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María Leonor Guizado Acuña DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Módulo: I Unidad: IV Semana: 4

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UAP A DISTANCIA - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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  • Mara Leonor Guizado Acua

    DERECHO DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

    Mdulo: I Unidad: IV Semana: 4

  • CUARTA UNIDAD: LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO; Y, EL CDIGO DE

    LOS NIOS Y ADOLESCENTES: TTULO PRELIMINAR, LIBRO I: DERECHOS Y

    LIBERTADES Y ALGUNOS ARTCULOS DEL LIBRO II: SISTEMA NACIONAL DE ATENCIN

    INTEGRAL AL NIO Y AL ADOLESCENTE

  • ORIENTACIONES

    Estimado/a alumno/a:Esta unidad busca asumir los

    principios fundamentales que sustentan los derechos de nias, nios y adolescentes peruanas y peruanos, que se ubican en el Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes; y, haciendo a la vez un repaso de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Adems, revisar: Pgs. 9 a 18 del texto de la asignatura.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    Artculos I al X del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • PREMBULO

    El Prembulo recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos a los derechos del hombre; reafirma la necesidad de proporcionar a los nios cuidado y asistencia especiales en razn de su vulnerabilidad; subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la proteccin y la asistencia, la necesidad de una proteccin jurdica y no jurdica del nio antes y despus del nacimiento, la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del nio y el papel crucial de la cooperacin internacional para que los derechos del nio se hagan realidad.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 1

    DEFINICIN DE NIO

    Se entiende por nio/a todo ser humano menor de 18 aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad.

    Entonces, la Convencin se aplica a todas laspersonas menores de 18 aos de edad.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO I

    DEFINICIN DE NIO

    Este Cdigo considera que un ser humano es nio/a desde que se encuentra en el vientre materno, es decir desde antes de nacer, hasta que se produce su nacimiento, se desarrolla, y llega a cumplir 12 aos de edad.

    Desde los 12 aos se convierte en un/a adolescente, hasta que cumple 18 aos de edad y pasa a ser adulto/a para quien ya existen otros cdigos, es decir otras leyes.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 2

    NO DISCRIMINACINTodos los derechos deben ser aplicados a todos/as los/as nios/as, sin excepcin alguna, y es obligacin del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al nio/a de toda forma de discriminacin.

    Entonces, todos los nios y nias tienen todos los derechos recogidos en la Convencin: noimporta de dnde sea, ni su sexo o color depiel, ni qu lengua hable, ni la situacineconmica de su familia, ni sus creencias o las de sus padres, ni que padezca algunaminusvala.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO II

    NIO/A SUJETO DE DERECHOSEl Cdigo supera la tradicional idea que se tena del nio/a. Ellos/as eran considerados/as menos que los adultos/as, y por eso, ms que respeto, se les deba tener compasin. O se les deba proteger con un criterio de beneficencia pblica o castigar por su mal comportamiento.

    Este Cdigo considera a nios, nias y adolescentes como individuos que pueden y deben participar activamente en la sociedad, y sobre los cuales existen leyes que les dan derechos y obligaciones. Ellos y ellas tienen todos los derechos propios de la persona humana, ms los que les da este Cdigo, teniendo en cuenta las diferentes etapas de su edad.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO III

    IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

    Para la interpretacin y aplicacin de este Cdigo se deber considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminacin a que tiene derecho todo/a nio/a y adolescente sin distincin de sexo.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO VMBITO DE APLICACIN GENERAL

    El presente Cdigo se aplicar a todos/as los/as nios/as y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distincin por motivo de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica, nacionalidad, origen social, posicin econmica, etnia, impedimento fsico o mental, o cualquier otra condicin, sea propia o de sus padres o responsables.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR ART. IV

    CAPACIDAD

    El art. IV del Ttulo Preliminar del Cdigo establece: Adems de los derechos inherentes a la persona humana, el nio y el adolescente gozan de los derechos especficos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realizacin de los actos civiles autorizados por este Cdigo y dems leyes.

    La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un rgimen de asistencia y determina responsabilidades.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 3

    INTERS SUPERIOR DEL NIO/A

    Todas las medidas respecto del nio/a deben estar basadas en la consideracin del inters superior del/de la mismo/a.

    En otras palabras, cuando las autoridades, o las personas adultas, adopten decisiones que tengan que ver con ellos y ellas, debern hacer aquello que seamejor para su desarrollo y bienestar.

    Corresponde al Estado asegurar una adecuada proteccin y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO IX

    INTERS SUPERIOR DEL NIO/A

    En toda medida concerniente al nio/a y adolescente que adopte el Estado a travs de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 4

    APLICACIN DE LOS DERECHOS

    Es obligacin del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convencin.

    Es decir, es obligacin de los gobiernos (y las autoridades regionales y locales) hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convencin. Deben ayudar a las familias a garantizar los derechos de nias, nios y adolescentes. Tambin deben colaborar con otros pases para que se cumplan en todo el mundo.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 5

    DIRECCIN Y ORIENTACIN DE PADRES Y MADRES

    Es obligacin del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, as como de los familiares, de impartir al nio/a orientacin apropiada a la evolucin de sus capacidades.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESTTULO PRELIMINAR - ARTCULO VI

    EXTENSIN DEL MBITO DE APLICACIN

    Este Cdigo se refiere a todos/as los/as nios y adolescentes que viven o se encuentran en territorio peruano, sin distincin alguna, ni siquiera de nacionalidad. As por ejemplo, si un nio ecuatoriano o chileno o mexicano reside o est de visita en el Per tendr a su favor todos los derechos que este Cdigo les concede a los/as nios/as peruanos/as.

    Adems, otra cosa muy importante: El presente Cdigo reconoce que la obligacin de atencin al nio/a o adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 6

    SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

    Todo nio tiene derecho intrnseco a la vida y es obligacin del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del nio.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 1

    A LA VIDA E INTEGRIDAD

    El primer derecho del/de la nio/a o adolescente es el derecho a la vida. Desde que se encuentra en el vientre materno, o sea desde antes de nacer. Por eso debe ser protegido contra cualquier tipo de experimentos o manipulaciones que pongan en riesgo su existencia y desarrollo fsico o mental.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 2

    A LA ATENCIN POR EL ESTADO DESDE SU CONCEPCIN

    Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atencin de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgar atencin especializada a la adolescente madre y promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvar a hacer efectivas tales garantas.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 7

    NOMBRE Y NACIONALIDAD

    Todo nio/a cuando nace tienes derecho a ser inscrito en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad,a conocer a sus padres y a ser cuidadopor ellos.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 8

    PRESERVACIN DE LA IDENTIDAD

    Es obligacin del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del nio, si ste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vnculos familiares).

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULOS 6 Y 7

    A LA IDENTIDAD Y A LA INSCRIPCIN

    El derecho a la identidad y nacionalidad, significa que el/la nio/a y adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y ser cuidados por stos.

    La municipalidad distrital donde ha sido inscrito/a expedir gratuitamente la primera partida de nacimiento dentro de las 24 horas de solicitada.El Estado garantiza este derecho mediante la creacin de un registro nico de identidad.

    Los responsables de la alteracin, sustitucin o privacin ilegal de la identidad de los nios y adolescentes sern sancionados por el Estado. Y el Estado ser el responsable de restablecer la verdadera identidad, es decir, el nombre, nacionalidad y vnculos familiares de los/as nios/as y adolescentes.

    Para garantizar la identificacin del nio, su certificado de nacimiento llevar, adems de los datos que ah se indican, la huella digital de la madre y la huella de la planta del pie del recin nacido.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 9

    SEPARACIN DE PADRES Y MADRES

    Es un derecho del/de la nio/a vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separacin sea necesaria para el inters superior del/de la propio/a nio/a. Es derecho del/de la nio/a mantener contacto directo con ambos, si est separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separacin haya sido producida por accin del mismo.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 10

    REUNIFICACIN FAMILIAR

    Es derecho de nias y nios y sus padres y madres salir de cualquier pas y entrar en el propio, con miras a la reunificacin familiar o el mantenimiento de la relacin entre unos y otros.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 18

    RESPONSABILIDAD DE PADRES Y MADRES

    Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los/as nios/as y es deber delEstado brindar la asistencia necesaria en el desempeo de sus funciones.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 20. PROTECCIN DE LOS NIOS

    PRIVADOS DE SU MEDIO FAMILIAR

    Es obligacin del Estado proporcionar proteccin especial a los/as nios/as privados/as de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atencin familiar o de la colocacin en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del nio/a.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 21

    ADOPCIN

    En los Estados que reconocen o permiten la adopcin, se cuidar de que el inters superior del nio/a sea la consideracin primordial y de que estn reunidas todas las garantas necesarias para asegurar que la adopcin sea admisible as como las autorizaciones de las autoridades competentes.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 8

    A VIVIR EN UNA FAMILIA

    Todo nio, nia y adolescente tiene el derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia natural, y no podrn ser separado/a de sta sino para protegerlo/a y cuando el Juez ha declarado su estado de abandono.

    Si no tuviera familia natural, tiene derecho a crecer en el seno de una familia que lo acoja como a un hijo.

    Sus padres estn obligados a darles la alimentacin, educacin y los cuidados necesarios para su desarrollo integral.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO II: SNAINA - ARTCULO 41

    PROGRAMAS PARA NIOS Y ADOLESCENTES QUE CARECEN DE FAMILIA O SE ENCUENTRAN EN EXTREMA POBREZA

    El nio, la nia, el y la adolescente beneficiarios de programas, cuando carezcan de familia o se encuentren en situacin de extrema pobreza, sern integrados a los programas asistenciales de los organismos pblicos o privados.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 11

    RETENCIONES Y TRASLADOS ILCITOS

    Es obligacin del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilcitos y la retencin ilcita de nios en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 12

    AL LIBRE TRNSITO

    Todo nio y adolescente tiene el derecho de transitar solo o acompaado por uno de sus padres por el territorio nacional y tambin a salir del Per y volver a l. Pero con ciertos requisitos, segn el caso.

    Para viajar fuera del pas es obligatoria la autorizacin del padre y la madre. Esta autorizacin debe ser escrita, firmada y legalizada por el notario. A falta de uno de sus padres, el Juez otorgar la autorizacin.

    Para viajar dentro del Per ser suficiente la autorizacin de uno solo de los padres.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 12

    OPININ DEL NIO

    El/la nio/a tiene derecho a expresar su opinin y a que sta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 9

    A LA LIBERTAD DE OPININ

    Cuando el nio, la nia, el y la adolescente tienen la capacidad de formarse un juicio propio, adquiere el derecho de expresar, libremente, por los medios que elijan, sus opiniones en todos los asuntos que se relacionen con l/ella. Y estas opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta, considerando su edad y madurez. Pues no todos los nios, las nias y adolescentes de la misma edad tienen la misma capacidad de comprensin y entendimiento.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 13

    LIBERTAD DE EXPRESIN

    Todo nio/a tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 10

    A LA LIBERTAD DE EXPRESIN

    El nio, la nia, el y la adolescente tienen derecho a la libertad de expresin, es decir a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones, ya sea en forma oral, escrita o artstica y por los medios de comunicacin que estn a su alcance; siempre y cuando los derechos de los dems no sean afectados.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 14

    LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIN

    El nio tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin bajo la direccin de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 11

    A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIN

    Nios, nias y adolescentes tienen el derecho de pensar libremente y de elegir la creencia y culto religioso an si ste fuese distinto al de sus padres o responsables. Se respetar el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al nio y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 15

    LIBERTAD DE ASOCIACIN

    Todo/a nio/a tiene derecho a la libertad de asociacin y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 13

    A ASOCIARSE

    Nios/as y adolescentes tienen la libertad de asociarse con fines lcitos, y tambin de reunirse en forma pacfica siempre y cuando no vayan contra los derechos de los dems.

    Slo las y los adolescentes pueden formar Asociaciones que, segn el Cdigo Civil, son organizaciones cuyos socios persiguen una actividad comn sin fines de lucro. A estas asociaciones podrn adherirse nios y nias.Sin embargo, hay que tener en cuenta que tambin existen las Sociedades Mercantiles, a las cuales no estn facultados a pertenecer las y los adolescentes.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 16

    PROTECCIN DE LA VIDA PRIVADA

    Todo/a nio/a tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 17

    ACCESO A UNA INFORMACIN ADECUADA

    Los medios de comunicacin social desempean un papel importante en la difusin de informacin destinada a los/as nios/as, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresin entre los pueblos, y que respete la cultura del nio. Es obligacin del Estado tomar medidas de promocin a este respecto y proteger al nio contra toda informacin y material perjudicial para su bienestar.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 26

    DIFUSIN DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTE CDIGO

    El Estado garantizar tambin que los medios de comunicacin masiva, como peridicos, radios y canales de televisin, brinden espacios destinados a difundir los derechos de nias, nios y adolescentes, as como los programas de las instituciones encargadas de velar por ellos y ellas.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 19

    PROTECCIN CONTRA LOS MALOS TRATOS

    Es obligacin del Estado proteger a los/as nios/as de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.

  • CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTESLIBRO I: DERECHOS Y LIBERTADES - ARTCULO 4

    A SU INTEGRIDAD PERSONAL

    El nio, la nia, las y los adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. No podrn ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

    Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotacin econmica, as como el reclutamiento forzado, la explotacin sexual comercial, la trata, la venta y el trfico de nios y adolescentes y todas las dems formas de explotacin.

  • CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO ARTCULO 22

    NIOS REFUGIADOS

    Se proporcionar proteccin especial a los/as nios/as considerados refugiados/as o que soliciten el estatuto de refugiado/a, y es obligacin del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha proteccin y asistencia.Es decir si ellas y ellos han sido obligados/as a abandonar su paspor una guerra u otra circunstancia sern objeto de proteccin especial. Las autoridades debern colaborar con las organizaciones que los/as ayudan y protegen.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Hacer un paralelo entre los principios contenidos en el Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes y los correspondientes artculos de la Convencin sobre los Derechos del Nio

  • GRACIAS

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