Ayudas Dp3.Ppt.2015 1

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DR. JELMUT ESPINOZA ARIZA DERECHO PENITENCIARIO Módulo: I Unidad: 2 Semana: 3

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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  • DR. JELMUT ESPINOZA ARIZA

    DERECHO PENITENCIARIO

    Mdulo: I Unidad: 2 Semana: 3

  • REGIMEN PENITENCIARIO

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    El Interno.

    Concepto.

    Derechos del Interno como Ciudadano y

    Privados de su Libertad.

  • EL INTERNO

    Concepto: Persona privada de su libertad en un presidio en su condicin de procesado o sentenciado dispuesto por rgano jurisdiccional competente.

    Goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, con las limitaciones impuestas por la Ley, el rgimen y la sentencia respectiva.

    En tal sentido, el interno goza de dos (02) tipos de derechos, como son:

  • El INTERNO COMO PERSONA Y CIUDADANO

    a). Derechos Interno como Persona y Ciudadano.- Son

    los contemplados en el Art. 2 y otros recogidos en la

    Constitucin conocidos como Derechos

    Fundamentales.

    En cuanto, a sus deberes el sentenciado debe cumplir

    las disposiciones establecidas en el rgimen

    penitenciario, especialmente de orden, aseo y

    disciplina.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    b). Derechos del interno en cuanto privados de su libertad.- Son aquellos que le asiste al interno por estar recluido en un Establecimiento Penitenciario, entre los que se encuentran:

    - Derecho a recibir tratamiento.- Se reconoce el derecho de asistencia psicolgica, social, legal y progresar de grado y mejorara sus condiciones penitenciarias.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    Derecho a ser informado sobre sus Derechos y

    Deberes.- Los internos tienen el derecho de recibir

    informacin mediante cartilla o en forma oral sobre sus

    derechos, deberes y el rgimen penitenciario en el que

    se encuentra, cuando ingrese o durante su

    permanencia en el establecimiento penal.

    Derecho a recibir visita personal.- Es derecho de interno a recibir visita de sus familiares y amigos, en el caso internos extranjeros, del cnsul o diplomtico de su pas, pueden recibir tambin visita especial extraordinaria.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    Derecho a vestir su propia ropa.- El interno puede

    vestir la ropa de costumbre o elegir la que facilite

    la administracin penitenciaria, siempre y

    cuando no atente contra su dignidad.

    Derecho a comunicarse social y familiarmente.- Se reconoce el derecho de comunicar a su abogado sobre cualquier acto judicial o administrativo, adems el no desvincularse de su familia, por cuanto, pese a estar privado de su libertad se le otorga el derecho a estar en permanente comunicacin con su familia.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    - Derecho a ocupar establecimientos adecuados.- Las reglas mnimas internacionales establece que los ambientes (celdas) deben ser ocupados individualmente. Es decir el ambiente debe ser higinico, ventilado, iluminado, con dimensiones suficientes, etc.

    - Derecho a una alimentacin balanceada.- El interno tiene derecho a una alimentacin dietticas y de higiene establecidas por las autoridades de salud.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    Derecho a la Salud.- El Cdigo de Ejecucin Penal en su Art. 76 establece que el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar su estado de salud, correspondiendo a la administracin penitenciaria dar cumplimiento a lo preceptuado en dicha norma legal.

    Derecho a ser informado de la falta que se le atribuye.- Este derecho nos da a entender que cuando la administracin penitenciaria considera que el interno debe ser objeto de sancin administrativa disciplinaria, previamente se le debe informar de los cargos imputados para que este a su vez haga uso del derechos a la Legtima Defensa.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    Derecho de las mujeres madres e hijos menores.- Las

    internas madres privadas de su libertad tienen

    derecho permanecer en el establecimiento

    penitenciario con sus hijos hasta que esto cumplan

    03 aos de edad.

    Derecho a recibir asistencia legal gratuita.- Los

    abogados del cuerpo jurdico del INPE y del

    Ministerio de Justicia, estn obligados brindar

    asistencia jurdica gratuita a los interno recluidos de

    los diferentes Establecimientos Penales.

  • EL INTERNO EN CUANTO PRIVADOS DE SU

    LIBERTAD

    Derecho a la confidencialidad .- Es derecho del

    interno a que el galeno de un establecimiento

    penal no divulgue el historial medico, as mismo el

    jefe de registro penitenciario no facilitara

    informacin de un interno sobre sus antecedentes.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Los derechos que goza el ciudadano interno,

    estando en prisin, son los mismos que ejercen

    las personas en libertad.

    Los derechos penitenciarios del interno,

    todava estn en proceso de evolucin en

    cuanto al respeto y cumplimiento de los

    mismos.

    Los derechos de los internos estn limitados

    por tres instrumentos legales: La sentencia, la

    Ley y el Rgimen Penitenciario.

  • GRACIAS

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN

    SUGERIDAS

    No es lo mismo hablar de clasificacin y separacin

    de internos, en este ultimo no hay la participacin del

    equipo multidisciplinario, por lo tanto no hay un

    estudio analtico cientfico.

    En nuestra realidad las clasificaciones son

    relativamente viables, por razones de falta de

    infraestructura y recursos humanos.