AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES · 2021. 1. 21. · Competencia Municipal y Limpieza Pública. En...
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CVE-2021-336 Corrección de errores a los anuncios publicados en el Boletín Ofi cial de Cantabria números 243, de 18 de diciembre de 2020, y 10, de 18 de enero de 2021, de aprobación defi nitiva de la Ordenanza Municipal reguladora sobre la Recogida de Residuos de Competencia Municipal y Limpieza Pública.
Apreciado error en el anuncio número 2021-210, publicado en el BOC número 10, de 18 de enero, de corrección de error del anuncio número 2020-9421, publicado en el BOC número 243, de 18 de diciembre, se procede a la anulación del anuncio 2021-210 y a la publicación íntegra del anuncio 2020-9421.
ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE LA RECOGIDA DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y LIMPIEZA PÚBLICA
El Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en virtud de acuerdo adoptado en sesión or-dinaria de fecha 4 de agosto de 2020, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora sobre la Recogida de Residuos de Competencia Municipal y Limpieza Pública".
Sometido el expediente a información pública, habiéndose insertado anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 162, de fecha 24 de agosto de 2020, en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modifi caciones derivadas de las alegaciones estimadas, se aprueba expresa-mente, con carácter defi nitivo, en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2020, la re-dacción fi nal del texto de la Ordenanza Municipal reguladora sobre la Recogida de Residuos de Competencia Municipal y Limpieza Pública.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Ré-gimen Local, se hace público en el anexo adjunto el texto íntegro de la citada Ordenanza, en-trando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el presente acuerdo, al amparo de lo previsto los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Cantabria, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Castro Urdiales,10 de diciembre de 2020. La alcaldesa,
Susana Herrán Martín.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE LA RECOGIDA DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y LIMPIEZA PÚBLICA
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Marco competencial.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con la limpieza y obligaciones en relación
con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
TÍTULO II: DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
Artículo 12. Contenedores.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Artículo 13. Disposiciones generales.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades
económicas.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio (botellas, frascos, etc.) no cristal.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
Artículo 19. Responsabilidad ampliada del Productor. Normas específicas sobre la recogida de residuos
domésticos.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia municipal.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria.
Artículo 25. Gestión de escombros.
Artículo 26. Licencias o autorizaciones para depósitos o vertidos
Artículo 27. Recogida especial de animales domésticos muertos.
Artículo 28. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia
municipal.
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Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados por
particulares, excluidos los generados por empresas y/o actividades comerciales.
Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Artículo 32. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO
DE LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases, papel cartón, vidrios y biorresiduos en el
interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
TÍTULO III. DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
CAPÍTULO I.- DE LA SUCIEDAD EN LA VIA PÚBLICA GENERADA POR OBRAS O TRANSPORTE DE SUS
MATERIALES Y RESIDUOS.
Artículo 36. Obras que afecten a la vía pública.
Artículo 37. Persona responsable.
Artículo 38. Contenedores de obras.
Artículo 39. Transporte de hormigón.
CAPÍTULO II.- DE LA SUCIEDAD Y LIMPIEZA EN LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS O COMERCIALES
Artículo 40. Limpieza de establecimientos comerciales.
Artículo 41. Carga y descarga de mercancías.
Artículo 42. Rótulos comerciales.
CAPÍTULO III.- DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS, PAREDES EXTERIORES DE
INMUEBLES, URBANIZACIONES Y SOLARES
Artículo 43. Responsabilidades de conservación y limpieza.
Artículo 44. Responsabilidad de conservación y limpieza de solares, urbanizaciones y terrenos.
CAPÍTULO IV.- DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN LOS CASOS DE USO ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LOS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 45. Responsabilidad de conservación y limpieza de establecimientos fijos o ambulantes.
Artículo 46. Responsabilidad de limpieza en actos públicos.
CAPÍTULO V.- DE LA LIMPIEZA DE PLAYAS
Artículo 47. Gestión del servicio de limpieza de playas.
Artículo 48. Prohibiciones.
TÍTULO IV. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 49. Responsabilidad.
Artículo 50. Vigilancia, inspección y control.
Artículo 51. Deber de colaboración.
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CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 52. Infracciones.
Artículo 53. Infracciones leves.
Artículo 54. Infracciones graves.
Artículo 55. Infracciones muy graves.
Artículo 56. Sanciones.
Artículo 57. Obligación de reponer.
Artículo 58. Multas coercitivas.
Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones. Obligación de resolver.
Artículo 60. Competencia y procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO I. HORARIO-FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS
ANEXO II. LISTA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES
ANEXO III. DE LA UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES PARA OBRAS
PREÁMBULO
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y
económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
De acuerdo al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad, la aprobación de la Ordenanza
sobre la Recogida de Residuos de Competencia Municipal y la Limpieza Pública, está justificada por una
razón de interés general. En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de
constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos
y Suelos Contaminados, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los
residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes locales en materia de residuos,
concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Transitoria Segunda contempla la obligación,
de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 22/2011 define los residuos domésticos como los generados en los hogares, como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios
e industrias. Se incluyen en esa categoría de residuos que se generan en los hogares a los aparatos
eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, escombros procedentes de obras
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menores de construcción y reparación domiciliaria, y establece que se incluyen en esa categoría los
residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales
domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Por otro lado, la citada Ley considera como residuos comerciales, los generados por la actividad
propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas
y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la aprobación de la Ordenanza sobre la Recogida
de Residuos de Competencia Municipal y la Limpieza Pública es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea. Con posterioridad a la Ley 22/2011, se han aprobado nuevos
reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar el régimen de responsabilidad ampliada
del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de
mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las
que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación
y sensibilización.
Por otro lado, el día 30 de mayo de 2018, la Unión Europea aprobó una serie de Directivas que
integran el denominado “Paquete de Residuos” del Plan de Acción de la Comisión Europea para la
Economía Circular. Su objetivo principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un
énfasis especial en la gestión de los residuos municipales, con la meta de “cerrar el círculo” del ciclo de
vida de los productos, a través de más prevención y de un mayor reciclado y preparación para la
reutilización de los residuos. Así, se garantiza la utilización prudente, eficiente y racional de los recursos
naturales, con el beneficio añadido del fomentar el ahorro energético y reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero.
En aplicación del principio de transparencia, se ha publicado en el portal Web del Ayuntamiento de
Castro Urdiales, el anuncio previo a la elaboración de la Ordenanza sobre la Recogida de Residuos de
Competencia Municipal y la Limpieza Pública, cumpliendo con el Art. 133 del la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, El principio de eficiencia, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011 se establece que, los Entes
Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la
recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios
y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas Ordenanzas.
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos
y de los residuos domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en los artículos
12.5.c y 17.3 de la Ley 22/2011, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al
sistema de gestión municipal, o cuando la Entidad Local haya establecido su propio sistema de gestión, e
imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los
residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público, deberá acreditar
adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local.
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Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán
cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Ante estas novedades normativas se hace necesaria la aprobación de una nueva Ordenanza sobre la
Recogida de Residuos de Competencia Municipal y la Limpieza Pública.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades
dirigidas al depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Castro-
Urdiales, con objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su
gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o
energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado
ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. La limpieza de la vía pública en el entorno urbano y la limpieza del entorno rural y natural del
municipio, que son de uso común de los ciudadanos, así como de los solares de propiedad pública o
privada.
3. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación
estatal y autonómica en materia de residuos, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de
acuerdo con la citada legislación.
4. Asimismo, el cumplimiento de la ley en el cuidado y limpieza de los ríos, cuevas, montes y litoral,
así como del entorno rural y natural del municipio, en cuanto sea de su competencia, o bien velar por el
cumplimiento de la ley, haciendo las gestiones oportunas ante el Organismo de la Administración que
corresponda.
5. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o
servicios habilitados al efecto por el Ayuntamiento en este municipio, están obligadas a cumplir lo
dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la
siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de Desarrollo y
Ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de mayo.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos
de Construcción y Demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre Pilas y Acumuladores y la Gestión Ambiental de sus
Residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los Vehículos al final de su Vida Útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico y por el
que se crea el Registro de Productores.
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2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares,
restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de
conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades
médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de
contaminación específica ni riesgo de infección así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio
de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en
los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales,
vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos
que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario o consulta médica donde no se
realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas
de espera y similares.
c) Animal doméstico: es el mantenido por la persona, principalmente en su hogar, por placer y
compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. Quedan incluidos en esta definición;
perros, gatos, aves de corral, palomas, conejos y otros animales de cría que se tengan por ocio o
compañía.
d) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta fijos, donde se ejerzan regularmente
actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público
de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella
calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales
o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con
una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su
respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa,
artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
- Actividades Recreativas y Deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto
principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines
de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
- Actividades Socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas
con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o
reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración
colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas
de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida
ordinaria.
i) Residuos domésticos con características de peligrosidad: aquellos residuos domésticos, que
presentan una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011,
de residuos y suelos contaminados. También tienen esta consideración, los recipientes y envases que los
hayan contenido.
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j) Bolsas de plástico: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en
los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio.
k) Bolsas de plástico ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
l) Bolsas de plástico muy ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son
necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel,
como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de
estos alimentos.
m) Bolsas de plástico compostables: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma
europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables
mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación
final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que
cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Castro-Urdiales prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de
vehículos abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo
establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Castro-Urdiales podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de
desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales
no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores
de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley
22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Castro-Urdiales la potestad de vigilancia e inspección y la
potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados
anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Castro-Urdiales prestará los servicios de recogida de residuos contemplados
en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo
cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida,
valorización y/o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer, mediante resolución de Alcaldía, a sus
poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de Recogida Especial,
regulado en el artículo 9.b) de la presente Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal,
mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un
gestor autorizado.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea
posible prestar el servicio de recogida de manera normal:
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3.1 Se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se
dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará
derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
3.2. Los/las empleados/as, titulares, propietarios/as o vecinos/as de establecimientos
comerciales/hostelería, fincas o viviendas colaborarán, si así lo indica el Ayuntamiento, en la limpieza de
las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, depositando la suciedad, nieve, hielo,
ramas/hojarasca, o cualquier tipo de resto que, derivado de la situación meteorológica excepcional, se
haya podido acumular, recogiéndolo a lo largo del borde de la acera, no en la calzada, para evitar la
obstrucción de la circulación del agua hasta los sumideros ni el tránsito de los vehículos.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal, están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de
las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen, de acuerdo a las fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al
efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su
recogida por el servicio público, en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De
no haberlos, deberán depositarlos en los lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos
en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la
fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia, se recomienda que se
comunique la situación al número de teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se
puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida
municipal de acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán poseer un plan de gestión
de sus residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
El Ayuntamiento podrá comprobar en el momento que lo considere oportuno, la elaboración y el
cumplimiento de dicho plan.
A tal fin, los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida
municipal, deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los
gestores de residuos.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con la limpieza y obligaciones
en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en el contenedor incorrecto para cada residuo.
Se prohíbe verter basuras en recipientes inadecuados y que no estén bien cerrados.
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b) Verter residuos líquidos o susceptibles de licuarse, en papeleras o contenedores no destinados a
tal efecto.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos
de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares,
así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios
municipales, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento.
h) Se prohíbe tirar residuos domésticos en los contenedores fuera de los horarios que se indican en
el ANEXO I de esta Ordenanza.
i) Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas sobre la vía pública.
j) Se prohíbe lavar vehículos, carros y otros bienes en la vía pública.
k) Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública sin previsión de su
recogida y limpieza oportunas.
l) Queda prohibido repartir o sujetar publicidad en los limpiaparabrisas de vehículos situados en la
vía pública.
m) Queda prohibida la quema, sin autorización, de cualquier tipo de residuo dentro del término
municipal de Castro-Urdiales.
n) A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras
al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los
comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico,
tal y como establece el RD 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico
y por el que se crea el Registro de Productores.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la Recogida de Residuos
Domésticos, que será establecida mediante Ordenanza Fiscal.
TITULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) El traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos
originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
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d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal,
con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna
de las siguientes modalidades:
a) Recogida ordinaria, que se prestará sin que sea preciso una demanda del servicio. Asimismo, llevará
a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales mediante la instalación de
contenedores para cada fracción de residuos.
b) Recogida especial, únicamente en el caso de que el usuario lo solicite. Este servicio se prestará para
la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres generados por particulares, excluidos los generados por empresas y/o
actividades comerciales.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los generados por empresas y/o actividades comerciales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso,
el prestador del servicio.
Todas las personas físicas o jurídicas, demandantes de estos servicios deberán atenerse a las
indicaciones del Servicio municipal de recogida de Residuos. Con carácter general, se deberán depositar
los residuos junto a los contenedores o en los lugares señalados para ello, respetando las fechas, horarios
y otras condiciones establecidas en el Anexo I.
c) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social
debidamente identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa
autorización con la obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
El Anexo II de la presente Ordenanza contiene una lista de los residuos que deberán depositarse en
los diferentes contenedores. Dicha lista deberá estar disponible en la página Web del Ayuntamiento
www.castro-urdiales.net
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la
sensibilización, educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá,
entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales
como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental,
sistemas de responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
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Artículo 12. Contenedores.
1. El Ayuntamiento dispondrá de contenedores y medios de recogida debidamente identificados, con
su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. En el supuesto de que el Ayuntamiento de
Castro-Urdiales, entienda motivada la petición realizada, estos contenedores se colocarán en la ubicación
y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos por parte del servicio
municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo las comunidades
de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en zonas en las que, por decisión
municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso
colectivo.
En ambos casos, corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá
obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio
municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los distintos contenedores,
atendiendo a criterios de; eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad, de salud
y seguridad públicas.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Artículo 13. Disposiciones generales.
Las medidas establecidas en este Capítulo se aplicarán en relación con la recogida de todos los
residuos de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su
caso, se hace de manera potestativa, tal y como se recoge en el artículo 3.1 y 3.2.
Los productores de residuos de competencia municipal, estarán obligados a depositarlos de alguna
de las formas que se contemplan en la presente Ordenanza.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de
actividades económicas.
1. Los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia
del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal,
deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos siguientes,
en función del tipo de residuo de que se trate. El Ayuntamiento podrá determinar las condiciones bajo las
que se prestaría el servicio de recogida.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega
a un gestor autorizado.
2. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal, deberán gestionarlos
mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
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autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de
los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 17.3 de
la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo
por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los
comercios) de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como
los bricks, deberán depositarse en los contenedores identificados con el color amarillo.
2. Las botellas, botes, latas y otros recipientes se deberán vaciar y limpiar antes de su depósito en el
contenedor correspondiente.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este
material).
1. Los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos,
deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores o sistemas equivalentes, identificados
con el color azul. En particular, las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de
plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositarlos en el contenedor de fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio (botellas, frascos, etc.) no
cristal.
1. Los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos, deberán
depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes, identificados con el color verde.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y
depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones y envoltorios. Cuando los mencionados
elementos separados sean de metal o de plástico, se depositarán en el contenedor de envases y cuando
sean de corcho o textil, se depositarán en el contenedor de fracción resto o en el de biorresiduos, si
procede.
3. Los envases de vidrio, como botellas y frascos (no de cristal), se deberán vaciar y limpiar antes de
su depósito en el contenedor correspondiente.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje
comunitario.
1. Con fecha límite de 31/12/2023, los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados con el color marrón. Los biorresiduos deberán
depositarse en bolsas de plástico compostables.
2. Los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos, podrán
depositarse en los contenedores habilitados al efecto, según lo establecido en el artículo 35 de esta
Ordenanza.
3. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante
compostaje doméstico o compostaje comunitario.
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Artículo 19. Responsabilidad Ampliada del Productor. Normas específicas sobre la recogida
de residuos domésticos.
1. Los residuos domésticos se podrán depositar también en los contenedores de las recogidas
complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados, de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración
de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza.
2. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases,
vidrio y de residuos de papel cartón que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos
generados en las industrias, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que
expresamente determine el Ayuntamiento.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así
como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los
puntos de recogida SIGRE ubicados en las farmacias.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente
forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
a) En los puntos limpios, fijo o móvil.
b) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado
Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para
su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, (según las modificaciones introducidas mediante el
Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero,
sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del
citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, y para el caso concreto de recogida de pilas, en los
contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para tal fin.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
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Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. La ciudadanía depositará los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio,
fijo o móvil.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina y entregarlos a un gestor
autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un gestor autorizado.
4. Así mismo, los establecimientos deberán disponer de la pertinente documentación que garantice
la correcta gestión del residuo. Dicha documentación deberá ser presentada ante las autoridades
municipales, si así se requiriese.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008),
deberán depositarse en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo.
b) a gestor autorizado o recogedor registrado que garantice la entrega a gestor autorizado, en cuyo
caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de construcción,
incluyendo el tratamiento de los residuos, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo
establecido en la Ley 22/2011.
2. No obstante, los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos
retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de acuerdo con lo establecido
en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Gestión de escombros
1. Queda prohibido el vertido de materiales, escombros o residuos de excavaciones, derribos y obras
en lugares no autorizados, dentro de todo el término municipal de Castro-Urdiales.
2. El Ayuntamiento autorizará el vertido de tierras y escombros en espacios públicos o privados cuyo
relleno sea útil, y en las condiciones adecuadas, siempre y cuando se efectúe un acabado o última capa
de tierra vegetal o material que tape el vertido de escombros.
3. Son responsables los contratistas de las obras, y en segunda instancia los transportistas, de los
daños ocasionados por transporte o vertido indebido de materiales o residuos, estando obligados a su
retirada de la vía pública o lugar desautorizado, sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar por
tal infracción.
Artículo 26. Licencias o autorizaciones para depósitos o vertidos
El otorgamiento de licencias o autorizaciones para depósitos o vertidos se limitará a los generados en
el Término Municipal de Castro-Urdiales. Excepcionalmente, se podrá conceder licencia o autorización
para depósitos o vertidos que no se generen en el Término Municipal de Castro-Urdiales, previo Informe
preceptivo de los Servicios Técnicos Municipales y siempre y cuando se justifique previamente, de forma
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que supongan una clara Desviación Ambiental Positiva respecto a la situación existente.
Artículo 27. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales domésticos muertos sin tener prevista su recogida.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata particulares como de clínicas
veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud al Servicio Municipal de Recogida de Residuos, salvo que por sus
características, grado de descomposición, epizootia, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su
gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega
a un gestor autorizado.
Artículo 28. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de
competencia municipal.
1. Las personas poseedoras de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso, los generados
en domicilios, comercios, oficinas o servicios, y por tanto, no comerciales, deberán gestionar dichos
residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de
la presente Ordenanza.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega
a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas entidades de economía
social carentes de ánimo de lucro.
2. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario, el Ayuntamiento podrá supeditar
la recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 29. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados
por particulares, excluidos los generados por empresas y/o actividades comerciales.
1. Los productores de residuos vegetales generados por particulares, excluidos los generados por
empresas y/o actividades comerciales, en las actividades de siega, y poda y otras actividades de jardinería,
deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga
establecido este tipo de recogida para dichos residuos. La recogida de dicho residuo estará sujeta a la
disponibilidad de los recursos previstos a tal fin.
b) Mediante su entrega en el punto limpio.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega
a un gestor autorizado.
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o
comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 14.
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Artículo 30. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos públicos del término
municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado,
adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley
22/2011, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito
municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un
Centro Autorizado para el Tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o
a través de una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto
20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
4. El Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados en la vía pública, y los entregará a un CAT,
para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aún teniendo
signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita
la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurrido el plazo de 15 días, se
retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como
vehículo abandonado, según lo establecido en el apartado 4 anterior.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago
de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones
que, en su caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de esta Ordenanza.
Artículo 31. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del
hogar).
La ciudadanía depositará los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en
alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas para ello por el
Ayuntamiento.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido
previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.
Artículo 32. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
Con carácter general, los Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad, se
depositarán en el Punto Limpio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda facilitar otro sistema de
recogida para alguno de estos residuos.
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Artículo 33. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
Siendo la fracción resto el residuo doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas
separadas (Anexo II):
1. Los productores de residuos incluidos en la fracción resto, deberán depositarlos en los
contenedores identificados con color gris, de uso colectivo o de uso exclusivo.
2. Queda prohibido el depósito de cenizas y escorias, generadas como consecuencia de barbacoas y
el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal, utilizados en domicilios particulares hasta
que no estén totalmente enfriados.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan
los derrames.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PARA EL FOMENTO DE
LA RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE ALTA CALIDAD
Artículo 34. Separación en origen de residuos de envases, papel cartón, vidrios y biorresiduos
en el interior de establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales
1. Los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos
los restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, deberán llevar a cabo la separación en
origen de los residuos de envases, papel cartón y vidrio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha indicada en el
artículo 18 de esta Ordenanza.
2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo elaborarán un “Plan de separación para las
distintas fracciones de recogida separada obligatoria” suscrito por todos los locales o puntos de venta
instalados en el interior del recinto. El Ayuntamiento podrá comprobar si así lo considera oportuno, la
elaboración y el cumplimiento de dicho Plan.
3. El establecimiento comercial deberá disponer, en el interior de los citados locales o puntos de
venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes, para garantizar que en el ejercicio
ordinario de la actividad, se pueda realizar la separación y el depósito de los residuos señalados.
En el caso de los biorresiduos, éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida
de lo posible, en cubos aireados.
4. El Ayuntamiento podrá incluir las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias que puedan ser requeridas para el ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 35. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en
eventos públicos.
La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los
eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza.
1. En la celebración de eventos públicos, y cuando a juicio del Ayuntamiento implique la
concentración de un elevado número de personas, podrá ser exigible a la Organización de los mismos,
asumir el coste de la gestión de residuos generados.
2. Así mismo, podrá exigirse la elaboración de un Plan para la Prevención y Gestión de los Residuos.
En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y ubicación de contenedores, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se estime acudan al evento y la cantidad de residuos que
se prevea.
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3. El Ayuntamiento podrá incluir las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias que puedan ser requeridas para la celebración del evento.
TÍTULO III. DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
CAPÍTULO I. DE LA SUCIEDAD EN LA VIA PÚBLICA GENERADA POR OBRAS O TRANSPORTE DE SUS
MATERIALES Y RESIDUOS.
Artículo 36. Obras que afecten a la vía pública
1. Las personas o empresas que realicen obras, trabajos o reparaciones en la vía pública están
obligadas a proteger el espacio de trabajo y vertido mediante los elementos adecuados tales como vallas,
toldos, tubos de carga y descarga, etc., de tal manera que eviten el impacto a personas ajenas e impida la
expansión de los vertidos fuera de la zona afectada por esos trabajos, señalizando la zona adecuadamente
y tomando las medidas de seguridad necesarias.
2. Los vehículos de transporte de obras que produzcan suciedad por transporte de materiales
residuos de obras o derribos, deberán acondicionar su sistema de transporte para evitar en la mayor
medida posible vertidos a la vía pública, y en cualquier caso, deberán limpiar las ruedas antes de afectar
a la vía pública. En última instancia, la empresa se responsabilizará de la limpieza de los residuos
provocados por la obra, derribo o transporte que se depositen en la vía pública.
3. Las inmediaciones de las zonas de trabajo en zanjas, canalizaciones y pavimentaciones de la vía
pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de materiales de obra y de residuos. Los
materiales de obra como ladrillos, revestimientos, cemento o arena que deban permanecer en la vía
pública durante algunos días por razones de trabajo, deberán estar protegidos de tal manera que no
entorpezcan a los viandantes y se eviten riesgos de expansión.
Artículo 37. Persona responsable
1. En edificios en construcción o rehabilitación será la persona contratista de la obra y/o titular de la
licencia municipal correspondiente, la responsable de la limpieza y seguridad de la vía pública afectada
por ella.
2. La empresa o el personal responsable de operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras
y subsidiariamente los establecimientos u obras donde se hayan efectuado dichas operaciones, y en
último término el propietario o el conductor del vehículo, deberán proceder a la limpieza y retirada de los
vertidos ocasionados.
Artículo 38. Contenedores de obras
1. Se prohíbe depositar escombros u otros materiales residuales en la vía pública y en los
contenedores previstos para la recogida de residuos sólidos orgánicos/selectivos.
2. Los residuos de obras se depositarán en contenedores autorizados por el Ayuntamiento,
cumpliendo con las condiciones reguladas en el ANEXO III de la presente Ordenanza.
3. Cuando una obra necesite espacio público para depositar escombros o vertidos será preceptiva la
utilización de contenedores que se ajustarán a las condiciones de la vía pública y tratando de obstruir lo
menos posible.
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4. Los contenedores para obras deberán retirarse a las 24 horas de la finalización de la Obra. trabajos.
Sobrepasado este tiempo, los materiales abandonados adquieren el carácter de propiedad municipal sin
que el responsable pueda reclamar por las pérdidas ocasionadas y sin perjuicio de la tasa a aplicar por la
prestación del servicio para su retirada, ni de las sanciones que sean aplicables.
Artículo 39. Transporte de hormigón
1. El transporte de hormigón en hormigonera se realizará con la boca de descarga bien cerrada y en
cualquier caso impidiendo el vertido de hormigón en la vía pública, quedando prohibido hacerlo sin tomar
estas precauciones.
2. Se prohíbe limpiar hormigoneras en lugares no habilitados a tal efecto.
3. Del incumplimiento de los apartados anteriores será responsable en primera instancia el conductor
del vehículo y en segunda, el propietario del mismo, quedando obligado a la limpieza de lo vertido, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
CAPÍTULO II. DE LA SUCIEDAD Y LIMPIEZA EN LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS O COMERCIALES
Artículo 40. Limpieza de establecimientos comerciales
La limpieza de escaparates, tiendas, puntos y puestos de venta, así como de otros establecimientos
comerciales, se hará con cuidado de no ensuciar la vía pública, estando prohibido dejar residuos, restos o
manchas sobre ella.
Artículo 41. Carga y descarga de mercancías
1. Queda prohibido ensuciar la vía pública o dejar restos o residuos como consecuencia de las
operaciones de carga/descarga de materiales que se produzcan en establecimientos de hostelería,
comercios, talleres, almacenes y otros similares.
2. De los daños o suciedades que se describen en el artículo anterior son responsables por este orden
el propietario o responsable del comercio, el personal encargado de las operaciones, el conductor o
propietario del vehículo, quedando obligados a limpiar y dejar en buen estado la vía pública afectada por
dichas operaciones.
Artículo 42. Rótulos comerciales
Corresponde a los titulares de establecimientos la limpieza, buen estado y seguridad de los rótulos
comerciales, sean fijos o móviles, aplicados o no sobre fachadas.
CAPÍTULO III. DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS, PAREDES EXTERIORES
DE INMUEBLES, URBANIZACIONES Y SOLARES
Artículo 43. Responsabilidades de conservación y limpieza
1. Los propietarios de inmuebles, establecimientos, fincas, viviendas, o en su caso las comunidades
de propietarios de edificios de viviendas, están obligados a mantener su propiedad en las debidas
condiciones de seguridad, limpieza y ornato público, manteniendo limpias las fachadas, los rótulos de
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numeración de los portales, las medianeras, los portales, las aceras, pasajes, calzadas, plazoletas, patios
interiores de manzanas, galerías comerciales, solares particulares y las partes visibles desde la vía pública.
2. A estos efectos, los propietarios, o subsidiariamente los titulares, deberán proceder a los trabajos
de mantenimiento, limpieza, remozado y pintado de sus fachadas cuando se considere necesario por
seguridad o por ornato público, y si así lo ordenase la autoridad municipal, con el plazo y antelación
suficiente para que se realicen las operaciones o reformas oportunas.
3. En caso de incumplimiento de lo expuesto en el presente artículo, y siempre que afecte a la salud
y seguridad de los ciudadanos, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones a las
que se refiere el apartado anterior, pudiendo imputar los costes a los propietarios o titulares sin perjuicio
de las sanciones a las que hubiese lugar.
Artículo 44. Responsabilidad de conservación y limpieza de solares, urbanizaciones y terrenos
1. Los propietarios de solares, urbanizaciones, terrenos, así como el Ayuntamiento con respecto a los
solares y parcelas de propiedad municipal, deberán mantenerlos libres de desechos o residuos y en las
debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público, procediendo a la desratización y
desinfección en caso necesario.
2. En caso de ausencia o inhibición de los propietarios en el cumplimiento del apartado anterior, el
Ayuntamiento podrá realizar las operaciones necesarias, imputando los costes derivados y, si procediera,
aplicación de la sanción correspondiente.
CAPÍTULO IV. DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN LOS CASOS DE USO ESPECIAL Y PRIVATIVO DE LOS
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 45. Responsabilidad de conservación y limpieza de establecimientos fijos o
ambulantes
1. Los titulares de establecimientos, sean fijos o ambulantes, que tengan permiso o concesión
temporal sobre el suelo de dominio público tales como bares, cafés, terrazas, quioscos, choznas,
chiringuitos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener limpias sus instalaciones así como
el espacio urbano sometido a su influencia.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares a los que se refiere el apartado anterior a instalar
recipientes para depósito de residuos producidos por consumo en dicho establecimiento.
Artículo 46. Responsabilidad de limpieza en actos públicos
1. Los organizadores de eventos públicos definidos en el artículo 2.f) de la presente Ordenanza, serán
los responsables de la suciedad que se produzca como consecuencia de tales actos, y están obligados a
realizar la limpieza de ese espacio en las debidas condiciones.
2. En el caso de que Ayuntamiento y organizadores así lo pactasen, por las peculiaridades del acto,
horarios o recorridos, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de la limpieza, pudiendo imputar los costes a
los organizadores.
3. Así mismo, podrá exigirse la elaboración de un Plan de Limpieza, teniendo en cuenta el número de
personas que se estime acudan al evento y la suciedad que se prevea generar.
4. El Ayuntamiento podrá incluir las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento
de las licencias que puedan ser requeridas para la celebración del evento.
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CAPÍTULO V.- DE LA LIMPIEZA DE PLAYAS
Artículo 47. Gestión del servicio de limpieza de playas
a) La actividad de limpieza y cribado, vaciado de papeleras y contenedores y el traslado de residuos
para su posterior tratamiento procedente de las playas, será realizada por gestión directa o indirecta del
Ayuntamiento, con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del servicio.
b) El Ayuntamiento podrá realizar cualquier otra actuación encaminada a la reducción de residuos,
que habitualmente aparecen en la arena, y facilitar su correcta gestión, entre las que se podrán incluir
campañas de sensibilización y/o entregas de elementos de promoción, equipamientos, etc.
Artículo 48. Prohibiciones.
En orden de garantizar limpieza, ornato, higiene y seguridad de las playas, queda prohibido a las personas usuarias:
a) Arrojar a la playa, o al agua de la mar cualquier elemento, sustancia, producto o material ajeno al
medio natural, (líquidos, envases, papeles, desperdicios, vidrios, objetos punzantes, etc.) debiéndose
utilizar las papeleras y contenedores disponibles, realizándose la separación selectiva de residuos.
b) Se prohíbe la evacuación fisiológica en el mar o las playas.
c) Se prohíbe el acceso a la playa con botellas de vidrio.
d) Se prohíbe uso de líquidos inflamables o bombonas de gas salvo autorización municipal del
Ayuntamiento para los servicios de Seguridad, Salvamento o Emergencias.
e) Se prohíbe en el arenal de las Playas, pernoctar, hacer fuego, cocinar o asar al aire libre.
f) Lavarse en la mar o en las duchas públicas utilizando jabón o cualquier otro producto similar.
g) Se prohíbe la circulación de vehículos de cualquier tipo, de tracción mecánica o animal. Se exime
de dicha prohibición a los vehículos de Urgencias, Seguridad y Limpieza, o aquellos que cuenten con
autorización municipal.
h) Quienes organicen y lleven a cabo actividades públicas, lúdicas, deportivas o similares en línea de
playa, son responsables de la limpieza de la playa una vez concluida la actividad, y de su mantenimiento
a lo largo de la duración de la misma tal y como establece el artículo 46.
i) Las personas titulares autorizadas para las explotaciones en régimen de alquiler de embarcaciones,
patines, toldos, casetas y hamacas etc., serán responsables de la limpieza de la zona que se les asigne.
TÍTULO IV. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 49. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza,
darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera
exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino
también por los de aquellas personas de quienes deba responder.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada
uno de ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
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3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad
a la que se haya atribuido la obligación.
Artículo 50. Vigilancia, inspección y Control.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los
agentes de la Policía Local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras
tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las
instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para
inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y
bolsas de basura.
Artículo 51. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos
comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán facilitar y
permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de
inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la
documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 52. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente
Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica,
reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan
contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves,
de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 53. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) El incumplimiento del artículo 6 en todos sus puntos, a excepción de la quema sin autorización, de
cualquier tipo de residuo dentro del término municipal de Castro-Urdiales.
b) Limpiar escaparates, tiendas, puntos y puestos de venta, así como otros establecimientos
comerciales ensuciando o dejando residuos, restos o manchas sobre la vía pública.
c) Ensuciar la vía pública o dejar restos o residuos como consecuencia de las operaciones de carga y
descarga de materiales que se produzcan en establecimientos de hostelería, comercios, talleres,
almacenes y otros similares.
d) No mantener limpias y en las debidas condiciones de seguridad y ornato público las fachadas, los
rótulos de numeración de los portales, las medianeras, los portales y las partes visibles desde la vía pública
de los inmuebles, establecimientos, fincas, viviendas, o en su caso de las comunidades de propietarios de
viviendas.
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e) No mantener limpias las aceras, pasajes, calzadas y plazoletas de las urbanizaciones privadas. Así
como los patios interiores de manzanas, solares particulares y galerías comerciales.
f) No mantener limpios, conservados, libres de desechos o residuos y en las debidas condiciones de
salubridad, higiene, seguridad y ornato público los solares, urbanizaciones y terrenos.
g) A los establecimientos fijos o ambulantes, no mantener limpias sus instalaciones, así como el
espacio público urbano sometido a su influencia.
h) El no responsabilizarse de la limpieza, la recogida de los residuos producidos en actos públicos en
espacios de dominio público.
i) Toda clase de pintadas en la vía pública, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento.
j) No mantener en buen estado los rótulos comerciales.
k) El incumplimiento del artículo 38 de la presente Ordenanza, así como lo establecido en el Anexo III.
l) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida
distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
m) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares
distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
n) Incumplir los horarios de depósito de residuos.
o) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos
de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
p) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
q) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
r) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
s) El incumplimiento de cualquier apartado del artículo 48 sobre prohibiciones respecto a la limpieza
de playas.
t) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y no
tipificadas expresamente en las infracciones muy graves y graves, tendrán la consideración de infracción
administrativa leve.
u) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su
escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 54. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento del artículo 36 en todos sus puntos en lo referente a obras que afecten a la vía
pública.
b) Depositar escombros u otros materiales residuales de obras en la vía pública o en los contenedores
previstos para la recogida de residuos domésticos.
c) El transporte de hormigón con la boca de descarga abierta. El vertido de hormigón en la vía pública
sin tomar precauciones o la limpieza de hormigoneras en lugares no habilitados a tal efecto.
d) Las empresas dedicadas a la producción o servicios y los establecimientos de hostelería, comercios
o talleres, verter residuos que no estén contemplados en el ANEXO II de esta Ordenanza.
e) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos de competencia municipal sin
que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente.
f) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 51 de esta Ordenanza.
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g) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas
distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en
condiciones distintas a las previstas.
h) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los
establecimientos, establecidas en el artículo 34 de esta Ordenanza.
i) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de vidrio, envases, de
residuos de papel cartón no envases, aceites domésticos y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas
en el artículo 35 de esta Ordenanza.
j) Volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
k) La quema, sin autorización, de cualquier tipo de residuo dentro del término municipal de Castro-
Urdiales.
l) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se considera reincidencia, a estos efectos, la comisión
de tres faltas leves en el plazo de un año.
m) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa
cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 55. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El vertido de materiales, escombros o residuos de excavaciones, derribos y obras en lugares no
autorizados, dentro de todo el término municipal de Castro-Urdiales, cuando se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) El vertido de cualquier tipo de residuo industrial en cualquier lugar del municipio que no haya sido
informado y autorizado previamente por el Ayuntamiento.
c) El incumplimiento del artículo 38 de la presente Ordenanza, cuando se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos domésticos cuando se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente.
e) Cualesquiera de las conductas tipificadas en el artículo anterior como graves, cuando como
consecuencia de ellas se haya producido:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida
de residuos y limpieza viaria.
f) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se considera reincidencia a estos efectos la comisión
de tres faltas graves en el plazo de un año.
g) El incumplimiento del artículo 4.3. de la presente Ordenanza en cuanto a situaciones de
emergencia y fuerza mayor.
Artículo 56. Sanciones.
Las infracciones, tipificadas en los artículos 53, 54 y 55, darán lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
1. Infracciones leves:
Multa hasta 750 euros.
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2. Infracciones graves:
a) Multa desde 751 hasta 1.500 euros.
b) Infracciones del artículo 54.e): Multa desde 901 euros a 45.000 euros.
3. Infracciones muy graves:
a) Multa desde 1.501 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones del artículo 55.a) y 55.d): Multa desde 45.001 euros a 1.750.000 euros.
Artículo 57. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado
reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la
conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas
coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución
subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes
originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole,
en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 58. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados e) y g) del artículo 54 y de la infracción
muy grave tipificada en el artículo 55.d) de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera
imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo
establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley 22/2011. La cuantía de cada una de estas multas
no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones. Obligación de resolver.
1. las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados e) y g) del
artículo 54, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de la infracción tipificada en el artículo 55.d, a los
cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los
apartados e) y g) del artículo 54, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el artículo
55.d, a los cinco años; el resto de infracciones muy graves a los tres años.
3. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de 6 meses.
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Artículo 60. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio
de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos
en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se
llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza municipal de Limpieza Pública, publicada en BOC Nº 226, de fecha
24/11/2010 así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas
en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y
desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a
otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de Cantabria (BOC) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I: HORARIO-FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS 1. El depósito de residuos domésticos se hará de 20:00 horas a 24:00 horas, a excepción de los comercios
que podrán hacerlo media hora antes, así como de aquellos establecimientos que por su horario tengan
que hacerlo fuera de este horario y con autorización expresa. (Talleres de 6:00 horas a 6:30 horas).
2. El depósito de muebles y residuos voluminosos se efectuará los martes y viernes en horario nocturno a
partir de las 20:30 horas. La recogida de los mismos se llevará a cabo por la empresa que a tal efecto
disponga el Ayuntamiento, los días miércoles y sábados a lo largo del día.
3. El horario del Punto Limpio de Islares es de martes a viernes, de 9.30 a 14.30 y de 16.00 a 19.00 horas
y los sábados de 09.00 a 14.30 horas. Las posibles modificaciones serán oportunamente comunicadas a la
ciudadanía.
4. Los horarios, frecuencias y localizaciones del punto limpio móvil son: para la Junta Vecinal de Sámano,
los sábados laborables de 9:15 a 12:45, para la Junta Vecinal de Otañes, el primer y tercer sábado
laborable de 13:00 a 14:15 y para la Junta Vecinal de Ontón, el segundo y cuarto sábado laborable de
13:00 a 14:15. Las posibles modificaciones serán oportunamente comunicadas a la ciudadanía.
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ANEXO II. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR
EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES
Vidrio (Contenedor/Iglú VERDE)
Residuos de envases de vidrio (Botes y botellas de vidrio de cualquier color, Tarros de cosmética y
perfumería, Frascos de conservas, etc.)
Papel y cartón no manchado y sin plásticos y metales. (Contenedor AZUL)
Revistas y periódicos
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas
Cajas de cartón
Bolsas de papel
Hueveras de cartón
Envases ligeros. (Contenedor AMARILLO)
Latas de conservas de acero o aluminio
Latas de bebidas de acero o de aluminio
Bandejas y envoltorios de aluminio
Tapas, tapones, chapas de metal o plástico
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.
Hueveras de plástico
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes
Bolsas de plástico
Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos
Envases de poliespan, corcho blanco o poliestireno expandido
Fracción de biorresiduos (Contenedor MARRÓN)
Materia orgánica de origen vegetal como restos de verduras, legumbres y frutas, huesos de fruta y
cáscaras de frutos secos, restos de pan, pasta y arroz, posos de café, restos de infusiones, tapones de
corcho natural, servilletas de papel/papel de cocina sin restos animales o aceite, y restos de jardinería
siempre que se produzcan en pequeñas cantidades, como ramos de flores, el césped cortado, hojas
muertas y restos de hojarasca y pequeños tallos de plantas ornamentales.
Fracción Resto. Lista no exhaustiva. (Contenedor GRIS)
Cristal: vasos, copas, platos, cristales de marcos, espejos, etc.
Materia orgánica de origen animal como restos de carnes, pescado, huevos, marisco, productos lácteos,
comida precocinada sin envases, comida de mascotas, etc.)
Excrementos, arenas para gatos y camas de animales domésticos.
Plásticos no envases (menaje de plástico, escobas, cubos)
Textil sanitario: toallitas húmedas, tampones, compresas, pañales, bastoncillos para oídos, discos
mamarios, hilo dental, tiritas, esparadrapos, vendas, gasas, algodón, textil fungible.
Otros residuos sanitarios de competencia municipal: Material de curas no infectado, Guantes y otros
desechables quirúrgicos, Yesos, Ropa desechable, Sondas, Bolsas de sangre vacías, Filtros de diálisis,
Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.
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Otros productos de aseo: Cepillos de dientes, maquinillas no electrónicas de afeitar, preservativos, limas.
Otros textiles (fregonas, bayetas)
Residuos de la limpieza doméstica: polvo de barrer y bolsas de aspiradora.
Cerámica.
Cenizas de chimenea o estufas, colillas y ceniza de cigarrillos.
Fotografías, tarjetas de crédito o similares.
Metales que no sean envase: menaje del hogar, juguetes rotos, etc.
Material de escritura gastado.
Y en general, cualquier residuo no sujeto a recogida selectiva por parte del ente local.
Residuos domésticos con características de peligrosidad. (PUNTO LIMPIO)
Aceites de motor.
Aerosoles y espráis.
Disolventes, pinturas y barnices.
Pesticidas.
Colas y adhesivos.
Productos de limpieza básicos, oxidantes y ácidos.
Tóners.
Termómetros.
Líquido de fotografía.
Productos de laboratorio escolar.
Radiografías.
Otros residuos especiales no identificados, etc.
Todos los envases que contienen estos materiales también se tratan como residuos peligrosos y se
gestionan conjuntamente.
También son peligrosos otros residuos que ya se han definido en sus apartados correspondientes tales
como las baterías de coche, pilas y acumuladores, fluorescentes y bombillas, neveras con CFC, etc.
ANEXO III: DE LA UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES PARA OBRAS A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombre de contenedores para obras, los
recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de
transporte especial y destinados a la recogida de los materiales residuales procedentes de excavaciones, de
obras de construcción, derribos y residuos en general de obras.
La colocación de contenedores para obra está sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los
Servicios Municipales correspondientes.
Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras no precisarán licencia, sin
embargo, en los restantes requisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.
El pago de tasas por la colocación de contenedores para obras en la vía pública, se regulará por la
correspondiente Ordenanza Fiscal.
Los contenedores para obras están obligados en todo momento a presentar en su exterior de manera
perfectamente visible; El nombre o razón social y el teléfono del propietario o de la empresa responsable y
cuantos datos sean exigibles.
Los contenedores para obras deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad, tanto de día
como de noche.
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Una vez llenos, o al finalizar el horario de trabajo diario, los contenedores para obras deberán ser tapados
inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos al exterior de los materiales
residuales.
Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores para obras deberán realizarse de modo que
no causen molestias a los ciudadanos.
Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse de modo que su contenido o parte de él no
se vierta en la vía pública o no pueda ser levantado o repartido por el viento.
Al retirarse el contenido, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas condiciones de
limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupación.
La persona contratista y/o titular de la licencia municipal correspondiente será responsable del estado de
la vía pública, así como de los daños causados en la misma, debiendo comunicarlos inmediatamente a los
Servicios Municipales correspondientes en caso de haberse producido.
En función del tipo de obra y de la vía pública donde se vaya a instalar el contenedor, el Ayuntamiento
autorizará el modelo de contenedor más adecuado.
Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras y, en otro caso,
en la calzada junto al bordillo en calles con aceras.
De no ser posible dentro de la obra, en plazas, zonas peatonales, calles sin aceras, etc., los contenedores
se colocarán lo más próximo a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o establecimientos, y perjudicando
lo mínimo posible el paso de personas.
En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes:
Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. Deberán
colocarse de modo que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las
distancias establecidas para los estacionamientos por el Código de Circulación. No podrán situarse en los pasos
de peatones ni delante de ellos, ni en los vados ni reservas de estacionamientos y parada, excepto cuando estas
reservas hayan sido solicitadas para la misma obra.
En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos,
sobre hidrantes de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya
utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
Cuando los contenedores deban permanecer en la vía pública durante la noche, deberán llevar
incorporadas las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables. Se colocarán, en todo
caso, de modo que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.
Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:
Al expirar el término de la concesión de la licencia de obras.
Cuando existan razones de interés público previo requerimiento de La Autoridad Municipal.
En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y siempre dentro del mismo día en que se ha
producido el llenado.
Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública antes de las 14:00 horas del sábado y no ser
recolocados antes de las 08:00 horas de lunes, así como los días festivos, antes de las 18:00 horas del día laboral
anterior y no ser recolocados antes de las 08:00 horas del día laboral siguiente. Los contenedores que se
encuentren en zonas urbanas de titularidad privada accesibles al público, deberán mantener el mismo régimen.
Queda prohibido:
1. Depositar en los contenedores de obras cualquier tipo de residuos diferentes para los que los
contenedores de obra están destinados.
2. Depositar en los contenedores de obras muebles, enseres, trastos viejos y cualquier material residual
similar.
3. Depositar cualquier tipo de residuos ajenos a la obra.
Santander, 18 de enero de 2021. El jefe del Servicio de Mantenimiento y Artes Gráfi cas,
Ángel Rioz Crespo. 2021/336