Ayudas Dp 1.Ppt.2015-1

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DR: JELMUT ESPINOZA ARIZA DERECHO PENITENCIARIO Módulo: I Unidad: 1 Semana: 1

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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  • DR: JELMUT ESPINOZA ARIZA

    DERECHO PENITENCIARIO

    Mdulo: I Unidad: 1 Semana: 1

  • Derecho de Ejecucin penal

  • ORIENTACIONES

    ALUMNO USTED DEBERA DE

    AGENCIARSE DEL D.LEG N 654 -

    CODIGO DE EJECUCION PENAL Y SU

    REGLAMENTO, D. SUPREMO N 015-

    2003-JUS.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    *Concepto de Derecho Penitenciario

    *Normas rectoras de la ejecucin penal.

  • DERECHO PENITENCIARIO

    CONCEPTO.- Son los principios inspiradores de esta parcela

    del saber vertidos en los textos legales respectivos, que los

    dota de obligatoria e imperativa observancia para el intrprete o

    administrador de justicia, tanto en su labor doctrinaria como

    judicial, sobre todo si se tiene en cuenta su rango

    constitucional. Por eso, se designa a tales normas con el

    calificativo de "rectoras", pues estn destinadas a regir y a

    orientar todo el sistema jurdico de ejecucin penal, de tal

    manera que los diversos desarrollos guarden plena coherencia

    con el punto de partida.

  • ART. I Titulo Preliminar

    OBJETO DE REGULACION DEL CODIGO Es una regulacin novedosa puesto que al decir del cdigo

    anterior este regulaba la ejecucin de la pena privativa de libertady las medidas privativas de la libertad en cambio el vigente cdigode ejecucin ha ampliado su espectro de accin regulando:

    La pena privativa de la libertad, las penas restrictivas de libertad(es el alejamiento obligado del pas de un sentenciado) y laspenas limitativas de derechos (son aquella que recaen sobrederechos distintos de la vida, el cuerpo, la salud o la libertad demovimientos). Y tambin las Medidas de Seguridad (sontratamiento que se brinda a los sujetos que considerados comopeligrosos cometan nuevos delitos) (Internacin y Ambulatorio).

    Al mencionar al Art.234 del Cdigo Poltico este se refiere a laconstitucin del 79, no guardando relacin con el tema encomento, muy por el contrario tiene conexin lgica con el Art.II.T.P.del C.E.P.

  • SigueART. I Titulo Preliminar OBJETO DE REGULACION DEL CODIGO

    Penas que regula:

    Pena Privativa de la Libertad; esta pena consiste enprivar de la libertad a una persona, entendiendo libertad

    referido al carcter ambulatorio, es decir, a la movilidad

    con que normalmente se desenvuelve la persona . Esta

    pena se da cuando el sujeto ha perpetrado un hecho

    delictuoso considerado como relevante.

    La pena puede ser temporal y de cadena perpetua

  • SigueART. I Titulo Preliminar OBJETO DE REGULACION DEL CODIGO

    Penas Restrictivas de Libertad;

    Esta clase de pena supone el cumplimiento previo de

    una pena privativa de libertad.

    Son de dos tipos:

    1) Expatriacin: para nacionales (Suprimido por Ley N

    29460 del 27.11.2009)

    2) Expulsin: para extranjeros.

  • SigueART. I Titulo Preliminar OBJETO DE REGULACION DEL CODIGO

    Penas Limitativas de Derechos;

    Son de tres tipos:

    1) Prestacin de servicio a la comunidad.

    2) Limitacin de das libres.

    3) Inhabilitacin.

  • ART. II Titulo Preliminar.

    OBJETO DE LA EJECUCION DE LA PENA Contempla el objeto de la ejecucin penal. Cul es el objeto de la ejecucin Penal? Es la Reeducacin,

    Rehabilitacin y Reincorporacin del penado a la sociedad, normarectora que concuerda con el Art. 139 inc.22 de la Constitucin delEstado, doctrinariamente se le conoce como Resocializacin.

    Reeducacin.- Es repetir el aprendizaje de conocimientos otcnicas antes aprendidas pero olvidadas

    Rehabilitacin.- Se busca devolverle y restablecerle la estimacinde si y la de sus congneres.

    Reincorporacin.- se busca su nueva integracin a la sociedad.

    RESOCIALIZACION

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE

    INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Definitivamente las normas rectoras son prevalentessobre todas las dems normas.

    El objeto de regulacin del cdigo en la actualidad,amplio su mbito de ejecucin en otras penas distintas al

    de privacin de la libertad.

  • GRACIAS