Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países Extremadura

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Convocatoria de Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2014/2015, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018.

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Jose Martos - Interforo Abogados Madrid

AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES.

PROYECTOS PRESENTADOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 548/2013, EXTREMADURA.

(Diario Oficial de Extremadura, 15 de julio de 2014; http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1350o/14050171.pdf)

1.- Introducción.

Mediante la Orden de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta

de Extremadura ("Orden") se convocan ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de

los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de

apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2015 ("Ayudas").

La orden tiene por objeto establecer la convocatoria de Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de

promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

presentados para la campaña 2014/2015, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola

español.

2.- Beneficiarios.

2.1. Podrán presentar solicitudes de Ayuda, entre otros:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

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d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre

sus fines la promoción exterior de los vinos.

Los solicitantes de las Ayudas deben (i) tener el domicilio fiscal de su empresa u organización en Extremadura, y (ii) haber

presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio,

para el ejercicio FEAGA 2014, en el plazo legal establecido.

2.2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con

los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.

3.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las Ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 548/2013, en la Orden, y los

siguientes:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario según la Ley General de

Subvenciones;

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y

c) Estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

4.- Características de las acciones y programas subvencionables.

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Serán subvencionables en virtud de la Orden, las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia

Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en el periodo de doce (12) meses que comenzarán a computarse el 15

de junio de 2014. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país.

5.- Solicitudes y plazos de presentación.

5.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I a la Orden.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de julo de 2014.

5.3. Deberán solicitar la ayuda todos los solicitantes que hayan presentado, en plazo, sus programas de promoción

junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de

terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 20 de enero de 2014.

Nota: En definitiva, todos los solicitantes que solicitaron ayudas para la promoción en mercados de terceros países y lo hicieron en

amparo a la norma estatal, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio (y no siguiendo la convocatoria autonómica anunciada el 20 de

enero), deben presentar nuevamente su solicitud, para cumplir así los requisitos específicos de la Junta de Extremadura.

6.- Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de las Ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

7.- Procedimiento de concesión.

Los solicitantes de Ayuda a los que no se les haya comunicado la resolución el 31 de diciembre de 2014, deben entender

desestimada su petición por silencio administrativo negativo.

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8.- Financiación.

La financiación de las Ayudas está dotado con una cuantía inicial de 300.000,00 €, que se reparten en 150.000,00 € para el año

2014 y otros 150.000,00 € para el año 2015.

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

9.- Anticipos y pago de la ayuda.

Los beneficiarios de las Ayudas podrán presentar una solicitud de anticipo, anticipo que podrá llegar al 80 % del importe de la

contribución comunitaria anual, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía a favor del órgano competente

de esta Comunidad Autónoma, por un importe igual al 110 % de dicho anticipo.

José Martos Martínez

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

email: [email protected]

[email protected]

Interforo Abogados

http://www.interforoabogados.com

C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.

28004 - Madrid

Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 8 de julio de 2014 por la que se convocan ayudas destinadas

a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2015.

La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.