Ayudantía.doc

13
AYUDANTÍA 10 de Agosto TESTAMENTO.- 999Concepto. Características: Acto jurídico unilateral. Es un acto más o menos solemne. (Es siempre solemne). -Solemne Propiamente tal (Más solemne ; - Otorgado en Chile Abierto Cerrado -Otorgado en el extranjero Según la ley chilena Según la ley extranjera -Menos Solemne o Privilegiados; - Verbal - Militar - Marítimo Es privilegiado porque se encuentra en una situación extrema o pone en peligro la vida del Testador. Es un acto personalísimo: Art. 1003 inc. 3:

description

ayudant

Transcript of Ayudantía.doc

AYUDANTA

10 de AgostoTESTAMENTO.-999Concepto.Caractersticas: Acto jurdico unilateral. Es un acto ms o menos solemne. (Es siempre solemne).

-Solemne Propiamente tal (Ms solemne ; - Otorgado en Chile Abierto Cerrado

-Otorgado en el extranjero Segn la ley chilena Segn la ley extranjera

-Menos Solemne o Privilegiados; - Verbal - Militar - MartimoEs privilegiado porque se encuentra en una situacin extrema o pone en peligro la vida del Testador. Es un acto personalsimo: Art. 1003 inc. 3:-No se permiten los testamentos mancomunados.-No se admite la representacin. 1004-No se admiten las disposiciones captatorias; aquellas sujetas a condicin que el asignatario le deje por testamento alguna parte de lo suyo. (1059).

Su objetivo fundamental es disponer de los bienes total o parcialmente,Total (igual que testada) y Parcial( es mixta). Pero tambin puede reconocerse un hijo. Produce pleno efecto fallecido el causante, sin embargo puede producir ciertos efectos con el testador vivo. Ej; reconocimiento del hijo en un testamento abierto. Esencialmente revocable, por su sola voluntad, no necesita causal a lo largo de su vida.La facultad de revocar es de orden pblico (artculo 1001). Se revoca con otro testamento, y se hace definitivo una vez que se muera. Debe bastarse a s mismo; no se debe tener actos anexos, el acto es uno. Pero puede tener ms de un testamento si fueren compatibles.

Requisitos del TestamentoInternos Capacidad Voluntad exenta de vicios.Externos Solemnidades, sancin ineficacia total del testamento. Requisitos Disposiciones testamentarias, queda sin efecto la disposicin en especfico. Capacidad Sigue las reglas generales (Artculo 1446).Artculo 1005: No son hbiles para testar:1-Derogado.2-El impber.3-El que se hallare bajo interdiccin por causa de demencia 4-El que actualmente no estuviere en su sano juicio por estado de ebriedad u otra causa.5-Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.Al referirse a la palabra actual; se refiere al momento en que es otorgado el testamento. Por eso debe sealarse que el testador se encuentra en su sano juicio cuando el testamento es abierto. En el Cerrado el notario tiene la obligacin de sealar esto. Pero se puede demostrar lo contrario por peritaje o testigos que el testador no lo estaba.Artculo 1006 Consecuencias;La persona es inhbil y en un momento posterior se hace capaz, ese testamento es vlido y la misma situacin ocurre a contrario censu.17 de Agosto

Voluntad excenta de vicios Importancia; el efecto del testamento es cuando muera y an es necesario saber cual es la solemnidad.1.-FUERZA: Art. 1007; efectos de la fuerza, Nulo en todas sus partes.Debe ser Injusta o ilegtima, Grave y Determinante.Discusin doctrinaria; seala el cdigo en el art 1007 que el que haya intervenido la fuerza DE CUALQUIER MODO. Por tanto no sera necesario que se cumpliera con los requisitos generales de la fuerza.Otros dicen que si debe cumplir con todos los requisitos.Rodriguez al expresar cualquier modo se refiere al temor reverencial.

Sancin Fuerza: Anula el Testamento en su totalidad, basta que en una disposicin haya habido fuerza para anular todo el testamento. Nulidad Relativa porque es un vicio del consentimiento, sin embargo la doctrina dice que debera ser la Nulidad Absoluta.Si se deben cumplir con los requisitos y una vez que hay FUERZA en el testamento, este lo anula en su totalidad.El Cdigo Civil seala la sancin de indignidad para suceder quien por la fuerza ha obtenido una disposicin testamentaria a su favor o haya impedido testar al testador ser indigno (Art. 968 n 4).

2.-DOLO: El Cdigo civil no seala nada del dolo en el testamento, por lo tanto deben aplicarse las reglas generales, por tanto * provenir de una de las partes, esto no puede ser porque es un acto unilateral * y debe ser determinante.Mayoritariamente se ha dicho que el dolo puede ser obra de cualquier persona para obtener una clusula testamentaria en su favor. La Sancin es la Nulidad Relativa, en este caso se anula solo la disposicin, el dolo es causal de indignidad para suceder.

Rodriguez Expresa que no es correcto tratar al Dolo de manera general. Si el Cdigo no seala que la sancin es la nulidad, la sancin debiese ser la indignidadLa Indignidad afecta a quien la ejerce; Quin fraguo el dolo va a responder y el tercero hasta el monto del provecho; SANCIN Indemnizacin de Perjuicios por la totalidad para el que ejerci el dolo y solo hasta el monto del perjuicio para el tercero. Indignidad/Nulidad.

3.-ERROR: Arts. 1057-1058. El Error en el nombre no vicia el testamento, slo cuando se trata del error en la persona. Cuando la calidad de la persona es el elemento esencial es un Vicio del consentimiento y afectara la voluntad.Art. 1058 Se tendr por no escrita la disposicin testamentaria en la que est el error.Sancin Nulidad Relativa, solo deja sin efectos la disposicin testamentaria en la que est el error.Doctrina Se tendr por no escrita: INEXISTENCIA; y en consecuencia la sancin no ser la nulidad relativa.

CLASIFICACION DEL TESTAMENTO.En atencin a las solemnidades; ms solemne. menos solemne.

Art. 1008El Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Pueden ser otorgados en Chile o en el Extranjero.Con Respecto al otorgado en chile, El testamento abierto, nuncupativo o publico es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. El Testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.Otorgado en pas extranjero; Puede ser: Segn la ley chilena O extranjera.

El Testamento menos solemne o privilegiado (1008).Pueden omitirse algunas de las solemnidades por consideraciones a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El Testamento otorgado en Chile; Tanto el abierto como el cerrado.Requisitos Comunes:1) Que conste por escrito (Art. 1011)2) Debe otorgarse ante testigos hbiles; presencia de testigos.Art. 1012-Menores de 18 aos. Interdictos por causa de demencia Los que actualmente se hayaren privados de razn Los ciegos Los sordos Los mudos Los condenados a alguna de las penas del 267 n 7 En general los que por sentencia ejecutoriada estn inhabilitados para ser testigos. Amanuenses del escribano que autorice el testamento. Extranjeros no domiciliados en Chile Personas que no entiendan el idioma del testador; salvo el caso del artculo 1024, si el testador no entiende el idioma castellano.La Inhabilidad del testigo anula? No anula en el caso de que sea slo uno. (1013) , Putativo solo puede ser uno.Otro Requisito de los Testigos: (1012 inc final) A lo menos dos de los testigos deben estar domiciliados en la comuna o agrupacin de comunas. Si concurren tres uno a lo menos debe saber leer y escribir y si concurren 5 deben ser 2.

23 de Agosto.Testamento pblico, abierto o nuncupativo.Formas de otorgarse: Hay que distinguir; Art 1014 inc. 11.-Ante Notario o Funcionario que haga sus veces y tres testigos.2.- Si no hay Notario 5 testigos.

Otorgado ante funcionario: Es instrumento pblico.Solo ante testigos: Instrumento privado y debe ser reconocido. Si es que no hay Notario podr hacer las veces el juez de letras del territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento.

-En Protocolo o en Hoja suelta; en hoja suelta ante el juez, y en protocolo ante notario, tambin puede ser en hoja suelta ante notario.El Notario debe ser competente (Art 400 COT).

Ante 5 testigos; la ley le exige un trmite previo que es la publicacin del testamento. Por regla General ante un juez competente en el ltimo domicilio del causante.Qu debe verificar el Juez? Art 1020-Si ha muerto o no el causante, para esto hay que exhibir un certificado de defuncin.-Luego deber citar a los testigos para que corroboren el testamento (los 5) y sus firmas. Si alguno no llega los testigos reconocern las firmas de los ausentes. Si el Juez lo estima necesario les pedir declaraciones juradas a otras personas fidedignas.-El juez pondr su rubrica al principio y fin de cada pagina, y lo enviar al notario para que lo incorpore a su protocolo o registro pblico.-Ac termina el trmite-La Jurisprudencia seala que no es posible oponerse a la publicacin porque slo es un trmite.

PROTOCOLIZACION PROPIAMENTE TAL

Hay que protocolizarlos ; los otorgados ante el juez de letras, los otorgados ante notario en hoja suelta y los que fueron otorgados ante 5 testigos.Acto por el cual se agrega un documento original al registro del notario, lo que se ejecuta en una copia.Cundo se protocoliza?El Cdigo Civil no seala nada.El CPC expresa que debe protocolizarse en el menor tiempo posible despus del fallecimiento.COT protocolizados valdrn como instrumento pblico los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolizacin se haya efectuado a ms tardar edentro del 1 da hbil siguiente al de su otorgamiento. Segn la jurisprudencia no se aplica al testamento abierto ante 5 testigos, porque de lo contrario no se alcanzara a publicar.Rodriguez Seguir valiendo, pero pierde su carcter de instrumento pblico.

Declaraciones del testamento abierto1) Nombre y apellido del testador2) Lugar de nacimiento y nacionalidad3) Si est o no avecindado en chile, si lo est la comuna en que tuviere su domicilio.4) Su edad5) Circunstancia de hallarse en su sano juicio6) Nombre de las personas con quien hubiere contrado matrimonio7) Nombres de los hijos habidos en cada matrimonio8) Nombre de cualquier otro hijo que hubiere tenido9) Nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos10) Lugar, hora , da mes y ao del otorgamiento11) Nombre y oficio del notario si es que hay.

Otorgamiento propiamente tal1) Escrituracin2) Lectura; lo lee el funcionario si lo hay3) La firma; 1018 termina el acto por las firmas del testador y testigos, y la del escribano si lo hubiere.La Lectura Es un acto continuo e ininterrumpido. Una vez hecha la lectura viene la firma que todos deben hacer.Qu pasa si uno no sabe firmar? Si el testador no sabe debe sealarse que no sabe o no puede. Si es uno de los testigos el que no sabe firmar, otro de ellos firmar a su ruego.Carctersticas del testamento abierto:a) Es un acto colectivob) Acto continuado e ininterrumpidoc) Es un acto rubricadod) Acto formal.Quines pueden otorgar testamento abierto?R. Gral las personas que quieran.

Excepcin (1019) personas obligadas a otorgar testamento abierto y ante notario o funcionario que haga las veces:1) El ciego, el testamento deber leerse en voz alta dos veces, la primera por el notario y la otra por uno de los testigos.2) Sordo o sordomudo que pueda darse a entender claramente, la primera y la segunda lectura debern efectuarse adems ante un especialista en lenguaje de seas que debe dar a conocer simultneamente al otorgante el contenido de la misma.Por ltimo debe hacerse mencin de estas solemnidades.No pueden otorgar testamento abierto:1) Sordo o sordomudo que slo puede darse a entender por escrito y no sabe lenguaje de seas.2) El extranjero que no hable el idioma castellano.

30 de Agosto

Testamento Cerrado o secreto.Forma nica de otorgarlo Ante Notario o quien haga sus veces y 3 testigos.

Otorgamiento propiamente tal:1) Escrituracin y firma del testamento2) Introduccin de esta escritura en un sobre cerrado3) Redaccin de la caratula del testamento

1) Varias situaciones se pueden dar ; 1023:-Que se haya escrito de puo y letra y firmado por el mismo testador, y lo lleva al notario.-Lo escribe un tercero y que este firmado por el testador-El testador escribe de puo y letra el testamento pero no lo firma. La doctrina se pregunta si es vlido. La firma no es de rigor

2) Se introduce de manera tal de que si quiere extraerse el documento va a tener que romper el sobre o la cubierta. Se protege la ltima voluntad del testador.3) El notario en la Redaccin comienza con el epgrafe TESTAMENTO.a)Circunstancia de que el testador se encuentra en su sano juicio.b)Individualizacin del testador; nombre, apellido y domicilio.c)Individualizacin Testigos.d)Indicar fecha en que se otorga el testamento ms la hora.e)Firma de todos los presentes; es esencial y si falta el testamento ser nulo.

EL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO ES: es un solo acto ininterrumpido para evitar las influencias sobre el testador.El testador que no puede ser entendido a viva voz, ESTA OBLIGADO A OTORGAR TESTAMENTO CERRADO .Excepcin Los testigos tienen que entender el idioma, pero en el caso del extranjero testador se puede tener testigos chilenos. Pero como no habla espaol no puede realizar la solemnidad esencial que es decir a viva voz que es un testamento cerrado. Para que se cumpla tendr que escribir en la caratula de su puo la palabra testamento o su equivalente en su idioma y se individualizar a el mismo; nombre, apellido, domicilio y nacionalidad. Realizando esto el testamento ser vlido.

APERTURA DEL TESTAMENTO La pide cualquier persona con capacidad para comparecer en juicio.FALLECE EL TESTADOREJECUTAR TESTAMENTOAPERTURA ANTE EL JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE. ( DEBE VERIFICAR LA MUERTE DEL CAUSANTE CON EL CERTIFICADO DE DEFUNCIN)UNA VEZ RECONOCIDAS LAS FIRMASCITAR AL NOTARIO Y A LOS TESTIGOS; ellos verifican:-sus firmas y la del testador-si el testamento est en el mismo estado en que se otorgo, hay que ver que no este abiertoEL JUEZ DEBE FIRMAR AL PRINCIPIO Y AL FINAL DE CADA HOJA LO MANDA A PROTOCOLIZAR

*Si falta algn testigo, los otros pueden certificar la firma, lo mismo con el notario. Si el juez lo estima necesario puede verificar las firmas por la declaracin jurada de otras personas fidedignas. Ej; fallece testigo se llama al hijo.*En la apertura no es necesario que sea ininterrumpidaHay un registro nacional de testamentos en el registro civil donde el juez o notario mandan los testamentos protocolizados. Salvo el de 5 testigos que NO VA A ESTE REGISTRO.