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C.I.F. P-3303500-G / Nº R.E.L. 01330352 AYUNTAMIENTO DE LLANERA PRINCIPADO DE ASTURIAS Avda. Prudencio González, 2 33424 Posada de Llanera Teléfono: 985770007 Fax: 985772316 Correo: [email protected] 1 BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS A CONTRATAR TEMPORALMENTE DURANTE EL AÑO 2010 DENTRO DEL PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO DE LLANERA 2009-2011 Y EN BASE AL CONTRATO-PROGRAMA SUSCRITO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN EL MARCO DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD, EL EMPLEO Y EL BIENESTAR SOCIAL DE ASTURIAS (ACEBA 2008-2011) La Comisión Mixta de Contratación del Programa Territorial de Empleo de Llanera 2009-2011, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2010, por unanimidad, informa favorablemente las siguientes bases que han de regir la contratación de los/las trabajadores/as a durante 2010 al amparo de dicho Programa. PRIMERA : OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.- El Ayuntamiento de Llanera en colaboración con la Administración del Principado de Asturias para la ejecución del Programa Territorial de Empleo de Llanera durante el período 2009-2011, realizará oferta de contratación temporal, durante el año 2010, en régimen laboral, de las plazas incluidas en el mismo y que tendrán por objeto dotar de experiencia laboral a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y empadronadas en el municipio de Llanera para favorecer su inserción laboral. 2.- A las personas seleccionadas se les formalizará contrato laboral temporal por obra o servicio determinado y con una duración de un año, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1995 (artículo 15) y Real Decreto 2720/1998, el cual estará sujeto a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 3.- Las retribuciones aplicables a los trabajadores y trabajadoras contratados durante 2010 al amparo del Programa Territorial de Empleo de Llanera 2009-2011 serán las correspondientes a los Grupos de Cotización y a la cuantía máxima de subvención mensual prevista en el Contrato-Programa firmado, excluido el importe de la aportación empresarial que el Ayuntamiento ha de abonar a la Seguridad Social, rigiéndose en todo lo demás por todo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores como legislación básica. 4.- La Comisión de Seguimiento constituida al efecto participará en la confección de los criterios y proceso de selección del personal a contratar de acuerdo a lo establecido en estas Bases, así como en el seguimiento posterior de la ejecución del proyecto y evaluación final del mismo. 5.- La publicidad de la presente convocatoria se realizará mediante el anuncio de estas Bases reguladoras en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, así como en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones, publicándose además en los medios de comunicación que se determinen el anuncio de la convocatoria para la presentación de solicitudes por los interesados en participar en los procesos selectivos. SEGUNDA : PLAZAS CONVOCADAS, FORMACIÓN O TITULACIÓN REQUERIDA Y FUNCIONES. 1.- PLAZAS CONVOCADAS : - 6 Animadores/as Socioculturales - 2 Empleados/as Administrativos/as - 1 Auxiliar de Enfermería Geriátrica - 1 Psicólogo/a (Plan Municipal de Drogas)

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BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS A CONTRATAR TEMPORALMENTE DURANTE EL AÑO 2010 DENTRO DEL PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO DE LLANERA 2009-2011 Y EN BASE AL CONTRATO-PROGRAMA SUSCRITO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LLANERA EN EL MARCO DEL ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD, EL EMPLEO Y EL BIENESTAR SOCIAL DE ASTURIAS (ACEBA 2008-2011) La Comisión Mixta de Contratación del Programa Territorial de Empleo de Llanera 2009-2011, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2010, por unanimidad, informa favorablemente las siguientes bases que han de regir la contratación de los/las trabajadores/as a durante 2010 al amparo de dicho Programa. PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.- El Ayuntamiento de Llanera en colaboración con la Administración del Principado de Asturias para la ejecución del Programa Territorial de Empleo de Llanera durante el período 2009-2011, realizará oferta de contratación temporal, durante el año 2010, en régimen laboral, de las plazas incluidas en el mismo y que tendrán por objeto dotar de experiencia laboral a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y empadronadas en el municipio de Llanera para favorecer su inserción laboral. 2.- A las personas seleccionadas se les formalizará contrato laboral temporal por obra o servicio determinado y con una duración de un año, al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1995 (artículo 15) y Real Decreto 2720/1998, el cual estará sujeto a la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 3.- Las retribuciones aplicables a los trabajadores y trabajadoras contratados durante 2010 al amparo del Programa Territorial de Empleo de Llanera 2009-2011 serán las correspondientes a los Grupos de Cotización y a la cuantía máxima de subvención mensual prevista en el Contrato-Programa firmado, excluido el importe de la aportación empresarial que el Ayuntamiento ha de abonar a la Seguridad Social, rigiéndose en todo lo demás por todo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores como legislación básica. 4.- La Comisión de Seguimiento constituida al efecto participará en la confección de los criterios y proceso de selección del personal a contratar de acuerdo a lo establecido en estas Bases, así como en el seguimiento posterior de la ejecución del proyecto y evaluación final del mismo. 5.- La publicidad de la presente convocatoria se realizará mediante el anuncio de estas Bases reguladoras en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, así como en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones, publicándose además en los medios de comunicación que se determinen el anuncio de la convocatoria para la presentación de solicitudes por los interesados en participar en los procesos selectivos. SEGUNDA: PLAZAS CONVOCADAS, FORMACIÓN O TITULACIÓN REQUERIDA Y FUNCIONES. 1.- PLAZAS CONVOCADAS: - 6 Animadores/as Socioculturales - 2 Empleados/as Administrativos/as - 1 Auxiliar de Enfermería Geriátrica - 1 Psicólogo/a (Plan Municipal de Drogas)

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El contrato de trabajo que suscriban las personas que resulten seleccionadas para cubrir cada una de las plazas convocadas será a jornada completa, salvo para el puesto de Psicólogo/a, que se celebrará a tiempo parcial (25 horas semanales). 2.- FORMACIÓN/TITULACIÓN REQUERIDA: Haber superado con éxito un proceso formativo reglado u ocupacional de una duración mínima de 200 horas directamente relacionado con la ocupación objeto del contrato, siempre que éste se hubiera superado en los tres últimos años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para esta convocatoria. En caso de tratarse de formación reglada, la titulación mínima a poseer será la siguiente: - Animadores/as Socioculturales: Título de Técnico Superior en Animación Sociocultural o haber cursado y superado los estudios correspondientes a un Ciclo Formativo de Grado Superior en Servicios Socioculturales y a la Comunidad. - Empleados/as Administrativos/as: Título de Técnico Auxiliar en Administración o haber cursado y superado los estudios correspondientes a un Ciclo Formativo de Grado Medio en Administración. - Auxiliar de Enfermería Geriátrica: Título de Técnico Auxiliar en Cuidados Auxiliares de Enfermería o haber cursado y superado los estudios correspondientes a un Ciclo Formativo de Grado Medio en la Rama de Sanidad. - Psicólogo/a: Licenciatura en Psicología. 3.- En cuanto a las funciones a desempeñar para cada ocupación serán las siguientes: 3.1- Animador/a Sociocultural: es aquella persona que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dirección del/la responsable del departamento municipal al que esté adscrito el personal específico del Programa Territorial de Empleo, tareas de carácter técnico-práctico para ayudar a la preparación y/o ejecutar proyectos específicos del área a la que se adscriba y cualquier otra actividad relacionada con sus conocimientos teóricos y prácticos. 3.2.- Empleado/a Administrativo/a en General: es aquella persona que realiza entre otras funciones, las siguientes: efectuar el tratamiento documental relativo a los procedimientos administrativos propios a la actividad del Ayuntamiento; desarrollar los procesos de comunicación y archivo documental generados por la actividad del Ayuntamiento; apoyar administrativamente la ejecución de los procesos de gestión en la empresa; utilizar la totalidad de los equipos de comunicación, de reproducción y de anillado de documentos, así como las aplicaciones ofimáticas a nivel básico; editar textos y documentos especiales que contengan columnas, gráficos y ficheros fusionados o consolidados; realizar llamadas telefónicas para comunicar datos, enviar faxes, contactar con terceros; en general, cualquier otra tarea afín a su puesto, que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos y que resulten necesarias por razones de servicio. 3.3.- Auxiliar de Enfermería Geriátrica: es aquella persona que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dirección del/de la responsable del departamento municipal al que esté adscrito el personal específico del Programa Territorial de Empleo, tareas afines a su puesto de trabajo, entre las que se podrían mencionar las siguientes: aplicación de cuidados auxiliares de enfermería según las necesidades bio-psico-sociales del anciano; comunicación y atención; cuidados básicos de geriatría y atención especializada a los ancianos. 3.4.- Psicólogo/a: es aquella persona que con los conocimientos teórico-prácticos precisos realiza, bajo la dirección del/de la responsable del departamento municipal al que esté adscrito el personal específico del Programa Territorial de Empleo, tareas afines a su puesto de trabajo y muy especialmente en el desarrollo del Plan Municipal de Drogas, realizando actuaciones de prevención de drogodependencias planificadas para la población en general y específicamente en los colectivos de infancia y juventud.

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TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a las plazas convocadas siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en la legislación vigente. 2. Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local, de conformidad con la legislación vigente. 3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar. 4. No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 5. Estar inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes de Llanera con una antigüedad mínima de un año de forma ininterrumpida a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Tal requisito será comprobado de oficio por el personal responsable de Estadística en este Ayuntamiento, resultando excluidos también de oficio aquellos solicitantes que no cumplan con este requisito. 6. Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones, en el momento de la solicitud de participación en el proceso selectivo y preferentemente pertenecer a alguno de los colectivos previstos en la Resolución de 25 de junio de 2008, por la que se establecen las normas reguladoras de la celebración de Contratos-Programas entre la Administración del Principado de Asturias y los municipios para el desarrollo de Programas Territoriales de Empleo: mujeres (especialmente víctimas de violencia de género); personas con discapacidad y parados/as de larga duración, entendiéndose por estos últimos aquellas personas que hayan permanecido desempleadas más de 12 meses. La demanda por mejora de empleo no será considerada como situación de desempleo. 7. Acreditar haber concluido satisfactoriamente, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes un curso de formación ocupacional de una duración mínima de 200 horas cuyos contenidos estuviesen directamente relacionados con el puesto a cubrir y objeto del contrato o la titulación mínima exigida en la Base Segunda.

CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por los/las solicitantes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Llanera, acompañadas de la documentación complementaria exigida en la Base siguiente y deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I a las presentes Bases, será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera y en la Agencia de Desarrollo Local, sitos en la Avenida Prudencio González, nº 2 de Posada de Llanera. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se señale en el anuncio de la convocatoria que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Llanera y en uno o varios diarios de los de mayor difusión en el Principado de Asturias.

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QUINTA: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, que será de presentación obligatoria, a fin de que la misma pueda ser examinada y valorada, en su caso, por la Comisión de Selección del Programa Territorial de Empleo de Llanera 2009-2011:

1. Fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo de la personalidad del/de la solicitante en vigor. 2. Si está casado/a y/o tiene hijos, fotocopia compulsada del Libro de Familia actualizado o, si no lo tiene, certificación en extracto de las actas de matrimonio y de nacimiento de los hijos, expedidos por el Registro Civil correspondiente. Tendrán la misma consideración las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias. 3. Fotocopia compulsada del certificado/título acreditativo de la titulación mínima exigida o del curso de formación ocupacional de al menos 200 horas requerido para el puesto, emitidos bien por organismos oficiales o por aquellos otros reconocidos u homologados para la impartición del mismo. 4. Certificado del Servicio Público de Empleo referido a la antigüedad o período de inscripción como parado en la Oficina de dicho Servicio de Lugones. 5. En los casos en los que se acredite como circunstancia personal una minusvalía superior al 33%, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía expedido por el IMSERSO.

SEXTA.- ADMISICIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE LAS PRUEBAS. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes, cuyas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en la Base Tercera y hayan aportado toda la documentación exigida en la Base Quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento una relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. Asimismo, junto con dicha relación provisional se publicará el contenido y calificación correspondiente a cada uno de los ejercicios y/o pruebas a realizar. En el plazo de 5 días hábiles los interesados podrán reclamar contra las omisiones o exclusiones y/o subsanar, en su caso, aquellos defectos por los que hubieran resultado excluidos provisionalmente. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las reclamaciones presentadas se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as o incluso durante la celebración de la selección se advirtiera en las solicitudes de los/as aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá la exclusión definitiva del proceso selectivo. COMIENZO DE LAS PRUEBAS En la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas para las plazas convocadas, así como la designación nominativa de los miembros que integrarán las Comisiones de Selección para cada categoría de puesto de trabajo a cubrir. Todos los anuncios relativos a estas pruebas se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, que constituirá el único medio oficial de publicación/notificación de cuantos actos se deriven de los procesos selectivos, sin perjuicio de que adicionalmente se puedan publicar en la web municipal para su general conocimiento.

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SÉPTIMA: COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Secretario del Ayuntamiento o, en su defecto, funcionario en quien delegue. Vocales:

- Dos técnicos/especialistas en virtud de las plazas objeto de la convocatoria designados por el Alcalde.

- Un miembro nombrado por cada uno de los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Programa Territorial de Empleo incluidos dentro del ACEBA 2008-2011 (Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar Social de Asturias).

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Llanera, con voz pero sin voto.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, en su composición se atenderá a la paridad entre hombre y mujer. Se podrán designar, en su caso, suplentes que actuarán en sustitución de los titulares. Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores con voz pero sin voto en las reuniones que se celebren. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes lo sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros titulares o suplentes con derecho a voto. Ésta resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto, quien votará siempre en último lugar. La Comisión estará constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo, así como para el seguimiento del Programa Territorial de Empleo hasta su conclusión. OCTAVA: PROCESO SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS FASES. Las pruebas de selección constarán de dos fases eliminatorias y sucesivas, una primera consistente en la realización de una prueba teórica y/o práctica y una segunda consistente en la valoración de la situación social y personal de los aspirantes conforme al baremo que más adelante se señalará. Si se estimase necesario y de modo complementario, podrá además realizarse una entrevista que, en todo caso, versará sobre los méritos y/o funciones a desempeñar por los aspirantes, cuyo contenido, duración y valoración serán determinados por la Comisión. Prueba teórica y/o práctica: Según el tipo de plaza o número de personas que concurran a la misma, la Comisión de Selección podrá determinar realizar uno u otro tipo de prueba (teórica, práctica o ambas sucesivamente) así como el contenido, duración y valoración de las mismas, que se dará a conocer a los aspirantes con ocasión de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Asimismo, la Comisión podrá señalar el corte o nivel de puntuación que fuera necesario para poder pasar a valorar la prueba práctica, en su caso. Además, la Comisión podrá rebajar los mínimos exigidos para superar las pruebas en aquellos casos en que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar el proceso selectivo. Mediante la realización de la/s prueba/s se valorarán los conocimientos y/o aptitudes para el puesto y sólo aquellas/os participantes que superen la puntuación mínima que en cada se exija, pasarán a la siguiente fase de valoración de sus circunstancias sociales y personales de acuerdo al siguiente

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BAREMO: a) Antigüedad o período de inscripción como parado/a en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones:

• Hasta un año: 0 puntos. • Entre 1 y 2 años: 0,5 puntos. • Más de 2 años: 1 punto.

No se tendrá en cuenta la antigüedad como parado/a si se trata de demanda por mejora de empleo. b) Cargas Familiares: tendrán la consideración de cargas familiares únicamente y a los efectos exclusivos de esta convocatoria los hijos naturales o adoptivos menores de 25 años que convivan en el domicilio del solicitante, no perciban ninguna renta de trabajo o subsidio de desempleo y se encuentren a cargo del solicitante, otorgándose 0,5 puntos por cada persona considerada como carga familiar, hasta un máximo de 2 puntos. La convivencia se comprobará de oficio por los Servicios Municipales. A tales efectos y para quienes se encuentren en edades comprendidas entre los 16 y 25 años, el solicitante deberá aportar el/los correspondiente/s informe/s de vida laboral de los familiares a su cargo, así como certificado/s de la Agencia Estatal Tributaria, a fin de acreditar la no percepción de ingresos de los hijos a su cargo. c) Personas discapacitadas: si el/la solicitante presenta una minusvalía acreditada superior al 33%, se le otorgará una puntuación adicional de 1 punto. e) Mujeres: si la solicitante es mujer, se le otorgará una puntuación adicional de 1 punto. Si además, fuera víctima de violencia de género y lo acreditara mediante sentencia firme, se le otorgará por tal condición 1 punto adicional. NOVENA: CALIFICACION DEFINITIVA Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellos/as aspirantes que hubieran superado de la fase teórico-práctica y las obtenidas en la aplicación del baremo de circunstancias sociales y personales, que determinará el orden de clasificación definitivo de los/las aspirantes. Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes la prioridad para la contratación se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en caso de persistir el empate, la Comisión decidirá la forma de dirimirlo. Los nombres de dichos/as candidatos/as figurarán en la relación definitiva que a tal efecto y por orden de puntuación publicará la Comisión, concluido el proceso de selección, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento elevando a la Alcaldía su vez propuesta contratación a favor de los/las mismos/as. Igualmente la Comisión de Selección publicará lista con la relación de aprobados por orden de puntuación que servirá como bolsa de empleo en el caso de renuncia o vacante del personal seleccionado con arreglo a las presentes bases. DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN. Los/las aspirantes que resulten propuestos/as para la contratación deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera, la documentación original o copia compulsada acreditativa de los requisitos exigidos en los apartados 3 y 4 de la Base Tercera y no aportada junto con la solicitud, en el plazo de 4 días hábiles siguientes a aquél en que se haga pública en el Tablón de Anuncios la calificación definitiva y final de las pruebas, al efecto de proceder acto seguido a su contratación laboral temporal durante un período de 12 meses. Quien dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor debidamente apreciada por la Comisión, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado decayendo en su derecho y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad de la solicitud. En este caso la propuesta de la Comisión de Selección se entenderá

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automáticamente referida al/a la aspirante que habiendo superado el proceso selectivo le siga por rigurosos orden de puntuación. UNDÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Llanera informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado personalmente en el Registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal a la dirección siguiente: Avda. Prudencio González, nº 2. C.P. 33424 – Posada de Llanera o bien al fax nº: 985 77 23 16. La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Llanera para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios o boletines oficiales correspondientes y en los Tablones de Anuncios o en la página web municipal. DÉCIMA: INTERPRETACIÓN Y RECURSOS. En lo previsto en estas Bases la Comisión podrá interpretar, aclarar o desarrollar los puntos que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Esta convocatoria, en sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión Mixta de Contratación, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO DE LLANERA. ACEBA (ACUERDO PARA LA COMPETITIVIDAD, EL EMPLEO Y EL BIENESTAR SOCIAL DE

ASTURIAS 2008-2011). SOLICITUD DE EMPLEO AÑO 2010

(ANEXO I)

SOLICITANTE:

Apellidos y nombre: D.N.I.: Estado Civil:

Fecha de nacimiento: Domicilio: Localidad y C.P.: Telefono/s:

Minusvalía: Si __% No DESEA TOMAR PARTE EN LA SELECCIÓN DE (señálese el que proceda):

Animador/a Sociocultural Empleado/a Administrativo/a Auxiliar de Enfermería Geriátrica Psicólogo/a

IDENTIFICACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS A CARGO DEL SOLICITANTE:

El abajo firmante DECLARA, bajo su responsabilidad conocer y aceptar las Bases reguladoras del proceso de selección para acceder al puesto de trabajo solicitado, ser ciertos los

datos consignados en la presente solicitud y reunir los requisitos de acceso exigidos para el puesto a que se opta.

En base a lo anteriormente expuesto SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo de esta convocatoria.

En Llanera, a ____ de _________________ de 2010.

(Firmado)

La falsedad u ocultación de los datos exigidos será causa de exclusión, habilitando al Ayuntamiento de Llanera para que compruebe su veracidad por los medios que considere oportunos y autorizándolo

asimismo a solicitar el certificado de empadronamiento municipal.

AL ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA (ASTURIAS).

D.N.I. Apellidos y nombre Estado Civil Fecha de nacimiento

Ingresos (en su caso)