libres, la bonificación sólo alcanzará a la parte de cuota correspondiente a las viviendas protegidas. Para acogerse a esta bonificación deberá acreditarse mediante la correspondiente calificación, otorgada por el organismo competente, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas objeto de esta bonificación.

5. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que se superen los mínimos fijados en el Código Técnico de edificación y que se cubra, como mínimo, el 20% de la energía total requerida. Para el cálculo de la cuota se descontará de la base imponible el 50% de la parte de las partidas del presupuesto de ejecución material que contemplen las citadas instalaciones.

6. Para poder acogerse a las bonificaciones previstas en los apartados segundo y tercero, deberá reconocerse previamente por el Pleno de la Corporación, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, y declararse el carácter de dicha bonificación.

7. Si concurriese más de una bonificación de las previstas en los apartados anteriores de este artículo, el sujeto pasivo deberá optar por cualquiera de ellas sin que en ningún caso pueda simultanearse su aplicación.

Artículo 5.º–Normas de Gestión.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento autoliquidación, que tendrá el carácter de liquidación provisional, según modelo determinado y que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente, al que acompañarán en el momento de la solicitud de la licencia el proyecto y el presupuesto estimado.

2. Dicha autoliquidación podrá ser practicada en el momento de presentar la instancia solicitando la oportuna licencia de obras o urbanística. No obstante, la declaración-liquidación y/o autoliquidación deberá presentarse e ingresarse en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que se conceda la licencia preceptiva o, cuando no habiéndose

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solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra.

Las autoliquidaciones correspondientes a obras para las que se exija la presentación de proyectos han de ajustarse al menos, y en lo que a su cuantía se refiere, al importe del presupuesto de ejecución material obtenido conforme a la normativa de Costes Mínimos de Construcción (CMC) que se adjunta a la presente Ordenanza.

La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado correctamente conforme a la citada normativa, y en su caso practicará la correspondiente liquidación definitiva.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del impuesto satisfecho.

4. En caso de que se modifique el proyecto y hubiese incrementado el presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, en el plazo de diez días desde la aprobación de la citada modificación; todo ello sin perjuicio del levantamiento del acta de inspección que proceda o de la imposición de las sanciones que sean aplicables.

5. Cuando la autoliquidación se presente fuera del plazo reglamentariamente fijado, al cual se refiere el punto 2 y 4 de este artículo, sin requerimiento previo, puede suceder:

a) Que el obligado haga el ingreso de la deuda, en el momento de presentar la autoliquidación. En este supuesto se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, y en su caso, el interés de demora correspondiente.

Dichos recargos son de las cuantías siguientes:

a.1) Cuando la presentación de la autoliquidación se efectúe dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 5, 10 o 15 por 100 respectivamente, con exclusión del interés de demora y de sanciones.

a.2) Cuando la autoliquidación se presente después de doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 20 por 100 y se liquidarán intereses de demora.

b) Cuando el obligado no efectúe el ingreso al presentar la autoliquidación se iniciará el período ejecutivo en el momento de presentación de la misma, y se exigirán al deudor los recargos previstos en el apartado a) anterior y el recargo de apremio establecido para el periodo ejecutivo.

6. El inicio del período ejecutivo comporta el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora.

Cuando por haberse presentado la autoliquidación extemporáneamente, se deban aplicar los recargos previstos en el punto 5, el recargo de apremio se aplicará sobre la suma de cuota tributaria y recargo de extemporaneidad.

Artículo 6.º–Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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Artículo 7.º–Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 8.º–Fecha de aprobación y vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Renedo de Esgueva a 29 de mayo de 2013 entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Disposición Adicional Primera.

Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.

1. Se adjunta a la presente Ordenanza Fiscal normativa sobre Costes Mínimos de Construcción (CMC) que servirá de base para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y sobre las correspondientes Tasas Urbanísticas.

2. El módulo M, vigente para el ejercicio de 2012, se estima en 525,00 € y se actualizará cada año automáticamente con el incremento del índice de Precios al Consumo (I.P.C.) anual establecido por el Instituto Nacional de Estadística para el cierre del ejercicio en el mes de diciembre.

Disposición Adicional Tercera

Si se modificara el ámbito jurídico de las licencias de obras o urbanísticas de competencia municipal, esta Ordenanza también será aplicable a todas las construcciones, instalaciones y obras que pasen del régimen de intervención al de comunicación previa o al de declaración responsable”.

ANEXO ORDENANZA I.C.I.O. y Tasas Urbanísticas

COSTES MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN (CMC).

La presente normativa sobre COSTES MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN -CMC- pretende establecer un instrumento de consulta para las estimaciones de costes de construcción en cualquiera de las distintas fases y niveles de los trabajos profesionales de los distintos Técnicos que realizan Proyectos y Direcciones de Obra para su tramitación ante el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (presupuesto que servirá de base para el cálculo del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras ICIO y de las correspondientes tasas).

A tales efectos, se ha tomado como base el estudio detallado de Costes de Edificación a través de los datos posibles, tanto de carácter oficial –Módulos de viviendas de VPO, índices del Coste de la Vivienda, y de Precios de Consumo, valores catastrales, etc.–, como de carácter técnico –estudios y cuadros de precios de los distintos organismos–,

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y del mercado de la construcción –adjudicaciones, licitaciones, agentes del sector de Promotores y Constructores, o inmobiliario– que realizó, en su día, el Colegio Oficial de Arquitectos Superiores de Castilla y León Este (COACyLE), con el objeto de obtener unos precios orientativos que, a través de fórmulas sencillas, se aproximen, o sirvan de referencia, al coste real de las Obras.

Para la obtención de estos COSTES MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN –CMC– se establece, por tanto, una normativa que consiste, básicamente, en un MÓDULO –M– y dos coeficientes –tipológico Ct y de características Cc– que posibilitan un cálculo sencillo y realista respecto a las edificaciones según sus usos y condiciones específicas.

El módulo M, vigente para todo el año 2013, se estima en 485,00 €.

NORMAS GENERALES.

CARÁCTER ORIENTATIVO DE LOS COSTES DE REFERENCIA.

Los costes mínimos de construcción constituyen sólo una estimación de costes, estimación que pretende ajustarse a la realidad, pero no releva a los Técnicos del deber de confeccionar los Presupuestos de Ejecución Material de las obras de acuerdo con los precios reales.

MÓDULO VIGENTE.

El Módulo M de aplicación para el cálculo de los costes mínimos de construcción CMC será el publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a comienzos de cada año.

MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA.

Se entiende por superficie construida la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan un uso posible. Los balcones o terrazas, y las superficies cubiertas no cerradas (porches o plantas diáfanas), se computarán por el 50% de su superficie.

MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE ÚTIL.

Se entiende por superficie útil la cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros locales de cualquier uso. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo tales como terrazas, tendederos, porches u otros.

Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,10 metros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros, salvo en los locales con uso de almacén o no vivideros.

PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES.

PROYECTOS.

Se adjuntará a la documentación del Proyecto la hoja CMC de costes mínimos de construcción debidamente cumplimentada y firmada por el Técnico autor del mismo. El CMC de aplicación será el vigente en el momento de dar entrada al expediente en el

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Registro Municipal. La cifra obtenida por aplicación del cálculo servirá como referencia respecto al PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL del Proyecto presentado.

EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN.

Las valoraciones de referencia se obtendrán de igual forma que en el punto anterior e igualmente se requerirá la presentación de la hoja CMC de costes mínimos de construcción.

AMPLIACIONES O ELEVACIONES DE CONSTRUCCIONES.

El presupuesto de referencia se calculará de igual forma que la señalada anteriormente, considerando, a efectos de cumplimentar la hoja CMC de costes mínimos de construcción, las características de todo el conjunto y aplicando el valor del metro cuadrado obtenido a la superficie construida que se amplía.

EDIFICIOS CON DIFERENTES USOS.

Cuando en una misma edificación existan usos que estén comprendidos en más de uno de los grupos que se definen más adelante, el presupuesto de referencia se obtendrá sumando los resultados de multiplicar la superficie construida de cada uso por los costes del metro cuadrado obtenidos de cada uno de ellos.

CERTIFICADO FINAL DE OBRA.

Se adjuntará a la documentación del Proyecto Final de Obra o al Certificado Final de Obra la hoja CMC de costes mínimos de construcción debidamente cumplimentada y firmada por el Técnico autor del mismo. El CMC de aplicación será el vigente en el momento de dar entrada al expediente en el Registro Municipal. La cifra obtenida por aplicación del cálculo servirá como referencia respecto al PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL del Proyecto Final de Obra o del Certificado Final de Obra.

COSTES MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN.

El precio de referencia del metro cuadrado construido se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

P= M x Ct x Cc

1. VIVIENDAS

VIVIENDA UNIFAMILIAR

Valores de Ct Valores de Cc1.1.Aislada/Pareada 1,30 1,001.2.Entre Medianeras 1,20 1,00

VIVIENDA COLECTIVA

Valores de Ct Valores de Cc11.3.En bloque aislado 1,00 1,001.4.En bloque adosada/E.M. 1,00 1,00

Valores de Cc: Vivienda con cualquier superficie.

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2. EDIFICIOS COMERCIALES Y OFICINAS.

Ct=1,00 Valores de Cc2.1.Supermercados 1,302.2.Grandes Almacenes 1,702.3.Actividad Comercial 1,402.4.Contenedores (instalaciones básicas) 0,902.5.Exposiciones(grandessuperficies) 1,002.6.Edificiosoficinas 1,502.7.OficinaBancariaodeSeguridad 1,80

3. NAVES ALMACENES.

Ct=0,80 Valores de Cc3.1.Naves de gran simplicidad: En medio rural 0,30

En polígonos industriales 0,403.2.Resto de naves y núcleo urbano 0,503.3.Oficinasenelinteriordenaves 1,503.4.Naves con instalaciones complejas 0,903.6.Edificiosindustrialesdevariasplantas 1,10

4. SÓTANOS, SEMISÓTANOS, PLANTA BAJA Y ENTREPLANTA, PARA GARAJES, DEPENDENCIAS DE SERVICIOS Y LOCALES COMERCIALES SIN USO ESPECÍFICO, COMPONENTES DE CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN.

Ct=Elcorresp.altipodeedificiodequesetrate. Valores de Cc4.1.Planta Baja y Entreplanta 0,404.2.Sótano 1º y Semisótano 0,604.3.Sótano 2º 0,804.5.Bajo cubierta no vividera 0,70

5. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Solamente se aplicará a la superficie de viales (incluyendo aceras, bordillos, aparcamientos, escaleras y similares).

Ct= 0,15 Valores de Cc

5.1.Trabajos totales 1,00

5.2.Trabajos parciales:

5.2.1.Movimiento de tierras 0,10

5.2.2.Pavimento de calzadas 0,25

5.2.3.Aceras 0,15

5.2.4.Red de desagües 0,25

5.2.5.Abastecimiento de agua 0,10

5.2.6.Electricidad, Iluminación, Etc. 0,15

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6. INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.

Ct = 1,00 Valores de Cc6.1.Pistas terrizas sin drenaje 0,066.2.Pistas de hormigón o asfalto 0,106.3.Pistas de césped, pavimentos especiales y terrizas con drenaje 0,206.4.Piscinas hasta 50 m2 de vaso 1,206.5.Piscinas hasta 500 m2 de vaso 0,706.6.Piscinas mayores de 500 m2 de vaso 0,506.7.-Dependencias cubiertas de servicio de instalaciones

al aire libre, almacenes 1,10

-Dependencias anexas, vestuarios, dispensarios 1,30

7. INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS.

Ct=1,00 Valores de Cc7.1.Gimnasios 1,207.2.Polideportivos 1,807.3.Piscinas 2,10

8. LOCALES DE DIVERSIÓN Y OCIO.

Ct=1,00 Valores de Cc

8.1.Parque infantil al aire libre 0,35

8.2.Clubs,salasdefiestasydiscotecasenmediourbano 3,00

8.3.Discotecas en medio rural 1,50

8.4.Cines de una planta en medio rural 2,00

8.5.Cines 3,00

8.6.Teatros 3,50

8.7.Clubs Sociales 1,80

9. EDIFICIOS RELIGIOSOS.

Ct=1,00 Valores de Cc9.1.Conjunto Parroquial 1,509.2.Iglesia y capillas exentas 2,709.3.Edificiosreligiososresidenciales 1,60

10. EDIFICIOS DOCENTES.

Ct=1,00 Valores de Cc10.1.Jardines de infancia, guarderías y centros de educación preescolar. 1,25

10.2.Centros de Educación Primaria y Secundaria 1,5010.3.Bibliotecas sencillas y Casas de cultura 1,6010.4.Museosyedificacionesdocentessingulares 3,00

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11. OTROS EDIFICIOS PÚBLICOS.

Ct=1,00 Valores de Cc11.1.Estaciones de autobuses 1,711.2.Edi f icios of iciales entre medianerías 2,011.3.Edi f icios of iciales exentos 2,25

12. EDIFICIOS SANITARIOS.

Ct=1,00 Valores de Cc12.1.Dispensarios y botiquines 1,3012.2.Laboratorio 2,4012.3.Hospi tales 3,0012.4.Centros médicos 3,2512.5.Tanatorios 1,50

13. INDUSTRIA HOTELERA.

Ct=1,00 Valores de Cc

13.1.Hoteles de categoría alta 2,50

13.2.Hoteles de categoría media 1,70

13.3.Hostal y pensión 1,35

13.Residencia de ancianos y similares (se asimilan a hoteles y hostales)

13.5.Discobar 2,50

13.6.Cafeteria 2,00

13.7.Bares económicos 1,60

13.8.Restaurantes 2,30

13.9.Mesón (Restaurante económico) 1,70

13.10.Saunas 2,30

14. VARIOS.

Ct=1,00 Valores de Cc14.1.Panteones 5,8014.2.Jardinería con riego de manguera 0,0514.3.Jardinería con riego por aspersión 0,09

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

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15. ADAPTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES.

Cc= los correspondientes por uso, siendo “1,00” en usos no especificados.

Ct=0,70 Valores de Cc15.1. Local comercial de 1er uso con todas sus instalaciones 1,005.2.Localcomercialdegransuperficie(sinapenasdistribución). 0,7015.3. Local comercial con uso anterior y aprovechamiento parcial. 0,6015.4.Paralassuperficiesdedicadasaalmacéndentrodeunlocalcomercial. 0,40

15.5.Adaptación de local en garaje 0,40

16. REHABILITACIÓN.

Notas a todos los grupos:Coeficientesaplicablessobrelosanterioresensucaso:Rehabilitación:

Valores de Cc

Integral 1,00Estructural 0,70Ambiental -Parcial o elementos comunes. 0,30

Renedo de Esgueva, 23 de julio de 2013.–El Alcalde, Luis Fernández Carbajo.