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María Leonor Guizado Acuña DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Módulo: I Unidad: V Semana: 5

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UAP A DISTANCIA - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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  • Mara Leonor Guizado Acua

    DERECHO DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

    Mdulo: I Unidad: V Semana: 5

  • QUINTA UNIDAD: LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO; Y, EL CDIGO DE LOS

    NIOS Y ADOLESCENTES: TTULO PRELIMINAR, LIBRO I: DERECHOS Y

    LIBERTADES Y ALGUNOS ARTCULOS DEL LIBRO II: SISTEMA NACIONAL DE ATENCIN INTEGRAL AL NIO Y AL ADOLESCENTE

    II PARTE

  • ORIENTACIONES

    Estimado/a alumno/a:Esta unidad busca delimitar los

    derechos, garantas, libertades y deberes que el Estado peruano reconoce a nias, nios y adolescentes; y, haciendo a la vez un repaso de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Adems, revisar: Pgs. 18 a 48 del texto de la asignatura.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    Artculos 1 al 26 del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 23

    NIOS IMPEDIDOS

    Los/as nios/as mental o fsicamente impedidos/as tienen derecho a recibir cuidados, educacin y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integracin activa en la sociedad, pudiendo as disfrutar de una vida plena.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 23 y LIBROII: SNAINA

    ART. 36 /DERECHOS DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS Y PROGRAMAS DIRIGIDOS A ELLOS

    Nias, nios y adolescentes discapacitadas/os gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condicin.

    El Estado y la sociedad asegurarn la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situacin con material y servicios adaptados, como salud, educacin, deporte, cultura y capacitacin laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el mximo de sus potencialidades, as como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participacin activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 24

    LA SALUD Y LOS SERVICIOS SANITARIOS

    Todo/a nio/a tiene derecho a disfrutar del nivel ms alto posible de salud (que incluye agua potable, una buena higiene y alimentacin) y a recibir atencin mdica cuando est enfermo/a. Los Gobiernos debern cooperar con los de otros pases para que este derecho sea una realidaden todo el mundo.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 25

    CONDICIONES DE INTERNAMIENTO

    Si un nio/a est internado/a en un establecimientopara protegerlo/a o para curarlo/a de una enfermedad fsica o mental, se debe revisar peridicamente su situacin para comprobarque el internamiento sea apropiado y no se prolongue ms de la cuenta.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 26

    SEGURIDAD SOCIAL

    Todo/a nio/a tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 27

    NIVEL DE VIDA

    Todo/a nio/a tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral y social. Sus padres son los responsables de que tengan lo necesario para vivir de una forma digna (en especial vivienda, nutricin y vestido). Si ellos no pueden proporcionrselo las autoridades deben ayudarlos.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULO 21

    A LA ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD

    Nias, nios y adolescentes tienen derecho a la atencin integral de su salud, mediante la ejecucin de polticas que permitan su desarrollo fsico e intelectual en condiciones adecuadas.

    Recordemos adems que el art. 4 del Cdigo menciona que ellas y ellos tienen derecho a que se respete su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULO 3

    A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO

    Nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 28EDUCACIN

    Todo/a nio/a tiene derecho a la educacin y es obligacin del Estado asegurar por lo menos la educacin primaria gratuita y obligatoria. La aplicacin de la disciplina escolar deber respetar la dignidad del/de la nio/a en cuanto persona humana.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 29

    OBJETIVOS DE LA EDUCACIN

    El Estado debe reconocer que La educacin estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades mentales y fsicas hasta el mximo de sus posibilidades. Debe prepararle para ser una persona respetuosa con otras personas, responsable, pacfica y respetuosa con el medio ambiente en una sociedad libre.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 14 AL 19

    A LA EDUCACIN

    Nias, nios y adolescentes tienen derecho a la educacin, por eso el Estado garantiza la educacin bsica y obligatoria a quienes carecen de medios econmicos.

    Ninguno/a puede ser discriminado en una institucin educativa, por ejemplo: por su condicin de discapacidad, por el estado civil de sus padres, por estar embarazada.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 14 AL 19

    A LA EDUCACIN

    La educacin bsica debe estimular lo sealado por el artculo 15: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y fsica del nio y del adolescente, hasta su mximo potencial;b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;c) La promocin y difusin de los derechos de los nios y adolescentes;d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;e) La preparacin para una vida responsable en una sociedad libre, con espritu de solidaridad, comprensin, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos tnicos, nacionales y religiosos;f) La formacin en espritu democrtico y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;g) La orientacin sexual y la planificacin familiar;h) El desarrollo de un pensamiento autnomo, crtico y creativo;i) La capacitacin del nio y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos tcnicos y cientficos; yj) El respeto al ambiente natural.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 14 AL 19

    A LA EDUCACIN

    Art. 16. El/la nio/a o adolescente tiene el derecho a ser respetado por sus maestros/as, y no est obligado/a a aceptar sus puntos de vista u opiniones, puede criticarlos o cuestionarlos y, si fuera necesario, reclamar ser atendido por las autoridades escolares, como el Director de la Institucin Educativa, el Director de la Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL) o el Ministerio de Educacin.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 14 AL 19

    A LA EDUCACIN

    Art. 17. El/la nio/a o adolescente tiene el derecho a ser matriculado/a por sus padres o responsables en el sistema regular de enseanza.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 14 AL 19

    A LA EDUCACIN

    Art. 18. Los/as directores/as de las instituciones educativas estn obligados/as a informar a los padres o responsables y a la autoridad competente sobre los casos que afectan el normal desenvolvimiento de la educacin de nias, nios y adolescentes, y que son los citados en este artculo:a) Maltrato fsico, psicolgico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;b) Reiterada repitencia y desercin escolar;c) Reiteradas faltas injustificadas;d) Consumo de sustancias txicas;e) Desamparo y otros casos que impliquen violacin de los derechos del nio y adolescente;f) Rendimiento escolar de nios y adolescentes trabajadores; yg) Otros hechos lesivos.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULOS 14 AL 19

    A LA EDUCACIN

    Art. 19. El Estado tiene la obligacin de ofrecer modalidades y horarios escolares especiales que permitan a nias, nios y adolescentes que trabajan a asistir en forma regular a su centro de estudios.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 30

    NIOS PERTENECIENTES A MINORAS O POBLACIONES INDGENAS

    Es derecho de los/as nios/as que pertenecen a minoras o a poblaciones indgenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religin y emplear su propio idioma.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR ART. VII

    FUENTES LTIMA PARTE

    Si hubiese un hecho no sealado en este Cdigo, para tomar una decisin se tendrn que tomar en cuenta las normas y costumbres propias del lugar donde se ha producido el hecho.

    As, por ejemplo, en el caso de nios, nias y adolescentes que pertenecen a comunidades nativas o indgenas de costumbres distintas a la mayora de peruanos, se considerarn esas costumbres propias, y para lograr un mayor sentido de justicia se consultar con las autoridades de esos grupos sociales.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 31

    ESPARCIMIENTO, JUEGO Y ACTIVIDADES CULTURALES

    El/la nio/a tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artsticas y culturales.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 32

    TRABAJO DE MENORES

    Es obligacin del Estado proteger al nio/a contra el desempeo de cualquier trabajo nocivo para su salud, educacin o desarrollo; fijar edades mnimas de admisin al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ARTCULO 22

    Y LIBRO II: SNAINA ARTCULOS 50 AL 68DERECHO A TRABAJAR DEL ADOLESCENTE Y SU RGIMEN

    El/la adolescente tiene derecho a trabajar en actividades que no daen su desarrollo, su salud fsica, mental y emocional y no entorpezca su asistencia regular a la escuela. As, por ejemplo, bien pueden trabajar en un puesto de vender flores, en una librera, en un taller de costura; en cambio, no debern desempear tareas como la de conducir vehculos pblicos, cargar bultos muy pesados para su capacidad, en el subsuelo, etc.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 33

    USO Y TRFICO DE ESTUPEFACIENTES

    Es derecho del nio/a ser protegido/a del uso de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, y se impedir que est involucrado/a en la produccin o distribucin de tales sustancias.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 34

    EXPLOTACIN SEXUAL

    Es derecho del nio/a ser protegido/a de la explotacin y abuso sexuales, incluyendo la explotacin sexual comercial y su utilizacin en prcticas pornogrficas.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 35

    VENTA, TRFICO Y TRATA DE NIOS

    Es obligacin del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el trfico y la trata de nios/as.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 36

    OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIN

    Es derecho del nio/a recibir proteccin contra todas las otras formas de explotacin no consideradas en los artculos 32, 33, 34 y 35.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO II: SNAINA ARTCULO 37 / PROGRAMAS PARA NOS Y ADOLESCENTES MALTRATADOS O VCTIMAS DE VIOLENCIA

    SEXUAL

    El nio/a o adolescente vctimas de maltrato fsico, psicolgico o de violencia sexual merecen que se les brinde atencin integral mediante programas que promuevan su recuperacin fsica y psicolgica. El servicio est a cargo del Sector Salud. Estos programas debern incluir a la familia.

    El Estado garantiza el respeto de los derechos de la vctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.

    El MIMDES promueve y establece programas preventivos de proteccin y atencin, pblicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el nio o el adolescente.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO II: SNAINA ARTCULO 40 / PROGRAMAS PARA NOS Y ADOLESCENTES QUE TRABAJAN Y NIOS QUE VIVEN EN LA

    CALLE

    Los/as nios/as y adolescentes que trabajan participarn en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo fsico y psicolgico.

    Los/as nios/as y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atencin integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo fsico y psicolgico.

    El MIMDES, en coordinacin con los gobiernos regionales y locales, tendr a su cargo la promocin y ejecucin de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vnculos con la familia, la escuela y la comunidad.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 37

    TORTURA Y PRIVACIN DE LIBERTADNingn nio/a ser sometido/a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si ha cometido un delito no se le impondr la pena de muerte ni la de prisin perpetua.

    Si es juzgado/a y considerado/a culpable slo deber ser internado/a en un establecimiento como ltimo recurso y slo el tiempo mnimo para cumplir su castigo. Nunca deber estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrs derecho a mantener contacto con tu familia.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 40

    JUSTICIA DE MENORESTodo nio/a que sea considerado/a acusado/a o declarado/a culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantas de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurdica o de otra asistencia adecuada en la preparacin y presentacin de su defensa. Siempre que sea posible, se evitar recurrir a procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones.

    Las leyes deben establecer una edad mnima antes de la cual no pueden ser juzgados como si fuesen personas adultas.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO IV: ADMINISTRACIN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL

    NIO Y EL ADOLESCENTESe revisar en su oportunidad lo concerniente al Adolescente Infractor de la Ley Penal. Por ahora, tener presente:

    - El ltimo prrafo del art. IV del Ttulo Preliminar del Cdigo que establece: En caso de infraccin a la ley penal, el nio ser sujeto de medidas de proteccin y el adolescente de medidas socio-educativas.- El art. X del Ttulo Preliminar del Cdigo que establece: El Estado garantiza un sistema de administracin de justicia especializada para los nios y adolescentes. Los casos sujetos a resolucin judicial o administrativa en los que estn involucrados nios o adolescentes sern tratados como problemas humanos. - El art. 5 del Libro I de Derechos y Libertades: El nio y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningn nio o adolescente ser detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detencin por mandato judicial o de flagrante infraccin a la ley penal.- El ltimo prrafo del art.6 del Libro I de Derechos y Libertades: Cuando un nio o adolescente se encuentren involucrados como vctimas, autores, partcipes o testigos de una infraccin, falta o delito, no se publicar su identidad ni su imagen a travs de los medios de comunicacin. .

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 38

    CONFLICTOS ARMADOSEn tiempos de guerra el nio/a no debe ser reclutado/a como soldado ni participar en los combates. Los nios y nias tienen derecho a unaproteccin especial en caso de conflicto.

    El Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados entr en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarn todas las medidas posibles para que ningn miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 aos participe directamente en hostilidades.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO II: SNAINA ARTCULO 39 / PROGRAMAS PARA NOS Y

    ADOLESCENTES VCTIMAS DE LA VIOLENCIA ARMADA O DESPLAZADOS

    El nio/a y adolescente vctimas de la violencia armada o desplazados de su lugar de origen sern atendidos/as mediante programas nacionales de asistencia especializada.

    El MIMDES convocar para la ejecucin de estos programas a organismos pblicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 39

    RECUPERACIN Y REINTEGRACIN SOCIALEs obligacin del Estado tomar las medidas apropiadas para que los/as nios/as vctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotacin reciban un tratamiento apropiado, que promueva su recuperacin fsica y psicolgica, as como su reintegracin social

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO II: SNAINA ARTCULO 35

    PROGRAMAS ESPECIALES

    El MIMDES desarrollar programas especiales para los nios, las nias y adolescentes que presenten caractersticas peculiares propias de su persona o derivadas de una circunstancia social.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 41

    RESPETO DE LAS NORMAS VIGENTES

    En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea ms favorable que la disposicin anloga de esta Convencin, se aplicar dicha norma ms favorable.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR ART. VII

    FUENTES

    En la interpretacin y aplicacin del presente Cdigo se tendr en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitucin Poltica del Per, la Convencin sobre los Derechos del Nio y de los dems convenios internacionales ratificados por el Per.

    En todo lo relacionado con los nios y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Cdigo y el Cdigo Civil en lo que les fuere aplicable.

    Las normas del Cdigo Civil, Cdigo Penal, Cdigo Procesal Civil y Cdigo Procesal Penal se aplicarn cuando corresponda en forma supletoria al presente Cdigo.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO VIIIOBLIGATORIEDAD DE LA EJECUCIN

    Es deber del Estado, la familia, las instituciones pblicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicacin de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Cdigo y en la Convencin sobre los Derechos del Nio.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ART. 25

    EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

    El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del nio y del adolescente consagrados en la ley, mediante la poltica, las medidas, y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Cdigo.

  • PARTE IARTCULO 42 AL 54

    RESPETO DE LAS NORMAS VIGENTES

    Las disposiciones de los artculos 42 a 54 comprenden, entre otras cosas, los puntos siguientes: i) La obligacin del Estado de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convencin, tanto a los adultos como a los nios. ii) La creacin de un Comit de los Derechos del Nio, integrado por diez expertos; encargados de examinar los informes que los Estados Partes en la Convencin presentarn en el plazo de dos aos a partir de la fecha de ratificacin y, en lo sucesivo, cada cinco aos. iii) La amplia difusin por parte de los Estados Partes de sus informes en sus respectivos pases.

  • PARTE IARTCULO 42 AL 54

    RESPETO DE LAS NORMAS VIGENTES

    iv) El Comit puede proponer que se realicen estudios sobre cuestiones concretas relativas a los Derechos del nio y puede transmitir sus recomendaciones a los Estados Partes interesados, as como a la Asamblea General de las Naciones Unidas. v) Con objeto de fomentar la aplicacin efectiva de la Convencin y de estimular la cooperacin internacional, los organismos especializados de las Naciones Unidas tales como la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el UNICEF

  • PARTE IARTCULO 42 AL 54

    RESPETO DE LAS NORMAS VIGENTES

    tendrn derecho a asistir a las reuniones del Comit. Dichos organismos, as como cualquier otro considerado competente, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas con carcter consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), podrn presentar al Comit informes pertinentes y ser invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicacin posible de la Convencin.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ART. 24

    DEBERES

    Son deberes de los nios y adolescentes: a) Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus rdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes;b) Estudiar satisfactoriamente;c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad;d) Prestar su colaboracin en el hogar, de acuerdo a su edad;e) Respetar la propiedad pblica y privada;f) Conservar el medio ambiente;

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES ART. 24

    DEBERES

    g) Cuidar su salud personal;h) No consumir sustancias psicotrpicas;i) Respetar las ideas y los derechos de los dems, as como las creencias religiosas distintas de las suyas; yj) Respetar a la Patria, sus leyes, smbolos y hroes.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Opinar sobre la lista de deberes que se consignan para nias, nios y adolescentes en el Captulo IV del Libro Primero, Derechos y Libertades, del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • GRACIAS

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