AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de...

23
Pág. 8 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009) Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) 9192/13 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS E D I C T O D. Salvador Alarcón Vicente, Concejal Delegado de Urbanismo y Fomento y Primer Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras (Almería). HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 24 de septiembre de 2013, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal para la identificación de delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en suelo no urbanizable del término municipal de Carboneras; y por ende, quedó aprobado el Documento de Avance de Planeamiento a que se refiere el art.4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro, conforme al Anexo al presente edicto, a efectos de su entrada en vigor. Lo que se publica para general conocimiento y efectos. Carboneras, a 21 de noviembre de 2013. EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y FOMENTO, Salvador Alarcón Vicente. ÍNDICE GENERAL DOCUMENTO I: MEMORIA 1.- PROMOTOR 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Antecedentes Generales del T.M,. De Carboneras y sus Asentamientos. 2.2.- Antecedentes de las Barriadas y NUCLEOS DE POBLACION en el T.M. de Carboneras. 2.3.- Antecedentes del Planeamiento General del Municipio. 2.4.- El Planeamiento Municipal Vigente. 3.- OBJETO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO. 4.- DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORIAS DE PROTECCION ESTABLECIDAS POR LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO. 5.- DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORIAS DE PROTECCION ESTABLECIDAS POR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE. 6.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA IDENTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS. 7.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA IDENTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO. 8.- ASENTAMIENTOS URBANISTICOS: IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE SU DELIMITACION. 9.- ASENTAMIENTOS QUE CONSTITUYEN HÁBITAT RURAL DISEMINADO: IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE SU DELIMITACION. 10.- JUSTIFICACION, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 11.- CONTENIDO DOCUMENTAL. 12.- TRAMITACION DEL AVANCE. 13.- CONCLUSIONES. DOCUMENTO II: NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE (ARTÍCULO 5 DEL D.2/2012) 1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA. NORMA 1ª. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE NORMA 2ª: SOBRE LAS CONDICIONES DE UBICACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES. NORMA 3ª. SOBRE EL IMPACTO GENERADO POR LAS EDIFICACIONES NORMA 4ª. CONDICIONES DE SEGURIDAD. NORMA 5ª. CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD. NORMA 6ª. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD. DOCUMENTO III: PLANOS PLANOS - I: INFORMACION: DELIMITACION DE LOS NUCLEOS DE POBLACION Y NUCLEOS URBANOS RESPECTO DEL PGOU 2009.

Transcript of AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de...

Page 1: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 8 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

9192/13

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

E D I C T O

D. Salvador Alarcón Vicente, Concejal Delegado de Urbanismo y Fomento y Primer Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras (Almería).

HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 24 de septiembre de 2013, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal para la identificación de delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en suelo no urbanizable del término municipal de Carboneras; y por ende, quedó aprobado el Documento de Avance de Planeamiento a que se refiere el art.4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica su texto íntegro, conforme al Anexo al presente edicto, a efectos de su entrada en vigor. Lo que se publica para general conocimiento y efectos.

Carboneras, a 21 de noviembre de 2013.EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y FOMENTO, Salvador Alarcón Vicente.

ÍNDICE GENERAL

DOCUMENTO I: MEMORIA

1.- PROMOTOR2.- ANTECEDENTES 2.1.- Antecedentes Generales del T.M,. De Carboneras y sus Asentamientos.2.2.- Antecedentes de las Barriadas y NUCLEOS DE POBLACION en el T.M. de Carboneras.2.3.- Antecedentes del Planeamiento General del Municipio.2.4.- El Planeamiento Municipal Vigente.3.- OBJETO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO.4.- DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORIAS DE PROTECCION

ESTABLECIDAS POR LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.5.- DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORIAS DE PROTECCION

ESTABLECIDAS POR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE.6.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA IDENTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS.7.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA IDENTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS AMBITOS DEL HABITAT RURAL

DISEMINADO.8.- ASENTAMIENTOS URBANISTICOS: IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE SU DELIMITACION.9.- ASENTAMIENTOS QUE CONSTITUYEN HÁBITAT RURAL DISEMINADO: IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE SU

DELIMITACION. 10.- JUSTIFICACION, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 11.- CONTENIDO DOCUMENTAL. 12.- TRAMITACION DEL AVANCE.13.- CONCLUSIONES.

DOCUMENTO II: NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE (ARTÍCULO 5 DEL D.2/2012)

1.- INTRODUCCIÓN. 2.- NORMATIVA. NORMA 1ª. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE NORMA 2ª: SOBRE LAS CONDICIONES DE UBICACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES.NORMA 3ª. SOBRE EL IMPACTO GENERADO POR LAS EDIFICACIONES NORMA 4ª. CONDICIONES DE SEGURIDAD. NORMA 5ª. CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD. NORMA 6ª. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD.

DOCUMENTO III: PLANOS

PLANOS - I: INFORMACION:DELIMITACION DE LOS NUCLEOS DE POBLACION Y NUCLEOS URBANOS RESPECTO DEL PGOU 2009.

Page 2: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 9

PLANOS- II: DELIMITACION: DELIMITACION DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS Y HABITAT RURAL DISEMINADO. PLANOS- III: SITUACION DE LAS DELIMITACIONES DE LOS AA.UU. Y H.R.D. RESPECTO DE LA ORDENACION

ESTRUCTURAL DEL T.M.

DOCUMENTO I: MEMORIA1. PROMOTORPor encargo del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras se redacta el presente Documento de AVANCE DE PLANEAMIENTO,

en base, de acuerdo y a los efectos de todo lo establecido en el Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. ANTECEDENTES.2.1.- Antecedentes Generales del T.M. de Carboneras y sus Asentamientos.El municipio de Carboneras, ubicado en la vertiente levantina de la provincia de Almería, se encuentra estratégicamente

situado entre Sierra Cabrera y el Mar Mediterráneo, constituyendo un entorno físico característico y singular que lo distingue de los del resto de los municipios de la Comarca a la que pertenece y que viene condicionado fundamentalmente por su complicada configuración física y aislamiento geográfico.

Su término municipal, tiene una extensión de 95,64 km2.. Comprendido en la Latitud Norte 4.095.366 36º 60’ Longitud Oeste 598.569 1º 53’ con los siguientes linderos: Delimitación Administrativa Zona Municipios:

- Norte: TT. MM. de Turre y Mojácar - Este: Mar Mediterráneo, - Sur: T.M. de, Nijar y el Mar Mediterráneo,- Oeste: TT. MM. de, Níjar, Sorbas y Lucainena de las Torres.Tiene actualmente una población de hecho de 8.105 Habitantes, referidos al censo de población de enero de 2013. El 85,82%

de esta población se concentra en el núcleo urbano de Carboneras, mientras que el resto se distribuye entre cuatro Barriadas y veinte Núcleos de Población.

En el ámbito de la Comarca del Levante Almeriense: La Comarca del Levante Almeriense. se encuentra integrada por los municipios de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Huercal Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera. De estos, Pulpí, Cuevas de Almanzora, Vera, Garrucha, Mojácar y Carboneras tienen zona de litoral mientras que el resto son municipios de interior.

Sistema de asentamientosEl tipo de asentamiento de Carboneras se caracteriza por la dispersión de sus núcleos de población, propia de los municipios

de Andalucía oriental.Su estructura territorial se compone de un núcleo principal, Carboneras, que concentra al 85,2% de la población total y de

cuatro barriadas: - El Llano de Don Antonio- El Argamasón- La Cueva del Pájaro- El Saltador Alto y Bajo.De todas ellas, la que reúne el mayor número de habitantes es El Llano de Don Antonio (6,15% de la población municipal). El resto de la estructura territorial la constituyen los Núcleos de Población Existentes y sus diseminados, en las que habitan

676 personas que constituyen el 8,34 % del censo actual y que se citan a continuación: - La Serrata - El Cañarico - Gafares - Los Loberos - Los Olivicos - El Fazahalí - El Cumbrero - El Cortijo del Viento - El Molino de la Junta - Los Berneses - La Islica - Los Patricios - La Cañada de Don Rodrigo - La Rellana de la Cruz- El Depósito - Los Vicentes - El Cigarrón - La Arboleja

Page 3: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

- La Meseta Alta - El Ventorrillo. La población restante habita en viviendas diseminadas y supone el 2,3% de la población total.El municipio de Carboneras presenta la peculiaridad de que el 78% de su territorio está incluido en el Parque Natural Cabo de

Gata-Níjar, encontrándose todos los asentamientos a excepción de Carboneras, El Llano de Don Antonio, El Cigarrón, La Islica, Los Patricios, La Cañada de Don Rodrigo, La Rellana de la Cruz y El Depósito en el interior del mismo.

El núcleo urbano de Carboneras está situado en la costa, frente a la Isla de San Andrés, declarada Monumento Natural en el año 2003.

En las tres últimas décadas ha experimentado un crecimiento muy importante, en particular durante los ochenta, como consecuencia del empleo generado a partir del auge surgido como consecuencia de la actividad pesquera, la construcción de los grandes complejos industriales existentes en el municipio (la central térmica de ENDESA y la cementera HOLCIM con sus respectivos puertos industriales), la construcción del Puerto Pesquero y la Planta Desaladora de Agua de Mar, sin olvidar los recursos naturales que ofrece el municipio y que, sin duda, resultan muy atractivos para los turistas.

El casco urbano ha crecido tradicionalmente hacia el norte, a lo largo del litoral, extendiéndose hasta la Torre del Rayo y teniendo como límite interior la media ladera de los montes circundantes.

2.2.- Antecedentes de las Barriadas y núcleos de población en el T.M. de CarbonerasMorfologíaLas Barriadas y los Núcleos de Población se encuentran situados fundamentalmente a lo largo de los corredores definidos por

los suelos de regadío, conformados por las riberas y las zonas de influencia de la Rambla del Saltador y el del Río Alías (Río de Carboneras), ya que son las únicas zonas que ofrecen terrenos cultivables y constituyen los únicos accesos que salvan la difícil topografía del Municipio.

En el corredor definido por la Rambla del Saltador se distribuyen las Barriadas de El Saltador Alto y Bajo y La Cueva del Pájaro y los Núcleos de Población de: El Cortijo del Viento, El Cumbrero, El Molino de la Junta, Los Berneses, El Fazahalí, Los Olivicos, El Cañarico y La Serrata.

En el corredor del Río Alías se asientan las Barriadas del Llano de Don Antonio y El Argamasón y los Núcleos de Población de La Cañada de Don Rodrigo, La Islica, Los Patricios, Los Vicentes, La Arboleja. En su afluente El Aroyo de Gafares, se ubican los Núcleos de Gafares, Los Loberos y El Toril.

Desmembrados de los anteriores, se asientan el resto de los Núcleos de Población ubicados junto las infraestructuras de comunicación del Término Municipal, asÍ: junto a la carretera de acceso a Carboneras se asientan los Núcleos de la Rellana de la Cruz, El Depósito y El Cigarrón y junto a la carretera de Agua Amarga los Núcleos de El Ventorrillo y La Meseta, ubicados en la frontera con el T.M. de Níjar, por donde discurría el Ferrocarril Minero que bajaba, desde Lucainena de las Torres, hasta la ensenada de Agua Amarga, que era su final de trayecto.

El acceso a las barriadas y todos los núcleos de población es diverso, encontrándose en mejor estado, por ser de ejecución reciente, las carreteras que unen El Argamasón, El Llano De Don Antonio El Saltador y La Cueva del Pájaro con el Casco Urbano de Carboneras. Obviamente, el máximo crecimiento se produce en Carboneras, debido a la continuidad de la actividad pesquera, el desarrollo del comercio y la construcción, las grandes expectativas del sector turístico sobre toda la zona del litoral, así como el empleo directo e indirecto que generan las actuaciones industriales.

La proximidad de la carretera de Almería unida a las amplias zonas de vega existentes en las inmediaciones del Río Alías, han determinado el mayor crecimiento de la Barriada de El Llano de Don Antonio frente al resto y los núcleos de población de El Cumbrero, El Cortijo del Viento, La Islica y Los Patricios

El entorno que rodea a Carboneras es de gran singularidad paisajística. No sólo los terrenos incluidos en el Parque Natural, también sus playas son dignas de ser visitadas, ya que se trata de una localidad que desde siempre ha estado muy vinculada al mar.

Puesto que el objetivo de este capítulo es analizar la realidad urbanística de los Núcleos de Población de Carboneras existentes en el suelo No Urbanizable, su contenido se va a centrar en el estudio de su configuración, con la particularidad de que al estar constituidos por un número reducido de viviendas, poseen un carácter rural muy marcado, por tanto, carece de sentido analizarlos desde el punto de vista urbanístico habitual.

Estructura UrbanísticaLos principales elementos a considerar en la estructura de los Núcleos de Población, objeto de este Avance del Planeamiento

que se pretende lo componen: Viario, Edificaciones, Equipamientos, Espacios libres, Infraestructuras básicas, que se describen seguidamente:

ViarioLos principales accesos a Carboneras desde el resto de Andalucía se realizan a través de la Autovía A-7, que une el litoral

andaluz con el levante español y que proporciona el acceso a Carboneras: desde el Este a través de la carretera N-341 y desde el Norte a través de la carretera provincial AL-5106.

Las carreteras que discurren por el término municipal de Carboneras, especificando la longitud aproximada de cada una de ellas dentro de su territorio son las siguientes:

La N-341 es la carretera de la red principal más relevante del término municipal de Carboneras, ya que es la que enlaza directamente con la autovía (A-7) que transcurre por todo el levante-sur del país. Para hacer cualquier desplazamiento interurbano es necesario utilizar la vía N-341.

Page 4: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 11

La carretera AL- 5105 une los municipios de Garrucha, Mojácar y Carboneras y discurre a lo largo del litoral que hay entre ambas localidades. Es la carretera que constituye el acceso desde el norte al municipio.

Las dos carreteras de la Red Secundaria (AL - 5106 y AL - 5108) son vías locales que comunican el municipio de Carboneras con otros núcleos urbanos del término municipal y sirven de vías de acceso principal a todos los Núcleos de Población existentes.

CARRETERA Categoria Origen Destino Long. Kms.

N - 341 Nacional A-7 Venta del Pobre Carboneras 9,200AL - 5105 Provincial N-341 Llano D.Antonio Pulpí 5,725AL - 5106 Provincial N-431 Agua Amarga Carboneras 7,680AL - 5108 Provincial AL-5105 Cueva del Pájaro 5,600TOTALES 28,205

Caminos MunicipalesLos caminos que conforman esta red radial por todo el Término Municipal de Carboneras, proporcionan acceso directo a todos

los Núcleos de Población y a todos los diseminados. Estos son muy frecuentados al ser los accesos a las tierras cultivadas. Esta red está identificada en los planos de ordenación estructural del PGOU vigente y se corresponden con los reconocidos

y aprobados por el Ayuntamiento. Vías pecuariasSon los caminos que eran utilizados antiguamente como caminos para el ganado, permitiendo la trashumancia entre municipios.

En carboneras existe la Vía Pecuaria denominada “La Colada de Vera” identificada en plano de ordenación estructural del PGOU vigente. Esta vía pecuaria no afecta a ninguna Barriada ni Núcleo de Población.

EdificacionesLos Núcleos de Población, objeto de este Avance que se pretende, están conformados al 100% por viviendas unifamiliares,

hecho que se ha producido como consecuencia del uso que se la ha venido desde tiempo inmemorial a estos suelos y en los últimos años, en que se ha dispuesto de una normativa urbanística de edificación, en la que el uso exclusivo es de vivienda unifamiliar.

Estos suelos han tenido y tienen un marcado carácter residencial, pues la totalidad de los mismos han sido dedicados a residencia de familiar relacionadas de forma genérica con la actividad agrícola o ganadera.

No existen, parcelaciones urbanísticas y no se han autorizado nunca ninguna promoción de viviendas.Evolución de la construcciónCon anterioridad a la formación del propio núcleo urbano de Carboneras, donde hoy se asienta, los primeros pobladores de

estos territorios, que formaba parte del término municipal de Sorbas, se instalaron en agrupaciones de viviendas construidas en torno a la agricultura y la ganadería, como fuentes de subsistencia, en los lugares propicios para ello, es decir, en los suelos más llanos y que podrían ser irrigados por los efluentes de los cauces colindantes.

La primera noticia escrita de la existencia de algunos de estos núcleos de población, se data en 1774, en el Diccionario Geográfico de Tomás López, en el que se menciona y describe “el cortijo de llaman Almagasón (El Argamasón) con su fuente y un molinillo“

Desde estos tiempos hasta la independencia de Carboneras de su matriz Sorbas y su constitución como Ayuntamiento en 1813, estos núcleos fueron creciendo en cantidad y en número de viviendas, hasta el punto de que, estos, en su conjunto, llegaron a tener más población que el propio núcleo urbano de Carboneras.

La terminación de la contienda civil española de un lado y las sequías de los años cuarenta de otro, provocaron un éxodo de toda esta población hacia tierras mejores y provocaron casi totalmente su desalojo.

La vuelta de la población emigrante y el auge económico operado en Carboneras en las décadas setenta a noventa ha provocado una recuperación, casi al cien por cien, de todos estos núcleos y de sus edificaciones, además de otras nuevas que se construyeron en sus entornos originales.

Desde que estos Núcleos de Población fueron reconocidos como tales, recogidos en las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente en 1978, que las dotaron de una normativa urbanística de construcción diferenciada, se han construido hasta la fecha más de 350 Viviendas.

Distribución de viviendas según su usoA pesar de que el uso de estas viviendas está vinculada de forma general a alguna actividad agrícola o ganadera, se destinan

a Vivienda Principal un 75% de las mismas y de segunda residencia el restante 25%.Tipología de la edificaciónLa tipología de las edificaciones que encontramos en estos núcleos, responden a las que se pueden considerar como las

típicas y genuinamente almerienses que ocupan buen parte de su costa meridional. Viviendas de sencillo diseño, de planta baja, con cubierta plana, huecos reducidos y construidas con materiales de la zona y enjalbegadas con algún toque de azulete.

Las viviendas que conforman la casi totalidad de los Núcleos de Población son fundamentalmente viviendas de planta baja. En los últimos años aparecen algunas viviendas construidas en dos plantas en las que la segunda planta no ocupa la totalidad

Page 5: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 12 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

de la planta baja. Generalmente las viviendas existentes suelen ser exentas, apareciendo algunas adosadas por alguna de sus medianerías.

Cabe destacar como en los Núcleos de Población, la inexistencia de alineaciones de edificaciones a viales, típicas de las nuevas organizaciones urbanísticas. Estos núcleos se organizaron y crecieron en torno a sus caminos de acceso, en los que se han venido manteniendo sus trazados originales, buscando la facilidad del terreno y su orientación y soleamiento de forma independiente.

EquipamientosLa falta de equipamientos convencionales, que de forma directa pueden disponer estos núcleos de población, es la clásica de

las núcleos rurales de cualquier punto de nuestro territorio.No obstante la organización de las comunicaciones y de los trasportes específicos organizados, en su caso, proporcionan y

garantizan a todos los habitantes de los Núcleos de Población acceder de forma rápida y sencilla a todos ellos.La población de Carboneras dispone y disfruta de un nivel de equipamientos muy por encima de sus atribuciones, así se

dispone de:Casa Consistorial, Casa de la Música, Centro de la Tercera Edad, Centro Foro Abierto, Biblioteca Pública, Iglesia Parroquial,

Centro de Salud, Edificio Administrativo C/. Sorbas, Plaza de Abastos, Cuartel Policía Local, Cuartel Guardia Civil, Colegio Público “Simón Fuentes”, Colegio Público “Federico García Lorca” ,Colegio Público “San Antonio”, Parvulario Llano de Don Antonio, Instituto de Enseñanza Secundaria “Juan Goytisolo”, Campo Municipal de Deportes “Las Marinicas” , Pabellón Polideportivo Municipal, Centro Social El Saltador, Centro Social Llano de Don Antonio, Centro Social El Argamasón, Centro Social Cueva del Pájaro, Cementerio Municipal.

Resumen GeneralSeguidamente se presenta un cuadro en el que se resumen los Núcleos de Población Existentes en el que se recogen la

superficie que abarca cada uno de ellos y los que están enclavados en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Nucelo de Población Existente SNU-3 Parque Natural Sup. M2.

SNU-2 Sup.M2.

TOTAL Sup. M2.

La Serrata 3.100 3.100El Cañarico 6.895 6.895Gafares 17.840 17.840Los Loberos 2.673 2.673Los Olivicos 4.603 4.603El Fazahali 8.257 8.257El Cumbrero 22.030 22.030El Cortijo del Viento 14.696 14.696El Molino de la Junta 10.566 10.566Los Berneses 4.791 4.791La Islica 0 28.246 28.246Los Patricios 0 38.699 38.699La Cañada de Don Rodrigo 0 14.114 14.114La Rellana de La Cruz 0 10.676 10.676El Depósito 0 11.488 11.488Los Vicentes 4.443 4.443El Cigarrón 0 19.687 19.687La Arboleja 13.992 13.992La Meseta Alta 16.900 16.900El Ventoriillo 13.368 13.368TOTALES 144.154 122.910 267.064

2.3.- Antecedentes del Planeamiento General del MunicipioEl Antecedente del Planeamiento General más cercano lo constituye La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 28 de Enero de 1998 (B.O.P. de 5 de Marzo de 1998), Resolución de 10 de Marzo de 1998 (B.O.P. de 6 de Mayo de 1998) y sus modificaciones posteriores.

Los antecedentes de planeamiento general vigente, que han estado en vigor en alguna época y que, por ello, han contribuido a configurar urbanísticamente el Término Municipal y el núcleo urbano de Carboneras, han sido los siguientes:

Primer Planeamiento con aplicaciónDesde Noviembre del año 1971, eran de aplicación en el T.M. de Carboneras las Normas Urbanística de la Provincia aprobadas

en su día por el Ministerio de la Vivienda.

Page 6: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 13

Estas Normas Urbanísticas estuvieron vigentes hasta 1976, año en que entraron en vigor y con el carácter de Subsidiarias, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Almería, que estuvieron en vigor en Carboneras hasta Julio de 1987.

Primeros intentos de redacción de Plan Los primeros intentos de redacción de un Planeamiento Municipal propio para Carboneras, se realizaron por encargo de la

Corporación Municipal al Arquitecto D. Pedro Llorca Jiménez en el año 1978.Este Plan (Normas Subsidiarias de Carboneras), llegó a aprobarse inicialmente y provisionalmente pero, como consecuencia

de la imposibilidad de cumplir las directrices impuestas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, en la época, a una parte importante del suelo del Casco Urbano que conformaban el territorio de Carboneras Playa, no llegó a aprobarse definitivamente este instrumento de planeamiento, no entrando en vigor.

La instalación de una Central Térmica en la localidad, acentuó la dinámica inmobiliaria por la demanda de terreno edificables y de viviendas.

Se firma un Convenio entre el M.O.P.U y el Ayuntamiento para la redacción de unas NN.SS. para Carboneras que fueron encargadas al consulting URBAL S. L. Estas NN.SS. comenzaron a redactarse y se llegaron a aprobar inicialmente. La falta de entendimiento entre el equipo redactor con la mayoría de los propietario del suelo en ese momento, en cuanto a la clasificación de los terrenos, dificultó el proceso de redacción y consecuencia de esta problemática, las NN. SS. en redacción solamente llegaron a su aprobación inicial.

El Primer Plan de 1983 A finales de 1983, la corporación actuante, acuerda la realización de unas NN.SS. de Planeamiento para Carboneras,

encargadas al consulting EPYPSA.La participación que se produce entre los distintos grupos políticos que conformaban el Ayuntamiento y las numerosas

sugerencias de particulares presentadas, promovieron una remodelación en profundidad del Plan presentado y aprobado inicialmente, a los efectos de conseguir el máximo consenso de todos los intervinientes.

Una Resolución de la C.P.U. de 14 de Julio de 1987 aprueba definitivamente las NN.SS. de Carboneras, manteniendo unas suspensiones de suelo urbanizable, al Sur del Casco Urbano, en la zona conocida como Carboneras Playa.

Por Resolución de 12 de Julio de 1988 se aprobaron nuevamente de forma definitiva las NN.SS. de Carboneras.El primer Plan aprobado definitivamente, va a posibilitar un importantísimo desarrollo del Municipio a todos los niveles: la

consecución de espacios y equipamiento públicos hasta la fecha inexistentes y una fuerte inversión privada a través de las urbanizaciones y promociones de viviendas.

El Plan de 1991 El importante empuje que en todos los niveles sociales y económicos se opera en Carboneras lleva a la determinación de

la Corporación actuante a encargar una Revisión de las NN.SS. vigentes. Esta revisión fue encargada el consultin I.C.C. que acometió su redacción.

Una vez redactado se procedió a su aprobación inicial y provisional en el año 1993. No obstante, como consecuencia de los cambios que se produjeron en la Corporación Municipal en estas fechas, esta Revisión de las NN.SS. de Planeamiento Municipal de Carboneras se aprobaron definitivamente por sendas Resoluciones de la C.P.O.T. y Urbanismo de Almería de Enero y Marzo de 1998, estando en vigor en la actualidad.

El largo transcurso de tiempo pasado entre la aprobación inicial y la definitiva, unido al despegue económico que se producía en Carboneras, provocó la tramitación de numerosas adaptaciones del plan aprobado definitivamente a través las pertinentes Modificaciones Puntuales.

2.4.- El Planeamiento Municipal Vigente.El Planeamiento vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbanística de Carboneras,

resultante de la Adaptación Parcial de la R. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado definitivamente el 11 de agosto de 2.009, inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el núm. 3.750 y publicado íntegramente en el B.O.P. Número 211 de 3 de Noviembre de 2009

3.- OBJETO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO.La redacción y aprobación en su caso del presente Documento tiene por objeto la delimitación de los Asentamientos

Urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio, todo ello conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía publicado en el BOJA núm. 19 de fecha 30 de enero de 2012.

El documento se caracteriza como un Avance de planeamiento y tiene la naturaleza jurídica de Ordenanza Municipal, tal y como establece el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, para la delimitación de los asentamientos, y no tiene otro objetivo que el de posibilitar la aplicación directa del Decreto, en ausencia de Plan General, o si este no contuviera esta delimitación conforme a lo establecido en dicho Decreto, como es nuestro caso.

Se trata pues de un instrumento de carácter cautelar hasta tanto por el planeamiento se establezca la delimitación definitiva, y cuyo único objeto es posibilitar la identificación de las edificaciones aisladas existentes de forma inmediata.

Como consecuencia más directa de lo preceptuado como el objetivo fundamental de este Avance, este contendrá mera delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable, sin que quepa adoptar por él determinaciones urbanísticas en orden a su incorporación al Plan General (clasificación de suelo, régimen de usos, edificabilidades, etc.).

Page 7: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 14 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Su alcance como instrumento urbanístico está limitado por la regulación que establece el artículo 29 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, es decir, efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento, si bien al tener también la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, obliga tanto a la Administración como a los particulares en lo que es exclusivamente su objeto: la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos para determinar las edificaciones que tienen el carácter de aisladas en el suelo no urbanizable.

El Avance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, tiene el siguiente alcance: a) Contendrá la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado

existentes en el suelo no urbanizable del correspondiente término municipal en aplicación de los criterios que justificadamente establezca con esta finalidad el Ayuntamiento. En este sentido, el Avance no podrá contener ninguna determinación de carácter urbanístico, que compete establecer a los instrumentos de planeamiento.

b) Contendrá las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable (artículo 5 del D.2/2012).

c) Las edificaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance tendrán la consideración de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero.

d) La identificación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de ordenanza municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se refieran a las edificaciones aisladas.

e) Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan General, o su revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. A tal fin, la aprobación del Avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general.

4.- DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORIAS DE PROTECCION ESTABLECIDAS POR LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

Respecto de la ordenación territorial las determinaciones que nos afectan proceden del PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL LEVANTE ALMERIENSE (POTLA), concretamente del Título Tercero de su normativa: “Protección de los Recursos Naturales, Paisajísticos y Culturales, y Riesgos Naturales y Tecnológicos”, artículos 52 al 79.

El POTLA, aprobado por DECRETO 26/2009, de 3 de febrero, en su Art. marca como objetivos generales:a) Preservar y poner en valor el patrimonio territorial, ambiental, cultural y paisajístico. b) Garantizar su protección y mejora preservando de la urbanización y de la agricultura intensiva de regadío los espacios de

valor ambiental o paisajístico. c) Contribuir al desarrollo de la política y de las iniciativas de gestión de la biodiversidad sobre los ecosistemas de mayor

interés y mejor estado de conservación. d) Propiciar la conexión territorial de los hábitats serranos y litorales dentro y fuera de la comarca. e) Regular los usos de forma diferenciada, atendiendo a sus particularidades biofísicas, culturales y paisajísticas, y de acuerdo

con los objetivos prioritarios de protección y mejora del patrimonio ecológico y paisajístico. f) Fomentar las acciones para la mejora de la cubierta vegetal natural atendiendo a las características ambientales y ecológicas

singulares. g) Poner en valor el patrimonio natural, cultural y paisajístico de estas áreas. h) Favorecer el acceso al paisaje y su integración en el conjunto de planes y actuaciones. i) Favorecer el uso y disfrute públicos, con las limitaciones requeridas por las particularidades ambientales y paisajísticas de

cada espacio en concreto. j) Conservar los hábitats valiosos existentes, los valores de naturalidad y la integridad paisajística del territorio. k) Mantener los aprovechamientos agrícolas y ganaderos tradicionales y prohibir su transformación a usos intensivos. El POTLA establece las siguientes Zonas de Protección:a) Zonas de protección ambiental. Se integran en las mismas las zonas protegidas delimitadas por la normativa sectorial. b) Zonas de protección territorial. Se integran en esta categoría las zonas protegidas y delimitadas por este plan en relación a

sus valores singulares, paisajísticos o culturales. Artículo 54. Zonas de protección ambiental 1. Se integran en esta categoría las siguientes zonas: (N)a) Los Espacios Naturales Protegidos. b) Los Montes Públicos. c) Los lugares incluidos en la Red Natura 2000. d) Las Vías pecuarias. e) El Domino Público Hidráulico. f) El Dominio Público Marítimo Terrestre. 2. Los Espacios Naturales Protegidos, los Montes Públicos, las Vías pecuarias y el Dominio Público Marítimo Terrestre que se

identifican en el Plano de Ordenación, así como el Dominio Público Hidráulico, tendrán la consideración por los instrumentos de planeamiento general de suelo no urbanizable de especial protección por su legislación específica, excepto los clasificados como

Page 8: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 15

suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado por el planeamiento vigente y las áreas excluidas de zonificación ambiental de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. (N)

3. La protección de los recursos naturales en estos espacios se llevará a cabo de acuerdo con los instrumentos de planificación derivados de la normativa específica que les sea de aplicación. (N)

4. En lugares incluidos en la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron dicha designación. (N)

5. La modificación de los límites de los espacios incluidos en las Zonas de Protección Ambiental por sus respectivas normativas sectoriales supondrá un ajuste del Plan, sin que implique modificación del mismo. (N)

6. En los supuestos previstos por la legislación forestal, la administración competente podrá descatalogar Montes Públicos cuando sea imprescindible para el crecimiento de los núcleos urbanos, centrándose en aquellas zonas de menor valor ambiental y/o que tengan o hayan tenido otros usos distintos a los estrictamente forestales. (D)

7. Las actuaciones en los montes públicos se dirigirán a contribuir a la creación de una red de espacios libres de carácter comarcal y de dotaciones recreativas y de interpretación de la naturaleza; restaurar las áreas degradadas, especialmente las afectadas por incendios forestales o por agentes bióticos nocivos; y desarrollar actividades y usos productivos, tradicionales y/o de ocio, vinculados al medio forestal y compatibles con la conservación de los hábitats y los recursos naturales de estos espacios. (D).

8. Se recomienda, en desarrollo de lo establecido en el artículo 23.2. de esta Normativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Costas, incrementar la franja de servidumbre de protección en los espacios incluidos en el Corredor litoral hasta 200 metros. (R)

Artículo 55. Zonas de Protección Territorial. (N y R).1. Se integran en esta categoría las siguientes zonas delimitadas en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales

y Riesgos: (N).a) Los ámbitos serranos de las Estancias, Bédar, Almagro, Lisbona, Los Pinos, El Aguilón, Cabrera y Almagrera y las lomas

de la margen derecha del río Aguas.b) La Cala Reona.c) Las Vegas tradicionales.2. Los suelos incluidos en las Zonas de Protección Territorial tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial

protección por la planificación territorial, a excepción de: (N)a) Los suelos colindantes con los suelos urbanos existentes que se clasifiquen de conformidad con las previsiones de este

Plan.b) Las parcelaciones y urbanizaciones ubicadas en suelo no urbanizable existentes en el interior de estas zonas en el momento

de aprobación de este Plan.3. Los municipios podrán ajustar en su planeamiento urbanístico la delimitación de la Zonas de Protección Territorial a la

escala adecuada a su nivel de determinaciones, sin que dicho ajuste implique la modificación del Plan. (N).4. Los municipios, a través de su planeamiento urbanístico general, podrán establecer los nuevos desarrollos de los núcleos

urbanos ubicados en las Zonas de Protección Territorial en contigüidad con suelos urbanos clasificados en esta zona. La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística supondrá por sí sola el ajuste del Plan en relación con la delimitación de la Zona de Protección Territorial.

Artículo 56. Determinaciones para la ordenación de los usos en las Zonas de protección territorial. (N).1. En estos espacios se prohíben:a) Las nuevas roturaciones agrícolas y los aprovechamientos agrarios intensivos. b) La apertura de nuevos caminos o carreteras que provoquen la creación de taludes o terraplenes de más de dos metros de

desnivel visible. c) Los nuevos tendidos aéreos y grandes instalaciones de telecomunicaciones, con la salvedad de aquellos incluidos en los

pasillos de infraestructuras definidos por el presente Plan. d) Los parques de aerogeneradores, salvo en la Sierra de Almagro, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente,

y las instalaciones de generación de energía solar con una superficie de paneles de más de 100 m2. 2. En las cortijadas, edificaciones o agrupación de edificaciones ubicadas en alguna de las Zonas de Protección Territorial que

no estén clasificadas como suelo urbano solo se permitirá la rehabilitación de las edificaciones existentes, sin incrementos de volumen superiores a los derivados de la necesidad de adaptación a las condiciones de higiene y confort, excepto si el objeto es su aprovechamiento como alojamiento hotelero.

3. La ordenación del crecimiento de las cortijadas, barriadas o núcleos tradicionales existentes que cuenten con clasificación de suelo urbano deberá incluir un estudio paisajístico que garantice su integración en el medio y el mantenimiento de las condiciones tipológicas de la trama y de sus edificaciones.

4. Las infraestructuras e instalaciones que discurran o se ubiquen en estas zonas adoptarán las opciones que presenten menor impacto en el medio y garanticen una mayor integración en el paisaje. Las edificaciones y accesos a ellas vinculadas se ejecutarán siempre y cuando no se modifique la topografía ni las condiciones de la flora y la fauna, se resuelvan los vertidos y se aporte un estudio de integración paisajística.

Page 9: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 16 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

5. Las nuevas concesiones de actividades extractivas o la ampliación de las existentes incluirán en el trámite de evaluación ambiental un estudio de integración paisajística.

Artículo 57. Determinaciones particulares de las Zonas de protección territorial (D y R)1. La actuación de las administraciones competentes se guiará por los siguientes criterios: (D)a) En la sierra de Almagro, en las áreas de regadíos de la base meridional, se establecerán medidas para el control de la

erosión y organización del drenaje superficial.b) En sierra de Bédar se establecerán medidas para la restauración y puesta en valor del patrimonio arqueológico y minero,

estableciéndose un centro de interpretación del patrimonio arqueológico y minero, vinculado al centro de interpretación del paisaje.

c) En la sierra de Almagro se establecerán medidas para la protección y mejora de la vegetación singular y de alto valor biológico sobre substrato yesífero y, en general, se ejecutarán actuaciones para la recuperación de la cubierta vegetal, evitándose plantaciones pinariegas masivas.

d) En la sierra de Almagro, la instalación de parques de aerogeneradores se limitará a aquellas zonas de incidencia visual más reducida y de menor afección al sistema geomorfológico vertiente al vaso del embalse del Almanzora, y en especial no se autorizarán en los altos del perímetro septentrional, al este del Cucharón, y en el área de los cabezos nororientales (de los Machos, Cueva del Pesebre y Viso del Pino).

e) En las sierras Almagrera, de los Pinos y del Aguilón se plantearán acciones de salvaguarda y mejora de la cubierta vegetal natural, en especial de las formaciones de cornical, y en general de todo el matorral que cubre estas sierras.

f) En las sierras Almagrera, de los Pinos y del Aguilón se prestará especial atención a la preservación de los valores culturales ligados a la actividad minera del Siglo XIX.

g) En la sierra de Almagro se garantizará la calidad del recurso hídrico sometido a regulación mediante el embalse de Cuevas del Almanzora.

h) En las Vegas de los ríos la ordenación se ajustará a lo establecido en Artículo 47.2. Se recomienda la realización de proyectos de restauración, con criterios de integración paisajística, en las explotaciones

extractivas a cielo abierto que hayan perdido su funcionalidad. (R).

Capítulo II. El paisaje

Artículo 58. Objetivos generales para la protección y puesta en valor del paisaje (D).En materia de defensa, gestión y valorización del paisaje, son objetivos del Plan los siguientes:a) Establecer la ordenación desde la perspectiva global del mantenimiento de la calidad y diversidad paisajística de la comarca,

y la consideración del paisaje como patrimonio, recurso y seña de identidad del territorio.b) Proteger las áreas con valores paisajísticos más elevados por su relevancia, identidad o singularidad comarcal, y por la

integridad de su estado de conservación.c) Desarrollar criterios y normas de actuación que permitan la integración de elementos o acciones en el paisaje, especialmente

en los entornos urbanos.d) Conservar y poner en valor elementos construidos y naturales del paisaje tradicional, compatibles con la innovación de la

actividad agraria y la oferta de alojamientos turísticos en los núcleos rurales.e) Fomentar el conocimiento y disfrute público de la diversidad paisajística de la comarca, mediante una propuesta abierta de

miradores de primer nivel y de itinerarios de interés paisajístico y la dotación del equipamiento necesario para el acceso al paisaje y a su interpretación.

Artículo 59. Los Conjuntos Paisajísticos (D) 1. Los instrumentos de planeamiento general establecerán medidas para la protección de los Conjuntos Paisajísticos siguientes: a) Núcleo y entorno de Mojácar, que incluye los cerros de Cuartillas, Cabezo Guevara y Cañada Aguilar.b) Núcleo y entorno de Bédar.c) Núcleo y entorno de Cuevas del Almanzora, incluida la vega inmediata y los escarpes de la misma con sus cuevas.d) Núcleo de Jauro y el tramo correspondiente del río Antas y sus vertientes.e) Núcleos de Los Raimundos (Antas) y Los Matreros (municipios de Antas y Bédar) y el tramo correspondiente del río Antas

y sus vertientes.f) Conjunto minero de Los Lobos y su entorno.g) Conjunto Minero de Las Herrerías y su entorno.2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general garantizarán el mantenimiento y la recuperación, en su caso, de la

calidad de las fachadas urbanas, especialmente de aquellas de mayor significado paisajístico, evitando el impacto de infraestructuras y equipamientos, y cuidando la integración de las nuevas edificaciones. En especial se atenderá a los siguientes criterios:

a) En los entornos de Mojácar y Bédar se potenciará el mantenimiento del uso agrícola en las terrazas y bancales, y se procederá a la restauración de zonas degradadas por canteras y vertidos.

b) En el conjunto de Cuevas del Almanzora se establecerán medidas dirigidas a la protección de la fachada nororiental del núcleo en contacto con la vega, el frente urbano meridional de El Martinete y Aljarilla sobre la carretera A-356, los Pagos del Calguerín y su escarpe, y los cerros de El Calvario y El Realengo.

Page 10: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 17

3. En los conjuntos mineros de Los Lobos y Las Herrerías y sus entornos se redactará un Plan Especial que contemplará la ordenación y rehabilitación del tejido fabril y residencial, la asignación de usos compatibles vinculados al uso turístico y didáctico, y la interpretación del patrimonio de arqueología industrial, vinculado a la actividad extractiva y metalúrgica de la Sierra Almagrera.

4. Las administraciones públicas procurarán la gestión, mejora y valorización en los Conjuntos paisajísticos, de manera que en su ordenación se integren sus tramas naturales, rurales y urbanas.

Artículo 60. Determinaciones específicas para la ordenación de las fachadas y de los entornos de núcleos urbanos y del espacio litoral y rural (D).

1. Con carácter prioritario, requieren acciones de recualificación ambiental y paisajística por razones de su alta visibilidad y frecuentación las siguientes áreas: (D)

a) La fachada del núcleo urbano de Huércal-Overa sobre la autovía A-7.b) El frente urbano del núcleo de Antas sobre el escarpe del río homónimo y el conjunto de interés arqueológico contiguo.c) El espacio turístico comprendido entre Pueblo Indalo y Vera Playa, y la fachada urbana de Vera Playa-Garrucha hacia el

llano central.d) Mesa Roldán, al sur del núcleo urbano de Carboneras.e) Barranco del Jaroso, en Sierra Almagrera (Cuevas del Almanzora).2 Los instrumentos de planeamiento urbanístico general deberán contemplar la ordenación del paisaje en esos sectores y

justificar las propuestas adoptadas para su mejora.3. En las zonas de agricultura tradicional y, en especial, en las zonas de agricultura de regadío se mantendrán los elementos

construidos del paisaje agrario: bancales, terrazas, balates y gavias.4. Se mantendrán los elementos arbóreos y arbustivos en bordes de parcelas y márgenes de caminos, fomentándose las

plantaciones de palmeras y otras especies arboladas y arbustivas tradicionales en la zona y adaptadas a las condiciones climáticas de la comarca.

Capítulo III. Recursos culturales.

Artículo 61. Objetivos generales para la protección de los recursos culturales (D).Son objetivos del Plan de Ordenación del Territorio en relación a los recursos culturales:a) Fomentar la protección de los bienes y recursos culturales. A efectos de este Plan se entienden como recursos culturales

todos aquellos bienes que ostenten notorios valores artísticos, históricos, paleontológicos, científicos e industriales, arqueológicos y etnológicos para el Área del Levante almeriense y/o la Comunidad Autónoma.

b) Potenciar el uso público de aquellos recursos culturales susceptibles de ello.c) Contribuir a su mantenimiento y conservación.d) Incorporar los recursos culturales susceptibles de ello a la oferta turística del territorio.Artículo 62. Recursos culturales de interés territorial (D y R) 1. Se consideran Recursos culturales de interés territorial aquellos que contengan valores expresivos de la identidad de la

comarca en relación a usos tradicionales vinculados al medio rural, a la costa y/o a la defensa histórica del litoral. (D) 2. Los instrumentos de planeamiento general incorporarán al catálogo de edificios y bienes protegidos los cortijos, balsas,

fuentes, aljibes y otras manifestaciones de arqueología industrial y arquitectura popular vinculados con los usos tradicionales del medio rural. Se incorporarán, al menos, los Recursos culturales de interés territorial que se señalan en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y Riesgos. (D)

3. Se recomienda la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario de Bienes reconocidos de los Recursos culturales de interés territorial que se señalan en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y Riesgos, así como su puesta en valor mediante su inserción en programas destinados a fomentar el desarrollo del Levante almeriense como destino turístico. (R)

4. Los instrumentos de planeamiento general deberán, asimismo, calificar de especial protección todos aquellos otros elementos aislados o conjuntos de edificaciones y bienes inmuebles que contengan valores expresivos de la identidad del Levante almeriense en relación con el patrimonio histórico y con los usos tradicionales del medio rural, tanto por sus valores históricos y arquitectónicos como por sus valores singulares o expresivos de los modos de ocupación y explotación tradicional del territorio. (D)

5. Los instrumentos de planeamiento general deberán identificar los bienes que puedan integrarse en las redes patrimoniales de ciudades y territorios mineros y de ciudades históricas rurales que se definen en la Memoria Informativa. (D)

6. Las actuaciones paisajísticas de puesta en valor de los recursos culturales se orientarán a su incorporación a los itinerarios recreativos previstos en este Plan, siempre que sea compatible con las medidas de protección que garanticen la conservación del recurso. (D)

7. Los instrumentos de planeamiento general deberán establecer áreas de influencia en torno a los elementos aislados o conjuntos de edificaciones y bienes inmuebles de interés territorial objeto de catalogación por el planeamiento, en las que se determinarán las condiciones urbanísticas necesarias para la debida protección y/o preservación y para mantener, en su caso, sus efectos visuales y/o de ambientación. (D)

Page 11: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 18 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Capítulo IV. Recursos hídricos

Artículo 63. Objetivos generales (D)Son objetivos del Plan en materia de recursos hídricos los siguientes:a) Fomentar la gestión del agua en su doble vertiente de recurso natural de primer orden para la comarca y de componente

ambiental esencial.b) Contribuir a una estrategia de gestión del agua basada en criterios de racionalización del uso, ahorro y eficiencia, y mejora

de la calidad del recurso.c) Contribuir a la planificación de la demanda del agua a través de las previsiones del modelo territorial y atendiendo a la

situación actual de déficit hídrico.d) Destinar prioritariamente los recursos, existentes o futuros, a la consolidación y mejora de la situación existente.e) Proteger las unidades hidrogeológicas sobreexplotadas y los ambientes húmedos valiosos.f) Garantizar el suministro de agua para riego de las áreas agrícolas tradicionales del interior.Artículo 64. Determinaciones para la planificación de los recursos hídricos. (N, D y R)1. La Administración hidráulica deberá efectuar la revisión de la planificación hidrológica vigente para el ámbito con el objeto

de adaptarla a la realidad actual y a la previsible en el futuro, de acuerdo con los contenidos de este Plan. (D) 2. Se realizará una exploración de las alternativas factibles, jerarquizándolas en función de criterios de eficiencia/coste y de

minimización del impacto ambiental. Las alternativas considerarán los siguientes principios (D):a) Cierre de los ciclos del agua y fomento de su reutilización.b) Gestión integrada de los recursos superficiales, subterráneos, reutilizados y no convencionales.c) Eficiencia en la gestión del ciclo integral del agua.d) Integración y complementariedad entre los usos turísticos y agrarios del agua.e) Recuperación de la calidad del agua, especialmente las subterráneas de las zonas costeras.f) Recuperación del medio fluvial.3. Las alternativas planteadas identificarán los conflictos en la asignación de los recursos, posibles problemas, carencias

o deterioros susceptibles de corrección, así como oportunidades o recursos a utilizar en función del grado de crecimiento poblacional y turístico alcanzado. (D)

4. En los informes de seguimiento y evaluación a que se hace referencia en el artículo 9 se deberá estimar, de acuerdo con la administración competente en materia de aguas, la evaluación de las previsiones de la planificación hidrológica y, en su caso, la procedencia de los recursos necesarios para atender a las demandas previstas. (N)

5. La planificación hidrológica determinará, en su caso, la parte de los recursos hídricos destinados a la agricultura que sea posible aplicar, por falta de iniciativas o de viabilidad, a usos urbanos y turísticos. (D)

6. Se recomienda la realización, por parte del órgano competente de la Administración Autónoma en materia de aguas, de un estudio de evaluación de los recursos hídricos subterráneos del ámbito. (R)

Artículo 65. Determinaciones para el ciclo del agua (D)1. Se incorporarán las aguas residuales depuradas a la planificación y gestión de los recursos disponibles.2. Los sistemas de captación de aguas subterráneas estarán interconectados con los sistemas de abastecimiento de aguas

superficiales para garantizar el suministro.3. Las redes de saneamiento considerarán e implementarán las distintas alternativas de separación entre aguas pluviales,

negras, grises y depuradas. Se establecerán distintas redes de distribución de las aguas según su calidad y posibilidades de uso.4. Se ajustará el uso a la calidad de las aguas, utilizando cada recurso en función de las exigencias de calidad de los usos. No

se permitirá el agua potabilizada para riego de jardines y zonas verdes.5. Se fomentará el ahorro del agua. La jardinería será fundamentalmente de características xéricas o de bajos requerimientos

hídricos. Cuando no se disponga de recursos hídricos reutilizados se minimizarán las superficies puestas en riego. Los riegos garantizarán el arraigo y las primeras etapas de crecimiento de las plantaciones y siembras realizadas así como su conservación en periodos de sequía.

Artículo 66. Protección de las aguas subterráneas (D y R)1. Para las autorizaciones o licencias de obras o actividades que impliquen consumo de recursos hídricos, las administraciones

públicas competentes deberán tener en cuenta la declaración de sobreexplotación de las siguientes unidades hidrogeológicas: Huércal-Overa (U.H. 06.04), Bédar-Alcornia (U.H. 06.07), Ballabona-Sierra Lisbona (U.H. 06.05), El Saltador (U.H. 06.01), Bajo Almanzora (U.H. 06.06). (D)

2. Se recomienda el desarrollo de los estudios y de las acciones que pudieran derivarse para la recarga artificial de las unidades hidrogeológicas Alto Aguas (U.H. 8), Bédar-Alcornia (U.H. 7), Bajo Almanzora (U.H. 6) y Ballabona-Sierra Lisbona (U.H. 5), con aguas procedentes de laminación de avenidas, y de la unidad Bajo Almanzora (U.H. 6) con aguas residuales depuradas. (R).

Page 12: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 19

Capítulo V. Aguas interiores y ribera del mar

Artículo 67. El Dominio Público Marítimo Terrestre. (N)1. Constituyen objetivos generales en la ordenación del Dominio Público Marítimo Terrestre:a) Conservar los recursos naturales existentes en la costa.b) Fomentar las actividades turísticas y recreativas y el uso público en las zonas de playac) Proteger y regular la utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre y de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.2. Las actuaciones que se lleven a cabo sobre el Dominio Público Marítimo Terrestre perseguirán los siguientes objetivos

específicos:a) Determinar el Dominio Público Marítimo Terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación adoptando, en su caso,

las medidas de protección y restauración necesarias.b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del Dominio Público Marítimo Terrestre, sin más excepciones que

las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje,

al medio ambiente y al patrimonio histórico.d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.3. Los instrumentos de planeamiento general de los municipios de Carboneras, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar,

Pulpí y Vera, incorporarán la línea de deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, sus servidumbres de protección y de tránsito, y la zona de Influencia litoral, y contendrán la normativa para la protección y adecuada utilización del litoral.

Artículo 68. La ribera del mar. (D y R)1. Para la delimitación del borde urbano litoral, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) Los instrumentos de planeamiento general de los municipios de Carboneras, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar,

Pulpí y Vera ordenarán, mediante paseos marítimos, senderos litorales, pasarelas u otras infraestructuras y dotaciones de uso público, el borde urbano litoral respecto al Dominio Público Marítimo Terrestre en los frentes costeros urbanizados. (D)

b) Estas instalaciones deberán situarse fuera del límite interior de la ribera del mar y se garantizará que las mismas no incidan en la dinámica litoral. (D).

c) Se recomienda que en el diseño de estas actuaciones se acojan, en su caso, los servicios e instalaciones de temporada. (R) 2. El planeamiento urbanístico, en suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables y siempre que la costa esté constituida

por playas y dunas, justificará, mediante los estudios pertinentes, que las normas de edificación referentes a altura, localización y orientación de las construcciones producen la menor alteración en el régimen de brisas que incide en la dinámica eólica. (D)

Artículo 69. Zonas de baño, navegación y fondeo. (N y D)1. Las zonas marítimas de baño serán las que así se determinen mediante su balizamiento. En los tramos de costa no

balizados se entenderá por zona de baño la que ocupa una franja de mar continua a la costa de una amplitud de 200 metros a las playas y de 50 metros al resto de la costa que no sea playa. (N)

2. Estará prohibida cualquier tipo de navegación propulsada a vela o motor, incluida las tablas de windsurf, en las zonas marítimas de baño. (N)

3. Sólo estará permitido el fondeo de embarcaciones en las zonas delimitadas para ello. (D)4. Por la Administración competente se efectuará el balizamiento de las zonas de fondeo de las embarcaciones de recreo y

deportivas. (D)Artículo 70. Calidad de las aguas litorales. (N y R)1. No estará permitido ningún tipo de vertido de aguas residuales sin depurar al Dominio Público Marítimo Terrestre. (N)2. Los municipios velarán por el estricto cumplimiento de los niveles de depuración de las aguas residuales necesarias para

mantener los objetivos de calidad que establezca la normativa vigente. (N)3. Se recomienda la realización periódica de estudios de calidad de las aguas y análisis de incidencia de los niveles de calidad

en relación con los hábitats de los recursos biológicos. (R)

Capítulo VI. Riesgos naturales y tecnológicos

Artículo 71. Objetivos generales en relación a los riesgos. (D)Son objetivos del Plan en relación a los riesgos:a) Contribuir al incremento de la seguridad integral y calidad de vida de la población.b) Contribuir a disminuir la incidencia de los fenómenos catastróficos y de los daños que se pudieran provocar en futuras

situaciones de emergencia.c) Establecer medidas de prevención de los riesgos naturales y tecnológicos.d) Integrar las distintas normas y planes sectoriales en la planificación territorial y urbanística.Artículo 72. Prevención de riesgos naturales. (D)1. Los instrumentos de planeamiento general zonificarán el término municipal en función del tipo y peligrosidad del riesgo, y

establecerán los procedimientos de prevención a adoptar por las actuaciones urbanísticas según las características del medio físico sobre el que se implanten.

Page 13: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 20 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

2. En las actuaciones de transformación de suelos para usos urbanos y agrícolas en regadío, en coherencia a la entidad que en cada caso tenga la actuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se realizarán estudios del medio físico.b) Se realizarán estudios geotécnicos en las zonas de elevada inestabilidad.c) Se arbitrarán procedimientos para favorecer la complementariedad e integración de las tareas de ejecución de obras y

consolidación y restauración del medio natural.d) La ordenación de usos tomará en consideración situaciones potenciales de riesgo.e) Se establecerán medidas y mecanismos de prevención a aplicar durante el periodo transitorio que transcurre desde la

situación previa hasta que la actuación consolide sus sistemas de protección de suelos y escorrentías.f) Se establecerán medidas destinadas a la coordinación de distintas actuaciones urbanísticas y/o agrícolas coetáneas y a la

consideración de posibles efectos acumulativos.3. Cualquier actuación urbanizadora sobre terrenos con pendiente natural superior al 10% en más del 50% de su superficie

deberá adoptar soluciones constructivas que proporcionen la seguridad adecuada contra riesgo de deslizamiento o corrimientos de tierras, tanto durante su vida útil como durante las fases de construcción, teniendo en cuenta las condiciones climáticas (lluvias torrenciales), sísmicas, de drenaje y geomorfológicas del ámbito.

4. En las zonas de mayor vulnerabilidad ante lluvias torrenciales, los proyectos de transformación definirán las medidas de prevención de riesgos a adoptar durante las fases de ejecución de obras para asegurar la evacuación ordenada de las pluviales generadas y la retención de los materiales sueltos erosionados en las zonas de obra sin suficiente consolidación.

5. El diseño y dimensionado de infraestructuras y canalizaciones para el drenaje superficial de las aguas deberá evitar el depósito de sedimentos en su interior y no introducir perturbaciones significativas de las condiciones de desagüe de los cauces a que viertan.

6. Los taludes en desmonte y terraplén y las plataformas constructivas deberán ejecutarse aplicando técnicas de construcción sismorresistente.

7. Los taludes no rocosos con altura superior a los siete metros deberán ser objeto de análisis de riesgo de rotura si resultasen catastróficos los daños aguas abajo que de ello pudieran derivarse. Asimismo, dispondrán de medidas de control del drenaje, tanto en su base como en su zona superior, y serán objeto de actuaciones de consolidación y de tratamiento vegetal.

8. Los taludes con pendientes superiores al 20% quedarán adecuadamente protegidos por cubiertas vegetales herbáceas y/o arbustivas, salvo en el supuesto de taludes rocosos.

Artículo 73. Riesgos hídricos (D y R)1. Los instrumentos de planeamiento general considerarán las cuencas vertientes y sus cauces de forma integral, analizarán

las repercusiones del modelo urbano previsto y de las transformaciones de usos propuestas sobre la red de drenaje y estimarán los riesgos potenciales proponiendo la infraestructuras y medidas de prevención y corrección adecuadas para la minimización de los mismos. (D)

2. Las Administraciones competentes para la autorización de la transformación del uso forestal y la implantación de invernaderos deberán valorar los efectos potenciales sobre la red de drenaje y su capacidad de evacuación, y sobre el espacio productivo aguas abajo. (D)

3. Los instrumentos de planeamiento general incorporarán el deslinde del dominio público hidráulico que le facilite el organismo competente, y sus zonas de servidumbre y policía, que podrán ser clasificadas como suelos no urbanizables o como espacios libres de uso y disfrute público en suelos urbanos y urbanizables en los suelos limítrofes con los cauces referidos en el Artículo 25 (D)

4. Los cauces, riberas y márgenes, y sus funciones de evacuación de avenidas deben estar amparados por una definición de usos que garantice la persistencia de sus condiciones de evacuación, tanto por sus características estructurales como por su nivel de conservación y mantenimiento. (D)

5. Los cauces que drenen suelos urbanizables deberán garantizar la evacuación de caudales correspondientes a avenidas de 500 años de retorno. (D)

6. Las infraestructuras de drenaje evitarán los embovedados y encauzamientos cerrados, favoreciendo la pervivencia de la identidad territorial, la función natural de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas. (D)

7. Las administraciones públicas competentes deberán abordar un programa de inversiones para eliminar los estrangulamientos derivados de actuaciones que hayan disminuido la sección del cauce. Siempre que sea posible, estas modificaciones tenderán a reponer los cauces abiertos que hayan sido objeto de transformación anterior mediante embovedados o cubriciones. (D)

8. Las administraciones públicas competentes verificarán la capacidad de desagüe de los arroyos e infraestructuras de drenaje que atraviesan suelos urbanos y zonas pobladas expuestas a riesgos, así como los vinculados a los suelos urbanizables previstos, y analizarán el nivel de respuesta ante las avenidas extraordinarias. (D)

9. Las administraciones públicas competentes estudiarán la viabilidad técnica y ambiental de la regulación y laminación de las cuencas de los ríos Aguas y Antas, y de las actuaciones necesarias para minimizar los riesgos en los tramos de desembocadura. (D)

10. Se recomienda a los ayuntamientos del ámbito del Plan la realización de sendos programas de actuaciones que incorporen, al menos, el siguiente contenido (R):

Page 14: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 21

a) Inventario, estabilización y sellado de escombreras y vertederos.b) Establecimiento de disposiciones preventivas referentes a la regulación de aterrazados agrícolas, movimientos de tierras y

almacenamiento de vertidos y residuos.c) Verificación técnica de las condiciones de evacuación de los cauces y elaboración, junto con la administración sectorial

competente, de un programa integral de mantenimiento y conservación.d) Adecuación, en cada municipio, del Plan de Emergencias municipal a la nueva situación y condiciones de riesgo conocidas. Artículo 74. Zonas inundables. (D)1. Los instrumentos de planeamiento general incorporarán las Zonas sometidas a riesgo de inundación delimitadas en el

Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y Riesgos, y en el resto de tramos o cauces no incluidos en el Estudio Hidráulico para la ordenación de las Cuencas del Levante Almeriense, las Zonas de flujo preferente, tal y como se establece en la normativa sectorial.

2. Las Zonas a las que se hace referencia en el apartado anterior, que afecten a suelos no urbanizables o a suelos urbanizables no desarrollados a la aprobación de este plan, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección por los instrumentos de planeamiento urbanístico general.

3. Cuando en virtud de obras hidráulicas se modifique la condición de inundabilidad de las diferentes zonas sometidas a riesgo de inundación, el órgano de cuenca deberá comunicar la nueva delimitación al órgano competente en materia de ordenación del territorio y a los Ayuntamientos afectados. Dicha modificación de límites se considerará ajuste del Plan sin que sea necesario proceder a su modificación.

4. A efectos de la ordenación de usos, en las Zonas sometidas a riesgo de inundación se identifican tres zonas:a) La correspondiente al riesgo de inundación para un periodo de retorno de 50 años o calado de la lámina de agua superior

a 0,5 metros.b) La correspondiente al riesgo de inundación para un periodo de retorno entre 50 y 100 años.c) La correspondiente al riesgo de inundación para un periodo de retorno entre 100 y 500 años.5. Planeamiento urbanístico general regulará los usos en cada una de ellas atendiendo a los siguientes criterios:a) Zona a) Prohibición de edificación e instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente, y por razones de interés

público, podrán autorizarse edificaciones temporales.b) Zona b) Prohibición de instalación de industria pesada y de industria contaminante según la legislación vigente, o con riesgo

inherente de accidentes graves. En esta zona se prohibirán asimismo las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.

c) Zona c) Prohibición de instalación de industrias contaminantes, según la legislación vigente, con riesgo inherente de accidentes graves. En estas zonas se prohibirán asimismo las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.

6. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde la aprobación de este Plan, remitirá a los ayuntamientos del ámbito la delimitación de las zonas a que se refiere el apartado anterior, a escala adecuada para su correcta incorporación y consideración por los instrumentos de planeamiento urbanístico general.

7. Las soluciones de remodelación o nueva construcción de infraestructuras de drenaje compatibilizarán medidas estructurales y no estructurales de lucha frente a las inundaciones.

Artículo 75. Procesos erosivos. (D)1. Las administraciones competentes fomentarán las acciones de restauración hidrológico-forestal y de laminación de

escorrentía en las zonas indicadas en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y Riesgos.2. Las administraciones competentes promoverán la revegetación y favorecerán las condiciones que permitan recuperar la

cubierta vegetal de los espacios incendiados.Artículo 76. Erosión litoral. (D y R)1. Las obras destinadas a defender los recursos y bienes situados en la costa y a limitar el alcance de la erosión se ubicarán

preferentemente fuera de la Zona Marítimo-Terrestre. (D)2. Se recomienda a la Administración competente la regeneración de los tramos de costa actualmente en regresión y/o con

tendencias regresivas que se identifican en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y Riesgos. (R)3. En los tramos de costa actualmente en regresión y /o con tendencias regresivas se evitarán la existencia de trampas de

sedimentos que reduzcan la alimentación de las playas, la presencia de edificaciones que impidan o dificulten el flujo de materiales finos en sentido transversal a la línea de costa, y la construcción de obras portuarias u otros elementos perpendiculares a la costa que puedan impedir la dinámica de sedimentos litorales. (D)

Artículo 77. Protección de áreas de baño y regeneración de playas. (D)1. La creación, defensa o estabilización de las playas y zonas de baño se podrá efectuar mediante el aporte de sedimentos,

la instalación de espigones o de diques exentos y paralelos a la línea de costa.2. La realización de diques y espigones deberá cumplir las siguientes condiciones:a) La cota de coronación no superará en 1 metro la cota de máxima marea.b) En ningún caso cerrarán un espacio acuático al libre flujo de la marea y su longitud será la mínima para conseguir los

efectos perseguidos.c) Los espigones, en su caso, estarán acondicionados para su uso como plataforma de baño y/ o paseo.

Page 15: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 22 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

d) Sólo se permitirán obras destinadas a la contención de sedimentos siempre que se demuestre su nula influencia en las zonas externas a las playas a recuperar.

3. La regeneración de playas mediante la aportación de sedimentos requerirá los siguientes requisitos:a) La realización de los estudios precisos que garanticen la no contaminación de la playa y el mantenimiento de las

características físicas de los sedimentos existentes, tanto en su granulometría como en su coloración.b) En todo caso, se deberá justificar que en las áreas de extracción no se alterarán los procesos físicos y biológicos existentes.4. Los promotores de puertos y marinas deportivas estarán obligados a la reposición periódica de las arenas y regeneración

de las playas y otras formaciones naturales que se vean afectadas por las instalaciones.Artículo 78. Protección frente a la contaminación de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos (D)No estará permitida la localización de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos urbanos, industriales o agrícolas

contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas, embalses y aguas marítimas.

Artículo 79. Riesgos catastróficos por accidentes (D)1. El planeamiento urbanístico general de Cuevas del Almanzora deberá recoger las instalaciones, infraestructuras y

actividades de la fábrica de derivados del etilo de Villaricos, en relación a la normativa referente al riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, y tendrá en cuenta el Estudio de Seguridad para la zonificación de los usos en el entorno de la misma.

2. Se evitará la clasificación de suelo urbano o urbanizable en una distancia mínima de 400 metros desde la Cementera y Central Térmica de Carboneras (con la salvedad del área de reserva delimitada por el presente Plan), y desde la fábrica de derivados del etilo de Villaricos (Cuevas del Almanzora). Se exceptúa la clasificación de suelos destinados a espacios libres públicos y, en el caso de Carboneras, las actuaciones derivadas del Área de Reserva.

3. En la zona afectada por el accidente nuclear de 1966 se establecerán las restricciones de uso establecidas por el Plan de investigación energética y medioambiental del CIEMAT, de manera que el planeamiento urbanístico clasificará como suelo no urbanizable de especial protección por contaminación radiológica, los terrenos afectados residualmente por contaminación hasta la recuperación ambiental de los mismos que se delimitan en el Plano de Protección y Mejora de los Recursos Naturales y Riesgos.

5.- DETERMINACIONES QUE AFECTAN AL SUELO NO URBANIZABLE Y A LAS CATEGORIAS DE PROTECCION ESTABLECIDAS POR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE.

El planeamiento urbanístico vigente establece tres categorías para el suelo no urbanizable de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 LOUA. De entre estas dos se corresponden con categoría de protección y una más con los núcleos de población existentes.

Estas tres categorías mencionadas se componen de las siguientes:Categoría de:Especial Protección por Legislación Específica: SNU-EPSNU-EP-1 Terrenos incluidos en el ámbito del espacio declarado como Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, al concurrir en

ellos las características descritas en el articulo 46.2.a, en relación con el 46.1.a y b, ambos de la LOUA. Todo ello con base en la información y justificación de su protección contenidos en la Memoria justificativa y de ordenación del PGOU vigente.

Los espacios así delimitados en la Adaptación Parcial, se regirán según lo establecido en el Decreto 37/2008 de 5 de Febrero por el que se aprueban el PORN y el PURG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, siendo las delimitaciones aprobadas por este Decreto, prioritarias a las de las contenidas en la cartografía de esta Adaptación Parcial.

SNU-EP-2 Suelos correspondientes al Dominio Público Marítimo Terrestre y sus zonas de protección conforme determina la vigente Ley de Costas.

SNU-EP-3 Suelos correspondientes a los Cauces Públicos y sus zonas de influencia y protección, conforme a la legislación vigente.

SNU-EP-4 Suelos correspondientes al suelo que ocupan las Vías Pecuarias: “La Colada de Vera”, única existente en este Término Municipal.

SNU-EP-5 Suelos correspondientes a las Carreteras Nacionales, Autonómicas o Provinciales y sus afecciones, conforme a la Ley de Carreteras vigente.

SNU-EP-6 Suelos correspondientes a los yacimientos arqueológicos.SNU-EP-7 Edificaciones y lugares protegidos.Sobre este particular, se consideran elementos de especial protección, los incluidos en las normas de protección con

identificación del nivel de protección integral, que en el caso de Carboneras, se corresponde con los siguientes:- El Castillo de San Andrés- La Torre Vigía de Mesa Roldán- La Torre del Rayo- La Isla de San Andrés- Casa de Los Fuentes (Casa Consistorial)

Page 16: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 23

Categoría de:Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística: SNU-PTSNU-PT-1 Suelos correspondientes a las Vías Municipales y sus zonas de afección conforme a la normativa vigente.SNU-PT-2 Suelos correspondientes a las Infraestructuras supramunicipales para abastecimiento de agua.SNU-PT-3 Suelos correspondientes a las infraestructuras de Depuración de Aguas Residuales.Categoría de:Carácter Natural o Rural: SNU-CNTendrán esta clasificación los conocidos como Suelo No Urbanizable Común y que comprenden las zonas de Suelo No

Urbanizable del Término Municipal de Carboneras que no son objeto de una especial protección de usos preferentemente agrícolas, al concurrir en ellos las características descritas en el articulo 46.2.c, en relación con el 46.1.f, ambos de la LOUA. Todo ello, con base en la información y justificación de sus valores contenidos en la Memoria justificativa y de ordenación del PGOU vigente.

SNU-CN-1 Suelos correspondientes a los núcleos de población existentes.Se corresponden con esta categoría los Núcleos de Población Existentes actualmente en el T.M. de Carboneras. En todos

estos suelos concurren las características descritas en el artículo el 46.1.g, ambos de la LOUA. Todo ello, con base en la información y justificación de su protección contenidos en la Memoria justificativa y de ordenación del PGOU vigente.

6.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA IDENTICACION Y DELIMITACION DE LOS ASENTAMIENTOS URBANISTICOS.Según establece el art. 2 del Decreto 2/2012, son asentamientos urbanísticos aquellos ámbitos territoriales que reúnan las

siguientes condiciones:1. Constituir ámbitos definidos.2. Deben encontrarse consolidados por edificaciones próximas entre sí.3. Estas edificaciones sean generadoras de actividades propiamente urbanas.4. Deben disponer de entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos.Desarrollando el índice anterior podemos concretar que la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos en

suelo no urbanizable requerirá la valoración conjunta de los requisitos ya mencionados y establecidos en el Artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, a partir de los criterios y parámetros que se establecen a continuación:

1. Los asentamientos urbanísticos deberá estar constituidos por ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí:

Su determinación debe tener en consideración el grado de proximidad de las edificaciones que se mide mediante la densidad edificatoria (número de edificaciones por hectárea) que debe ser lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes. En este sentido no deberán considerarse asentamientos urbanísticos las agrupaciones de edificaciones aisladas que por su escasa densidad edificatoria no reúnan las condiciones adecuadas para desarrollar actividades urbanas y constituir un núcleo de población, sin perjuicio de que para estas agrupaciones de edificaciones puedan aplicarse soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, conforme a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

En el caso de asentamientos urbanísticos de uso predominante residencial, su delimitación deberá efectuarse teniendo en consideración su grado de consolidación y la viabilidad de la implantación en ellos de servicios y dotaciones comunes sostenibles.

Para densidades edificatorias inferiores a las 10 viviendas por hectárea, deberá justificarse que es viable la implantación de servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a los mismos de fácil conexión y la implantación de dotaciones por su adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la población. Para densidades edificatorias inferiores a 5 viviendas por hectárea se considerará que no es viable la implantación de servicios y dotaciones comunes. En cualquier caso la densidad edificatoria propuesta, deberá cumplirse en cualquier ámbito parcial del asentamiento que pueda identificarse por su distinto uso, tipología o grado de consolidación.

Para el resto de los usos predominantes (industriales, terciarios o turísticos), esta Normativa Directora no establece criterios de densidad, dada la diversidad de tipologías y formas de implantación, por lo que deberá ser objeto de análisis por cada Ayuntamiento a la vista de las características de implantación de estos usos. No obstante, para la adopción de los criterios de densidad edificatoria, se deberán tener en consideración la posibilidad de implantar en los asentamientos urbanísticos los servicios y dotaciones comunes de forma sostenible, a semejanza de los asentamientos residenciales.

2. Los asentamientos urbanísticos deberán poseer estructura urbana:El Decreto 2/2012, de 10 de enero, no exige que los asentamientos urbanísticos que se identifiquen y delimiten por el Avance

posean ya implantada la estructura urbana, pero sí es necesario que presenten aptitudes adecuadas para implantarla cuando se proceda a la ejecución de la urbanización conforme a las previsiones del planeamiento urbanístico. La aptitud de un asentamiento para dotarse de una estructura urbana puede venir motivada por sus características morfológicas, su capacidad de integración en la estructura urbanística existente y, en general, del cumplimiento de los demás criterios y parámetros que diferencian un asentamiento urbanístico de una agrupación de edificaciones.

Page 17: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 24 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

3. En los asentamientos urbanísticos deberán generarse actividades urbanas y, en consecuencia, la demanda de servicios y dotaciones comunes:

La aptitud para generar actividades urbanas y la necesidad de servicios y dotaciones comunes para una determinada agrupación de edificaciones viene marcada por la dimensión que alcanza esta agrupación. Para poder delimitar bajo este criterio los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio es preciso establecer la dimensión mínima de los mismos en el contexto territorial del sistema de asentamientos del municipio o del ámbito territorial en que se ubica.

En el caso de que el uso predominante sea el residencial, se considera que una agrupación de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para una población mínima en torno a los 200 habitantes (entre 60 y 100 viviendas).

Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean integrables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de capacidad poblacional mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.

En el caso de agrupaciones de edificaciones cuyo uso predominante sea distinto del uso residencial, el Ayuntamiento, establecerá el tamaño mínimo de las mismas de forma que se garantice que poseen una dimensión adecuada para generar demanda de dotaciones y servicios comunes, en consideración a su tipología y a la forma de implantación de estas edificaciones en función de su uso predominante.

Independientemente de lo anterior existen diversos supuestos invalidantes para la condición de asentamiento urbanístico, supuestos contenidos en el artículo 13.3 del D. 2/2012, valorándose si se encuentran en alguna de las situaciones que se especifican en el artículo 46.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que hacen necesario mantener la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable. En todo caso, no procederá la incorporación al planeamiento urbanístico de los asentamientos que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

1 Los ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica que sean incompatibles con el régimen de protección.

2 Los ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial, salvo que resulten compatibles con el régimen establecido por estos planes.

3 Los ubicados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento urbanístico en vigor salvo que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la protección de dichos terrenos y siempre que la desaparición de esos valores no tenga su causa en el propio asentamiento.

4 Los ubicados en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia cuando tales riesgos queden acreditados en la tramitación del planeamiento urbanístico por el órgano sectorial competente.

5 Los ubicados en suelos destinados a dotaciones públicas.

7.- CRITERIOS ADOPTADOS PARA LA IDENTIFICACION Y DELIMITACION DE LOS AMBITOS DEL HABITAT RURAL DISEMINADO.

Según establece el art. 2 del Decreto 2/2012, son asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado aquellos ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características propias que deben preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.

En el artículo 21 del mencionado decreto se precisan los criterios para su delimitación:1 Constituir asentamientos sin estructura urbana definida, y desvinculados de los núcleos de población existentes, siempre

que constituyan áreas territoriales homogéneas.2 Estar formados mayoritariamente en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad

agropecuaria y del medio rural.3 Existir una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y servicios comunes no

generadores de asentamientos urbanísticos.4 Su delimitación deberá fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el planeamiento general en vigor. Ampliando lo expuesto anteriormente, la delimitación de los asentamientos que constituyen ámbitos de hábitat Rural

Diseminado, se establecerá conforme a lo dispuesto en el Artículo 46.1.g) de la Ley 7/ 2002, de 17 de diciembre, y a los artículos 2.2.c) y 21 del Decreto 2/ 2012, de 10 de enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los ámbitos delimitados deberán estar formados por edificaciones y viviendas unifamiliares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural:

La vinculación de las edificaciones pertenecientes a los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado al medio rural es la nota más característica y determinante a la hora de identificar y delimitar estos asentamientos, sin perjuicio de que esta relación con el medio rural pudo estar en su origen, aunque en la actualidad los usos originarios, fundamentalmente agropecuarios, hayan sufrido una transformación que, como consecuencia de la mejora de la accesibilidad a estos ámbitos desde los núcleos de población, hacen innecesaria la permanencia continua para su explotación.

Page 18: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 25

2. Los ámbitos delimitados deberá poseer características propias que deben de preservarse:Esta nota implica que en cada hábitat, en su estructura o en la morfología de sus edificaciones, deben reconocerse

características definidas, consecuencia de su vinculación en origen al medio rural, que justifiquen su preservación.3. Deberán ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos:Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado deben caracterizarse por poseer identidad propia y una marcada autonomía respecto

a los núcleos de población existentes. En este sentido, se exige de ellos que no quepa integrarlos en la trama urbana de los núcleos urbanos, de tal forma que, mantenido sus características propias y su autonomía, puedan enmarcarse en el medio rural con la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.

4. Los ámbitos no deberán poseer una estructura de carácter urbano definida:Aunque en el ámbito del Hábitat Rural Diseminado pueden existir pequeñas agrupaciones de edificaciones con cierta estructura

urbana elemental, esto no debe implicar su consideración como núcleos de población en el sentido netamente urbanístico de exigencia de los servicios y dotaciones comunes que necesariamente demandan los núcleos de población. Por ello, estas pequeñas agrupaciones de edificaciones, por pertenecer a ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deben permanecer con la clasificación de suelo no urbanizable.

5. Deberá existir una relación funcional entre las edificaciones existentes en el ámbito que justifique la necesidad de ciertos servicios y dotaciones comunes:

La unidad funcional de las edificaciones lo constituye la propia existencia del hábitat en cuanto a su vinculación, al menos en su origen, al medio rural. De esta relación funcional se puede derivar la necesidad de ciertos servicios (suministro de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc.), mejoras en la accesibilidad o determinadas dotaciones comunes que, sin tener las características propias del medio urbano, aseguren una adecuada calidad de vida a los habitantes del hábitat.

9. ASENTAMIENTOS URBANISTICOS: IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE SU DELIMITACION.Se propone la delimitación de los siguientes asentamientos por considerar que reúnen las condiciones necesarias para su

caracterización como urbanísticos:

El CUMBREROEL ARCO DE CORTINAS EL CIGARRONLA ISLICALOS PATRICIOSRELLANA DE LA CRUZ EL DEPOSITO

Estos ámbitos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos invalidantes para la condición de asentamiento urbanístico contenidos en el artículo 13.3 del D. 2/2012:

Con carácter general puede afirmarse que no se encuentran incluidos en ninguna de las situaciones que se especifican en el artículo 46.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que harían necesario mantener la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable:

No se encuentran ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica que sean incompatibles con el régimen de protección.

No se encuentran ubicados en suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial.No se encuentran ubicados en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento urbanístico en vigor.No se encuentran ubicados en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros

riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia.Finalmente, tampoco se ubican en suelos destinados a dotaciones públicas.Los mencionados asentamientos constituyen ámbitos definidos, se encuentran consolidados por edificaciones próximas entre

sí y estas edificaciones generan actividades propiamente urbanas.Por último señalar que disponen de entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios

urbanísticos básicos, es más ya disponen de algunos de ellos: acceso rodado pavimentado, abastecimiento de agua y energía eléctrica.

En el planeamiento urbanístico vigente todos estos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable con la ordenanza SNU-CN-1, Núcleos de Población Existentes, con la excepción del Arco de Cortinas, tal y como puede comprobarse en los planos correspondientes al PGOU vigente.

En el cuadro siguiente se especifican para cada uno de los Asentamientos Urbanísticos el nivel de servicios existente en la actualidad:

En los planeamientos vigentes hasta la adaptación parcial a la LOUA su calificación era la de “Núcleos de Población Existentes” en Suelo No Urbanizable, con una Ordenanza de Edificación que autorizaba la construcción de viviendas asumiendo como parcelario la parcelación realizada.

Page 19: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 26 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Plano ASENTAMIENTOS URBANISTICOS Sup. Has. VIVIENDAS Nº. Viv./ Ha.4 El Cumbrero 3,5251 29 814 El Arco de Cortinas 4,6335 24 515 El Cigarrón 5,1824 24 516 La Islica 4,9584 27 617 Los Patricios 6,3691 46 724 La Rellana de la Cruz 1,5820 19 1225 El Depósito 4,5519 14 4 TOTALES 28,7840 173 6

10. ASENTAMIENTOS QUE CONSTITUYEN HÁBITAT RURAL DISEMINADO: IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE SU DELIMITACION.

Se propone la delimitación de 19 asentamientos por considerar que reúnen las condiciones necesarias para su caracterización como ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminado.

Su relación y grado de servicios urbanísticos de los que dispone cada uno de ellos se contiene en el cuadro siguiente:

Plano HABITAT RURAL DISEMINADO Sup. M2.Acceso Rodado Pav.

Abastec. Agua

Energia Eléctrica

Red Saneamien.Alumbrado Publico

Recogida Residuos S.U.

1La Serrata 0,5779 SI NO NO NO NO SIEl Cañarico 0,6973 SI SI SI NO SI SI

2 Los Olivicos0,3847 SI SI SI NO SI SI0,9245 SI SI SI NO SI SI

3 El Fazahalí0,4450 SI SI SI NO NO SI0,4620 SI SI SI NO NO SI

4 Los Berneses 0,5212 SI SI SI NO SI SI

5El Molino de la Junta 1,5022 SI SI SI NO SI SI

El Cortijo del Viento1,8931 SI SI SI NO SI SI0,2872 SI SI SI NO SI SI

6 La Cañada de Don Rodrigo 3,3005 SI SI SI NO SI SI7 Los Loberos 0,2691 SI NO SI NO NO NO8 El Toril 0,7570 SI SI SI NO SI SI

9 Gafares0,4448 SI SI SI NO SI SI1,4338 SI SI SI NO SI SI

10 Los Vicentes 0,6593 SI SI SI NO SI SI11 La Arboleja 1,6596 SI SI SI NO SI SI12 El Ventoriillo 1,5716 SI SI SI NO SI SI13 La Meseta Alta 1,6857 SI SI SI NO SI SI17 La Noria 0,8381 SI SI SI NO SI SI18 El Puerto 1,2717 SI SI SI NO SI SI19 Las Tejas 2,9670 SI SI SI NO SI SI20 Los Alarcones (I) 5,6436 SI SI SI NO SI SI21 Los Alarcones (II) 1,3566 SI SI SI NO SI SI22 Los Martínez 0,7678 SI SI SI NO SI SI

23 La Hoya0,4690 SI SI SI NO SI SI1,0317 SI SI SI NO SI SI

TOTALES 33,8220

De la información contenida en los planos de delimitación correspondiente, referida a la ordenación Estructural vigente en el municipio, puede comprobarse lo siguiente:

- Los ámbitos delimitados constituyen asentamientos sin estructura urbana definida, y se encuentran desvinculados de los núcleos de población existentes.

- Los ámbitos delimitados están formados en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural.

- En los ámbitos delimitados existe una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos.

Page 20: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 27

En el siguiente cuadro se establece una relación de los Hábitat Rural Diseminado propuestos indicando la superficie de los mismos, el número de viviendas que albergan y su densidad.

Plano HABITAT RURAL DISEMINADO Sup. M2. VIVIENDAS Nº. VIVIENDAS/Ha.

1La Serrata 0,5779 9 15El Cañarico 0,6973 12 17

2 Los Olivicos0,3847 5

80,9245 6

3 El Fazahalí0,4450 7

180,4620 8

4 Los Berneses 0,5212 5 10

5El Molino de la Junta 1,5022 12 8

El Cortijo del Viento1,8931 15

80,2872 3

6 La Cañada de Don Rodrigo 3,3005 23 77 Los Loberos 0,2691 4 158 El Toril 0,7570 11 14

9 Gafares0,4448 3

91,4338 14

10 Los Vicentes 0,6593 13 1911 La Arboleja 1,6596 10 612 El Ventoriillo 1,5716 9 513 La Meseta Alta 1,6857 10 617 La Noria 0,8381 10 1218 El Puerto 1,2717 9 719 Las Tejas 2,9670 16 520 Los Alarcones (I) 5,6436 15 321 Los Alarcones (II) 1,3566 16 1122 Los Martínez 0,7678 10 13

23 La Hoya0,4690 5

101,0317 10

TOTALES 33,8220 270 8Por estas razones entendemos justificada su delimitación como ámbitos que constituyen Hábitat Rural Diseminado, por

ajustarse a las determinaciones del Decreto 2/2012 de 10 de enero.

10. JUSTIFICACION, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.En nuestro caso la justificación, conveniencia y oportunidad del presente documento es resultado de la aplicación de las

determinaciones del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía publicado en el BOJA núm. 19 de fecha 30 de enero de 2012.

11. CONTENIDO DOCUMENTAL.La ordenanza (Avance de planeamiento) consta de la siguiente documentación: Documento I: Memoria; con el siguiente contenido:a) Determinaciones que afecten al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de

Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.b) Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los

ámbitos del Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.

Documento II: Normas mínimas de habitabilidad y salubridad:Las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se

destinan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.

Page 21: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 28 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Documento III: Planos de identificación y delimitación de los asentamientos que incluye los siguientes aspectos:PLANOS - I Contenido informativo:- Planos de información conteniendo la ubicación y delimitación actual de los Núcleos de Población en el T.M. de Carboneras.

La delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o suelo urbano industrial. PLANOS - II Contenido sustantivo: - Conteniendo la delimitación pormenorizada de cada uno de los Asentamientos Urbanísticos y de los Habitat Rural Diseminados

existentes en el suelo no urbanizable del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, identificados o no por el planeamiento vigente.

PLANOS - III - Conteniendo la delimitación de cada uno de los Asentamientos Urbanísticos y de los Habitat Rural Diseminados que se

propone sobre los planos correspondientes a la Ordenación Estructural del municipio vigente.

12. TRAMITACION DEL AVANCE.1. Por tener la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, el Avance deberá tramitarse conforme establece el artículo 49 de

la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local: a) Aprobación inicial por el Pleno municipal.b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones

y sugerencias.c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno

municipal.d) El Avance deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985. 2. El Decreto 2/2012, de 10 de enero, exige en su artículo 4.2 que simultáneamente a la aprobación inicial deberá solicitarse

informe preceptivo y no vinculante a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística. Respecto a este trámite deberán aplicarse las siguientes reglas:

a) El informe que debe emitir la Consejería competente en materia de urbanismo deberá solicitarse por el Ayuntamiento tras la aprobación inicial del Avance y simultáneamente a su exposición pública, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado del secretario municipal acreditativo de la aprobación inicial de Avance y un ejemplar del mismo debidamente diligenciado en todas sus páginas con la aprobación inicial. La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la referida Consejería.

b) Recibida la documentación, la Delegación Provincial comprobará que ésta está completa y, en el caso de que presentara alguna deficiencia, lo comunicará al Ayuntamiento en el plazo de 10 días para su subsanación, quedando interrumpido el plazo para informar.

c) Completada la documentación, la Delegación Provincial la remitirá con su informe provisional a la Dirección General competente en materia de urbanismo para su consideración por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

d) La persona titular de la Delegación Provincial trasladará el informe definitivo al Ayuntamiento, incorporando la valoración efectuada por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

e) Transcurrido el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo en la Delegación Provincial, sin que ésta haya emitido su informe, el Ayuntamiento podrá proseguir la actuaciones para la resolución definitiva del Avance, tal como establece el artículo 83.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Hasta tanto se haya aprobado el Avance no se deberán otorgar resoluciones de reconocimiento a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, si bien la tramitación podrá iniciarse una vez el Avance se haya expuesto a información pública.

13. CONCLUSIONESA la vista de lo todo lo expuesto en el presente documento, entendemos que se cumplen los requisitos necesarios y suficientes

para su aprobación y tramitación reglamentaria. DOCUMENTO II: NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO

URBANIZABLE. (ART. 5 DEL DECRETO 2/2012).1.- INTRODUCCION.El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, establece que en ausencia de Plan General, o en el caso de que no se definan

en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan.

La aplicación de estas normas mínimas, si bien resulta obligado con carácter general en las autorizaciones en suelo no urbanizable, adquiere especial relevancia en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, regulados en el Capítulo 11 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que a estas edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística se les reconoce, sin perjuicio del mantenimiento de su carácter ilegal, su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que reúnan las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

Page 22: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

B.O.P. de Almería Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 Pág. 29

Tal como establece el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, el establecimiento de estas normas mínimas de habitabilidad y salubridad se entenderá sin perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas.

2.- NORMATIVANORMA 1ªOBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE1.- La presente Normativa tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de habitabilidad y

salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

2.- Conforme a lo dispuesto en esta Normativa, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:

a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.

b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes. c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina. d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se

alteren las condiciones medioambientales de su entorno. e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.3.- Tal como establece el artículo 20.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la

reglas establecidas en esta Normativa Directora tendrán carácter de recomendaciones indicativas y orientativas para la acción municipal, todo ello sin menoscabo del preceptivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

4.- La aplicación de esta Normativa Directora se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos:a) El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la

terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.

b) La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas.

5.- El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.

NORMA 2ªSOBRE LAS CONDICIONES DE UBICACION Y ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES 1.- La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que

resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.2.- La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que

sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.

NORMA 3ªSOBRE EL IMPACTO GENERADO POR LAS EDIFICACIONES Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas

de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:

a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio. b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire. c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general. d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.

NORMA 4ªCONDICIONES DE SEGURIDAD 1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de

aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías.

Page 23: AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS€¦ · Pág. 10 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato

Pág. 30 Número 226 - Lunes, 25 de Noviembre de 2013 B.O.P. de Almería

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.

3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles.

4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.

NORMA 5ªCONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua

y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación.

2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto.

Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas.

En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de

funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.

4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.

NORMA 6ª

CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDADSi la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m 2, e incluir como mínimo una estancia que realice las

funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos

de uso no compatible.c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los

mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables.d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces,

excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.

e) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 m. de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 m. para el resto de dependencias.

f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m. en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m. en las habitaciones destinadas al de descanso.

g) Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,50 m. y de 2,20 m. en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.

h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad:- Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.- Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante

soluciones alternativas de autoabastecimiento.Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos

sifónicos.i) Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o

ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar.